JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MARACAY, 22 de Mayo de 2025
215°, 166° y 26°
Expediente Nº 49.737-2017
Parte Actora SARA NAZARETH MAYOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.797.658
Apoderado Actora Abg. Doris Milla, INPREABOGADO N° 207.536
Parte Demandada VISITACION PÉREZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.089.793
Motivo PARTICION DE BIENES
Decisión PERENCION DE INSTANCIA
MOTIVA
Se inicia la presente actuaciones por demanda de PARTICION DE BIENES, interpuesta por la ciudadana SARA NAZARETH MAYOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.797.658, quien se hizo asistir del Abg. Cesar Campos, IPSA N° 152.139, con domicilio procesal en el la Av. Bolívar, Edificio Torre Sindoni, Piso 8, Oficina 8M-1, Maracay, Estado Aragua contra el ciudadano VISITACION PÉREZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.089.793, domiciliado en el Asiento Campesino Santa Rita-Paraparal N° 01-A, Sexta Transversal, Parcela N° 3, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua; tramitada en el EXPEDIENTE N° 49.737-2017.
Señala la demandante, que el 17/05/1997, contrajo matrimonio civil con el demandado, ante el Registro Civil de la Parroquia Samán de Güere del Municipio Mariño del Estado Aragua, siendo procreada una hija e nombre SARIANT ANTONELLA NAZARETH, portadora de la cedula de identidad N° V-26.834.770. Que motivado a múltiples desavenencias decidieron divorciarse, como se evidencia de la sentencia consignada marcada “A”. Siendo admitida la demanda en fecha 15 de Enero de 2018, ordenándose la citación del demandado y en la misma fecha se libró la respectiva compulsa.
En fecha 29/01/2018, la demandante otorga poder apud acta a los Abgs. Casar Campos, Israel Gorsd y Jessica Utrera, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 152.139, 263190 y 274.599, respectivamente.
En fecha 02/02/2018, la Abg. Jessica Utrera, consigna los emolumentos y acto seguido, solicita el abocamiento; y en fecha 07/02/2018, el Alguacil, Brandon Gil, informa que hizo entrega de la citación al demandado, Visitación Pérez y consigna recibo debidamente firmado.
En fecha 16/02/2018, la Dra. Luz Garcia, se aboca al conocimiento de la presente causa, folio 77.
En fecha 01/03/2018, comparece el ciudadano Visitación Pérez, asistido del Abg. Freddy Hurtado, INPREABOGADO N° 20.705 y consigna poder otorgado a los Abgs. Freddy Hurtado, Eumelia Velásquez Y Alfredo Román, INPREABOGADO N° 20.705, 10.448 y 20.701, respectivamente.
En fecha 16/03/2018, la parte demandada consigna escrito de contestación en el cual presenta oposición a la partición y solicita se fije un acto conciliatorio. Por lo que en fecha 22/03/2018, el Tribunal ordena la sustanciación de la controversia a través del procedimiento ordinario y fija oportunidad para el acto conciliatorio, librándose boletas de notificación sobre la sustanciación del juicio por el procedimiento ordinario para ambas partes.
En fecha 23/03/2018, la Abg. Jessica Utrera, apoderada de la parte actora insiste en hacer valer el escrito libelar y sus anexos.
En fecha 08/05/2018, la Abg. Jessica Utrera, apoderada de la parte actora solicita el abocamiento, abocándose el Dr. Pedro Pablo Castillo, el 22/05/2018, folio 90.
En fecha 12/06/2018, el Alguacil Brandon Gil, informa que hizo entrega la boleta de notificación al Abg. Freddy Hurtado, apoderado de la parte demandada.
En fecha 21/06/2018, ambas partes se reunieron con el Juez Suplente y acordaron realizar conversaciones extrajudiciales, en virtud de no haberse llegado a ningún acuerdo en dicho acto.
