República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 12 de mayo de 2025
Años: 215º y 166º

Jueza Ponente: Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DJ02-S-2019-000078
Asunto : DP01-R-2025-000001

Imputado: Gervacio Enrique Martínez González, identificado con la cédula número V.7.233.614.-
Defensor Privado: Abogado Ulises Rene Nadales Rangel, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 191.086.-

Víctima: Ahismelth Carolina González Reyes, identificada con la cédula número V.29.502.193.-

Vindicta Pública: Abogada Veronica Ortega, Fiscal undécimo (11º) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación Sentencia Condenatoria.-

Procedencia: Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecucion del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-

Decisión Nº 0047-2025.-
Decisión Juris Nº Sin Sistema.-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el abogado Ulises Rene Nadales Rangel, inscrito ante el Inpreabogado bajo el número 191.086, en su carácter de defensor privado del ciudadano Gervacio Enrique Martínez González, identificado con la cédula número V.7.233.614, en contra de la decisión dictada en fecha 15/07/2022 por el Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DJ02-S-2019-000078 (nomenclatura interna del tribunal de origen) donde se condenó al ciudadano Gervacio Enrique Martínez González, ya identificado, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual con penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 30/04/2025, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2025-000001 (nomenclatura interna de esta alzada), que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DJ02-S-2019-000078 proveniente del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia al Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo, Juez Presidente e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

III. De la competencia para conocer el presente recurso de Apelación.-

Ahora bien, respecto a la competencia para conocer del presente recurso de Apelación de sentencia, intentada en contra de la decisión de fecha 15/07/2022, dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DJ02-S-2019-000078 (nomenclatura interna del tribunal de origen) debe observarse en principio las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia (2014) en su artículo 111, el cual precisa:

Del recurso de apelación
Artículo 111. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercicio dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.

Es así, que estas normas contenidas en el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia (2014), indican el supuesto de procedencia y determina a su vez, la competencia del órgano judicial que debe conocer en primera instancia del Recurso de apelación, en contra de actuaciones judiciales, a saber, un juzgado superior al que emitió el pronunciamiento, entendiendo en un sentido amplio el vocablo pronunciamiento, pues, enmarca tanto la sentencia definitiva como los autos motivados dictados por los tribunales de instancia, conforme al indicado artículo supra trascrito, siendo la Corte de Apelaciones especializada en ese caso el superior jerárquico, así como la interpretación generalizante de los supuestos del recurso de apelación aplicable a autos y sentencias, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del artículo 108 de la Ley especial vigente del año 2007, en sentencia 1268/2012 con ponencia de la magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, expediente 2011-0652, aplicable a la vigente norma del artículo 111 eiusdem; en consecuencia, se declara la competencia de este órgano jurisdiccional. Así se razona.-

IV. De la admisibilidad.

En atención al Recurso de Apelación establece el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, lo siguiente “Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo”.

Precisado con claridad el lapso debido para ejercer el recurso de Apelación contra autos y actos distintos a las decisiones de fondo e incluso estas, fue unificado al lapso de tres (3) días de despacho contenido en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia (2014), contados a partir de la publicación del fallo, pasa esta Alzada a verificar la tempestividad del recurso de Apelación en el caso de marras, de la siguiente manera: la decisión recurrida fue dictada dentro del lapso de ley en fecha 15/07/2022, siendo la ultima resulta incorporada en fecha 24/10/2022, con relación a la notificación del abogado Luís Cortes Rivas, en su condición de defensor privado, habiendo transcurrido los siguientes días de despacho a saber: martes 25/10/2022, miércoles 26/10/2022, y jueves 27/10/2024, según lo evidenciado en el cómputo suscrito por el secretario abogado José Alexander Infante Bolívar, adscrito al Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua. El día 21/01/2025, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial especializado el escrito recursivo constante de un (01) folio útil, tal como se desprende del computo de días de despacho que corre inserta en el folio trescientos treinta y uno (331) de la pieza I de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumerica DJ02-S-2019-000078 (nomenclatura interna del tribunal de origen) siendo el caso que dicho recurso fue interpuesto de manera extemporánea. Así se evidencia.-

Aunado a lo anterior, la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Exp. Nº 11-0652, de fecha 14/08/2012, destaca que no es posible aplicar al procedimiento especial de violencia contra la mujer, aquellas normas jurídicas previstas en otros textos normativos que se opongan a la brevedad o rapidez que caracteriza dicho proceso. Esta afirmación, sirve como premisa fundamental para resolver el caso bajo estudio, a saber:
El artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.
Por lo tanto, la Sala, haciendo un análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento. Así se declara.
Ahora bien, tomando en cuenta la anterior afirmación, la Sala observa que en el caso de autos esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra La Mujer del estado Aragua, deja constancia, en la decisión adverzada, que el abogado Ulises Rene Nadales Rangel, inscrito ante el Inpreabogado bajo el número 191.086, en su carácter de defensor privado del ciudadano Gervacio Enrique Martínez González, identificado con la cédula número V.7.233.614, interpuso el recurso de Apelación de sentencia después de haber transcurrido dos (02) años y dos (02) meses, siguientes de que consto en autos la ultima notificación de la sentencia siendo esta la realizada a la defensa privada, lo cual de nota que el lapso transcurrido es en exceso, precluyendo al lapso establecido de tres (3) días hábiles siguientes establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Así las cosas, resulta evidente que la apelación formulada en fecha 21/01/2025 resulta extemporánea por tardía en exceso, al haber transcurrido el lapso de ley, después de la imposición de la notificación de la sentencia a la defensa privada del ciudadano Gervacio Enrique Martínez González, ya identificado, en fecha 24/10/2022; razón por la cual deviene en inadmisible la misma conforme a la interpretación constitucional del artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia signada con el número 1632/2011. Así se decide.-

V. Dispositiva.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se declara Competente para conocer del presente recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el abogado Ulises Rene Nadales Rangel, inscrito ante el Inpreabogado bajo el número 191.086, en su carácter de defensor privado del ciudadano Gervacio Enrique Martínez González, identificado con la cédula número V.7.233.614, en contra de la decisión dictada en fecha 15/07/2022 por el Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.-

Segundo: Se declara Inadmisible por extemporánea (por tardía) la Apelación Sentencia interpuesto por el abogado Ulises Rene Nadales Rangel, inscrito ante el Inpreabogado bajo el número 191.086, en su carácter de defensor privado del ciudadano Gervacio Enrique Martínez González, identificado con la cédula número V.7.233.614, en contra de la decisión dictada en fecha 15/07/2022 por el Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, , en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DJ02-S-2019-000078 (nomenclatura interna del tribunal de origen).-

Tercero: se ordena la remisión de la causa principal DJ02-S-2019-000078 (nomenclatura interna del Tribunal de origen) junto con el cuaderno separado signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2023-000057 (nomenclatura interna de esta alzada) al Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en su oportunidad legal correspondiente.

Integrantes de la Corte,


Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente (Ponente).


Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.

Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.


Abg. María José Pérez García,
Secretaria.

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2023-000057.
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-