REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 21 de julio de 2025
Años: 215º y 166º
Juez Ponente: Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2025-000892
Asunto : DP01-R-2025-000029
Imputados: Marco Aurelio Azpurua Campos y Angel Gabriel Boyer identificados con la cédulas números V.3.959.513 y V.4.857.941 en su orden.-
Defensores Privados: Nohelia Sofía Carvajal Salazar y Armando Sue Machado, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 67.771 y 20.748 respectivamente.
Víctima: (se omite identidad conforme al artículo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales).-
Vindicta Pública: Abogada Daniela Corsini Fiscal Provisorio Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia de violencia contra la Mujer.-
Motivo: Recurso de Apelación de Auto.-
Procedencia: Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Decisión Nº 0078-2025.-
Decisión Juris Nº Sin sistema.-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Auto interpuestos por los abogados Nohelia Sofía Carvajal Salazar y Armando Sue Machado, inscritos ante el Inpreabogado bajo los números 67.771 y 20.748, defensores privados de los ciudadanos Marco Aurelio Azpurua Campos y Angel Gabriel Boyer identificados con la cédulas números V.3.959.513 y V.4.857.941 respectivamente, en contra de la decisión de fecha 11/06/2025 emanada del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2025-000892 (nomenclatura interna del tribunal de origen) donde se celebró audiencia de orden de aprehensión a los ciudadanos Marco Aurelio Azpurua Campos y Angel Gabriel Boyer, ya identificados, quedando bajo medida privativa judicial preventiva de libertad por la presunta comisión de los delitos femicidio agravado, previsto y sancionado en el artículo articulo 73 en su Nº 5, articulo 74 Nº 1 con el agravante establecido en el articulo 84 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y cómplice no necesario de femicidio agravado tipificado en los articulo 84 del Código Penal en relación al articulo 73 en su Nº 5, articulo 74 Nº 1 con el agravante establecido en el articulo 84 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 14/07/2025, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2025-000029 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2025-000892) proveniente del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia al Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo, Juez Presidente e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por los abogados actuantes.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que los abogados Nohelia Sofía Carvajal Salazar y Armando Sue Machado, inscritos ante el Inpreabogado bajo los números 67.771 y 20.748 en su orden, actuando en su carácter de defensores privados de los ciudadanos Marco Aurelio Azpurua Campos y Angel Gabriel Boyer identificados con la cédulas números V.3.959.513 y V.4.857.941, se encuentran legitimados para interponer el escrito recursivo según se evidencia de acta de nombramiento de defensor privado de fecha 10.06.2025 que corre inserta del folio doscientos cincuenta y siete (257) de la pieza I, causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2025-000892 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si los recursos fueron interpuestos tempestivamente, la Corte observa: Que el escrito recursivo fue interpuestos en fecha 17.06.2024, es decir de forma tempestiva al tercer (3°) día de despacho en que fue emitido el auto fundado de la celebración de la audiencia de sentencia judicial, tal como se evidencia del computo cursante en el folio ochenta y uno (81) del cuaderno separado del recurso de apelación de auto, emanado del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los abogados Nohelia Sofía Carvajal Salazar y Armando Sue Machado, inscritos ante el Inpreabogado bajo los números 67.771 y 20.748 respectivamente, en su condición de defensores privados de los ciudadanos Marco Aurelio Azpurua Campos y Angel Gabriel Boyer identificados con la cédulas números V.3.959.513 y V.4.857.941, en contra de la decisión de fecha 11.06.2025 dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control Audiencia y Medidas de este Circuito, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2025-000892 (enumeración interna del tribunal de origen), conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del último aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente (Ponente).
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2025-000029.
Decisión de Corte Nº 0078 -2025.-
Decisión Juris Nº Sin sistema .-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-