REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 28 de noviembre de 2024
Años: 213º y 165º
Jueza Ponente: Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2022-001534
Asunto : DP01-R-2024-000049
Imputado: Ever Manuel Pérez Ruiz, identificado con la cédula número V.22.342.977.-
Defensora Privada: Abogada Carmen Milano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 215.640.-
Víctima: (Se omite identidad conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Vindicta Publica: Abogada Verónica Ortega, Fiscal Undécimo (11ª) del Ministerio Publico con competencia en materia de defensa para la Mujer de la circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
Motivo: Recurso de Apelación de auto.
Procedencia: Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Decisión Nº 0138-2024.-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada Carmen Milano, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 215.640, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano Ever Manuel Pérez Ruiz, identificado con la cédula número V.22.342.977, en contra de la decisión dictada en fecha 20.09.2024, por la Jueza de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-001534 (nomenclatura interna del tribunal de origen), con la cual revocatoria de medida de detención domiciliaria dictada por el juzgado de control y garantía al condenado ciudadano Ever Manuel Pérez Ruiz.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 18.11.2024, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2024-000049 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-001534) proveniente del Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución del circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Magistrada Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo, Jueza Presidente e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por los abogados actuantes.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que la Abogada Carmen Milano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 215.640, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano Ever Manuel Pérez Ruiz, identificado con la cédula número V.22.342.977, se encuentra legitimado para interponer el escrito recursivo según se evidencia de acta de audiencia preliminar de fecha 20.09.2022 que corre inserta del folio ciento cuarenta y ocho (148) al folio ciento cincuenta y siete (157) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-001534 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 24.09.2024, es decir de forma tempestiva al segundo día de despacho en que fue emitido el auto fundado de revocatoria de medida de detención domiciliaria, tal como se evidencia del computo cursante en el folio diecinueve (19) del cuaderno separado del presente recurso de apelación de auto, emanado del Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la abogada Carmen Milano, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.705, en su carácter de defensor privado del ciudadano Ever Manuel Pérez Ruiz, identificado con la cédula número V.22.342.977, en contra de la decisión dictada en fecha 20.09.2024, por la Jueza de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del ultimo aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior(Ponente).
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.
Abg. Carbeth Joselin Pérez García,
Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Carbeth Joselin Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2024-000049.
AECC/MBMS/YCAC/CJPG.-