REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticuatro (24) de febrero de 2025
214º y 166º
ASUNTO: DP11-L-2024-000254
PARTE ACTORA: ciudadanos MARÍA AMELIA GONCALVES DIONISIO DA SILVA, EDSON JAVIER HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, BRIAN JESÚS CHÁVEZ HERNÁNDEZ, WILMER JOSÉ ÁLVAREZ SIVIRA, JOSÉ EMILIANO PÁEZ COLMENARES, ELIU RAFAEL PAEZ GUEVARA, ORLANDO JOSÉ VILLEGAS TOVAR, NERBIS JOSETMI SOLEDAD SÁNCHEZ, MARILUZ YUNANCY ÁLVAREZ, DOUGLAS JOSÉ CASTILLO, LINDA MILOHINT HERNÁNDEZ SALAZAR y JUAN JOSÉ BARRIENTOS OSORIO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.779.838, V-18.266.326, V-30.612.130, V-20.810.082, V-7.224.042, V-14.218.458, V-11.986.932, V-15.249.450, V-14.729.286, V-7.280.305, V-17.985.916 y V-5.282.787, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados RAFAEL CAPOTE, LYNDA GARRIDO y BLANCA BRAVO inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros. 141.022, 214.341 y 132.200, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo Sociedad Mercantil “RANCHO LOS JARDINES TASCA-RESTAURANT, C.A.” identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30267978-8 y solidariamente las Sociedades Mercantiles “BODEGÓN DE LICORES LAS DELICIAS, C.A.” y “ASADOS LAS DELICIAS, C.A.” así como los ciudadanos JOAO MANUEL DE FREITAS SARGO, JOAO MANUEL VIEIRA SARDINHA, MARÍA ENCARNACIÓN COELLO DE SARDINHA, JOSÉ LUIS VIEIRA SARDINHA y ANTERO DONACIANO VIEIRA DA LUZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. E-81.192.812, E-81.059.680, V-9.653.414, E-81.598.572 y V-7.240.989, respectivamente, en su carácter de ACCIONISTAS de la demandada principal, Sociedad Mercantil “RANCHO LOS JARDINES TASCA-RESTAURANT, C.A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA PRINCIPAL: NO CONSTA A LOS AUTOS REPRESENTACIÓN JUDICIAL CONSTITUIDA.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CO-DEMANDADAS SOLIDARIAMENTE: abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMÓN CHONG RON, LILIANOTH CHONG RON, ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO, DAYANA GABRIELA ANDRADE SOTO y FRANKLIN JOSÉ CUBA MORRELL inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 4.830, 63.789, 62.365, 63.790, 85.696 y 75.008, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDADOS DE FORMA PERSONAL Y SOLIDARIA: NO CONSTA A LOS AUTOS REPRESENTACIÓN JUDICIAL CONSTITUIDA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, sede Maracay y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPÍTULO I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

En cuanto a la aplicación del mérito favorable, principio de la comunidad de la prueba, indubio pro operario, y los demás principios alegados, este Tribunal destaca al promovente, que los mismos no constituyen medio de prueba susceptible de promoción, admisión y posterior evacuación, sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso, con absoluta independencia de la parte que los produjo. Razón por la cual no existe medio de prueba alguno que admitir. Y Así se Decide.-
CAPÍTULO II
DE LAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las que se señalan a continuación:
01.- Marcado con las letras “F1, F2, F3, F4, F5, F6, F7, F8, F9, F10, F11, F12, F13, F14, F15, F16, F17, F18, F19, F20, F21, F22, F23, F24, F25, F26, F27, F28, F29, F30, F31, F32 y F33” promueve recibos de pago de las quincenas correspondientes a los meses de noviembre 2023, diciembre 2023 y enero 2024 constante de treinta y tres (33) folios útiles, insertos desde el folio setenta y cuatro (74) al folio ciento seis (106) de la pieza principal signada 1 de 2.

02.- Marcado con las letras “G1, G2, G3, G4, G5, G6, G7, G8, G9 y G10” promueve convenios de pago en moneda extranjera (Dólares de los Estados Unidos de Norte América) constante de diez (10) folios útiles, insertos desde el folio ciento diez (110) al folio ciento diecinueve (119) de la pieza principal signada 1 de 2.

