República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua
(Actuando en sede Constitucional)
Maracay, 08 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º
Asunto principal: DP01-O-2025-000013
Asunto : DP01-O-2025-000013
Juez Ponente: Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo
I. Identificación de las partes y la causa.-
Accionante: Ciudadana Iraima Buitriago Pérez, identificada con la cédula número V.15.301.774, quien dice actuar en su carácter de representante legal de la Victima.-
Accionado: Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional.
PROCEDENCIA: Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Decisión Nº0122 -2025.-
Decisión Juris Nº DG022025000147.-
II.- Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, remitido por el Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana Iraima Buitrago Pérez, identificada con la cedula numero V.15.301.774, en su carácter de representante legal de la victima, debidamente asistida por el abogado Luís Augusto Martínez Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.469, en contra del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.
En este sentido, esta Alzada recibe las actuaciones en fecha 23/09/2025 y en esa misma fecha dictó auto de entrada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-O-2025-000013 (nomenclatura interna de esta Alzada), asimismo luego de su registro por el sistema Juris 2000 le corresponde conocer de la ponencia al Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo, Juez Presidente e integrante de esta Corte de Apelaciones, quien ordena solicitar remisión de la causa principal según oficio número 2J-1127-2025, de esa misma fecha a fin de emitir pronunciamiento ante la controversia jurídica y pretensión de la parte accionante en el presente asunto, como en efecto suscribe la presente decisión.
Asimismo, se deja constancia que de la verificación y revisión exhaustiva del cuaderno separado de Acción de Amparo constitucional sobrevenido signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-O-2025-000013 (nomenclatura interna de esta alzada) que en fecha xx el Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, solicita a la ciudadana supra identificada aclare los siguientes puntos:
1.- Indique a este Tribunal en contra de que persona o institución va dirigida la acción de amparo constitucional, así como los datos de ubicación del presunto agraviante.
2.- Indique si antes de ejercer la presente acción de Amparo Constitucional agoto la respectiva vía ordinaria.
3.- Señale a este Tribunal de manera mas amplia y detallada los hechos, actos u omisiones que motivaron la acción de amparo, así como el derecho o garantía Constitucional Violado.
4.- Sírvase aclarar a este Tribunal: Cual es el objetivo o en su defecto, que pretende lograr interponiendo la presente acción de amparo?
En fecha 18/06/2025, reciben escrito suscrito por la parte accionante en respuesta a la subsanación referida, en esa misma fecha el Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua declaro su incompetencia para conocer de la presente Acción de Amparo siendo remitido a esta Alzada mediante oficio N° ; así pues, encontrándose en el lapso legal procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, de conformidad los artículos 19 y 6 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y se considera lo siguiente:
III. Alegatos de la parte Accionante.-
En fecha 23/09/2025 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos recibe escrito de Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana Iraima Buitrago Pérez, identificada con la cedula numero V.15.301.774, en su carácter de representante legal de la victima, debidamente asistida por el abogado Luís Augusto Martínez Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.469, alegando lo siguiente:
“…Ciudadano.-
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua.-
Su Despacho.-
Quien suscribe, la ciudadana, IRAIMA BUITRAGO PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de Identidad No. V- 15.301.774, correo: Iguayabo@hotmail.com, teléfono: 0414-5877543, debidamente asistida por el ciudadano, LUIS AUGUSTO MARTINEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, portador y titular de la cédula de identidad N° V-12.168.835, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 80.469, correo: abogadoipsa80469@gmail.com, teléfono: 0412-1501939, con domicilio procesal en la Residencias Codazzi, edificio Sagitario Piso 5 Apartamento 5-2, Cagua, parroquia Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua. Para fines de interés legal expongo lo siguiente:
De los Prolegómenos, la Ley y la solicitud de Amparo Constitucional
Ciudadano juez, Se precisa en el artículo 20. de la Ley Orgánica, cuando indica que: La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas, que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley. La acción de amparo también podrá ejercerse conjuntamente con la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos estatales normativos, en cuyo caso, si lo estima procedente para la protección constitucional, podrá suspender la aplicación de la norma respecto de la situación jurídica concreta cuya violación se alega, mientras dure el juicio de nulidad. Así como estatuido en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. En concordancia con lo estatuido en los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela En el proceso penal venezolano, las víctimas tienen derechos fundamentales que buscan garantizar su acceso a la justicia, protección y reparación del daño. Estos derechos incluyen la posibilidad de participar activamente en el proceso, recibir información sobre el avance del caso, ser protegidas de amenazas y obtener medidas de reparación integral.
Derechos específicos de la víctima en el proceso penal venezolano:
Acceso a la justicia:
Las víctimas tienen derecho a acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita y sin dilaciones indebidas.
Participación en el proceso:
La víctima puede presentar querella e intervenir en el proceso penal, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Protección:
El Estado debe garantizar la protección de la víctima y sus familiares, especialmente si están expuestos a amenazas o riesgos durante el proceso.
Información:
La víctima tiene derecho a ser informada sobre el avance del caso, las decisiones judiciales y los mecanismos de defensa disponibles.
Reparación integral:
La víctima tiene derecho a obtener una reparación integral por el daño sufrido, que puede incluir medidas de restitución, indemnización y rehabilitación.
Trato digno y respetuoso:
Se garantiza a la víctima un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades y demás intervinientes en el proceso penal.
Acceso a la verdad:
La víctima y sus familiares tienen derecho a conocer la verdad sobre los hechos ocurridos y a la sanción de los responsables.
Normas claras:
Es fundamental que exista claridad sobre las acciones que puede ejercer la víctima y los mecanismos para acceder a la justicia, según la Revista Internacional Consinter de Derecho.
Estos derechos buscan asegurar que la víctima no solo sea considerada como un sujeto pasivo en el proceso penal, sino que tenga un papel activo y pueda ejercer sus derechos para obtener justicia y reparación.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TS) venezolano sobre amparo constitucional sobrevenido, en relación con los derechos de las víctimas, se centra en la protección de garantías constitucionales vulneradas durante el desarrollo de un proceso judicial. El amparo sobrevenido procede cuando, tras agotarse las vías ordinarias, se alega la violación de un derecho constitucional.
Concepto de Amparo Constitucional Sobrevenido:
Es un mecanismo procesal para proteger derechos y garantías constitucionales que han sido vulnerados durante un proceso judicial, cuando las vías ordinarias de impugnación ya han sido agotadas.
Se interpone ante el mismo tribunal donde se desarrolla el proceso principal y busca suspender provisionalmente el acto que presuntamente viola la Constitución.
Se diferencia del amparo contra decisiones judiciales, ya que este último busca anular o suspender el acto impugnado.
Jurisprudencia relevante del TSJ:
Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ (19 de julio de 2001, Caso: [Nombre del Caso] - Referencia: [Número de Referencia]):
Estableció la procedencia del amparo sobrevenido ante la presunta violación de derechos fundamentales durante un proceso judicial, incluso si se han agotado las vías ordinarias, siempre que la violación sea actual y susceptible de ser remediada.
Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ (24 de mayo de 2013, Caso: [Nombre del Caso] - Referencia: [Número de Referencia]):
Precisó que el amparo sobrevenido no procede cuando la violación ha sido consentida expresa o tácitamente por el agraviado, a menos que afecte el orden público o las buenas costumbres.
Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ (12 de junio de 2013, Caso: [Nombre del Caso] - Referencia: [Número de Referencia]):
Destacó la naturaleza cautelar del amparo sobrevenido, que busca suspender provisionalmente el acto que causa la violación, permitiendo la continuidad del proceso principal
Requisitos para su procedencia:
Agotamiento de las vías ordinarias de impugnación.
Existencia de una violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucional.
La violación debe ser actual, posible y susceptible de ser remediada por el tribunal.
Debe interponerse ante el mismo tribunal donde se desarrolla el proceso
No debe haber sido consentida expresa o tácitamente por el agraviado, a menos que se trate de violaciones al orden público o las buenas costumbres.
Consideraciones adicionales:
El amparo sobrevenido es una herramienta excepcional para proteger los todos derechos de las víctimas en el ámbito judicial.
La jurisprudencia del TSJ ha ido delimitando su alcance y requisitos de procedencia, buscando equilibrar la protección de los derechos con la estabilidad de los procesos judiciales.
La Sala Constitucional del TSJ ha sido la instancia encargada de definir y estos precisar los criterios jurisprudenciales sobre el amparo sobrevenido, restableciendo precedentes obligatorios para los demás tribunales.
En el proceso penal venezolano, la víctima tiene el deber de colaborar con la justicia, proporcionando información veraz y completa sobre los hechos, así como participar activamente en las diligencias probatorias. Además, debe ejercer sus derechos con responsabilidad, evitando acciones que puedan obstaculizar el proceso o afectar a otros participantes.
El deber de colaboración:
Declarar con veracidad:
La víctima tiene el deber de declarar con veracidad ante las autoridades competentes, aportando todos los detalles relevantes sobre el hecho punible.
Participar en diligencias:
Debe participar en las diligencias probatorias, como reconocimientos, inspecciones y reconstrucciones, siempre que sea requerido por el Ministerio Público o el tribunal.
Informar sobre cambios de domicilio:
Debe informar sobre cualquier cambio de domicilio o residencia, para asegurar su localización durante el proceso.
El deber de ejercer los derechos con responsabilidad:
Respetar los derechos de los demás:
La víctima debe ejercer sus derechos sin menoscabar los derechos de otras partes, como el imputado o el acusado.
Evitar la manipulación:
No debe manipular pruebas, ni inducir a error a las autoridades judiciales.
No obstaculizar el proceso:
Debe evitar acciones que puedan entorpecer el desarrollo del proceso penal, como la presentación de pruebas falsas o la omisión de información relevante.
Cumplir con las obligaciones procesales:
Debe cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el tribunal o el Ministerio Público, como comparecer a audiencias o cumplir con medidas de protección.
Excepciones y consideraciones:
Víctimas vulnerables:
En casos de víctimas de delitos graves, como violencia de género o trata de personas, el Estado debe adoptar medidas especiales de protección, incluyendo la reserva de datos de ubicación y la asistencia psicológica.
Principio de igualdad de las partes:
Si bien la víctima tiene derechos, estos deben ser ejercidos respetando el principio de igualdad de las partes, lo que implica que el Imputado también tiene derecho a la defensa y al debido proceso.
Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales:
Esta ley establece medidas de protección específicas para víctimas, testigos y otros sujetos procesales, regulando su aplicación y tramitación.
Los derechos de la víctima en el proceso penal ordinario
Adherirse a la acusación de él o de la Fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado o imputada en los delit...
Acceso a la Justicia
PROTECCION DE LA VICTIMA EN EL PROCESO PENAL ...
El legislador del Código Orgánico Procesal Penal (2021), en adelante COPP, estableció como mecanismo de protección a la víctima la…
"...en acatamiento al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 49 y 26, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, notifique de forma cierta y efectiva a todas las partes intervinientes en el proceso, todo ello con el fin de garantizar a estos las adecuadas condiciones para el eventual ejercicio de los recursos judiciales, prescindiendo de los vicios aquí señalados, y así restablecer el orden infringido." Cita de la Sala.
El tribunal de juicio en Venezuela está obligado a notificar a la víctima de las audiencias, ya que su derecho a participar en el proceso y a ser oída está consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal y se deriva de garantías constitucionales. La falta de notificación adecuada puede acarrear la nulidad de las actuaciones procesales.
