REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de septiembre del 2025.-
215° y 166°.-
SOLICITANTES: GLADYS JOSEFINA RUMBOS AGUILAR, identificada con la cedula de identidad N° V-12.572.587, quien actúa en nombre y representación de su madre MARIA ALICIA AGUILAR, identificada con la cedula de identidad N° V-7.213.193 y de sus hermanas ciudadanas BELKYS COROMOTO RUMBOS AGUILAR y WENDY COROMOTO RUMBOS AGUILAR, identificadas con las cedulas de identidad Nros. V-11.985.412 y V-14.104.487, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ERICK DAVILA DI GUARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.215.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD: T1M-M-13.992-25.-
DECRETO DEFINITIVO.

Vista la anterior solicitud presentado por la ciudadana GLADYS JOSEFINA RUMBOS AGUILAR, identificada con la cedula de identidad N° V-12.572.587, quien actúa en nombre y representación de su madre MARIA ALICIA AGUILAR, identificada con la cedula de identidad N° V-7.213.193 y de sus hermanas ciudadanas BELKYS COROMOTO RUMBOS AGUILAR y WENDY COROMOTO RUMBOS AGUILAR, identificadas con las cedulas de identidad Nros. V-11.985.412 y V-14.104.487, respectivamente, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos OMAR EULOGIO CHAVIEDO GARCIA y NAIGLE JOHANA GARCIA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.518.570 y V-21.100.55, respectivamente, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros este Tribunal como se pide, DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionarias ciudadanas GLADYS JOSEFINA RUMBOS AGUILAR, MARIA ALICIA AGUILAR, BELKYS COROMOTO RUMBOS AGUILAR y WENDY COROMOTO RUMBOS AGUILAR, respectivamente, identificados con las cedulas de identidad Nros. V--12.572.587, V-7.213.193 y V-11.985.412 y V-14.104.487, respectivamente, en su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ciudadano LUIS JACINTO RUMBOS CASTILLO, identificado con la cedula de identidad N° V-4.230.309, quien falleció ab-intestato, por SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ENTERAL, DESHIDRATACION MODERADA, el día 06/06/2019, según Acta de Defunción N° 1936, Tomo 8, Folio 186, Año 2019, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones previa expedición de copias certificadas.
JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SÁNCHEZ.
En horas de despacho se publicó la siguiente decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SÁNCHEZ.
Sol. N°T1M-M-13.992-25.- LZ/HS/ilsy.-