TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MARACAY, Veinticinco (25) DE JUNIO de 2025
215º, 166º y 26°

Expediente Nº 49.768-2017
Parte Actora JOSÉ PORFIRIO CELIS GALINDO, ANTONIO JOSÉ CELIS GALINDO Y CECILIA ADRIANA CELIS GALINDO, titulares de las cedulas de identidad N° 9.665.572, 4.423.869 y 5.608.299, respectivamente
Apoderado de la Parte Actora Abg. Luz Sevilla, IPSA N° 224.073
Parte Demandada JORGE LUIS CELIS GALINDO, titular de la cedula de identidad N° 5.608.300
Motivo PARTICION DE BIENES
Decisión PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Vistas las diligencias que anteceden, suscritas por la Abg. Luz Sevilla, IPSA N° 224.073, que corren inserta en autos, este Tribunal estima necesario hacer un recorrido de las actuaciones de interés en el presente proceso, que se hace de la siguiente manera:
En fecha 09/01/2018, se admitió la demanda de PARTICION DE BIENES interpuesta por la Abg. Digna Quintero, INPREABOGADO N° 78.672, quien para ese momento era apoderada judicial de los demandantes, ciudadanos José Porfirio Celis Galindo, Antonio José Celis Galindo y Cecilia Adriana Celis Galindo; librándose la respectiva compulsa de Jorge Luis Celis Galindo, titular de la cedula de identidad N° 5.608.300.
En fecha 17/01/2018, el Tribunal acodó pronunciarse sobre la medida solicitada, por auto separado en el cuaderno de medidas que se ordenó aperturar.
En fecha 01/02/2018, la parte actora, consigna los emolumentos a fin de que el Alguacil se trasladara a practicar la citación del requerido, folio 45.
Consta del folio 46, auto de fecha 08/01/2020, mediante el cual el Tribunal recibe y agrega a los autos la comisión proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Mario Briceño Iragorry y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo agregada en el cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 15/02/2022, folio 47, la parte actora consigna: Poder apud acta otorgado a los Abgs. Víctor Maldonado y Luz Sevilla, IPSA N° 139.207 y 224.073, respectivamente; asi como también consigna Acta de Defunción del demandado el cujus Jorge Luis Celis Galindo, fallecido el 29/08/2020 y solicita la citación del heredero conocido Tomas Porfilio Celis Peña; por lo que posteriormente en fecha 10/03/2022, el Tribunal suspende la causa hasta tanto se solicite la citación de los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano Jorge Luis Celis Galindo, folios 54-55 y posteriormente el 18/03/2022, la parte actora solicita la citación del heredero conocido Tomas Porfilio Celis Peña.
En fecha 24/03/2022, el Tribunal mediante auto que corre inserto a los folios 57-58, señala que en base a la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/11/2007, expediente N° AA20-C-2006-000146, y señala que en virtud que en el Acta de Defunción se evidencia que el sucesor universal de Jorge Luis Celis Galindo, es el ciudadano Tomas Porfilio Celis Peña, titular de la cedula de identidad N° V-25.538.278, razón por la cual en estricto apego al criterio jurisprudencial antes invocado, en este caso, resulta improcedente cumplir con lo dispuesto en el artículo 144 y 231 del mencionado Código; y ordena que la causa se reanude en el estado en que se encuentra una vez que conste en autos la notificación de Tomas Porfilio Celis Peña, en su carácter de heredero, librándose la respectiva boleta de notificación, folio 57-58.
En fecha 04/04/2022, el Alguacil consigna boleta de notificación sin entregar por cuanto el ciudadano Tomas Porfilio Celis Peña, se negó a recibir y firmar la boleta.
En fecha 26/10/2022, quien suscribe Yris Vásquez, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena notificar del abocamiento a Tomas Porfirio Celis Peña, siendo éste notificación por el Alguacil en fecha 02/12/2022, folio 65.
En fecha 13/12/2022, la Abg. Luz Sevilla, en su carácter de apoderada de la parte actora, solicita la citación de los herederos desconocidos de conformidad con lo establecido en el Articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, folio 67; por lo que este Tribunal en fecha 16/01/2023, acuerda la citación de los herederos desconocidos y ordena librar el Edicto conforme lo establece la norma.
