REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua

Asunto Principal: DP01-S-2021-001222
Asunto : DP01-R-2023-000041

Imputado: José Modesto Aguirre Díaz, identificado con la cédula número V.7.225.874.-
Defensores privados: Abogado Luís Torres Avile, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el número 615.02, respectivamente.-

Víctima: Ana María Shick Dudley, identificada con la cédula número V.12.138.213.-
Representante Legal de la Victima: Alfredo Alonso Medina Barrios, identificado con la cédula número V.10.618.126, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el número 85.627.-

Vindicta Publica: Abogada Daniela Corsini Campioli Fiscal Provisorio en la Fiscalia Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación Sentencia Condenatoria.-

Procedencia: Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.-

Decisión Nº 0088-2023.-
Decisión Juris Nº
II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el abogado Alfredo Alonso Medina Barrios, identificado con la cédula número V.10.618.126, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el número 85.627, en su carácter de representante legal de la victima Ana María Shick Dudley, identificada con la cédula número V.12.138.213, en contra de la sentencia dictada en fecha 11.09.2023 por el Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2021-001222 (nomenclatura interna del tribunal de origen) donde se absolvió al ciudadano José Modesto Aguirre Díaz, identificado con la cédula número V.7.225.874, de los delitos objeto del presente asunto como lo son violencia patrimonial y económica previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia vigente para el momento de los hechos y cooperador inmediato en el delito de uso de documento público falso, previsto y sancionado en los artículos 322 en concordancia con el articulo 319 y concatenado con el articulo 83 todos del Código Penal, quedando el ciudadano antes mencionado en libertad.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 28.09.2023, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2023-000041 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2021-001222) proveniente del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia al Magistrado Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo, Juez Presidente e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por los abogados actuantes.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que el Abogado Alfredo Alonso Medina Barrios, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el número 85.627, en su carácter de Representante Legal de la Victima Ana María Shick Dudley, identificada con la cédula número V.12.138.213, se encuentra legitimado para interponer el escrito recursivo según se evidencia en el escrito presentado en fecha 27.06.2013, que corre inserta en el folio veintinueve (29) de la pieza uno (1) en la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2021-001222 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 18/09/2023, es decir de forma tempestiva al tercer (3) día de despacho de publicación del texto integro de la decisión dictada por el Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, tal como se evidencia del computo cursante en el folio cuarenta y cinco (45) del cuaderno separado del recurso de apelación de auto, emanado del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la sentencia contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se emite una sentencia condenatoria, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de sentencia con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de sentencia interpuesto por el abogado Alfredo Alonso Medina Barrios, identificado con la cédula número V.10.618.126, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el número 85.627, en su carácter de representante legal de la victima Ana María Shick Dudley, identificada con la cédula número V.12.138.213, en contra de la decisión dictada en fecha 11/09/2023, por el Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, donde se absolvió al ciudadano José Modesto Aguirre Díaz, identificado con la cédula número V.7.225.874, de los delitos objeto del presente asunto como lo son violencia patrimonial y económica previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia vigente para el momento de los hechos y cooperador inmediato en el delito de uso de documento público falso, previsto y sancionado en los artículos 322 en concordancia con el articulo 319 y concatenado con el articulo 83 todos del Código Penal.
Segundo: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, conforme a lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley de Reforma a la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día martes diez (10) de octubre del 2023 a las 10:30 horas de la mañana. Líbrense boletas de notificación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Integrantes de la Corte,




Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
Juez Presidente (Ponente).


Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez. Jueza Superior.




Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
Jueza Superior suplente.





Abg. María José Pérez García.

Secretaria.




En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.






Abg. María José Pérez García.

Secretaria.

Asunto: DP01-R-2023-000041.
Nº decisión de Corte:_____-2023.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-