REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 13 de septiembre de 2024
Años: 214º y 165º
Juez Ponente: Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2021-001895
Asunto : DP01-R-2024-000031
Imputado: José Oswaldo Jaimes Garces, identificado con la cédula número V.21.426.681.-
Defensores Privados: Abogados Jasmín Arelis Flores Valdez y José Eustaquio Pérez Ramos, inscritos ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 77.791 y 221.531 en su orden.-
Víctima: (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del niño, niña, y Adolescente).-
Vindicta Publica: Abogado Víctor José Acacio Girón, Fiscal Provisorio Décimo Quinto (15º) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer.-
Motivo: Recurso de Apelación Sentencia Condenatoria.-
Procedencia: Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Decisión Nº 0115-2024.-
Decisión Juris Nº Sin Sistema.-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de sentencia interpuesto por los abogados Jasmín Arelis Flores Valdez y José Eustaquio Pérez Ramos, inscritos en el (Inpreabogado) bajo los números 77.791 y 221.531, en su carácter de defensores privados del ciudadano José Oswaldo Jaimes Garces, identificado con la cédula número V.21.426.681, en contra de la decisión dictada en fecha 14.12.2023 por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, donde se condenó al ciudadano José Oswaldo Jaimes Garces, ya identificado, a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión por la comisión de los delitos de Abuso sexual con penetración en acción continuada, previsto y sancionado en el artículo 259 con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, y el artículo 99 del Código Penal y Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 10/09/2024, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2024-000031 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2021-001895) proveniente del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia al Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo, Juez Presidente e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que los Abogados Jasmín Arelis Flores Valdez y José Eustaquio Pérez Ramos, en su carácter de defensores privados del ciudadano José Oswaldo Jaimes Garces, identificado con la cédula número V.21.426.681, se encuentra legitimado para interponer el escrito recursivo según se evidencia de acta de nombramiento de defensor privado de fecha 18/04/2022, que corre inserta en el folio ochenta (80) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2021-001895 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 17/08/2024, es decir en el último día de despacho, de publicación del texto integro de la decisión dictada por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, tal como se evidencia del computo cursante en el folio ciento treinta y tres (133) del cuaderno separado del recurso de apelación de sentencia, emanado del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciará al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de sentencia interpuesto por los abogados Jasmín Arelis Flores Valdez y José Eustaquio Pérez Ramos, inscrito ante el INPREABOGADO, bajo los números 77.791 y 221.531, en su carácter de defensores privados del ciudadano José Oswaldo Jaimes Garces, identificado con la cédula número V.21.426.681, en contra de la decisión dictada en fecha 14.12.2023 por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, donde se condenó al ciudadano José Oswaldo Jaimes Garces, ya identificado, a cumplir a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión por la comisión de los delitos de Abuso sexual con penetración en acción continuada, previsto y sancionado en el artículo 259 con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, y el artículo 99 del Código Penal y Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Segundo: Como consecuencia de la admisión, esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, para el día jueves diecinueve (19) de septiembre de 2024 a las 10:30 horas de la mañana. Líbrense boletas de notificación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente (Ponente).
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior suplente.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2024-000031.
Decisión de Corte Nº 0115-2024.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-