REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


LA VICTORIA, DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO (2025)
214° Y 166°


EXPEDIENTE N° T2M-V 1482-25

PARTE ACTORA: JOSÉ VICTOR GONZALEZ ANDARA VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.315.191.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VIANNEY ABREU, INPREABOGADO Nº 226.213
PARTE DEMANDADA: TULIO CESAR GONZALEZ ROMERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-2.523.583.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA DEFINITIVA.


-I-

Se recibió mediante el sorteo de distribución, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por el ciudadano JOSÉ VICTOR GONZALEZ ANDARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°10.315.191, asistido por la Abogado VIANNEY ABREU, INPREABOGADO Nº 226.213 contra el ciudadano TULIO CESAR GONZÁLEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.523.583, en su carácter de Apoderado de Industrias UNICON C.A, según poder autenticado en fecha 8 de julio 2025, por la Notaria Tercera del Municipio Baruta de Estado Miranda, bajo el N° 10,Tomo 37, folios 79 al 85 posteriormente registrado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua en fecha 14 de agosto del 2025, bajo el n° 18, folio 208 del tomo 6, protocolo de transcripción del año 2025, consignados los recaudos se ordenó formar el expediente, quedando asentada bajo el Nº T2M-V-1482-25; señala el demandante en su escrito libelar que:
“En fecha Quince (15) de agosto de 2025, suscribimos un documento de venta privado el cual anexo en original marcado como “A”, con el ciudadano TULIO CESAR GONZÁLEZ ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero: V-2.523.583. (..omisis..).
En dicho documento el mencionado ciudadano me dio en venta pura y simple un inmueble de su propiedad, según consta de Documento Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, bajo el n° 18 tomo 1, folios 109 al 114 protocolo primero el 3 de octubre 2007. sobre un inmueble constituido por dos (02) parcelas de terreno identificas con las siglas I-9 e I-10 del parcelamiento “Conjunto Industrial Ricaurte” ubicada en Zona Industrial La Victoria del Estado Aragua cuyas características medidas y linderos son las siguientes La Parcela I-9 tiene un área de tres mil metros cuadrados (3.000,00M2) y limita NORTE: en cincuenta metros (50,00 mts) con la parcela I-7; SUR: en cincuenta metros (50,00 mts) con la calle transversal 5; ESTE: en sesenta metros (60,00 mts) con la parcela I-10; OESTE: en sesenta metros (60,00 mts) con avenida gran Colombia y se encuentra identificada con el numero catastral 050501U01041409000000. La parcela I-10 tiene un área de tres mil metros cuadrados (3.000,00M2) y limita NORTE: en cincuenta metros (50,00 mts) con la parcela I-7; SUR: en cincuenta metros (50,00 mts) con la calle transversal 5 a que da su frente; ESTE: en sesenta metros (60,00 mts) con la parcela I-11; OESTE: en sesenta metros (60,00 mts) con con parcela I-9 y se encuentra identificada con el Nro. Catastral 050501U010414009100000.
“Las parcelas objetos de la presente venta se encuentran gráficamente representadas en el plano de lotificación sobres topografía modificada citada en el Registro Público en fecha 3 de marzo de 1977, bajo los nros 180,181 y 182, folios 265,266 y 267. Las parcelas I-9 e I-10 están destinadas a uso industrial y le corresponde a cada una un porcentaje de seis con cincuenta y dos por ciento (6,52%) sobres las cargas y derechos comunes conforme al documento de parcelamiento del “Conjunto Industrial Ricaurte”…
de esta venta privada, fue pactada por un valor de veintinueve millones, seiscientos setenta y seis mil bolívares (Bs. 29.676.000,00)….
En virtud de la necesidad de realizar las gestiones para la protocolización de la tenencia de dicho inmueble…. es por lo que acudo ante su competente autoridad a los fines de demandar como en efecto demando al Ciudadano TULIO CESAR GONZÁLEZ ROMERO, …. Para que comparezca ante esta competente autoridad y reconozca en su contenido y forma, según lo fundamenta el Articulo 450 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, el Documento Privado suscrito entre las partes en fecha Quince (15) de agosto de 2025”

En fecha 17 de diciembre del corriente año, consta en autos Boleta de citación efectiva y debidamente firmada por la parte demandada, consignación realizada por la Alguacil de este Tribunal, (Folios 70 y 71)

Cursa los folios setenta y dos (72) al folio setenta y cuatro (74). De fecha 18 de diciembre 2025 consta escrito de contestación de la Demanda, suscrito por el ciudadano TULIO CESAR GONZÁLEZ ROMERO plenamente identificado, asistido por la Abogado NELIANA CAROLINA CUENCA LABOREN, Inpreabogado Nº 77.216.
-II-

