República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 03 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º

Juez Ponente: Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2024-000685
Asunto : DP01-R-2025-000050

Imputado: Alfredd Yhojan Olivares Silva, identificado con la cédula número V.26.034.518.-
Defensor Privado: Abogado Alexis Enrique Marco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 313.720.-

Víctima: (Se omite identidad de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales)

Vindicta Pública: Abogado Daniela Corsini, Fiscal Provisorio Vigesima Cuarta (24ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación Sentencia Condenatoria.-

Procedencia: Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-

Decisión Nº 0119-2025.-
Decisión Juris Nº Sin Sistema.-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de sentencia interpuesto por el abogado Alexis Enrique Marco, inscrito ante el Inpreabogado bajo el número 313.720, en su carácter de defensor privado del ciudadano Alfredd Yhojan Olivares Silva, identificado con la cédula número V.26.034.518, en contra de la decisión dictada en fecha 02/09/2025 y siendo publicada en fecha 08/09/2025, por la Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-000685 (nomenclatura interna del Tribunal de origen) donde se condeno al ciudadano Alfredd Yhojan Olivares, supra identificado, a cumplir la pena de dos (02) años y dos (02) meses de prisión por la comisión de los delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 54 ejusdem.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 29/09/2025 en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2025-000050 (nomenclatura interna de esta Alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-000685(nomenclatura interna del Tribunal de origen) proveniente del Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su registro por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia al Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo, Juez Presidente e integrante de este Órgano Judicial Colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.-

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

III. De la competencia para conocer el presente recurso de Apelación.-

Habiendo sido recurrida una decisión dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en sus artículos 127, 129 y 130, los cuales precisan:

Del recurso de apelación
Artículo 127. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercicio dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.
Contestación del recurso
Artículo 129. Presentado el recurso, las otras partes lo contestarán dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para su interposición. Al vencimiento de este plazo, el tribunal remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida.
De la Corte de Apelaciones
Artículo 130. Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones tendrá un lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la admisibilidad del recurso…

Es así, que estas normas contenidas en los artículos 127, 129 y 130, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, indican el supuesto de procedencia y determina a su vez, la competencia del órgano judicial que debe conocer en primera instancia del Recurso de apelación, en contra de actuaciones judiciales, a saber, un juzgado superior al que emitió el pronunciamiento, entendiendo en un sentido amplio el vocablo pronunciamiento, pues, enmarca tanto la sentencia definitiva como los autos motivados dictados por los tribunales de instancia, conforme al indicado artículo supra trascrito, siendo la Corte de Apelaciones especializada en ese caso el superior jerárquico, así como la interpretación generalizante de los supuestos del recurso de apelación aplicable a autos y sentencias, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del artículo 108 de la Ley especial vigente del año 2007, en sentencia 1268/2012 con ponencia de la magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, expediente 2011-0652, aplicable a la vigente norma del artículo 111 eiusdem; en consecuencia, se declara la competencia de este órgano jurisdiccional. Así se razona.-

IV. De la admisibilidad.

En atención al recurso de Apelación establece el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, lo siguiente “Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercicio dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo”.

Precisado con claridad el lapso debido para ejercer el recurso de Apelación contra autos y actos distintos a las decisiones de fondo e incluso estas, fue unificado al lapso de tres (3) días de despacho contenido en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, contados a partir de la publicación del fallo, pasa esta Alzada a verificar la tempestividad del recurso de Apelación en el caso de marras, de la siguiente manera: la decisión recurrida fue dictada en fecha 02/09/2025 y siendo publicada en fecha 08/09/2025 dentro del lapso de Ley establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo transcurrido los siguientes días de despacho a saber: miércoles 10/09/2025, jueves 11/09/2025 y viernes 12.09.2025, según lo evidenciado en el cómputo suscrito por el secretario Abg. José Rafael Jiménez, adscrito al Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua. El día 18/09/2025, fue recibido ante la URDD de este Circuito Judicial especializado el escrito recursivo, según se desprende del folio dieciocho (18), del computo de días de despacho, siendo el caso que dicho recurso fue interpuesto de manera extemporánea. Así se evidencia.-

Aunado a lo anterior, la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Exp. Nº 11-0652, de fecha 14/08/2012, destaca que no es posible aplicar al procedimiento especial de violencia contra la mujer, aquellas normas jurídicas previstas en otros textos normativos que se opongan a la brevedad o rapidez que caracteriza dicho proceso. Esta afirmación, sirve como premisa fundamental para resolver el caso bajo estudio, a saber:
El artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.
Por lo tanto, la Sala, haciendo un análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento. Así se declara.
Ahora bien, tomando en cuenta la anterior afirmación, se observa que en el caso de autos, el abogado Alexis Enrique Marco, inscrito ante el Inpreabogado bajo el número 313.720, en su carácter de defensor privado del ciudadano Alfredd Yhojan Olivares Silva, identificado con la cédula número V.26.034.518, en contra de la decisión dictada en fecha 02/09/2025, por la Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, interpuso el escrito al séptimo (07) día hábil siguiente de la publicación de la decisión, esto es, una vez precluido al lapso de tres (3) días hábiles siguientes establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así las cosas, resulta evidente que la Apelación de sentencia formulada en fecha 18/09/2025, resulta extemporánea por tardía en exceso, al haber transcurrido el lapso de ley, después de la publicación de la decisión, emitida por el Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; razón por la cual deviene en inadmisible la misma conforme a la interpretación constitucional del artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia signada con el número 1632/2011. Así se decide.-

V. Dispositiva.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara Competente para conocer del presente recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el abogado Alexis Enrique Marco, inscrito ante el Inpreabogado bajo el número 313.720, en su carácter de defensor privado del ciudadano Alfredd Yhojan Olivares Silva, identificado con la cédula número V.26.034.518, en contra de la decisión dictada en fecha 02/09/2025 y siendo publicada en fecha 08/09/2025, por la Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-000685 (nomenclatura interna del Tribunal de origen)

SEGUNDO: Se declara Inadmisible por extemporánea (por tardía) la Apelación interpuesta por el abogado Alexis Enrique Marco, inscrito ante el Inpreabogado bajo el número 313.720, en su carácter de defensor privado del ciudadano Alfredd Yhojan Olivares Silva, identificado con la cédula número V.26.034.518, en contra de la decisión dictada en fecha 02/09/2025 y siendo publicada en fecha 08/09/2025, por la Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, conforme al artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.

TERCERO: Se ordena la remisión de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-000685 (nomenclatura interna del Tribunal de origen) en conjunto con el cuaderno separado N° DP01-R-2025-000050 al Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, a los fines de que permanezca adjunto a la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-001635 (nomenclatura interna del tribunal de origen).-

Integrantes de la Corte,



Dr. Alfonso Elias Caraballo Caraballo,
Juez Superior Presidente (Ponente).


Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez,
Jueza Superior.
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.

Abg. María José Pérez García,
Secretaria.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. María José Pérez García,
Secretaria.

Asunto DP01-R-2025-000050.
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-