03.- Marcado con la letra “K”, promueve copia fotostática certificada de instrumento poder, asentado bajo el número 52, tomo 69 de fecha 26/06/2009 autenticado por la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Maracay, constante seis (06) folios útiles, inserto desde el folio setenta (70) al folio setenta y cinco (75) de la pieza principal signada 2 de 2.

04.- Marcado con las letras “M1, M2, M3 y M4” promueve original de fichas catastrales signadas con los números 119200; 119205; 119140 y 119143 respectivamente todas de fecha 14/05/2007, constante de cuatro (04) folios útiles, insertos desde el folio ochenta y uno (81) al folio ochenta y cuatro (84) de la pieza principal signada 2 de 2.

05.- Promueve copia fotostática certificada de acta de asamblea de la Sociedad Mercantil “RANCHO LOS JARDINES TASCA-RESTAURANT, C.A” emanada del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 09/05/1995 bajo el Nº 59, Tomo 685-B, constante de siete (07) folios útiles, insertos desde el folio treinta y ocho (38) al folio cuarenta y cuatro (44) de la pieza principal signada 1 de 2.

06.- Promueve copia fotostática certificada de acta de asamblea de la Sociedad Mercantil “RANCHO LOS JARDINES TASCA-RESTAURANT, C.A” emanada del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 10/07/2014 bajo el Nº 35, Tomo 83-A, constante de cuatro (04) folios útiles, insertos desde el folio cuarenta y ocho (48) al folio cincuenta y uno (51) de la pieza principal signada 1 de 2.
07.- Promueve copia fotostática certificada de acta de asamblea de la Sociedad Mercantil “BODEGÓN DE LICORES LAS DELICIAS C.A”, emanada del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de fecha 18/05/1992 bajo el Nro. 89, Tomo 467-B, constante de cuatro (04) folios útiles, insertos desde el folio cincuenta y dos (52) al folio cincuenta y cinco (55) de la pieza principal signada 1 de 2.

08.- Promueve copia fotostática certificada de acta de asamblea de la Sociedad Mercantil “BODEGÓN DE LICORES LAS DELICIAS C.A” emanada del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 06/04/2022, bajo el Nro. 13, Tomo 122-A, constante de cuatro (04) folios útiles, insertos desde el folio sesenta y cuatro (64) al folio sesenta y siete (67) de la pieza principal signada 1 de 2.

09.- Promueve copia fotostática simple de acta de asamblea de la Sociedad Mercantil “ASADOS LAS DELICIAS, C.A” emanada del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 18/03/1992, bajo el Nro. 88, Tomo 467-B, constante de un (01) folio útil, inserto al folio sesenta y ocho (68) de la pieza principal signada 1 de 2.

10.- Promueve copia fotostática simple de acta de asamblea de la Sociedad Mercantil “ASADOS LAS DELICIAS, C.A” emanada del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 21/08/2023 bajo el Nro. 11, Tomo 450-A, constante de cinco (05) folios útiles, insertos desde el folio sesenta y nueve (69) al folio setenta y tres (73) de la pieza principal signada 1 de 2.

11.- Marcado con la letra “L” promueve copia fotostática simple de contrato de arrendamiento autenticado en fecha 29/03/2011, inserto bajo el Nro. 58, Tomo 83, de la Notaría Pública Quinta de Maracay, constante de cinco (05) folios útiles, insertos desde el folio setenta y seis (76) al folio ochenta (80) de la pieza principal signada 2 de 2.

