PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
215° y 166°
Maracay,17deabril de 2026
CAUSA Nº: 1J-3588-24
JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. LUISANA TORREALBA
FISCAL 33°MP: ABG. KEILYS OROZCO
ACUSADO (S): FIORELLA PAOLI OVALLES,
MARIA EDELMIRA PARRA DE LOPEZ
DEIVIS GREGORIO LOPEZ PARRA,
ANDERSON JOSE LOPEZ PARRA,
DEFENSOR PRIVADO: ABG.PAUL CABALLERO
___________________________________________________________________________________________________
SENTENCIA ABSOLUTORIA
I
ANTECEDENTES
De la Competencia
Compete a esta Juzgadora dictar la sentencia que corresponde, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…
De conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:
Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: 1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control. 2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control. 3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado. 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la libertad y seguridad personal.
Siendo esta Juzgadora competente conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la competencia sobre la materia de los Tribunales de Juicio, articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y celebrado el juicio oral y público en audiencias continúasrealizadas. Compete a esta Juzgadora, valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que ABSUELVE al ciudadano 1-FIORELLA PAOLI OVALLES ORONEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-29.503.084, nacido en fecha 22-04-2001, de 23 años de edad, de profesión u oficio: OBRERA, residenciado en: SAN CARLOS CALLE ZULIA CASA N 3, MARACAY TELEFONO: 04127095949 (PERSONAL). la acusada 2-MARIA EDELMIRA PARRA DE LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9215788, nacido en fecha 22-12.1965, de 59 años de edad, de profesión u oficio: DEL HOGAR, residenciado en: SAN CARLOS CALLE ZULIA CASA N 3, MARACAY. TELEFONO: 04166618462 (PERSONAL). el acusado3-DEIVIS GREGORIO LOPEZ PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22288983, nacido en fecha 20-04-1994, de 30 años de edad, de profesión u oficio: EMPRESA DE TRANSPORTE, residenciado en: SAN CARLOS CALLE ZULIA CASA N 3, MARACAY TELEFONO: NO POSEE. Y el acusado4-ANDERSON JOSE LOPEZ PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20587568, nacido en fecha 16-09-1991, de 32 años de edad, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: SAN CARLOS CALLE ZULIA CASA N 3, MARACAY. TELEFONO: 04166618462(MADRE), por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 con el agravante N° 7, del articulo 163 ambos de la Ley Orgánica de droga para el ciudadano ANDERSON JOSÉLÓPEZ PARRA. Y la responsabilidad CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 con el agravante N° 7, del articulo 163 ambos de la Ley Orgánica de droga en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del código penal para los ciudadanos 1-FIORELLA PAOLI OVALLES ORONEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-29.503.084, 2-MARIA EDELMIRA PARRA DE LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9215788, 3-DEIVIS GREGORIO LOPEZ PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22288983, delitos acusados por el Ministerio Publico; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 348 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal: Enunciación De Los Hechos
El Ministerio Públicoen forma oral, imputó alacusadoRONICE RAFAEL MARTÍNEZ ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-29.808.328, nacido en fecha 01-02-1986, de 39 años de edad, profesión u oficio: CONSTRUCCIÓN, residenciado en: SECTOR UNO DE CAÑA DE AZÚCAR, CASA N° 01, VEREDA N° 29, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY.TELÉFONO: 0414-3707090 (PADRE, JUAN DE DIOS MARTÍNEZ),por la comisión del delito de ANDERSON JOSE LOPEZ PARRA. Y la responsabilidad COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 con el agravante N° 7, del articulo 163 ambos de la Ley Orgánica de droga en concordancia con el numeral 3 del articulo 84 del código penal para los ciudadanos 1-FIORELLA PAOLI OVALLES ORONEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-29.503.084, 2-MARIA EDELMIRA PARRA DE LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9215788, 3-DEIVIS GREGORIO LOPEZ PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22288983,acusados por el Ministerio Publico, realizando la narración de los hechos, señalados en el escrito de acusación fiscal, y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO:
“En fecha 03 de abril del 2024, los funcionarios INSPECTOR AGREGADO FREDDY CHACON, INSPECTOR AGREGADO FRANCISCO SÁNCHEZ, INSPECTOR MARIO CARABALLO, DETECTIVE JEFE JOSSIE FLORES, DETECTIVE JEFE EMILY SÁNCHEZ Y DETECTIVE AGREGADO JULIAN PANARITO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (DELEGACIÓN MUNICIPAL MARACAY), integrados en comisión a bordo de la unidad marca Toyota, modelo LandCruiser, color blanco, placas P-3C0077, con destino al BARRIO SAN CARLOS, CALLE ZULIA, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA PEDRO JOSE OVALLE, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, a los fines de darle cumplimiento a los lineamientos de Investigación en la lucha frontal contra los Centros de Distribución y Comercialización de Sustancias Psicotrópicas, ordenados por la Dirección Contra Drogas de esta Institución, logrando la comisión policial avistar a cuatro personas paradas al frente a la vivienda signada con el número 03, el primero de ellos de sexo masculino, de piel trigueña, de 32 años de edad aproximadamente, contextura regular, estatura alta, cabello corto, tipo liso, color negro, quien vestía para el momento una camisa de color negro con rojo, un short de color verde claro y zapatos deportivos color blanco y rosado; la segunda de piel trigueña, de 58 años de edad aproximadamente, contextura regular, estatura mediana, cabello largo, tipo liso, teñido de color marrón, quien vestía para el momento una franela color amarillo, un pantalón jeans, tipo pescador, color azul y sandalias color rosado; el tercero de sexo masculino, de piel trigueña, de 29 años de edad aproximadamente, contextura regular, estatura alta cabello corto, tipo liso, color negro, quien vestía para el momento una camisa de color azul oscuro, un pantalón jeans color negro y sandalias color rojo y la cuarta de piel blanco, de 22 años de edad aproximadamente, contextura regular, estatura baja, cabello largo, tipo liso, color negro, quien vestía para el momento una blusa color amarillo claro, una bermuda tipo jeans, color azul claro y sandalias color negro, quienes al observar la unidad policial, tomaron una actitud notablemente nerviosa y evasiva, motivo por el cual los funcionarios le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso, optando tos mismos por emprender veloz carrera al interior de la vivienda a través de la puerta principal, por lo que la comisión policial descendió rápidamente de la unidad, originándose una corta persecución y amparados en el artículo 196, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y bajo las medidas de seguridad que amerita el caso, procedimos a ingresar al interior del inmueble, logrando darle alcance a los dos primeros en un área que funge como garaje y los dos últimos en un área que funge como sala comedor, quienes quedaron identificadas mediantes sus respectivas cedula de identidad de la siguiente manera 1)ANDERSON JOSE LOPEZ PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 16-09-1991. estado civil soltero, de profesión u oficio no definido residenciado en el barrio San Carlos, calle Zulia, casa número 03, parroquia Pedro José Ovalle, municipio Girardot, estado Aragua, teléfono de celular 0412.041.07.49 у 0416 147 28.12. Titular de la cédula de identidad número V-20.587.568. 2)MARÍA EDELMIRA PARRA DE LOPEZ de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-1965, estado civil soltera de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio San Carlos, calle Zulla, casa números 03. Parroquia Pedro José Ovalle, municipio Girardot, estado Aragua, titular de la cédula de identidadnúmero V-9.215.788, 3) DEIVIS GREGORIO LOPEZ PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay. Estado Aragua, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 20-04-1994, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio San Carlos, calle Zulia, casa número 03, parroquia Pedro José Ovalle, municipio Girardot, estado Aragua, titular de la cédula de identidad numero V 22.288 983 y 4) FIORELLA PAOLI OVALLES ORONEL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 22-04-2001, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio San Carlos, calle Zulia, casa número 03, parroquia Pedro José Ovalle, municipio Girardot, estado Aragua, titular de la cédula de identidad número V-29.503.084, Seguidamente el funcionario Inspector MARIO CARABALLO, procedió a ubicar dos transeúntes del lugar, a fin de servir como testigos presenciales del procedimiento, quienes no tuvieron impedimento alguno. quedando identificados de la siguiente manera: H.A.U.R y P.A.T (DEMÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN, CONSTA EN ACTA CONFIDENCIAL REMITIDA A LA FISCALÍA DECIMA NOVENA (19) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, QUE CONOCE LA CAUSA, PARA SU EXCLUSIVO USO, DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 23, ORDINAL 1. DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA VICTIMA, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), procediendo primeramente el Detective Agregado JULIAN PANARITO, con la seguridad del caso y amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal a la revisión corporal de los masculinos en presencia de los testigos, logrando incautarle al ciudadano: ANDERSON JOSE LÓPEZ PARRA, titular de la cédula de identidad número V-20.587.568, en el bolsillo lateral derecho del short que portaba las siguientes evidencias: Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético color negro, atados en sus extremos con hilo color negro, contentivo de restos y semillas vegetales, presunta droga (CRIPSY); embalados y rotulados con la letra "A"; y en Un (01) teléfono celular marca XIAOMI, modelo REDMI 9A, color verde. serial IMEI 1: 864534051118795, IMEI 2: 864534051118803, contentivo de dos (02) tarjetas Sim Card, una de la empresa telefónica Digitel, serial número 89580 22203 23221 8003F, signado con el número 04128410749 y el segundo de la empresa telefónica Movilnet, serial número 1242680896 signado con el número 04161472812, desprovisto de la Tarjeta de Memoria Micro SD, TAL Y COMO SE DESPRENDE DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N 9700-0164-0539-24, DE FECHA 04-04-2024, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO EXPERTO YELACNETH K MARTINEZ M, ADSCRITO AL AREA DE CRIMINALISTICA CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACIÓN ESTADAL ARAGUA, seguidamente se realizó la revisión corporal al ciudadano DEIVIS GREGORIO LOPEZ PARRA, titular de la cédula de identidad número V-22.288.983, no logrando Incautarle evidencia de interés criminalística alguna, consecutivamente y presencia de los ciudadanos testigos, la funcionaria Detective Jefe EMILY SÁNCHEZ, con la seguridad del caso y amparada en el artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal a la revisión corporal de las femeninas de nombres MARIA EDELMIRA PARRA DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V-9.215.788 y FIORELLA PAOLI OVALLES ORONEL, titular de la cédula de identidad número V-29.503.084, no localizándole evidencias alguna de interés criminalística, no obstante se procedió a la revisión total del inmueble en compañía de les testigos logrando localizar sobre el suelo del área que funge como garaje, las siguientesevidencia Una (01) bolsa con asas, elaborada en materia sintético de color blanco, localizando en su interior una (01) media elaborada en fibras naturales de color blanco, contentiva de diez (10) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintéticos color negro, atados en sus extremos con hilo color negro, contentivo de restos y semillas vegetales, presunta droga (CRIPSY), una (01) medio elaborada en fibras naturales de color azul con verde, contentiva de veintitrés (23) envoltorio elaborados en material sintético de color negro, atados en sus extremos con hilo de color negro, contentivos de restos y semillas vegetales presunta Droga (CRISPY) y un (01) carrete de hilo, color negro, tal y como se desprende de la EXPERTICIA QUIMICA Nro. 9700-064-DCF-0121-24 DE FECHA 15-04-2024, SUSCRITA POR LA EXPERTO TOXICOLOGO FORENSE BIONALISTA MARIA GABRIELA VARGAS, ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ARAGUA (SENAMECF); quedando identificado los ciudadanos aprehendidos de la siguiente manera. UNO (01) ANDERSON JOSÉ LÓPEZ PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay. Estado Aragua, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 16-09-1991, estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en el barrio San Carlos calle Zulia casa número 03, parroquia Pedro José Ovalle, municipio Girardot, estado Aragua, teléfono de celular 0412.841. 07.49 y 0416. 147.28.12, titular de la cédula de identidad número V-20.567.568 DOS (02) MARIA EDELMIRA PARRA DE LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-1965, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio San Carlos, calle Zulia, casa número 03, parroquia Pedro José Ovalle, municipio Girardot, estado Aragua, titular de la cédula de identidad número V-9.215.788. TRES (03) DEIVIS GREGORIO LÓPEZ PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay. Estado Aragua, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 20-04-1994, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio San Carlos, calle Zulia, casa número 03, parroquia Pedro José Ovalle. Municipio Girardot, estado Aragua, titular de la cédula de identidad número V-22.288.983. CUATRO (04) FIORELLA PAOLI OVALLES ORONEL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 22-04-2001, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio San Carlos, calle Zulia, casa número 03, parroquia Pedro José Ovalle, municipio Girardot, estado Aragua, titular de la cédula de identidad número V-29.503.084.
ALEGATOS DE APERTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
“En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 con el agravante N° 7, del articulo 163 ambos de la Ley Orgánica de droga para el ciudadano ANDERSON JOSE LOPEZ PARRA. Y la responsabilidad CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 con el agravante N° 7, del articulo 163 ambos de la Ley Orgánica de droga en concordancia con el numeral 3 del articulo 84 del código penal para los ciudadanos 1-FIORELLA PAOLI OVALLES ORONEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-29.503.084, 2-MARIA EDELMIRA PARRA DE LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9215788, 3-DEIVIS GREGORIO LOPEZ PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22288983. Ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrará a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitará se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo.
DE LA EXPOSICIÓN O DESCARGO DE LA DEFENSA:
La defensa PRIVADA ABG. PAUL CABALLERO, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mis defendidos asimismo solicito se estudie el agravante de los presuntos hechos todos ellos son familia, Es todo.”
De los acusados en la APERTURA:
Se impone al acusado FIORELLA PAOLI OVALLES ORONEL, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “No deseo declarar. Es todo”.
Se impone al acusado MARIA EDELMIRA PARRA DE LOPEZ, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “No deseo declarar. Es todo”.
Se impone al acusado DEIVIS GREGORIO LOPEZ PARRA, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “No deseo declarar. Es todo”.
Se impone al acusado ANDERSON JOSE LOPEZ PARRA, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “No deseo declarar. Es todo”.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Pruebas del Ministerio Público:
Testimoniales:
EXPERTOS:
1.MARIA GABRIELA VARGAS.
2. MARTHA VILLAROEL.
3. YELACNETH MARTINEZ.
4. ALEJANDRAA LINEDO.
FUNCIONARIOS:
1.FREDDY CHACON.
2. FRANCISCO SÁNCHEZ.
3. MARIO CARABALLO.
4. JOSSIE FLORES.
5. EMILY SÁNCHEZ.
6. JULIAN PANARITO.
TESTIGOS:
1. U.H.A.
2. P.A.T.
PRUEBA DOCUMENTALES:
1. EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-064-DCF-0121-24, DE FECHA 15-04-2024.
2. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0363-24 DE FECHA 03-04-2024.
3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 9700-0164-0539-24, DE FECHA 04-047-2024.
4. DICTAMEN PERICIAL N° 0204. DE FECHA 04-04-2024.
Pruebas prescindidas
Debe dejar expresa constancia este Tribunal Primero de Juicio de que se agotaron todos los medios necesarios a los fines de la ubicación de los órganos de pruebas. Por lo que se escucharon además los sustitutos correspondientes. Prescindiéndose de la declaración del funcionarioFREDDY CGACON, quien falleció según las resultas recibidas.Todo ello en virtud de haberse agotado totalmente todas las vías necesarias a los fines de lograr su comparecencia, según consta de las resultas de las diligencias realizadas y tomando en consideración los principios y garantías constitucionales y procesales, sobre el debido proceso, en virtud de que este Tribunal debe respetar el derecho de las partes y tomar en consideración que los Juicios debe ser resuelto en un tiempo prudencial sin que se considere que se está menoscabando el derecho de las partes, es decir las víctimas como de los imputados, por cuanto este Tribunal debe garantizar la tutela judicial efectiva conforme al artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.. Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada de acuerdo al principio de comunidad de las pruebas. Es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera la actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, oída como fue la exposición de las partes. Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada de acuerdo al principio de comunidad de las pruebas, por cuanto se aprecia que se ocasionaría un desgaste innecesario de tiempo y recursos humanos siendo así, este Tribunal considera procedente, prescindir del resto de la carga probatoria, tomando en consideración los principios de economía procesal y celeridad procesal y en atención a las disposiciones de los artículo 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada..
PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de ABSOLVERalos ciudadanoANDERSON JOSÉ LÓPEZ PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-20.587.568,FIORELLA PAOLI OVALLES ORONEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-29.503.084, MARIA EDELMIRA PARRA DE LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.215.788, y DEIVIS GREGORIO LOPEZ PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.288.983, de los hechos acusados por el Ministerio Publico, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:
1.- De la Testimonial delciudadanoEXPERTO TOXICÓLOGO MARÍA GABRIELA VARGAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.703.018, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 0121-24, DE FECHA 05-05-2024, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“Reconozco contenido y firma, con fecha del 05-05-2024, se reciben las siguientes evidencias: un sobre elaborado en papel color blanco, donde se lee Anderson José López Parra, en cuyo interior se encuentran, dos envoltorios elaborados en material de color negro, atados su extremo con hilo de color negro, una bolsa elaborada en material sintético blanco atada a su único extremo con un nudo del mismo material, una media elaborada en fibra de tela color blanco, contentivo de: diez envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atados a su único extremo con hilo de color negro y una media elaborada en material de tela de color azul con verde, contentiva de: veintitrés envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atados a su único extremo con hilo de color negro. Se les aplicó la metodología analítica, dando como resultado, que a la primera evidencia, su contenido eran fragmentos vegetales, con un peso neto 10 gramos con 100 miligramos, dando un resultado positivo para marihuana. En cuanto a la segunda evidencia, se le realizó barrido a la bolsa, encontrándose residuos de fragmentos vegetales, dando un resultado positivo para marihuana. Y en cuanto a los envoltorios contentivos en las medias, su contentivo trataba de fragmentos vegetales, con un peso neto de 51 gramos 100 miligramos, dando un resultado positivo para marihuana. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG.KEILYS OROZCO, FISCAL 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “Buenas tardes, puede indicar el número de experticia y la fecha? r. número 0121-24, de fecha 05-05-2024. P. Quien la realizó? r. mi persona. P. Que evidencia recibió para realizar la misma? R. dos envoltorios, una bolsa, dos medias, cada una de 10 envoltorios y la otra 23 envoltorios. P. Se le realizo barrido a la bolsa? R. si. P. Qué resultado obtuvo? R. positivo para marihuana. P. Evidencia de la media negra, tenía 10 envoltorios? R. sí. P. Qué cantidad de droga? r. se englobó el peso de todos los envoltorios, de los 10 envoltorios de una media más los 23 envoltorios de la otra media, dio un peso total de 51 gramos 100 miligramos. P. Por qué se engloban las dos evidencias? R. porque las características físicas de los envoltorios son iguales, es la misma sustancia y es la misma persona que está siendo investigada. P. Qué metodología aplicó? R. observaciones microscópicas, reacciones químicas, examen físico, prueba de orientación y cromatografía. P. fue una prueba de orientación o de certeza? r. de certeza. p. De cuánto porcentaje? R. 100%. P. Se le colocó de vista y manifiesto la experticia, reconoce contenido y firma? R. sí. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. HENRRY PAUL CABALLERO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “esas evidencias vienen de cuál organismo policial? R. Del C.I.C.P.C. P. alguna división en especial? R. contra drogas. P. puede repetir el total de la sustancia incautada? r. los dos envoltorios tuvieron un peso de 10 gramos con 100 miligramos y en cuanto a los envoltorios que estaban dentro de las medias, 51 gramos con 100 miligramos. P. esas evidencias las recibió todas en medias o en algún material similar? R. los dos envoltorios estaban separados, entonces está la bolsa que se realizó el barrido, dentro de la bolsa, estaban las dos medias, en una media había 10 envoltorios y en la otra media había 23 envoltorios. P. algún reactivo químico que haya utilizado para determinar la certeza de la droga incautada? R. cuando me habla de certeza no es un solo reactivo, hablamos de único reactivo cuando realizamos la prueba de orientación, la certeza prueba de certeza se hace por cromatografía de capa fina, ahí se utiliza una cantidad de reactivos. P. La certeza es 100%? R. sí. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “puede repetir la cantidad de la droga incautada? R. 10 gramos 100 miligramos y el otro, 51 gramos 100 miligramos, ambos positivos para marihuana. Es todo”.
