JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, SEIS (06) DE OCTUBRE DE 2023
213º 164º
EXPEDIENTE NO. T-2-INST-49.916-2019
DEMANDANTE: ciudadano HECTOR LUIS MORENO BANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.693.881.-
ABOGADOS ASISTENTES: ciudadanos VICTOR OCHOA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°132.018 y MIRIAM LISBETH ESCOBAR inscrita en el Inpreabogado bajo el N°242.557.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A., inscrita en el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de primera instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los números 2134 y 2193, modificados sus estatutos en diversas oportunidades, la última de la cuales se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de julio de 1999, bajo el N° 16, Tomo 189-A, INCRITA ANTE LA Superintendencia de Seguros bajo el N°13, en la persona de su Presidente GUSTAVO EDUARDO LUENGO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° V-6.155.477.-
APODERADAS JUDICIALES: Abogada GABRIELA OLGA MONTES PIZARRO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.853, MIRLA COROMOTO ARAUJO Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.703 y BÉLGICA DE JESÚS CHIQUITO VALLENILLA Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.420.-
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios.-
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN JUDICIAL.-
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 29 de julio de 2019, contentivo de la demanda de Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios que incoaran el ciudadano HECTOR LUIS MORENO BANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.693.881, contra la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A., en la persona de su Presidente GUSTAVO EDUARDO LUENGO, todos identificados en la parte inicial de este fallo.
Mediante auto del 31 de julio de 2019, se admitió la demanda ordenándose emplazar de Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A., en la persona de su Presidente GUSTAVO EDUARDO LUENGO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° V-6.155.477, parte demandada, para que comparezcas dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación, más (02) dos días del término de la distancia que se le conceden y s libro despacho de comisión con oficio N°2019-116 de la misma a fecha . En esta misma fecha se libró la compulsa (consta folio 34, 35, 36 y 37).
En fecha 29 de enero de 2021, se recibe oficio proveniente del tribunal comisionado N° 52-03-2020 contentivo de comisión cumplida signada con el N° AP31-C-2019-000649 relacionada con la citación de la parte demandada ya identificada en este fallo en fecha 10 de febrero de 2020 fue agregada a los autos del presente expediente . (Consta en folio 40 al 56).
En fecha 17 de marzo del 2021, las ciudadanas GABRIELA OLGA MONTES PIZARRO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.973 y MIRLA COROMOTO ARAUJO Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.853 y 99.703 en su caracter de apoderadas judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A., presentan escrito de cuestiones previas contentivo de nueve folios útiles y 5 folios de anexos (consta en folio 58 al 71).
En fecha 27 de septiembre del año dos mil veintiuno (2.021), este Tribunal mediante sentencia declara Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta al ordinal 1°. (Consta en folio 80 al 90).
En fecha 02 de marzo del año dos mil veintidós(2.022), este Tribunal mediante sentencia declara Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta al ordinal 3°, 6° y 8°. (Consta en folio 99 al 104).
En fecha 08 de marzo del año dos mil veintidós (2.022), la parte actora plenamente identificada en el presente fallo presenta escrito contentivo de reforma de la demanda. (Consta en folio 105 al 118) y en fecha 11 de marzo de 2022 este tribunal mediante Auto admite la mencionada reforma.
En fecha 24 de abril de 2023 este tribunal mediante auto fundado declara Nulo el auto de admisión de la reforma de la demanda de fecha 11/03/2022 e inadmisible la reforma de la demanda y por auto de fecha 11 de mayo de 2023 se repone la causa al estado de contestación de la demanda y ordenando la notificación de las partes. (Consta en folios 145 al 150).
En fecha 22 y 28 de junio de 2022 las partes consignan escritos de pruebas los cuales fueron agregados en la referida fecha a los autos del presente expediente.
En fecha 19 de julio de 2023, este tribunal mediante auto se pronuncia sobre las pruebas aportadas en juicio (consta en el folio 227 al 228).