Este Tribunal deja constancia que luego de efectuada una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, se pudo evidenciar que la parte actora al momento de introducir la demanda, consignó como anexos las siguientes documentales marcadas con las letras “F34”, “F35” y “F36” constantes de tres (03) folios útiles, insertas desde el folio ciento siete (107) al folio ciento nueve (109) de la pieza principal signada 1 de 2; documentales marcadas con las letras “H1”, “H2”, “H3”, “H4”, “H5” y “H6” constantes de seis (06) folios útiles, insertos desde el folio ciento veinte (120) al folio ciento veinticinco (125) de la pieza signada 1 de 2; documentales marcadas con las letras “I1”, “I2”, “I3”, “I4”, “I5”, “I6”, “I7”, “I8”, “I9”, “I10”, “I11” e “I12”, constantes de doce (12) folios útiles, insertas desde el folio ciento veintiséis (126) al folio ciento treinta y siete (137) de la pieza principal signada 1 de 2; documental consistente en copia fotostática certificada de acta de asamblea de la Sociedad Mercantil “RANCHO LOS JARDINES TASCA-RESTAURANT, C.A” emanada del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 20/12/2012 bajo el Nº 46, Tomo -175-A, constante de tres (03) folios útiles, insertos desde el folio cuarenta y cinco (45) al folio cuarenta y siete (47) de la pieza principal signada 1 de 2; documental consistente en copia fotostática certificada de acta de asamblea general extraordinaria de la Sociedad Mercantil “BODEGÓN DE LICORES LAS DELICIAS C.A.” emanada del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 09/07/1992 bajo el Nº 57, Tomo 489-A, constante de tres (03) folios útiles, insertos desde el folio cincuenta y seis (56) al folio cincuenta y ocho (58) de la pieza principal signada 1 de 2; documental consistente en copia fotostática certificada de acta de asamblea general extraordinaria de la Sociedad Mercantil “SU BODEGÓN EN LAS DELICIAS, C.A.” emanada del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 23/11/2021 bajo el Nº 158, Tomo -25-A, constante de cinco (05) folios útiles, insertos desde el folio cincuenta y nueve (59) al folio sesenta y tres (63) de la pieza principal signada 1 de 2, documentales que, al no encontrarse expresamente señaladas en el escrito de pruebas consignado por el promovente en la oportunidad jurídico procesal correspondiente, considera este Tribunal que no existe medio de prueba alguno que admitir única y exclusivamente con relación a las referidas documentales. Y Así se Decide.-

Así mismo, este Tribunal deja constancia expresa que no existe documental alguno como indica la parte en su escrito de promoción de pruebas, consistente en copia fotostática simple documento de propiedad protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot, bajo el Nro. 33, protocolo 1ero, Tomo 23, de fecha 29/11/2007, razón por la cual no existe medio de prueba alguno que admitir. Y Así se Decide.-

CAPÍTULO III
TESTIMONIALES

En lo que corresponde a los testimoniales, los mismos se ADMITEN salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, se deja constancia que los ciudadanos VÍCTOR ARQUÍMIDES DÍAZ VEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.215.626, YARIT GERALDINE CARRIZO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.993.181 y LUIS EDUARDO BOCARANDA ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.123.297, deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarla.

CAPÍTULO IV
DE LA DECLARACIÓN DE PARTE

Con respecto a lo solicitado por la parte demandante en sugerir o proponer al Tribunal, practicar o evacuar la declaración de partes; este Juzgado lo inadmite, por no ser un medio de prueba empleado por las partes; es un mecanismo procesal de uso potestativo y exclusivo del Juez quien podrá formularle a las partes, las preguntas que estime pertinente, sobre los hechos controvertidos; que en su oportunidad si es necesario y pertinente hará uso de esa facultad de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Decide.-

CAPÍTULO V
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la parte demandada, se sirva presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia Oral de Juicio los siguientes documentos:
• Libro de vacaciones que por mandato legal debe llevar sobre todos y cada uno de los trabajadores donde se refleje los momentos en los cuales las mismas fueron disfrutadas y el pago recibido por dichos conceptos.

CAPÍTULO VI
DE LA PRUEBA DE INFORMES

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ADMITE Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar al: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

• Deje constancia y haga saber del monto que alcanzan los beneficios líquidos que haya obtenido al final del ejercicio anual la Sociedad Mercantil “RANCHO LOS JARDINES TASCA-RESTAURANT, C.A.”, teniendo como base las declaraciones fiscales que haya realizado la demandada de los años 2021, 2022 y 2023.

Al REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

Sobre la Sociedad Mercantil “RANCHO LOS JARDINES TASCA-RESTAURANT, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha nueve (09) de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el Nro. 59, Tomo 685-B:

• Informe a este Tribunal si dicha sociedad mercantil, se encuentra inscrita por ante el por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha nueve (09) de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995), quedando asentada bajo el Nro. 59, Tomo 685-B.
• Informe a este Tribunal si su última modificación estatutaria fue realizada en fecha diez (10) de julio del año dos mil catorce (2014), la cual quedó asentada bajo el Nro. 35, Tomo 83-A.
• Informe a este Tribunal sobre la última modificación y/o actualización de su junta directiva y los datos de identificación de quienes la conforman.
• Informe a este Tribunal la proporción accionaria que conforma su capital social, es decir, la cantidad de acciones que corresponden a cada uno de los accionistas y su identificación correspondiente.