VALORACIÓN:De la Testimonial del ciudadano EXPERTO TOXICÓLOGO MARÍA GABRIELA VARGAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.703.018, quien debidamente juramentada, SOBRE EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 0121-24, DE FECHA 05-05-2024, manifestó entre otras cosas que Reconozco contenido y firma, con fecha del 05-05-2024, se reciben las siguientes evidencias: un sobre elaborado en papel color blanco, donde se lee Anderson José López Parra, en cuyo interior se encuentran, dos envoltorios elaborados en material de color negro, atados su extremo con hilo de color negro, una bolsa elaborada en material sintético blanco atada a su único extremo con un nudo del mismo material, una media elaborada en fibra de tela color blanco, contentivo de: diez envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atados a su único extremo con hilo de color negro y una media elaborada en material de tela de color azul con verde, contentiva de: veintitrés envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atados a su único extremo con hilo de color negro. Se les aplicó la metodología analítica, dando como resultado, que a la primera evidencia, su contenido eran fragmentos vegetales, con un peso neto 10 gramos con 100 miligramos, dando un resultado positivo para marihuana. En cuanto a la segunda evidencia, se le realizó barrido a la bolsa, encontrándose residuos de fragmentos vegetales, dando un resultado positivo para marihuana. Y en cuanto a los envoltorios contentivos en las medias, su contentivo trataba de fragmentos vegetales, con un peso neto de 51 gramos 100 miligramos, dando un resultado positivo para marihuana. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. KEILYS OROZCO, FISCAL 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que puede indicar el número de experticia y la fecha, número 0121-24, de fecha 05-05-2024. Quien la realizó, mi persona. Que evidencia recibió para realizar la misma, dos envoltorios, una bolsa, dos medias, cada una de 10 envoltorios y la otra 23 envoltorios. Se le realizo barrido a la bolsa, si. Qué resultado obtuvo, positivo para marihuana. Evidencia de la media negra, tenía 10 envoltorios, sí. Qué cantidad de droga, se englobó el peso de todos los envoltorios, de los 10 envoltorios de una media más los 23 envoltorios de la otra media, dio un peso total de 51 gramos 100 miligramos. Por qué se engloban las dos evidencias, porque las características físicas de los envoltorios son iguales, es la misma sustancia y es la misma persona que está siendo investigada. Qué metodología aplicó, observaciones microscópicas, reacciones químicas, examen físico, prueba de orientación y cromatografía. Fue una prueba de orientación o de certeza, de certeza. De cuánto porcentaje, 100%. Se le colocó de vista y manifiesto la experticia, reconoce contenido y firma, sí. A preguntas realizadas por la DEFENSOR PRIVADO ABG. HENRRY PAUL CABALLERO, contesto entre otras cosas que esas evidencias vienen de cuál organismo policial, Del C.I.C.P.C. P. alguna división en especial, contra drogas. Puede repetir el total de la sustancia incautada, los dos envoltorios tuvieron un peso de 10 gramos con 100 miligramos y en cuanto a los envoltorios que estaban dentro de las medias, 51 gramos con 100 miligramos. Esas evidencias las recibió todas en medias o en algún material similar, los dos envoltorios estaban separados, entonces está la bolsa que se realizó el barrido, dentro de la bolsa, estaban las dos medias, en una media había 10 envoltorios y en la otra media había 23 envoltorios. Algún reactivo químico que haya utilizado para determinar la certeza de la droga incautada, cuando me habla de certeza no es un solo reactivo, hablamos de único reactivo cuando realizamos la prueba de orientación, la certeza prueba de certeza se hace por cromatografía de capa fina, ahí se utiliza una cantidad de reactivos. La certeza es 100%, sí. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que puede repetir la cantidad de la droga incautada, 10 gramos 100 miligramos y el otro, 51 gramos 100 miligramos, ambos positivos para marihuana. Declaración antes señalada se observa que se trata de la experto toxicólogo quien dejo constancia de la sustancias incautada y del resultado de la experticia, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración en virtud de sus conocimientos científicos que posee sobre la materia. Siendo que su declaración puede ser adminiculada, con la de los funcionarios EXPERTO MARTHA VILLAROEL, YELACNETH MARTINE, ALEJANDRA LIENDO, Y funcionarios FRANCISCO SÁNCHEZ, MARIO CARABALLO, JOSSIE FLORES, EMILY SÁNCHEZ, JULIAN PANARITO, quienes son los funcionarios actuante del procedimiento quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar. No obstante, su declaraciones no pueden se adminiculadas con la de los testigos PEDRO ALEJOS TOVAR y HIPOLITO ANTONIO UGARTE RIERA, quienes fueron contestes en señalar que no presenciaron el procedimiento realizado por los funcionarios, por lo cual no quedan claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Por lo que considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que existen incongruencias en relación a las declaraciones, aun cuando existe un señalamiento, no le queda claro a esta Juzgadora sobre la participación del acusado en los hechos denunciados, por tal motivo no existe una certeza jurídica que permita comprobar la responsabilidad penal del acusado, no existiendo elementos de culpabilidad en su contra. Y así se valora. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De la Testimonial del ciudadanoDETECTIVE AGREGADO YELACNETH MARTÍNEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-26.215.0586, CREDENCIAL N° 50834, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA, PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0539-24 DE FECHA 04-04-2024, UBICADA EN EL FOLIO VEINTISIETE (27), DE LA PIEZA UNO (I), quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“Buenas tardes, adscrita a la división de criminalística municipal Maracay, 3 años en la institución, detective agregado, reconozco contenido y firma, este reconocimiento es de fecha 04-04-2024, numero 0539-24, la suscrita detective Yelacneth Martínez, designada para practicar experticia de fecha 04-04-2024, relacionada k2406300291, el motivo es practicar experticia a un reconocimiento técnico, la evidencia descrita fue suministrada según cadena 0245-24 de fecha 04-04-2024, una evidencia reúne las siguientes características Xiaomi color verde serial 864534051118795, este está provisto de su batería y tarjeta sim card, elaborado de material sintético color blanco, desprovisto de su forro protector, tarjeta micro sd, medidas 16,3 cm longitud por 7 cm de ancho, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, a fin de dar cumplimiento fue sumergido a los distintos análisis, la evidencia constituye teléfono celular xiaomi modelo redmi 9 color verde, conexiones a internet, pantalla táctil, cámara de fotos, entre otras funciones, usado para emitir y recibir llamadas telefónicas, se deja constancia que los mismos se encontraban activos, las evidencias fue devuelta al ciudadano Julian Panarito adscrito a la delegación municipal Maracay. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG.KEILYS OROZCO, FISCAL 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “Buenas tardes, nombre y apellido? Yelacneth Martínez. Nro. de reconocimiento técnico y la fecha? nro. 0539-24, fecha 04-04-224. Quien lo realizo? yo. Cuales fueron las evidencias que recibió? Un teléfono celular marca Xiaomi, color verde, provisto de dos tarjetas sim, una era empresa Movilnet y otra Digitel. Con que finalidad realizan este reconocimiento técnico? Para dejar constancia de cómo está el teléfono por fuera, internamente es otra experticia que no se realiza en el reconocimiento. Se le solicita a su despacho? si, en la parte de informática. Tiene conocimiento si se solicitó? No. En qué condiciones? Bien de uso y conservación. Reconoce contenido y firma? si. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. HENRRY PAUL CABALLERO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “en su relato manifestó que el teléfono tenía dos tarjetas sim card? Si a Movilnet y Digitel. Nos dijo que tenía micro sd? Desprovisto de su forro protector y tarjeta de memoria. También dijo que los chip estaban activos? Si. Según su experiencia y lo que emana el día de hoy, se pudo identificar a quien le pertenecían las líneas? No. es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “reconoce contenido y firma? Si. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. HENRRY PAUL CABALLERO, QUIEN PROCEDE A MANIFESTAR: solicita el resultado de la solicitud del acta de defunción del funcionario Freddy Chacón, solicito el impulso. Es todo”.
VALORACIÓN:De la Testimonial del ciudadano DETECTIVE AGREGADO YELACNETH MARTÍNEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-26.215.0586, CREDENCIAL N° 50834, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA, PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0539-24 DE FECHA 04-04-2024, UBICADA EN EL FOLIO VEINTISIETE (27), DE LA PIEZA UNO (I), manifestó entre otras cosas que adscrita a la división de criminalística municipal Maracay, 3 años en la institución, detective agregado, reconozco contenido y firma, este reconocimiento es de fecha 04-04-2024, número 0539-24, la suscrita detective Yelacneth Martínez, designada para practicar experticia de fecha 04-04-2024, relacionada k2406300291, el motivo es practicar experticia a un reconocimiento técnico, la evidencia descrita fue suministrada según cadena 0245-24 de fecha 04-04-2024, una evidencia reúne las siguientes características Xiaomi color verde serial 864534051118795, este está provisto de su batería y tarjeta sim card, elaborado de material sintético color blanco, desprovisto de su forro protector, tarjeta micro sd, medidas 16,3 cm longitud por 7 cm de ancho, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, a fin de dar cumplimiento fue sumergido a los distintos análisis, la evidencia constituye teléfono celular xiaomi modelo redmi 9 color verde, conexiones a internet, pantalla táctil, cámara de fotos, entre otras funciones, usado para emitir y recibir llamadas telefónicas, se deja constancia que los mismos se encontraban activos, las evidencias fue devuelta al ciudadano Julian Panarito adscrito a la delegación municipal Maracay. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. KEILYS OROZCO, FISCAL 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que nombre y apellido. Yelacneth Martínez. Nro. de reconocimiento técnico y la fecha. nro. 0539-24, fecha 04-04-224. Quien lo realizo. yo. Cuales fueron las evidencias que recibió. Un teléfono celular marca Xiaomi, color verde, provisto de dos tarjetas sim, una era empresa Movilnet y otra Digitel. Con que finalidad realizan este reconocimiento técnico. Para dejar constancia de cómo está el teléfono por fuera, internamente es otra experticia que no se realiza en el reconocimiento. Se le solicita a su despacho. si, en la parte de informática. Tiene conocimiento si se solicitó. No. En qué condiciones. Bien de uso y conservación. Reconoce contenido y firma. si. A preguntas realizadas el DEFENSOR PRIVADO ABG. HENRRY PAUL CABALLERO, contesto entre otras cosas queen su relato manifestó que el teléfono tenía dos tarjetas sim card. Si a Movilnet y Digitel. Nos dijo que tenía micro sd. Desprovisto de su forro protector y tarjeta de memoria. También dijo que los chip estaban activos. Si. Según su experiencia y lo que emana el día de hoy, se pudo identificar a quien le pertenecían las líneas. No. a preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que reconoce contenido y firma. Si. Declaración antes señalada se observa que se trata de la experto toxicólogo quien dejo constancia del resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0539-24 DE FECHA 04-04-2024, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración en virtud de sus conocimientos científicos que posee sobre la materia. Siendo que su declaración puede ser adminiculada, con la de los funcionarios EXPERTO MARTHA VILLAROEL, EXPERTO TOXICÓLOGO MARÍA GABRIELA VARGAS, ALEJANDRA LIENDO, Y funcionarios FRANCISCO SÁNCHEZ, MARIO CARABALLO, JOSSIE FLORES, EMILY SÁNCHEZ, JULIAN PANARITO, quienes son los funcionarios actuante del procedimiento quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar. No obstante, su declaraciones no pueden se adminiculadas con la de los testigos PEDRO ALEJOS TOVAR y HIPOLITO ANTONIO UGARTE RIERA, quienes fueron contestes en señalar que no presenciaron el procedimiento realizado por los funcionarios, por lo cual no quedan claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Por lo que considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que existen incongruencias en relación a las declaraciones, aun cuando existe un señalamiento, no le queda claro a esta Juzgadora sobre la participación del acusado en los hechos denunciados, por tal motivo no existe una certeza jurídica que permita comprobar la responsabilidad penal del acusado, no existiendo elementos de culpabilidad en su contra. Y así se valora. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal..
3.- De la Testimonial del CIUDADANA ALEJANDRA LIENDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-29890046, CREDENCIAL 54283, FUNCIONARIA ACTUANTE, QUIEN VA DEPONDER DEL DICTAMEN PERICIALN° 0204-24 DE FECHA 04-04-2024, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buenas tardes, tengo 1 año y 8 meses en la institución, actualmente estoy adscrita a la división de criminalística municipal caña de azúcar, dictamen pericial N° 0204-24 de fecha 04-04-2024, Reconozco contenido y firma Realice un reconocimiento técnico informático una adquisición de contenido del aplicativo WhatsApp en conversación con el contacto Jon y una transcripción de audio en base a la peritación realizada a dicho dispositivo llegue a la conclusión de la adquisición de una conversación con el contacto de nombre John la cual se obtuvo una cantidad de un audio en formato mp3 y chat de WhatsApp tipo texto con un peso digital de 4,0 kb equivalente a 24.576 vatios, al momento de realizar el pedimento requerido se visualiza que en esta conversación se encontró configurada de auto borrado seleccionando un plazo de 7 días por cuanto se procedió a realizar una ruta fotográfica basada en 6 screnshot cada una almacenada en un dispositivo compacto marca dvr color blanco serial cd-r según cadena de custodia 0146-24., es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. FELIX REQUENA, FISCAL 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Usted indico a este tribunal que usted reconoce la firma. R Sí. A que unidad se encuentra adscrita. R a la división de criminalística municipal de caña de azúcar. Puede indicar a las partes a que dispositivo fue que realizo el examen pericial. R se realizó un dispositivo celular marca xiaomi modelo redmi 9A, pertenecientes a los seriales de Imei 864534051118795, puede indicar si ese dispositivo llego a tener cadena de custodia. R asignado mediante cadena de custodia 0245-24, se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Una vez que tiene el dispositivo en sus manos para realizar el examen pericial en la mensajería WhatsApp, puede indicarme que pudo observar. R de parte del contacto registrada en la aplicación de WhatsApp por unos mensajes donde ponen “ habla” , así mismo respondieron estoy molesta contigo “ no vale ya” “ ok” , así mismo responde cuánto? R 5. Puede hacer énfasis en lo que dice que está pesando. R de parte de contacto Johan y la que frao “no vale “ , “ok” pregunta tiene sencillo. R si. Respondiendo lo estoy pesando y te aviso. R Dale. Habla quiere llover.Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. HENRRY PAUL CABALLERO, QUIENPROCEDE A INTERROGAR, “Buenas tardes. Que tiempo tiene usted en la institución. R 1 año y 1 mes. Dígame que universidad u organismo adscrito al ministerio de educación le acredito a usted ser experta en telefonía. R la misma a donde estoy adscrita y el título de criminalística la universidad experimental de Venezuela (unes). En ese examen pericial pertenece a ese mismo organismo policial. R sí. División. R no me dejan constancia de las divisiones, fue entregada la cadena de custodia por medio del funcionario Julián panarito .Eso que acaba de describir tiene hora. R sí. Puede decirme la hora. R inicia a las 3 y 4 de la tarde. Indica las fechasde los mensaje. R si, podría decírmela. R 03-04-24.eso es un día antes de usted recibir la cadena de custodia. R sí. Usted Me Habla De Que Un Abogado Respondía Al Teléfono Que Fue Llevado Al Laboratorio. R Sí. Ese número fue soportado para saber a quién pertenece, eso se hace por allí. R a experticias informáticas no. usted de hablo de auto borrado me puede explicar. R eso son diferentes configuraciones de WhatsApp duración y límite de mensajes en los dispositivos. Quiere decir que al momento de realizar esa expertica eso estaba activo y se deja constancia para figuras comparaciones, existen la posibilidad que no esté la conversación ya que eso está en plasmado por captures la conversación y el inicio de la misma. Ose si yo mando un mensaje y borro el mensaje a la hora de realizar la expertica puede ver el contenido. R. No. esta aplicación de WhatsApp tiene una configuración de una sola vez. R sí, es para mirar solo una vez. Mi pregunta es si yo envió de esa manera y una vez visto se puede saber que decía. R No. usted nombro de cadena de custodia un teléfono xiaomi redmi 9A. R. sí. Ese teléfono se puede determinar según experticia que le pertenezca Anderson José López parra. OBJECION. La funcionaria no practico la aprehensión y tampoco fue la funcionaria que realizo la inspección, ella es quien estaba de guardia y realizo el examen pericial. Contesta La Objeción. Yo Quiero Saber Si El Departamento Que La Señorita Representa Puede Tener Conocimiento A Quien Le Pertenece El Aparato Como La Línea Si Ella Dice Que No. Responde La Jueza. En La Forma Que Está Realizando La Pregunta Voy A Declarar La Objeción Con Lugar Al Fiscal Del Ministerio Público Porque Recuerde Que Las Preguntas Deben Ser Directas por que ella solo va a responder pregunta del examen pericial que ella realizo. Ustedes averiguan a quien les pertenece el teléfono o la línea o ese no es trabajo de ustedes. R no me compete. En esos mensajes que usted leyó se habla de drogas. R no. especialmente la palabra drogas. R no.Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “En ese examen pericial dejan constancia a quien le pertenecía ese teléfono. R no. especifica el número de la tarjeta sim. Dígame el número de teléfono. N° 0416.1472812. Es todo, es todo”.
”.
VALORACIÓN:De la Testimonial del CIUDADANA ALEJANDRA LIENDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-29890046, CREDENCIAL 54283, FUNCIONARIA ACTUANTE, QUIEN VA DEPONDER DEL DICTAMEN PERICIALN° 0204-24 DE FECHA 04-04-2024, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA¸ manifestó ente otras cosas que tengo 1 año y 8 meses en la institución, actualmente estoy adscrita a la división de criminalística municipal caña de azúcar, dictamen pericial N° 0204-24 de fecha 04-04-2024, Reconozco contenido y firma Realice un reconocimiento técnico informático una adquisición de contenido del aplicativo WhatsApp en conversación con el contacto Jon y una transcripción de audio en base a la peritación realizada a dicho dispositivo llegue a la conclusión de la adquisición de una conversación con el contacto de nombre John la cual se obtuvo una cantidad de un audio en formato mp3 y chat de WhatsApp tipo texto con un peso digital de 4,0 kb equivalente a 24.576 vatios, al momento de realizar el pedimento requerido se visualiza que en esta conversación se encontró configurada de auto borrado seleccionando un plazo de 7 días por cuanto se procedió a realizar una ruta fotográfica basada en 6 screnshot cada una almacenada en un dispositivo compacto marca dvr color blanco serial cd-r según cadena de custodia 0146-24. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. FELIX REQUENA, FISCAL 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que indico a este tribunal que usted reconoce la firma, Sí. A que unidad se encuentra adscrita, a la división de criminalística municipal de caña de azúcar. Puede indicar a las partes a que dispositivo fue que realizo el examen pericial, se realizó un dispositivo celular marca xiaomi modelo redmi 9A, pertenecientes a los seriales de Imei 864534051118795, puede indicar si ese dispositivo llego a tener cadena de custodia, asignado mediante cadena de custodia 0245-24, se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Una vez que tiene el dispositivo en sus manos para realizar el examen pericial en la mensajería WhatsApp, puede indicarme que pudo observar, de parte del contacto registrada en la aplicación de WhatsApp por unos mensajes donde ponen “ habla” , así mismo respondieron estoy molesta contigo “ no vale ya” “ ok” , así mismo responde cuánto. 5. Puede hacer énfasis en lo que dice que está pesando, de parte de contacto Johan y la que frao “no vale “ , “ok” pregunta tiene sencillo. si. Respondiendo lo estoy pesando y te aviso, Dale. Habla quiere llover. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PRIVADO ABG. HENRRY PAUL CABALLERO, contesto entre otras cosas que tiempo tiene usted en la institución, 1 año y 1 mes. Dígame que universidad u organismo adscrito al ministerio de educación le acredito a usted ser experta en telefonía. La misma a donde estoy adscrita y el título de criminalística la universidad experimental de Venezuela (unes). En ese examen pericial pertenece a ese mismo organismo policial, sí. División. No me dejan constancia de las divisiones, fue entregada la cadena de custodia por medio del funcionario Julián panarito .Eso que acaba de describir tiene hora, sí. Puede decirme la hora, inicia a las 3 y 4 de la tarde. Indica las fechas de los mensaje, si, podría decírmela, 03-04-24.eso es un día antes de usted recibir la cadena de custodia, sí. Usted Me Habla De Que Un Abogado Respondía Al Teléfono Que Fue Llevado Al Laboratorio, Sí. Ese número fue soportado para saber a quién pertenece, eso se hace por allí, a experticias informáticas no. usted de hablo de auto borrado me puede explicar, eso son diferentes configuraciones de WhatsApp duración y límite de mensajes en los dispositivos. Quiere decir que al momento de realizar esa expertica eso estaba activo y se deja constancia para figuras comparaciones, existen la posibilidad que no esté la conversación ya que eso está en plasmado por captures la conversación y el inicio de la misma. Ose si yo mando un mensaje y borro el mensaje a la hora de realizar la expertica puede ver el contenido, No. esta aplicación de WhatsApp tiene una configuración de una sola vez, sí, es para mirar solo una vez. Mi pregunta es si yo envió de esa manera y una vez visto se puede saber que decía, No. usted nombro de cadena de custodia un teléfono xiaomi redmi 9ª, sí. Ese teléfono se puede determinar según experticia que le pertenezca Anderson José López parra. La funcionaria no practico la aprehensión y tampoco fue la funcionaria que realizo la inspección, ella es quien estaba de guardia y realizo el examen pericial. Yo Quiero Saber Si El Departamento Que La Señorita Representa Puede Tener Conocimiento. A Quien Le Pertenece El Aparato Como La Línea Si Ella Dice Que No. En La Forma Que Está Realizando La Pregunta. Ustedes averiguan a quien les pertenece el teléfono o la línea o ese no es trabajo de ustedes, no me compete. En esos mensajes que usted leyó se habla de drogas, no. especialmente la palabra drogas, no. a preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que en ese examen pericial dejan constancia a quien le pertenecía ese teléfono, no. especifica el número de la tarjeta sim. Dígame el número de teléfono. N° 0416.1472812. Declaración antes señalada se observa que se trata de la experto toxicólogo quien dejo constancia del resultado de la EXPERTICIA realizada, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración en virtud de sus conocimientos científicos que posee sobre la materia. Siendo que su declaración puede ser adminiculada, con la de los funcionarios EXPERTO ALEJANDRA LIENDO, EXPERTO TOXICÓLOGO MARÍA GABRIELA VARGAS, YELACNETH MARTÍNEZ, Y funcionarios FRANCISCO SÁNCHEZ, MARIO CARABALLO, JOSSIE FLORES, EMILY SÁNCHEZ, JULIAN PANARITO, quienes son los funcionarios actuante del procedimiento quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar. No obstante, su declaraciones no pueden se adminiculadas con la de los testigos PEDRO ALEJOS TOVAR y HIPOLITO ANTONIO UGARTE RIERA, quienes fueron contestes en señalar que no presenciaron el procedimiento realizado por los funcionarios, por lo cual no quedan claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Por lo que considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que existen incongruencias en relación a las declaraciones, aun cuando existe un señalamiento, no le queda claro a esta Juzgadora sobre la participación del acusado en los hechos denunciados, por tal motivo no existe una certeza jurídica que permita comprobar la responsabilidad penal del acusado, no existiendo elementos de culpabilidad en su contra. Y así se valora. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- De la Testimonial del ciudadano DETECTIVE MARTHA VILLARROEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-29.692.337, CREDENCIAL N° 54367, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA, PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0363-24, DE FECHA 03-04-2024, UBICADA EN EL FOLIO DIECISIETE (17), DE LA PIEZA UNO (I):y expone lo siguiente:
Buenas tardes, adscrita a la división de criminalística municipal Maracay, tiempo en la institución 3 años y medio en la institución, reconozco contenido y firma, número 0363-24, de fecha 03-04-2024, fue realizada el día miércoles a las 21:30 horas, realizada en barrio san Carlos, casa número 3, parroquia pedro José ovalles, municipio Girardot , sitio de suceso cerrado, vivienda, fachada principal, elaborado con paredes de bloques, y revertidos con pintura color verde con una puerta tipo batiente elaboradas el laminas y tubos, y revestidos con pintura de color blanco, así mismo la fachada principal se observan dos medios protectores que son ventanas, elaboradas en tubo de metal color blanco, se ve un área que funge como porche condiciones ambientales y físicas, temperaturas cálidas sus paredes elaboradas en bloques frisadas y revestidas con color blanco, piso en concreto pulido, seguidamente se avista un área de pequeña dimensión que funge como sala medida de mediana dimensión, sala, temperatura ambiente cálida, bloques frisados y revestidos de pintura color blanco , acordes al lugar, en orden, consecutivamente se observa un área de mediana dimensión que funge como sala, constatando las siguientes características ambientales, temperatura ambiente cálida, pintura color blanco, acordes al lugar encontrándose en orden, se observan un área de amplia dirección que funge como cocina , temperatura ambiente cálida, sus paredes elaboradas en pintura color blanco, piso de cerámica color marrón, enceres acorde al lugar, área de amplia dimensión, garaje, constatando las siguientes características ambientales y físicas temperatura ambiente, pintura color azul, piso en concreto color gris, enceres acordes al lugar, recorrido en busca de evidencias de interés criminalístico, anexadas a la presente acta. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. KEILYS OROZCO, FISCAL 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “Buenas tardes, puede indicar el numero d inspección y fecha? 0363 03-04-2024. Quien la realizo? mi persona. Dirección? barrio san Carlos, casa número 3, parroquia pedro José ovalles, municipio Girardot. Con que finalidad realiza inspección? Para dejar constancia de las condiciones que se encuentra el lugar. Se deja constancia si se ubicó algún material de interés criminalístico? No se consiguió ninguna evidencia. Tomo fotografías y dejo constancia? Si. Deja constancia de la inspección? Si. Pudiera indicar los folios? La principal, la primera entrada. Puede indicar los números de folios? 18, 19 y 20. Reconoce contenido y firma? sí. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. HENRRY PAUL CABALLERO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “Esa inspección que realizo en la dirección barrio san Carlos, casa número 3, parroquia pedro José ovalles, municipio Girardot fue el día 03-04-2024? Sí. Usted constituía una comisión específica para trasladarse a ese lugar? Si. Esa comisión era la misma que integraba los funcionarios actuantes? Solo menciono yo porque es mi actuación. Como se traslada del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas a esa dirección? los funcionarios me solicitan mediante un memo la realización de una inspección técnica .Para ese momento andaba en compañía de otros funcionarios ? Si, del investigador. A la respuesta que usted recibió un memo, de parte de quién? de la coordinación. Tiene conocimiento el día que ocurrieron los hechos en esa vivienda? el día de la actuación, 03-04-2024. A qué hora se trasladó a ese lugar? 21:30 horas. Qué hora es? 09:30 pm. Usted en la descripción indico vivienda constituida por cocina, baño, pudiera describir el área del garaje? La última parte, un área que constituida por una temperatura ambiente fresca, luz artificial, paredes elaboradas, piso en concreto color gris encontrándose en orden, como es un garaje, había objetos, como repuestos maquinarias, acorde al lugar, en orden, seguidamente se realizó recorrido no se encontró evidencia. Había un vehículo? No. Usted recuerda si en ese lugar había materos? No. plantas artificiales? No, de ser así hubiese dejado constancia. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR. Sin preguntas.
