REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 09 de enero de 2025
Años: 214º y 165º

Juez Ponente: Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2023-000687
Asunto : DP01-R-2024-000061

Imputados: Elio Alberto Juárez Aponte, identificado con la cédula número V.17.689.221.-
Defensoras privadas: Abogadas Tosca Iliada Machado Méndez y Liz Violeta Juárez Aponte inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 52.147 y 64.864 respectivamente.-

Víctima: (Se omite identidad de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales).-

Vindicta Pública: Abogado Jesús Martín Romero Hidalgo, Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto (24°) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia.-

Procedencia: Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-

Decisión Nº 0001-2025.-
Decisión Juris Nº Sin Sistema.-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el abogado Jesús Martín Romero Hidalgo, Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto (24°) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer, en su condición de representante del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 26/08/2024 y publicada en fecha 31/10/2024 emanada del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-000687 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde el Juez del tribunal dictó sentencia absolutoria al ciudadano Elio Alberto Juárez Aponte, identificado con la cédula número V.17.689.221, por la comision de los delitos de violencia psicologica y amenaza previstos y sancionados en los artículos 53 y 55 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, con los agravantes de los numerales 2°, 6° y 12° de la Ley supra mencionada.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 18/12/2024, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2024-000061 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-000687 proveniente del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia al Dr. Alfonso Elías Carballo Caraballo, Juez Presidente e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que el abogado Jesús Martín Romero Hidalgo, Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto (24°) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, se encuentra legitimado para interponer el escrito recursivo por se evidencia que es el representante del Ministerio Público en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-000687 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 05/11/2024, es decir en el último día de despacho, tal como se evidencia del computo cursante en el folio diecisiete (17) del cuaderno separado del recurso de Apelación de sentencia, emanado del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta Corte se pronunciará al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la sentencia contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se emite una Sentencia, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de Sentencia con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se Admite el recurso de Apelación de sentencia interpuesto por el abogado Jesús Martín Romero Hidalgo, Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto (24°) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer, en su condición de representante del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 26/08/2024 y publicada en fecha 31/10/2024 emanada del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-000687 (nomenclatura interna del tribunal de origen).-
Segundo: Como consecuencia de la admisión, esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día jueves dieciséis (16) de enero del año 2025 a las 10:30 horas de la mañana. Líbrense boletas de notificación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-

Integrantes de la Corte,



Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente (Ponente).








Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.






Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.








Abg. María José Pérez García,
Secretaria.





En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.






Abg. María José Pérez García,
Secretaria.








Asunto: DP01-R-2024-000061.
Decisión de Corte Nº 0001 -2025.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-