Sobre la Sociedad Mercantil “BODEGÓN DE LICORES LAS DELICIAS, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha dieciocho (18) de mayo del año mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el Nro. 89, Tomo 467-B:

• Informe a este Tribunal si dicha sociedad mercantil, se encuentra inscrita por ante el por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha dieciocho (18) de mayo del año mil novecientos noventa y dos (1992), quedando asentada bajo el Nro. 89, Tomo 467-B.
• Informe a este Tribunal si su última modificación estatutaria fue realizada en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), la cual quedó asentada bajo el Nro. 13, Tomo 122-A.
• Informe a este Tribunal sobre la última modificación y/o actualización de su junta directiva y los datos de identificación de quienes la conforman.
• Informe a este Tribunal la proporción accionaria que conforma su capital social, es decir, la cantidad de acciones que corresponden a cada uno de los accionistas y su identificación correspondiente.

Al REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
Sobre la Sociedad Mercantil “ASADOS LAS DELICIAS, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha dieciocho (18) de marzo del año mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el Nro. 88, Tomo 467-B:

• Informe a este Tribunal si dicha sociedad mercantil, se encuentra inscrita por ante el por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha dieciocho (18) de marzo del año mil novecientos noventa y dos (1992), quedando asentada bajo el Nro. 88, Tomo 467-B.
• Informe a este Tribunal si su última modificación estatutaria fue realizada en fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), asentada bajo el Nro. 11, Tomo 450-A.
• Informe a este Tribunal sobre la última modificación y/o actualización de su junta directiva y los datos de identificación de quienes la conforman.
• Informe a este Tribunal la proporción accionaria que conforma su capital social, es decir, la cantidad de acciones que corresponden a cada uno de los accionistas y su identificación correspondiente.

Al REGISTRO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO GIRARDOT, a fin de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

• Informe a este Tribunal si en el documento de compra venta, signado con el número 4, folio 18 al 23, protocolo 1, tomo 6, de fecha 26 de abril de 2004, que corresponde a los inmuebles ubicados en la avenida las delicias, edificio Saraceno, locales 1 y 2 y apartamentos signados con los números 05 y 07 se encuentran como propietarios los ciudadanos JOAO MANUEL DE FREITAS SARGO C.I E-81.192.812; JOSÉ VIEIRA DOS SANTOS C.I V-7.246.526; MARÍA ENCARNACIÓN COELLO DE SARDINHA C.I V-9.653.414; FERNANDO JARDIM GONCALVES C.I V-7.243.569 y ANA RITA VIEIRA DE JARDIM C.I V-7.257.234.
• Informe a este Tribunal si sobre dicho inmueble pasa alguna medida judicial de cualquier tipo, bien sea de aseguramiento o de embargo preventivo.

A la NOTARÍA PÚBLICA CUARTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA donde reposan los documentos emanados de la Notaría Pública Tercera de Maracay, a fin de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

• Informe a este Tribunal si en sus archivos se encuentra asentado un documento poder bajo el número 52, tomo 69, de fecha 26/06/2009 correspondiente a la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Maracay.
• Informe a este Tribunal si el otorgante de dicho instrumento es el ciudadano JOAO MANUEL DE FREITAS SARGO C.I E-81.192.812 y en favor de qué sociedades mercantiles ejercía la representación.
• Informe a este Tribunal si dicho poder contiene alguna nota que indique su revocatoria o si se encuentra vigente.

Por cuanto la parte promovente omitió indicar las direcciones de las instituciones antes señaladas, este tribunal le insta a consignar dichas direcciones a los fines de librar los oficios correspondientes.