En fecha 03/07/2018, la apoderada de la parte actora Abg. Jessica Utrera consigna escrito de promoción de pruebas y el 04/07/2018, la parte demandada consigno su escrito de pruebas; las cuales fueron agregadas a los autos el 09/07/2018. Posteriormente, en fecha 11/07/2018, la Abg. Jessica Utrera, solicita al Tribunal la reposición de la causa en virtud que las pruebas debían ser agregadas el 06/07/2018; por lo que el Tribunal conforme a lo establecido en el Articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 397 ejusdem reabre el lapso de pruebas, a fin de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso constitucional previsto en el Artículo 49 de nuestra carta magna. Por lo que en auto seguido de la misma fecha 06/07/2018, agrega a los autos las pruebas presentadas por ambas partes y en fecha 19/07/2018, el Tribunal admite las pruebas y se libró el Oficio N° 237-2018, dirigido a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot, siendo dicho oficio entregado por el Alguacil, en fecha 13/08/2013.
En fecha 19/02/2019, el Abg. Freddy Hurtado, en su carácter de apoderado de la parte demandada, solicita el abocamiento; abocándose en fecha 26/02/2019 el Dr. Wuillie Goncéales, folio 113, y se libró boleta a la demandante; y posteriormente en fecha 19/03/2019, la parte actora se dá por notificada.
En fecha 23/04/2019, el Abg. Freddy Hurtado, en su carácter de apoderado de la parte demandada, solicita el abocamiento; abocándose en fecha 13/05/2019 el Dr. Pedro Pablo Castillo, folio 117, y se libró boleta a la parte actora.
En fecha 16/07/2019, la ciudadana SARA NAZARETH MAYOL, parte actora, asistida de abogada, se da por notificada del abocamiento y le otorga poder a los Abgs. Verony Laya y Jhonny Lara, INPREABOGADO N° 78.653 y 186.342, respectivamente.
En fecha 13/08/2019, el Abg. Jhonny Lara, parte actora, solicita se decreten medidas cautelares sobre bienes de la comunidad, solicitud que fue ratificada mediante diligencia de fecha 24/09/2019 y en fecha 03/10/2019, el Tribunal ordena la apertura del Cuaderno de Medidas e insta a la parte a consignar fotostatos.
Mediante escrito presentado por la parte demandada en fecha 29/10/2019, señala la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por la parte actora.
Mediante diligencia inserta en el folio 126, la parte actora consigna los fotostatos a los fines del pronunciamiento del Tribunal respecto a las medidas solicitadas.
En fecha 12/12/2019, la parte actora solicita al Tribunal se dicte sentencia y solicita al Tribunal que se tenga la perdida de interés respecto a la prueba promovida por la parte demandada respecto al Oficio N° 237-2018, al haber transcurrido a la fecha 16 meses sin que se haya producido la prueba promovida.
En fecha 03/11/2020, la parte actora mediante diligencia solicita la reanudación de la causa y solicita se notifique a la parte demandada.
Mediante auto de fecha 09/02/2021, el Dr. Pedro Pablo Castillo se aboca al conocimiento de la presente causa, folio 130 y se ordena la notificación de la parte demandada; y en fecha 15/04/2021, el alguacil informa que no logro la notificación del requerido en virtud que no le permitieron el acceso al asentamiento campesino; por lo que en fecha 24/05/2021, la parte actora solicita al Tribunal se notifique a cualquiera de los apoderados de la parte demandada; solicitud que fue ratificada en el folio 136, por lo que el Tribunal acordó librar nueva boleta a la parte demandada o en la persona de cualquiera de sus apoderados, librándose dicha boleta en a misma fecha 06/08/2021. Seguidamente, la parte actora solicita que la notificación de la parte demandada se realice a través del correo electrónico; y en fecha 01/11/2021, el Alguacil Accidental informa que practico la notificación de la parte demandada en la persona de la Abg. Eumelia Velásquez.
Consta de los folios 142 y 143, diligencias suscritas por la parte actora, mediante las cuales solicita se dicte sentencia.