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VALORACIÓN:De la Testimonial del ciudadano DETECTIVE MARTHA VILLARROEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-29.692.337, CREDENCIAL N° 54367, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA, PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0363-24, DE FECHA 03-04-2024, UBICADA EN EL FOLIO DIECISIETE (17), DE LA PIEZA UNO (I), manifestó entre otras cosas que adscrita a la división de criminalística municipal Maracay, tiempo en la institución 3 años y medio en la institución, reconozco contenido y firma, número 0363-24, de fecha 03-04-2024, fue realizada el día miércoles a las 21:30 horas, realizada en barrio san Carlos, casa número 3, parroquia pedro José ovalles, municipio Girardot , sitio de suceso cerrado, vivienda, fachada principal, elaborado con paredes de bloques, y revertidos con pintura color verde con una puerta tipo batiente elaboradas el laminas y tubos, y revestidos con pintura de color blanco, así mismo la fachada principal se observan dos medios protectores que son ventanas, elaboradas en tubo de metal color blanco, se ve un área que funge como porche condiciones ambientales y físicas, temperaturas cálidas sus paredes elaboradas en bloques frisadas y revestidas con color blanco, piso en concreto pulido, seguidamente se avista un área de pequeña dimensión que funge como sala medida de mediana dimensión, sala, temperatura ambiente cálida, bloques frisados y revestidos de pintura color blanco , acordes al lugar, en orden, consecutivamente se observa un área de mediana dimensión que funge como sala, constatando las siguientes características ambientales, temperatura ambiente cálida, pintura color blanco, acordes al lugar encontrándose en orden, se observan un área de amplia dirección que funge como cocina , temperatura ambiente cálida, sus paredes elaboradas en pintura color blanco, piso de cerámica color marrón, enceres acorde al lugar, área de amplia dimensión, garaje, constatando las siguientes características ambientales y físicas temperatura ambiente, pintura color azul, piso en concreto color gris, enceres acordes al lugar, recorrido en busca de evidencias de interés criminalístico, anexadas a la presente acta. A preguntas realizadas el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. KEILYS OROZCO, FISCAL 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras que puede indicar el numero d inspección y fecha. 0363 03-04-2024. Quien la realizo. mi persona. Dirección. barrio san Carlos, casa número 3, parroquia pedro José ovalles, municipio Girardot. Con que finalidad realiza inspección. Para dejar constancia de las condiciones que se encuentra el lugar. Se deja constancia si se ubicó algún material de interés criminalístico. No se consiguió ninguna evidencia. Tomo fotografías y dejo constancia. Si. Deja constancia de la inspección. Si. Pudiera indicar los folios. La principal, la primera entrada. Puede indicar los números de folios. 18, 19 y 20. Reconoce contenido y firma. sí. A preguntas realizadas por la DEFENSOR PRIVADO ABG. HENRRY PAUL CABALLERO, contesto entre otras que Esa inspección que realizo en la dirección barrio san Carlos, casa número 3, parroquia pedro José ovalles, municipio Girardot fue el día 03-04-2024. Sí. Usted constituía una comisión específica para trasladarse a ese lugar. Si. Esa comisión era la misma que integraba los funcionarios actuantes. Solo menciono yo porque es mi actuación. Como se traslada del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas a esa dirección. los funcionarios me solicitan mediante un memo la realización de una inspección técnica .Para ese momento andaba en compañía de otros funcionarios . Si, del investigador. A la respuesta que usted recibió un memo, de parte de quién. de la coordinación. Tiene conocimiento el día que ocurrieron los hechos en esa vivienda. el día de la actuación, 03-04-2024. A qué hora se trasladó a ese lugar. 21:30 horas. Qué hora es. 09:30 pm. Usted en la descripción indico vivienda constituida por cocina, baño, pudiera describir el área del garaje. La última parte, un área que constituida por una temperatura ambiente fresca, luz artificial, paredes elaboradas, piso en concreto color gris encontrándose en orden, como es un garaje, había objetos, como repuestos maquinarias, acorde al lugar, en orden, seguidamente se realizó recorrido no se encontró evidencia. Había un vehículo. No. Usted recuerda si en ese lugar había materos. No. plantas artificiales. No, de ser así hubiese dejado constancia. Declaración antes señalada se observa que se trata de la experto toxicólogo quien dejo constancia del resultado de la EXPERTICIA realizada, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración en virtud de sus conocimientos científicos que posee sobre la materia. Siendo que su declaración puede ser adminiculada, con la de los funcionarios EXPERTO ALEJANDRA LIENDO, EXPERTO TOXICÓLOGO MARÍA GABRIELA VARGAS, YELACNETH MARTÍNEZ, Y funcionarios FRANCISCO SÁNCHEZ, MARIO CARABALLO, JOSSIE FLORES, EMILY SÁNCHEZ, JULIAN PANARITO, quienes son los funcionarios actuante del procedimiento quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar. No obstante, su declaraciones no pueden se adminiculadas con la de los testigos PEDRO ALEJOS TOVAR y HIPOLITO ANTONIO UGARTE RIERA, quienes fueron contestes en señalar que no presenciaron el procedimiento realizado por los funcionarios, por lo cual no quedan claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Por lo que considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que existen incongruencias en relación a las declaraciones, aun cuando existe un señalamiento, no le queda claro a esta Juzgadora sobre la participación del acusado en los hechos denunciados, por tal motivo no existe una certeza jurídica que permita comprobar la responsabilidad penal del acusado, no existiendo elementos de culpabilidad en su contra. Y así se valora. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- De la Testimonial del ciudadano INSPECTOR JEFE FLORES MICHAEL JOSSIE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.449.463, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 23-04-2 y expone lo siguiente:
Buenas tardes, tengo once (11) años en la institución, adscrito a la Delegación Municipal Caña de Azúcar, mi rango es Detective jefe. Reconozco contenido y firma, en ese momento me encontraba en la coordinación contra drogas, al inicio del operativo yo en ese momento con el Inspector en Jefe Freddy Chacón, Inspector agregado Francisco Sánchez, y el Detective agregado Emily Sánchez, el Detective agregado Julián Panarito e Inspector Mario Caraballo donde logramos y aprehendimos a las personas aquí presentes, quienes al notar la comisión ingresaron a sus viviendas, donde al ver esa acción decidimos ingresar a la misma, contando claramente con testigos, logramos localizarle a uno de ellos una evidencia y dentro de dicha vivienda otra evidencia, la cual fue incautada tanto por el funcionario Julián Panarito y la detective Emily Sánchez, lo que yo realice fue estar en el perímetro a fin de que no entrara todo tipo de persona a la vivienda. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. KEILYS OROZCO, FISCAL 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “Buenas tardes a todos los presentes, buenas tardes Juez, gracias por comparecer funcionario. ¿Pudiera indicar fecha y hora del lugar del procedimiento? R: Eso fue en abril del año pasado, no recuerdo bien, eso fue en la tarde, no recuerdo la hora. P: Dirección del procedimiento? R. Eso es en San Carlos, Barrio San Carlos, municipio Girardot. P: ¿Por qué llegan ustedes a cubrir ese procedimiento? R. En ese momento se realizaban operativos a fin de disminuir la venta y consumo de estupefacientes, por tal razón como esta es un sector por así decirlo un punto rojo donde se abastece mayormente los consumidores nos encontramos realizando el operativo. P. ¿Cuántos funcionarios estaban presentes en ese operativo? R. 6 conmigo. ¿Quién era el jefe del procedimiento? R. Inspector jefe Freddy Chacón. P ¿Pudiera dar los nombres de los funcionarios que recuerde estuvieron presentes? R. Inspector jefe Freddy Chacón, Inspector agregado Francisco Sánchez, inspector Mario Caraballo, Detective jefe Emily Sánchez, Detective jefe Julián Panarito y mi persona. P. ¿En qué vehículo se dirigieron ustedes al procedimiento? R: En un machito. P: ¿De la institución? R: De la institución. P. ¿Estaba identificado? R: Plenamente identificado. P: ¿Una vez que llegan al sitio quién da la voz de alto a las personas presentes en sala? R. El jefe de la comisión. P. Una vez que dan la voz de alto, qué realizan esas personas? R. Ellas ingresan, con una actitud tipo nerviosa, ingresan rápidamente a la vivienda. P. ¿Dónde se encontraban ellos específicamente? R. En la parte de afuera. P: ¿Todos se encontraban en la parte de afuera? R: sí creo que sí. P. Usted venia en qué parte? R: en la parte posterior del machito, en la parte de atrás no en los asientos. P. Cuál fue su participación en el mismo? R. cubrir el perímetro. P. Una vez que ingresan a la vivienda, cuáles funcionarios ingresan a la misma? R. el jefe de la comisión, el inspector Francisco Sánchez, Mario Caraballo, Emily Sánchez y Julián Panarito. P. Solo usted queda en la parte de afuera? R. solo yo. P. Por qué detienen a las personas presentes en sala? R. porque uno de los detenidos tenía consigo unos envoltorios de presunta droga. p. tiene conocimiento usted quién realizó la inspección corporal? R. Julián Panarito. P. En el procedimiento estuvieron presentes testigos? r. sí. P. recuerda el sexo de los mismos? R. masculinos creo. p. Cuántos? R. dos. P. Usted logró ver qué le incautaron a este ciudadano? R. luego cuando nos encontrábamos en el despacho. P. puede indicar las características de este? R. por lo que recuerdo, unos envoltorios los cuales se encontraban dentro de unas medias, en una media cierta cantidad y en otra media otra cantidad. P. la inspección que le realizan a este ciudadano, la encuentran en una media? R. en una media dentro de la vivienda. p. y al ciudadano? R. se le colectó 2 envoltorios. P. recuerda las características y el color de esos envoltorios? R. no recuerdo. p. Aproximadamente cuántos envoltorios eran? R. dos. P. Quién le realizo la inspección corporal a la ciudadana? r. detective agregado Emily Sánchez. P. Qué le incautaron de evidencia a esta ciudadana? r. nada. p. Quién realizó inspección al inmueble? R. la detective agregado Emily Sánchez, Mario Caraballo y Julián Panarito, Mario Caraballo se encontraba en compañía de los dos testigos. p. Quién encuentra material de interés criminalístico en el inmueble? R. Julián Panarito y Mario Caraballo. P. qué encontraron y en qué lugar del inmueble encontraron ese material de interés criminalístico? R. no tengo conocimiento, porque yo no estaba dentro de la vivienda. P. Cuál material de interés criminalístico incautaron? R. las medias, dentro de la vivienda. p. tiene conocimiento del color de esas medias? R. no recuerdo. p. aparte de los ciudadanos que fueron aprehendidos, tiene conocimiento si había otras personas en el inmueble? R. no. p. solo ellos? R. sí. P. tiene conocimiento si incautaron otro material de interés criminalístico? R. unos teléfonos celulares que les pertenecían a las personas presentes. P. Se le colocó de vista y manifiesto el acta policial, reconoce contenido y firma? R. sí. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. HENRRY PAUL CABALLERO, QUIEN MANIFIESTA: “pudiera indicar sus dos nombres y sus dos apellidos, por favor? R. MICHAEL JOSSIE FLORES MORGADO. P. Número de cédula? R. 20.449.463. P. Esos hechos que usted narra, ocurrieron en dónde? R. en barrio San Carlos. P. Esta comisión se reunió en dónde? R. en la base de la sede. P. Usted indicó que fue en horas de la tarde? R. sí. P. esta comisión se constituyó desde horas del mediodía? R. desde la mañana salimos. p. recuerda la dirección? r. no recuerdo. p. cuando usted dice que avistan a un grupo de personas, quién los avistó? R. el jefe de la comisión. P. Cuántas personas posiblemente avistaron para ese momento? r. dos o tres personas. P. estaban dónde? R. afuera de la vivienda. p. Cuando usted dice que estas personas actuaron con actitud sospechosa, salieron corriendo? R. ingresaron rápidamente es lo que pudo notar el jefe de la comisión y por eso se realiza el procedimiento. P. recuerda si eran masculinas o femeninas? r. 2 masculinos y 2 femeninas, al realizar el procedimiento, antes de ingresar eran dos masculinos. p. Acaba de decir que eran 3 que estaban en la puerta e ingresaron a la vivienda, cuántas personas eran masculinas y cuántas eran femeninas? R. lo que pude ver donde me encontraba en la unidad, solo vi dos, masculinos. p. una vez que ingresa a la vivienda, tenían una orden específica para ingresar al domicilio? R. no. P. tiene conocimiento de lo que se tratan los pactos internacionales? R. sí. P. una vez que ingresan a la vivienda, usted logró entrar? r. no. P. a pregunta del ministerio público, usted indica que se encontraba una sustancia en unas medias, pudiera indicar dónde estaban esas medias? R. no porque yo no ingresé. P. En el momento preciso de la droga ubicada, usted logró observar donde se encontraban? R. no. p. tiene conocimiento de cómo estaba constituida esa vivienda? R. no. p. aparte de las personas aprehendidas, se encontraban otras personas? r. no. p. a pregunta del Ministerio Público usted dijo que solo dos funcionarios actuaron en el momento de la incautación, pudiera indicar los nombres? R. Julián Panarito y Mario Caraballo. P. al momento que ya tienen incautada la presunta sustancia, lograron observar sus presentaciones? R. no. p. tiene conocimiento cuantos envoltorios había presuntamente en esa cohabitación? R. luego de encontrarnos en la sede de nosotros, eran como 20 envoltorios aproximadamente. P. se trataba de sustancias químicas u orgánicas? R. no sabría decir. P. recuerda el color de las medias? R. no tengo conocimiento. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “Usted ingresó a la vivienda? R. no. p. usted se quedó en la parte de afuera? R. sí. P. Con qué funcionario se quedó usted afuera? R. solo. P. fue el único que se quedó afuera? R. sí. Es todo.
