JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de Abril de 2025.-
214° y 166°
Expediente Nro. 50.068-2021.-

PARTE ACTORA: DINOIRA JOSEFINA GALBAN YORIS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-9.711.033.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE GARRIDO, Abogado en Ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nos. 156.932.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: ANGEL ENRIQUE RAMIREZ LÓPEZ, LOYDA ROSALIA RAMIREZ RODRIGUEZ, YOLIMAR DEL CARMEN RAMIREZ OLMOS, MARIA YOSMAR RAMIREZ OLMOS y RAFAEL EDUARDO RAMIREZ OLMOS; venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas Nos. V-11.980.655, V-12.565.822, V-12.853.921, V-14.429.491, V-15.122.699 respectivamente.

MOTIVO: ACCION MERODECLATARIVA DE UNION CONCUBINARIA POST MORTEN.-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (SOLICITUD DE RECONSTRUCCION).

-I-
UNICO.-

Vistas las diligencias presentadas en fechas 26 de Marzo y 02 de Abril de 2025, por la Ciudadana Abogado: GABRIELA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 320.033, actuando en su carácter de autos, mediante la cual solicitó la reconstrucción de la Sentencia emitida en fecha 15 de Marzo de 2023, que riela inserta en el Libro Diario llevado por el tribunal en fecha 15 de Febrero de 2023, asiento trece (13) pagina 86, vuelto del folio 44; este Tribunal antes de emitir pronunciamiento al respecto de lo anterior, procede a exponer lo siguiente:
Respecto a la reconstrucción, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada ISBELIA P.D.C., Exp. No. 1999-000879, dispuso lo siguiente:

“…Ahora bien, en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala ha indicado lo que se transcribe a continuación:
“...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente…”.
En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo más detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.
En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia...”. (Sent.25/2/04, caso: J.M.V.P., contra J.Y.C. y A.d.C.). (Negritas de la Sala).

Conforme al criterio establecido por la Sala, en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:

1.- Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.

2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones a que hubiere lugar.

3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.

4.- Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente”.

De la jurisprudencia antes transcrita, se infiere que la reconstrucción de un expediente o de cualquier actuación contenida en el mismo, debe hacerse bajo la forma de un auto interlocutorio o decisión interlocutoria en la cual se establezcan de manera clara los pasos a seguir y requisitos a cumplir para que dicha reconstrucción sea legal y efectiva; razón por la cual, éste Tribunal con fundamento en la sentencia antes referida, la cual acoge conforme a lo establecido en el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y la aplica al caso que nos ocupa, en virtud de que se encuentra extraviado, los folios correspondiente a la Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este Juzgado en fecha 15 de Febrero de 2023, motivo por el cual éste Juzgado ORDENA la reconstrucción, mediante el Libro Diario llevado por este Tribunal de la fecha 15 de Febrero de 2023. Asimismo, se ordena notificar mediante boleta de notificación dirigida al Ministerio Público, a fin de que diera inició a la averiguación pertinente; así como, a las partes intervinientes en la presente causa, a fin de que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder, en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación que se practique, siendo de gran importancia el cumplimiento de tales requisitos a fin de que la reconstrucción sea legal y efectiva. Así se Establece.-

En consecuencia, de una revisión del Libro Diario de fecha 15/02/2023, se pudo constatar lo siguiente:

“…DIARIO: Día Miércoles quince (15) de Febrero de 2023, Libro Diario llevado por el Tribunal en fecha 15 de Febrero de 2023, asiento trece (13) pagina 86, vuelto del folio 44, siendo las 9:05 a.m., este Tribunal declaró la Perención de la Instancia …”.-

Terminada como ha sido la revisión del Libro Diario, se ordena agregar a los autos, en su orden el asiento registrado en el Libro Diario correspondiente, el cual se ordena certificar en toda y cada una de sus páginas por ante la Secretaría de éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Cúmplase.-
De igual manera, éste Juzgado hace de conocimiento a las partes en el presente juicio, que una vez se dé cumplimiento a los lineamientos antes descritos se dará por concluida dicha reconstrucción por auto separado.
Asimismo, se ordena el resguardo y reserva del presente asunto en el Despacho de este Tribunal, limitándose el acceso de las actas procesales del expediente exclusivamente a las partes y sus apoderados. Cúmplase.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado en Maracay, a los once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación y 26 de la Revolución.-

LA JUEZ PROVISORIA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ ALCALÁ.


LA SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO.-

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 12:15 p.m.-
LA SECRETARIA

Exp. N° T-2-INST-50.068.2021.-