REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Septiembre del 2025.-
Años: 215º y 166º.-
SOLICITANTES: YIRDA MARIA ARCIA LOPEZ y NAYANDU JOSEFINA ARCIA LOPEZ, identificada con las cedulas de identidad N° V-7.244.428 y V-9.643.609.
ABOGADO ASISTENTE: YIRDA MARIA ARCIA LOPEZ, inscrito en el inpreabogado Bajo el N° 186.352.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: T1M-M-13.976-25.-
DECRETO DEFINITIVO.-
Vista la anterior solicitud presentada de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la YIRDA MARIA ARCIA LOPEZ y NAYANDU JOSEFINA ARCIA LOPEZ, identificada con las cedulas de identidad N° V-7.244.428 y V-9.643.609, actuando en nombre de los ciudadanos FLOR YASMIRDA ARCIA LOPEZ, ZURAIMA DEL VALLE ARCIA LOPEZ, EDGAR JESUS ARCIA LOPEZ y MIGUEL ANGEL ARCIA LOPEZ, identificados con la cedula de identidad Nros. V-7.186.161, V-7.217.152, V-7.262.214 y V-13.518.306 respectivamente, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos LEON KOUDSI CHADA y YELITZA MARIA AFONSO RODRIGUEZ, identificados con las cedulas de identidad nros. V-7.254.398 y V-12.170.382, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a sus peticionarios ciudadanos YIRDA MARIA ARCIA LOPEZ y NAYANDU JOSEFINA ARCIA LOPEZ, identificada con las cedulas de identidad N° V-7.244.428 y V-9.643.609, actuando en nombre de los ciudadanos FLOR YASMIRDA ARCIA LOPEZ, ZURAIMA DEL VALLE ARCIA LOPEZ, EDGAR JESUS ARCIA LOPEZ y MIGUEL ANGEL ARCIA LOPEZ, identificados con la cedula de identidad Nros. V-7.186.161, V-7.217.152, V-7.262.214 y V-13.518.306 respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadana FLOR MARGARITA LOPEZ DE ARCIA, identificada con la cedula de identidad N° V-2.847.348, quien falleció ab-intestato, por INSUFICIENCIA VENTRILATORIA AGUDA TIPO II, FALLA RENAL, ENFERMEDAD RENAL CRONICA ESTADIO V el día 04/05/2025, según Acta de Defunción Nº 947, tomo 4, Folio 194, Año 2025, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones previa expedición de copias certificadas.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ALEJANDRO ZABALA
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En horas de despacho se publicó la siguiente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
Sol. N° T1M-M-13.976-25.-
LZ/HS/np.-