En fecha 23/02/2023, comparece la ciudadana SARA NAZARETH MAYOL, asistida de abogado, y otorga poder a los Abg. Egberto Rivas, Carlos Cubas y Carlos Yguaro, inscritos en el IPSA bajo los N° 20.621, 51.407 y 86.719, respectivamente, folio 144.
En fecha 15/11/2022, la parte demandada solicita el abocamiento y consigna copia simple del acta de defunción del de cujus VISITACION PÉREZ GRATEROL. En consecuencia, en fecha 28/11/2022, quien suscribe Yris Vásquez se aboca al conocimiento de la presente causa.
Consta del folio 147, diligencia suscrita por la ciudadana SARA NAZARETH MAYOL, parte actora, asistida de la Abg. Beatriz Villegas, INPRE N° 147.987, y consigna acta de defunción del demandado y solicita se libre edicto; por lo que en fecha 27/02/2023, el Tribunal dicta auto en el cual se insta a la parte actora consignar la dirección de los descendientes del de cujus VISITACIÓN PÉREZ GRATEROL y ordena la publicación del edicto conforme a lo establecido en el Articulo 144 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 507 ejusdem; siendo consignado en fecha 16/03/2023; seguidamente, solicita la citación de los herederos conocidos y desconocidos.
En fecha 04/04/2023, la parte actora solicita que la citación de los herederos conocido se haga en la Urbanización Las Amazonas, sexta transversal, Casa N° 01-A, en Santa Rita.
Consta del folio 157, auto de fecha 07/04/2023, que en atención a la copia simple del acta de defunción del de cujus VISITACION PÉREZ GRATEROL, consignada por la demandante, mediante el cual el Tribunal tiene a los ciudadanos Betsabet Del Carmen Pérez Franco Jonathan Antonio Pérez Franco, Visitmar Liliana Pérez Franco, Elvis Antonio Pérez Acevedo y Sariant Antonella Nazareth Pérez Mayol, como herederos desconocidos, el Tribunal emita pronunciamiento, se insta a la parte a consignar copia certificada del dicha acta de defunción; por lo que en fecha 06/07/2023, la parte actora consigna copia certificada del acta de defunción del de cujus VISITACION PÉREZ GRATEROL, la cual corre inserta al folio 158. Por lo que en fecha 20/09/2023, el Tribunal acuerda el emplazamiento de los herederos conocidos, a fin que se hagan parte en el presente juicio y se libraron las respectivas boletas.
Mediante diligencia de fecha 08/12/2023, la parte actora solicita los movimientos migratorios de los herederos Betsabet Pérez, Jonathan Pérez y Elvis Pérez; y que Visitmar Pérez, y Sariant Pérez, se encuentran en Maracay, a fin que les sea nombrado defensor de oficio y se le de la culminación del asunto, folio167. Por lo que el Tribunal en fecha 15/12/2023, acordó o solicitado y se libro el oficio N° 419-23, al SAIME.
En fecha 11/03/2024 comparece SARA MAYOL, en forma personal y solicita se libre oficio al SAIME de Caracas; lo cual fue acordado por el Tribunal el 21/03/2024, librándose para ello el oficio N° 099-24; y en fecha 09/05/2023, la parte actora consigna los movimientos migratorios solicitado al SAIME, folio 173-177.
Consta del folio178, diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual solicita que le sea permitido la toma de posesión de los bienes gananciales, sin menoscabo de cualquier derecho de tercero y consigna copia certificada de la sentencia de divorcio de fecha 09/08/2018, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Asunto N° DP41-j-2016-09172.
En fecha 01/07/2024, comparece la ciudadana SARA MAYOL y otorga poder a la Abg. Doris Milla, Inpre N° 207.536, folio 185.
