REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de Diciembre de 2025.-
AÑOS: 215° y 166°.-
EXPEDIENTE N.º T1M-M-17.389-25.
PARTE DEMANDANTE: HIPOLITA JOSEFINA APONTE ROMERO, Identificada con las Cedula de Identidad con los N° V-9.650.059.
ABOGADO APODERADA: MAYRA ALEJANDRA GRATEROL, inscrito en el inpreabogado bajo N° 254.266.
PARTE DEMANDADA: PABLO ANTONIO ARTEAGA LOYO, identificado con la cedula de identidad nro. V-7.246.243.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue la ciudadana HIPOLITA JOSEFINA APONTE ROMERO, Identificada con las Cedula de Identidad con los N° V-9.650.059, respectivamente debidamente asistida por la abogada MAYRA ALEJANDRA GRATEROL, inscrito en el inpreabogado bajo N° 254.266, contra el ciudadano PABLO ANTONIO ARTEAGA LOYO, identificado con la cedula de identidad nro. V-7.246.243, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 28 de noviembre del 2025, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. Folios 01 al 09.-
En fecha 12 de diciembre de 2025, el secretario de este tribunal identifico el ciudadano PABLO ANTONIO ARTEAGA LOYO, identificado en autos, el cual reconoce por vía telemática el contenido y firma del documento de compra y venta, inserto en el presente expediente. Folios del 10 al 11.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convencimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este tribunal y expuso; “Muy buenos días, estoy de acuerdo con la solicitud de reconocimiento de contenido y firma, y confirmo mi voluntad manifestada en dicho documento, relacionado al ubicado en Barrio Piñonal I, calle Aragua, nro. 22-A, Municipio Girardot Estado Aragua, en el cual le vendí dicho inmueble a la ciudadana HIPOLITA JOSEFINA APONTE ROMERO”.
Así las cosas, para determinar el alcance del convencimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto en el folio seis (06) y su vuelto, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causa habientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que el ciudadano PABLO ANTONIO ARTEAGA LOYO, identificado con la cedula de identidad nro. V-7.246.243, fue notificado ante este tribunal por el secretario en fecha doce (12) de diciembre de 2025, y manifiesto estar de acuerdo con la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma, reconociendo el contenido y firma del documento objeto de la presente causa, por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convencimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convencimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana HIPOLITA JOSEFINA APONTE ROMERO, Identificada con las Cedula de Identidad con los N° V-9.650.059, respectivamente debidamente asistida por la abogada MAYRA ALEJANDRA GRATEROL, inscrito en el inpreabogado bajo N° 254.266, contra el ciudadano PABLO ANTONIO ARTEAGA LOYO, identificado con la cedula de identidad nro. V-7.246.243 y con ocasión a ello, reconocido el documento privado, inserto al folio seis (06) y su vuelto, contentivo de Compra y Venta, la cual es del tenor siguiente, “Yo, PABLO ANTONIO ARTEAGA LOYO, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, civilmente hábil de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-7.246.243, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, ciudadana HIPOLITA JOSEFINA APONTE ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 9.650.059, civilmente hábil y de este domicilio un Inmueble de mi legitima Propiedad, construida sobre un terreno propiedad del Consejo Municipal en el Barrio EI Pinonal I, calle Aragua numero cívico 22-A Numero de Catastro Actual 01-05-03-04-0-00-007-047-000-000-000. parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, EL Inmueble vendido tiene una superficie aproximadamente de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (93.75 MTS2) con un área de Construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (60.00 MTS2) sus linderos y medidas son: NORTE; la Calle Aragua que es Su frente Con Dieciséis Metros con y Cincuenta y Cinco Centímetros (16.65 mts) al SUR: Con casa que es o fue de LUISA DE LEDEZMA CON Catorce metros y setenta y cinco centímetros (14,75 mts) ESTE; Con casa que es o fue THELMA NISSEN VIVAS FLORES, con Seis Metros (6,00 mts) al OESTE: Con Casa que es o fue de LUIS ANTONIO FLORES con Seis Metros (6,00mts) al OESTE: Con casa que es o fue de LUIS ANTONIO FLORES con seis metros (6,00mts), el Inmueble con las bienhechurías me pertenecen según consta en documento autenticado por ante la Notaria Primera de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 9 de Junio del año 2011, dejándolo insertado bajo el N° 26, Tomo 127, de dos libros de autenticaciones llevados en esta Notaria, el Inmueble posee las siguientes características: Una vivienda Unifamiliar, estructura de concreto, paredes de bloques frisados, estructuras del techo en metal, techo cubierto en acerolit, piso de cemento pulido, tiene como accesorios puertas y ventanas metálicas, el ambiente está distribuido de