Argumentos legales para la notificación a la víctima:
Derecho a la participación:
La víctima tiene el derecho de intervenir en el proceso penal, como se establece en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), y su notificación es fundamental para asegurar ese derecho.
Derecho a ser oído:
La víctima debe ser oída en el proceso para garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, que son principios constitucionales.
Consecuencias de la falta de notificación:
La omisión de la notificación a la víctima, especialmente en fases como la audiencia preliminar, puede ser motivo de nulidad de todo el procedimiento, tal como lo ha reiterado el Tribunal Supremo de Justicia.
¿Qué implica esta obligación?
Convocatoria oportuna:
Los tribunales deben convocar a la víctima a la audiencia en forma oportuna para asegurar su participación.
Participación en la fase intermedia:
Es especialmente relevante para la audiencia preliminar, donde la víctima puede ejercer sus derechos y la parte penal.
Protección de sus derechos:
La notificación no es solo un formalismo, sino un medio para que la víctima pueda hacer valer sus derechos en el proceso.
La citación de la víctima en el proceso penal en Venezuela, particularmente en casos de violencia, se rige por el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Especificamente, el Artículo 23 del COPP establece el derecho de la víctima a acceder a la justicia y la obligación de que las diligencias se realicen de manera expedita y sin dilaciones indebidas, mientras que la Ley de Protección de Víctimas en su Artículo 23 detalla medidas para resguardar la identidad y el domicilio de la víctima para su protección, fijando incluso la sede del órgano judicial como domicilio para notificaciones y citaciones.
Marco Legal Relevante
Código Orgánico Procesal Penal (COPP):
Artículo 23: Garantiza el derecho de las víctimas de acceder a los órganos de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles.
Artículo 309: Regula la convocatoria a audiencia oral, a la cual se debe citar a todas las partes, incluyendo a la víctima, para que comparezca y ejerza sus derechos.
Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales:
Artículo 7 (de la Ley de Protección): Establece las medidas de protección que se pueden adoptar para garantizar la identidad de la víctima, incluyendo fijar la sede del órgano judicial como domicilio a efectos de citaciones y notificaciones.
Procedimiento y Protección para la Víctima
1. Acceso a la Justicia:
La víctima tiene derecho a acceder al sistema de justicia de manera expedita, y las autoridades deben procesar sus denuncias de forma oportuna.
2. Citación y Audiencias:
En el proceso penal, la víctima debe ser citada para participar en audiencias orales, donde se discutirá la acusación.
3. Medidas de Protección:
Para garantizar su seguridad, se pueden implementar medidas de protección, como la preservación de su identidad y domicilio, o fijar la sede del órgano judicial como su domicilio para recibir citaciones y notificaciones, conforme al artículo 7 de la Ley de Protección de Victimas.
No se puede celebrar un juicio sin convocar o citar a la víctima en Venezuela, pues su notificación y derecho a participar en las fases procesales son fundamentales. La falta de citación de la víctima genera la nulidad de los actos procesales, ya que la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal establecen que la víctima tiene derecho a intervenir en el proceso.
Derechos de la víctima y el proceso penal
Derecho a ser notificada y a intervenir:
La víctima tiene derecho a conocer y participar en el proceso penal, especialmente en la fase intermedia donde se depuran las pretensiones penales.
Falta de citación = Nulidad:
Si la víctima no es debidamente notificada de las actuaciones judiciales, como la audiencia preliminar, los procesos pueden ser declarados nulos.
Intervención en fases procesales:
La víctima tiene el derecho de intervenir en el proceso, especialmente en la fase de juicio oral y público, según lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Excepciones a la presencia de la víctima
Inasistencia justificada:
En el caso específico de la audiencia preliminar, la inasistencia de la víctima no suspende el acto, siempre y cuando se haya acreditado fehacientemente que fue citada.
Testimonio como prueba:
Si la víctima no se presenta al juicio oral, esto no impide automáticamente la acreditación de los hechos, ya que el juez puede basarse en otras pruebas para dictar una sentencia. Sin embargo, la falta de su testimonio puede dificultar la labor de los jueces.
DE LA DENUNCIA
Ahora bien, ciudadano juez, es el caso que desde los mismos momentos de la investigación he sido maltratada por los funcionarios, sean de investigación y demás entes involucrados, SIEMPRE SE ME A CONDUCIDO EN UN CARÁCTER DISTINTO AL DE LA VICTIMA, que es mi hija quien está en este manejo es de ella quien cuestionan los hechos ocurridos y de allá hasta este momento, no ha valido para nada mi condición de Madre, El Artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) (COPP) de Venezuela establece los derechos de la víctima en el proceso penal, los cuales incluyen: presentar querella e intervenir en el proceso, ser informada sobre los avances, delegar su representación en el Ministerio Público, solicitar medidas de protección, adherirse a la acusación fiscal o presentar una acusación particular propia, ejercer las acciones civiles para reclamar la reparación del daño, ser notificada sobre el archivo de recaudos y, finalmente, impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria. Por lo cual en primera instancia trate de comunicarme con usted ciudadano juez, así mismo, La víctima puede presentar una querella e intervenir activamente en el proceso penal, conforme a lo establecido en el COPP. Es el caso que tal como usted me lo indicó acudiera hablar con la Fiscal lo cual ha sido nugatorio, y es que desde siempre el trato conmigo es hostil, He manifestado desde siempre que la niña está declarando y diciéndome cosas distintas, he tratado de comunicarme con la ciudadana fiscal he tratado de acudir donde tengo que acudir también hice todo lo que me mandaron y cumplí con mis deberes cuándo me lo solicitaron, pero es el caso que siempre se me excluyó de todo cuanto se hizo a tal grado de que vi como hacían todo y después me pasaban las hojas para que yo la firmara sin yo participar presencialmente en las experticias hechas a mi hija yo debo decir la verdad es obligación de la víctima no entorpecer el procedimiento Pero también es obligación de todos los sujetos procesales decir la verdad y yo no voy a mentir yo no voy a soslayar la ley en favor de nadie absolutamente de nadie yo estoy aquí para conseguir justicia pero la justicia que se consigue actuando en buena fe honradamente y con apego al orden jurídico no estoy de acuerdo con muchos de los procedimientos que se hicieron con mi hija y donde incluso hablé primero con un profesional y luego resulta que los informes están firmados por otro o realizados por personas que no eran los que firmaban, entonces quién está entorpeciendo este proceso no soy yo, yo soy la madre de una menor afectada y que me está diciendo hechos que deben ser escuchados, así como yo también debo ser escuchada en este tribunal en la fiscalía y debo declarar y prestar mis declaración en el estrado porque soy yo quien llevó a esa niña en el vientre y quién la conoce desde que nació soy la guardiana de su salud y de su higiene y no voy a permitir que mientan en este expediente independientemente de lo que sea, repito solo quiero que escuchen de mí la verdad y de mi hija también, se me impuso de una medida arbitraria despojándome de mi carácter de víctima y tratándome como una imputada o acusada lo cual consta en los anexos que presento signados con la letra A, en el tribunal de control se me mandó asistir a una serie de actos en los cuales simplemente firmé documentos a solicitud de quienes me los presentaron y consigno documentación expedida por el tribunal de control que no veo la resulta de las mismas en el presente expediente signada con la letra B, me reservo el derecho de declarar y demostrar en la audiencia constitucional una serie de hechos y de argumentos debidamente conducidos que revelan la violación de mis derechos y garantías constitucionales acudo ante usted ciudadano juez, siendo el más indicado para corregir y hacer valer mis derechos y garantías pero con la conciencia de que de ser necesario deba acudir a instancias superiores en vísperas de lo que ha sido el desarrollo de este proceso en el cual se me ha excluido siendo Yo también la víctima tal y como lo establece la ley. En Venezuela, para fines legales, las víctimas son aquellas personas que han sufrido un daño individual o colectivo las lesiones físicas o mentales, el sufrimiento emocional, la pérdida económica o el menoscabo de derechos fundamentales) como resultado de acciones u omisiones que violan el derecho penal vigente, incluyendo el abuso de poder. Esta condición no depende de que el agresor sea identificado, enjuiciado o condenado, e incluye a los familiares directos o personas a cargo de la víctima, así como a quienes intervienen para prestar ayuda. La definición de víctima se encuentra detallada en los artículos 118 al 123 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Desprovista como estoy de poder acudir al tribunal sin ser notificada de nada, y tal y como usted me lo dijera que no debía hablar con usted, acudí ante la fiscal y el Abg. JOSE MANUEL PALACHE ESTRADA, fiscal auxiliar 16º del ministerio público, aquí plenamente identificado en autos me trato de tal manera que amedrentada como lo he sido por todos desde que empezó esta pesadilla para mí, a pesar de ello logre llegar a la Fiscal titular 16° del ministerio público, Abg. VANESSA ROSALBA VITALE POLEO, aquí plenamente identificada en autos, obteniendo de esta no solo un trato peor sino que además la amenaza de ir presa, decir la verdad no es delito pedir sus derechos no constituyen delitos, es por todo ello que no quedando otra vía ordinaria expedita, es por todo lo que he expuesto y en consideración de mi hogar, nuestro estado de salud física y mental, mi derecho al trabajo el cual perdí por esta causa, es por lo que yo, BUITRIAGO PEREZ, plenamente identificada en autos, en mi condición de Madre de la ciudadana, ASTRID ANGELY BUITRIAGO PEREZ, plenamente identificada en autos, LA VICTIMA, interpongo AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO, en contra, por ante y ante el Ciudadano, FREDDY RAFAEL MEJIA QUINTERO, honorable juez de este tribunal, y los ciudadanos, VANESSA ROSALBA VITALE POLEO Y JOSE MANUEL PALACHE ESTRADA, por el Ministerio Publico Fiscalía 16° del Estado Aragua, por la violación de mis derechos y garantías constitucionales aquí plenamente descritas, me reservo el derecho de argumentar y consignar más elementos en la audiencia constitucional así como de solicitar las medidas de protección si fuere el caso, es la justicia que espero merecer y que impetro…”
III.1. De la Subsanación.-
En fecha 10.09.2025 el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en función de Juicio, del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, solicita a la ciudadana Iraima Buitrago Pérez, identificada con la cedula numero V-15.301.774, en su carácter de representante legal de la victima, debidamente asistida por el Abogado Luís Augusto Martínez Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.469, supra identificado en su carácter de accionante, aclare lo siguiente:
1.- Indique a este Tribunal en contra de que persona o institución va dirigida la acción de amparo constitucional, así como los datos de ubicación del presunto agraviante.
2.- Indique si antes de ejercer la presente acción de Amparo Constitucional agoto la respectiva vía ordinaria.
3.- Señale a este Tribunal de manera mas amplia y detallada los hechos, actos u omisiones que motivaron la acción de amparo, así como el derecho o garantía Constitucional Violado.
4.- Sírvase aclarar a este Tribunal: Cual es el objetivo o en su defecto, que pretende lograr interponiendo la presente acción de amparo?