Antes de pronunciarse sobre su decisión, quien aquí imparte justicia, pasa a considerar lo siguiente: La parte actora interpuso la demanda a fin de que el ciudadano TULIO CESAR GONZÁLEZ ROMERO plenamente identificado reconozca en su contenido y firma el documento pactado de Compra venta Privada en fecha 15 de agosto del año 2025, sobre un inmueble constituido por dos (02) parcelas de terreno identificas con las siglas I-9 e I-10 del parcelamiento “Conjunto Industrial Ricaurte” ubicada en Zona Industrial La Victoria del Estado Aragua cuyas características medidas y linderos son las siguientes La Parcela I-9 tiene un área de tres mil metros cuadrados (3.000,00M2) y limita NORTE: en cincuenta metros (50,00 mts) con la parcela I-7; SUR: en cincuenta metros (50,00 mts) con la calle transversal 5; ESTE: en sesenta metros (60,00 mts) con la parcela I-10; OESTE: en sesenta metros (60,00 mts) con avenida gran Colombia y se encuentra identificada con el numero catastral 050501U01041409000000. La parcela I-10 tiene un área de tres mil metros cuadrados (3.000,00M2) y limita NORTE: en cincuenta metros (50,00 mts) con la parcela I-7; SUR: en cincuenta metros (50,00 mts) con la calle transversal 5 a que da su frente; ESTE: en sesenta metros (60,00 mts) con la parcela I-11; OESTE: en sesenta metros (60,00 mts) con con parcela I-9 y se encuentra identificada con el Nro. Catastral 050501U010414009100000, fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

Por su parte el Artículo 444 de nuestra Ley adjetiva establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Asimismo, se trae a colación lo establecido en el Código Civil de Venezuela, en su artículo 1364,
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.

Ahora bien, la demanda, mediante la cual el accionante pide el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el demandado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento, y ser tramitado conforme a la norma establecida en el artículo 450 eiusdem. De las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la parte demandada ciudadano TULIO CESAR GONZÁLEZ ROMERO, supra identificado, fue debidamente citado, tal como se desprende en consignación realizada por la Alguacil de este Tribunal cursante a los folios setenta (70) y setenta y uno (71), la misma compareció ante la sede de este Órgano Jurisdiccional, debidamente asistido de la Abogado NELIANA CAROLINA CUENCA LABOREN, Inpreabogado Nº 77.216, a los fines de contestar la demanda en el lapso establecido por la Ley, manifestó que:
“fecha 15 de agosto del año 2025, sobre un inmueble constituido por dos (02) parcelas de terreno identificas con las siglas I-9 e I-10 del parcelamiento “Conjunto Industrial Ricaurte” ubicada en Zona Industrial La Victoria del Estado Aragua cuyas características medidas y linderos son las siguientes La Parcela I-9 tiene un área de tres mil metros cuadrados (3.000,00M2) y limita NORTE: en cincuenta metros (50,00 mts) con la parcela I-7; SUR: en cincuenta metros (50,00 mts) con la calle transversal 5; ESTE: en sesenta metros (60,00 mts) con la parcela I-10; OESTE: en sesenta metros (60,00 mts) con avenida gran Colombia y se encuentra identificada con el numero catastral 050501U01041409000000. La parcela I-10 tiene un área de tres mil metros cuadrados (3.000,00M2) y limita NORTE: en cincuenta metros (50,00 mts) con la parcela I-7; SUR: en cincuenta metros (50,00 mts) con la calle transversal 5 a que da su frente; ESTE: en sesenta metros (60,00 mts) con la parcela I-11; OESTE: en sesenta metros (60,00 mts) con con parcela I-9 y se encuentra identificada con el Nro. Catastral 050501U010414009100000,
..solicito a Usted que se reconozca la firma y contenido del Documento Privado el cual firme a cabalidad y que se tenga como cierto lo ahí pactado por consiguiente solicito a este tribunal se me entreguen resultas, ya que en efecto si se realizó la venta arriba mencionada…”

De lo arriba dicho, es por lo que, quien imparte justicia omite el respectivo lapso de promoción de pruebas y declara que la parte actora, cumplió con todos y cada uno de los requisitos en la presente demanda, apegada cumplidamente a Ley. ASÍ SE ESTABLECE.


-III-

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR LA DEMANDANTE ciudadano JOSÉ VICTOR GONZÁLEZ ANDARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.315.191 asistido por la Abogado VIANNEY ABREU, INPREABOGADO Nº 226.213, por lo que le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En atención al pronunciamiento anterior, SE DECLARA RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA conforme a los artículos 444, 450, Y 363 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito entre los ciudadanos JOSÉ VICTOR GONZÁLEZ ANDARA Y TULIO CESAR GONZÁLEZ ROMERO, todos supra identificados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los dieciocho (18) días del mes de diciembre Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.



En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.





RDRM/EH/AM
Exp N°T2M-V-1482-25