REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EM SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de Diciembre de 2025.
Años: 215° y 166º
EXP. N° T5M-M-3039-25
PARTE DEMANDANTE: EDOUARD SOCKAR BEYLOUNE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº V- 7.208.303, debidamente asistido por el abogado: DONATO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.869.
PARTE DEMANDADA: AIZA DEL VALLE RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.838.047, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO JOSUE PINEDA FERNANDEZ, Inpreabogado Nº 329.165.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por el ciudadano EDOUARD SOCKAR BEYLOUNE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.208.303, debidamente asistido por el abogado: DONATO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.869. Acción Judicial en contra de la ciudadana: AIZA DEL VALLE RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.838.047, la parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo Reconocimiento en su Contenido y Firma corresponde a un documento PRIVADO DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN, suscrito por las partes, por unos bienes como lo son: 1) Un inmueble adquirido por el ciudadano EDOUARD SOCKAR BEYLOUNE, constituido por una oficina, distinguida con el número 8, ubicada en la planta mezzanina del edificio Residencias Paris, situado en la avenida Bolívar, Urbanización La Coromoto, Municipio Girardot del Estado Aragua, tiene un área aproximada de SETENTA METROS CON CATORCE DECIMETROS CUADRADOS (70,14 Mts2), cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en el documento de condominio inscrito en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 21 de diciembre de 1979, bajo el No. 11, folio 73, Tomo1 Adicional, Protocolo I, y consta de un (1) salón-oficina y un (1) baño, y sus linderos son: NORTE: Con la oficina No. 7 y pasillo de circulación; SUR: Con la fachada lateral sur del edificio; ESTE: Con la fachada principal este del edificio y OESTE: Con la fachada interna oeste del edificio, su número catastral es 01-05-03-08-U1-003-019-002-001-MZ0-008, y le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con el No. 18, situado en el sótano 1 del edificio. Le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 30 de Junio 2003, quedando inscrito bajo el No. 27, folios 185 al 190, Protocolo I, Tomo 10, segundo trimestre del año 2003. El valor estimado que se le asigna a este bien es la cantidad de Trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000,00). 2) Un inmueble adquirido por el ciudadano EDOUARD SOCKAR BEYLOUNE, constituido por una parcela de terreno desarrollada y la casa sobre ella construida, ubicada en la calle 5 de abril, No 19, sector Candelaria I, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, identificada con el No. catastral 05.08-02-U-01-16-13-05; presenta una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON UN DECÍMETRO CUADRADO (479,01 Mts2) según el documento y en la ficha de Catastral la superficie es de trescientos noventa y tres metros cuadrados con 3 decímetros cuadrados (393,03 Mts2), y sus linderos y medidas son: NORTE: Con familia Mendoza, en treinta y nueve metros con cuarenta y dos centímetros(39,42 Mts); SUR: Con familia Ochoa, en treinta y nueve metros con setenta y nueve decímetros (39,79 Mts); ESTE: Con calle 5 de abril que es su frente, en doce metros con diecinueve decímetros (12,19 Mts) y OESTE: Con Martín Nieves, en once metros con noventa y seis centímetros (11,96 Mts). Le pertenece según documentos debidamente protocolizados por ante la hoy Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, el primero de fecha 13 de marzo de 1997, quedando inscrito bajo el No. 20, Protocolo I, Tomo 12,primer trimestre del año 1997 y el segundo de fecha 09 de diciembre de 2009, quedando inscrito bajo el No. 2009.276, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No.282.4.13.2.392, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. El valor estimado que se le asigna a este bien es la cantidad de Trescientos Cincuenta mil Bolívares (Bs. 350.000,00). 