EXPEDIENTE N º T-2-INST-50.426
INFORME SOBRE LA INHIBICION

En horas de despacho del día de hoy “19 de Noviembre de 2025”, hace acto de presencia en la Sala de Despacho de este Tribunal la Ciudadana Abogada YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 7.208.537, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en presencia de la Secretaria del Tribunal, Abogada JHEYSA ALFONZO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 7.288.579, en ejercicio del derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expongo:
Por cuanto de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil me encuentro en el deber de manifestar la existencia de alguna causal que afecte mi competencia subjetiva sin esperar a que las partes la adviertan, y por cuanto considero estar incurso en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo en consecuencia a exponer las circunstancias de la misma en los siguientes términos:
Por cuanto se desprende del Expediente, contentivo del Juicio que por NULIDAD DE VENTA, han interpuesto los Ciudadanos: JUAN CARLOS ANGULO MARQUEZ, actuando en su próprio nombre y representacion de la Ciudadana: ANDREA CRISTINA ÂNGULO MARQUEZ, y MARIA TERESA ANGULO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nro. V-25. 953.977, V-28. 267.896 y V-28.267.896 respectivamente, asistidos por los Abogados: LAWRENCE CALDERON y JOSÉ LUIS PINTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.428 y 177.540 respectivamente, contra la Ciudadana FANNY LISETH GIL DE ANGULO y la Sociedad Mercantil FERREBELVEN 33, C.A; y visto el Poder Apud Acta que le fuere conferido por los Ciudadanos: JUAN CARLOS ANGULO MARQUEZ y MARIA TERESA ANGULO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nro. V-25.953.977 y V-28.267.896 respectivamente, supra identificados en la presente causa, al Ciudadano Abogado: VICTOR LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.224.089, y por cuanto en fechas 30 de Noviembre de 2023 y 15 de Enero de 2025, procedí a Inhibirme en las Causas signadas bajo los Nros. T2-INST-D-50.245-2023 y T2-INST-D-50.270-2024 donde el Ciudadano Abogado mencionado supra, actúa como parte Actora y Apoderado Judicial de la Parte Demandada, y las cuales han sido declaradas Con Lugar, por la Superioridad.-
Ahora bien, por cuanto existe la enemistad manifiesta entre el Abogado VICTOR ALFONSO LAYA URIBE, y mi persona, tal circunstancia me impide conocer de la causa signada en el expediente No. 50.426 (nomenclatura interna de este Tribunal), así como también me impide conocer objetivamente cualquier otra causa, proceso o solicitud que actualmente se esté tramitando por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial de Aragua a mi cargo y en la cual preste su patrocinio, ya sea como parte demandante o como parte demandada, o de cualquiera manera intervenga en su tramitación, el supra identificado Abogado VICTOR ALFONSO LAYA URIBE, en razón de la suspicacia que podría generarse y que pudiera poner en riesgo o en tela de juicio mi honorabilidad e imparcialidad en la presente causa.
Por ello, en obsequio de la justicia y para disipar cualquier género de dudas; y por cuanto considero que los hechos narrados encuadran en la causal de inhibición a que se contrae el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es que me inhibo de seguir conociendo la presente causa. En consecuencia, pido sea declarada con lugar a tenor de lo dispuesto por el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir el lapso de allanamiento y una vez vencido el mismo, entréguese el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de su distribución de conformidad con el artículo 93 en concordancia con el artículo 97 ejusdem, con la finalidad de que otro Juzgado de la misma categoría continué conociendo de la presente causa.
Finalmente, señalo como copias para ser remitidas al Tribunal de Alzada además de la presente acta, copia certificada de la Inhibición de fecha 30 de Noviembre de 2023, del poder apud acta consignado en autos, reservándome el derecho de consignar a posteriori las que creyere convenientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Déjese transcurrir el lapso de allanamiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ejusdem.- Es todo, Terminó, se leyó y firman conformes.- Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2025.


LA JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ ALCALÁ




EXP. N º T-2-INST-50.426