REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veintiséis 26 de febrero de 2025
214º y 166°
ASUNTO: DP11-L-2024-000342
PARTE ACTORA: ciudadano REINALDO DANIEL PUENTE RAMIREZ, cédula de identidad Nº V- 19.552.933.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados FRANKZ SUAREZ MANZU, ALIDA PEÑA LOPEZ y ADELA MANZU GASCON, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros. 122.949, 132.284 y 30.793, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo GOMBY INDUSTRIAS ALIMENTICIAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GABRIEL ACOSTA MIELGO, GUILLERMINA CASTILLO BOLIVAR, BEATRIZ DELGADO AGUILAR, JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA Y JOSHUA NAVARRO ACOSTA inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros. 224.182, 36.684, 52.995, 78.623 y 132.081, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DOCUMENTALES ACOMPAÑADAS AL LIBELO
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales promovidas en el escrito de Promoción de Pruebas:
Marcadas “A1”, “A2” y “A3”, consigna en copia simple RECIBOS DE PAGO, correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2023, constante de tres (03) folios útiles, inserto desde el folio 15 al folio 17 de la pieza principal signada 1 de 1.
Marcadas “B1”, “B2”, “B3” y “B4” consigna en copia simple MOVIMIENTOS DE CUENTA NOMINA del Banco Mercantil Nro. 0105 0132 6101 3233 6871, correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2022, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, inserto desde el folio 18 al folio 62 de la pieza principal signada 1 de 1.
CAPITULO II
DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales promovidas en el escrito de Promoción de Pruebas:
Marcadas “A1” y “A2” consigna en copia simple RECIBOS DE PAGO, correspondientes a los periodos de 16/02/2019 hasta 24/02/2019 y de 11/03/2019 hasta el 17/03/2019, constante de dos (02) folios útiles, inserto a los folios 93 y 94 de la pieza principal signada 1 de 1.
Marcada “A3” consigna en copia simple RECIBO DE PAGO, correspondiente al mes de Noviembre de 2023, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 95 de la pieza principal signada 1 de 1.
Marcada “B1” consigna en copia simple CARTA DE PROMOCION DE CARGO de Ayudante general a Operador suscrita por la empresa de fecha 19 de diciembre de 2016, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 96 de la pieza principal signada 1 de 1.
Marcada “B2” consigna Original CARTA DE PROMOCION DE CARGO de Operador al cargo de Operador Técnico suscrita por la empresa de fecha 11 de enero de 2021, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 97 de la pieza principal signada 1 de 1.
Copias simples selladas por la entidad bancaria de los MOVIMIENTOS DE LA CUENTA NOMINA del Banco Mercantil Nº 0105 0132 6101 323 36871 constantes de (34) folios útiles, inserto desde el folio 98 al folio 131 de la pieza principal signada 1 de 1:
Marcada “C1” consigna en copia simple sellada por la entidad bancaria, del mes de enero del año 2021, donde se evidencia el deposito en bolívares realizado por la entidad de trabajo en fecha 21/01/2021, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 98 de la pieza principal signada 1 de 1.
Marcada “C2” consigna en copia simple sellada por la entidad bancaria, del mes de febrero del año 2021, donde se evidencia el deposito en bolívares realizado por la entidad de trabajo en fecha 19/02/2021, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 99 de la pieza principal signada 1 de 1.
Marcada “C3” consigna en copia simple sellada por la entidad bancaria, del mes de marzo del año 2021, donde se evidencia el deposito en bolívares realizado por la entidad de trabajo en fecha 18/03/2021, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 100 de la pieza principal signada 1 de 1.
Marcada “C4” consigna en copia simple sellada por la entidad bancaria, del mes de abril del año 2021, donde se evidencia el deposito en bolívares realizado por la entidad de trabajo en fecha 22/04/2021, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 101 de la pieza principal signada 1 de 1.
Marcada “C5” consigna en copia simple sellada por la entidad bancaria, del mes de mayo del año 2021, donde se evidencia el deposito en bolívares realizado por la entidad de trabajo en fecha 20/05/2021, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 102 de la pieza principal signada 1 de 1.