3) Un inmueble adquirido por la ciudadana AIZA DEL VALLE RODRÍGUEZ MEDINA, constituido por un local comercial distinguido con las letras y número PB raya quince (PB-15), número catastral 01-05-03-07-U1-012-007-005-001-PB0-015, ubicado en el nivel planta baja del Centro Comercial Paseo Estación Central, ubicado entre las calles Mariño, Soublette, Páez y La Estación, etapa I, Maracay, parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot del Estado Aragua, tiene una superficie de dieciséis metros cuadrados (16 Mts2), sus linderos son los siguientes: NORTE: Local comercial PB-016; SUR: Local comercial PB-014; ESTE: Fachada Este y OESTE: Pasillo de circulación Este. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,29291385 sobre los derechos y cargas comunes del edificio. Y le pertenece según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 17 de diciembre de 2014, y quedó inscrito bajo el No. 2014.824, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 282.4.1.7.2759 y correspondiente al Folio de Libro Real del año 2014. El valor estimado que se le asigna a este bien es la cantidad de Trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000,00). 4) Un inmueble adquirido por el ciudadano EDOUARD SOCKAR BEYLOUNE, constituido por un local comercial distinguido con las letras y número PB raya dieciséis (PB-16), número catastral 01-05-03-07-U1-012-007-005-001-PB0-016, ubicado en el nivel planta baja del Centro Comercial Paseo Estación Central, ubicado entre las calles Mariño, Soublette, Páez y La Estación, etapa I, Maracay, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot del Estado Aragua, tiene una superficie de dieciséis metros cuadrados (16 Mts2), sus linderos son los siguientes: NORTE: Local comercial PB-017; SUR: Local comercial PB-015; ESTE: Fachada Este y OESTE: Pasillo de circulación Este; le corresponde un porcentaje de condominio de 0,29291385 sobre los derechos y cargas comunes del edificio. Y le pertenece según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 16 de Julio de2015, y quedó inscrito bajo el No. 2015.414, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 282.4.1.7.3045 y correspondiente al Folio de Libro Real del año 2015. El valor estimado que se le asigna a este bien es la cantidad de Trescientos mil Bolívares (Bs.300.000,00). 5) Un inmueble adquirido por el ciudadano EDOUARD SOCKARBEYLOUNE, constituido por una parcela de terreno desarrollada y la casa sobre el construida ubicada en la calle Vargas No. 54, Caserío Independencia, sector El Playón, Ocumare de la Costa, Municipio Costa de Oro del Estado Aragua, identificado con el No. Catastral es 05-18-01-URB-005-000-000-000-000-000. Posee una superficie de setecientos veinte metros cuadrados (720 Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Rivas en treinta metros (30 Mts); SUR: Casa que es o fue de sucesión Scannavinno en treinta metros (30 Mts); ESTE: Calle Vargas que es su frente en veinticuatro metros (24 Mts) y OESTE: Casa que es o fue de Corita Barazarte en veinticuatro metros (24 Mts) y le pertenece según consta de instrumentos debidamente protocolizados por ante la hoy Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, el primero de fecha 29 de noviembre de 2007, bajo el No. 32, Tomo 20, Folio 250 al 256, Protocolo 1° y el segundo de fecha 29 de agosto de 2013, bajo el No. 2013.783 Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No.282.4.18.1.377 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2013. El valor estimado que se le asigna a este bien es la cantidad de Trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000,0o). 6) Un inmueble adquirido por el ciudadano EDOUARD SOCKAR BEYLOUNE, constituido por un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nro. 4-B, cual forma parte del Edificio "RESIDENCIAS INTERNACIONAL" el cual está ubicado en la ciudad de Maracay, prolongación Avenida 102, zona Comercial Coromoto, Municipio Girardot (anteriormente Municipio Páez) del Estado Aragua, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio del Edificio "Residencias Internacional" registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 3 de Febrero de1977, bajo el Nro. 13, Folio 63, Protocolo Primero, Tomo 5; número Catastral 01-05-03-08-U1-003-017-002-001-P04-002. El apartamento Nro. 4-B, está ubicado en la planta cuarta; tiene una superficie aproximada de Ciento Treinta y Cuatro con Cuarenta y Siete metros cuadrados (134,47 m2) de espacio techado y Siete con Sesenta metros cuadrados (7,60 m2)correspondiente al balcón; y sus linderos son: NORTE: fachada norte del Edificio; SUR: apartamento Nro. 4-A; ESTE: fachada este del Edificio; OESTE: en parte sectores cortados del Edificio, vacío en medio que lo separa del apartamento Nro. 4-C y pasillo de circulación, le corresponde un porcentaje de Condominio del Un Entero con Novecientos Noventa y Ocho Mil Doscientos Sesenta y Dos Millonésima por ciento (1,998262 %). A este apartamento le corresponde Un Puesto de Estacionamiento identificado con el Nro. 4-B, cuya ubicación consta en los planos; según consta de instrumento debidamente protocolizado en fecha 29 de septiembre de 2005, bajo el No. 38, Tomo 40, Folio 234 al 239, Protocolo 1°. El valor estimado que se le asigna a este bien es la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00). 