REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta (30) de enero de 2025
214º y 165º

ASUNTO: DP11- L- 2024-000307
PARTE ACTORA: JOSÉ MIGUEL PEÑA URBANEJA, titular de la cédula de identidad V-8.728.339
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados FREDDY SILVA y ALEJANDRO SANDOVAL inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 165.814 y 305.780 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TIENDAS DAKA, C.A RIF J-40848890-6 y solidariamente al ciudadano FALLES RAMADAN DAGGAK MAHMOUD, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.250.019 en su condición de Vice-Presidente de la referida Sociedad Mercantil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada ANDREA BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 189.548
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.-

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPÍTULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Marcado con la letra “A” promueve copia certificada del expediente administrativo de la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos, realizado ante el ente administrativo, constante de doce (12) folios útiles, inserto desde el folio cincuenta (50) al folio sesenta y uno (61) del presente asunto.
CAPÍTULO II
DE LA PRUEBA DE INFORMES

Este Tribunal luego de efectuada una revisión del escrito de promoción de pruebas consignado por la representación judicial del accionante, observa que en el capítulo referente a las PRUEBAS DE INFORMES el promovente omitió indicar el número de cuenta bancaria del ciudadano JOSÉ MIGUEL PEÑA URBANEJA titular de la cédula de identidad Nro. V-8.728.339. En virtud de dicho número de cuenta bancaria es que el promovente solicita se oficie a la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, Banco Universal, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los particulares expuestos en su escrito de promoción de pruebas. Es por ello que este Tribunal le indica al promovente que una vez consignado el número de cuenta bancaria del ciudadano JOSÉ MIGUEL PEÑA URBANEJA titular de la cédula de identidad Nro. V-8.728.339, procederá a admitir su prueba de Informes de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPÍTULO I
MÉRITO FAVORABLE A LOS AUTOS

Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer al promovente para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; por tanto no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.-
CAPÍTULO II
PRUEBAS DOCUMENTALES

Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Marcado con la letra “A” promueve documento constitutivo-estatutario de MUNDO LA ECONÓMICA, C.A, constante de doce (12) folios útiles, inserto desde el folio sesenta y cinco (65) al folio setenta y seis (76) del presente asunto.
Marcado con la letra “B” promueve croquis o planos de ubicación obtenidos de “Google Maps” sitio web de acceso público en formato impreso, constante de un (01) folio útil, inserto al folio setenta y siete (77) del presente asunto.
CAPÍTULO III
DE LA PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Se Admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto y en virtud que la parte demandada requirió se solicite información y así mismo se ordena oficiar a:
Al Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, organismo dependiente del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, ubicado en la Avenida Bolívar Oeste, Centro Comercial Tiuna, Local Nº 3, Sector Las Romanas, Maracay, a los fines de que informe a este Tribunal sobre lo siguiente:

• La copia certificada del documento constitutivo-estatutario donde conste el domicilio de la Sociedad Mercantil MUNDO LA ECONÓMICA, C.A cuyo registro se asentó en el Nº 24, Tomo 146-A de fecha 28 de noviembre de 2012.

CAPÍTULO IV
INSPECCIÓN JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionada trata de demostrar pueden ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta al Juez, debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, INADMITE, dicha prueba. Así se establece.-
La Juez,


YAJAIRA SÁNCHEZ

El Secretario

LUIS RUEDA
YS/lr.-