Marcada “C6” consigna en copia simple sellada por la entidad bancaria, del mes de junio del año 2021, donde se evidencia el deposito en bolívares realizado por la entidad de trabajo en fecha 25/06/2021, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 103 de la pieza principal signada 1 de 1.
Marcada “C7” consigna en copia simple sellada por la entidad bancaria, del mes de julio del año 2021, donde se evidencia el deposito en bolívares realizado por la entidad de trabajo en fecha 23/07/2021, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 104 de la pieza principal signada 1 de 1.
Marcada “C8” consigna en copia simple sellada por la entidad bancaria, del mes de agosto del año 2021, donde se evidencia el deposito en bolívares realizado por la entidad de trabajo en fecha 19/08/2021, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 105 de la pieza principal signada 1 de 1.
Marcada “C9” consigna en copia simple sellada por la entidad bancaria, del mes de septiembre del año 2021, donde se evidencia el deposito en bolívares realizado por la entidad de trabajo en fecha 23/09/2021, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 106 de la pieza principal signada 1 de 1.
Marcada “C10” consigna en copia simple sellada por la entidad bancaria, del mes de octubre del año 2021, donde se evidencia el depósito en bolívares realizado por la entidad de trabajo en fecha 15/10/2021 y 28/10/2021, constante de dos (02) folios útiles, inserto al folio 107 y 108 de la pieza principal signada 1 de 1.
Marcada “C11” consigna en copia simple sellada por la entidad bancaria, del mes de noviembre del año 2021, donde se evidencia el depósito en bolívares realizado por la entidad de trabajo en fecha 17/11/2021 y 01/12/2021, constante de dos (02) folios útiles, inserto al folio 109 y 110 de la pieza principal signada 1 de 1.
Marcada “C12” consigna en copia simple sellada por la entidad bancaria, del mes de diciembre del año 2021, donde se evidencia el depósito en bolívares realizado por la entidad de trabajo en fecha 21/12/2021, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 111 de la pieza principal signada 1 de 1.
Marcada “C13” consigna en copia simple sellada por la entidad bancaria, del mes de enero del año 2022, donde se evidencia el depósito en bolívares realizado por la entidad de trabajo en fecha 25/01/2022, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 112 de la pieza principal signada 1 de 1.
Marcada “C14” consigna en copia simple sellada por la entidad bancaria, del mes de febrero del año 2022, donde se evidencia el depósito en bolívares realizado por la entidad de trabajo en fecha 25/02/2022, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 113 de la pieza principal signada 1 de 1.
Marcada “C15” consigna en copia simple sellada por la entidad bancaria, del mes de marzo del año 2022, donde se evidencia el depósito en bolívares realizado por la entidad de trabajo en fecha 25/03/2022 y 30/03/2022, constante de dos (02) folios útiles, inserto al folio 114 y 115 de la pieza principal signada 1 de 1.
Marcada “C16” consigna en copia simple sellada por la entidad bancaria, del mes de abril del año 2022, donde se evidencia el depósito en bolívares realizado por la entidad de trabajo en fecha 12/04/2022, 27/04/2022 y 28/04/2022, constante de dos (02) folios útiles, inserto al folio 116 y 117 de la pieza principal signada 1 de 1.
Marcada “C17” consigna en copia simple sellada por la entidad bancaria, del mes de mayo del año 2022, donde se evidencia el depósito en bolívares realizado por la entidad de trabajo en fecha 12/05/2022 y 27/05/2022, constante de dos (02) folios útiles, inserto al folio 118 y 119 de la pieza principal signada 1 de 1.
Marcada “C18” consigna en copia simple sellada por la entidad bancaria, del mes de junio del año 2022, donde se evidencia el depósito en bolívares realizado por la entidad de trabajo en fecha 15/06/2022 y 29/06/2022, constante de dos (02) folios útiles, inserto al folio 120 y 121 de la pieza principal signada 1 de 1.
Marcada “C19” consigna en copia simple sellada por la entidad bancaria, del mes de julio del año 2022, donde se evidencia el depósito en bolívares realizado por la entidad de trabajo en fecha 13/07/2022, 29/07/2022 y 05/08/2022 (este último deposito realizado con retardo, correspondiente a julio), constante de tres (03) folios útiles, inserto desde el folio 122 al folio 124 de la pieza principal signada 1 de 1.