7) Un vehículo a nombre de EDOUARD SOCKAR BEYLOUNE, según se evidencia de formato de Certificado de Registro de Vehículo No 30930154, de fecha 01 de diciembre de 2011, de las siguientes características: CLASE: FCAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: TOYOTA; MODELO: 4RUNNER 2WD 5A/; AÑO: 2006; COLOR: BEIGE; SERIAL CARROCERIA: JTEZU14R568061506; PLACA: CAF12T; USO: PARTICULAR. El valor estimado que se le asigna a este bien es la cantidad de Cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,00). 8) Un vehículo a nombre de EDOUARD SOCKAR BEYLOUNE, según se evidencia de formato de Certificado de Registro de Vehículo No. 25328932, de fecha 23 de Julio de 2008, de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: NISSAN; MODELO: TIIDA SEDAN T/A / C11-SLJ514; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; SERIAL CARROCERIA: JN1BBAC117T001310; PLACA: AA611KG; USO: PARTICULAR. El valor estimado que se le asigna a este bien es la cantidad de Treinta y cinco mil de Bolívares (Bs. 35,000,00). 9) Doscientos (200) acciones nominativas suscritas a nombre de EDOUARD SOCKAR BEYLOUNE, cuyo valor nominal es de Diez Bolívares (Bs. 10,00) cada una de la sociedad de comercio INVERSIONES SOCKBEY, C.A., RIF No. J-501585059, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 27-10-2021, bajo el No. 239, Tomo17-A. El valor estimado que se le asigna a este bien es la cantidad de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00). PASIVO: No obstante que ambos sabemos que tenemos igual participación sobre el activo y el pasivo de la comunidad y en consecuencia a cada uno de nosotros corresponde la mitad delos bienes y obligaciones descritos en el inventario precedente, hemos convenido transaccionalmente en efectuar la partición de la comunidad conyugal, de conformidad con las cláusulas que siguen en el capítulo siguiente. ADJUDICACIONES. PRIMERO: Bienes que se adjudican en plena propiedad al ciudadano EDOUARD SOCKAR BEYLOUNE, antes identificado: Los distinguidos con los números 1; 4; 6; 7 y 9. SEGUNDO: Bienes que se adjudican en plena propiedad a la ciudadana AIZA DEL VALLE RODRÍGUEZ MEDINA, antes identificada: Los distinguidos con los números 2; 3; 5 y 8. TERCERO: Ambos adquirimos en plena y absoluta propiedad los bienes que nos adjudicamos y tenemos el derecho de uso y disfrute de los mismos. La formalización aquí determinada, se refiere al otorgamiento de los documentos y las firmas de los asientos o protocolos que fueren necesarios para que las operaciones convenidas por nosotros en este documento de liquidación y partición queden perfeccionados en debida forma; para el caso eventual en que por cualquier motivo el presente escrito no fuere plenamente suficiente para acreditar la plena propiedad, que cada uno de nosotros adquiere en este momento sobre los bienes que nos fueron adjudicados o de las obligaciones referentes a pasivo que aceptamos, ambos contratantes nos comprometemos a facilitar el otorgamiento delos documentos que fueran necesarios y suministraremos todos los recaudos e informaciones que exijan las autoridades competentes. CUARTO: Que ambas partes manifiestan su conformidad con esta partición, declaran haber recibido lo que les corresponde y renuncian a cualquier reclamación futura a cualquier reclamación futura sobre los bienes aquí mencionados. QUINTO: De esta manera y con las condiciones establecidas en este documento, queda disuelta definitivamente la unión estable de hecho que existió entre nosotros, en consecuencia, y en cuanto a los bienes que aquí partimos, nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente de los bienes inmuebles y muebles adjudicados.
Admitida la pretensión en fecha 17 de Diciembre de 2.025 y se ordenó la citación a la demandada la ciudadana: AIZA DEL VALLE RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-4.838.047.
