República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 24 de Enero de 2024
Años: 213º y 165º
Jueza Ponente: Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2022-002280
Asunto : DP01-R-2023-000057
Imputado: Edgar Alexander Urdaneta, identificado con la cédula número V.17.985.271.-
Defensoras Privadas: Abogadas Maigualida Peña e Hindrid Pantoja, inscritas ante en instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 196.072 y 101.671.-
Víctima: A.J.U.R. (se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Representante Legal de la Victima: Yuletsy Yunisay Rodríguez Farfán, identificada con la cédula número V.26.870.480.-
Vindicta Publica: Abogados Henry Roberto Silva Torrealba Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalia Décimo Quinta (15º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Encargado en la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Publico del Estado Aragua, y Jhonny Alberto Perdigón González fiscal Auxiliar Interino de esta dependencia Fiscal, con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer.-
Motivo: Recurso de Apelación Sentencia Condenatoria.-
Procedencia: Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.-
Decisión Nº 0006-2024.-
Decisión Juris Nº Sin Sistema.-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de Sentencia interpuesto por las Abogadas Maigualida Peña e Hindrid Pantoja, inscritas ante en instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 196.072 y 101.671 , en su carácter de defensoras privadas del ciudadano Edgar Alexander Urdaneta, identificado con la cédula número V.17.985.271, en contra de la decisión dictada en fecha 16.10.2023 por el Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-002280 (nomenclatura interna del tribunal de origen) donde se condeno al ciudadano Edgar Alexander Urdaneta, ya identificado, a cumplir la pena de dieciocho (18) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 17/01/2024, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2023-000057 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-002280 (nomenclatura interna del Tribunal de origen) proveniente Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia al Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo, Juez Presidente e integrante de este Órgano Judicial Colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por las abogadas actuantes.-
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
III. De la competencia para conocer el presente recurso de Apelación.-
Habiendo sido recurrida una decisión dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia el cual establece:
``Recurso de apelación
Artículo 127. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercicio dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.”
Es observable, que el recurso de Apelación de Sentencia debe ser incoado ante el Tribunal recurrido que dictó la decisión y de acuerdo con la normativa procesal, éste deberá remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que emita un pronunciamiento ante la admisibilidad del recurso, a razón de fundamentar esto último, es oportuno citar el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el cual contempla:
`` Artículo 129. Presentado el recurso, las otras partes lo contestarán dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para su interposición. Al vencimiento de este plazo, el tribunal remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida.´´ (Negrillas y subrayado de esta Alzada).
Asimismo, se cita el Artículo 130 de la ley especial reiterada que señala lo siguiente:
``Artículo 130. Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones tendré un lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la admisibilidad del recurso…´´
Es virtud a lo antes expuesto, es evidente que esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, es un Tribunal Colegiado y especializado competente para emitir pronunciamiento ante la admisibilidad del recurso de apelación, y así se declara.-
IV. De la admisibilidad.
En atención al Recurso de Apelación establece el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, lo siguiente “Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercicio dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo”.
Precisado con claridad el lapso debido para ejercer el recurso de apelación contra autos y actos distintos a las decisiones de fondo e incluso estas, fue unificado al lapso de tres (3) días de despacho contenido en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, contados a partir de la publicación del fallo, pasa esta Alzada a verificar la tempestividad del recurso de apelación en el caso de marras, de la siguiente manera: la decisión recurrida fue dictada dentro del lapso de ley en fecha 16/10/2023, siendo la ultima resulta incorporada en fecha 08/11/2023, con relación a la imposición de la sentencia al acusado Edgar Alexander Urdaneta, ya identificado, habiendo transcurrido los siguientes días de despacho a saber: Jueves 09/11/2023, Viernes 10/11/2023 y Martes 14/11/2023, según lo evidenciado en el cómputo suscrito por el secretario Abg. Gilberto Coboruco, adscrito al Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. El día 16/11/2023, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial especializado el escrito recursivo constante de nueve (9) folios utiles, tal como se desprende del computo de días de despacho que corre inserta en el folio diecisiete (17), siendo el caso que dicho recurso fue interpuesto de manera extemporánea. Así se evidencia.-
Aunado a lo anterior, la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Exp. Nº 11-0652, de fecha 14/08/2012, destaca que no es posible aplicar al procedimiento especial de violencia contra la mujer, aquellas normas jurídicas previstas en otros textos normativos que se opongan a la brevedad o rapidez que caracteriza dicho proceso. Esta afirmación, sirve como premisa fundamental para resolver el caso bajo estudio, a saber:
El artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.
Por lo tanto, la Sala, haciendo un análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento. Así se declara.
Ahora bien, tomando en cuenta la anterior afirmación, la Sala observa que en el caso de autos la Corte de Apelaciones de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dejó constancia, en la decisión adversaza, que las Abogadas Maigualida Peña e Hindrid Pantoja, inscritas ante en instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 196.072 y 101.671 , en su carácter de defensoras privadas del ciudadano Edgar Alexander Urdaneta, identificado con la cédula número V.17.985.271, en contra de la decisión dictada en fecha 16.10.2023 por el Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al sexto (6°) día hábil siguiente de la imposición de la sentencia al acusado, esto es, una vez precluido al lapso de tres (3) días hábiles siguientes establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Así las cosas, resulta evidente que la apelación formulada en fecha 16/11/2023 resulta extemporánea por tardía en exceso, al haber transcurrido el lapso de ley, después de la imposición de la sentencia dictada en fecha 02/10/2023; razón por la cual deviene en inadmisible la misma conforme a la interpretación constitucional del artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia signada con el número 1632/2011. Así se decide.-
V. Dispositiva.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer del presente Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por las Abogadas Maigualida Peña e Hindrid Pantoja, inscritas ante en instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 196.072 y 101.671 , en su carácter de defensoras privadas del ciudadano Edgar Alexander Urdaneta, identificado con la cédula número V.17.985.271, en contra de la decisión dictada en fecha 16/10/2023 por el Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se declara Inadmisible por extemporánea (por tardía) la Apelación Sentencia interpuesto por las Abogadas Maigualida Peña e Hindrid Pantoja, inscritas ante en instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 196.072 y 101.671 , en su carácter de defensoras privadas del ciudadano Edgar Alexander Urdaneta, identificado con la cédula número V.17.985.271, en contra de la decisión dictada en fecha 16/10/2023 por el Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-002280 (nomenclatura interna del tribunal de origen) donde se condeno al ciudadano Edgar Alexander Urdaneta, ya identificado, a cumplir la pena de dieciocho (18) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
TERCERO: se ordena la remisión de la causa principal DP01-S-2022-002280 (nomenclatura interna del Tribunal de origen) junto con el cuaderno separado signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2023-000057 (nomenclatura interna de esta alzada) al Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que permanezcan adjuntos.
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente (Ponente).
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior suplente.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2023-000057.
Decisión de Corte Nº 0006 -2024.-
Decisión Juris Nº Inadmisible .-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-
|