Marcada “C20” consigna en copia simple sellada por la entidad bancaria, del mes de agosto del año 2022, donde se evidencia el depósito en bolívares realizado por la entidad de trabajo en fecha 12/08/2022 y 25/08/2022, constante de dos (02) folios útiles, inserto al folio 125 y 126 de la pieza principal signada 1 de 1.
Marcada “C21” consigna en copia simple sellada por la entidad bancaria, del mes de septiembre del año 2022, donde se evidencia el depósito en bolívares realizado por la entidad de trabajo en fecha 15/09/2022 y 03/10/2022, constante de dos (02) folios útiles, inserto al folio 127 y 128 de la pieza principal signada 1 de 1.
Marcada “C22” consigna en copia simple sellada por la entidad bancaria, del mes de octubre del año 2022, donde se evidencia el depósito en bolívares realizado por la entidad de trabajo en fecha 17/10/2022 y 27/10/2022, constante de dos (02) folios útiles, inserto al folio 129 y 130 de la pieza principal signada 1 de 1.
Marcada “C23” consigna en copia simple sellada por la entidad bancaria, del mes de noviembre del año 2022, donde se evidencia el depósito en bolívares realizado por la entidad de trabajo en fecha 28/11/2022, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 131 de la pieza principal signada 1 de 1.
Marcada “D1”, consigna en copia simple ACTA, de fecha 28 de febrero de 2023, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 132 de la pieza principal signada 1 de 1.
Marcada “F1”, consigna Original de la CONSTANCIA DE DISFRUTE de LICENCIA de PATERNIDAD, periodo de paternidad comprendido desde el 15/01/2020 hasta el 29/01/2020, de fecha 17 de enero de 2020, debidamente firmada por la licenciada Adriana Urbina de Recursos Humanos y sellada por la empresa, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 140 de la pieza principal signada 1 de 1.
Marcada “F2”, consigna Original de LISTA DE ÚTILES ESCOLARES, recibida por Greissy Guevara, personal de Recursos Humanos de la entidad de trabajo, en fecha 07/09/2023 beneficio que fue acordado entre la empresa y el Sindicato en un monto de treinta y cinco dólares ($ 35) por hijo, beneficio que no fue recibido por el trabajador en el año 2023, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 141 de la pieza principal signada 1 de 1.
Marcada “G1” consigna en copia simple SOLICITUD DE REENGANCHE Y RESTITUCION DE DERECHOS ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Girardot, intentada por la ciudadana Yenny Isabel Perozo Ortega titular de la cedula de identidad Nº V-22.285.464 por el Despido injustificado realizado en fecha 19 de julio de 2023 por parte de la entidad de trabajo GOMBY INDUSTRIAS ALIMENTICIAS, C.A., constante de un (01) folio útil, inserto al folio 142 de la pieza principal signada 1 de 1.
Marcada “G2” consigna en copia simple SOLICITUD DE REENGANCHE Y RESTITUCION DE DERECHOS ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Girardot, intentada por la ciudadana María Isabel Orance Milano titular de la cedula de identidad Nº V-26.535.566 como consecuencia del Despido injustificado realizado en fecha 11 de octubre de 2023 por parte de la entidad de trabajo GOMBY INDUSTRIAS ALIMENTICIAS, C.A., constante de un (01) folio útil, inserto al folio 143 de la pieza principal signada 1 de 1.
Marcada “G3” consigna en copia simple SOLICITUD DE REENGANCHE Y RESTITUCION DE DERECHOS ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Girardot, intentada por la ciudadana Yusbeis Quintana titular de la cedula de identidad Nº V-16.268.632 como consecuencia del Despido injustificado realizado en fecha 28 de diciembre de 2023 por parte de la entidad de trabajo GOMBY INDUSTRIAS ALIMENTICIAS, C.A., constante de un (01) folio útil, inserto al folio 144 de la pieza principal signada 1 de 1.