Asimismo, se deja constancia, que en fecha 19.09.2025 la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial especializado, recibe escrito de subsanación por parte de la ciudadana Iraima Buitrago Pérez, identificada con la cedula numero V-15.301.774, en su carácter de representante legal de la victima, debidamente asistida por el Abogado Luís Augusto Martínez Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.469,en los siguientes términos:
“…DE LA SUBSANACION, DE LA NOTIFICACION Y DEL CRITERIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Ciudadano Juez, vista la notificación de fecha 10 de Septiembre de 2025, recibida por la ciudadana, IRAIMA BUITRAGO PEREZ, plenamente identificada en autos, en la presente causa, en su carácter de víctima, siendo la Madre de la menor aquí plenamente identificada, en autos, ASTRID ANGELY BUITRAGO PEREZ, en fecha 17 de Septiembre de 2025, se hace menester de primordial efecto, realizar las siguientes precisiones, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Artículo 19. -Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. En este sentido, establece la Sala cita... que a partir de la publicación del presente fallo, el plazo de cuarenta y ocho (48) horas contemplado en el señalado artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para subsanar o corregir la acción de amparo constitucional que incumpla con los requisitos establecidos en el artículo 18 ejusdem deberá interpretarse en beneficio del justiciable como de dos (2) días. Es decir, que el plazo para corregir, no vencerá a las cuarenta y ocho (48) horas exactas contadas desde la hora en que la parte actora fue notificada de la decisión que ordena la corrección, sino que vencerá al finalizar el segundo día siguiente a la fecha de dicha notificación. Así se declara. Fin de la cita..., de igual manera a los fines de cumplir a cabalidad con la subsanación del presente es necesario precisar lo siguiente:
DE LA ACUMULACION DE PRETENCIONES
Ciudadano juez, es criterio de la sala constitucional del tribunal supremo de Justicia, cita... Así pues, toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo dispuesto por la mencionada ley adjetiva, es lo que la doctrina denomina inepta acumulación (ver sentencia n.º 1.702, del 10 de noviembre de 2008). Al respecto, esta Sala Constitucional indicó en las sentencias identificadas con los números 2.307 del 1 de octubre de 2002 (caso: Carlos Cirilo Silva), 840 del 4 de mayo de 2007 (caso: Ernesto Antonio Menéndez Cobis), y 021, del 13 de febrero de 2015 (caso: Miguel Ángel Mariño), que en aquellos supuestos en que se invoque la tutela constitucional, no sólo contra distintos sujetos señalados como agraviantes en base a supuestos totalmente diferentes, sino también cuando se haga contra actuaciones que, aun cuando puedan guardar relación entre sí, no emanan del mismo órgano o ente, se verifica una inepta acumulación. Fin de la cita..., si bien la violación de los artículos 49 y 51 de pacto magno, derivan de su despacho y en su persona ciudadano juez, FREDDY RAFAEL MEJIA QUINTERO, plenamente identificado en autos, y en su carácter de juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, con sede en el circuito penal de la circunscripción judicial del Estado Aragua, su despacho, EL AGRAVIANTE, así también de la ciudadana, VANESSA ROSALBA VITALE POLEO, plenamente identificado en autos, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Aragua, con despacho fiscal en la sede principal del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Aragua, LA AGRAVIANTE, y aun cuando la ciudadana, IRAIMA BUITRAGO PEREZ, plenamente identificada en autos, solicito personalmente su presencia y ser escuchada, nugatorio como fue para la misma la aplicación de sus garantías procesales y de los derechos invocados en los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es imprescindible consignar dos escritos de amparo constitucional a los fines de evitar una inepta acumulación de pretensiones, por lo cual se consigna los dos escritos de amparo a los fines de que sean tramitados en cuadernos separados a los fines del procedimiento en cada caso, mismos que acompaño al presente y así lo solicito. Es la Justicia que espero Merecer…”
“…Ciudadano.-
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua.-
Su Despacho.-
Quien suscribe, la ciudadana, IRAIMA BUITRAGO PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de Identidad No. V- 15.301.774, correo: Iguayabo@hotmail.com, teléfono: 0414-5877543, debidamente asistida por el ciudadano, LUIS AUGUSTO MARTINEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, portador y titular de la cédula de identidad N° V-12.168.835, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 80.469, correo: abogadoipsa80469@gmail.com, teléfono: 0412-1501939, con domicilio procesal en la Residencias Codazzi, edificio Sagitario Piso 5 Apartamento 5-2, Cagua, parroquia Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua. Para fines de interés legal expongo lo siguiente:
De los Prolegómenos, la Ley y la solicitud de Amparo Constitucional
Ciudadano juez, Se precisa en el artículo 2o. de la Ley Orgánica, cuando indica que: La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas, que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley. La acción de amparo también podrá ejercerse conjuntamente con la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos estatales normativos, en cuyo caso, si lo estima procedente para la protección constitucional, podrá suspender la aplicación de la norma respecto de la situación jurídica concreta cuya violación se alega, mientras dure el juicio de nulidad. Así como estatuido en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. En concordancia estatuido en los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República bolivariana d Venezuela En el proceso penal venezolano, las víctimas tienen derecho fundamentales que buscan garantizar su acceso a la justicia, protección y reparación del daño. Estos derechos Incluyen la posibilidad de participar activamente en el proceso, recibir información sobre el avance del caso, ser protegidas de amenazas y obtener medidas de reparación integral.
Derechos específicos de la víctima en el proceso penal venezolano:
-Acceso a la justicia:
Las víctimas tienen derecho a acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita y sin dilaciones indebidas.
-Participación en el proceso:
La víctima puede presentar querella e intervenir en el proceso penal, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
-Protección:
El Estado debe garantizar la protección de la víctima y sus familiares, especialmente si están expuestos a amenazas o riesgos durante el proceso.
-Información:
La víctima tiene derecho a ser informada sobre el avance del caso, las decisiones judiciales y los mecanismos de defensa disponibles.
-Reparación integral:
La víctima tiene derecho a obtener una reparación integral por el daño sufrido, que puede incluir medidas de restitución, indemnización y rehabilitación.
-Trato digno y respetuoso:
Se garantiza a la víctima un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades y demás intervinientes en el proceso penal.
-Acceso a la verdad:
La víctima y sus familiares tienen derecho a conocer la verdad sobre los hechos ocurridos y a la sanción de los responsables.
-Normas claras:
Es fundamental que exista claridad sobre las acciones que puede ejercer la víctima los mecanismos para acceder a la justicia, según la Revista Internacional Consinter de Derecho.
Estos derechos buscan asegurar que la víctima no solo sea considerada como un sujeto pasivo en el proceso penal, sino que tenga un papel activo y pueda ejercer sus derechos para obtener justicia y reparación.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TS) venezolano sobre amparo constitucional sobrevenido, en relación con los derechos de las víctimas, se centra Sen la protección de garantías constitucionales vulneradas durante el desarrollo de un proceso judicial. El amparo sobrevenido procede cuando, tras agotarse las vías ordinarias, se alega la violación de un derecho constitucional.
Concepto de Amparo Constitucional Sobrevenido:
-Es un mecanismo procesal para proteger derechos y garantías constitucionales que han sido vulnerados durante un proceso judicial, cuando las vías ordinarias de impugnación ya han sido agotadas.
-Se interpone ante el mismo tribunal donde se desarrolla el proceso principal y busca suspender provisionalmente el acto que presuntamente viola la Constitución.
Se diferencia del amparo contra decisiones judiciales, ya que este último busca anular o suspender el acto impugnado.
Jurisprudencia relevante del TSJ:
Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ (19 de julio de 2001, Caso: [Nombre del Caso] - Referencia: [Número de Referencia]):
Estableció la procedencia del amparo sobrevenido ante la presunta violación de derechos fundamentales durante un proceso judicial, incluso si se han agotado las vías ordinarias, siempre que la violación sea actual y susceptible de ser remediada.
Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ (24 de mayo de 2013, Caso: [Nombre del Caso] - Referencia: [Número de referencia)
Precisó que el amparo sobrevenido no procede cuando la violación ha consentida expresa o tácitamente por el agraviado, a menos que afecte el ord público o las buenas costumbres.
-Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ (12 de junio de 2013 Caso: [Nombre del Caso] - Referencia: [Número de Referencia]):
Destacó la naturaleza cautelar del amparo sobrevenido, que busca suspende provisionalmente el acto que causa la violación, permitiendo la continuidad de proceso principal.
Requisitos para su procedencia:
-Agotamiento de las vías ordinarias de impugnación.
-Existencia de una violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucional.
-La violación debe ser actual, posible y susceptible de ser remediada por el tribunal.
-Debe interponerse ante el mismo tribunal donde se desarrolla el proceso principal.
-No debe haber sido consentida expresa o tácitamente por el agraviado, a menos que se trate de violaciones al orden público o las buenas costumbres.
Consideraciones adicionales:
-El amparo sobrevenido es una herramienta excepcional para proteger los derechos de las víctimas en el ámbito judicial.
-La jurisprudencia del TSJ ha ido delimitando su alcance y requisitos de procedencia, buscando equilibrar la protección de los derechos con la estabilidad de los procesos judiciales.
-La Sala Constitucional del TSJ ha sido la instancia encargada de definir y precisar los criterios jurisprudenciales sobre el amparo sobrevenido, estableciendo precedentes obligatorios para los demás tribunales.
En el proceso penal venezolano, la víctima tiene el deber de colaborar con la justicia, proporcionando información veraz y completa sobre los hechos, así como participar activamente en las diligencias probatorias. Además, debe ejercer sus derechos con responsabilidad, evitando acciones que puedan obstaculizar el proceso o afectar a otros participantes.
El deber de colaboración:
-Declarar con veracidad:
La víctima tiene el deber de declarar con veracidad ante las autoridades competentes, aportando todos los detalles relevantes sobre el hecho punible.
-Participar en diligencias:
Debe participar en las diligencias probatorias, como reconocimientos, inspecciones y reconstrucciones, siempre que sea requerido por el Ministerio Público o el tribunal.
-Informar sobre cambios de domicilio:
Debe informar sobre cualquier cambio de domicilio o residencia, para asegurar su localización durante el proceso.
El deber de ejercer los derechos con responsabilidad:
-Respetar los derechos de los demás:
La víctima debe ejercer sus derechos sin menoscabar los derechos de otras partes, como el imputado o el acusado.
-Evitar la manipulación:
No debe manipular pruebas, ni inducir a error a las autoridades judiciales.
-No obstaculizar el proceso:
Debe evitar acciones que puedan entorpecer el desarrollo del proceso penal, como la presentación de pruebas falsas o la omisión de información relevante.
-Cumplir con las obligaciones procesales:
Debe cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el tribunal o el Ministerio Público, como comparecer a audiencias o cumplir con medidas de protección.
Excepciones y consideraciones:
-Víctimas vulnerables:
En casos de víctimas de delitos graves, como violencia de género o trata personas, el Estado debe adoptar medidas especiales de protección, incluyendo reserva de datos de ubicación y la asistencia psicológica.
-Principio de igualdad de las partes:
Si bien la victima tiene derechos, estos deben ser ejercidos respetando el principio de igualdad de las partes, lo que implica que el imputado también tiene derecho a la defensa y al debido proceso.
-Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales:
Esta ley establece medidas de protección específicas para víctimas, testigos y otros sujetos procesales, regulando su aplicación y tramitación.
-Los derechos de la víctima en el proceso penal ordinario
Adherirse a la acusación de él o de la Fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado o imputada en los delit...
-Acceso a la Justicia
-PROTECCION DE LA VICTIMA EN EL PROCESO PENAL ...
El legislador del Código Orgánico Procesal Penal (2021), en adelante COPP, estableció como mecanismo de protección a la víctima la...
