JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 30 de JUNIO de 2025
215°, 166° y 26°

Expediente Nº 50.370-2025
Parte Actora NORELLYS JOSEFINA VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.193.33, con domicilio el Sector Francisco de Miranda, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua
Parte Demandada NAYERVYS NORELKYS YANEZ TORO y ELEANDRO WINDER YANEZ VALDIVIEZO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-24.420.284 y V-29.620.481, domiciliado en el Sector Francisco de Miranda, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua
Motivo ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO
Decisión PERENCION DE INSTANCIA

MOTIVA
Se inicia la presente actuaciones por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO, interpuesta por la ciudadana NORELLYS JOSEFINA VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.193.33, con domicilio el Sector Francisco de Miranda, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua contra los ciudadanos NAYERVYS NORELKYS YANEZ TORO y ELEANDRO WINDER YANEZ VALDIVIEZO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-24.420.284 y V-29.620.481, domiciliado en el Sector Francisco de Miranda, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua; tramitada en el Expediente N° 50.370-2025.
Señala la demandante, que el 14/01/2025, falleció ab intestato, el ciudadano RICHARD ALEXIS YANEZ TORO, quien era portador de la cédula de identidad N° V-6.330.844, con quien mantuvo una relación de convivencia desde el año 1985; manteniendo una relación ininterrumpida, publica y notoria entre familiares y amigos.
De dicha unión procrearon dos (2) hijos, de nombres NAYERVYS NORELKYS YANEZ TORO y ELEANDRO WINDER YANEZ VALDIVIEZO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-24.420.284 y V-29.620.481.
En fecha 11/02/2025, la ciudadana NORELLYS JOSEFINA VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.193.33, asistida de la Abg. Suhaidy Santaella, IPSA N° 181.662, consigna los documentos fundamentales de la presente acción a los fines de su admisión.
En fecha 14/02/2025, el Tribunal le da entrada a la demanda y el 18/02/2025, EL Tribunal admite la demanda y ordena el emplazamiento de los demandados, librándose las respectivas compulsas.
En fecha 28/03/2025, la ciudadana NORELLYS JOSEFINA VALDIVIEZO, asistida de la Abg. Suhaidy Santaella, consigna Carta de Pobreza Extrema emitida por el Consejo Comunal de l Sector Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, en base al recorrido de las actuaciones que consta en el expediente y siendo la oportunidad del pronunciamiento de quien decide, se evidencia que en fecha 18/02/2025, se admitió la demanda y no consta en autos ninguna actuación inherente a impulsar la citación de los demandados, por lo que, se hace necesario invocar el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Ordinal 1°
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
De la norma aludida, resulta evidente la falta de impulso por parte de la actora, a los fines de practicar la citación de los requeridos, a pesar de que en fecha 25/03/2025, la parte actora compareció a la sede del Tribunal y consignó la Carta de Pobreza, por lo que resulta procedente declarar la Perención de la Instancia, siendo este un acto destinado evitar que los procesos se prolonguen de manera indefinida, así como dar seguridad a la parte demandada, llevando a la esfera de los derechos privados un imprescindible margen de seguridad y estabilidad. Significa entonces, que según la Ley vigente LA PERENCION se verifica de pleno derecho, entendiéndose por instancia susceptible de perención todos y cada uno de los actos del procedimiento.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1ro del Artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en ocasión a la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO, interpuesta por la ciudadana NORELLYS JOSEFINA VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.193.33, con domicilio el Sector Francisco de Miranda, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua contra los ciudadanos NAYERVYS NORELKYS YANEZ TORO y ELEANDRO WINDER YANEZ VALDIVIEZO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-24.420.284 y V-29.620.481, domiciliado en el Sector Francisco de Miranda, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua; tramitada en el Expediente N° 50.370-2025.
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Audiencia de este Tribunal en Maracay, a los treinta (30) días del mes de JUNIO del DOS Mil VEINTICINCO. Años: 215º, 166º y 26°.
LA JUEZA

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ ALCALÁ LA SECRETARIA

JHEYSA ALFONZO

En este misma fecha, se público la presente decisión siendo la 02:36 de la tarde.
Exp. Nº T2-INST-D- 50.370 – 2025 LA SECRETARIA