Marcada “H” consigna copias selladas por la entidad bancaria de los MOVIMIENTOS DE LA CUENTA NOMINA del Banco Provincial Nº 0108 0269 5101 00209210, correspondiente al mes de diciembre de 2023, constante de dos (02) folios útiles, inserto al folio 145 y 146 de la pieza principal signada 1 de 1.
Con respecto a las Marcadas “E1”, “E2”, “E3”, “E4”, “E5”, “E6” y “E7”, LA CONVENCIÓN COLECTIVA VIGENTE, constante de siete (07) folios útiles, inserto desde el folio 133 al folio 139 de la pieza principal signada 1 de 1: La convención colectiva de trabajo tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio. Por tanto, en atención al Principio Iure Novit Curia, se abstiene de admitirlo por no ser medio probatorio. Así se decide.
CAPITULO III
EXHIBICION DE DOCUMENTOS
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
1. CARTA DE PROMOCION DE CARGO suscrita por el trabajador y la DESCRIPCION DE CARGO donde especifican sus funciones, las cuales reposan en los archivos de la Empresa.
2. HOJAS DE REGISTRO O CONSTANCIA DE ENTREGA DE LOS BILLETES, correspondientes a los meses de diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2023.
Con respecto a la Última Convención Colectiva de “GOMBY INDUSTRIAS ALIMENTICIAS, C.A.” homologada, así como los acuerdos suscritos con el Sindicato de Trabajadores de la entidad de trabajo referidos a los beneficios aquí mencionados. Como ya se mencionó en el capítulo anterior La convención colectiva de trabajo tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio. Por tanto, en atención al Principio Iure Novit Curia, se abstiene de admitirlo por no ser medio probatorio. Así se decide.
CAPITULO IV
PRUEBA DE INFORMES
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal admite la prueba de informe promovida por la parte demandante, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia ordena oficiar a la siguiente Institución y entidad bancaria:
A la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio SUDEBAN, Urbanización La Carlota Caracas, a los fines de que se sirva autorizar a la entidad financiera BANCO MERCANTIL, Ubicado en la sede de la Av. Intercomunal Maracay – Turmero, Centro Mercantil, La Morita, Sector Industrial La Morita, Maracay Estado Aragua, o cualquiera de sus sucursales, a fin de que expida y remita a este Juzgado:
• Vía INFORME los MOVIMIENTOS DE LA CUENTA BANCARIA Nº 0105 0132 6101 32336871 del titular Ciudadano REINALDO DANIEL PUENTE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.552.933, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre del año 2020.
Con respecto a la solitud de nombrarlo CORREO ESPECIAL, para entregar en la referida entidad bancaria los oficios que en tal sentido emanen de este juzgado, así como también retirar en las oficinas del banco y posteriormente consignar en el presente expediente las resultas de dicha prueba, este Tribunal lo acuerda de conformidad haciendo la observación de que por la naturaleza de la información solicitada, la misma es enviada a la U.R.D.D. del Área Metropolitana de Caracas, es decir, el oficio va dirigido a dicha Circunscripción judicial, por cuanto el órgano que autoriza a las entidades bancarias a suministrar información es la Superintendencia de las Instituciones Bancarias, que se encuentra ubicado en la ciudad de Caracas. Así se establece.
CAPITULO V
DE LAS TESTIMONIALES
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos CARLOS ANTONIO CLEVIER RODRIGUEZ, Cédula de Identidad N° V- 15.301.917, YUSBEIS DEL VALLE QUINTANO PINTO, Cédula de Identidad N° V-16.268.632, BIFREY ENRIQUE BLANCO ROMERO, Cédula de Identidad N° V- 22.802.035, MARIA ISABEL ORENCE MILANO, Cédula de Identidad N° V- 26.535.566 y YENNY ISABEL PEROZO ORTEGA, Cédula de Identidad N° V- 22.285.454, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE
En cuanto a la aplicación del mérito favorable, principio de la comunidad de la prueba, indubio pro operario, y los demás principios alegados, este Tribunal destaca al promovente, que los mismos no constituyen medio de prueba susceptible de promoción, admisión y posterior evacuación, sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso, con absoluta independencia de la parte que los produjo. Razón por la cual no existe medio de prueba alguno que admitir. Y Así se Decide.-
CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales que han sido consignadas por la parte demandada en la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Marcada “B” promueve Legajo en Original y en copias simples de RECIBOS DE PAGO DEL SALARIO del demandante REINALDO DANIEL PUENTE RAMIREZ y los correos electrónico enviados al correo electrónico asignado al demandante, el cual era “rpuentegomby@gmail.com” mientras fue trabajador de la entidad de trabajado GOMBY INDUSTRIAS ALIMENTICIAS, C.A., en donde se le enviaba los recibos de pago de sus salario, constante de veintiocho (28) folios útiles, inserto desde el folio 02 al folio 29 del Cuaderno de Pruebas de la parte demandada del presente asunto.
