REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 04 de Noviembre de 2025
Años: 215º y 166º

Ponente: Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2023-001792
Asunto : DP01-R-2025-000054

Imputado: Ángel Asdrúbal Carrasco Seijas, identificado con la cédula número V.20.893.297.-
Defensor Privado: Abogado Edgar Rubén Arroyo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 116.934.-

Víctima: Leida Mayira Garcia Orellana, identificada con la cédula número V-19.004.667.-

Vindicta Pública: Abogado Pedro Luis Rojas Caraballo, Abogada María Valentina Briceño León y Abogada Ana Kleimar Ugas López, Fiscal Provisorio y Auxiliares Interinas de la Fiscalía Octogésima (82°) a Nivel Nacional con competencia en materia para la defensa de la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación de Auto.

Procedencia: Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en Función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-

Fecha de entrada: 30 de octubre de 2025.

Ponente: Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.-

Decisión Nº 0133-2025.-
Decisión Juris Nº Sin Sistema.-

II. Síntesis de la controversia.-


Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el abogado Edgar Ruben Arroyo, ya identificado, en su carácter de defensor privado, del ciudadano Ángel Asdrúbal Carrasquero, identificado con la cédula número V. 20.893.297, en contra de la decisión dictada en fecha 08/10/2025, emanado por el Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-001792 (nomenclatura interna del tribunal de origen) donde se acordó al ciudadano Ángel Asdrúbal Carrasco Seijas, supra identificado, a realizar la restitución del inmueble objeto del juicio en la causa principal, siendo solicitud emanada por la representación del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 111, numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 30/10/2025, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2025-000054 (nomenclatura interna de esta alzada), que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-001792 (nomenclatura interna del tribunal de origen) proveniente del Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su registro por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia al Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo, Juez Presidente e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por la abogada actuante.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que el abogado Edgar Rubén Arroyo, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 116.934, en su carácter de defensor privado, se encuentra legitimado para interponer el escrito recursivo según se evidencia de acta de nombramiento de defensor privado de fecha 06/11/2024, que corre inserta del folio doscientos veintitrés (223) de la pieza I de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-001792(nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que dicho escrito recursivo fue interpuesto en fecha 14.10.2025, es decir de forma tempestiva al tercer (3°) día de despacho en que fue emitido el auto fundado de la celebración de la audiencia preliminar, tal como se evidencia del computo cursante en el folio veintitrés(23) del cuaderno separado del recurso de apelación de auto, emanado del Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado Edgar Rubén Arroyo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.934, en su carácter de defensa privada del ciudadano Ángel Asdrúbal Carrasco Seijas, identificado con la cédula número V.20.893.297, en contra de la decisión de fecha 08-10-2025, emanado por el Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-001792 (enumeración interna del tribunal de origen), conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del último aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Integrantes de la Corte,



Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente (Ponente).






Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.




Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.





Abg. María José Pérez García,
Secretaria.


En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.





Abg. María José Pérez García,
Secretaria.





Asunto: DP01-R-2025-000054
Decisión de Corte Nº 0133 -2025.-
Decisión Juris Nº Sin Sistema.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-