República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 28 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º
Juez Ponente: Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2019-000028
Asunto : DP01-R-2024-000055
Imputado: Carlos Enrique Amaro Concepción, identificado con la cédula número V.14.729.441.-
Defensora Pública: Abogada Nelci Castro, defensora pública segunda (2°) en materia de violencia contra la mujer adscrita a la Defensa Pública del estado Aragua.-
Víctima: (Se omite identidad de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA).-
Vindicta Pública: Abogada Vanessa Rosalba Vitale Poleo, Fiscal Provisorio Décimo Sexta (16°) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia de defensa de la Mujer.-
Motivo: Recurso de Apelación de Auto.-
Procedencia: Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio Itinerante del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Decisión Nº 0140-2024.-
Decisión Juris Nº Sin Sistema.-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Auto interpuesto por la abogada Nelci Castro defensora pública segunda (2°) en materia de violencia contra la mujer adscrita a la Defensa Pública del estado Aragua, actuando en su carácter de defensora pública del ciudadano Carlos Enrique Amaro Concepción, identificado con la cédula número V.14.729.441, en contra de la decisión de fecha 30.09.2024 emanada del Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio Itinerante de este circuito, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2019-000028(nomenclatura interna del tribunal de origen), donde la jueza del tribunal decretó medida judicial preventiva privativa de libertad en contra del ciudadano Carlos Enrique Amaro Concepción Supra identificado.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 18.11.2024, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2024-000055 (nomenclatura interna de esta alzada), que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2019-000028 (nomenclatura interna del tribunal de origen) proveniente del Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio Itinerante del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia al Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo, Juez Presidente e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por la abogada actuante.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que la abogada Nelci Castro, Defensora Pública segunda (2°) en materia de violencia contra la mujer adscrita a la Defensa Pública del estado Aragua, actuando en su carácter de defensora pública del ciudadano Carlos Enrique Amaro Concepción, identificado con la cédula número V.14.729.441, se encuentra legitimada para interponer el escrito recursivo según se evidencia de acta de nombramiento de defensor privado de fecha 26.08.2023 mediante acta de apertura, que corre inserta del doscientos (200) al doscientos uno (201) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2019-000028 (nomenclatura interna del Tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuestos tempestivamente, la Corte observa: que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 14.10.2024, es decir, en el segundo día de despacho, tal como se evidencia del computo cursante en el folio dieciocho (18) del cuaderno separado del recurso de apelación de auto, emanado del Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio Itinerante del circuito judicial de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciará al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el Recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Auto interpuesto por la abogada Nelci Castro, defensora pública segunda (2°) en materia de violencia contra la mujer adscrita a la Defensa Pública del estado Aragua, actuando en su carácter de defensora pública del ciudadano Carlos Enrique Amaro Concepción, identificado con la cédula número V.14.729.441, en contra de la decisión de fecha 30/09/2024 dictada por Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio Itinerante, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2019-000028 (enumeración interna del tribunal de origen), conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del último aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente (Ponente).
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2024-000055.
Decisión de Corte Nº 0140-2024.-
Decisión Juris Nº Sin Sistema
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-
|