REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 04 de julio de 2025
Años: 215º y 166º

Ponente: Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2022-001567
Asunto : DP01-R-2025-000023

Imputado: Wuander Alberto Oviedo Palencia, identificado con la cédula número V. 28.047.866.-
Defensora Pública: Abogada Franchesca Amelia Mosquera González, defensora Pública primera (1°) en materia de violencia contra la Mujer, adscrita a la Defensa Pública del estado Aragua.

Victima: Berenice Rada identificada con la cédula número V. 25.708.817.-
Vindicta Pública: Abogada Daniela Corsini Campioli Fiscal Provisorio Vigésimo Cuarta (24°) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia de violencia contra la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia.-

Procedencia: Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-

Ponente: Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo

Decisión Nº0071-2025.-
Decisión Juris Nº Sin sistema.-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la abogada Francesca Amelia Mosquera González, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano Wuander Alberto Oviedo Palencia, identificado con la cédula número V.28.047.866, en contra de la decisión dictada en fecha 24/03/2025 por el Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas, del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-001567 (nomenclatura interna del tribunal de origen) donde se condenó al ciudadano Wuander Alberto Oviedo Palencia, identificado con la cédula número V. 28.047.866 a cumplir la pena de veintisiete (27) años, seis (06) meses y veinte (20) días de prisión por la comisión de los delitos de Femicidio agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 74 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal con los agravantes del articulo 84 numerales 3 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el articulo 55 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 02/07/2025, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2025-000023 (nomenclatura interna de esta alzada) que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-001567 (nomenclatura interna del tribunal de origen) proveniente del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas, del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia al Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo, Juez Presidente e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por la abogada actuante.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que la abogada Francesca Amelia Mosquera González, en su condición de Defensora Pública, la cual se encuentra legitimada para interponer el escrito recursivo, según se evidencia de las actuaciones que conforman la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-001567 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 16/05/2025, es decir, antes del primer día de despacho, tal como se evidencia del cómputo cursante en el folio dieciocho (18) del cuaderno separado del recurso de Apelación de sentencia, emanado del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio, del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciará al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el Recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se Admite el recurso de Apelación sentencia interpuesto por la abogada Francesca Amelia Mosquera González, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano Wuander Alberto Oviedo Palencia, identificado con la cédula número V.28.047.866, en contra de la decisión dictada en fecha 24/03/2025 por el: Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas, del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-001567 (nomenclatura interna del tribunal de origen).

Segundo: Como consecuencia de la admisión, esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, para el día martes quince (15) de julio de 2025 a las 10:30 horas de la mañana. Líbrense boletas de notificación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-

Integrantes de la Corte,




Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente (Ponente)






Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.




Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.




Abg. María José Pérez García,
Secretaria.

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.




Abg. María José Pérez García,
Secretaria.

















Asunto: DP01-R-2025-000023.
Decisión de Corte Nº 0071-2025.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-