República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 10 de diciembre de 2025
Años: 215º y 166º
Jueza Ponente: Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2016-007054
Asunto : DP01-R-2017-000035
Imputado: María Antonieta Torres Zapata, identificado con la cédula número V.18.490.435.
Defensor Privado: abogado José Gregorio Rossi, defensor Privado inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 73.297, en su carácter de defensor privado.
Victima: Jangelis Alexandra Torres Viloria (occisa).-
Representante Fiscal: Abogada Sonsiset Consuelo Guerra D´Verde, identificado con la cédula número V.14.044.300 en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésima quinta (25°).
Motivo: Recurso de Apelación de Auto.-
Procedencia: Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Decisión Nº 0147-2025.-
Decisión Juris Nº Sin Sistema.-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada Sonsiret Consuelo Guerra D´Verde, Fiscal Provisorio Vigésima Quinta (25ª) del Ministerio Público del estado Aragua, en contra de la decisión de fecha 21/04/2017 emanada del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2016-007054 (nomenclatura interna del tribunal de origen) donde La Jueza del Tribunal mantuvo La medida cautelar sustitutiva a La privativa de libertad de la ciudadana María Antonieta Torres Zapata, identificado con la cédula número V.18.490.435.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 30/06/2025, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2017-000035 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2016-007054 proveniente del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su registro por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia al Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo, Juez Presidente e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica de autos que la abogada Sonsiret Consuelo Guerra D´Verde, Fiscal Provisorio Vigésima Quinta (25ª) del Ministerio Público del estado Aragua, se encuentra legitimada para interponer el presente recurso de Apelación de Auto, por cuanto se evidencia que es la representante del Ministerio Público en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2016-007054 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 26/04/2017, es decir, al tercer (3º) día de despacho, tal como se evidencia del computo cursante en el folio veinte (20) del cuaderno separado del recurso de apelación de auto, emanado del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no se encuentra en la actualidad a la orden de la Jurisdicción de Violencia Aragua, esto motivado a la decisión emanada del Juzgado Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 10/12/2018, que declaro el Sobreseimiento en cuanto al delito de Actos Lascivos, declinando la Competencia de la presente causa, a fin de que sea conocida por un Tribunal en función de Control, Audiencia y Medidas Penal Ordinario del Estado Aragua, por los delitos de Robo Impropio establecido en el articulo 455 del Código Penal Vigente y uso de adolescentes para delinquir, de conformidad con el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente. Todo ello de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal penal aplicado por remisión expresa del único aparte del articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el articulo 49, numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, encontrándose dentro de aquellas Irrecuribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Y así se decide.-
Se evidencia de las actuaciones presentes en el Sistema Juris 2000, que en fecha 24/10/2017 se libro oficio a la URDD de este circuito judicial especializado a los fines de remitir la causa DP01-S-2016-007054 (nomenclatura interna del Tribunal de origen) al Circuito Judicial Penal del estado Aragua, visto el conflicto de no conocer planteado por el Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua en fecha 17/10/2017; asimismo en fecha 15/03/2018 se recibió oficio N° 021-2018 suscrito por la Dra. Cinthia Meza, en su carácter de Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, notificando que la causa DP01-S-2016-007054 (nomenclatura interna del Tribunal de origen) fue remitida a un Tribunal de Primera (1ª) Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Así se Observa.
Ahora bien observa esta alzada con preocupación, no solamente el retardo en la tramitación del presente recurso, sino también la inopia demostrada por la Jueza del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, siendo el Principio “Iura Novic Curia”, rector en todos los procedimientos pues parte de la premisa de que, el Juez es conocedor del Derecho y como tal, debe aplicar en todos y cada uno de sus actos el conocimiento pleno de todas las actuaciones, por lo que en aplicación al conocimiento que tiene de la causa, debió remitir la presente apelación, al Tribunal competente y no a esta alzada, demostrando una ignorancia supina del procedimiento a seguir, motivo por el cual, se le insta hacer estudioso de los procedimientos que cursan ante su tribunal. Así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se declara Incompetente para conocer del presente recurso de Apelación de Auto interpuesto por la abogada Sonsiret Consuelo Guerra D´Verde, Fiscal Provisorio Vigésima Quinta (25ª) del Ministerio Público del estado Aragua, en contra de la decisión de fecha 21/04/2017 emanada del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2016-007054 (nomenclatura interna del tribunal de origen).
Segundo: Se Ordena la Remisión del Presente asunto a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines legales consiguiente.
Los Jueces de la Corte,
Dr. Alfonso Elias Caraballo Caraballo,
Juez Presidente (Ponente).
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.
Abg. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2017-000035.
Decisión de Corte Nº -2025.-
Decisión Juris Nº DG022025000___.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-
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