la siguiente forma; sala, comedor, cocina, 2 habitaciones, 1 baño,, 1 lavandero, porche, patio, servicio de electricidad 110V, servicios de agua blancas y aguas servidas en perfecto estado para su uso, El precio de esta venta es por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 450.000,00) que declaro recibir de manos de la compradora según Cheque N° 41000002, cuenta N° 01710014916001143420 del Banco Activo Banco Universal, de fecha 29 de Abril de 2021, las cuales declaro recibir totalmente en este acto de manos del comprador y a mi entera y cabal satisfacción, con la firma de este documento le transmito al comprador la edad, posesión y dominio del Inmueble con las bienhechurías aquí vendido, le hago la tradición legal, obligándome al saneamiento de Ley. EI Inmueble que aquí doy en venta se encuentra libre de todo gravamen y nada se adeuda por impuesto Nacionales, Estadales ni Municipales ni por ningún otro concepto, y yo HIPOLITA JOSEFINA APONTE ROMERO antes identificada, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este documento.” Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana HIPOLITA JOSEFINA APONTE ROMERO, Identificada con las Cedula de Identidad con los N° V-9.650.059, contra el ciudadano PABLO ANTONIO ARTEAGA LOYO, identificado con la cedula de identidad nro. V-7.246.243, se inició la demanda en fecha 11 de noviembre de 2025, admitida el 28 de Noviembre de 2025, bajo el expediente N° T1M-M-17.389-25, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto en el folio seis (06) y su vuelto, relacionado con un documento de compra venta, la cual es del tenor siguiente; “Yo, PABLO ANTONIO ARTEAGA LOYO, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, civilmente hábil de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-7.246.243, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, ciudadana HIPOLITA JOSEFINA APONTE ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 9.650.059, civilmente hábil y de este domicilio un Inmueble de mi legitima Propiedad, construida sobre un terreno propiedad del Consejo Municipal en el Barrio EI Pinonal I, calle Aragua numero cívico 22-A Numero de Catastro Actual 01-05-03-04-0-00-007-047-000-000-000. parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, EL Inmueble vendido tiene una superficie aproximadamente de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (93.75 MTS2) con un área de Construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (60.00 MTS2) sus linderos y medidas son: NORTE; la Calle Aragua que es Su frente Con Dieciséis Metros con y Cincuenta y Cinco Centímetros (16.65 mts) al SUR: Con casa que es o fue de LUISA DE LEDEZMA CON Catorce metros y setenta y cinco centímetros (14,75 mts) ESTE; Con casa que es o fue THELMA NISSEN VIVAS FLORES, con Seis Metros (6,00 mts) al OESTE: Con Casa que es o fue de LUIS ANTONIO FLORES con Seis Metros (6,00mts) al OESTE: Con casa que es o fue de LUIS ANTONIO FLORES con seis metros (6,00mts), el Inmueble con las bienhechurías me pertenecen según consta en documento autenticado por ante la Notaria Primera de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 9 de Junio del año 2011, dejándolo insertado bajo el N° 26, Tomo 127, de dos libros de autenticaciones llevados en esta Notaria, el Inmueble posee las siguientes características: Una vivienda Unifamiliar, estructura de concreto, paredes de bloques frisados, estructuras del techo en metal, techo cubierto en acerolit, piso de cemento pulido, tiene como accesorios puertas y ventanas metálicas, el ambiente está distribuido de la siguiente forma; sala, comedor, cocina, 2 habitaciones, 1 baño,, 1 lavandero, porche, patio, servicio de electricidad 110V, servicios de agua blancas y aguas servidas en perfecto estado para su uso, El precio de esta venta es por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 450.000,00) que declaro recibir de manos de la compradora según Cheque N° 41000002, cuenta N° 01710014916001143420 del Banco Activo Banco Universal, de fecha 29 de Abril de 2021, las cuales declaro recibir totalmente en este acto de manos del comprador y a mi entera y cabal satisfacción, con la firma de este documento le transmito al comprador la edad, posesión y dominio del Inmueble con las bienhechurías aquí vendido, le hago la tradición legal, obligándome al saneamiento de Ley. EI Inmueble que aquí doy en venta se encuentra libre de todo gravamen y nada se adeuda por impuesto Nacionales, Estadales ni Municipales ni por ningún otro concepto, y yo HIPOLITA JOSEFINA APONTE ROMERO antes identificada, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este documento.” Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto en el folio seis (06) y su vuelto, con su respectivo vuelto, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año 2025. Años: 215° y 166°.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. LEONEL ALEJANDRO ZABALA.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-17.389-25.-
LZ/HS/np.-