REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de Mayo de 2025.-
Años: 215º y 166º
SOLICITUD Nº T1M-M-13.870-25.-
SOLICITANTE: LILIANA COROMOTO NAVA COLMENARES, identificada con la cedula de identidad con el N° V-7.233.952, actuando en su propio nombre y representación de su hermano FEDERICO JOSE NAVA COLMENARES, identificado con la cedula de identidad con el N° V.-7.224.339.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ANTONIO GIL BLANCO, Inscrito en el inpreabogado Bajo el N° 30.997.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO DEFINITIVO
Por recibido y visto el escrito de fecha 09 de abril de 2025, suscrito por el ciudadano FEDERICO JOSE NAVA COLMENARES, identificado con la cedula de identidad nro. V-7.224.339, debidamente asistido por el abogado CARLOS REYES NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 44.585, en el cual señala la presente solicitud como fraude y pues que el mismo no esta interesado en la presente solicitud y que la solicitante LILIANA COROMOTO NAVA COLMENARES, identificada con la cedula de identidad con el N° V-7.233.952, y el abogado JESUS ANTONIO GIL BLANCO, Inscrito en el inpreabogado Bajo el N° 30.997, no tienen poder alguno para representarlo, es por lo que se ordena agregar a los autos del expediente.
En tal sentido, en virtud de que las actas que conforman el presente expediente está regulada bajo los parámetros de la jurisdicción graciosa o sumaria, normado en la “PARTE SEGUNDA” del Código de Procedimiento Civil denominado “DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA”, cuya definición la encontramos en su artículo 895 el cual dispone: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código”. Y, específicamente actuaciones como la que nos ocupa, la encontramos en su “TITULO VI, CAPITULO I Y II”, artículo 936 del mismo Código, el cual establece que: “cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
Siendo así las cosas, este juzgador no tiene que decidir ninguna situación jurídica, por cuanto el fin único de la presente solicitud, consiste única y exclusivamente en hacer valer un derecho, que si bien es cierto que quien realiza la presente solicitud es la ciudadana LILIANA COROMOTO NAVA COLMENARES, identificada con la cedula de identidad con el N° V-7.233.952, e indica en el petitorio de dicha solicitud que los únicos y universales herederos de la ciudadana EDILIA COLMENARES DE NAVAS (+), identificada con la cedula de identidad nro. V-345784, son los ciudadanos LILIANA COROMOTO NAVA COLMENARES y su hermano FEDERICO JOSE NAVA COLMENARES, antes identificado, no es menos cierto de que en el acta de defunción nro. 236, tomo 11, año 2024, expedida por el registro civil del municipio Girardot del estado Aragua, se puede observar que la mencionada ciudadana tuvo dos (2) hijos, los cuales son los ciudadanos LILIANA COROMOTO NAVA COLMENARES y FEDERICO JOSE NAVA COLMENARES, ut supra identificados, y se puede observar dicho vinculo en los recaudos consignados en la presente solicitud, tales como las actas de nacimientos de ambos ciudadanos (hermanos), ahora bien, ante la presente solicitud, no se puede ventilar controversia alguna, debido a su naturaleza jurídica como lo es la jurisdicción voluntaria, y pese a las alegaciones del ciudadano FEDERICO JOSE NAVA COLMENARES, identificado con la cedula de identidad nro. V-7.224.339, en el que señala como un fraudulento trámite la presente solicitud, por la falta de un poder notariado otorgado por su persona a la ciudadana LILIANA COROMOTO NAVA COLMENARES, a los fines de que pudiera la misma realizar la solicitud de único y universales herederos, cuando la solicitante es clara y señala quienes son los únicos y universales heredero de la ciudadana fallecida, es por lo que este tribunal le hace saber, que en virtud que el presente procedimiento alcanzo su fin, y tal como fue demostrado en autos, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARIA FATIMA PEREIRA DA SILVA y HUGO NOLBERTO MORALES SILVA, identificado con las cedulas de identidad nros. V-10.284.886 y V-7.228.563, este Tribunal deja a salvo los derechos de terceros, DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionaria ciudadana LILIANA COROMOTO NAVA COLMENARES, y al ciudadano FEDERICO JOSE NAVA COLMENARES (HERMANO), antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadana EDILIA COLMENARES DE NAVAS, identificada con la cedula de identidad nro. V-345784, quien falleció, en fecha 26 de Diciembre de 2024, Municipio Girardot del estado Aragua. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones previa expedición de copias certificadas.
JUEZ PROVISORIO

ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO;

ABG. HIDALGO SANCHEZ.
EXP. N° T1M-M-13.870-25.-
LZ/HS