"...en acatamiento al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 49 y 26, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, notifique de forma cierta y efectiva a todas las partes intervinientes en el proceso, todo ello con el fin de garantizar a estos las adecuadas condiciones para el eventual ejercicio de los recursos judiciales, prescindiendo de los vicios aquí señalados, y así restablecer el orden infringido." Cita de la Sala.
El tribunal de juicio en Venezuela esta obligado a notificar a la victima de las audiencias, ya que su derecho a participar en el proceso y a ser oída esta consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal y se deriva de garantías constitucionales. La falta de notificaron adecuada puede acarrear la nulidad de las actuaciones procesales.
Argumentos legales para la notificación a la victima:
Derecho a la participación
La víctima tiene el Derecho a intervenir en el proceso peal, como se establece en el articulo 122 del Codigo Organico Procesal Penal (COPP), y su notificación es fundamental para asegurar ese derecho.
Derecho a ser oído:
La victima debe ser oída en el proceso para garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, que son principios constitucionales.
Consecuencias de la falta de notificación:
La omisión de la notificación a la víctima, especialmente en fases como la audiencia preliminar, puede ser motivo de nulidad de todo el procedimiento, tal como lo ha reiterado el Tribunal Supremo de Justicia.
¿Qué implica esta obligación?
Convocatoria oportuna:
Los tribunales deben convocar a la víctima a la audiencia en forma oportuna para asegurar su participación.
Participación en la fase intermedia:
Es especialmente relevante para la audiencia preliminar, donde la víctima puede ejercer sus derechos y la parte penal.
Protección de sus derechos:
La notificación no es solo un formalismo, sino un medio para que la víctima pueda hacer valer sus derechos en el proceso.
La citación de la víctima en el proceso penal en Venezuela, particularmente en casos de violencia, se rige por el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Específicamente, Artículo 23 del COPP establece el derecho de la víctima a acceder a la justicia y obligación de que las diligencias se realicen de manera expedita y sin dilaciones indebidas, mientras que la Ley de Protección de Víctimas en su Artículo 23 detalla medidas para resguardar la identidad y el domicilio de la víctima para su protección, fijando incluso la sede del órgano judicial como domicilio para notificaciones y citaciones.
Marco Legal Relevante
Código Orgánico Procesal Penal (COPP):
Artículo 23: Garantiza el derecho de las víctimas de acceder a los órganos de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles.
Artículo 309: Regula la convocatoria a audiencia oral, a la cual se debe citar a todas las partes, incluyendo a la víctima, para que comparezca y ejerza sus derechos.
Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales:
Artículo 7 (de la Ley de Protección): Establece las medidas de protección que se pueden adoptar para garantizar la identidad de la víctima, incluyendo fijar la sede del órgano judicial como domicilio a efectos de citaciones y notificaciones.
Procedimiento y Protección para la Víctima
1. Acceso a la Justicia:
La víctima tiene derecho a acceder al sistema de justicia de manera expedita, y las autoridades deben procesar sus denuncias de forma oportuna.
2. Citación y Audiencias:
En el proceso penal, la víctima debe ser citada para participar en audiencias orales, donde se discutirá la acusación.
3. Medidas de Protección:
Para garantizar su seguridad, se pueden implementar medidas de protección, como la preservación de su identidad y domicilio, o fijar la sede del órgano judicial como su domicilio para recibir citaciones y notificaciones, conforme al artículo 7 de la Ley de Protección de Víctimas.
No se puede celebrar un juicio sin convocar o citar a la víctima en Venezuela, pues notificación y derecho a participar en las fases procesales son fundamentales. La falta de citación de la víctima genera la nulidad de los actos procesales, ya que la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal establecen que la víctima tiene derecho a intervenir en el proceso.
Derechos de la víctima y el proceso penal
Derecho a ser notificada y a intervenir:
La víctima tiene derecho a conocer y participar en el proceso penal, especialmente en la fase intermedia donde se depuran las pretensiones penales.
Falta de citación = Nulidad:
Si la víctima no es debidamente notificada de las actuaciones judiciales, como la audiencia preliminar, los procesos pueden ser declarados nulos.
Intervención en fases procesales:
La víctima tiene el derecho de intervenir en el proceso, especialmente en la fase de juicio oral y público, según lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Excepciones a la presencia de la víctima
Inasistencia justificada:
En el caso específico de la audiencia preliminar, la inasistencia de la víctima no suspende el acto, siempre y cuando se haya acreditado fehacientemente que fue citada.
Testimonio como prueba:
Si la víctima no se presenta al juicio oral, esto no impide automáticamente la acreditación de los hechos, ya que el juez puede basarse en otras pruebas para dictar una sentencia. Sin embargo, la falta de su testimonio puede dificultar la labor de los jueces.
DE LA DENUNCIA
Ahora bien, ciudadano juez, es el caso que desde los mismos momentos de la investigación he sido maltratada por los funcionarios, sean de investigación y demás entes involucrados, SIEMPRE SE ME A CONDUCIDO EN UN CARÁCTER DISTINTO DE LA VICTIMA, que es mi hija quien está en este manejo es de ella quien cuestionan los hechos ocurridos y de allá hasta este momento, no ha valido para nada mi condición de madre, el articulo 122, del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) (COPP) de Venezuela establece los derechos de la víctima en el proceso penal, los cuales incluyen: presentar querella e intervenir en el proceso, ser informada sobre los avances, delegar su representación en el Ministerio Público, solicitar medidas de protección, adherirse a la acusación fiscal o presentar una acusación particular propia, ejercer las acciones civiles para reclamar la reparación del daño, ser notificada sobre el archivo de recaudos y, finalmente, impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria. Por lo cual en primera instancia trate de comunicarme con usted ciudadano juez, así mismo, La víctima puede presentar una querella e intervenir activamente en el proceso penal, conforme a lo establecido en el COPP. Es el caso que tal como usted me lo indicó acudiera hablar con la Fiscal lo cual ha sido nugatorio, y es que desde siempre el trato conmigo es hostil, He manifestado desde siempre que la niña está declarando y diciéndome cosas distintas, he tratado de comunicarme con la ciudadana fiscal he tratado de acudir donde tengo que acudir también hice todo lo que me mandaron y cumplí con mis deberes cuándo me lo solicitaron, pero es el caso que siempre se me excluyó de todo cuanto se hizo a tal grado de que vi como hacían todo y después me pasaban las hojas para que yo la firmara sin yo participar presencialmente en las experticias hechas a mi hija yo debo decir la verdad es obligación de la víctima no entorpecer el procedimiento Pero también es obligación de todos los sujetos procesales decir la verdad y yo no voy a mentir yo no voy a soslayar la ley en favor de nadie absolutamente de nadie yo estoy aquí para conseguir justicia pero la justicia que se consigue actuando en buena fe honradamente y con apego al orden jurídico no estoy de acuerdo con muchos de los procedimientos que se hicieron con mi hija y donde Incluso hablé primero con un profesional y luego resulta que los informes están firmados por otro o realizados por personas que no eran los que firmaban, entonces quién está entorpeciendo este proceso no soy yo, yo soy la madre de una menor afectada y que me está diciendo hechos que deben ser escuchados, así como yo también debo ser escuchada en este tribunal en la fiscalía y debo declarar y prestar mis declaración en el estrado porque soy yo quien llevó a esa niña en el vientre y quién la conoce desde que nació soy la guardiana de su salud y de su higiene y no voy a permitir que mientan en este expediente independientemente de lo que sea, repito solo quiero que escuchen de mí la verdad y de mi hija también, se me impuso de una medida arbitraria despojándome de mi carácter de víctima y tratándome como una imputada o acusada lo cual consta en los anexos que presento signados 2 con la letra A, en el tribunal de control se me mandó asistir a una serie de actos en los cuales simplemente firmé documentos a solicitud de quienes me los presentaron y consigno documentación expedida por el tribunal de control que no veo la resulta de las mismas en el presente expediente signada con la letra B, me reservo el derecho de declarar y demostrar en la audiencia constitucional una serie de hechos y de argumentos debidamente conducidos que revelan la violación de mis derechos y garantías constitucionales acudo ante usted ciudadano juez, siendo el más indicado para corregir y hacer valer mis derechos y garantías pero con la conciencia de que de ser necesario deba acudir a instancias superiores en vísperas de lo que ha sido el desarrollo de este proceso en el cual se me ha excluido siendo Yo también la víctima tal y como lo establece la ley. En Venezuela, para fines legales, las víctimas son aquellas personas que han sufrido un daño individual o colectivo las lesiones físicas o mentales, el sufrimiento emocional, la pérdida económica o el menoscabo de derechos fundamentales) como resultado de acciones u omisiones que violan el derecho penal vigente, incluyendo el abuso de poder. Esta condición no depende de que el agresor sea identificado, enjuiciado o condenado, e incluye a los familiares directos o personas a cargo de la víctima, así como a quienes intervienen para prestar ayuda. La definición de víctima se encuentra detallada en los artículos 118 al 123 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Desprovista como estoy de poder acudir al tribunal sin ser notificada de nada, y tal y como usted me lo dijera que no debía hablar con usted, acudí ante la fiscal y el Abg. JOSE MANUEL PALACHE ESTRADA, fiscal auxiliar 16º del ministerio público, aquí plenamente identificado en autos me trato de tal manera que amedrentada como lo he sido por todos desde que empezó esta pesadilla para mí, a pesar de ello logre llegar a la Fiscal titular 16° del ministerio público, Abg. VANESSA ROSALBA VITALE POLEO, aquí plenamente identificada en autos, obteniendo de esta no solo un trato peor sino que además la amenaza de ir presa, decir la verdad no es delito pedir sus derechos no constituyen delitos, es por todo ello que no quedando otra vía ordinaria expedita, es por todo lo que he expuesto y en consideración de mi hogar, nuestro estado de salud física y mental, mi derecho al trabajo el cual perdí por esta causa, es por lo que yo, IRAIMA BUITRAGO PEREZ, plenamente identificada en autos, en mi condición de Madre de la ciudadana, ASTRID ANGELY BUITRAGO PEREZ, plenamente identificada en autos, LA VICTIMA, interpongo AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO, en consideración a la notificación de fecha 10 de Septiembre de 2025, recibida por la ciudadana, IRAIMA BUITRAGO PEREZ, plenamente identificada en autos, en la presente causa, en su carácter de víctima, siendo la Madre de la menor aquíplenamente identificada, en autos, ASTRID ANGELY BUITRAGO PEREZ, en fecha 17 de Septiembre de 2025, y sobre los puntos siguientes se procede a solicitud de este tribunal a subsanar los siguientes puntos:
1.- Indique a este tribunal en contra de que persona o institución va dirigida la acción de amparo constitucional, así como los datos de ubicación del presunto agraviante.
El ciudadano, FREDDY RAFAEL MEJIA QUINTERO, plenamente identificado en autos, y en su carácter de juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, con sede en el circuito penal de la circunscripción judicial del Estado Aragua, su despacho, EL AGRAVIANTE.
2.- Indique si antes de ejercer la presente acción de amparo constitucional agoto la respectiva vía ordinaria.
