REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 20 de agosto de 2025
Años: 215º y 166º
Juez Ponente: Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2025-001249
Asunto : DP01-R-2025-000042
Imputado: Edwar Alexander Alvarez Garce, identificado con la cédula número V.19.417.778.-
Defensa Privada: María del Carmen Navas Alvarado y Elías Antonio Castro Guerra, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números N°193.949 y 167.829 respectivamente.-
Víctima: (se omite identidad conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).
Vindicta Pública: Abogado Manuel Palache Fiscal Auxiliar Décimo Sexto (16°) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia de violencia contra la Mujer.-
Motivo: Recurso de Apelación de Auto.-
Procedencia: Tribunal Cuarto (4°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Decisión Nº 0096-2025.-
Decisión Juris Nº _ Sin Sistema.-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Auto interpuesto por los abogados María del Carmen Navas Alvarado y Elías Antonio Castro Guerra, inscritos ante el Inpreabogado bajo los números N°193.949 y 167.829 respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Edwar Alexander Alvarez Garce, identificado con la cédula número V.19.417.778, en contra de la decisión de fecha 15.07.2025, dictada por la Jueza del Tribunal Cuarto (4°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2025-001249 (nomenclatura interna del tribunal de origen) en el cual, la jueza de la recurrida califico la aprehensión como flagrante del ciudadano Edwar Alexander Alvarez Garce, ya identificado, por la presunta comision del delito de acto sexual con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el numeral 2° del artículo 58 de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 11/08/2025, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2025-000042 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2025-001249) proveniente del Tribunal Cuarto (4º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia al Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo, Juez Presidente e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que los María del Carmen Navas Alvarado y Elías Antonio Castro Guerra, inscritos ante el Inpreabogado bajo los números N°193.949 y 167.829 respectivamente, en su carácter de defensores privados, se encuentran legitimados para interponer el presente escrito de Apelación de Auto, por cuanto se evidencia del acta de audiencia de presentación de detenido de fecha 15/07/2025, que corre e inserta del folio treinta y uno (31) al folio cuarenta (40) del asunto principal signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2025-001249 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 18/07/2025, es decir, al tercer (3°) día de despacho, tal como se evidencia del computo cursante en el folio treinta y cuatro (34) del cuaderno separado del recurso de Apelación de Auto, emanado del Tribunal Cuarto (4º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los por los abogados María del Carmen Navas Alvarado y Elías Antonio Castro Guerra, inscritos ante el Inpreabogado bajo los números N°193.949 y 167.829 respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Edwar Alexander Alvarez Garce, identificado con la cédula número V.19.417.778, en contra de la decisión de fecha 15.07.2025, dictada por la Jueza del Tribunal Cuarto (4°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2025-001249 (nomenclatura interna del tribunal de origen).
Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Superior Presidente (Ponente).
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez,
Jueza Superior.
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado la anterior decisión.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2025-000042.
Nº decisión de Corte: 0096-2025.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-