CAPÍTULO VII
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste Tribunal niega su admisión, por considerar que los hechos que trata de demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello; la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar. Asimismo la prueba de Inspección Judicial es de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella.
En el presente caso, es innecesario traer la prueba mediante la inspección del juez cuando por otro modo puede hacerse lo mismo, pues la parte promovente pudo haber aportado otros medios de pruebas a los autos, razón por la cual este Tribunal debe inadmitir dicha prueba. Así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPÍTULO I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

En cuanto a la aplicación del mérito favorable, este Tribunal destaca al promovente, que los mismos no constituyen medio de prueba susceptible de promoción, admisión y posterior evacuación, sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso, con absoluta independencia de la parte que los produjo. Razón por la cual no existe medio de prueba alguno que admitir. Y Así se Decide.-
CAPÍTULO II
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

En cuanto a la aplicación del mérito favorable, principio de la comunidad de la prueba, indubio pro operario, y los demás principios alegados, este Tribunal destaca al promovente, que los mismos no constituyen medio de prueba susceptible de promoción, admisión y posterior evacuación, sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso, con absoluta independencia de la parte que los produjo. Razón por la cual no existe medio de prueba alguno que admitir. Y Así se Decide.-
CAPÍTULO III
DE LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA PARTE ACTORA AL EXIGIR MONTOS EXHORBITANTES E INEXISTENTES Y UN SUPUESTO Y NEGADO PAGO DE SALARIOS EN DÓLARES AMERICANOS

En cuanto a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, indubio pro operario, y los demás principios alegados, este Tribunal destaca al promovente, que los mismos no constituyen medio de prueba susceptible de promoción, admisión y posterior evacuación, sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso, con absoluta independencia de la parte que los produjo. Razón por la cual no existe medio de prueba alguno que admitir. Y Así se Decide.-

CAPÍTULO IV
DE LAS DOCUMENTALES

Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1.- Marcada con la letra “A” promueve Acta Constitutiva del Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil “RANCHO LOS JARDINES TASCA RESTAURANT, C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 09/05/1995, bajo el Nro. 59, Tomo 685-B, constante de seis (06) folios útiles, insertos desde el folio noventa y siete (97) al folio ciento dos (102) de la pieza principal signada 2 de 2.

2.- Marcada con la letra “A.1” promueve Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha primero (1ero) de octubre del año 2013, de la Sociedad Mercantil “RANCHO LOS JARDINES TASCA RESTAURANT C.A” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de fecha diez (10) de julio del año 2014, bajo el Nro. 35, Tomo 83-A, constante de cinco (05) folios útiles, insertos desde el folio ciento tres (103) al folio ciento siete (107) de la pieza principal signada 2 de 2.

3.- Marcada con la letra “B” promueve Acta Constitutiva del Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil “BODEGÓN DE LICORES LAS DELICIAS, C.A” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha dieciocho (18) de mayo del año 1992, bajo el Nro. 89, Tomo 467-B, constante de cinco (05) folios útiles, insertos desde el folio ciento ocho (108) al folio ciento doce (112) de la pieza principal signada 2 de 2.

4.- Marcada con la letra “B.1” promueve Acta de Asamblea Extraordinaria del Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil “BODEGÓN DE LICORES LAS DELICIAS, C.A” inscrita en fecha nueve (09) de julio del año 1992, bajo el Nro. 557, Tomo 489-A ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, constante de dos (02) folios útiles, insertos desde el folio ciento trece (113) al folio ciento catorce (114) de la pieza principal signada 2 de 2.

5.- Marcada con la letra “B.2” promueve Acta de Asamblea Extraordinaria del Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil “SU BODEGÓN EN LAS DELICIAS, C.A” inscrita en fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2021, bajo el Nro. 158, Tomo 25-A ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, constante de cinco (05) folios útiles, insertos desde el folio ciento quince (115) al folio ciento diecinueve (119) de la pieza principal signada 2 de 2.

6.- Marcada con la letra “C” promueve Acta Constitutiva del Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil “ASADOS LAS DELICIAS, C.A” inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha dieciocho (18) de marzo del año 1992, bajo el Nro. 88, Tomo 467-B, constante de siete (07) folios útiles, insertos desde el folio ciento veinte (120) al folio ciento veintiséis (126) de la pieza principal signada 2 de 2.

7.- Marcada con la letra “C.1” promueve Acta de Asamblea Extraordinaria del Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil “ASADOS LAS DELICIAS, C.A” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha tres (03) de agosto del año 1998, bajo el Nro. 39, Tomo 31-A, constante de seis (06) folios útiles, insertos desde el folio ciento veintisiete (127) al folio ciento treinta y dos (132) de la pieza principal signada 2 de 2.

8.- Marcada con la letra “D” promueve en copia simple prueba documental administrativa “Informática” relativo a la información correspondiente al número de trabajadores pertenecientes a la sociedad mercantil “SU BODEGÓN EN LAS DELICIAS, C.A” constante de un (01) folio útil, inserto al folio ciento treinta y tres (133) de la pieza principal signada 2 de 2.