Ciudadano juez, En tal sentido, es criterio reiterado de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, cito, ... No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucional, la acción de amparo será admisible, caso en el cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre la suspensión o no, de manera provisional, del acto cuestionado de inconstitucionalidad. En otras palabras, la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Visto lo anterior, la acción de amparo constitucional puede ser ejercida, según la doctrina de esta la inmediatamente, esto es, sin que hayan sido agotados los medios o recursos jetivos disponibles, el mismo procede cuando se desprenda de las circunstancias tacticas o Jurídicas que rodean la pretensión, que el uso de los medios procesales rdinarios resulta Insuficiente al restablecimiento del disfrute del bien jurídico Mesionado... Fin de la cita..., Siendo que la denuncia claramente es sobre la actuación de la víctima en el proceso y a recibir de usted ciudadano juez. No solo el debido proceso sino que además de recibir la debida y oportuna respuesta a su solicitud reiterada de formar parte en el procedimiento más allá siendo una condición a la cual tiene acceso el débil juridico, y como garante que debió ser usted de la condición aquí lesionada. Lesión que permanece fácticamente ya que no hay recurso ordinario que remedie la indefensión de la víctima en este caso. En lo que hizo dentro identifide su facultad acudir a usted y no la escucho. Por lo que se ratifica el criterio de la previamente descrito.
3.- Señale usted a este tribunal de manera más amplia y detallada los hechos, actos y omisiones que motivaron la acción de amparo así como el derecho y garantía constitucional violada.
Ciudadano juez es evidente que lo primero que debe hacer la víctima en este caso es ratificar su denuncia violación a los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que muchas veces se llegan a subestimar en cuanto a su interpretación y alcance, y es aún más grave que persista en su condición y en su actitud de no escucharla claramente ha denunciado la violación a su derecho inalienable de participar en el proceso y se evidencia claramente en la falta de notificación la cual no puede atribuírsele a la víctima ya que la misma notificación que da origen a esta subsanación pone en evidencia la rapidez con que ocurrió ante su autoridad la víctima caso contrario a lo que ha ocurrido con las demás personas que han sido llamadas a este proceso por demás en actitud contumaz ampliar una denuncia sobre la violación del debido proceso y la falta de atención a darle una debida y oportuna respuesta a la víctima en un procedimiento donde claramente ella es parte fundamental en virtud de que estuvo presente en las actuaciones en el proceso de investigación y sobre el cual le está alegando que fue manipulada y que hay personas que evidentemente hicieron informes y los firmaron personas que no redactaron siquiera el informe que con posterioridad le dijeron a la víctima que lo firmara ciudadano juez, la víctima no está interesada en tomar posición de un lado o del otro en el presente juicio, la víctima es la víctima en e caso la representante legal quien ostenta la patria potestad y la guarda y custodia de la menor involucrada en el presente juicio, cómo es posible que usted no quien escucha a la persona que estuvo presente de primera mano en las manipulaciones turbias y que desde siempre ha querido contribuir con la verdad decir la verdad es un delito ciudadano juez, es difícil conseguir ciudadanos valientes, qué necesita demostrarle la víctima a usted, indudablemente que nada porque es su obligación ciudadano juez, no solo tener una posición imparcial sino que usted es el garante del cumplimiento de las prerrogativas que están consagradas dentro del marco jurídico de cada una de las normas que no solo adjetiva y subjetivamente defienden los derechos de quien ante usted hoy lo está denunciando, usted ha asumido una posición que está fuera de lo que le ordena la ley y debe corregirlo, la víctima acude ante usted en una acción que no pretende bajo ningún concepto entorpecer el procedimiento muy por el contrario está buscando la manera de aclarar la verdad en lo que esta persona participó o incluso no participó directamente y le dicen a usted que sí participó como no va a ser usted el principal interesado en que la víctima esté ratificando o no actuaciones en las cuales usted no estuvo presente, cómo puede administrarse justicia tomando una actitud severa en contra del débil jurídico no tiene una acción ordinaria cómo enfrentar su criterio el cual la ha dejado desprovista ante usted del derecho y la garantía que debe tener no solo porque la ley lo dice o lo prevé sino porque usted está obligado ante ella por mandato expreso de la ley y la jurisprudencia que es vinculante y de estricto cumplimiento por usted más allá de cualquier interpretación, tiene ante usted ciudadano juez, una víctima denunciando la violación flagrante reiterada y consuetuna desde los mismos inicios de la investigación y con suma gravedad posee en sus manos el original de una actuación del tribunal de control que la víctima ve con preocupación que no aparece en el expediente qué pretende usted ciudadano juez, que la víctima actúe de manera cómplice con quienes pudieran estar incurso en delitos en la presente causa sabe usted ciudadano juez, se ha preocupado siquiera por entender que la víctima le está rogando porque administre justicia si bien es cierto que puede haber actuaciones que deben estar blindadas ante cualquiera de las partes hay actuaciones que deben ser corroboradas por las partes involucradas en dichas actuaciones cómo entonces no puede esta víctima dirigirse a quienes son los garantes de sus derechos cómo no puede esta víctima, cómo no puede esta madre defender los derechos de su hija como no puede esta victima decirle a usted ciudadano juez, lo que le está ocurriendo en su hogar lo que le está diciendo su hija pues es hora de que el imperio de la ley aplique y que el sano criterio de la sala constitucional haga efecto inmediato en a que ordinariamente no se puede subsanar y que debe entonces la constitución imponerse y todos los que están dentro del procedimiento deben respetar empezando por usted ciudadano juez, no hay manera sutil de hablar sobre una violación de la ley constitucional debe respetarse y punto. No puede ser medianera la solución a una violación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela No puede haber ambigüedad en su interpretación no puede valer para unos y para otros no, es la ley saliendo de una petición directa de la víctima del proceso para que le sea aplicada la reivindicación de su derecho y garantías constitucionales de manera inmediata, Qué debe hacer la víctima para ser escuchada por el contrario la presente acción solo busca que la víctima sin temor y vaya que es difícil conseguir gente valiente y esta ciudadana ante usted con mucha valentía quiere decir la verdad por lo cual la presente acción robustamente está asida a la norma constitucional que debe ser aplicada de inmediato en este procedimiento sin más menos cabos sin más dilación sin más denegación y sin más obstáculos A quién debería estar protegida por la ley.
4.- Sírvase aclarar a este tribunal ¿Cuál es el objetivo o en su defecto, que pretende lograr interponiendo la presente acción de amparo?
Ciudadano juez qué pretende la víctima con la interposición del presente Amparo lo primero ratificar sus garantías y derechos constitucionales lesionados, el derecho al debido proceso el derecho a la debida y oportuna respuesta el derecho a ser notificada de las actuaciones donde ella se vea involucrada sea bien porque aparece en la actuación de un organismo de investigación de un experto o de alguien que dentro del juicio haya redactado informes de acuerdo a su vocación oficio o profesión o porque simplemente ha sido invocada por quienes prestan declaración dentro del juicio y eso no es un capricho de la víctima es que la ley obliga a eso, la víctima tiene en sus manos una serie de elementos por los cuales ella necesita ser escuchada y se hace evidente más allá de cualquier prerrogativa análisis o criterio propio que esta acción de Amparo no sea mal puesta por el criterio propio o por la interpretación ajena proveniente de particularidad individual debe aplicarse estrictamente lo que taxativamente está en los artículos y lo que ha ratificado la sala en materia constitucional del tribunal supremo de justicia y es que no se puede obligar a la victima a callar cuando la misma persona sabe que están ocurriendo y que ocurrieron hechos que incluso son necesarios que se ventilen en la audiencia constitucional donde la víctima tiene derecho a pedir medidas innominadas tiene derecho a pedir medidas de protección porque no es cualquier cosa lo que la víctima necesita declarar y si no es ya en esta acción donde la víctima conseguirá justicia es porque entonces la víctima debe acudir a una instancia que le ratifique su derecho porque es lo lógico pero una persona no puede ser obligada a mentir y peor aún no se puede silenciar a quien engendra el espíritu del sistema acusatorio porque a final de bien s cuentas puede que el ministerio público tenga facultades para operar por o de oficio pero la víctima es la víctima hoy mañana y siempre. Por la violación de mis derechos y garantías constitucionales aquí plenamente descritas, es por lo que el presente debe ser admitido, sustanciado en derecho y declaro con lugar, me reservo el derecho de argumentar y consignar más elementos en la audiencia constitucional así como de solicitar las medidas de protección si fuere el caso, es la justicia que espero merecer y que impetro…”
“…Ciudadano.-
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua.-
Su Despacho.-
Quien suscribe, la ciudadana, IRAIMA BUITRAGO PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de Identidad No. V- 15.301.774, correo: Iguayabo@hotmail.com, teléfono: 0414-5877543, debidamente asistida por el ciudadano, LUIS AUGUSTO MARTINEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, portador y titular de la cédula de identidad N° V-12.168.835, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 80.469, correo: abogadoipsa80469@gmail.com, teléfono: 0412-1501939, con domicilio procesal en la Residencias Codazzi, edificio Sagitario Piso 5 Apartamento 5-2, Cagua, parroquia Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua. Para fines de interés legal expongo lo siguiente:
De los Prolegómenos, la Ley y la solicitud de Amparo Constitucional
Ciudadano juez, Se precisa en el artículo 2o. de la Ley Orgánica, cuando indica que: La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas, que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley. La acción de amparo también podrá ejercerse conjuntamente con la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos estatales normativos, en cuyo caso, si lo estima procedente para la protección constitucional, podrá suspender la aplicación de la norma respecto de la situación jurídica concreta cuya violación se alega, mientras dure el juicio de nulidad. Así como estatuido en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. En concordancia estatuido en los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República bolivariana d Venezuela En el proceso penal venezolano, las víctimas tienen derecho fundamentales que buscan garantizar su acceso a la justicia, protección y reparación del daño. Estos derechos Incluyen la posibilidad de participar activamente en el proceso, recibir información sobre el avance del caso, ser protegidas de amenazas y obtener medidas de reparación integral.
Derechos específicos de la víctima en el proceso penal venezolano:
-Acceso a la justicia:
Las víctimas tienen derecho a acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita y sin dilaciones indebidas.
-Participación en el proceso:
La víctima puede presentar querella e intervenir en el proceso penal, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
-Protección:
El Estado debe garantizar la protección de la víctima y sus familiares, especialmente si están expuestos a amenazas o riesgos durante el proceso.
-Información:
La víctima tiene derecho a ser informada sobre el avance del caso, las decisiones judiciales y los mecanismos de defensa disponibles.
-Reparación integral:
La víctima tiene derecho a obtener una reparación integral por el daño sufrido, que puede incluir medidas de restitución, indemnización y rehabilitación.
-Trato digno y respetuoso:
Se garantiza a la víctima un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades y demás intervinientes en el proceso penal.
-Acceso a la verdad:
La víctima y sus familiares tienen derecho a conocer la verdad sobre los hechos ocurridos y a la sanción de los responsables.
-Normas claras:
Es fundamental que exista claridad sobre las acciones que puede ejercer la víctima los mecanismos para acceder a la justicia, según la Revista Internacional Consinter de Derecho.
Estos derechos buscan asegurar que la víctima no solo sea considerada como un sujeto pasivo en el proceso penal, sino que tenga un papel activo y pueda ejercer sus derechos para obtener justicia y reparación.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TS) venezolano sobre amparo constitucional sobrevenido, en relación con los derechos de las víctimas, se centra Sen la protección de garantías constitucionales vulneradas durante el desarrollo de un proceso judicial. El amparo sobrevenido procede cuando, tras agotarse las vías ordinarias, se alega la violación de un derecho constitucional.
Concepto de Amparo Constitucional Sobrevenido:
-Es un mecanismo procesal para proteger derechos y garantías constitucionales que han sido vulnerados durante un proceso judicial, cuando las vías ordinarias de impugnación ya han sido agotadas.
