TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MARACAY, DIEZ (10) DE DIEMBRE DE 2024
214º 165º 25°
EXPEDIENTE Nº T-2-INST-47932-09
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil RIMOCA INDUSTRIAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos Abogados: MAX ANTONIO FIGUEROA, CHOMBEN CHONG GALLARDO y JORGE LUIS LOZADA, inscritos en el I.P.S.A. N° 20.618, 4.830 y 20.627 respectivamente
DEMANDADO: Sociedad Mercantil Construcciones GARI ORIENTE, C.A. y NESTOR GARCIA AZPURUA.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
DECISION: DECAIMIENTO DE LA ACCION.-
En fecha de Octubre de 2009, fue recibido el Expediente, proveniente del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Se le dio entrada y curso de Ley; contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES interpuso la Sociedad Mercantil RIMOCA INDUSTRIAL, C.A.; mediante Apoderados Judiciales,: Ciudadanos Abogados: MAX ANTONIO FIGUEROA, CHOMBEN CHONG GALLARDO y JORGE LUIS LOZADA, inscritos en el I.P.S.A. N° 20.618, 4.830 y 20.627 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil Construcciones GARI ORIENTE, C.A. y NESTOR GARCIA AZPURUA, en su condición de Director Técnico y en su propio nombre.- Por auto de fecha 17 DE FEBRERO DE 2010”, la Ciudadana Juez se Abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la parte demandada, mediante cartel, siendo consignado en fecha de 10 de Marzo de 2010.- En fecha13 de Diciembre de 2010, por auto se fijó un acto conciliatorio, librándose la respectiva Boleta de Notificación.- Por auto de fecha 18de Febrero de 2011, se libró Cartel de Notificación, el cual fue publicado y que fuere consignado en fecha 30 de Marzo de 2011.- En fecha 20 de Octubre de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual suspendió temporalmente la causa, conforme al Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Contra Desalojo y Desocupación arbitraria de Vivienda.- En fecha 02 de Abril de 2024, comparecieron los Abogados IRIS MADINA JAIMES y MORELLA CAROLINA GARCIA, actuando en sus caracteres de autos, quienes presentaron escrito, solicitando el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN.- En fecha 15 de Abril de 2024, la Ciudadana Juez del Despacho se Abocó al conocimiento de la causa.- En fecha 22 de Octubre de 2024, comparecieron los Abogados IRIS MEDINA JAIMES y MORELLA CAROLINA GARCIA, actuando en sus caracteres de autos, quienes presentaron escrito, solicitando la perdida de interés procesal.- En fecha 07 de Noviembre de 2024, el Tribunal ordenó auto, a los fines de que las partes manifiesten a este Juzgado, el interés procesal en la prosecución de la causa, librándose Cartel que se fijaría en la Cartelera del Tribunal.
De la revisión Exhaustiva de las Actas que conforman la presente solitud, se evidencia que desde el año 2011, la parte interesada no ha efectuado actuación procesal alguna, donde manifieste su interés en que la presente acción siga su curso. En tal sentido, si bien es cierto que no puede declararse la perención de la instancia en aquellos procesos donde no hay contención, no es menos cierto que dichos procesos, debe surgir de las actas, la necesidad fehaciente de la parte actora, que se declare o reconozca el derecho pretendido a su favor.
En este caso, cree co0nveniente esta Juzgadora traer a colación lo dictaminado por la Sala Constitucional en sentencia N° 2673 del 14 de diciembre de 2001, interpretando el artículo 267 del Código Civil de Procedimiento Civil, toda vez que en el Código de Procedimiento Civil no exista un procedimiento a utilizar en estos casos, aplicándose el presente conforme a los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, que así establece la Sala Constitucional: “… La Sala considero que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: A. Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez, haya admitido o negada la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…” En consecuencia, concluye, concluye ésta administración de justicia con el arreglo a lo previsto en el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con una interpretación progresiva d dicho articulado y la jurisprudencia, siendo que efectivamente en el caso de marras se pudo comprobar que han transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal y por ende la inminente pérdida del interés en las resultas del presente proceso, mal podría este sentenciador continuar tramitado un asunto en el cual la parte solicitante ha perdido el interés, en razón de ello le es forzoso para éste Juzgado declarar el DECAIMIENTO, por pérdida del interés procesal. Así decide.-
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, por pérdida del interés procesal, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES, en virtud del abandono del trámite; de igual manera, se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, acordada en fecha 13 de Diciembre de 1993.- Una vez, quede definitivamente firme la decisión, se remitirá el expediente al Archivo Judicial Central de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide. CÚMPLASE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay. Año 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la revolución.
LA JUEZA,
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,
JHEYSA ALFONZO
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previsto anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:28 pm.
LA SECRETARIA.-
Exp. Nº T-2-INST-47932-09
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