REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 13 de enero de 2025
Años: 214º y 165º

Jueza Ponente: Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2023-001373
Asunto : DP01-R-2024-000046

Imputados: Ranses Curbelo Linares, Randal Curbelo Linares y Yusneiry Carolina Blanco Ortega, identificados con las cédulas números V.23.627.848, V.23.627.849 y V.24.998.474 respectivamente.-
Defensor Privado: Héctor José Pérez Arias, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el numero 60.237.-

Víctima: (se omite identidad conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

Vindicta Pública: Abogado Henrry Roberto Silva Torrealba, Fiscal Provisorio Trigésimo Séptimo (37°) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia.-

Procedencia: Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-

Decisión Nº 0005-2025.-
Decisión Juris Nº Sin Sistema.-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud de los recursos de Apelación de sentencia interpuestos por: 1.- el abogado Cesar Augusto Galarraga Salcedo, inscrito ante el Inpreabogado bajo el numero 264.417, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Ranses Curbelo Linares, Randal Curbelo Linares y Yusneiry Carolina Blanco Ortega, identificados con las cédulas números V.23.627.848, V.23.627.849 y V.24.998.474 respectivamente; 2.- el abogado Héctor José Pérez Arias, inscrito ante el Inpreabogado bajo el numero 60.237, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Ramses Curbelo Linares, Randal Curbelo Linares y Yusneiry Carolina Blanco Ortega, identificados con las cédulas números V.23.627.848, V.23.627.849 y V.24.998.474 respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 13/08/2024, siendo publicada en fecha 27/08/2024 por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, donde se condena al ciudadano Randal Curbelo Linares, ya identificado, a cumplir la pena de diecinueve (19) años y diez (10) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Abuso Sexual Sin Penetración a Niña, previsto y sancionado en el artículo 59, su segundo parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de Ultraje al Pudor, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, con la Agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección De Los Niños, Niñas Y Adolescentes, esto en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, asimismo se condena al ciudadano Ranses Curbelo Linares, ya identificado, a cumplir la pena de veintiséis (26) años de prisión, por la comisión de los delitos de Acto Sexual Con Victima Especialmente Vulnerable En Acción Continuada, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la Agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección De Los Niños, Niñas Y Adolescentes, esto en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, condena a la ciudadana: Yusneiry Carolina Blanco Ortega, ya identificada, a cumplir la pena de veintiséis (26) años de prisión, por la comisión de los delitos de Comisión Por Omisión previsto y sancionado en el artículo 219 de la Ley Orgánica Para la Protección De Los Niños, Niñas Y Adolescentes, en el delito de Acto Sexual Con Victima Especialmente Vulnerable, En Acción Continuada, previsto y sancionado en el articulo 58 numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la Agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección De Los Niños, Niñas Y Adolescentes, esto en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 08/01/2024, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2024-000046 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-001373) proveniente del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia al Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo, Juez Presidente e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por los abogados actuantes.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que: 1.- el abogado Cesar Augusto Galarraga Salcedo, inscrito ante el Inpreabogado bajo el numero 264.417, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Ranses Curbelo Linares, Randal Curbelo Linares y Yusneiry Carolina Blanco Ortega, identificados con las cédulas números V.23.627.848, V.23.627.849 y V.24.998.474 respectivamente, se encuentra legitimado para interponer el presente recurso de Apelación de sentencia por cuanto , se encuentran legitimado para interponer el escrito recursivo según se evidencia de acta de prueba anticipada de fecha 17/08/2023, que corre inserta en el folio ciento treinta y cuatro (134) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-001373 (nomenclatura interna del tribunal de origen); 2.- el abogado Héctor José Pérez Arias, inscrito ante el Inpreabogado bajo el numero 60.237, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Ranses Curbelo Linares, Randal Curbelo Linares y Yusneiry Carolina Blanco Ortega, identificados con las cédulas números V.23.627.848, V.23.627.849 y V.24.998.474 respectivamente, se encuentran legitimado para interponer el escrito recursivo según se evidencia de acta de nombramiento de defensor privado de fecha 09/10/2024, que corre inserta en el folio ciento noventa y cinco (195) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-001373 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si los recursos fueron interpuestos tempestivamente, la Corte observa: Que los escritos recursivos fueron interpuestos: 1.- En fecha 29/08/2024 por parte del abogado Cesar Augusto Galarraga Salcedo, inscrito ante el Inpreabogado bajo el numero 264.417, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Ranses Curbelo Linares, Randal Curbelo Linares y Yusneiry Carolina Blanco Ortega, identificados con las cédulas números V.23.627.848, V.23.627.849 y V.24.998.474 respectivamente, es decir de forma tempestiva antes del primer (1°) día de despacho en que fue emitido la publicación de la Sentencia Absolutoria, tal como se evidencia del computo cursante en el folio veintiséis (26) del cuaderno separado del recurso de Apelación de Sentencia; 2.- El segundo recurso fue interpuesto tempestivamente en fecha 29/10/2024 por parte del abogado Héctor José Pérez Arias, inscrito ante el Inpreabogado bajo el numero 60.237, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Ramses Curbelo Linares, Randal Curbelo Linares y Yusneiry Carolina Blanco Ortega, identificados con las cédulas números V.23.627.848, V.23.627.849 y V.24.998.474 respectivamente, de forma tempestiva al tercer (3°) día de despacho en que fue emitido la publicación de la Sentencia Absolutoria, tal como se evidencia del computo cursante en el folio treinta y tres (33) del cuaderno separado del recurso de apelación de Sentencia emanado del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se Admiten los recursos de Apelación de sentencia interpuestos por: 1.- el abogado Cesar Augusto Galarraga Salcedo, inscrito ante el Inpreabogado bajo el numero 264.417, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Ranses Curbelo Linares, Randal Curbelo Linares y Yusneiry Carolina Blanco Ortega, identificados con las cédulas números V.23.627.848, V.23.627.849 y V.24.998.474 respectivamente; 2.- por el abogado Héctor José Pérez Arias, inscrito ante el Inpreabogado bajo el numero 60.237, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Ramses Curbelo Linares, Randal Curbelo Linares y Yusneiry Carolina Blanco Ortega, identificados con las cédulas números V.23.627.848, V.23.627.849 y V.24.998.474 respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 13/08/2024, siendo publicada en fecha 27/08/2024 por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-001373 (nomenclatura interna del Tribunal de origen).

Segundo: Como consecuencia de la admisión, esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, para el día martes veintiuno (21) de enero de 2025 a las 11:30 horas de la mañana. Líbrense boletas de notificación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-

Integrantes de la Corte,



Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente (Ponente).



Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.




Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.




Abg. María José Pérez García,
Secretaria.

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.




Abg. María José Pérez García,
Secretaria.



Asunto: DP01-R-2024-000046.
Decisión de Corte Nº -2025.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-