-Se interpone ante el mismo tribunal donde se desarrolla el proceso principal y busca suspender provisionalmente el acto que presuntamente viola la Constitución.
Se diferencia del amparo contra decisiones judiciales, ya que este último busca anular o suspender el acto impugnado.
Jurisprudencia relevante del TSJ:
Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ (19 de julio de 2001, Caso: [Nombre del Caso] - Referencia: [Número de Referencia]):
Estableció la procedencia del amparo sobrevenido ante la presunta violación de derechos fundamentales durante un proceso judicial, incluso si se han agotado las vías ordinarias, siempre que la violación sea actual y susceptible de ser remediada.
Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ (24 de mayo de 2013, Caso: [Nombre del Caso] - Referencia: [Número de referencia)
Precisó que el amparo sobrevenido no procede cuando la violación ha consentida expresa o tácitamente por el agraviado, a menos que afecte el ord público o las buenas costumbres.
-Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ (12 de junio de 2013 Caso: [Nombre del Caso] - Referencia: [Número de Referencia]):
Destacó la naturaleza cautelar del amparo sobrevenido, que busca suspende provisionalmente el acto que causa la violación, permitiendo la continuidad de proceso principal.
Requisitos para su procedencia:
-Agotamiento de las vías ordinarias de impugnación.
-Existencia de una violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucional.
-La violación debe ser actual, posible y susceptible de ser remediada por el tribunal.
-Debe interponerse ante el mismo tribunal donde se desarrolla el proceso principal.
-No debe haber sido consentida expresa o tácitamente por el agraviado, a menos que se trate de violaciones al orden público o las buenas costumbres.
Consideraciones adicionales:
-El amparo sobrevenido es una herramienta excepcional para proteger los derechos de las víctimas en el ámbito judicial.
-La jurisprudencia del TSJ ha ido delimitando su alcance y requisitos de procedencia, buscando equilibrar la protección de los derechos con la estabilidad de los procesos judiciales.
-La Sala Constitucional del TSJ ha sido la instancia encargada de definir y precisar los criterios jurisprudenciales sobre el amparo sobrevenido, estableciendo precedentes obligatorios para los demás tribunales.
En el proceso penal venezolano, la víctima tiene el deber de colaborar con la justicia, proporcionando información veraz y completa sobre los hechos, así como participar activamente en las diligencias probatorias. Además, debe ejercer sus derechos con responsabilidad, evitando acciones que puedan obstaculizar el proceso o afectar a otros participantes.
El deber de colaboración:
-Declarar con veracidad:
La víctima tiene el deber de declarar con veracidad ante las autoridades competentes, aportando todos los detalles relevantes sobre el hecho punible.
-Participar en diligencias:
Debe participar en las diligencias probatorias, como reconocimientos, inspecciones y reconstrucciones, siempre que sea requerido por el Ministerio Público o el tribunal.
-Informar sobre cambios de domicilio:
Debe informar sobre cualquier cambio de domicilio o residencia, para asegurar su localización durante el proceso.
El deber de ejercer los derechos con responsabilidad:
-Respetar los derechos de los demás:
La víctima debe ejercer sus derechos sin menoscabar los derechos de otras partes, como el imputado o el acusado.
-Evitar la manipulación:
No debe manipular pruebas, ni inducir a error a las autoridades judiciales.
-No obstaculizar el proceso:
Debe evitar acciones que puedan entorpecer el desarrollo del proceso penal, como la presentación de pruebas falsas o la omisión de información relevante.
-Cumplir con las obligaciones procesales:
Debe cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el tribunal o el Ministerio Público, como comparecer a audiencias o cumplir con medidas de protección.
Excepciones y consideraciones:
-Víctimas vulnerables:
En casos de víctimas de delitos graves, como violencia de género o trata personas, el Estado debe adoptar medidas especiales de protección, incluyendo reserva de datos de ubicación y la asistencia psicológica.
-Principio de igualdad de las partes:
Si bien la victima tiene derechos, estos deben ser ejercidos respetando el principio de igualdad de las partes, lo que implica que el imputado también tiene derecho a la defensa y al debido proceso.
-Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales:
Esta ley establece medidas de protección específicas para víctimas, testigos y otros sujetos procesales, regulando su aplicación y tramitación.
-Los derechos de la víctima en el proceso penal ordinario
Adherirse a la acusación de él o de la Fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado o imputada en los delit...
-Acceso a la Justicia
-PROTECCION DE LA VICTIMA EN EL PROCESO PENAL ...
El legislador del Código Orgánico Procesal Penal (2021), en adelante COPP, estableció como mecanismo de protección a la víctima la...
"...en acatamiento al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 49 y 26, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, notifique de forma cierta y efectiva a todas las partes intervinientes en el proceso, todo ello con el fin de garantizar a estos las adecuadas condiciones para el eventual ejercicio de los recursos judiciales, prescindiendo de los vicios aquí señalados, y así restablecer el orden infringido." Cita de la Sala.
El tribunal de juicio en Venezuela esta obligado a notificar a la victima de las audiencias, ya que su derecho a participar en el proceso y a ser oída esta consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal y se deriva de garantías constitucionales. La falta de notificaron adecuada puede acarrear la nulidad de las actuaciones procesales.
Argumentos legales para la notificación a la victima:
Derecho a la participación
La víctima tiene el Derecho a intervenir en el proceso peal, como se establece en el articulo 122 del Codigo Organico Procesal Penal (COPP), y su notificación es fundamental para asegurar ese derecho.
Derecho a ser oído:
La victima debe ser oída en el proceso para garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, que son principios constitucionales.
Consecuencias de la falta de notificación:
La omisión de la notificación a la víctima, especialmente en fases como la audiencia preliminar, puede ser motivo de nulidad de todo el procedimiento, tal como lo ha reiterado el Tribunal Supremo de Justicia.
¿Qué implica esta obligación?
Convocatoria oportuna:
Los tribunales deben convocar a la víctima a la audiencia en forma oportuna para asegurar su participación.
Participación en la fase intermedia:
Es especialmente relevante para la audiencia preliminar, donde la víctima puede ejercer sus derechos y la parte penal.
Protección de sus derechos:
La notificación no es solo un formalismo, sino un medio para que la víctima pueda hacer valer sus derechos en el proceso.
La citación de la víctima en el proceso penal en Venezuela, particularmente en casos de violencia, se rige por el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Específicamente, Artículo 23 del COPP establece el derecho de la víctima a acceder a la justicia y obligación de que las diligencias se realicen de manera expedita y sin dilaciones indebidas, mientras que la Ley de Protección de Víctimas en su Artículo 23 detalla medidas para resguardar la identidad y el domicilio de la víctima para su protección, fijando incluso la sede del órgano judicial como domicilio para notificaciones y citaciones.
Marco Legal Relevante
Código Orgánico Procesal Penal (COPP):
Artículo 23: Garantiza el derecho de las víctimas de acceder a los órganos de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles.
Artículo 309: Regula la convocatoria a audiencia oral, a la cual se debe citar a todas las partes, incluyendo a la víctima, para que comparezca y ejerza sus derechos.
Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales:
Artículo 7 (de la Ley de Protección): Establece las medidas de protección que se pueden adoptar para garantizar la identidad de la víctima, incluyendo fijar la sede del órgano judicial como domicilio a efectos de citaciones y notificaciones.
Procedimiento y Protección para la Víctima
1. Acceso a la Justicia:
La víctima tiene derecho a acceder al sistema de justicia de manera expedita, y las autoridades deben procesar sus denuncias de forma oportuna.
2. Citación y Audiencias:
En el proceso penal, la víctima debe ser citada para participar en audiencias orales, donde se discutirá la acusación.
3. Medidas de Protección:
Para garantizar su seguridad, se pueden implementar medidas de protección, como la preservación de su identidad y domicilio, o fijar la sede del órgano judicial como su domicilio para recibir citaciones y notificaciones, conforme al artículo 7 de la Ley de Protección de Víctimas.
No se puede celebrar un juicio sin convocar o citar a la víctima en Venezuela, pues notificación y derecho a participar en las fases procesales son fundamentales. La falta de citación de la víctima genera la nulidad de los actos procesales, ya que la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal establecen que la víctima tiene derecho a intervenir en el proceso.
Derechos de la víctima y el proceso penal
Derecho a ser notificada y a intervenir:
La víctima tiene derecho a conocer y participar en el proceso penal, especialmente en la fase intermedia donde se depuran las pretensiones penales.
Falta de citación = Nulidad:
Si la víctima no es debidamente notificada de las actuaciones judiciales, como la audiencia preliminar, los procesos pueden ser declarados nulos.
Intervención en fases procesales:
a víctima tiene el derecho de intervenir en el proceso, especialmente en la fase de juicio oral y público, según lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Excepciones a la presencia de la víctima
Inasistencia justificada:
En el caso específico de la audiencia preliminar, la inasistencia de la víctima no suspende el acto, siempre y cuando se haya acreditado fehacientemente que fue citada.
Testimonio como prueba:
Si la víctima no se presenta al juicio oral, esto no impide automáticamente la acreditación de los hechos, ya que el juez puede basarse en otras pruebas para dictar una sentencia. Sin embargo, la falta de su testimonio puede dificultar la labor de los jueces.