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VALORACIÓN:De la Testimonial del ciudadano INSPECTOR JEFE FLORES MICHAEL JOSSIE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.449.463, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 23-04-2024, manifestó entre otras cosas que tengo once (11) años en la institución, adscrito a la Delegación Municipal Caña de Azúcar, mi rango es Detective jefe. Reconozco contenido y firma, en ese momento me encontraba en la coordinación contra drogas, al inicio del operativo yo en ese momento con el Inspector en Jefe Freddy Chacón, Inspector agregado Francisco Sánchez, y el Detective agregado Emily Sánchez, el Detective agregado Julián Panarito e Inspector Mario Caraballo donde logramos y aprehendimos a las personas aquí presentes, quienes al notar la comisión ingresaron a sus viviendas, donde al ver esa acción decidimos ingresar a la misma, contando claramente con testigos, logramos localizarle a uno de ellos una evidencia y dentro de dicha vivienda otra evidencia, la cual fue incautada tanto por el funcionario Julián Panarito y la detective Emily Sánchez, lo que yo realice fue estar en el perímetro a fin de que no entrara todo tipo de persona a la vivienda. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. KEILYS OROZCO, FISCAL 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que pudiera indicar fecha y hora del lugar del procedimiento, Eso fue en abril del año pasado, no recuerdo bien, eso fue en la tarde, no recuerdo la hora. Dirección del procedimiento, Eso es en San Carlos, Barrio San Carlos, municipio Girardot. Por qué llegan ustedes a cubrir ese procedimiento, En ese momento se realizaban operativos a fin de disminuir la venta y consumo de estupefacientes, por tal razón como esta es un sector por así decirlo un punto rojo donde se abastece mayormente los consumidores nos encontramos realizando el operativo. Cuántos funcionarios estaban presentes en ese operativo, 6 conmigo. Quién era el jefe del procedimiento, Inspector jefe Freddy Chacón. Pudiera dar los nombres de los funcionarios que recuerde estuvieron presentes, Inspector jefe Freddy Chacón, Inspector agregado Francisco Sánchez, inspector Mario Caraballo, Detective jefe Emily Sánchez, Detective jefe Julián Panarito y mi persona. En qué vehículo se dirigieron ustedes al procedimiento, En un machito, De la institución, De la institución. Estaba identificado, Plenamente identificado. Una vez que llegan al sitio quién da la voz de alto a las personas presentes en sala, El jefe de la comisión. Una vez que dan la voz de alto, qué realizan esas personas, Ellas ingresan, con una actitud tipo nerviosa, ingresan rápidamente a la vivienda. Dónde se encontraban ellos específicamente, En la parte de afuera, Todos se encontraban en la parte de afuera, sí creo que sí. Usted venia en qué parte, en la parte posterior del machito, en la parte de atrás no en los asientos. Cuál fue su participación en el mismo, cubrir el perímetro. Una vez que ingresan a la vivienda, cuáles funcionarios ingresan a la misma, el jefe de la comisión, el inspector Francisco Sánchez, Mario Caraballo, Emily Sánchez y Julián Panarito. Solo usted queda en la parte de afuera, solo yo. Por qué detienen a las personas presentes en sala, porque uno de los detenidos tenía consigo unos envoltorios de presunta droga. p. tiene conocimiento usted quién realizó la inspección corporal, Julián Panarito. En el procedimiento estuvieron presentes testigos, sí. Recuerda el sexo de los mismos, masculinos creo. Cuántos, dos. Usted logró ver qué le incautaron a este ciudadano, luego cuando nos encontrábamos en el despacho. Puede indicar las características de este, por lo que recuerdo, unos envoltorios los cuales se encontraban dentro de unas medias, en una media cierta cantidad y en otra media otra cantidad. La inspección que le realizan a este ciudadano, la encuentran en una media, en una media dentro de la vivienda. Y al ciudadano, se le colectó 2 envoltorios. Recuerda las características y el color de esos envoltorios, no recuerdo. Aproximadamente cuántos envoltorios eran, dos. Quién le realizo la inspección corporal a la ciudadana, detective agregado Emily Sánchez. Qué le incautaron de evidencia a esta ciudadana, nada. Quién realizó inspección al inmueble, la detective agregado Emily Sánchez, Mario Caraballo y Julián Panarito, Mario Caraballo se encontraba en compañía de los dos testigos. Quién encuentra material de interés criminalístico en el inmueble, Julián Panarito y Mario Caraballo. Qué encontraron y en qué lugar del inmueble encontraron ese material de interés criminalístico, no tengo conocimiento, porque yo no estaba dentro de la vivienda. Cuál material de interés criminalístico incautaron, las medias, dentro de la vivienda. Tiene conocimiento del color de esas medias, no recuerdo. Aparte de los ciudadanos que fueron aprehendidos, tiene conocimiento si había otras personas en el inmueble, no. Solo ellos, sí. Tiene conocimiento si incautaron otro material de interés criminalístico, unos teléfonos celulares que les pertenecían a las personas presentes. Se le colocó de vista y manifiesto el acta policial, reconoce contenido y firma, sí. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PRIVADO ABG. HENRRY PAUL CABALLERO, contesto entre otras cosas que pudiera indicar sus dos nombres y sus dos apellidos, por favor, MICHAEL JOSSIE FLORES MORGADO. Número de cédula, 20.449.463. Esos hechos que usted narra, ocurrieron en dónde, en barrio San Carlos. Esta comisión se reunió en dónde, en la base de la sede. Usted indicó que fue en horas de la tarde, sí. Esta comisión se constituyó desde horas del mediodía, desde la mañana salimos. Recuerda la dirección, no recuerdo. Cuando usted dice que avistan a un grupo de personas, quién los avistó, el jefe de la comisión. Cuántas personas posiblemente avistaron para ese momento, dos o tres personas. Estaban dónde, afuera de la vivienda. Cuando usted dice que estas personas actuaron con actitud sospechosa, salieron corriendo, ingresaron rápidamente es lo que pudo notar el jefe de la comisión y por eso se realiza el procedimiento. Recuerda si eran masculinas o femeninas, 2 masculinos y 2 femeninas, al realizar el procedimiento, antes de ingresar eran dos masculinos. Acaba de decir que eran 3 que estaban en la puerta e ingresaron a la vivienda, cuántas personas eran masculinas y cuántas eran femeninas, lo que pude ver donde me encontraba en la unidad, solo vi dos, masculinos. Una vez que ingresa a la vivienda, tenían una orden específica para ingresar al domicilio, no. Tiene conocimiento de lo que se tratan los pactos internacionales, sí. Una vez que ingresan a la vivienda, usted logró entrar, no. A pregunta del ministerio público, usted indica que se encontraba una sustancia en unas medias, pudiera indicar dónde estaban esas medias, no porque yo no ingresé. En el momento preciso de la droga ubicada, usted logró observar donde se encontraban, no. Tiene conocimiento de cómo estaba constituida esa vivienda, no. Aparte de las personas aprehendidas, se encontraban otras personas, no. A pregunta del Ministerio Público usted dijo que solo dos funcionarios actuaron en el momento de la incautación, pudiera indicar los nombres, Julián Panarito y Mario Caraballo. Al momento que ya tienen incautada la presunta sustancia, lograron observar sus presentaciones, no. Tiene conocimiento cuantos envoltorios había presuntamente en esa cohabitación, luego de encontrarnos en la sede de nosotros, eran como 20 envoltorios aproximadamente. Se trataba de sustancias químicas u orgánicas, no sabría decir. Recuerda el color de las medias, no tengo conocimiento. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que Usted ingresó a la vivienda, no. Usted se quedó en la parte de afuera, sí. Con qué funcionario se quedó usted afuera, solo. Fue el único que se quedó afuera, sí. Declaración antes señalada se observa que se trata de un funcionario actuante del procedimiento, el cual señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo se desarrolla el procedimiento objeto del presente proceso, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Siendo que su declaración puede ser adminiculada, con la de los funcionarios EXPERTO ALEJANDRA LIENDO, EXPERTO TOXICÓLOGO MARÍA GABRIELA VARGAS, MARTHA VILLARROEL, YELACNETH MARTÍNEZ, Y funcionarios FRANCISCO SÁNCHEZ, MARIO CARABALLO, JOSSIE FLORES, EMILY SÁNCHEZ, JULIAN PANARITO, quienes son los funcionarios actuante del procedimiento quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar. No obstante, su declaraciones no pueden se adminiculadas con la de los testigos PEDRO ALEJOS TOVAR y HIPOLITO ANTONIO UGARTE RIERA, quienes fueron contestes en señalar que no presenciaron el procedimiento realizado por los funcionarios, por lo cual no quedan claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Por lo que considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que existen incongruencias en relación a las declaraciones, aun cuando existe un señalamiento, no le queda claro a esta Juzgadora sobre la participación del acusado en los hechos denunciados, por tal motivo no existe una certeza jurídica que permita comprobar la responsabilidad penal del acusado, no existiendo elementos de culpabilidad en su contra. Y así se valora. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- De la Testimonial del ciudadano DETECTIVE JEFE SÁNCHEZ EMILY, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 22.289.693 CREDENCIAL 46713, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE PROCEDIMIENTO, DE FECHA 03-04-2024 y expone lo siguiente:
este procedimiento que se llevó a cabo en el barrio de san Carlos se encontraba constituida por la comisión Freddy chacón, Mario Caraballo, francisco Sánchez Julián panarito, detective jefe flores, y mi persona Emily Sánchez, donde se aprehendieron a cuatros ciudadanos, dos mujeres y dos hombres donde se le incauto en una viviendo unos envoltorios de crispí a unos de los ciudadanos se le incauto dos envoltorios de crispí, logrando su aprehensión y trasladándonos hacia el despacho, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. KEILYS OROZCO, FISCAL 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, indique la fecha y hora? R. no recuerdo la fecha abril 2024. P. recuerda la hora? R. a las 20:00. P. indique como empezó el procedimiento? R. fue investigación de campo, patrullaje, las jurisdicciones, con alto índice delictivo en materia de droga, avistamos a estos sujetos, con actitud nerviosa, evasiva, se le dio la voz de alto dándole alcance y posterior se le realizó una inspección corporal, consecutivamente con 3 testigos. p. Cuantos funcionarios integraba la comisión? R. seis funcionarios. P. quien era el jefe? R. inspector agregado Freddy Chacón. P. quien le da la voz de alto? R. no recuerdo. Como se dirigieron en vehículo? R. unidad machito. P. plenamente identificada? R. si. P. en una sola unidad? R. si. P. indica que ingresaron a un inmueble, por que ingresan? R. ellos sales corriendo ingresan al inmueble, le damos alcance, a ingresamos al mismo, consecutivamente buscamos dos testigo y le damos alcance en el garaje a dos masculinos, le hacemos inspección corporal, y uno de los ciudadanos se le incauto dos envoltorios de crispí y un teléfono celular. P. a dos masculinos? R. si, afuera de la casa eran cuatro, dos femeninas y dos masculinos, ingresan a la vivienda, dos se le dan alcance en el garaje y otros dos en el inmueble en lo que es sala comedor. P. ese inmueble pertenece a uno? R. si. Pesos dos testigos quien los realizo? R. inspector Mario Caraballo. P. recuerda si eran femeninas y masculinos? r. no recuerdo, creo masculinos. P. encontraron un material de interés criminalística puede indicar donde y si observo? R. en el garaje, lo observe posteriormente, estaban con las ciudadanas. P . donde? R. garaje. P. en que parte del inmuebles usted detiene a las dos ciudadanas? R. más adelante del garaje. P. le realizan una inspección corporal ? R. si. P. le encentra algún interés criminalísticas? R. no. p. material que tiene como interés criminalística tiene conocimiento de quien incauta? R. si, Julián panarito. P. recuerda las característica de inmueble? R. era unifamiliar, dos niveles, garaje, sala, cocina, garaje, arriba cuartos y una pequeña casa que tenía cocina. P. Aparte del material de interés criminalística, incautaron algún otro material? R. un teléfono. P. quien hace le hace la inspección corporal a los ciudadanos aprehendido? R. Julián. P. incauto algún material criminalística? R. si, dos envoltorio a Anderson y el teléfono, y al otro nada. P. Cuando ingresan había otras personas? R. no recuerdo. p. en el acta policial reconoce contenido y firma? r. si. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. HENRRY PAUL CABALLERO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, hizo un recorrido? R sí. P. esa comisión, se constituyó dónde? R. saliendo del despacho. P. dónde? R. delegación municipal Maracay coordinación de droga. P. se trasladan a ese sector, dice que un de la comisión avisto a dos sujetos, enfrente de una casa, quien de esos funcionarios los avisto? R. la comisión, se deja constancia de la pregunta y la respuesta. p. estas cuatro persona estaban paradas en la puerta de esa vivienda? R. frente. P. frente de dónde? R. de la casa. p. estas cuatro personas usted lo logra avistar desde la patrulla que usted se encontraba? r. si. P. para ese momento eran dos femenina y dos masculinos? R. si. P. son estas personas? r. si. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta P. usted indico al ministerio publico una hora específica, cuál era la hora que ocurrieron los hechos? R. no recuerdo en horas de la tarde. P. cuando habla de hora de la tarde había sol? R. a partir de las 3 o 4 pm. P. Para el momento que dice haber visto, estas personas en su deposición tenían actitud nerviosa que hicieron? R. actitud nerviosa, si estamos trabajando, cualquier persona que se le dé la voz de alto se debe detener es lo mas lógicas si no están haciendo nada, si tenían encima alguna evidencia de interés criminalística o se sentían culpable de algo que estaba sucediendo por eso tomaron esa actitud e ingresaron al inmueble. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta P. ellos manifestaron actitud sospechosa? R. si. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta, P. cuál fue su actitud sospechosa? R. se les dio voz de alto, se hizo caso omiso e ingresaron al inmueble. P. quien le dio la voz de alto? r. el inspector chacón. P. Cuando detienen a los ciudadanos fue en la casa o afuera? r. en el garaje a los dos ciudadanos. P. Para ese momento estaban los testigos? r. si. P. quien los busco? r. el inspector Mario Caraballo. P. Cuando dice que fueron a la zona del garaje, manifestó que ubicaron una droga? r. si. P. en el sitio? r. Dentro del inmueble no no la vi. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta P. alguno dijo donde lo incauto? R. en el garaje. P. Pero no le dijo específicamente dónde ? R. no me dijo se deja la constancia de la pregunta y la respuesta. P. los ciudadanos presente le consiguieron uno y al otro no y manifestó los conoce usted lo conoce? R. de vista, P. dígame el nombre, R el que está detenido se le incauto la droga y el que le dieron libertad y ellas dos. P. antes de ese día las vio? R. no antes no. p. la inspección corporal de las dos mujeres quien la realizo ? R. yo. P. le consiguió algún interés criminalística? R. no. p. aparte de estas cuatros personas quien más se encontraba dentro de la vivienda? R. no recuerdo se deja constancia de la pregunta y la respuesta. p. el funcionario Caraballo ubico testigos, recuerda si eran masculino o femeninos? r. no recuerdo creo que eran masculino se deja constancia de la pregunta y la respuesta. p. una vez practicada la aprehensión de los ciudadanos hacia donde se digirieron? R. al despacho. P. en vehículo patrulla machito? R. si. P. todas las personas iban en esa unidad? R. SI Usted iba dónde? R. adelante. p. Conduciendo? R. no. p. panarito consiguió la droga a uno de mis defendido? r. si. P. se lo sacó del bolsillo? R. si. P. en dónde? R. bolsillo de adelante. P usted la vio R.si, p la evidencia era crispí que es crispy? R. droga botánica, como lo es ya mi experiencia me lo dice dure tres años en droga podría con el olor recocer que es droga. p. usted está hablando de cannabis? R. si un derivado, componentes de crispy. Es todo.SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “como fue el momento de la aprehensión? r. nos encontrábamos a bordo de la unidad, los avistamos, se les dio la voz de alto, tenían actitud nerviosa. P. al frente de la casa? R. si, se les dio voz de alto, hicieron caso omiso, consecutivamente nos bajamos le inspector Mario fue a buscar unos testigos les dio alcance a los cuídanos en el porche , a las femeninas más adelante. p. dentro de la casa? R. si. P. quienes estaban afuera de la casa? R. Josy flores y Mario Caraballo. P. quienes afuera de las aprehendidas? r. los cuatro. P. que paso cuando llegaron? r. entraron corriendo, se bajaron, dieron alcance, buscaron los testigo para realizarle la respectiva inspección corporal, incautándole a uno de ellos dos envoltorio de crispí y un teléfono, no se les incauto nada a los otros tres , y se le incauto en la vivienda la evidencia de interés criminalísticas en la parte del garaje. P. tu actuación? R. inspección corporal a la femenina, en este caso materia de drogas, siempre tiene que estar a bordo una femenina, en los altos barrios de índice delictiva en materia de droga, palo negro, san Carlos, donde vende y consumen. P. cuantas personas aprehendieron ese día ? r. cuatro personas.
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VALORACIÓN:De la Testimonial del ciudadano DETECTIVE JEFE SÁNCHEZ EMILY, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 22.289.693 CREDENCIAL 46713, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE PROCEDIMIENTO, DE FECHA 03-04-2024, manifestó entre otras cosas que este procedimiento que se llevó a cabo en el barrio de san Carlos se encontraba constituida por la comisión Freddy chacón, Mario Caraballo, francisco Sánchez Julián panarito, detective jefe flores, y mi persona Emily Sánchez, donde se aprehendieron a cuatros ciudadanos, dos mujeres y dos hombres donde se le incauto en una viviendo unos envoltorios de crispí a unos de los ciudadanos se le incauto dos envoltorios de crispí, logrando su aprehensión y trasladándonos hacia el despacho. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. KEILYS OROZCO, FISCAL 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que indique la fecha y hora, no recuerdo la fecha abril 2024. Recuerda la hora, a las 20:00. Indique como empezó el procedimiento, fue investigación de campo, patrullaje, las jurisdicciones, con alto índice delictivo en materia de droga, avistamos a estos sujetos, con actitud nerviosa, evasiva, se le dio la voz de alto dándole alcance y posterior se le realizó una inspección corporal, consecutivamente con 3 testigos. Cuantos funcionarios integraba la comisión, seis funcionarios. Quien era el jefe, inspector agregado Freddy Chacón. Quien le da la voz de alto, no recuerdo. Como se dirigieron en vehículo, unidad machito. Plenamente identificada, si. En una sola unidad, si. Indica que ingresaron a un inmueble, por que ingresan, ellos sales corriendo ingresan al inmueble, le damos alcance, a ingresamos al mismo, consecutivamente buscamos dos testigo y le damos alcance en el garaje a dos masculinos, le hacemos inspección corporal, y uno de los ciudadanos se le incauto dos envoltorios de crispí y un teléfono celular. A dos masculinos, si, afuera de la casa eran cuatro, dos femeninas y dos masculinos, ingresan a la vivienda, dos se le dan alcance en el garaje y otros dos en el inmueble en lo que es sala comedor. Ese inmueble pertenece a uno, si. Pesos dos testigos quien los realizo, inspector Mario Caraballo. Recuerda si eran femeninas y masculinos, no recuerdo, creo masculinos. Encontraron un material de interés criminalística puede indicar donde y si observo, en el garaje, lo observe posteriormente, estaban con las ciudadanas. Donde, garaje. En que parte del inmuebles usted detiene a las dos ciudadanas, más adelante del garaje. Le realizan una inspección corporal, si. Le encentra algún interés criminalísticas, no. material que tiene como interés criminalística tiene conocimiento de quien incauta, si, Julián panarito. Recuerda las característica de inmueble, era unifamiliar, dos niveles, garaje, sala, cocina, garaje, arriba cuartos y una pequeña casa que tenía cocina. Aparte del material de interés criminalística, incautaron algún otro material, un teléfono. Quien hace le hace la inspección corporal a los ciudadanos aprehendido, Julián. Incauto algún material criminalística, si, dos envoltorio a Anderson y el teléfono, y al otro nada. Cuando ingresan había otras personas, no recuerdo. En el acta policial reconoce contenido y firma, si. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PRIVADO ABG. HENRRY PAUL CABALLERO, contesto entre otras cosas que hizo un recorrido, sí. Esa comisión, se constituyó dónde, saliendo del despacho. Dónde, delegación municipal Maracay coordinación de droga. Se trasladan a ese sector, dice que un de la comisión avisto a dos sujetos, enfrente de una casa, quien de esos funcionarios los avisto, la comisión, se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Estas cuatro persona estaban paradas en la puerta de esa vivienda, frente. Frente de dónde, de la casa. Estas cuatro personas usted lo logra avistar desde la patrulla que usted se encontraba, si. Para ese momento eran dos femenina y dos masculinos, si. Son estas personas, si. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta, usted indico al ministerio publico una hora específica, cuál era la hora que ocurrieron los hechos, no recuerdo en horas de la tarde. Cuando habla de hora de la tarde había sol, a partir de las 3 o 4 pm. Para el momento que dice haber visto, estas personas en su deposición tenían actitud nerviosa que hicieron, actitud nerviosa, si estamos trabajando, cualquier persona que se le dé la voz de alto se debe detener es lo mas lógicas si no están haciendo nada, si tenían encima alguna evidencia de interés criminalística o se sentían culpable de algo que estaba sucediendo por eso tomaron esa actitud e ingresaron al inmueble. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta ellos manifestaron actitud sospechosa, si. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta, Cuál fue su actitud sospechosa, se les dio voz de alto, se hizo caso omiso e ingresaron al inmueble. Quien le dio la voz de alto, el inspector chacón. Cuando detienen a los ciudadanos fue en la casa o afuera, en el garaje a los dos ciudadanos. Para ese momento estaban los testigos, si. Quien los busco, el inspector Mario Caraballo. Cuando dice que fueron a la zona del garaje, manifestó que ubicaron una droga, si. En el sitio, Dentro del inmueble no no la vi. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Alguno dijo donde lo incauto, en el garaje. Pero no le dijo específicamente dónde, no me dijo se deja la constancia de la pregunta y la respuesta. Los ciudadanos presente le consiguieron uno y al otro no y manifestó los conoce usted lo conoce, de vista. Dígame el nombre, el que está detenido se le incauto la droga y el que le dieron libertad y ellas dos. Antes de ese día las vio, no antes no. la inspección corporal de las dos mujeres quien la realizo, yo. Le consiguió algún interés criminalística, no. Aparte de estas cuatros personas quien más se encontraba dentro de la vivienda, no recuerdo se deja constancia de la pregunta y la respuesta. El funcionario Caraballo ubico testigos, recuerda si eran masculino o femeninos, no recuerdo creo que eran masculino se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Una vez practicada la aprehensión de los ciudadanos hacia donde se digirieron, al despacho. En vehículo patrulla machito, si. Todas las personas iban en esa unidad, SI Usted iba dónde, adelante. Conduciendo, no. Panarito consiguió la droga a uno de mis defendido, si. Se lo sacó del bolsillo, si. En dónde, bolsillo de adelante. Usted la vio, si, la evidencia era crispí que es crispy, droga botánica, como lo es ya mi experiencia me lo dice dure tres años en droga podría con el olor recocer que es droga. Usted está hablando de cannabis, si un derivado, componentes de crispy A preguntas realizadas por laJUEZ contesto entre otras cosas que como fue el momento de la aprehensión, nos encontrábamos a bordo de la unidad, los avistamos, se les dio la voz de alto, tenían actitud nerviosa. Al frente de la casa, si, se les dio voz de alto, hicieron caso omiso, consecutivamente nos bajamos le inspector Mario fue a buscar unos testigos les dio alcance a los cuídanos en el porche , a las femeninas más adelante. Dentro de la casa, si. Quienes estaban afuera de la casa, Josy flores y Mario Caraballo. Quienes afuera de las aprehendidas, los cuatro. Que paso cuando llegaron, entraron corriendo, se bajaron, dieron alcance, buscaron los testigo para realizarle la respectiva inspección corporal, incautándole a uno de ellos dos envoltorio de crispí y un teléfono, no se les incauto nada a los otros tres , y se le incauto en la vivienda la evidencia de interés criminalísticas en la parte del garaje. Tu actuación, inspección corporal a la femenina, en este caso materia de drogas, siempre tiene que estar a bordo una femenina, en los altos barrios de índice delictiva en materia de droga, palo negro, san Carlos, donde vende y consumen. Cuantas personas aprehendieron ese día, cuatro personas. Declaración antes señalada se observa que se trata de un funcionario actuante del procedimiento, el cual señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo se desarrolla el procedimiento objeto del presente proceso, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Siendo que su declaración puede ser adminiculada, con la de los funcionarios EXPERTO ALEJANDRA LIENDO, EXPERTO TOXICÓLOGO MARÍA GABRIELA VARGAS, MARTHA VILLARROEL, YELACNETH MARTÍNEZ, Y funcionarios FRANCISCO SÁNCHEZ, MARIO CARABALLO, JOSSIE FLORES, EMILY SÁNCHEZ, JULIAN PANARITO, quienes son los funcionarios actuante del procedimiento quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar. No obstante, su declaraciones no pueden se adminiculadas con la de los testigos PEDRO ALEJOS TOVAR y HIPOLITO ANTONIO UGARTE RIERA, quienes fueron contestes en señalar que no presenciaron el procedimiento realizado por los funcionarios, por lo cual no quedan claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Por lo que considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que existen incongruencias en relación a las declaraciones, aun cuando existe un señalamiento, no le queda claro a esta Juzgadora sobre la participación del acusado en los hechos denunciados, por tal motivo no existe una certeza jurídica que permita comprobar la responsabilidad penal del acusado, no existiendo elementos de culpabilidad en su contra. Y así se valora. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
7.- De la Testimonial del ciudadano INSPECTOR AGREGADO MARIO CARABALLO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.652.789, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 23-04-2024 y expone lo siguiente:
Buenas tardes, 12 años de servicio, Inspector agregado, adscrito a la Coordinación de Investigaciones contra drogas de la Delegación Municipal. Reconozco contenido y firma. Hace falta un renglón con mi firma, claramente se ve, pero esta mi nombre, yo estuve en esa comisión. En horas de la tarde de un día normal laboral, estábamos realizando este recorrido por la zona el Barrio San Carlos, calle Zulia exactamente, vía pública, eran como las 6:00 p.m. aproximadamente, vemos un grupo de personas, específicamente 4 personas, entre esos 2 sexo masculino y 2 sexo femenino frente a una vivienda de ese sector, tomando una actitud nerviosa cuando nos ven con la patrulla, emprendieron veloz huida hacia el interior de la vivienda, rápidamente descendemos a la vivienda y mi función es ubicar a unos testigos para ingresar a la misma y que ellos sean presente lo que se actuó en esa vivienda, cuando uno de mis compañeros realiza la revisión corporal de uno de los ciudadanos le incauto unos envoltorios de elabora material sintéticos de presunta droga Crispy, continuando los otros funcionarios le dan alcance, había una funcionaria femenina hace la revisión corporal del lado femenina no encontrando ninguna evidencia y a otros funcionarios que hacen la revisión corporal también a un masculino no encontrado evidencias más sin embargo seguimos realizando un recorrido a ver si localizamos evidencias criminalística en la vivienda en compañía de los dos testigos localizando un área que funge como garaje, una bolsa que contenía la misma sustancia denominada Crispy, la presunta droga denominada Crispy se encontró unos envoltorios, dentro de la bolsa había una especie como de media envuelta, la cual fue abierta expuesta a los testigos, se localizó unos envoltorios también de presunta droga Crispy, una vez que los testigos visualizaron, se visualizó todo el recorrido de la vivienda, se visualizaron las evidencia, se realizó la aprehensión de los 4 cuidadnos, impidiendo sus derechos de imputados, siendo trasladados a la oficina de la Coordinación de detenciones contra las drogas, la Delegación Municipal de Maracay, una vez en la oficina se les notifico a los jefes naturales del despacho quienes indicaron que fueran expuestos a la orden del Ministerio Publico en su debido momento. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. KEILYS OROZCO, FISCAL 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “Buenas tardes, ¿puede indicar día, hora y lugar del procedimiento? R. Sí, eso fue un 23-04-2024, ya vamos para casi un año. Eso fue, la aprehensión, el procedimiento se realizó a las 6:00 pm aproximadamente a partir de esa hora. P. ¿Cuantos funcionarios se dirigieron el procedimiento? R. Nos dirigimos: el Inspector Freddy Chacón, Francisco Sánchez, Josy Flores, Emily Sánchez, Julián Panarito y mi persona, seis. P. ¿Por qué llegan ustedes al sitio donde se realizó este procedimiento? ¿Que estaban realizando? R. Labores de recorrido en la zona. Nosotros acatamos lo que es el flagelo contra las drogas. Siempre realizamos esas labores. P. Una vez que llegan al sitio del procedimiento, qué observan, quién le da la voz de alto a los ciudadanos presentes en sala? R. La voz de alto se las da el inspector que estaba al mando de la comisión. P. ¿Quién era? R. Freddy Chacón, me recuerdo que le da la voz de alto. Conjuntamente con el inspector que iba adelante también. P. Ustedes andaban en un vehículo particular? R. No, en una unidad identificada. P. Plenamente identificada? R. Si. P. Ustedes estaban plenamente identificados? R. sí. p. a quiénes les dan la voz de alto? R. a las personas que cuando nos ven, hacen la veloz huida, no se pararon y entraron a la vivienda. p. venían caminando? R. no, se encontraban frente a la vivienda. p. una vez que dan la voz de alto, qué pasa? R. ellos ingresan rápidamente en veloz huida, procedo a buscar a los testigos para ingresar con el resto de la comisión. P. cuántos testigos logró ubicar? R. 2 testigos. P. masculinos o femeninos? r. masculinos. P. quién ingresa de los funcionarios a la vivienda? R. todos, yo fui el último con los testigos en ingresar, pero entramos todos. P. quién realiza la inspección corporal a los ciudadanos? R. a la femenina al detective jefe Emily Sánchez y a los masculinos Julián Panarito. P. cuál fue su actuación en el procedimiento? R. guiar a los testigos en todo momento para que estuvieran presentes en el recorrido que se hizo, la incautación al ciudadano y donde localizamos las evidencias. P. según esta deposición que usted dio, estuvo presente en la inspección corporal que les hicieron a cada uno de los acusados? r. sí. P. podría indicar qué le incautaron a cada uno de los acusados? R. a uno solamente de los cuatro ciudadanos involucrados, se le incauta unos envoltorios elaborados de material sintético de presunta droga Crispy, más a los otros tres, no se les incautó ninguna evidencia, se localiza la evidencia en el área del garaje. P. en qué lugar de su cuerpo encontraron esa sustancia y si le encontraron algún otro material de interés criminalístico? R. sí, al masculino se le incautó el elemento de interés criminalístico en el bolsillo lateral derecho de su vestimenta, adherida a su cuerpo y a su vez un teléfono celular. P. podría describir el material de interés criminalístico, la sustancia incautada? R. sí, era un envoltorio elaborado material sintético. P. aproximadamente cuántos envoltorios? R. 4 envoltorios. P. recuerda el color? R. no lo recuerdo. p. en su deposición explicó que se le realizó inspección a la vivienda, quién realiza la inspección a la vivienda y dónde encontraron el material de interés criminalístico? R. se realizó el recorrido con los testigos a la vivienda y se localiza una bolsa donde contenía envoltorios elaborados de material sintético, también de presunta droga Crispy y una media, envuelta también que contenía envoltorios. P. en el garaje específicamente dónde, en el piso? R. sí, es que tiene tantos cachivaches que se encontró en un lugar donde había cosas viejas. P. una vez que realizan la aprehensión, a dónde se dirigen? R. hacia la delegación municipal Maracay. P. reconoce el contenido del acta? R. sí. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. HENRRY PAUL CABALLERO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, dice que en un ataque contra drogas, se constituye la comisión y salen a ese sector, a qué hora salieron? R. en horas de la tarde. P. se constituyó dónde y a qué hora? R. se constituye en la delegación, en nuestro despacho y salimos hacia los sectores. P. a qué hora? R. en la tarde. P. tiene conocimiento si esa comisión se constituyó en horas en el mediodía y se trasladó a ese sector? R. no. p. una vez llegar al sitio, manifestó al Ministerio Público, que notó una actitud sospechosa, a 4 personas al frente de una vivienda, e ingresan, cuántas personas avistaron, cuántos eran masculinos y femeninas? R. 2 masculinos y 2 femeninas. P. una vez que el funcionario da la voz de alto, qué hicieron esas personas? R. entraron corriendo al interior de la vivienda. p. quiénes ingresan de los funcionarios? R. la comisión completa. P. dieron una orden de allanamiento? R. no, nos amparamos en el artículo 196 del C.O.P.P., por una vía de excepción y con testigo. P. estas personas reflejaban algún tipo de peligro? R. su actitud evasiva. P. manifestó ser la persona que ubicó a los testigos? R. sí. P. cuando ubicó a los testigos, usted les solicitó cédula de identidad a ellos? R. sí, queda en resguardo. P. una vez obtenida las cédulas de identidad, accedieron a la vivienda? R. no, ubiqué a los testigos e ingresé con ellos, siendo personas adultas. p. donde ubicó a los testigos? R. transeúntes de la zona. P. estas personas que ubicó como testigos, tenían algo en particular como botellas en la mano, algo así? R. no. p. ingresan al inmueble, a pregunta del Ministerio Público usted dice que fue el último que ingresó? R. sí con los testigos. p. una vez que ingresa, manifestó que realizaron la inspección y una de las personas tenía una sustancia? R. sí, una de ellas, en su vestimenta, en un bolsillo. P. manifestó que en el área del garaje ubicaron otra cantidad de drogas, puede indicar en dónde se encontraba la misma, en un perol, un pipote o una bolsa? R. los envoltorios estaban dentro de una bolsa, dentro de la bolsa había una media, dentro de la media también había envoltorios. P. eso estaba así a la intemperie? R. no, en el área del garaje, en un rincón, no estaba en el medio del garaje. p. a pregunta del ministerio público usted indicó que trabajaba en la comisión especial de drogas y que tenía cuántos años de servicio? R. 12 años de servicio. P. para el momento de ubicar esa sustancia, otros funcionarios fijaron fotográficamente esas sustancias? R. no, fueron debidamente colectadas, las aseguramos. P. se acostumbra en estos procedimientos especialísimos de droga, fijar la sustancia? R. en el despacho, desglosamos todo el material con calma. P. y en el sitio del suceso? r. cuando va el técnico a realizar ese trabajo como experto en inspecciones técnicas. p. tuvo la oportunidad de fijar fotográficamente con su teléfono? R. no, el inspector es el que hace las inspecciones técnicas. P. a pregunta del ministerio público usted habló de las presentaciones, pudiera recordar cómo eran las presentaciones tanto la ubicada en el detenido? R. eran envoltorios elaborados de material sintético. P. estaba contentiva de sustancias botánicas o químicas? R. botánicas, al hacerle las experticias a las pruebas dio como positivo a sustancia botánica. P. comenzando su deposición indicó que la comisión estaba constituida por 6 funcionarios, puede repetir los nombres? R. inspector agregado Freddy Chacón, Francisco Sánchez, Julián Panarito, detective jefe Josy Flores, Emily Sánchez, y mi persona, inspector agregado Mario Caraballo. P. andaban en patrullas identificadas o vehículos o civiles? R. una sola patrulla identificada. P. eran 6 funcionarios, 2 testigos y 4 detenidos? R. si. P. los trasladaron en la patrulla? R. si. P. había otras personas en el inmueble al momento que entraron? R. no recuerdo. p. había niños? R. no recuerdo. P. esos testigos quedaron plasmados en el acta que se levanta, acta de visita de morada, quedaron reflejados los testigos que en su oportunidad usted ubicó? R. está en el acta de investigación penal. P. para el momento los testigos tenían cédulas laminadas? R. sí, venezolanos. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “recuerda la hora del procedimiento? R. sí, aproximadamente a las 6:00 p.m. P. estaban las 4 personas que usted mencionó en su relato, afuera de la vivienda? r. al frente a la vivienda. Es todo”.
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VALORACIÓN:De la Testimonial del ciudadano INSPECTOR AGREGADO MARIO CARABALLO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.652.789, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 23-04-2024, manifestó entre otras cosas que 12 años de servicio, Inspector agregado, adscrito a la Coordinación de Investigaciones contra drogas de la Delegación Municipal. Reconozco contenido y firma. Hace falta un renglón con mi firma, claramente se ve, pero esta mi nombre, yo estuve en esa comisión. En horas de la tarde de un día normal laboral, estábamos realizando este recorrido por la zona el Barrio San Carlos, calle Zulia exactamente, vía pública, eran como las 6:00 p.m. aproximadamente, vemos un grupo de personas, específicamente 4 personas, entre esos 2 sexo masculino y 2 sexo femenino frente a una vivienda de ese sector, tomando una actitud nerviosa cuando nos ven con la patrulla, emprendieron veloz huida hacia el interior de la vivienda, rápidamente descendemos a la vivienda y mi función es ubicar a unos testigos para ingresar a la misma y que ellos sean presente lo que se actuó en esa vivienda, cuando uno de mis compañeros realiza la revisión corporal de uno de los ciudadanos le incauto unos envoltorios de elabora material sintéticos de presunta droga Crispy, continuando los otros funcionarios le dan alcance, había una funcionaria femenina hace la revisión corporal del lado femenina no encontrando ninguna evidencia y a otros funcionarios que hacen la revisión corporal también a un masculino no encontrado evidencias más sin embargo seguimos realizando un recorrido a ver si localizamos evidencias criminalística en la vivienda en compañía de los dos testigos localizando un área que funge como garaje, una bolsa que contenía la misma sustancia denominada Crispy, la presunta droga denominada Crispy se encontró unos envoltorios, dentro de la bolsa había una especie como de media envuelta, la cual fue abierta expuesta a los testigos, se localizó unos envoltorios también de presunta droga Crispy, una vez que los testigos visualizaron, se visualizó todo el recorrido de la vivienda, se visualizaron las evidencia, se realizó la aprehensión de los 4 cuidadnos, impidiendo sus derechos de imputados, siendo trasladados a la oficina de la Coordinación de detenciones contra las drogas, la Delegación Municipal de Maracay, una vez en la oficina se les notifico a los jefes naturales del despacho quienes indicaron que fueran expuestos a la orden del Ministerio Publico en su debido momento. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. KEILYS OROZCO, FISCAL 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que puede indicar día, hora y lugar del procedimiento, Sí, eso fue un 23-04-2024, ya vamos para casi un año. Eso fue, la aprehensión, el procedimiento se realizó a las 6:00 pm aproximadamente a partir de esa hora. Cuantos funcionarios se dirigieron el procedimiento, Nos dirigimos: el Inspector Freddy Chacón, Francisco Sánchez, Josy Flores, Emily Sánchez, Julián Panarito y mi persona, seis. Por qué llegan ustedes al sitio donde se realizó este procedimiento. .Que estaban realizando, Labores de recorrido en la zona. Nosotros acatamos lo que es el flagelo contra las drogas. Siempre realizamos esas labores. Una vez que llegan al sitio del procedimiento, qué observan, quién le da la voz de alto a los ciudadanos presentes en sala, La voz de alto se las da el inspector que estaba al mando de la comisión. Quién era, Freddy Chacón, me recuerdo que le da la voz de alto. Conjuntamente con el inspector que iba adelante también. Ustedes andaban en un vehículo particula, No, en una unidad identificada. Plenamente identificada, Si. Ustedes estaban plenamente identificados, sí. A quiénes les dan la voz de alto, a las personas que cuando nos ven, hacen la veloz huida, no se pararon y entraron a la vivienda. Venían caminando, no, se encontraban frente a la vivienda. Una vez que dan la voz de alto, qué pasa, ellos ingresan rápidamente en veloz huida, procedo a buscar a los testigos para ingresar con el resto de la comisión. Cuántos testigos logró ubicar, 2 testigos. Masculinos o femeninos, masculinos. Quién ingresa de los funcionarios a la vivienda, todos, yo fui el último con los testigos en ingresar, pero entramos todos. P. quién realiza la inspección corporal a los ciudadanos, a la femenina al detective jefe Emily Sánchez y a los masculinos Julián Panarito. Cuál fue su actuación en el procedimiento, guiar a los testigos en todo momento para que estuvieran presentes en el recorrido que se hizo, la incautación al ciudadano y donde localizamos las evidencias. Según esta deposición que usted dio, estuvo presente en la inspección corporal que les hicieron a cada uno de los acusados, sí. Podría indicar qué le incautaron a cada uno de los acusados, a uno solamente de los cuatro ciudadanos involucrados, se le incauta unos envoltorios elaborados de material sintético de presunta droga Crispy, más a los otros tres, no se les incautó ninguna evidencia, se localiza la evidencia en el área del garaje. En qué lugar de su cuerpo encontraron esa sustancia y si le encontraron algún otro material de interés criminalístico, sí, al masculino se le incautó el elemento de interés criminalístico en el bolsillo lateral derecho de su vestimenta, adherida a su cuerpo y a su vez un teléfono celular. Podría describir el material de interés criminalístico, la sustancia incautada, sí, era un envoltorio elaborado material sintético. Aproximadamente cuántos envoltorios, 4 envoltorios. Recuerda el color, no lo recuerdo. En su deposición explicó que se le realizó inspección a la vivienda, quién realiza la inspección a la vivienda y dónde encontraron el material de interés criminalístico, se realizó el recorrido con los testigos a la vivienda y se localiza una bolsa donde contenía envoltorios elaborados de material sintético, también de presunta droga Crispy y una media, envuelta también que contenía envoltorios. En el garaje específicamente dónde, en el piso, sí, es que tiene tantos cachivaches que se encontró en un lugar donde había cosas viejas. Una vez que realizan la aprehensión, a dónde se dirigen, hacia la delegación municipal Maracay. Reconoce el contenido del acta, sí. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PRIVADO ABG. HENRRY PAUL CABALLERO, contesto entre otras cosas que dice que en un ataque contra drogas, se constituye la comisión y salen a ese sector, a qué hora salieron, en horas de la tarde. Se constituyó dónde y a qué hora, se constituye en la delegación, en nuestro despacho y salimos hacia los sectores. A qué hora, en la tarde. Tiene conocimiento si esa comisión se constituyó en horas en el mediodía y se trasladó a ese sector, no. una vez llegar al sitio, manifestó al Ministerio Público, que notó una actitud sospechosa, a 4 personas al frente de una vivienda, e ingresan, cuántas personas avistaron, cuántos eran masculinos y femeninas, 2 masculinos y 2 femeninas. Una vez que el funcionario da la voz de alto, qué hicieron esas personas, entraron corriendo al interior de la vivienda. Quiénes ingresan de los funcionarios, la comisión completa. Dieron una orden de allanamiento, no, nos amparamos en el artículo 196 del C.O.P.P., por una vía de excepción y con testigo. Estas personas reflejaban algún tipo de peligro, su actitud evasiva. Manifestó ser la persona que ubicó a los testigos, sí. Cuando ubicó a los testigos, usted les solicitó cédula de identidad a ellos, sí, queda en resguardo. Una vez obtenida las cédulas de identidad, accedieron a la vivienda, no, ubiqué a los testigos e ingresé con ellos, siendo personas adultas. p. donde ubicó a los testigos, transeúntes de la zona. Estas personas que ubicó como testigos, tenían algo en particular como botellas en la mano, algo así, no. Ingresan al inmueble, a pregunta del Ministerio Público usted dice que fue el último que ingresó, sí con los testigos. Una vez que ingresa, manifestó que realizaron la inspección y una de las personas tenía una sustancia, sí, una de ellas, en su vestimenta, en un bolsillo. Manifestó que en el área del garaje ubicaron otra cantidad de drogas, puede indicar en dónde se encontraba la misma, en un perol, un pipote o una bolsa, los envoltorios estaban dentro de una bolsa, dentro de la bolsa había una media, dentro de la media también había envoltorios. Eso estaba así a la intemperie, no, en el área del garaje, en un rincón, no estaba en el medio del garaje. A pregunta del ministerio público usted indicó que trabajaba en la comisión especial de drogas y que tenía cuántos años de servicio, 12 años de servicio. Para el momento de ubicar esa sustancia, otros funcionarios fijaron fotográficamente esas sustancias, no, fueron debidamente colectadas, las aseguramos. Se acostumbra en estos procedimientos especialísimos de droga, fijar la sustancia, en el despacho, desglosamos todo el material con calma. Y en el sitio del suceso, cuando va el técnico a realizar ese trabajo como experto en inspecciones técnicas. Tuvo la oportunidad de fijar fotográficamente con su teléfono, no, el inspector es el que hace las inspecciones técnicas. A pregunta del ministerio público usted habló de las presentaciones, pudiera recordar cómo eran las presentaciones tanto la ubicada en el detenido, eran envoltorios elaborados de material sintético. Estaba contentiva de sustancias botánicas o químicas, botánicas, al hacerle las experticias a las pruebas dio como positivo a sustancia botánica. Comenzando su deposición indicó que la comisión estaba constituida por 6 funcionarios, puede repetir los nombres, inspector agregado Freddy Chacón, Francisco Sánchez, Julián Panarito, detective jefe Josy Flores, Emily Sánchez, y mi persona, inspector agregado Mario Caraballo. Andaban en patrullas identificadas o vehículos o civiles, una sola patrulla identificada. Eran 6 funcionarios, 2 testigos y 4 detenidos, si. Los trasladaron en la patrulla, si. Había otras personas en el inmueble al momento que entraron, no recuerdo. Había niños, no recuerdo. Esos testigos quedaron plasmados en el acta que se levanta, acta de visita de morada, quedaron reflejados los testigos que en su oportunidad usted ubicó, está en el acta de investigación penal. Para el momento los testigos tenían cédulas laminadas, sí, venezolanos. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que recuerda la hora del procedimiento, sí, aproximadamente a las 6:00 p.m. Estaban las 4 personas que usted mencionó en su relato, afuera de la vivienda, al frente a la vivienda. Declaración antes señalada se observa que se trata de un funcionario actuante del procedimiento, el cual señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo se desarrolla el procedimiento objeto del presente proceso, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Siendo que su declaración puede ser adminiculada, con la de los funcionarios EXPERTO ALEJANDRA LIENDO, EXPERTO TOXICÓLOGO MARÍA GABRIELA VARGAS, MARTHA VILLARROEL, YELACNETH MARTÍNEZ, Y funcionarios FRANCISCO SÁNCHEZ, MARIO CARABALLO, JOSSIE FLORES, EMILY SÁNCHEZ, JULIAN PANARITO, quienes son los funcionarios actuante del procedimiento quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar. No obstante, su declaraciones no pueden se adminiculadas con la de los testigos PEDRO ALEJOS TOVAR y HIPOLITO ANTONIO UGARTE RIERA, quienes fueron contestes en señalar que no presenciaron el procedimiento realizado por los funcionarios, por lo cual no quedan claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Por lo que considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que existen incongruencias en relación a las declaraciones, aun cuando existe un señalamiento, no le queda claro a esta Juzgadora sobre la participación del acusado en los hechos denunciados, por tal motivo no existe una certeza jurídica que permita comprobar la responsabilidad penal del acusado, no existiendo elementos de culpabilidad en su contra. Y así se valora. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
8.- De la Testimonial del DETECTIVE JEFE JULIÁN ANTONY PANARITO PÉREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 24.163.846, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE PROCEDIMIENTO, DE FECHA 03-04-2024 y expone lo siguiente:
Buenas tardes, tengo 10 años en la institución, adscrito a la coordinación contra las dogas, Maracay, estado Aragua, reconozco contenido y firma, un acta que se elaboró el 03-04-2024, nos trasladamos con el inspector agregado Freddy Chacón, Mario Caraballo, Emily Sánchez y Francisco Sánchez nos dirigimos al barrio San Carlos, avistamos a un ciudadano el cual se le realiza una revisión corporal, se le incautó un teléfono, dos envoltorios de droga y posteriormente procedimos a encontrar en el garaje de esa casa, un envoltorio, contentivos de más envoltorios en su interior, eran como 20 de crispy y creo que había otra evidencia, posteriormente esos envoltorios se encontraban en el garaje donde cada una de las personas que se encontraban en la vivienda manifestaron que no sabían de ninguno de ellos, el funcionario Freddy Chacón procede a la detención de los mismos y se colectaron todas las evidencias que habían en el lugar. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG.KEILYS OROZCO, FISCAL 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, indique su nombre completo? R. Julián Antony Panarito Pérez. P. en qué delegación está adscrito? R. Delegación Municipal Maracay. P. pudiera indicar, hora, fecha y lugar del procedimiento? r. el día 03-04-2024. P. y la hora? R. creo que fue de día. P. indique la dirección? R. en San Carlos, calle La Julia, creo. P. por qué se inicia el procedimiento? R. nosotros salimos desde temprano a realizar el patrullaje a fin de disminuir el índice delictivo en materia de drogas, se lleva unas directrices de la dirección contra las drogas, donde en el sitio en su monitoreo, se ha proliferado índices delictivos y nos mandan a realizar el patrullaje. P. cuántos funcionarios se dirigieron al procedimiento? R. 6, Freddy Chacón, Emily Sánchez, Mario Caraballo, Francisco Sánchez y mi persona. P. una vez que se encuentran en el barrio San Carlos, qué avistaron, por qué detienen a las personas presentes en sala? r. una de ellas tomó actitud nerviosa, se procedió a dar voz de alto, se llama a los testigos, se realiza una inspección y posteriormente se introducen a la casa a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico. P. ustedes se encontraban plenamente identificados? R. sí. P. una vez que avistan a esa persona, quien le da la voz de alto? r. el inspector agregado Freddy Chacón. P. quien le realiza revisión corporal a esa persona? R. mi persona. P. a la primera persona que le dan la voz de alto, era femenina o masculina? R. masculina. P. una vez que le realiza la inspección corporal, qué le incauta? R. dos envoltorios de crispy y un teléfono celular. P. cuando le dan la voz de alto a esa persona, era una vía publica? R. sí, vía pública. P. en su deposición indicó que entraron a haber una inspección a una vivienda, cómo llegan a ese sitio? R. porque era donde al ciudadano se le da el alcance, donde el jefe de la comisión le da el alcance, fue entre la entrada y la vía pública, ahí se avista en la calle y trata de introducirse a un inmueble, es por eso que se le da la voz de alto, allí se le realiza la inspección corporal, al ver que tenía evidencia de interés criminalístico, se procede a ingresar a la vivienda. P. por qué ingresan a la vivienda? R. porque es la casa donde vivía la persona. P. una vez que sucede eso, quiénes entran a la vivienda? R. el jefe de la comisión Freddy Chacón, Emily Sánchez, Francisco Sánchez y mi persona. P. para el momento que realiza inspección corporal a la primera persona, entran al inmueble, estaban acompañados de testigos? r. sí. P. recuerda cuántos testigos y el sexo de estos? R. creo que eran testigos 2 masculinos. P. estuvieron presentes en todo momento? R. sí. P. una vez que ingresan, qué realizan dentro de la vivienda? R. primero localizan a las personas que se encuentran en el interior de la vivienda. p. cuántas personas estaban en el interior de la vivienda? R. tres personas. P. el sexo de las mismas? R. 2 femeninas y 1 masculino. P. quién realiza la inspección al inmueble? R. el funcionario Freddy Chacón, Francisco Sánchez, Emily Sánchez y mi persona. P. qué incautaron en la vivienda? R. en el garaje un bolso de material sintético, una media, un envoltorio de regular tamaño, contentivo en su interior de otros envoltorios adentro. P. algún otro material de interés criminalístico que hayan incautado en el inmueble? R. sólo eso. p. exactamente dónde lo encontraron? R. en el garaje. P. quién de los funcionarios encuentra ese material de interés criminalístico? R. el funcionario Freddy Chacón, mi persona y Emily Sánchez. P. los cuatro encuentran ese material? R. sí. P. estaba en un bolso, se veía a simple vista? R. sí, estaba como en un matero. P. una vez que incautan material de interés criminalístico, qué sucede, cuántas personas fueron detenidas en ese procedimiento? R. las personas que se encontraban en el inmueble, ya que se les preguntó y todos desconocían la procedencia de eso. P. eran todos familia? R. sí. P. una vez, se dirigen a dónde? R. hacia el despacho. P. recuerda la hora? R. no. p. de día o de noche? R. de día, como en la tarde. P. reconoce contenido y firma del acta policial? r. sí. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. HENRRY PAUL CABALLERO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, reconoce contenido y firma de esa acta policial? r. sí. P. qué aportó usted para la realización de la misma? R. me dirigí con el Inspector Agregado Freddy Chacón, al momento de leerla, se verifica que sea lo que haya sucedido al momento del procedimiento, se firma y luego las huellas. p. dijo que se constituyeron en una comisión en el despacho, esa comisión salió a qué hora? R. en la mañana, siempre salimos temprano a los puntos donde nos tenemos que dirigir. P. esa comisión se constituyó en las instalaciones del CICPC con cuántas personas? R. todas las personas que están en el acta, cuatro o cinco. P. permíteme nombrarle, Chacón, Caraballo, Sánchez, Sánchez y su persona? R. sí. P. alguna femenina? R. sí, Emily Sánchez. P. se constituye y llegan a qué hora al barrio San Carlos? R. desconozco la hora exacta, era de día. P. a.m. o p.m.? R. p.m. P. una vez que ustedes avistaron a uno ciudadano, está presente en esta sala? R. sí. P. y le dan la voz de alto, usted manifestó que tomó una actitud sospechosa, qué actitud adoptó este sujeto para que el CICPC le diera la voz de alto? R. que al momento avistar la patrulla, toma una actitud nerviosa, evasiva y busca la manera de huir. P. corrió? R. sí. P. para el momento que hacen contacto con el sujeto y le solicita que coopere, fue en la vía publica o dentro del inmueble? R. en toda la entrada del inmueble, en la calle, en toda la entrada del inmueble. P. para el momento que se le realiza la aprehensión al ciudadano, quién hace la revisión corporal? R. mi persona. P. dónde ubica los envoltorios? R. en el bolsillo derecho. P. de un pantalón o un short? R. no recuerdo. p. estaba la puerta del inmueble abierta o cerrada? R. abierta. P. bajo qué condición ingresa la comisión del CICPC a un inmueble, propiedad privada? R. por cuanto ya se le había incautado evidencia de interés criminalístico y el mismo ya había manifestado que vivía en esa morada. P. cuántos funcionarios ingresan a la vivienda? R. cuatro. P. se quedó alguno en resguardo afuera? r. sí. P. esos funcionarios cuando ingresan, ya teniendo los testigos a la mano para que realizaran la revisión? R. claro, ya los testigos habían evidenciado que el ciudadano tenía los envoltorios. P. quién ubicó esos testigos? r. el funcionario Mario Caraballo. P. en el área de estacionamiento, se encontraba unos envoltorios, estaban expuestos a la vista? R. sí. P. usted a respuesta del Ministerio Público dijo que vio un matero, recuerda cómo era ese matero? R. no tenía plantas. P. tenía tierra? R. no, estaba sin tierra. p. en el recorrido de inspección de la vivienda, usted participó? R. sí. P. cuáles fueron las áreas que revisaron? R. todo, desde la parte de abajo hasta la parte de arriba. P. las habitaciones? R. que no hubiera personas. P. revisaron baños? R. sí, todo el inmueble se revisa. P. la cocina, la nevera, fue revisado? R. sí, todo el inmueble se inspecciona con objeto de no ser agredidos dentro de la vivienda. p. estando en esa comisión, llegó algún compañero a integrarse a la comisión o actuaron solamente los que usted hace mención acá? R. no, sólo nosotros. p. una vez que practican la detención, a este ciudadano se les fue leído sus derechos constitucionales? R. sí, está plasmado en el acta. P. se les leyeron derechos a los ciudadanos sí o no? R. sí, a todos los ciudadanos al momento de realizar la detención se les leen sus derechos constitucionales. P. una vez que se retiran, en que vehículo se trasladaron y quiénes integraron la comisión cuando se retiraron? R. en el mismo vehículo que llegamos, un machito, placa 5C00077. P. cinco funcionarios? R. sí. P. y cuántos detenidos? R. cuatro. P. y los testigos? r. cinco. P. repito, cinco funcionarios? R. sí. p. cuántos detenidos? R. cuatro. P. van nueve, y los testigos? R. uno o dos. P. usted está recordando uno o dos? R. creo que eran uno o dos. P. todas esas personas fueron en el mismo vehículo? R. sí. P. le sentaron a alguien en las piernas? R. no, el vehículo donde nos trasladamos, por fuera tiene algo, que son los mismos que usamos para realizar patrullaje, en zonas de riesgo, cuando la cantidad excede a los que integran la comisión, pasamos como si estuviéramos en labores de patrullaje, pasamos a integrar el machito por las barandas de afuera. P. o sea, iban colgados? R. sí. P. esa comisión se constituyó al 12:00 del mediodía? R. no recuerdo la hora exacta en la que realizamos el procedimiento. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “por favor, apóyese en el acta y me indica la hora del procedimiento? R. a las 16:00 horas, es decir, 04:00 pm. P. cuando avistan al ciudadano, que usted indica que tuvo una actitud sospechosa, posteriormente hubo una persecución, cómo fue eso? R. nosotros lo vemos afuera, él intenta meterse a la vivienda, se le da la voz de alto. P. afuera de dónde? R. en la calle, frente a la casa. P. él corrió hacia adentro? R. sí, pero no se hizo ninguna persecución, porque el funcionario que va dirigiendo la comisión, el chofer y copiloto, le indica que se detenga. P. afuera de la casa? R. sí, afuera de la casa. P. usted le hizo la revisión corporal, afuera de la casa? R. sí. p. por qué ingresan a la casa? R. porque tenía dos envoltorios de droga y habitaba en ese inmueble. P. él les manifestó que habitaba allí? R. sí, que esa era su casa. Es todo”.
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VALORACIÓN:De la Testimonial del ciudadano DETECTIVE JEFE JULIÁN ANTONY PANARITO PÉREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 24.163.846, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE PROCEDIMIENTO, DE FECHA 03-04-2024, manifestó entre otras cosas que tengo 10 años en la institución, adscrito a la coordinación contra las dogas, Maracay, estado Aragua, reconozco contenido y firma, un acta que se elaboró el 03-04-2024, nos trasladamos con el inspector agregado Freddy Chacón, Mario Caraballo, Emily Sánchez y Francisco Sánchez nos dirigimos al barrio San Carlos, avistamos a un ciudadano el cual se le realiza una revisión corporal, se le incautó un teléfono, dos envoltorios de droga y posteriormente procedimos a encontrar en el garaje de esa casa, un envoltorio, contentivos de más envoltorios en su interior, eran como 20 de crispy y creo que había otra evidencia, posteriormente esos envoltorios se encontraban en el garaje donde cada una de las personas que se encontraban en la vivienda manifestaron que no sabían de ninguno de ellos, el funcionario Freddy Chacón procede a la detención de los mismos y se colectaron todas las evidencias que habían en el lugar. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico ABG. KEILYS OROZCO, FISCAL 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que indique su nombre completo, Julián Antony Panarito Pérez. En qué delegación está adscrito, Delegación Municipal Maracay. Pudiera indicar, hora, fecha y lugar del procedimiento, el día 03-04-2024. Y la hora, creo que fue de día. Indique la dirección, en San Carlos, calle La Julia, creo. Por qué se inicia el procedimiento, nosotros salimos desde temprano a realizar el patrullaje a fin de disminuir el índice delictivo en materia de drogas, se lleva unas directrices de la dirección contra las drogas, donde en el sitio en su monitoreo, se ha proliferado índices delictivos y nos mandan a realizar el patrullaje. Cuántos funcionarios se dirigieron al procedimiento, 6, Freddy Chacón, Emily Sánchez, Mario Caraballo, Francisco Sánchez y mi persona. Una vez que se encuentran en el barrio San Carlos, qué avistaron, por qué detienen a las personas presentes en sala, una de ellas tomó actitud nerviosa, se procedió a dar voz de alto, se llama a los testigos, se realiza una inspección y posteriormente se introducen a la casa a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico. Ustedes se encontraban plenamente identificados, sí. Una vez que avistan a esa persona, quien le da la voz de alto, el inspector agregado Freddy Chacón. Quien le realiza revisión corporal a esa persona, mi persona. A la primera persona que le dan la voz de alto, era femenina o masculina, masculina. Una vez que le realiza la inspección corporal, qué le incauta, dos envoltorios de crispy y un teléfono celular. Cuando le dan la voz de alto a esa persona, era una vía pública, sí, vía pública. En su deposición indicó que entraron a haber una inspección a una vivienda, cómo llegan a ese sitio, porque era donde al ciudadano se le da el alcance, donde el jefe de la comisión le da el alcance, fue entre la entrada y la vía pública, ahí se avista en la calle y trata de introducirse a un inmueble, es por eso que se le da la voz de alto, allí se le realiza la inspección corporal, al ver que tenía evidencia de interés criminalístico, se procede a ingresar a la vivienda. Por qué ingresan a la vivienda, porque es la casa donde vivía la persona. Una vez que sucede eso, quiénes entran a la vivienda, el jefe de la comisión Freddy Chacón, Emily Sánchez, Francisco Sánchez y mi persona. Para el momento que realiza inspección corporal a la primera persona, entran al inmueble, estaban acompañados de testigos, sí. Recuerda cuántos testigos y el sexo de estos, creo que eran testigos 2 masculinos. Estuvieron presentes en todo momento, sí. Una vez que ingresan, qué realizan dentro de la vivienda, primero localizan a las personas que se encuentran en el interior de la vivienda. p. cuántas personas estaban en el interior de la vivienda, tres personas. El sexo de las mismas, 2 femeninas y 1 masculino. Quién realiza la inspección al inmueble, el funcionario Freddy Chacón, Francisco Sánchez, Emily Sánchez y mi persona. Qué incautaron en la vivienda, en el garaje un bolso de material sintético, una media, un envoltorio de regular tamaño, contentivo en su interior de otros envoltorios adentro. Algún otro material de interés criminalístico que hayan incautado en el inmueble, sólo eso. Exactamente dónde lo encontraron, en el garaje. Quién de los funcionarios encuentra ese material de interés criminalístico, el funcionario Freddy Chacón, mi persona y Emily Sánchez. Los cuatro encuentran ese material, sí. Estaba en un bolso, se veía a simple vista, sí, estaba como en un matero. Una vez que incautan material de interés criminalístico, qué sucede, cuántas personas fueron detenidas en ese procedimiento, las personas que se encontraban en el inmueble, ya que se les preguntó y todos desconocían la procedencia de eso. Eran todos familia, sí. Una vez, se dirigen a dónde, hacia el despacho. Recuerda la hora, no. De día o de noche, de día, como en la tarde. Reconoce contenido y firma del acta policial, sí. A reguntas realizadas por el DEFENSOR PRIVADO ABG. HENRRY PAUL CABALLERO, contesto entre otras cosas que reconoce contenido y firma de esa acta policial, sí. Qué aportó usted para la realización de la misma, me dirigí con el Inspector Agregado Freddy Chacón, al momento de leerla, se verifica que sea lo que haya sucedido al momento del procedimiento, se firma y luego las huellas. Dijo que se constituyeron en una comisión en el despacho, esa comisión salió a qué hora, en la mañana, siempre salimos temprano a los puntos donde nos tenemos que dirigir. Esa comisión se constituyó en las instalaciones del CICPC con cuántas personas, todas las personas que están en el acta, cuatro o cinco. Permíteme nombrarle, Chacón, Caraballo, Sánchez, Sánchez y su persona, sí. Alguna femenina, sí, Emily Sánchez. Se constituye y llegan a qué hora al barrio San Carlos, desconozco la hora exacta, era de día. A.m. o p.m, p.m. una vez que ustedes avistaron a uno ciudadano, está presente en esta sala, sí. Y le dan la voz de alto, usted manifestó que tomó una actitud sospechosa, qué actitud adoptó este sujeto para que el CICPC le diera la voz de alto, que al momento avistar la patrulla, toma una actitud nerviosa, evasiva y busca la manera de huir. Corrió, sí. Para el momento que hacen contacto con el sujeto y le solicita que coopere, fue en la vía publica o dentro del inmueble, en toda la entrada del inmueble, en la calle, en toda la entrada del inmueble. Para el momento que se le realiza la aprehensión al ciudadano, quién hace la revisión corporal, mi persona. Dónde ubica los envoltorios, en el bolsillo derecho. De un pantalón o un short, no recuerdo. Estaba la puerta del inmueble abierta o cerrada, abierta. Bajo qué condición ingresa la comisión del CICPC a un inmueble, propiedad privada, por cuanto ya se le había incautado evidencia de interés criminalístico y el mismo ya había manifestado que vivía en esa morada. Cuántos funcionarios ingresan a la vivienda, cuatro. Se quedó alguno en resguardo afuera, sí. Esos funcionarios cuando ingresan, ya teniendo los testigos a la mano para que realizaran la revisión, claro, ya los testigos habían evidenciado que el ciudadano tenía los envoltorios. Quién ubicó esos testigos, el funcionario Mario Caraballo. En el área de estacionamiento, se encontraba unos envoltorios, estaban expuestos a la vista, sí. Usted a respuesta del Ministerio Público dijo que vio un matero, recuerda cómo era ese matero, no tenía plantas. Tenía tierra, no, estaba sin tierra. En el recorrido de inspección de la vivienda, usted participó, sí. Cuáles fueron las áreas que revisaron, todo, desde la parte de abajo hasta la parte de arriba. Las habitaciones, que no hubiera personas. Revisaron baños, sí, todo el inmueble se revisa. La cocina, la nevera, fue revisado, sí, todo el inmueble se inspecciona con objeto de no ser agredidos dentro de la vivienda. Estando en esa comisión, llegó algún compañero a integrarse a la comisión o actuaron solamente los que usted hace mención acá, no, sólo nosotros. Una vez que practican la detención, a este ciudadano se les fue leído sus derechos constitucionales, sí, está plasmado en el acta. Se les leyeron derechos a los ciudadanos sí o no, sí, a todos los ciudadanos al momento de realizar la detención se les leen sus derechos constitucionales. Una vez que se retiran, en que vehículo se trasladaron y quiénes integraron la comisión cuando se retiraron, en el mismo vehículo que llegamos, un machito, placa 5C00077. Cinco funcionarios, sí. Y cuántos detenidos, cuatro. Y los testigos, cinco. Repito, cinco funcionarios, sí. Cuántos detenidos, cuatro. Van nueve, y los testigos, uno o dos. Usted está recordando uno o dos, creo que eran uno o dos. Todas esas personas fueron en el mismo vehículo, sí. Le sentaron a alguien en las piernas, no, el vehículo donde nos trasladamos, por fuera tiene algo, que son los mismos que usamos para realizar patrullaje, en zonas de riesgo, cuando la cantidad excede a los que integran la comisión, pasamos como si estuviéramos en labores de patrullaje, pasamos a integrar el machito por las barandas de afuera. O sea, iban colgados, sí. Esa comisión se constituyó al 12:00 del mediodía, no recuerdo la hora exacta en la que realizamos el procedimiento. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que apóyese en el acta y me indica la hora del procedimiento, a las 16:00 horas, es decir, 04:00 pm. Cuando avistan al ciudadano, que usted indica que tuvo una actitud sospechosa, posteriormente hubo una persecución, cómo fue eso, nosotros lo vemos afuera, él intenta meterse a la vivienda, se le da la voz de alto. Afuera de dónde, en la calle, frente a la casa. Él corrió hacia adentro, sí, pero no se hizo ninguna persecución, porque el funcionario que va dirigiendo la comisión, el chofer y copiloto, le indica que se detenga. Afuera de la casa, sí, afuera de la casa. Usted le hizo la revisión corporal, afuera de la casa, sí. Por qué ingresan a la casa, porque tenía dos envoltorios de droga y habitaba en ese inmueble. Él les manifestó que habitaba allí, sí, que esa era su casa.. Declaración antes señalada se observa que se trata de un funcionario actuante del procedimiento, el cual señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo se desarrolla el procedimiento objeto del presente proceso, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Siendo que su declaración puede ser adminiculada, con la de los funcionarios EXPERTO ALEJANDRA LIENDO, EXPERTO TOXICÓLOGO MARÍA GABRIELA VARGAS, MARTHA VILLARROEL, YELACNETH MARTÍNEZ, Y funcionarios FRANCISCO SÁNCHEZ, MARIO CARABALLO, JOSSIE FLORES, EMILY SÁNCHEZ, JULIAN PANARITO, quienes son los funcionarios actuante del procedimiento quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar. No obstante, su declaraciones no pueden se adminiculadas con la de los testigos PEDRO ALEJOS TOVAR y HIPOLITO ANTONIO UGARTE RIERA, quienes fueron contestes en señalar que no presenciaron el procedimiento realizado por los funcionarios, por lo cual no quedan claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Por lo que considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que existen incongruencias en relación a las declaraciones, aun cuando existe un señalamiento, no le queda claro a esta Juzgadora sobre la participación del acusado en los hechos denunciados, por tal motivo no existe una certeza jurídica que permita comprobar la responsabilidad penal del acusado, no existiendo elementos de culpabilidad en su contra. Y así se valora. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
