JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de Abril de 2024
Años: 213º, 165º y 25°
De la revisión del expediente se observa, que se inició la causa, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la CIUDADANA WENDY DEL VALLE TORIN PUCHI, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad; la cual se encuentra domiciliada en el Barrio Bocaima 1-A, Calle 69, Avenida 109, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; asistida del Abg. Elis Francisco Rodríguez, inscrito en el IPSA N° 55.598; por solicitud presentada ante el Tribunal Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia; la cual fue admitida en fecha 05/08/2021, ordenándose la notificación del Ministerio Publico y se libró el cartel para ser publicado en la prensa.
Cumplidos los tramites de Ley, el Tribunal abrió el lapso de pruebas, conforme a lo establecido en el Articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad de dictar sentencia, el Tribunal Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, declinó la competencia en razón de la Materia y remitió el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; siendo recibido por este Despacho en fecha 26/01/2022, abocándose al conocimiento de la presente causa, el Dr. Pedro Castillo y se libró boleta de notificación a la ciudadana Wendy del Valle Torin Puchi.
En fecha 04/10/2023, la parte actora solicita el abocamiento para la continuación del juicio. Seguidamente la ciudadana Wendy del Valle Torin Puchi, le otorga poder apud acta al Abg. Abg. Elis Francisco Rodríguez, inscrito en el IPSA N° 55.598.
Posteriormente, en fecha 09/10/2023, quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, se observa, que la ciudadana Wendy del Valle Torin Puchi, fue presentada ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, como consta de la Acta de Nacimiento N° 135, Tomo XVII, del AÑO 2013.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la competencia, se hace necesario hacer un recorrido a lo expresado en el Código de Procedimiento Civil, señala:
“Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.”..
Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.…”.
Por otra parte, la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena este Máximo Tribunal, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, le otorgó facultades a los Tribunales de Municipios de Categoría C, en el escalafón judicial, que señala:
“Articulo 3, Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de las competencias por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales..”
Por lo antes expuesto se evidencia, que al estar el Acta de Nacimiento asentada en el año 2013, es decir, posterior a la señalada Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, emanada de nuestro máximo Tribunal; la misma debe ser tramitada ante los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay.
Por otra parte, si bien es cierto la norma establecía que las rectificaciones se debían tramitar ante los Tribunales de Primera Instancia, también es cierto que nuestro máximo Tribunal, a través de la Resolución Nº 2009-0006, de la Sala Plena en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009; estableció medidas para descongestionar los Tribunales de Primera Instancias por el alto volumen de causas que tenían asignadas, otorgándole competencia en jurisdicción voluntarias y no contenciosa a los Tribunales de Municipio.
Ahora bien, al haber sido presentada la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento ante el Tribunal Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, quien en fecha 02/09/2021, declinó la competencia erróneamente en razón de la Materia, debiendo ser en razón del territorio y dado que la causa fue presentada en una jurisdicción distinta (en el Estado Carabobo) a donde se fue asentada el Acta de Nacimiento (en el Estado Aragua); y remitió el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; por lo que al no existir un Juez Superior común entre ambos Tribunales, que decida la regulación de competencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA EN RAZÓN DE LA MATERIA Y PLANTEA CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO y ordena la remisión de copia certificada, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia, a fin que se sirva resolver el conflicto surgido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de este Tribunal, en la ciudad de Maracay a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticuatro. - Años: 213º, 165º y 25°
LA JUEZA
Abg. YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ ALCALÁ
LA SECRETARIA
Abg. JHEYSA ALFONZO
El Tribunal requiere el suministro de los fotostatos, a fin de dar cumplimiento a la presente decisión. - LA SECRETARIA
Exp. Nº T2-Inst-D-50.126-2022
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