DE LA DENUNCIA
Ahora bien, ciudadano juez, es el caso que desde los mismos momentos de la investigación he sido maltratada por los funcionarios, sean de investigación y demás entes involucrados, SIEMPRE SE ME A CONDUCIDO EN UN CARÁCTER DISTINTO DE LA VICTIMA, que es mi hija quien está en este manejo es de ella quien cuestionan los hechos ocurridos y de allá hasta este momento, no ha valido para nada mi condición de madre, el articulo 122, del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) (COPP) de Venezuela establece los derechos de la víctima en el proceso penal, los cuales incluyen: presentar querella e intervenir en el proceso, ser informada sobre los avances, delegar su representación en el Ministerio Público, solicitar medidas de protección, adherirse a la acusación fiscal o presentar una acusación particular propia, ejercer las acciones civiles para reclamar la reparación del daño, ser notificada sobre el archivo de recaudos y, finalmente, impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria. Por lo cual en primera instancia trate de comunicarme con usted ciudadano juez, así mismo, La víctima puede presentar una querella e intervenir activamente en el proceso penal, conforme a lo establecido en el COPP. Es el caso que tal como usted me lo indicó acudiera hablar con la Fiscal lo cual ha sido nugatorio, y es que desde siempre el trato conmigo es hostil, He manifestado desde siempre que la niña está declarando y diciéndome cosas distintas, he tratado de comunicarme con la ciudadana fiscal he tratado de acudir donde tengo que acudir también hice todo lo que me mandaron y cumplí con mis deberes cuándo me lo solicitaron, pero es el caso que siempre se me excluyó de todo cuanto se hizo a tal grado de que vi como hacían todo y después me pasaban las hojas para que yo la firmara sin yo participar presencialmente en las experticias hechas a mi hija yo debo decir la verdad es obligación de la víctima no entorpecer el procedimiento Pero también es obligación de todos los sujetos procesales decir la verdad y yo no voy a mentir yo no voy a soslayar la ley en favor de nadie absolutamente de nadie yo estoy aquí para conseguir justicia pero la justicia que se consigue actuando en buena fe honradamente y con apego al orden jurídico no estoy de acuerdo con muchos de los procedimientos que se hicieron con mi hija y donde Incluso hablé primero con un profesional y luego resulta que los informes están firmados por otro o realizados por personas que no eran los que firmaban, entonces quién está entorpeciendo este proceso no soy yo, yo soy la madre de una menor afectada y que me está diciendo hechos que deben ser escuchados, así como yo también debo ser escuchada en este tribunal en la fiscalía y debo declarar y prestar mis declaración en el estrado porque soy yo quien llevó a esa niña en el vientre y quién la conoce desde que nació soy la guardiana de su salud y de su higiene y no voy a permitir que mientan en este expediente independientemente de lo que sea, repito solo quiero que escuchen de mí la verdad y de mi hija también, se me impuso de una medida arbitraria despojándome de mi carácter de víctima y tratándome como una imputada o acusada lo cual consta en los anexos que presento signados 2 con la letra A, en el tribunal de control se me mandó asistir a una serie de actos en los cuales simplemente firmé documentos a solicitud de quienes me los presentaron y consigno documentación expedida por el tribunal de control que no veo la resulta de las mismas en el presente expediente signada con la letra B, me reservo el derecho de declarar y demostrar en la audiencia constitucional una serie de hechos y de argumentos debidamente conducidos que revelan la violación de mis derechos y garantías constitucionales acudo ante usted ciudadano juez, siendo el más indicado para corregir y hacer valer mis derechos y garantías pero con la conciencia de que de ser necesario deba acudir a instancias superiores en vísperas de lo que ha sido el desarrollo de este proceso en el cual se me ha excluido siendo Yo también la víctima tal y como lo establece la ley. En Venezuela, para fines legales, las víctimas son aquellas personas que han sufrido un daño individual o colectivo las lesiones físicas o mentales, el sufrimiento emocional, la pérdida económica o el menoscabo de derechos fundamentales) como resultado de acciones u omisiones que violan el derecho penal vigente, incluyendo el abuso de poder. Esta condición no depende de que el agresor sea identificado, enjuiciado o condenado, e incluye a los familiares directos o personas a cargo de la víctima, así como a quienes intervienen para prestar ayuda. La definición de víctima se encuentra detallada en los artículos 118 al 123 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Desprovista como estoy de poder acudir al tribunal sin ser notificada de nada, y tal y como usted me lo dijera que no debía hablar con usted, acudí ante la fiscal y el Abg. JOSE MANUEL PALACHE ESTRADA, fiscal auxiliar 16º del ministerio público, aquí plenamente identificado en autos me trato de tal manera que amedrentada como lo he sido por todos desde que empezó esta pesadilla para mí, a pesar de ello logre llegar a la Fiscal titular 16° del ministerio público, Abg. VANESSA ROSALBA VITALE POLEO, aquí plenamente identificada en autos, obteniendo de esta no solo un trato peor sino que además la amenaza de ir presa, decir la verdad no es delito pedir sus derechos no constituyen delitos, es por todo ello que no quedando otra vía ordinaria expedita, es por todo lo que he expuesto y en consideración de mi hogar, nuestro estado de salud física y mental, mi derecho al trabajo el cual perdí por esta causa, es por lo que yo, IRAIMA BUITRAGO PEREZ, plenamente identificada en autos, en mi condición de Madre de la ciudadana, ASTRID ANGELY BUITRAGO PEREZ, plenamente identificada en autos, LA VICTIMA, interpongo AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO, en consideración a la notificación de fecha 10 de Septiembre de 2025, recibida por la ciudadana, IRAIMA BUITRAGO PEREZ, plenamente identificada en autos, en la presente causa, en su carácter de víctima, siendo la Madre de la menor aquíplenamente identificada, en autos, ASTRID ANGELY BUITRAGO PEREZ, en fecha 17 de Septiembre de 2025, y sobre los puntos siguientes se procede a solicitud de este tribunal a subsanar los siguientes puntos:
1.- Indique a este tribunal en contra de que persona o institución va dirigida la acción de amparo constitucional, así como los datos de ubicación del presunto agraviante.
El ciudadano, FREDDY RAFAEL MEJIA QUINTERO, plenamente identificado en autos, y en su carácter de juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, con sede en el circuito penal de la circunscripción judicial del Estado Aragua, su despacho, EL AGRAVIANTE.
2.- Indique si antes de ejercer la presente acción de amparo constitucional agoto la respectiva vía ordinaria.
Ciudadano juez, En tal sentido, es criterio reiterado de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, cito, ... No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucional, la acción de amparo será admisible, caso en el cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre la suspensión o no, de manera provisional, del acto cuestionado de inconstitucionalidad. En otras palabras, la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Visto lo anterior, la acción de amparo constitucional puede ser ejercida, según la doctrina de esta la inmediatamente, esto es, sin que hayan sido agotados los medios o recursos objetivos disponibles, el mismo procede cuando se desprenda de las circunstancias tácticas o Jurídicas que rodean la pretensión, que el uso de los medios procesales ordinarios resulta Insuficiente al restablecimiento del disfrute del bien jurídico Mencionado... Fin de la cita..., Siendo que la denuncia claramente es sobre la actuación de la víctima en el proceso y a recibir de usted ciudadano juez. No solo el debido proceso sino que además de recibir la debida y oportuna respuesta a su solicitud reiterada de formar parte en el procedimiento más allá siendo una condición a la cual tiene acceso el débil jurídico, y como garante que debió ser usted de la condición aquí lesionada. Lesión que permanece tácticamente ya que no hay recurso ordinario que remedie la indefensión de la víctima en este caso. En lo que hizo dentro identificada su facultad acudir a usted y no la escucho. Por lo que se ratifica el criterio de lo previamente descrito.
3.- Señale usted a este tribunal de manera más amplia y detallada los hechos, actos y omisiones que motivaron la acción de amparo así como el derecho y garantía constitucional violada.
Ciudadano juez es evidente que lo primero que debe hacer la víctima en este caso es ratificar su denuncia violación a los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que muchas veces se llegan a subestimar en cuanto a su interpretación y alcance, y es aún más grave que persista en su condición ciudadano juez el ministerio publico es el abogado natural de la acusación que propone el estado en su ordenamiento jurídico como garante no solo de acto de acusar ante usted embestida en la ley por el estado y resguardo por el espíritu del legislador en toda y cada una de las normas consagradas e el ordenamiento jurídico vigente el fiscal del ministerio publico también es un garante del debido proceso y debe dar oportuna y debida respuesta a quien le esta ejerciendo la defensa de sus derechos a pesar de ser un acusador también debe garantizar a quien representa la validez de sus garantías constitucionales plenamente consagradas en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela constituye una falta muy grave que la victima no pueda acudir a instalaciones del ministerio publico porque es la misma fiscal quien la amedrenta y quien incluso le propone que pudiera estar en una condición de detención y no es una falsa declaración de la victima esta ratificada en la medida que durante un año le impusieron a una victima cuando esa medida de despojarla de su hija es en todo caso para una persona que se encuentra calidad de imputado o acusado en el procedimiento penal vaya si esta víctima ha sufrido y sigue sufriendo en este procedimiento estamos hablando de una madre que solo quiere defender a su hija y que tiene la necesidad de declarar hechos que guardan relevancia absoluta en el procedimiento y si no es a su abogado natural si no es al acusador del estado con quien ella debe dirigirse entonces con quién debe hablar la víctima más allá de lo que cada uno de los sujetos procesales tiene como Norte dentro del juicio más allá de lo que la ley le otorga en atribuciones autoridad está la condición insoslayable de no permitir la violación de la ley la ley no es solamente cometer un delito violentar la ley también es actuar remitentemente al no querer escuchar a quienes estamos obligados a escuchar en el procedimiento y la Constitución es muy clara porque nos obliga a hacerlo desde el mismo momento de la investigación por demás maltratada en el presente un procedimiento la víctima no puede por sí sola actuar dentro del proceso ciudadano juez la víctima no tiene la facultad de pasar por encima de la autoridad del acusador del estado Ya que los órganos de investigación y demás órganos subordinados a la majestad del ministerio público no pueden obedecer dictámenes de una persona natural es por ello que es obligatorio que reciba la víctima una debida y oportuna respuesta a una solicitud que hace en reconocimiento de lo que le garantiza la Constitución de la República bolivariana de Venezuela que es el debido proceso mal puede entonces la víctima instar actuaciones que son propias de la autoridad a la cual los órganos sí están subordinados en virtud de la ley necesita usted que la víctima le amplíe sus garantías sus derechos eso tiene que hacerlo la víctima claro que sí en el procedimiento previa declaración y ratificación de lo que ocurrió o no en la fase de investigación en la fase intermedia y ahora en la fase de juicio estamos en presencia entonces de una persona desvalida jurídicamente ante el estado en una situación de indefensión porque no puede hacer más como persona natural porque no puede contra la autoridad y es entonces cuando el ministerio público violenta no solo las normas constitucionales sino que dentro de la misma institución del ministerio público como órgano único e indivisible tienen un memorándum del año 2005 donde se prohíbe entre otras cosas la doble victimización y el terrorismo judicial es increíble ver cómo las víctimas quiere participar en el proceso no porque le da la gana sino porque hay actuaciones dentro del proceso que tienen que ver directamente con ella sino que además en la fase de juicio ha sido mencionada y eso debe ser ratificado o no por la acuciosa interrogatorio del acusador Pero eso no o puede hacer el ministerio público fuera del juicio eso tiene que hacerlo dentro del partes procedimiento para que ratifique o no los actos donde la víctima participo, ciudadano uez, cómo no puede esta víctima decir lo que le está ocurriendo en su hogar lo que le está diciendo su hija pues es hora de que el imperio de la ley se aplique y que el cano criterio de la sala constitucional haga efecto inmediato en lo que ordinariamente no se puede subsanar y que debe entonces la constitución imponerse y todos los que están dentro del procedimiento deben respetar empezando por usted ciudadano juez, no hay manera sutil de hablar sobre una violación de la ley constitucional debe respetarse y punto. No puede ser medianera la solución a una violación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela No puede haber ambigüedad en su interpretación no puede valer para unos y para otros no, es la ley saliendo de una petición directa de la víctima del proceso para que le sea aplicada la reivindicación de su derecho y garantías constitucionales de manera inmediata, Qué debe hacer la víctima para ser escuchada por el contrario la presente acción solo busca que la víctima sin temor y vaya que es difícil conseguir gente valiente y esta ciudadana ante usted con mucha valentía quiere decir la verdad por lo cual la presente acción robustamente está asida a la norma constitucional que debe ser aplicada de inmediato en este procedimiento sin más menos cabos sin más dilación sin más denegación y sin más obstáculos A quién debería estar protegida por la ley.
4.- Sírvase aclarar a este tribunal ¿Cuál es el objetivo o en su defecto, que pretende lograr interponiendo la presente acción de amparo?
