República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 31 de mayo de 2023
Años: 213º y 164º

Jueza Ponente: Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2021-001276
Asunto : DP01-R-2023-000020

Imputado: Luís Enrique Olivera Soto, identificado con la cédula número V.6.206.597.-
Defensor Público: Abogado Ralvin Key, Defensor Público primero (1º) en materia sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.-

Víctima: Maria Gabriela Sevilla Monsalve, identificada con las cédula número V.33.877.249.-
Represéntate Legal: Mery Yemina Monsalve Meinhadt, identificada con las cédula número V.12.639.983.-
Apoderados Judiciales de la Victima: Abogados Luís Beltran González Acevedo y Luís Johan Suárez, identificados con las cédulas números V.7.266.979 y V.18.554.001, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 237.781 y 294.586, respectivamente.-

Vindicta Pública: Víctor José Acacio Girón Fiscal provisorio de la fiscalia vigésima quinta (15ª) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Aragua con competencia en materia de penal ordinario y sistema penal de responsabilidad de Niños, Niñas y de los Adolescentes.-

Motivo: Recurso de Apelación de auto.

Procedencia: Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Decisión Nº 0052-2023.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto por los Abogados Luís Beltran González Acevedo y Luís Johan Suárez, identificados con las cédulas números V.7.266.979 y V.18.554.001, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 237.781 y 294.586, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la victima Maria Gabriela Sevilla Monsalve, identificada con las cédula número V.33.877.249, en contra de la decisión dictada en fecha 25.02.2022, por la Jueza Del Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2021-001276, donde se le dicto el sobreseimiento de la causa al imputado Luís Enrique Olivera Soto por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual en la modalidad de actos lascivos , previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, cesando cualquier Medida de Protección y de Seguridad o Medida Cautelar que se hubiere dictado.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 19.05.2023, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2023-000020 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2021-001276 proveniente del Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia al Magistrado Dr Alfonso Elìas Caraballo Caraballo, Juez Presidente e integrante de este Órgano Judicial Colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por las abogadas actuantes.-

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

III. De la competencia para conocer el presente recurso de Apelación.-

Habiendo sido recurrida una decisión dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia el cual establece:

``Recurso de apelación
Artículo 127. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercicio dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.”

Es observable, que el recurso de apelación de autos debe ser incoado ante el Tribunal recurrido que dictó la decisión y de acuerdo con la normativa procesal, éste deberá remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que emita un pronunciamiento ante la admisibilidad del recurso, a razón de fundamentar esto último, es oportuno citar el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el cual contempla:

`` Artículo 129. Presentado el recurso, las otras partes lo contestarán dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para su interposición. Al vencimiento de este plazo, el tribunal remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida.´´ (Negrillas y subrayado de esta Alzada).

Asimismo, se cita el Artículo 130 de la ley especial reiterada que señala lo siguiente:

``Artículo 130. Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones tendré un lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la admisibilidad del recurso…´´
Es virtud a lo antes expuesto, es evidente que esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, es un Tribunal Colegiado y especializado competente para emitir pronunciamiento ante la admisibilidad del recurso de apelación, y así se declara.-

IV. De la admisibilidad.

En atención al Recurso de Apelación establece el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, lo siguiente “Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercicio dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo”.

Precisado con claridad el lapso debido para ejercer el recurso de apelación contra autos y actos distintos a las decisiones de fondo e incluso estas, fue unificado al lapso de tres (3) días de despacho contenido en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, contados a partir de la publicación del fallo, pasa esta Alzada a verificar la tempestividad del recurso de apelación en el caso de marras, de la siguiente manera: la decisión recurrida fue dictada dentro del lapso de ley en fecha 25.02.2022, habiendo transcurrido los siguientes días de despacho a saber: Miércoles 02.03.2022, Jueves 03.03.2022 y Viernes 04.03.2022, según lo evidenciado en el cómputo suscrito por la secretaria Anyineth Alas, adscrita al Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. El día 11.05.2023, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial especializado el escrito recursivo, según se desprende del folio uno (01) al folio cuatro (04), tal como se desprende del computo de días de despacho, siendo el caso que dicho recurso fue interpuesto de manera extemporánea. Así se evidencia.-

Así las cosas, resulta evidente que la apelación formulada en fecha 11.05.2023, resulta extemporánea por tardía en exceso, al haber transcurrido el lapso de ley, después de la publicación del sobreseimiento dictado en fecha 25.02.2022, emitido por el Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; razón por la cual deviene en inadmisible la misma conforme a la interpretación constitucional del artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia signada con el número 1632/2011. Así se decide.-

V. Dispositiva.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer del presente Recurso de apelación, interpuesto por los Abogados Luís Beltran González Acevedo y Luís Johan Suárez, identificados con las cédulas números V.7.266.979 y V.18.554.001, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 237.781 y 294.586, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la victima Maria Gabriela Sevilla Monsalve, identificada con las cédula número V.33.877.249; en contra de la decisión dictada en fecha 25.02.2022, por el Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se declara Inadmisible por extemporánea (por tardía) la apelación al sobreseimiento dictado en fecha 25.02.2022, conforme al artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
TERCERO: se ordena la remisión del cuaderno separado signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2023-000020 ( nomenclatura interna de esta alzada) conjuntamente con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2021-001276 (nomenclatura interna del tribunal de origen), al Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua , a los fines de que el cuaderno separado permanezca adjunto con el asunto principal.

Integrantes de la Corte,




Dr. Alfonso Elias Caraballo Caraballo.
Juez Superior Presidente(ponente).




Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez.
Jueza Superior.





Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
Jueza Superiora suplente.



Abg. María José Pérez García.
Secretaria.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. María José Pérez García.
Secretaria.

Asunto DP01-R-2023-000020.
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-