En fecha 1°/02/2023, se recibió oficio N° 309-23, de fecha 31/01/2023, proveniente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Tribunal Segundo de Juicio, en el cual solicita información respecto al estado de la presente causa, siendo el mismo agregado a los autos el 08/02/2023 y en la misma fecha se le dio respuesta mediante oficio N° 35-2023, folio 72.
En fecha 14/02/2023, la Abg. Luz Sevilla, en su carácter de autos, solicita dejar sin efecto la publicación del Edicto, ya que están consciente de la existencia de un solo heredero, además que las publicaciones son muy costosas.
Posteriormente en fecha 16/02/2023, la Abg. Luz Sevilla, solicita se notifique a la ciudadana Aura Peña Guzmán, para que demuestre su cualidad hereditaria como parte de la sucesión de Jorge Luis Celis Galindo; siendo acordado en fecha 10/04/2024, folio 75 y en fecha 30/10/2024, el Alguacil consigna boleta de citación suscrita por la ciudadana Aura Celina Peña Guzmán.
Posteriormente en fecha 13/11/2024, comparece la ciudadana Aura Celina Peña Guzmán y consigna Acta de Defunción de Jorge Luis Celis Galindo, Unión Estable de Hecho y Acta de Nacimiento de Tomas Porfirio Celis Peña.
En fecha 21/11/2024, comparece la apoderada actora y solicita como punto único la necesidad de prescindir de la publicación del edicto a los herederos desconocidos, ya que todos los herederos están notificados y no existen herederos desconocidos.
Seguidamente en la misma fecha 21/11/2024, la apoderada actora consigna Acta de Defunción del de cujus Antonio José Celis Galindo, quien era co- demandante en la presente causa, folio 88.
En fecha 21/11/2024, los ciudadanos José Porfirio Celis Galindo y Celia Adriana Celis Galindo, otorgan poder apud acta a la Abg. Luz Estela Sevilla, IPSA N° 224.073, y acto seguido consigna copia certificada del acta de defunción de de cujus Antonio José Celis Galindo.
En fecha 11/02/2025, la apoderada actora solicita pronunciamiento respecto a la publicación del edicto.
MOTIVA PARA DECIDIR
Del detalle de las actuaciones descritas anteriormente, podemos observar que, a pesar que la demandante consignó en fecha 01/02/2018, los emolumentos destinados a practicar la citación del demandado, no habiendo ninguna diligencia destinada a impulsar la citación del demandado, siendo la siguiente diligencia posterior a la consignación de los emolumentos, el 15/02/2022, transcurriendo desde entonces más de un (01) años de inactividad, sin que la demandante instara al Alguacil a practicar la misma.
En tal sentido, si bien es cierto que practicar la citación es un deber del Alguacil, no es menos cierto el deber que tiene el demandante en impulsar la causa hasta la sentencia definitiva; por lo tanto, se hace necesario traer a colación el contenido del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 267
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. ..”
Ahora bien, es deber del Juez, realizar la revisión minuciosa de las actuaciones existentes en el expediente, a fin de corregir los errores, fallas u omisiones que existen dentro del proceso, evitando así la continuación de un proceso inoficioso hasta la sentencia definitiva, en el caso que nos ocupa, se evidencia que ha transcurrido con creces más de un (1) año de inactividad al no haberse impulsado la citación del demandado, observándose que ya de entrada la causa se encuentra fenecida.
Por lo antes expuesto, este este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio de PARTICION DE BIENES incoado por los ciudadanos JOSÉ PORFIRIO CELIS GALINDO, CECILIA ADRIANA CELIS GALINDO, titulares de las cedulas de identidad N° 9.665.572 y 5.608.299, respectivamente y el hoy de cujus ANTONIO JOSÉ CELIS GALINDO, quien era portador de la cédula de identidad N° 4.423.869 contra el hoy de cujus JORGE LUIS CELIS GALINDO, era titular de la cedula de identidad N° 5.608.300, causa tramitada en el Expediente N° 49.768-2018. Y asi se decide.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los VEINTICINCO (25) días del mes de JUNIO del año Dos Mil VEINTICINCO (2025), Años 215° de la Independencia, 166° de la Federación y 26° de la Revolución.
LA JUEZ

YRIS JACQUELINE VASQUEZ ALCALA LA SECRETARIA

JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 11:10 de la mañana
Exp. N° T2-INST-49.768-2018