En fecha 18 de Diciembre del 2.025, comparecen ante este Juzgado, la ciudadana: AIZA DEL VALLE RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-4.838.047, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO JOSUE PINEDA FERNANDEZ, Inpreabogado Nº 329.165, y por medio de escrito se da por citado, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe así mismo y renunciando a los lapsos procesales.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Documento PRIVADO DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN, suscrito por el ciudadano: EDOUARD SOCKAR BEYLOUNE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº V- 7.208.303, debidamente asistido por el abogado: DONATO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.869. y la ciudadana: AIZA DEL VALLE RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.838.047; En consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA corresponde a un documento PRIVADO DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN, incoada por el ciudadanos: EDOUARD SOCKAR BEYLOUNE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº V- 7.208.303, debidamente asistido por el abogado: DONATO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.869. y la ciudadana: AIZA DEL VALLE RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.838.047.
SEGUNDO: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA del documento PRIVADO DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN, suscrito por las partes, por unos bienes como lo son: 1) Un inmueble adquirido por el ciudadano EDOUARD SOCKAR BEYLOUNE, constituido por una oficina, distinguida con el número 8, ubicada en la planta mezzanina del edificio Residencias Paris, situado en la avenida Bolívar, Urbanización La Coromoto, Municipio Girardot del Estado Aragua, tiene un área aproximada de SETENTA METROS CON CATORCE DECIMETROS CUADRADOS (70,14 Mts2), cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en el documento de condominio inscrito en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 21 de diciembre de 1979, bajo el No. 11, folio 73, Tomo1 Adicional, Protocolo I, y consta de un (1) salón-oficina y un (1) baño, y sus linderos son: NORTE: Con la oficina No. 7 y pasillo de circulación; SUR: Con la fachada lateral sur del edificio; ESTE: Con la fachada principal este del edificio y OESTE: Con la fachada interna oeste del edificio, su número catastral es 01-05-03-08-U1-003-019-002-001-MZ0-008, y le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con el No. 18, situado en el sótano 1 del edificio. Le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 30 de Junio 2003, quedando inscrito bajo el No. 27, folios 185 al 190, Protocolo I, Tomo 10, segundo trimestre del año 2003. El valor estimado que se le asigna a este bien es la cantidad de Trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000,00). 2) Un inmueble adquirido por el ciudadano EDOUARD SOCKAR BEYLOUNE, constituido por una parcela de terreno desarrollada y la casa sobre ella construida, ubicada en la calle 5 de abril, No 19, sector Candelaria I, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, identificada con el No. catastral 05.08-02-U-01-16-13-05; presenta una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON UN DECÍMETRO CUADRADO (479,01 Mts2) según el documento y en la ficha de Catastral la superficie es de trescientos noventa y tres metros cuadrados con 3 decímetros cuadrados (393,03 Mts2), y sus linderos y medidas son: NORTE: Con familia Mendoza, en treinta y nueve metros con cuarenta y dos centímetros(39,42 Mts); SUR: Con familia Ochoa, en treinta y nueve metros con setenta y nueve decímetros (39,79 Mts); ESTE: Con calle 5 de abril que es su frente, en doce metros con diecinueve decímetros (12,19 Mts) y OESTE: Con Martín Nieves, en once metros con noventa y seis centímetros (11,96 Mts). Le pertenece según documentos debidamente protocolizados por ante la hoy Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, el primero de fecha 13 de marzo de 1997, quedando inscrito bajo el No. 20, Protocolo I, Tomo 12,primer trimestre del año 1997 y el segundo de fecha 09 de diciembre de 2009, quedando inscrito bajo el No. 2009.276, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No.282.4.13.2.392, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. El valor estimado que se le asigna a este bien es la cantidad de Trescientos Cincuenta mil Bolívares (Bs. 350.000,00). 