REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 19 de agosto de 2025
Años: 215º y 166º
Juez Ponente: Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-P-2013-000050
Asunto : DP01-R-2025-000035
Imputado: José Ramón Mosquera Reina, identificado con la cédula número V.11.053.031.-
Defensor Privado: Abogado Efrain Enrique Reina Castro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 186.363.-
Víctimas: W.I.V.R, D.N.V.O y E.M.V.P (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).-
Representante legal de las Victimas: Wilfredo Vallenilla, identificado con la cédula número V.13.199.619.-
Vindicta Pública: Abogado Vanessa Vitale Poleo, Fiscal Provisorio Décimo Sexta (16ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer.-
Motivo: Recurso de Apelación Sentencia Condenatoria.-
Procedencia: Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio Itinerante del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Decisión Nº 0095-2025.-
Decisión Juris Nº Sin Sistema.-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de sentencia interpuesto por el abogado Efrain Enrique Reina Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 186.363, en su carácter de defensor privado del ciudadano José Ramón Mosquera Reina, identificado con la cédula número V.11.053.031, en contra de la decisión dictada en fecha 09/04/2024 y publicada en fecha 25/06/2025 por la Jueza del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio Itinerante del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, donde se condeno al ciudadano José Ramón Mosquera Reina, ya identificado, a cumplir la pena de veintiséis (26) años y diez (10) meses de prisión, por la comisión de los delitos de abuso sexual a niña, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del código penal, abuso sexual a adolescente, articulo 260, con artículo 259, encabezado y primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y abuso sexual a adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezado y segundo aparte con el 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del código penal, todas con el agravante del 217 ejusdem.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 13/08/2025, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2025-000035 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-P-2013-000050) proveniente del : Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio Itinerante del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su registro por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia al Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo, Juez Presidente e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por los abogados actuantes.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que el abogado Efrain Enrique Reina Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 186.363, en su carácter de defensor privado, se encuentra legitimada para interponer el escrito recursivo según se evidencia de acta de nombramiento de defensor privado de fecha 27/02/2025, que corre inserta en el folio ciento noventa y ocho (198) de la pieza dos (02) signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01 DP01-P-2013-000050 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 04/07/2025, es decir de forma tempestiva antes del primer (1°) día de despacho en que fue emitido la publicación de la Sentencia Condenatoria, tal como se evidencia del computo cursante en el folio dieciséis (16) del cuaderno separado del recurso de Apelación de Sentencia; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de Apelación de sentencia interpuesto por el abogado Efrain Enrique Reina Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 186.363, en su carácter de defensor privado del ciudadano José Ramón Mosquera Reina, identificado con la cédula número V.11.053.031, en contra de la decisión dictada en fecha 09/04/2024 y publicada en fecha 25/06/2025 por la Jueza del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio Itinerante del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-P-2013-000050 (nomenclatura interna del Tribunal de origen).
Segundo: Como consecuencia de la admisión, esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, para el día martes veintiséis (26) de agosto de 2025 a las 10:30 horas de la mañana. Líbrense boletas de notificación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente (Ponente).
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2025-000035.
Decisión de Corte Nº 0095 -2025.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-