REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 17 de febrero de 2025
Años: 214º y 165º

Juez Ponente: Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2023-002840
Asunto : DP01-R-2025-000003

Imputado: Felipe Arturo Rojas Perez, identificado con la cédula número V.11.997.004.-
Defensores Privados: Abogados Emilio Segundo Herrero y Lardoger Lermit Hernadez García, inscritos ante en instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 232.505 y 152.903.-

Víctima: (Se Omite identidad de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).-
Representante Legal de la Victima: Erica Anais Carrillo, identificada con la cédula número V.15.601.171.-

Vindicta Pública: Abogada Vanesa Vitale, Fiscal Provisorio Décimo Sexta (16ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación Sentencia Condenatoria.-

Procedencia: Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-

Decisión Nº0021-2025.-
Decisión Juris Nº Sin Sistema.-


II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los abogados Emilio Segundo Herrero y Lardoger Lermit Hernadez Garcia, inscritos ante Inpreabogado bajo los números 232.505 y 152.903 respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Felipe Arturo Rojas Perez, identificado con la cédula número V.11.997.004, en contra de la decisión de fecha 22.01.2025 emanada del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-002840 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se condenó al ciudadano Felipe Arturo Rojas Perez, a cumplir la pena de veinte (20) años, cinco (05) meses y diez (10) días de prisión por la comisión de los delitos de abuso sexual sin penetración en acción continuada y amenaza en acción continuada, previstos y sancionados en los artículos 59 primer aparte y 55 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 11/02/2025, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2025-000003 (nomenclatura interna de esta Alzada), que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-002840 proveniente del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia al Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo, Juez Presidente e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por la abogada actuante.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que los abogados Emilio Segundo Herrero y Lardoger Lermit Hernadez Garcia, inscritos ante Inpreabogado bajo los números 232.505 y 152.903 respectivamente, se encuentran legitimados para interponer el escrito recursivo, por cuanto se evidencia: 1. del acta de debate oral y privado de fecha 18/09/2024 que corre inserta en el folio doscientos cuatro (204) al folio doscientos nueve (209); 2. del acta de nombramiento de defensor privado de fecha 22/03/2024 que corre inserta en el folio ciento setenta (170), ambos de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-002840 (nomenclatura interna del Tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 27/01/2025, es decir, antes del primer día de despacho, tal como se evidencia del cómputo cursante en el folio treinta y cuatro (34) del cuaderno separado del recurso de Apelación de Sentencia, emanado del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciará al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el Recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-


III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los abogados Emilio Segundo Herrero y Lardoger Lermit Hernadez Garcia, inscritos ante Inpreabogado bajo los números 232.505 y 152.903 respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Felipe Arturo Rojas Perez, identificado con la cédula número V.11.997.004, en contra de la decisión de fecha 22.01.2025 emanada del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-002840 (nomenclatura interna del tribunal de origen), conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del último aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Segundo: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral para el día martes veinticinco (25) de febrero del año 2025 a las 10:30 horas de la mañana, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Líbrese boletas de notificación.

Integrantes de la Corte,






Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente (Ponente).





Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.




Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.



Abg. Maria Jose Pérez García,
Secretaria.




En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.




Abg. Maria Jose Pérez García,
Secretaria.

Asunto: DP01-R-2025-000003.
Decisión de Corte Nº 0021-2025.-
Decisión Juris Nº Sin Sistema .-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-