3) Un inmueble adquirido por la ciudadana AIZA DEL VALLE RODRÍGUEZ MEDINA, constituido por un local comercial distinguido con las letras y número PB raya quince (PB-15), número catastral 01-05-03-07-U1-012-007-005-001-PB0-015, ubicado en el nivel planta baja del Centro Comercial Paseo Estación Central, ubicado entre las calles Mariño, Soublette, Páez y La Estación, etapa I, Maracay, parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot del Estado Aragua, tiene una superficie de dieciséis metros cuadrados (16 Mts2), sus linderos son los siguientes: NORTE: Local comercial PB-016; SUR: Local comercial PB-014; ESTE: Fachada Este y OESTE: Pasillo de circulación Este. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,29291385 sobre los derechos y cargas comunes del edificio. Y le pertenece según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 17 de diciembre de 2014, y quedó inscrito bajo el No. 2014.824, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 282.4.1.7.2759 y correspondiente al Folio de Libro Real del año 2014. El valor estimado que se le asigna a este bien es la cantidad de Trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000,00). 4) Un inmueble adquirido por el ciudadano EDOUARD SOCKAR BEYLOUNE, constituido por un local comercial distinguido con las letras y número PB raya dieciséis (PB-16), número catastral 01-05-03-07-U1-012-007-005-001-PB0-016, ubicado en el nivel planta baja del Centro Comercial Paseo Estación Central, ubicado entre las calles Mariño, Soublette, Páez y La Estación, etapa I, Maracay, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot del Estado Aragua, tiene una superficie de dieciséis metros cuadrados (16 Mts2), sus linderos son los siguientes: NORTE: Local comercial PB-017; SUR: Local comercial PB-015; ESTE: Fachada Este y OESTE: Pasillo de circulación Este; le corresponde un porcentaje de condominio de 0,29291385 sobre los derechos y cargas comunes del edificio. Y le pertenece según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 16 de Julio de2015, y quedó inscrito bajo el No. 2015.414, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 282.4.1.7.3045 y correspondiente al Folio de Libro Real del año 2015. El valor estimado que se le asigna a este bien es la cantidad de Trescientos mil Bolívares (Bs.300.000,00). 5) Un inmueble adquirido por el ciudadano EDOUARD SOCKARBEYLOUNE, constituido por una parcela de terreno desarrollada y la casa sobre el construida ubicada en la calle Vargas No. 54, Caserío Independencia, sector El Playón, Ocumare de la Costa, Municipio Costa de Oro del Estado Aragua, identificado con el No. Catastral es 05-18-01-URB-005-000-000-000-000-000. Posee una superficie de setecientos veinte metros cuadrados (720 Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Rivas en treinta metros (30 Mts); SUR: Casa que es o fue de sucesión Scannavinno en treinta metros (30 Mts); ESTE: Calle Vargas que es su frente en veinticuatro metros (24 Mts) y OESTE: Casa que es o fue de Corita Barazarte en veinticuatro metros (24 Mts) y le pertenece según consta de instrumentos debidamente protocolizados por ante la hoy Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, el primero de fecha 29 de noviembre de 2007, bajo el No. 32, Tomo 20, Folio 250 al 256, Protocolo 1° y el segundo de fecha 29 de agosto de 2013, bajo el No. 2013.783 Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No.282.4.18.1.377 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2013. El valor estimado que se le asigna a este bien es la cantidad de Trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000,0o). 6) Un inmueble adquirido por el ciudadano EDOUARD SOCKAR BEYLOUNE, constituido por un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nro. 4-B, cual forma parte del Edificio "RESIDENCIAS INTERNACIONAL" el cual está ubicado en la ciudad de Maracay, prolongación Avenida 102, zona Comercial Coromoto, Municipio Girardot (anteriormente Municipio Páez) del Estado Aragua, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio del Edificio "Residencias Internacional" registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 3 de Febrero de1977, bajo el Nro. 13, Folio 63, Protocolo Primero, Tomo 5; número Catastral 01-05-03-08-U1-003-017-002-001-P04-002. El apartamento Nro. 4-B, está ubicado en la planta cuarta; tiene una superficie aproximada de Ciento Treinta y Cuatro con Cuarenta y Siete metros cuadrados (134,47 m2) de espacio techado y Siete con Sesenta metros cuadrados (7,60 m2)correspondiente al balcón; y sus linderos son: NORTE: fachada norte del Edificio; SUR: apartamento Nro. 4-A; ESTE: fachada este del Edificio; OESTE: en parte sectores cortados del Edificio, vacío en medio que lo separa del apartamento Nro. 4-C y pasillo de circulación, le corresponde un porcentaje de Condominio del Un Entero con Novecientos Noventa y Ocho Mil Doscientos Sesenta y Dos Millonésima por ciento (1,998262 %). A este apartamento le corresponde Un Puesto de Estacionamiento identificado con el Nro. 4-B, cuya ubicación consta en los planos; según consta de instrumento debidamente protocolizado en fecha 29 de septiembre de 2005, bajo el No. 38, Tomo 40, Folio 234 al 239, Protocolo 1°. El valor estimado que se le asigna a este bien es la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00). 