JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 01 de Abril del año 2024.-
214º 165º 25°
EXPEDIENTE N°: 50287-24.
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO MANUEL MALVESTUTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.152.186.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JAVIER LAYA PARRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.759.
MOTIVO: PRESUNCIÓN DE AUSENCIA .
DECISION: HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Vista la diligencia de fecha 19 de marzo de 2024, donde comparece el ciudadano: PEDRO MANUEL MALVESTUTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.152.186, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER LAYA PARRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.759, y mediante la cual desiste del procedimiento de la presente demanda, solicitando como consecuencia de ello el cierre y archivo del presente expediente.
Ahora bien, norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la demanda que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiere interpuesto, y como todo acto jurídico, está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
En el presente caso se evidencia que la ciudadana el ciudadano: PEDRO MANUEL MALVESTUTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.152.186, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER LAYA PARRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.759., desiste del presente proceso formalmente a los fines legales pertinentes y aplicando las
anteriores consideraciones al caso bajo examen, y al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia, siendo que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, este Tribunal ordena su homologación. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por la parte accionante ciudadano PEDRO MANUEL MALVESTUTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.152.186, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER LAYA PARRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.759, en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “19 de Marzo de 2024”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales previa su certificación en autos, se da por TERMINADO el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Uno (01) Días del mes de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia, 165º de la Federación y 25º de la Revolución.
LA JUEZA,
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,
JHEYSA ALFONZO
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 2:17 p.m.
LA SECRETARIA. -
Exp. Nº T-2-INST-50287-24.-
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