REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 07 de mayo de 2024
Años: 213º y 164º

Juez Ponente: Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2023-003130
Asunto : DP01-R-2024-000016

Imputados: Yakari de los Angeles Gotto Ayala, León Antonio Montilla Alcala, Winter Stuard Vargas Montilla, identificados con las cédulas números V.26.715.849, 31.174.777 y V.26.680.442, respectivamente.-
Defensor Privado: Charles González, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 172.870.-

Víctima: Y.Y.P.G (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Representante Legal de la Victima: Ronel Alberto Paredes Victoria.-

Vindicta Pública: Abogada Ibriam Fuentes Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Quinta (15ª) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

Motivo: Recurso de Apelación de Auto.-

Procedencia: Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.-

Decisión Nº 0062-2024.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado Charles González, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 172.870, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Yakari de los Angeles Gotto Ayala, León Antonio Montilla Alcala, Winter Stuard Vargas Montilla, identificados con las cédulas números V.26.715.849, 31.174.777 y V.26.680.442, respectivamente, en contra de la decisión de fecha 18/03/2024, dictada por la Jueza del Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-003130 (nomenclatura interna del tribunal de origen) donde se realizo audiencia preliminar de detenido y se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Décimo Quinta (15°) del Ministerio Público, en contra de la ciudadana Yakari de los Angeles Gotto Ayala, ya identificada, por los delitos de: comisión por omisión previsto y sancionado en el artículo 219 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el delito de violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en acción continuada, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, trato cruel previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a los ciudadanos León Antonio Montilla Alcala, Winter Stuard Vargas Montilla, ya identificados, por la comisión de los delitos de violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en acción continuada, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manteniéndose la medida privativa de libertad.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 08/04/2024, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2024-000016 (nomenclatura interna de esta Alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-003130 proveniente del Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia al Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo, Juez Presidente e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que el abogado Charles González, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 172.870, se encuentra legitimado para interponer el presente escrito recursivo según se evidencia del acta de nombramiento de defensor privado de fecha 25/03/2024, que corre inserta en el folio ciento noventa (190) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-003130 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 22/03/2024, es decir, al segundo (2º) día de despacho, tal como se evidencia del computo cursante en el folio treinta y cuatro (34) del cuaderno separado del recurso de apelación de auto, emanado del Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado Charles González, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 172.870, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Yakari de los Angeles Gotto Ayala, León Antonio Montilla Alcala, Winter Stuard Vargas Montilla, identificados con las cédulas números V.26.715.849, 31.174.777 y V.26.680.442, respectivamente, en contra de la decisión de fecha 18/03/2024, dictada por la Jueza del Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-003130 (nomenclatura interna del tribunal de origen).

Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Integrantes de la Corte,



Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Superior Presidente (Ponente).






Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez,
Jueza Superior.



Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior Suplente.



Abg. María José Pérez García,
Secretaria.


En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado la anterior decisión.



Abg. María José Pérez García.
Secretaria.




Asunto: DP01-R-2024-000016.
Nº decisión de Corte: 0062-2024.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-