ÚNICO
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que, en fecha 28 de abril de 2026, los ciudadanos Julio César Peralta Yanez y Luisa Del Carmen Gil De Peralta, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.557.073 y V-4.512.567, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Santos Cardozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.507, presentaron escrito por ante este juzgado, en el cual manifestaron lo siguiente: “(…) Por razones de estabilidad y de pronta solución procedemos a DESISTIR DE LA PRESENTE APELACIÓN(…)”
En consecuencia, vista la diligencia anteriormente citada, mediante la cual los apelantes desistieron expresamente del recurso que habían interpuesto, resulta forzoso para quien decide, impartirle su homologación y, en virtud de ello, se considerada terminado el procedimiento en esta segunda instancia. Todo en conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Déjese copia certificada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al juzgado a quo en la oportunidad legal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) días del mes de abril de 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
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