Consta al folio 186, diligencia suscrita por la Abg. Doris Millán, apoderada actora mediante el cual manifiesta que han transcurrido 7 años para obtener el pronunciamiento judicial, por lo que solicita se dicte sentencia, ya que los bienes no se resguardaron.
En fecha 01/10/2024, el Tribunal informa que no se ha obtenido respuesta del oficio N° 237-2018 de fecha 19/07/2018, dirigido a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Consta al folio 188, diligencia suscrita por la parte actora mediante la cual consigna lo solicitado a la Alcaldía.
En fecha 22/01/2025, la parte actora solicita se dicte sentencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, llegada la oportunidad de dictar sentencia y en base al recorrido de las actuaciones que consta en el expediente se observa que, en fecha 06/07/2023, folio 158, la parte actora consignó copia certificada del Acta de Defunción N° 064, folio 064, del Año 2022, en la cual se observa que los ciudadanos Betsabet Del Carmen Pérez Franco Jonathan Antonio Pérez Franco, Elvis Antonio Pérez Acevedo, Visitmar Liliana Pérez Franco y Sariant Antonella Nazareth Pérez Mayol, son los herederos conocidos del de cujus VISITACION PÉREZ GRATEROL, tal como así lo hizo constar el Tribunal en fecha 20/09/2023, cuando ordenó el emplazamiento de los herederos conocidos del de cujus VISITACION PEREZ GRATEROL, librándose para ello las respectivas boletas, siendo evidente que dentro de las actuaciones posteriores a dicho auto y que hasta la presente fecha, no consta que la demandante haya impulsado el emplazamiento de ninguno ellos, ya que la propia demandante en la diligencia que corre inserta al folio 167, señalo que Visitmar Pérez y Sariant Pérez, se encuentran en Maracay y que los otros fuera, solicitando a este despacho se librara oficio al SAIME a fin de solicitar los movimientos migratorios de dichos ciudadanos. Al respecto, el SAIME remite la información solicitada, según Oficio N° 47-4, de fecha 16/07/2024, en el que se eviencia de los movimientos migratorio de: (a) Betsabet Del Carmen Pérez Franco, titular de la cédula de identidad N° V-14297021, ingreso al país por Maiquetía, en fecha 13/02/2022; (b) Jonathan Antonio Pérez Franco, titular de la cédula de identidad N° 16130452, Salió del país por Maiquetía, en fecha 29/12/2023 y (c) Elvis Antonio Pérez Acevedo, titular de la cédula de identidad N° 1897726 Salió del país por Maiquetía, en fecha 22/12/2016.
En tal sentido resulta evidente de la falta de impulso por parte de la demandante para traer a los autos, a los herederos desconocidos del de cujus, por lo que se hace necesario invocar el el Ordinal 3° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla. …”.
En tal sentido, podemos establecer que la perención, constituye la extinción o la anulación del procedimiento por falta de impulso procesal, cuyo objeto más resaltante es el de evitar que los procesos se prolonguen de manera indefinida, así como dar seguridad a la parte demandada y en el caso de autos, seguridad a los herederos del demandado, llevando a la esfera de los derechos privados un imprescindible margen de seguridad y estabilidad. Significa entonces, que según la Ley vigente LA PERENCION se verifica de pleno derecho, entendiéndose por instancia susceptible de perención todos y cada uno de los actos del procedimiento.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3ro del Artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en ocasión del juicio PARTICION DE BIENES seguido por la ciudadana SARA NAZARETH MAYOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.797.658 contra el hoy de cujus VISITACION PÉREZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.089.793, tramitada en el EXPEDIENTE N° 49.737-2017.
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Audiencia de este Tribunal en Maracay, a los VEINTIDOS (22) días del mes de MAYO del Dos Mil VEINTICINCO. Años: 215º, 166º y 26°.
LA JUEZA
Abg. YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ ALCALÁ
LA SECRETARIA
Abg. JHEYSA ALFONZO
En este misma fecha, se público la presente decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA
Exp. Nº T2-INST-D- 49.737 – 2017
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