9.- De la Testimonial del ciudadano FUNCIONARIO FRANCISCO SANCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17558261, CREDENCIAL N° 33575, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA ADEPONER DEL ACTA DE PROCEDIMIENTO DE FECHA 03-04-2024, QUIEN ESTANDO DEBIDAMENTE JURAMENTADO y expone lo siguiente:
buenas tardes, Rango. R Inspector agregado, a Gonde se encuentra adscrito. R Delegación municipal Maracay cicpc, tiempo en la institución. R 14 años, Reconoce Contenido y firma, R. sí. Trabajo en la delegación municipal Maracay, En relación al procedimiento en ese procedimiento en ese momento estaba integrado por la comisión e por Freddy chancón, Mario Caraballo, detective emily Sánchez, jossie flores Julián panarito y mi persona a bordo de una unidad identificado Toyota color blanco por el barrio san Carlos calle Zulia, notamos la presencia de unos ciudadanos frente a una vivienda quien al ver la comisión emprendieron la huida. yo iba manejando la unidad el inspector y el detective Julián son los que desciende la unidad le dan alcance dentro de la vivienda el inspector Mario Caraballo ubico a dos testigos en presencia de los lesigos hicieron la inspección corporal a las personas, encontrándoles a uno de llos en sus shores unos envotorios oinado crispí hicieron la revisión del inmueble, se localizó en el garaje en el suelo una bolsa color blanco one había dos envoltorios y un carrete de hilo color negro posteriormente fueron trasladados a la oficina con las enda y testigos y se realizó llamado al fiscal básicamente fue eso. es todo". SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA FALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. VICTOR PADRON, FISCAL 33° DEL INISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Buenas tardes a todos los presentes, diga usted opecificamente donde fue el procediemiento.R Barrio san Carlos. a qué hora. R 6: 30 pm. Cuantos funcionariosOormaban la comisión. R 6. Ustedes se trasladaban en que unidad identificada. R machito color blanco adscrita ala coordinación de droga. Su función, R yo iba manejando la unidad freddy chancón avista a las personas me da orden de que me pare se bajan le dan alcance a las personas dentro de la vivienda y buscan dos testigos y gesan conjuntamente con los funcionarios a la revision de las personas y del inmueble. Que hicieron esas R nosotros estábamos haciendo un recorrido por el sector y estas personas salieron corriendo al interior lo vivienda y fue cuando inspector agregado da la v0Z de alto y procede a entrar a la vivienda, Hubo la detención de ellos fuera de la vivienda. R no. todos salieron corriendo al interior de la vivienda, En su relato díce que na incautación a una femenina. R no a un masculino. Quien le realizo la inspección al ciudadano. R Julián y le femenina emily Sánchez. Hubo femeninas detenidas. R si. Dos masculinos y dos femeninas. Quien aliza la inspección temenina. R emily Sánchez. Usted observo la incautación en la inspección corporal del don R ellos salieron corriendo hacia la vivienda es cuando los funcionarios entran a la vívíenda sale el Rector solicitando 2 testigos entro con los testigos en ese momento yo entro con los funcionarios y testigos y se leuto en el bolsillo 2 envoltorios Color negro, a las demás no se le localizo nada, eras aspecto vegetal. R restos enetales. También en su verbatum dice que encontraron evidencia nos podría graficar como es ese garaje y donde.Dastaba en una casa vivienda de bloque entrada por porche a la izquierda entrada de lo que es el garaje hay varíosenseres. corotos en el suelo es del garaje estaban unas medias 2 medias dentro estaban los envoltoríos. Recuerdale cantidad de envoltorios. Ren una media 10 y en la otro 13 si mal no recuerdo, dos medias y en cada media había.Fue presenciado por los testigos. R si positivo en todo momento. Incautó alguna otra evidencia. R eso y creo queun teléfono, recuerda usted de quien era el celular. R creo que es ciudadano que se llama Anderson. Después quehicieron esa incautación registraron dentro de inmueble. R si, básicamente allí no se logró incautar más nada estodo". SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. LEIDY LAURA MORA,QUIEN PROCEDE A INTERROGAR, "Esa comisión que integraban 3 de abril estaba constituida por cuantaspersonas. R6 doctor. El vehículo mención puede describirla unidad. R machito color blanco con logos de lainstitución y rotulada con la Coordinación De droga. Ese machito está constituido para cuantas personas. R para 5tyatrás le caben 5 o6 más se deje constancia. Usted dice que usted conducía la unidad radio patrullera si cuandollegan al sitio calle Zulia dice que avisaron a unas personas estaban frente a vivienda o a la esquina. R si frente a laVivienda. Usted manifiesta que ese grupo de personas salieron corriendo hacia dónde. R al interior de la vivienda,Las perSonas que se encuentran hoy en sala eran las personas que se encontraban en esa vivienda.R sí. Todas laspersonas salieron corriendo. R si se metieron rápido. Quienes ingresos. R 3 ingresan y yo me quedo en la unidadsale el inspector buscando dos testigos para realizar la inspección corporal. Se bajó en su momento de la patrulla. Rno estaba estacionando la unidad. Se bajó. R lógicamente. Ya estaban los testigos. R sí. Tiene conocimiento queUsied integro estuvo presente en esa casa a las 12 del mediodia. R no. tiene conocimiento si el ciudadano AndersonTUe detenido antes de la 6 de la tarde. R negativo. De lo incautado usted me lo puede describir. R Se incautó variosenvoftorios un teléfono celular. Esos testigos mostraron sus cedulas. R no recuerdo. Usted llego a observar laoenidad de estas personas. R dos señores mayores de edad. Sabe dónde lo ubicaron. R los ubico Caraballo. Esosestgos quedaron plasmados en un lado. R sí. Se deja constancia de cedulaso datos de los testigos. R No. una vezgue se incautan las drogas esas personas fueron trasladadas al cicpc. R si por supuesto. En que los trasladaron. Ren la unidad. Me dice que se trasladaron 12 personas. R si. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE AINTERROGAR, "me puede repetir donde encontraron los envoltorios. R 2 en el short de Anderson de presuntadroga crispí y en el garaje había una bolsa blanca con 2 medias una m media blanca 10 envoltorios y a una azul 13envoltorios, Quien incauto, R Julián panarito usted lo vio. R sí. Positivo. En qué parte. R en el suelo, es todo.
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VALORACIÓN:De la Testimonial del ciudadano FUNCIONARIO FRANCISCO SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17558261, CREDENCIAL N° 33575, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE PROCEDIMIENTO DE FECHA 03-04-2024, QUIEN ESTANDO DEBIDAMENTE JURAMENTADO manifestó entre otras cosas que Rango, Inspector agregado, a Donde se encuentra adscrito, Delegación municipal Maracay cicpc, tiempo en la institución, 14 años, Reconoce Contenido y firma, sí. Trabajo en la delegación municipal Maracay, En relación al procedimiento en ese procedimiento en ese momento estaba integrado por la comisión e por Freddy chancón, Mario Caraballo, detective emily Sánchez, jossie flores Julián panarito y mi persona a bordo de una unidad identificado Toyota color blanco por el barrio san Carlos calle Zulia, notamos la presencia de unos ciudadanos frente a una vivienda quien al ver la comisión emprendieron la huida. yo iba manejando la unidad el inspector y el detective Julián son los que desciende la unidad le dan alcance dentro de la vivienda el inspector Mario Caraballo ubico a dos testigos en presencia de los lesigos hicieron la inspección corporal a las personas, encontrándoles a uno de los en sus shores unos envoltorios oinado crispí hicieron la revisión del inmueble, se localizó en el garaje en el suelo una bolsa color blanco one había dos envoltorios y un carrete de hilo color negro posteriormente fueron trasladados a la oficina con las enda y testigos y se realizó llamado al fiscal básicamente fue eso. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. VICTOR PADRON, FISCAL 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que específicamente donde fue el procedimiento, Barrio san Carlos. A qué hora, 6: 30 pm. Cuantos funcionarios Formaban la comisión, 6. Ustedes se trasladaban en que unidad identificada, machito color blanco adscrita a la coordinación de droga. Su función, yo iba manejando la unidad Freddy chancón avista a las personas me da orden de que me pare se bajan le dan alcance a las personas dentro de la vivienda y buscan dos testigos y gesan conjuntamente con los funcionarios a la revisión de las personas y del inmueble. Que hicieron esas, nosotros estábamos haciendo un recorrido por el sector y estas personas salieron corriendo al interior lo vivienda y fue cuando inspector agregado da la voz de alto y procede a entrar a la vivienda, Hubo la detención de ellos fuera de la vivienda, no. todos salieron corriendo al interior de la vivienda, En su relato díce que na incautación a una femenina, no a un masculino. Quien le realizo la inspección al ciudadano, Julián y le femenina Emily Sánchez. Hubo femeninas detenidas. R si. Dos masculinos y dos femeninas. Quien Realiza la inspección femenina, emily Sánchez. Usted observo la incautación en la inspección corporal del don, ellos salieron corriendo hacia la vivienda es cuando los funcionarios entran a la vivienda sale el Rector solicitando 2 testigos entro con los testigos en ese momento yo entro con los funcionarios y testigos y se leuto en el bolsillo 2 envoltorios Color negro, a las demás no se le localizo nada, eras aspecto vegetal, restos vegetales. También en su verbatum dice que encontraron evidencia nos podría graficar como es ese garaje y donde. En una casa vivienda de bloque entrada por porche a la izquierda entrada de lo que es el garaje hay variosenseres. Corotos en el suelo es del garaje estaban unas medias 2 medias dentro estaban los envoltorios. Recuerdale cantidad de envoltorios. En una media 10 y en la otro 13 si mal no recuerdo, dos medias y en cada media había.Fue presenciado por los testigos. R si positivo en todo momento. Incautó alguna otra evidencia, eso y creo que un teléfono, recuerda usted de quien era el celular. R creo que es ciudadano que se llama Anderson. Después que hicieron esa incautación registraron dentro de inmueble. R si, básicamente allí no se logró incautar más nada. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PRIVADO ABG. LEIDY LAURA MORA, contesto entre otras cosas que Esa comisión que integraban 3 de abril estaba constituida por cuantaspersonas., 6 doctor. El vehículo mención puede describirla unidad, machito color blanco con logos de lainstitución y rotulada con la Coordinación De droga. Ese machito está constituido para cuantas personas, para 5tyatrás le caben 5 o 6 más se deje constancia. Usted dice que usted conducía la unidad radio patrullera si cuandollegan al sitio calle Zulia dice que avisaron a unas personas estaban frente a vivienda o a la esquina, si frente a laVivienda. Usted manifiesta que ese grupo de personas salieron corriendo hacia dónde, al interior de la vivienda, Las personas que se encuentran hoy en sala eran las personas que se encontraban en esa vivienda, sí. Todas laspersonas salieron corriendo, si se metieron rápido. Quienes ingresos, 3 ingresan y yo me quedo en la unidadsale el inspector buscando dos testigos para realizar la inspección corporal. Se bajó en su momento de la patrulla, no estaba estacionando la unidad. Se bajó, lógicamente. Ya estaban los testigos, sí. Tiene conocimiento queUsted integro estuvo presente en esa casa a las 12 del mediodía, no. tiene conocimiento si el ciudadano Andersones detenido antes de la 6 de la tarde, negativo. De lo incautado usted me lo puede describir, Se incautó variosenvoltorios un teléfono celular. Esos testigos mostraron sus cedulas, no recuerdo. Usted llego a observar laoenidad de estas personas. R dos señores mayores de edad. Sabe dónde lo ubicaron, los ubico Caraballo. Esosestos quedaron plasmados en un lado. R sí. Se deja constancia de cedulado datos de los testigos, No. una vezque se incautan las drogas esas personas fueron trasladadas al cicpc, si por supuesto. En que los trasladaron, en la unidad. Me dice que se trasladaron 12 personas, si. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que me puede repetir donde encontraron los envoltorios, 2 en el short de Anderson de presuntadroga crispí y en el garaje había una bolsa blanca con 2 medias una m media blanca 10 envoltorios y a una azul 13envoltorios, Quien incauto, Julián panarito usted lo vio, sí. Positivo. En qué parte, en el suelo. Declaración antes señalada se observa que se trata de un funcionario actuante del procedimiento, el cual señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo se desarrolla el procedimiento objeto del presente proceso, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Siendo que su declaración puede ser adminiculada, con la de los funcionarios EXPERTO ALEJANDRA LIENDO, EXPERTO TOXICÓLOGO MARÍA GABRIELA VARGAS, MARTHA VILLARROEL, YELACNETH MARTÍNEZ, Y funcionarios FRANCISCO SÁNCHEZ, MARIO CARABALLO, JOSSIE FLORES, EMILY SÁNCHEZ, JULIAN PANARITO, quienes son los funcionarios actuante del procedimiento quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar. No obstante, su declaraciones no pueden se adminiculadas con la de los testigos PEDRO ALEJOS TOVAR y HIPOLITO ANTONIO UGARTE RIERA, quienes fueron contestes en señalar que no presenciaron el procedimiento realizado por los funcionarios, por lo cual no quedan claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Por lo que considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que existen incongruencias en relación a las declaraciones, aun cuando existe un señalamiento, no le queda claro a esta Juzgadora sobre la participación del acusado en los hechos denunciados, por tal motivo no existe una certeza jurídica que permita comprobar la responsabilidad penal del acusado, no existiendo elementos de culpabilidad en su contra. Y así se valora. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
10.- De la Testimonial del CIUDADANO PEDRO ALEJOS TOVAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7.229.968, EN CALIDAD DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA, y expone lo siguiente:
Estaba en una esquina, nos llevaron a dos, nos sentaron en un porche y no vi más nada, vi a unos niños llorando. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG.KEILYS OROZCO, FISCAL 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “Buenas tardes, ¿cuál es su nombre? R. Pedro Tovar. P. tiene conocimiento qué hace aquí? R. no tengo conocimiento. P. tiene conocimiento por qué las personas que están en esta sala están detenidas? R. no. P. conoce a las personas presentes en sala que fungen como acusados? R. no. P. en lo que acaba de decir, dice que lo llevaron hacia un porche, usted se encontraba en qué parte? R. en una esquina, llegaba de trabajar, me pidieron que los acompañara. P. Usted trabaja donde? R. con camiones de escombros. P. estaba en esa esquina con quién? R. con los amigos míos. P. Quién se lo llevó? R. los agentes policiales que andaban por ahí. P. Tenían algo alusivo de donde pertenecían esos funcionarios? R. no. P. qué vestimenta recuerda usted que cargaban esos funcionarios? R. no recuerdo. P. Cuántas personas se llevaron esos funcionarios allí en esa esquina? R. nosotros dos. P. Quiénes? R. otro señor. P. Nombre? R. no lo recuerdo. P. Cuando se los llevan qué les dicen? R. no sé por qué me llevaron si yo estaba tranquilo allí. P. No le dijeron nada? R. no, ellos nos dijeron que los acompañara. P. hacia donde usted se dirigió con esos funcionarios? R. a una casa. P. quedaba a cuántos metros de distancia? R. como a 100 metros. P. pudiera describir la casa? R. no recuerdo. P. recuerda el color de la casa? R. creo que azul. P. al llegar a esa casa, qué realizó usted, qué vio? R. me sentaron en una silla en el porche y no vi nada. P. y la otra persona? R. también lo sentaron al lado. P. Qué hicieron los policías? R. no sé, entraron. P. Cuántos? R. como 4. P. había femeninas? R. una. P. Cuando usted está en el inmueble, indicó que había niños llorando? R. sí. P. cuántos? R. como 3. P. Escuchó por qué se los llevan detenidos a las personas? R. no sé. P. Cuántas personas usted vio que se llevaron? R. como 4 o 5. p. Están presentes en sala? R. sí. P. Dirección donde estaba en ese procedimiento? R. calle Zulia. P. de dónde? R. San Carlos. P. Usted vio si se llevaron algún material de interés criminalístico? R. no vi nada. P. Al momento que se llevaron a las personas detenidas los policías, ellos no se llevaban otras cosas? R. no, si nos llevaban como unos cochinos allí metidos, más bien iban guindados en una puerta. P. a ustedes también? R. sí. P. en algún momento les dijeron si usted estaba como testigo? R. no, nunca nos dijeron. P. para dónde se fueron? R. hasta la PTJ. P. qué realizó usted, le hicieron entrevista? R. no. P. firmó algún papel? R. no. P. alguna hoja? R. nada, yo estaba era durmiendo, llegué y me acosté. P. y la otra persona? R. también, estaba bebido. P. ustedes estaban tomados? R. sí. p. Cuánto tiempo estuvieron en esa delegación? R. no me recuerdo, llegamos y de una vez nos montaron. P. en ningún momento le dijeron si estaba detenido? R. no, nos montaron en esa patrulla como unos cochinos. P. a qué hora se retiró de esa delegación? R. como a las 9. P. y a su otro compañero? R. también, les dijimos llévenos a la casa no nos dejen botados porque y si nos matan por ahí. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. HENRRY PAUL CABALLERO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, esos hechos ocurrieron de día o de noche? R. de día. P. recuerda hora? R. como a las 06:00 pm. P. dice que se encontraba a 100 metros, ese organismo policial que lo encontró a usted, puede decir si fue la PTJ, la policía? R. sí, a PTJ. P. Estaban dentro de un vehículo? R. sí un jeep. P. recuerda el color de ese jeep? R. no. P. usted dice que lo ingresaron a una vivienda hasta el porche, ese porche es la entrada? R. la entrada. P. Logró ingresar a la vivienda? R. no. P. cuando ingresó cuántos funcionarios lo abordaron? R. como 2. P. y los otros funcionarios dónde estaban? R. dentro de la casa. P. Cuando dice que estaban en la casa, era en el porche o en la parte interna? R. en la parte interna para atrás. P. dice que había niños? R. sí. P. Los logró ver? R. sí estaban llorando. P. Cuántos niños? R. como 3. P. usted dice que los montaron como unos cochinos, cómo fue eso? R. nos montaron en esa patrulla atrás. P. a usted y a su compañero los montaron en esa misma patrulla? R. sí. p. las personas detenidas estaban en esa patrulla? R. sí. P. Esas personas se encentran en esta sala? R. no. P. recuerda haber visto que los funcionarios sacaron algo de ese inmueble? R. no vi nada, me montaron en el jeep no vi nada. P. los funcionarios le mostraron algo que sacaron, bolsos o evidencias? R. no vi nada. P. usted dijo que esos hechos ocurrieron en un barrio, qué barrio es? R. San Carlos. P. Calle? R. calle Zulia. P. una vez que los llevan comando de la policía, qué comando era ese? R. en caña de azúcar. P. estando en el comando le mostraron bolso o evidencia? R. nada. P. recuerda a su compañero, el nombre? R. no, a él tampoco le mostraron nada. P. Cuando le abordan, mostró su cédula de identidad? R. no usaba cédula, no me pidieron cédula, más bien usted me dijo a mí que sacara la cédula, yo la saqué nueva, me montaron así mismo. P. Le pidieron nombre y número de cédula? R. no. P. y a su compañero? r. él sí tenía cedula. P. Le tomaron alguna entrevista esos funcionarios? R. no, me montaron y no me dijeron nada. P. conoce a estas personas al lado mío? R. son casi vecinos, yo vivo de aquí a la salida, ellos viven por toda la avenida. P. estas personas que se encuentran aquí fueron las que los acompañaron el día que los funcionarios se los llevaron? R. sí. Es todo.” LA JUEZ NO REALIZA PREGUNTAS.