9.- Marcada con la letra “D.1” promueve como prueba documental administrativa “Informática” documento relativo a la información correspondiente al número de trabajadores pertenecientes a la sociedad mercantil “ASADOS LAS DELICIAS, C.A” constante de un (01) folio útil, inserto al folio ciento treinta y cuatro (134) de la pieza principal signada 2 de 2.

10.- Marcada con la letra “E” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento treinta y cinco (135) de la pieza principal signada 2 de 2.

11.- Marcada con la letra “E.1” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento treinta y seis (136) de la pieza principal signada 2 de 2.

12.- Marcada con la letra “E.2” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento treinta y siete (137) de la pieza principal signada 2 de 2.

13.- Marcada con la letra “E.3” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento treinta y ocho (138) de la pieza principal signada 2 de 2.

14.- Marcada con la letra “E.4” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento treinta y nueve (139) de la pieza principal signada 2 de 2.

15.- Marcada con la letra “E.5” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento cuarenta (140) de la pieza principal signada 2 de 2.

16.- Marcada con la letra “E.6” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento cuarenta y uno (141) de la pieza principal signada 2 de 2.

17.- Marcada con la letra “E.7” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento cuarenta y dos (142) de la pieza principal signada 2 de 2.

18.- Marcada con la letra “E.8” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento cuarenta y tres (143) de la pieza principal signada 2 de 2.

19.- Marcada con la letra “E.9” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento cuarenta y cuatro (144) de la pieza principal signada 2 de 2.

20.- Marcada con la letra “E.10” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento cuarenta y cinco (145) de la pieza principal signada 2 de 2.

21.- Marcada con la letra “E.11” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento cuarenta y seis (146) de la pieza principal signada 2 de 2.

22.- Marcada con la letra “E.12” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento cuarenta y siete (147) de la pieza principal signada 2 de 2.

23.- Marcada con la letra “E.13” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento cuarenta y ocho (148) de la pieza principal signada 2 de 2.

24.- Marcada con la letra “E.14” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento cuarenta y nueve (149) de la pieza principal signada 2 de 2.

25.- Marcada con la letra “E.15” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento cincuenta (150) de la pieza principal signada 2 de 2.

26.- Marcada con la letra “E.16” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento cincuenta y uno (151) de la pieza principal signada 2 de 2.

27.- Marcada con la letra “E.17” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento cincuenta y dos (152) de la pieza principal signada 2 de 2.

28.- Marcada con la letra “E.18” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento cincuenta y tres (153) de la pieza principal signada 2 de 2.

29.- Marcada con la letra “E.19” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento cincuenta y cuatro (154) de la pieza principal signada 2 de 2.

30.- Marcada con la letra “E.20” promueve en original contrato de trabajo, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento cincuenta y cinco (155) de la pieza principal signada 2 de 2.

31.- Marcada con la letra “E.21” promueve en original contrato de trabajo, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento cincuenta y seis (156) de la pieza principal signada 2 de 2.

32.- Marcada con la letra “E.22” promueve en original contrato de trabajo, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento cincuenta y siete (157) de la pieza principal signada 2 de 2.

33.- Marcada con la letra “E.23” promueve en original contrato de trabajo, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento cincuenta y ocho (158) de la pieza principal signada 2 de 2.

34.- Marcada con la letra “E.24” promueve en original contrato de trabajo, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento cincuenta y nueve (159) de la pieza principal signada 2 de 2.

35.- Marcada con la letra “E.25” promueve en original contrato de trabajo, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento sesenta (160) de la pieza principal signada 2 de 2.

36.- Marcada con la letra “E.26” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento sesenta y uno (161) de la pieza principal signada 2 de 2.

37.- Marcada con la letra “E.27” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento sesenta y dos (162) de la pieza principal signada 2 de 2.

38.- Marcada con la letra “E.28” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento sesenta y tres (163) de la pieza principal signada 2 de 2.

39.- Marcada con la letra “E.29” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento sesenta y cuatro (164) de la pieza principal signada 2 de 2.

40.- Marcada con la letra “E.30” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento sesenta y cinco (165) de la pieza principal signada 2 de 2.

