REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Octubre del 2025.-
215° y 165°.-
SOLICITANTE: YELITZA JOSEFINA ARIAS, identificada con la cedula de identidad N° V-12.459.131.
ABOGADO ASISTENTE: ERICK DAVILA DI GUARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 183.215.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD: T1M-M-14.022-25.-
DECRETO DEFINITIVO.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana YELITZA JOSEFINA ARIAS, identificada con la cedula de identidad N° V-12.459.131 respectivamente, asistidos por el abogado, ERICK DAVILA DI GUARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 183.215, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanas LEONOR ISABEL RAMIREZ BERRIOS y DAYANA YSABEL BERRIOS MEJIA, identificadas con la cedula de identidad Nros. V.-31.924.952 y V.-15.077.100 de este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionaria ciudadana YELITZA JOSEFINA ARIAS en su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante la ciudadana LADI MARIA ARIAS, identificada con la cedula de identidad V-5.095.233, falleció a causa de un SINDROME IC TENOOSSFRETIVO- COLONGITIS ASCENDENTE, en fecha 30 de Mayo del año 2015, según acta de defunción N° 153, Folio 153, año 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio Vargas Parroquia La Guaira. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones previa expedición de copias certificadas.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SÁNCHEZ.
En horas de despacho se publicó la siguiente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SÁNCHEZ
Sol. N°T1M-M-14.022-25.-
LZ/HS/np.-