En fecha 18 de septiembre de 2023 se agregan a los autos del expediente las resultas del oficio correlativo y sus Anexos N°: SAA/04/4568-2023 proveniente de La Superintendencia de la Actividad Económica (SUDEASEG) de fecha 06/03/2023 y recibida por ante la secretaria de este Tribunal; contentivo de remisión de copias certificadas de la providencia administrativa N° SAA-DL-2-3-0276 de fecha 10 de octubre de 2019. (Consta en folio 239 al 244).
En fecha 18 de septiembre de 2023 se realiza el acto de exhibición de documento, (consta en folio N°245).
En fecha 19 de Julio de 2022, el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA mediante sentencia remite el presente expediente a esta instancia a los fines de no violentar el doble grado de instancia para que se pronuncie sobre el contenido del acuerdo celebrado entre las partes.-
En fecha 02 de octubre de 2023, se celebró TRANSACCIÓN entre la parte Demandante: ciudadano HECTOR LUIS MORENO BANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.693.881, debidamente asistido por los profesionales del derecho ciudadanos VICTOR OCHOA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°132.018 y MIRIAM LISBETH ESCOBAR inscrita en el Inpreabogado bajo el N°242.557 y la parte Demandada ciudadana: GABRIELA OLGA MONTES PIZARRO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.853 en su caracter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A., en los siguientes términos:
“… de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713, 1.714, 1.716, 1.717 y 1.718 del Código Civil , en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes hemos convenido en terminar el presente litigio y precaver cualquier litigio eventual entre las partes, que tenga motivo, causa o razón la Póliza de Seguro de Vehículo signada con el N° 60-56-9768617 y el Siniestro identificado con el N° 60-562138399, que dio origen a la presente acción. Tal transacción la hacemos en los siguientes términos: Primero: “Seguros Caracas, C.A.” pagara al demandante HECTOR LUIS MORENO BANDRES, ya identificado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la homologación de la presente TRANSACCION, LA SUMA DE Veinte Mil Setecientos Veinticinco Dólares de los Estados unidos de Norte América (US $ 20.725,°°), LA PAGARA Seguros Caracas, C.A., en dólares, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente signada con el N° 201000618877 de Banesco Panamá, cuyo titular es el ciudadano HECTOR LUIS MORENO BANDRES, ya identificado, como cancelación única, total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos expresados por el demandante en el libelo de la demanda y cualquier otro concepto derivado del mencionado Siniestro signado con elñ N° 60-562138399. Segundo: En este acto, el ciudadano HECTOR LUIS MORENO BANDRES, manifiesta estar de acuerdo con el monto total de la indemnización y la forma de pago y, asi lo acepta, señalando expresamente que está conforme y no se opone a recibir el pago en la cantidad arriba señalada. Tercero: El demandante extiende el más amplio finiquito, declarando no tener nada que reclamarle a Seguros Caracas, C.A. por este ni por ningún otro concepto que pueda derivarse directa o indirectamente de la relación contractual que existió con ocasión de la póliza signada con el N° 60-56-9768617 y el Siniestro N° 60-562138399 . Cuarto: Dado que están satisfechas todas las pretensiones del demandante, ambas partes solicitan al tribunal la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente”. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman…”
II
MOTIVA
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el Artículo 255° del Código de Procedimiento Civil, que establece: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” concatenado con el artículo 256 ejusdem, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, en virtud de la transacción celebrada por ambas partes se da por consumado el acto; y en consecuencia se ordena: PRIMERO: Homologar la transacción en los mismos términos expresados por ambas partes en el escrito presentado que riela el folio N° 275 y 276 y sus vueltos de la pieza principal del presente expediente. Así se establece.-
III
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.-
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PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, a los seis (06) Días del mes de Octubre del Dos Mil Veintitres (2.023). Años 213º de la Independencia, 164º de la Federación y 24º de la Revolución.
LA JUEZA,
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,
JHEYSA ALFONZO
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 2:39 p.m.
LA SECRETARIA. -
Exp. Nº T-2-INST-49916-2019.-
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