7) Un vehículo a nombre de EDOUARD SOCKAR BEYLOUNE, según se evidencia de formato de Certificado de Registro de Vehículo No 30930154, de fecha 01 de diciembre de 2011, de las siguientes características: CLASE: FCAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: TOYOTA; MODELO: 4RUNNER 2WD 5A/; AÑO: 2006; COLOR: BEIGE; SERIAL CARROCERIA: JTEZU14R568061506; PLACA: CAF12T; USO: PARTICULAR. El valor estimado que se le asigna a este bien es la cantidad de Cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,00). 8) Un vehículo a nombre de EDOUARD SOCKAR BEYLOUNE, según se evidencia de formato de Certificado de Registro de Vehículo No. 25328932, de fecha 23 de Julio de 2008, de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: NISSAN; MODELO: TIIDA SEDAN T/A / C11-SLJ514; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; SERIAL CARROCERIA: JN1BBAC117T001310; PLACA: AA611KG; USO: PARTICULAR. El valor estimado que se le asigna a este bien es la cantidad de Treinta y cinco mil de Bolívares (Bs. 35,000,00). 9) Doscientos (200) acciones nominativas suscritas a nombre de EDOUARD SOCKAR BEYLOUNE, cuyo valor nominal es de Diez Bolívares (Bs. 10,00) cada una de la sociedad de comercio INVERSIONES SOCKBEY, C.A., RIF No. J-501585059, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 27-10-2021, bajo el No. 239, Tomo17-A. El valor estimado que se le asigna a este bien es la cantidad de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00). PASIVO: No obstante que ambos sabemos que tenemos igual participación sobre el activo y el pasivo de la comunidad y en consecuencia a cada uno de nosotros corresponde la mitad delos bienes y obligaciones descritos en el inventario precedente, hemos convenido transaccionalmente en efectuar la partición de la comunidad conyugal, de conformidad con las cláusulas que siguen en el capítulo siguiente. ADJUDICACIONES. PRIMERO: Bienes que se adjudican en plena propiedad al ciudadano EDOUARD SOCKAR BEYLOUNE, antes identificado: Los distinguidos con los números 1; 4; 6; 7 y 9. SEGUNDO: Bienes que se adjudican en plena propiedad a la ciudadana AIZA DEL VALLE RODRÍGUEZ MEDINA, antes identificada: Los distinguidos con los números 2; 3; 5 y 8. TERCERO: Ambos adquirimos en plena y absoluta propiedad los bienes que nos adjudicamos y tenemos el derecho de uso y disfrute de los mismos. La formalización aquí determinada, se refiere al otorgamiento de los documentos y las firmas de los asientos o protocolos que fueren necesarios para que las operaciones convenidas por nosotros en este documento de liquidación y partición queden perfeccionados en debida forma; para el caso eventual en que por cualquier motivo el presente escrito no fuere plenamente suficiente para acreditar la plena propiedad, que cada uno de nosotros adquiere en este momento sobre los bienes que nos fueron adjudicados o de las obligaciones referentes a pasivo que aceptamos, ambos contratantes nos comprometemos a facilitar el otorgamiento delos documentos que fueran necesarios y suministraremos todos los recaudos e informaciones que exijan las autoridades competentes. CUARTO: Que ambas partes manifiestan su conformidad con esta partición, declaran haber recibido lo que les corresponde y renuncian a cualquier reclamación futura a cualquier reclamación futura sobre los bienes aquí mencionados. QUINTO: De esta manera y con las condiciones establecidas en este documento, queda disuelta definitivamente la unión estable de hecho que existió entre nosotros, en consecuencia, y en cuanto a los bienes que aquí partimos, nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente de los bienes inmuebles y muebles adjudicados.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Dieciocho (18) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 03:00 pm. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-3039-25
YGTR/ACHM/dm
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