JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de Noviembre de 2025
Años: 215º, 166º y 26°

Expediente Nº: T2-INST-D- 50.418-2025.-
DEMANDANTE: Ciudadana: GIOVANNA ELENA LAMARCA DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.656.818, actuando en nombre propio nombre y por representación de sus coherederos ciudadanos: NICKY DOLORES LAMARCA DOMINGUEZ, ANTONIO JOSE LAMARCA DOMINGUEZ, BIAGIO ANDRES LAMARCA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.651.034, V-9.692.749, V-9.692.728, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL: Abogada: INDIRA OROPEZA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.659.740, Inpreabogado N° 142.897.-
DEMANDADAS: Ciudadanas: YNES BETHENCOURT LORENZO y MARIA ALEJANDRA MELENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.189.638 y V-14.947.726, respectivamente.-
MOTIVO: NULIDAD DE CESIÓN Y TRASPASO A TÍTULO GRATUITO.-
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR

Visto el escrito contentivo de la Demanda que por Nulidad de Cesión y Traspaso a Título Gratuito ha incoado la Ciudadana: GIOVANNA ELENA LAMARCA DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.656.818, actuando en nombre propio nombre y por representación de sus coherederos ciudadanos: NICKY DOLORES LAMARCA DOMINGUEZ, ANTONIO JOSE LAMARCA DOMINGUEZ, BIAGIO ANDRES LAMARCA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.651.034, V-9.692.749, V-9.692.728, respectivamente; debidamente asistida por la Abogada INDIRA OROPEZA AÑEZ, inscrita en el IPSA N° 142.897, Asimismo, visto el escrito de Solicitud de Medida presentado por la aquí antes mencionada abogada mediante la cual solicita Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 60% de los derechos cedidos y traspasados a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.947.726, según documento inscrito ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Número 2022.349, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 281.4.1.3.11833 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2022, de fecha 08 de junio de 2022; sobre el bien inmueble constituido por un Apartamento-Vivienda, distinguido con el N° 81, de la Planta Tipo N° 08, del Edificio “LOS CAOBOS”, asignado con el Número Catastral 01-05-03-U1-009-019-011-000-008-001, ubicado en la Urbanización Base Aragua, Jurisdicción del Municipio Crespo, hoy día Municipio Girardot, Parroquia Madre María de San José, Maracay, Estado Aragua. Con un área de Setenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Decímetros Cuadrados (76,63 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte, SUR: Apartamento N° 82, bajante de basura y fosa de ascensores, ESTE: con fachada este y OESTE: Pasillo de circulación, cuarto de basura y el apartamento N° 84. Le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento, distinguido con el mismo número, es descubierto y está situado en las áreas circundantes del Edificio con un área aproximada de TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (13,75 Mts2). Asimismo, le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de DOS ENTEROS OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (2,0834%) sobre las cargas y cosas comunes del edificio; según documento que se encuentra en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el N° 37, Tomo 2, Folios 132 al 135, Protocolo1°; y por cuanto existe el riesgo manifiesto de que queda insoluta la demanda, este Tribunal, estima necesario traer a colación el contenido del Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en armónica relación con el artículo 588 ejusdem, que establecen:
Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 585: Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
“Artículo 588: ….. En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
……omissis……”
La solicitud de medida cautelar prevista en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, constituye una medida preventiva mediante la cual se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello constituiría un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. La medida sólo procede verificados que sean los requisitos de procedencia de toda medida cautelar, a saber, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).
En tal sentido, este Juzgador valora suficientemente las actas procesales que cursan en autos, de las cuales se presume que existen fundadas razones para creer que la parte solicitante de la medida es titular de un derecho sobre el cual invoca protección, en consecuencia, la medida solicitada debe prosperar, sin perjuicio que durante el juicio pueda demostrarse lo contrario.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del código de Procedimiento Civil, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el , sobre el 60% de los derechos cedidos a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.947.726, según documento inscrito ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Número 2022.349, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 281.4.1.3.11833 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2022, de fecha 08 de junio de 2022; correspondientes al inmueble que se describirá a continuación:
1- Un inmueble constituido por un Apartamento-Vivienda, distinguido con el N° 81, de la Planta Tipo N° 08, del Edificio “LOS CAOBOS”, ubicado en la Urbanización Base Aragua, Jurisdicción del Municipio Crespo, hoy día Municipio Girardot, Parroquia Madre María de San José, Maracay, Estado Aragua. Con un área de Setenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Decímetros Cuadrados (76,63 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte, SUR: Apartamento N° 82, bajante de basura y fosa de ascensores, ESTE: con fachada este y OESTE: Pasillo de circulación, cuarto de basura y el apartamento N° 84. Le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento, distinguido con el mismo número, es descubierto y está situado en las áreas circundantes del Edificio con un área aproximada de TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (13,75 Mts2). Asimismo, le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de DOS ENTEROS OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (2,0834%) sobre las cargas y cosas comunes del edificio; según documento que se encuentra en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 30 de enero de 1985, anotado bajo el N° 37, Tomo 2, Folios 132 al 135, Protocolo1°.-
2- El referido inmueble, fue adquirido inicialmente por el ciudadano: BIAGIO LAMARCA LUPPA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. V-7.230.271, según documento que se encuentra en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 30 de enero de 1985, anotado bajo el N° 37, Tomo 2, Folios 132 al 135, Protocolo1°.-
3- El 60% de los derechos del inmueble fueron cedidos y traspasados por la ciudadana YNES BETHENCOURT DE LAMARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.189.638, a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MELÉNDEZ, antes identificada, según documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Número 2022.349, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 281.4.1.3.11833 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2022, de fecha 08 de junio de 2022.-
Se ordena oficiar al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ ALCALÁ
LA SECRETARIA
JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha se libró el oficio N° ____________
LA SECRETARIA
Exp. Nº T2-INST-D- 50.418.-