Marcada “C” promueve original de RECIBOS DE PAGO DE LAS UTILIDADES, correspondiente a los años 2022, 2023 del ciudadano REINALDO DANIEL PUENTE RAMIREZ, mientras fue trabajador de la entidad de GOMBY INDUSTRIAS ALIMENTICIAS, C.A., constante de dos (02) folios útiles, inserto al folio 30 y 31 del Cuaderno de Pruebas de la parte demandada del presente asunto.
Marcada “D” Original de RECIBOS DE PAGO DE LAS VACACIONES, BONO VACACIONAL, DÍAS DE DESCANSOS Y FERIADOS DENTRO DEL PERIODO DE VACACIONES correspondientes a los periodos 2020-2021, 2021-2022, perteneciente al ex-trabajador REINALDO DANIEL PUENTE RAMIREZ, y debidamente suscritos por este, constante de cuatro (04) folios útiles, inserto desde el folio 32 al folio 35 del Cuaderno de Pruebas de la parte demandada del presente asunto.
Marcada “E” promueve original de ACTA de fecha 31 de enero de 2022, contentiva del acuerdo suscrito entre la entidad de trabajo GOMBY INDUSTRIAS ALIMENTICIAS, C.A. y los trabajadores de la demandada y entre ellos el ex-trabajador REINALDO DANIEL PUENTE RAMIREZ, y debidamente suscrito por este, constante de seis (06) folios útiles, inserto desde el folio 36 al folio 41 del Cuaderno de Pruebas de la parte demandada del presente asunto.
Marcada “F” promueve Legajo de documentos suscritos por el demandante REINALDO DANIEL PUENTE RAMIREZ, en su condición de Supervisor de Producción, cargo que ejerció para la empresa demandada GOMBY INDUSTRIAS ALIMENTICIAS, C.A., desde febrero 2022 hasta la fecha de la culminación de la relación de trabajo, constante de cincuenta y un (51) folios útiles, inserto desde el folio 42 al folio 92 del Cuaderno de Pruebas de la parte demandada del presente asunto.
Marcada “H” promueve legajo de Comprobantes de Pago del BONO DE AYUDA DE CARÁCTER SOCIAL PARA LA PROVISION DE ALIMENTO, otorgado al demandante durante el periodo comprendido entre el mes de febrero 2022 al mes de diciembre 2022, ambos meses inclusive, constante de diecinueve (19) folios útiles, inserto desde el folio 251 al folio 269 del Cuaderno de Pruebas de la parte demandada del presente asunto.
Con respecto a la Marcada “G” promueve original de la CONVENCION COLECTIVA VIGENTE periodo 2018-2021, constante de ochenta y seis (86) folios útiles, inserto desde el folio 93 al folio 178 del Cuaderno de Pruebas de la parte demandada del presente asunto. La convención colectiva de trabajo tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio. Por tanto, en atención al Principio Iure Novit Curia, se abstiene de admitirlo por no ser medio probatorio. Así se decide.
Y por cuanto el domicilio de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) y a la EMPRESA OMEGA CAPITAL C.A., se encuentran fuera del perímetro de esta ciudad se acuerda exhortar a los juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y a los juzgados de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de la evacuación de la prueba de informe promovida. Líbrese exhorto y Oficios.
La Juez,
YAJAIRA SÁNCHEZ
El Secretario,
LUIS RUEDA
YS/lr.-
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