41.- Marcada con la letra “E.31” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento sesenta y seis (166) de la pieza principal signada 2 de 2.

42.- Marcada con la letra “F” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento sesenta y siete (167) de la pieza principal signada 2 de 2.

43.- Marcada con la letra “F.1” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento sesenta y ocho (168) de la pieza principal signada 2 de 2.

44.- Marcada con la letra “F.2” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento sesenta y nueve (169) de la pieza principal signada 2 de 2.

45.- Marcada con la letra “F.3” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento setenta (170) de la pieza principal signada 2 de 2.

46.- Marcada con la letra “F.4” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento setenta y uno (171) de la pieza principal signada 2 de 2.

47.- Marcada con la letra “F.5” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento setenta y dos (172) de la pieza principal signada 2 de 2.

48.- Marcada con la letra “F.6” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento setenta y tres (173) de la pieza principal signada 2 de 2.

49.- Marcada con la letra “F.7” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento setenta y cuatro (174) de la pieza principal signada 2 de 2.

50.- Marcada con la letra “F.8” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento setenta y cinco (175) de la pieza principal signada 2 de 2.

51.- Marcada con la letra “F.9” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento setenta y seis (176) de la pieza principal signada 2 de 2.

52.- Marcada con la letra “F.10” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento setenta y siete (177) de la pieza principal signada 2 de 2.

53.- Marcada con la letra “F.11” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento setenta y ocho (178) de la pieza principal signada 2 de 2.

54.- Marcada con la letra “F.12” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento setenta y nueve (179) de la pieza principal signada 2 de 2.

55.- Marcada con la letra “F.13” promueve en original recibo de pago, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento ochenta (180) de la pieza principal signada 2 de 2.

56.- Marcada con la letra “F.14” promueve en original contrato de trabajo, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento ochenta y uno (181) de la pieza principal signada 2 de 2.

57.- Marcada con la letra “F.15” promueve en original contrato de trabajo, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento ochenta y dos (182) de la pieza principal signada 2 de 2.

58.- Marcada con la letra “F.16” promueve en original contrato de trabajo, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento ochenta y tres (183) de la pieza principal signada 2 de 2.

59.- Marcada con la letra “F.17” promueve en original contrato de trabajo, constante de (01) folio útil, inserto al folio ciento ochenta y cuatro (184) de la pieza principal signada 2 de 2.

Este Tribunal, luego de efectuada una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, deja constancia expresa que no existe documental alguno como indica la parte en su escrito de promoción de pruebas, consistente en documentales marcadas con las letras “E.32”,“F.18” y “F.19” razón por la cual no existe medio de prueba alguno que admitir. Y Así se Decide.-
CAPÍTULO V
DE LA PRUEBA DE INFORMES

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ADMITE Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

Al SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO (I.V.S.S). Ubicado en la avenida Ayacucho de la ciudad de Maracay, estado Aragua, a fin de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

1. Si la Sociedad Mercantil “ASADOS LAS DELICIAS, C.A.” cotiza para el Seguro Social Obligatorio.
2. Informe a este Tribunal cuál es el número de trabajadores que tienen inscrito en el Seguro Social la sociedad Mercantil “ASADOS LAS DELICIAS, C.A.” como empleados y trabajadores de dicha empresa.
3. Informe a este Tribunal cuál es el salario devengado por los trabajadores que se encuentran inscritos en el Seguro Social Obligatorio por la Sociedad Mercantil “ASADOS LAS DELICIAS, C.A.” como empleados y trabajadores de dicha empresa.
4. Informe a este Tribunal la identificación personal (nombre, apellido, cédula de identificación, salario) del número de trabajadores que se encuentran inscritos en el Seguro Social por la sociedad mercantil “ASADOS LAS DELICIAS, C.A.” como empleados y trabajadores de dicha empresa.
5. Informe a este Tribunal si las personas que se mencionan a continuación prestan o prestaron sus servicios para la empresa “ASADOS LAS DELICIAS, C.A.”:
• María Amelia Goncalves Dionisio Da Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.779.838.
• Edson Javier Hernández González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.266.326.
• Brain Jesús Chavez Hernádez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.612.130
• Wilmer José Álvarez Sivira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.810.082.
• José Emiliano Páez Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.224.042.
• Eliú Rafael Páez Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.218.458.
• Orlando José Villegas Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.986.932.
• Nerbis Josetmi Soledad Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.249450.
• Mariluz Yunancy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.729.286.
• Douglas José Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.280.305.
• Linda Milohint Hernández Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.985.916.
• Juan José Barrientos Osorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.282.787.

