REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 20 de agosto de 2025
Años: 215º y 166º

Juez Ponente: Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2023-000285
Asunto : DP01-R-2025-000026

Imputado: Irania Auristela Molina Lugo, Yulimar Sequera Torres, José Luís Garboza Barreto y Luís Alberto Aular Blanco, identificados con las cédulas números V.22.289.635, V.15.737.149, V.8.848.374 y V.19.245.166, respectivamente.-
Defensores Privados: Rafael Moreno, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número N° 190.681.-

Víctima: O.N.Z.M y O.K.Z.M (se omite identidad conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).

Vindicta Pública: Abogado Víctor Acacio, Fiscal Proviosrio Décimo Quinto (15°) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia de violencia contra la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia.-

Procedencia: Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-

Decisión Nº 0097-2025.-
Decisión Juris Nº Sin Sistema.-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud de los recursos de Apelación de sentencia interpuestos por el abogado Rafael Moreno, inscrito ante el Inpreabogado bajo el número 190.681, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Luís Alberto Aular Ramos y José Luís Garboza Barreto, identificados con la cédulas números V.19.245.165 y V.8.848.374 respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 15/07/2024 y publicada en fecha 23/04/2025 por el Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-000285 (nomenclatura interna del Tribunal de origen).

En fecha 15/07/2025 el Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, condeno a los ciudadanos: 1.-Luís Alberto Aular Blanco, ya identificado, a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión por la comisión de los delitos de violencia sexual, previsto y sancionado en el segundo (2°) aparte articulo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, uso de adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y explotación sexual a adolescente, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2.- Luís Garboza Barreto, ya identificado, a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión por la comisión de los delitos de violencia sexual, previsto y sancionado en el segundo (2°) aparte articulo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, uso de adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y explotación sexual a adolescente, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3.- Irania Auristela Molina Lugo, ya identificado, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión por la comisión del delito de explotación sexual a adolescente en la modalidad de fomento, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 4.- Yulimar Sequera Torres, ya identificado, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión por la comisión del delito de explotación sexual a adolescente en la modalidad de fomento, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando los ciudadanos José Luís Garboza Barreto y Luís Alberto Aular Blanco, bajo medida privativa judicial preventiva de libertad y las ciudadanas Irania Auristela Molina Lugo, Yulimar Sequera Torres, bajo medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 15/08/2025, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2025-000026 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-000285) proveniente del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia al Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo, Juez Presidente e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por los abogados actuantes.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que: el abogado Rafael Moreno, inscrito ante el Inpreabogado bajo el número 190.681, en su carácter de defensor privado, se encuentra legitimado para interponer el escrito recursivo según se evidencia de acta de nombramiento de defensor privado de fecha
14/10/2024, que corre inserta en el folio doscientos seis (206) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-000285 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si los recursos fueron interpuestos tempestivamente, la Corte observa: Que los escritos recursivos fueron interpuestos: 1.- En fecha 28/05/2025, es decir, de forma tempestiva antes del primer (1°) día de despacho en que fue emitido la publicación de la Sentencia Absolutoria, tal como se evidencia del computo cursante en el folio diecinueve (19) del cuaderno separado signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2025-000026 (nomenclatura interna de esta Alzada) emanado del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua. 2.-El segundo recurso fue interpuesto tempestivamente en fecha 16/06/2025 de forma tempestiva antes del primer (1°) día de despacho en que fue emitido la publicación de la Sentencia Absolutoria, tal como se evidencia del computo cursante en el folio diecinueve (19) del cuaderno separado signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2025-000028 (nomenclatura interna de esta Alzada) emanado del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se Admiten los recursos de Apelación de sentencia interpuestos por por el abogado Rafael Moreno, inscrito ante el Inpreabogado bajo el número 190.681, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Luís Alberto Aular Ramos y José Luís Garboza Barreto, identificados con la cédulas números V.19.245.165 y V.8.848.374 respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 15/07/2024 y publicada en fecha 23/04/2025 por el Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-000285 (nomenclatura interna del Tribunal de origen).

Segundo: Como consecuencia de la admisión, esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, para el día miércoles veintisiete (27) de agosto de 2025 a las 10:30 horas de la mañana. Líbrense boletas de notificación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Integrantes de la Corte,


Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente (Ponente).

Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.


Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.


Abg. María José Pérez García,
Secretaria.

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.




Abg. María José Pérez García,
Secretaria.



Asunto: DP01-R-2025-000026.
Decisión de Corte Nº 0097 -2025.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-