REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de septiembre del 2025.-
215° y 166°.-
SOLICITANTES: CARLOS JOSE MORILLO PIRELA, identificado con la cedula de identidad N° V-7.230.309, quien actúa en nombre y representación de sus hijos ciudadanos RANDY JOSE MORILLO GONZALEZ y DAVID JOSE MORILLO GONZALEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-18.776.884 y V-19.791.569, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ERICK DAVILA DI GUARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.215.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD: T1M-M-13.994-25.-
DECRETO DEFINITIVO.
Vista la anterior solicitud presentado por el ciudadano CARLOS JOSE MORILLO PIRELA, identificado con la cedula de identidad N° V-7.230.309, quien actúa en nombre y representación de sus hijos ciudadanos RANDY JOSE MORILLO GONZALEZ y DAVID JOSE MORILLO GONZALEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-18.776.884 y V-19.791.569, respectivamente, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos OMAR EULOGIO CHAVIEDO GARCIA y NAIGLE JOHANA GARCIA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.518.570 y V-21.100.55, respectivamente, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros este Tribunal como se pide, DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionarios ciudadanos CARLOS JOSE MORILLO PIRELA, RANDY JOSE MORILLO GONZALEZ y DAVID JOSE MORILLO GONZALEZ, respectivamente, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-7.230.309, V-18.778.884 y V-19.791.569, respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana CARMEN JANET GONZALEZ DE MORILLO, identificada con la cedula de identidad N° V-8.569.516, quien falleció ab-intestato, por CAUSA NATURAL, el día 08/05/2025, según Acta de Defunción N° 259, Año 2025, expedida por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones previa expedición de copias certificadas.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SÁNCHEZ.
En horas de despacho se publicó la siguiente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SÁNCHEZ.
Sol. N°T1M-M-13.994-25.-
LZ/HS/ilsy.-