Ciudadano juez qué pretende la víctima con la interposición del presente Amparo lo primero ratificar sus garantías y derechos constitucionales lesionados, el derecho al debido proceso el derecho a la debida y oportuna respuesta el derecho a ser notificada de las actuaciones donde ella se vea involucrada sea bien porque aparece en la actuación de un organismo de investigación de un experto o de alguien que dentro del juicio haya redactado informes de acuerdo a su vocación oficio o profesión o porque simplemente ha sido invocada por quienes prestan declaración dentro del juicio y eso no es un capricho de la víctima es que la ley obliga a eso, la víctima tiene en sus manos una serie de elementos por los cuales ella necesita ser escuchada y se hace evidente más allá de cualquier prerrogativa análisis o criterio propio que esta acción de Amparo no sea mal puesta por el criterio propio o por la Interpretación ajena proveniente de particularidad individual debe aplicarse estrictamente lo que taxativamente está en los artículos y lo que ha ratificado la sala en materia constitucional del tribunal supremo de justicia y es que no se puede obligar a la víctima a callar cuando la misma persona sabe que están ocurriendo y que ocurrieron donde la víctima tiene derecho a pedir medidas innominadas tiene derecho a pedir medidas de protección porque no es cualquier cosa lo que la victima necesita declarar y si no es ya en esta acción donde la victima conseguirá justicia es porque entonces la victima debe acudir a una instancia que le ratifique su derecho porque es lo lógico pero una persona no puede ser obligada a mentir y peor aun no se puede silenciar a quien engendra el espiritu del sistema acusatorio porque a final de o de oficio pero la víctima es la víctima hoy mañana y siempre. Por la violación de cuentas puede que el ministerio público tenga facultades para operar por denuncia mis derechos y garantías constitucionales aquí plenamente descritas, es por lo que el presente debe ser admitido, sustanciado en derecho y declaro con lugar, me reservo el derecho de argumentar y consignar más elementos en la audiencia constitucional así como de solicitar las medidas de protección si fuere el caso, es la justicia que espero merecer y que impetro...”
IV.- De la competencia.-
Ahora bien, respecto a la competencia para conocer de la presente Acción de Amparo, intentada en contra de la actuación de la mencionado funcionario como Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, debe observarse en principio las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 4, el cual precisa:
Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva (Negrillas y subrayado de esta instancia judicial en amparo).
Por su parte el artículo 7 eiusdem precisa:
Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley (Negrillas y subrayado de esta alzada).
Es así, que esta norma contenida en el artículo 4 de la ley especial de Amparo Constitucional indica el supuesto de procedencia y determina a su vez, la competencia del órgano judicial que debe conocer en primera instancia del Amparo en contra de actuaciones judiciales, a saber, un juzgado superior al que emitió el pronunciamiento, entendiendo en un sentido amplio el vocablo pronunciamiento, pues, el juzgado pudo sólo limitarse a ejecutar conforme a lo que consideró correcto, la orden impartida por el comitente e incurrir con ese accionar en una violación constitucional, sin que tenga que intervenir directamente lo ordenado por el Juez que lo comisionó, en caso de duda, debe observarse lo pertinente a la materia, conforme lo indica el artículo 7 supra trascrito. Así se razona.-
La precitada situación ya ha sido analizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en diversos fallos, en los cuales se ha dejado establecido que en lo que respecta a las acciones de amparo constitucional interpuesta en contra de las actuaciones judiciales de los juzgados de Municipio, con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, son los competentes para conocer en primera instancia, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil; entre esos fallos, tenemos el número 1203/2011 dictado en fecha veinticinco (25) de julio del año 2011, con ponencia de la magistrada Dra. Gladys María Gutiérrez Alvarado, expediente número 2011-0779 (Caso: Mariela del Carmen Ramírez), donde precisó:
…
Por las razones expuestas, esta Sala declara que, la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la ley antes citada, se distribuirá así: /(…)
3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta. /(…)
…
Así lo ha sostenido esta Sala en reiterada y pacífica jurisprudencia, dentro de la cual puede citarse la contenida en la sentencia Nº 2347/2001, que al respecto señaló lo siguiente:
“De la norma contenida en el artículo 4 se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia”. Resaltado de este fallo.
Es preciso aclarar que la competencia para conocer en amparo viene dada por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por el criterio competencial establecido en la sentencia dictada en el caso Emery Mata Millán citada, por tratarse de una materia especial;
…
Tal criterio jurisprudencial concuerda con lo establecido en el ya muchas veces citado y confirmado fallo numero 1555/2000 del ocho (8) de diciembre (Caso: Yoslene Chanchamire Bastardo), en el cual se precisó que:
Con relación a los amparos que se incoen de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ellos deberán ser conocidos por los jueces superiores a los que cometen la infracción constitucional, de acuerdo al derecho material que gobierna la situación jurídica lesionada, dichos jueces superiores conocerán en primera instancia de esos amparos, mientras que los superiores jerárquicos conocerán la alzada y la consulta legal (Negrillas de ésta Corte de apelaciones).
Para ahondar en lo ya indicado, se debe indicar lo establecido en el artículo 9 de la Ley Carrera Judicial (1998) que establece que los tribunales de la República están organizados en tres (3) escalafones, a saber: “A” que se refiere a Cortes de Apelaciones y Juzgados Superiores, “B” que en alusión a los Juzgados de Primera Instancia y “C” tocante a Juzgados de Municipio, orden en el cual son enunciados en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (1998) donde se precisa que “Son tribunales de jurisdicción ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio”, es decir, la organización de la competencia objetiva de los tribunales establece una jerarquización por categoría o escalafón, en el cual, los juzgados de Municipio o categoría “C” son la primera instancia de conocimiento, siendo su superior los de Primera Instancia o categoría “B”, los cuales tienen como jerarca a las Cortes o Tribunales Superiores o categoría “A”, ello sin considerar las competencias especiales establecidas en la Ley o por la Resolución 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de marzo del año 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha dos (2) de abril del año 2009, no aplicable en materia de Amparo Constitucional. Así se determina.-
Ora, visto el criterio establecido anteriormente, el cual ha sido reiterado y pacíficamente mantenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debe este sentenciador constitucional declararse Competente para conocer de la presente Acción de Amparo, en contra de las actuaciones judiciales del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a tenor de lo dispuesto en los artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.-
V. De la Admisibilidad de la Acción de Amparo.
Resuelto el anterior punto referente a la Competencia, pasa de seguidas a pronunciarse este Juzgador en sede Constitucional acerca de la Admisión de la presente pretensión observando que:
Se puede constatar a través de la revisión efectuada en los escritos de subsanación interpuestos por la parte accionante que la misma alega la violación de los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando como presunta parte agraviante al Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua y la Fiscalia Décima Sexta (16°) del Ministerio Público del estado Aragua.
Observa esta Alzada, que de los escritos, tanto del inicial como en el de subsanación, interpuesto por la parte accionante, se evidencia una acumulación de pretensiones dirigidas a diferentes órganos del Poder Público, los cuales no pueden acumularse en vista a la competencia jurisdiccional que derivan de ambas partes accionadas. Así se observa.
En lo que respecta a la procedencia de este tipo de acumulaciones, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 21 del trece (13) de febrero, con ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, expediente número 14-1295, estableció respecto a la Inepta Acumulación de pretensiones en caso donde la parte Accionante señale como agraviantes a diferentes órganos del Poder Público, establece que:
El artículo 49 del Código de Procedimiento Civil (de aplicación supletoria a los procesos de amparo constitucional según lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) establece que la acumulación procede siempre que “hubiere conexión por el objeto de la demanda o por el título o hecho de que dependa”. En este sentido, es posible acumular en una sola demanda varias pretensiones contra distintas personas, en razón de la conexión que exista entre ellas; ya sea por el objeto que se pretende o por la razón que motiva la pretensión. Sin embargo, el artículo 78 del referido Código, prohíbe la concentración de pretensiones en una misma demanda en los casos en que éstas se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; cuando, por razón de la materia, no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; y en los casos en que los procedimientos sean incompatibles (Subrayado de esta Sala).
Así pues, toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo dispuesto por la mencionada ley adjetiva, es lo que la doctrina denomina inepta acumulación.
Del análisis de los hechos que rodean el presente caso, a la luz de estas consideraciones, se concluye que la situación sometida a examen de esta Sala, constituye, a todas luces, un supuesto de inepta acumulación de pretensiones, ya que se trata de sujetos agraviantes distintos, planteadas conjuntamente en un mismo escrito, y cuyo conocimiento corresponde a órganos jurisdiccionales diferentes, en el sentido en que expuso ut supra.
Abundante y prolífica ha sido nuestra jurisprudencia patria, en materia de Ineptas Acumulaciones, evidenciándose en reciente sentencia signada con el número 80 de fecha siete (07) de febrero de 2025, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. Lourdes Benicia Suárez Anderson, lo siguiente:
De lo anterior se observa que la solicitante requiere el avocamiento por parte de esta Sala de la causa penal identificada con el alfanumérico 45°C-20.504-23, llevada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y, a su vez, interpone la acción de amparo constitucional contra las presuntas violaciones cometidas por parte del referido juzgado.
En este contexto la Sala precisa que, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el caso sub júdice resulta aplicable –supletoriamente-el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa:
“Artículo 78. No podrán acumularse en el mimo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí…”.
En este mismo orden de ideas, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 133 cardinal 1, preceptúa lo siguiente:
“Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda:
1. Cuando se acumulen demandas o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles (…)”.
Sobre este particular, ha sido criterio reiterado de esta Sala, que en aquellos supuestos en que se invoque la tutela constitucional no sólo contra distintos presuntos agraviantes, con base en supuestos totalmente diferentes, sino también cuando lo sea contra actuaciones que, aun cuando puedan guardar relación entre sí no emanan del mismo órgano o ente, se verifica una inepta acumulación de pretensiones; más aún si se trata de pretensiones cuyos supuestos de procedencia y procedimientos son distintos (Vid. sentencias N° 2307/2002 del 1° de octubre, caso: “Carlos Cirilo Silva” y N° 1528/2013 del 11 de noviembre, caso: “Aída Margarita Martel Rodríguez”).
Por lo que mal puede la parte accionante ejercer la Acción de Amparo Constitucional en contra del Tribunal y del Ministerio Público, posterior a ello solicitar la separación de ambos escritos. Así se decide.
En el caso de marras, la parte presuntamente agraviada debió presentar por escritos separados la Acción de Amparo Constitucional en contra de los organismos supra mencionados, en vista que no le esta dado a esta Alzada suplir las fallas del accionante, para resarcir la supuesta infracción de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, derecho a la libertad personal, el derecho a la salud, contenidos en los artículos 49 numeral 8º, 44 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se evidencia.-
Como consecuencia del anterior razonamiento, considera este Corte, que la Acción extraordinaria de Amparo interpuesta en contra tanto del Juzgado como del Ministerio Publico, presuntamente agraviantes, no es la vía idónea para resolver la controversia en el caso de marras, resultando entonces, Inadmisible por Inepta Acumulación y así será declarado en el dispositivo de este fallo. Así se concluye.-
VII.- Decisión.-
Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Su Competencia para conocer la presente Acción de Amparo incoada por la ciudadana Iraima Buitrago Pérez, identificada con la cedula numero V-15.301.774, en su carácter de representante legal de la victima, debidamente asistida por el abogado Luís Augusto Martínez Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.469, en contra de el Juez del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en función de Juicio, del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.
Segundo: Inadmisible la presente acción de Amparo incoada por ciudadana Iraima Buitrago Pérez, identificada con la cedula numero V-15.301.774, en su carácter de representante legal de la victima, debidamente asistida por el abogado Luís Augusto Martínez Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.469, en contra de el Juez del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en función de Juicio, del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, por Inepta Acumulación -
Tercero: La presente acción de Amparo Constitucional no fue interpuesta de forma Temeraria, pronunciamiento que se hace en atención al artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Cuarto: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo por no haberse trabado la litis.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente (Ponente).
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DP01-O-2025-000013
Decisión de la Corte Nº 0122-2025.
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-
|