6. Si la Sociedad Mercantil “SU BODEGÓN EN LAS DELICIAS, C.A” cotiza para el Seguro Social Obligatorio.
7. Informe a este Tribunal cuál es el número de trabajadores que tienen inscrito en el Seguro Social la sociedad Mercantil “SU BODEGÓN EN LAS DELICIAS, C.A.”, como empleados y trabajadores de dicha empresa.
8. Informe a este Tribunal cuál es el salario devengado por los trabajadores que se encuentran inscritos en el Seguro Social Obligatorio por la Sociedad Mercantil “SU BODEGÓN EN LAS DELICIAS, C.A.” como empleados y trabajadores de dicha empresa.
9. Informe a este Tribunal la identificación personal (nombre, apellido, cédula de identificación, salario) del número de trabajadores que se encuentran inscritos en el Seguro Social por la sociedad mercantil “SU BODEGÓN EN LAS DELICIAS, C.A.” como empleados y trabajadores de dicha empresa.
10. Informe a este Tribunal si las personas que se mencionan a continuación prestan o prestaron sus servicios para la empresa “SU BODEGÓN EN LAS DELICIAS, C.A.”:
• María Amelia Goncalves Dionisio Da Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.779.838.
• Edson Javier Hernández González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.266.326.
• Brain Jesús Chavez Hernádez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.612.130
• Wilmer José Álvarez Sivira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.810.082.
• José Emiliano Páez Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.224.042.
• Eliú Rafael Páez Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.218.458.
• Orlando José Villegas Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.986.932.
• Nerbis Josetmi Soledad Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.249450.
• Mariluz Yunancy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.729.286.
• Douglas José Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.280.305.
• Linda Milohint Hernández Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.985.916.
• Juan José Barrientos Osorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.282.787.

A la Oficina del SENIAT con sede ubicada en: la ciudad de Maracay, Avenida Las Delicias, a fin de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

1. Si en los últimos cuatro (04) años (períodos año 2020, 2021, 2022 y 2023) los siguientes ciudadanos que se señalan a continuación han presentado su correspondiente Declaración de Impuesto Sobre la Renta:
• María Amelia Goncalves Dionisio Da Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.779.838.
• Edson Javier Hernández González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.266.326.
• Brain Jesús Chavez Hernádez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.612.130
• Wilmer José Álvarez Sivira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.810.082.
• José Emiliano Páez Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.224.042.
• Eliú Rafael Páez Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.218.458.
• Orlando José Villegas Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.986.932.
• Nerbis Josetmi Soledad Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.249450.
• Mariluz Yunancy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.729.286.
• Douglas José Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.280.305.
• Linda Milohint Hernández Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.985.916.
• Juan José Barrientos Osorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.282.787.
2. Informe a este Tribunal cuál es el salario declarado en la correspondiente Declaración de Impuestos Sobre la Renta por los trabajadores supra citados.

CAPÍTULO VI
DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS SUPUESTOS E INEXISTENTES RECIBOS DE PAGO EN DÓLARES AMERICANOS ANEXADOS AL ESCRITO DE DEMANDA

Con relación a las impugnaciones formuladas, este Tribunal le hace saber al promovente que dichos alegatos no constituyen un medio de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana; así mismo, la oportunidad y la figura procesal para impugnar, atacar o desconocer el acervo probatorio promovido por la contraparte, no es a través del escrito de promoción de pruebas, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.-

CAPÍTULO VII
DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS SUPUESTOS E INEXISTENTES “ACUERDOS” DE PAGO EN DÓLARES AMERICANOS ANEXADOS AL ESCRITO DE DEMANDA

Con relación a las impugnaciones formuladas, este Tribunal le hace saber al promovente que dichos alegatos no constituyen un medio de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana; así mismo, la oportunidad y la figura procesal para impugnar, atacar o desconocer el acervo probatorio promovido por la contraparte, no es a través del escrito de promoción de pruebas, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.-

Y a los fines de la evacuación de las pruebas de informe promovidas. Líbrense Oficios.-
La Juez,

YAJAIRA SÁNCHEZ
El Secretario,

LUIS RUEDA
YS/lr.-