REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de diciembre del 2025.-
215° y 165°.-
SOLICITANTE: LISBETT MARLENE GUEVARA DE SEGURA, identificada con la cedula de identidad N° V- 7.263.780
ABOGADO ASISTENTE: ERICK DAVILA DI GUARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 183.215.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD: T1M-M-14.047-25.-
DECRETO DEFINITIVO.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana LISBETT MARLENE GUEVARA DE SEGURA, identificada con la cedula de identidad N° V-7.263.780, actuando en su nombre y en representación de su padre JOSE TOBIAS GUEVARA LOPEZ, identificado con la cedula de identidad N° V.-1.359.897 respectivamente, de sus hermanos los ciudadanos, JOSE TORIBIO GUEVARA YGLESIAS, JOSE MALDIER DE LA SANTISIMA TRINIDAD GUEVARA IGLESIAS Y MARIA ELENA GUEVARA IGLESIAS identificados con la cedula de identidad N° V.-9.655.775, V.-15.611.274 Y V- 14.691.001 y en nombre de su hermano EDGARDO JOSE GUEVARA IGLESIAS (+), identificado con la cedula de identidad V-12.857.817 (+) quien falleció el 28 de marzo del 2020, respectivamente, asistidos por el abogado, ERICK DAVILA DI GUARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 183.215, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanas YEHISON JESUS GARCIA GONZALEZ Y REINA MARISOL RODRIGUEZ DE QUIARO, identificadas con la cedula de identidad Nros. V.-25.349.576 y V.-4.867.647, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionaria los ciudadanos LISBETT MARLENE GUEVARA DE SEGURA, actuando en su nombre y en representación de su padre JOSE TOBIAS GUEVARA LOPEZ, de sus hermanos los ciudadanos, JOSE TORIBIO GUEVARA YGLESIAS, JOSE MALDIER DE LA SANTISIMA TRINIDAD GUEVARA IGLESIAS Y MARIA ELENA GUEVARA IGLESIAS y EDGARDO JOSE GUEVARA IGLESIAS (+), antes identificados, en su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS de la causante ciudadana LILLY MARLENE IGLESIAS DE GUEVARA (+), identificada con la cedula de identidad N° V-3.583.865, quien falleció Infarto agudo al miocardio; desnutrición moderada, depresión mayor, el día 01 Marzo del 2019, según acta de defunción N° 023, tomo I, folio N° 23, año 2019, expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones previa expedición de copias certificadas.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SÁNCHEZ.
En horas de despacho se publicó la siguiente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SÁNCHEZ
Sol. N°T1M-M-14.047-25.-
LZ/HS/lq.-