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VALORACIÓN:De la Testimonial del ciudadano CIUDADANO PEDRO ALEJOS TOVAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7.229.968, EN CALIDAD DE TESTIGO, quien manifestó entre otras cosas que estaba en una esquina, nos llevaron a dos, nos sentaron en un porche y no vi más nada, vi a unos niños llorando. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG.KEILYS OROZCO, FISCAL 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que cuál es su nombre, Pedro Tovar. Tiene conocimiento qué hace aquí, no tengo conocimiento. Tiene conocimiento por qué las personas que están en esta sala están detenidas, no. Conoce a las personas presentes en sala que fungen como acusados, no. En lo que acaba de decir, dice que lo llevaron hacia un porche, usted se encontraba en qué parte, en una esquina, llegaba de trabajar, me pidieron que los acompañara. Usted trabaja donde, con camiones de escombros. Estaba en esa esquina con quién, con los amigos míos. Quién se lo llevó, los agentes policiales que andaban por ahí. Tenían algo alusivo de donde pertenecían esos funcionarios, no. Qué vestimenta recuerda usted que cargaban esos funcionarios, no recuerdo. Cuántas personas se llevaron esos funcionarios allí en esa esquina, nosotros dos. Quiénes, otro señor. Nombre, no lo recuerdo. Cuando se los llevan qué les dicen, no sé por qué me llevaron si yo estaba tranquilo allí. No le dijeron nada, no, ellos nos dijeron que los acompañara. Hacia donde usted se dirigió con esos funcionarios, a una casa. Quedaba a cuántos metros de distancia, como a 100 metros. Pudiera describir la casa, no recuerdo. Recuerda el color de la casa, creo que azul. Al llegar a esa casa, qué realizó usted, qué vio, me sentaron en una silla en el porche y no vi nada. Y la otra persona, también lo sentaron al lado. Qué hicieron los policías, no sé, entraron. Cuántos, como 4. Había femeninas, una. Cuando usted está en el inmueble, indicó que había niños llorando, sí. Cuántos, como 3. Escuchó por qué se los llevan detenidos a las personas, no sé. Cuántas personas usted vio que se llevaron, como 4 o 5. Están presentes en sala, sí. Dirección donde estaba en ese procedimiento, calle Zulia. De dónde, San Carlos. Usted vio si se llevaron algún material de interés criminalístico, no vi nada. Al momento que se llevaron a las personas detenidas los policías, ellos no se llevaban otras cosas, no, si nos llevaban como unos cochinos allí metidos, más bien iban guindados en una puerta. A ustedes también, sí. En algún momento les dijeron si usted estaba como testigo, no, nunca nos dijeron. Para dónde se fueron, hasta la PTJ. Qué realizó usted, le hicieron entrevista, no. Firmó algún papel, no. Alguna hoja, nada, yo estaba era durmiendo, llegué y me acosté. Y la otra persona, también, estaba bebido. Ustedes estaban tomados, sí. Cuánto tiempo estuvieron en esa delegación, no me recuerdo, llegamos y de una vez nos montaron. En ningún momento le dijeron si estaba detenido, no, nos montaron en esa patrulla como unos cochinos. A qué hora se retiró de esa delegación, como a las 9. Y a su otro compañero, también, les dijimos llévenos a la casa no nos dejen botados porque y si nos matan por ahí. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PRIVADO ABG. HENRRY PAUL CABALLERO, contesto entre otras cosas que esos hechos ocurrieron de día o de noche, de día. Recuerda hora, como a las 06:00 pm. Dice que se encontraba a 100 metros, ese organismo policial que lo encontró a usted, puede decir si fue la PTJ, la policía, sí, a PTJ. Estaban dentro de un vehículo, sí un jeep. Recuerda el color de ese jeep, no. Usted dice que lo ingresaron a una vivienda hasta el porche, ese porche es la entrada, la entrada. Logró ingresar a la vivienda, no. Cuando ingresó cuántos funcionarios lo abordaron, como 2. Y los otros funcionarios dónde estaban, dentro de la casa. Cuando dice que estaban en la casa, era en el porche o en la parte interna, en la parte interna para atrás. Dice que había niños, sí. Los logró ver, sí estaban llorando. Cuántos niños, como 3. Usted dice que los montaron como unos cochinos, cómo fue eso, nos montaron en esa patrulla atrás. A usted y a su compañero los montaron en esa misma patrulla, sí. Las personas detenidas estaban en esa patrulla, sí. Esas personas se encuentran en esta sala, no. Recuerda haber visto que los funcionarios sacaron algo de ese inmueble, no vi nada, me montaron en el jeep no vi nada. Los funcionarios le mostraron algo que sacaron, bolsos o evidencias, no vi nada. Usted dijo que esos hechos ocurrieron en un barrio, qué barrio es, San Carlos. Calle, calle Zulia. Una vez que los llevan comando de la policía, qué comando era ese, en caña de azúcar. Estando en el comando le mostraron bolso o evidencia, nada. Recuerda a su compañero, el nombre, no, a él tampoco le mostraron nada. Cuando le abordan, mostró su cédula de identidad, no usaba cédula, no me pidieron cédula, más bien usted me dijo a mí que sacara la cédula, yo la saqué nueva, me montaron así mismo. Le pidieron nombre y número de cédula, no. Y a su compañero, él sí tenía cedula. Le tomaron alguna entrevista esos funcionarios, no, me montaron y no me dijeron nada. Conoce a estas personas al lado mío, son casi vecinos, yo vivo de aquí a la salida, ellos viven por toda la avenida. Estas personas que se encuentran aquí fueron las que los acompañaron el día que los funcionarios se los llevaron, sí. Declaración antes señalada se observa que se trata de un testigo promovido por el Ministerio Publico, quien fue conteste en señalar como ocurrio el hecho, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Siendo que su declaración puede ser adminiculada, con la de los funcionarios EXPERTO ALEJANDRA LIENDO, EXPERTO TOXICÓLOGO MARÍA GABRIELA VARGAS, MARTHA VILLARROEL, YELACNETH MARTÍNEZ, Y funcionarios FRANCISCO SÁNCHEZ, MARIO CARABALLO, JOSSIE FLORES, EMILY SÁNCHEZ, JULIAN PANARITO, quienes son los funcionarios actuante del procedimiento quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar. No obstante, su declaraciones no pueden se adminiculadas con la de los testigos PEDRO ALEJOS TOVAR y HIPOLITO ANTONIO UGARTE RIERA, quienes fueron contestes en señalar que no presenciaron el procedimiento realizado por los funcionarios, por lo cual no quedan claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Por lo que considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que existen incongruencias en relación a las declaraciones, aun cuando existe un señalamiento, no le queda claro a esta Juzgadora sobre la participación del acusado en los hechos denunciados, por tal motivo no existe una certeza jurídica que permita comprobar la responsabilidad penal del acusado, no existiendo elementos de culpabilidad en su contra. Y así se valora. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
11.- De la Testimonial del CIUDADANO HIPOLITO ANTONIO UGARTE RIERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7173491, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO y expone lo siguiente:
A qué se dedica. R trabajo de limpieza en la avenida, Edad R. 64, En caso ese yo estaba en esos momentos en una esquna parado ahiechandome unos trago cuando llegaron los funcionarios como todo uno ve, estaban para allà y nara acá me llevaron a mí y otros testigos n0S metieron en el porche de la casa en ningún momento me levaron adentro a ver algo no yo no vi nada lo que vi fue varios niños que estaba alli y la señora y los muchachos eso era como a las 5 30, Es todo". SEGUIDAMENTE SE LECEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. KEILY OROZCO, FISCAL 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, Me podria indicar su nombre R. hipolito Antonio Ugarte, recuerda la fecha y dirección del procedimiento. R eso fue en la calle Zulia no recuerdo la fecha. Cómo qué hora eran. R 5 30 de la tarde. Usted manifestó que se encontraba en una esquina. R sí. Llegan los funcionarios y oue sucede después. R nos llevaron a caña de azúcar. que le indican ellos. R nos llevaron hacia la casa de los señores alli, yo estaba tomando yo no vì nada. Donde se encontraba en esa esquina hacia la casa que distancia había, R entrando a la calle. y esta calle Zulia donde se ubica. R barrió san Carlos. Los funcionarios cuantos eran, R como 5 vi. Recuerda el seX0 de los funcionarios. R no recuerdo. Recuerda si se encontraban uniformados, R si con camisa azul. En el momento que lo llevan a la casa que sucede. R me dejaron en el porche en todo momento usted estuvo en el porche de la casa. Si le explicaron que era testigos. R si que Visualizo. R varios niños la señora el muchacho y otro muchacho. Para dentro nada los conozco de vista, tiene conocimiento cuantas personas resultaron aprendidas. R 7 niñoS 2 mujeres 2 muchachos. Tiene concomito si había otro testigo. R si otro que llevaron. Tiene conocimiento si lograron incautar alguna evidencia. R no tengo conocimiento. Posterior a que termina el procedimiento que sucede. R nos montaron en la unidad. A donde los trasladan Rindió declaración. R si allá. Si recuerdo lo que declaró leyó el acta que firmo no me la dieron para leer firme aquí ponga cedula y listo, es todo". SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. LEIDY LAURA MORA, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: "recuerda el organismo policial. R no recuerdo, También nos dijo que estaba en una esquina con unos compañeros en el momento cuando ellos legaron se logra observar. R que estaban unos funcionarios en la vivienda de los señores .si esa unidad que describe la hora en que lego a la vivienda. R como a 1 hora. Esa unidad que usted describe logro observar la hora que lego a esa vivienda. R no recuerdo. Esa unidad enseguida lo llamarona usted. R ellos tenian rato allí y luego legaron donde estaba yo parado. Usted dice que fueron testigos dos personas. R si dos personas. En lo que entra a esa vivienda hasta donde llego usted en esa vivienda. R hasta el porche. Usted dijo que habían 7 niños me los puede describir. R7 nifños. Siempre usted estuvo con el otro testigo. Rsi me levaron a mí y a él. Siempre estuvo a su lado.Rsi a la vísta. Esos funcionarios lo llevaron a ustedes al diferente espacio de la vivienda. R en ning ún momento. Tiene conocimiento si esa casa tiene estacionamiento. R No en ningún momento. Usted dijo que habia unidad Toyota de las largas cuantos funcionarios logro observar ese día, R 5. Los 5 eran masculinos o femeninos. R 1 Femenina y los demås varones. Estamos hablando aproximadamente 5 cuando llega a esa vivienda logro observar algo de interés criminalistica en esa casa. R no. No le mostraron los funcionarios alguna evidencia que hayan observado o encontrado en la vivienda. R no me dejaron. Los Tuncionarios deciden llevarlo a un organismo a donde lo llevaron. R a caña de azúcar Cicp.de la vivienda del barrio san Carlos donde se monta usted, R atrás en la unidad. Cuando salen Había 5 funcionarios Todos en ese vehiculo. R sí, yo llegue con las piernas entumecidas. Cuando usted leer la entrevista, R no solo m dijo, R termino su entrevista el funcionario le permitió firme. Usted no lee lo que firma, R. no me dieron para leer solo firma., es todo". SEGUIDAMENTE E LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, «Usted dice dice que los funcionarios le Indicaron que usted usted iba hacer testigos. R Ellos no dijeron que no había problemas con n0sotros que solo era de testigos. y testigos de que. R de aue elos iban anotando computadora, Anotando que. RLo que uno iba diciendo. Pero cuando ustedes fueron a la casa cuando les dijeron ellos a ustedes que iban hacer testigos en que momento. R afuera de la casa de la gente móntese y nos levaron. Ustedes estaban bebiendo ese día. R Si. Ya se habia tomado algo. R si bastante ya yo me iba ya. Que bebía. R cucuy. y Con todo eso se lo cicpc. R si yo cargaba la perolita y todo porgue va me iba. Estaba muy bebido. R sl más o menos. es todo.
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VALORACIÓN:De la Testimonial del ciudadano HIPOLITO ANTONIO UGARTE RIERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7173491, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, quien debidamente juramentado manifestó entre otras cosas que a qué se dedica, trabajo de limpieza en la avenida, Edad, 64. En caso ese yo estaba en esos momentos en una esquina parado ahí echandome unos trago cuando llegaron los funcionarios como todo uno ve, estaban para allà y nara acá me llevaron a mí y otros testigos n0S metieron en el porche de la casa en ningún momento me levaron adentro a ver algo no yo no vi nada lo que vi fue varios niños que estaba alli y la señora y los muchachos eso era como a las 5 30. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. KEILY OROZCO, FISCAL 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO,contesto entre otras cosas que su nombre, Hipolito Antonio Ugarte, recuerda la fecha y dirección del procedimiento, eso fue en la calle Zulia no recuerdo la fecha. Cómo qué hora eran, 5 30 de la tarde. Usted manifestó que se encontraba en una esquina, sí. Llegan los funcionarios y que sucede después. Nos llevaron a caña de azúcar. Que le indican ellos, nos llevaron hacia la casa de los señores alli, yo estaba tomando yo no vì nada. Donde se encontraba en esa esquina hacia la casa que distancia había, entrando a la calle. Y esta calle Zulia donde se ubica, barrió san Carlos. Los funcionarios cuantos eran, como 5 vi. Recuerda el sexo de los funcionarios, no recuerdo. Recuerda si se encontraban uniformados, si con camisa azul. En el momento que lo llevan a la casa que sucede, me dejaron en el porche en todo momento usted estuvo en el porche de la casa. Si le explicaron que era testigos, si. Que Visualizo, varios niños la señora el muchacho y otro muchacho. Para dentro nada los conozco de vista, tiene conocimiento cuantas personas resultaron aprendidas, 7 niñoS 2 mujeres 2 muchachos. Tiene concomito si había otro testigo, si otro que llevaron. Tiene conocimiento si lograron incautar alguna evidencia, no tengo conocimiento. Posterior a que termina el procedimiento que sucede, nos montaron en la unidad. A donde los trasladan Rindió declaración, si allá. Si recuerdo lo que declaró leyó el acta que firmo no me la dieron para leer firme aquí ponga cedula y listo. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PRIVADO ABG. LEIDY LAURA MORA, contesto entre otras cosas que recuerda el organismo policial, no recuerdo. También nos dijo que estaba en una esquina con unos compañeros en el momento cuando ellos legaron se logra observar, que estaban unos funcionarios en la vivienda de los señores .si esa unidad que describe la hora en que llego a la vivienda, como a 1 hora. Esa unidad que usted describe logro observar la hora que llego a esa vivienda, no recuerdo. Esa unidad enseguida lo llamaron a usted, ellos tenían rato allí y luego legaron donde estaba yo parado. Usted dice que fueron testigos dos personas, si dos personas. En lo que entra a esa vivienda hasta donde llego usted en esa vivienda, hasta el porche. Usted dijo que habían 7 niños me los puede describir, 7 niños. Siempre usted estuvo con el otro testigo, si me levaron a mí y a él. Siempre estuvo a su lado, si a la vísta. Esos funcionarios lo llevaron a ustedes al diferente espacio de la vivienda, en ningún momento. Tiene conocimiento si esa casa tiene estacionamiento, No en ningún momento. Usted dijo que había unidad Toyota de las largas cuantos funcionarios logro observar ese día, R 5. Los 5 eran masculinos o femeninos, 1 Femenina y los demás varones. Estamos hablando aproximadamente 5 cuando llega a esa vivienda logro observar algo de interés criminalística en esa casa, no. No le mostraron los funcionarios alguna evidencia que hayan observado o encontrado en la vivienda, no me dejaron. Los Funcionarios deciden llevarlo a un organismo a donde lo llevaron, a caña de azúcar Cicp.de la vivienda del barrio san Carlos donde se monta usted, atrás en la unidad. Cuando salen Había 5 funcionarios Todos en ese vehículo, sí, yo llegue con las piernas entumecidas. Cuando usted leer la entrevista, no solo m dijo, termino su entrevista el funcionario le permitió firme. Usted no lee lo que firma, R. no me dieron para leer solo firma. A preguntas realizadas por la JUEZ contest entre otras cosas que dice que los funcionarios le Indicaron que usted usted iba hacer testigos, Ellos no dijeron que no había problemas con n0sotros que solo era de testigos. Y testigos de que, de que, ellos iban anotando computadora. Anotando que, Lo que uno iba diciendo. Pero cuando ustedes fueron a la casa cuando les dijeron ellos a ustedes que iban hacer testigos en que momento, afuera de la casa de la gente móntese y nos levaron. Ustedes estaban bebiendo ese día, Si. Ya se había tomado algo, si bastante ya yo me iba ya. Que bebía, cucuy. Y Con todo eso se lo cicpc, si yo cargaba la perolita y todo porque va me iba. Estaba muy bebido, más o menos. Declaración antes señalada se observa que se trata de un testigo promovido por el Ministerio Publico, quien fue conteste en señalar como ocurrio el hecho, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Siendo que su declaración puede ser adminiculada, con la de los funcionarios EXPERTO ALEJANDRA LIENDO, EXPERTO TOXICÓLOGO MARÍA GABRIELA VARGAS, MARTHA VILLARROEL, YELACNETH MARTÍNEZ, Y funcionarios FRANCISCO SÁNCHEZ, MARIO CARABALLO, JOSSIE FLORES, EMILY SÁNCHEZ, JULIAN PANARITO, quienes son los funcionarios actuante del procedimiento quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar. No obstante, su declaraciones no pueden se adminiculadas con la de los testigos PEDRO ALEJOS TOVAR y HIPOLITO ANTONIO UGARTE RIERA,quienes fueron contestes en señalar que no presenciaron el procedimiento realizado por los funcionarios, por lo cual no quedan claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Por lo que considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que existen incongruencias en relación a las declaraciones, aun cuando existe un señalamiento, no le queda claro a esta Juzgadora sobre la participación del acusado en los hechos denunciados, por tal motivo no existe una certeza jurídica que permita comprobar la responsabilidad penal del acusado, no existiendo elementos de culpabilidad en su contra. Y así se valora. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACIÓN ACUSADO
1.- Seguidamente se impone al acusado DEIVIS GREGORIO LOPEZ PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.288.983,, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “Yo vengo a decir lo que paso yo vengo del trabajo a la 5 de la tarde entro saludo a la niña me voy al baño veo q traen a mi hermano esposado amarrado nos llevan a la pti y allí me tienen casi la semana completa se metieron a la casa y nos llevaron en lo que salimos mi mama mi cuñada y yo salimos en la preliminar nos dan el beneficio de los fiadores salgo con mi cuñado por aquí vienen unas personas que se llevaron a mi hermano la señora Marlene y sikiu el señor Argenis y Antonio y unos estaba el sr pedro Eran como 12 testigo y nosotros 4. SEGUIDAMENTE SE LE SEDE DERECHO DE PALABRA AL FISCAL ABG. KEILYS OROZCO, FISCAL 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO, cuál es tu nombre completo. R deivis Gregorio López parra, recuerda cuando fue el proceso. R 03/ 04-24 de este año. Hora aproximadamente. R yo venia a las 5 ponga 20 minutos, con mi hermano esposado desde el mediodía. Para aclarar cómo un poco como empezó el proceso tenías conocimiento de que el detuvo a su hermano. R no. tenía conocimiento. R no yo venía llegando del trabajo paso directo a la habitación con mi esposa y mi niña. Tiene conocimiento cuando lo detuvieron. R ah sí, por qué no se pero él estaba comprando unas cosas porque se iba con su pareja para su casa en una bodeguita que está en la esquina y el me comento eso ya cuando estábamos detenidoe Pero en ese momento no tenia conocimiento Rro Clanto dincionarios sctolan PEOG Estaban identificados. R si, y la patrulla. R un Toyota de esa que ellas tienen. De cicpo. R si. Al momento que entra a su vivienda porque entraron directamente a su vivienda. R si ellos entraron. Cuando usted vio en la sala a los funcionarios que le dicen ellos. R yo estaba en el baño y abre la puerta y me dice basa para aca pajarito va vo estaba vestido e iba saliendo y me tiraron en el nienViles dieron alauna cosa de porque se metieron a su casa y porque se llevaron a su hermano. R no. en la vivienda a parte de sus niñas quien más estaba. R 3 niñas mía, mi esposa las 3 niñas de él, mi cuñada mi mama y los animalitos. Cuantas personas se llevaron detenidas en ese momento. R mi mama, mi cuñada, mi hermano y a mí. Y nos les explican en ningún momento porque. R no. no hubo testigos. R unos señores pero nunca entraron a la casa siempre estuvieron afuera señor pedro y el señor ipolito. Usted los conoce, R si son conocidos los dos son borrachos ellos se rebuscan con eso para vivir. SEGUIDAMENTE SE LE SEDE DERECHO DE PALABRA ABG. HENRRY PAUL CABALLERO, Ese día de los hechos en tu casa estos funcionarios cuando llegan con tu hermano ingresaron con el testigo. R no. Tu nos dicen que te tiran en el suelo pero cuando llaman a esos testigos. R no sé porque a mí me tiraron en el suelo y las niñas me decian papá aquí está el señor pedro y el señor ipolito. Los funcionarios recorrieron toda la vivienda. R sí. Eso es en un garaje. R sí. Te presentaron y saliste a los días. R sí, no sé cómo se dice con palabras técnicas no sé pero creo que son fiadores. En alguna oportunidad tu hermano te llego a comentar la hora que lo detuvo quien estaba el lugar. R el me lo comento cuando estábamos allá presos, que él estaba comprando en la bodega porque se iba para la casa de él, él estaba esperando a su pareja al momento de las 12 y media 1 llegan los ptj y lo montan en la patrulla junto con otro muchacho que estaba cerca también. Tiene conocimiento si en el momento que lo presentan promovieron un testigo. R No, tiene conocimiento si en el proceso de la base de investigación ofrecieron algún testigo a la fiscalía. R si yo fui con mi cuñada porque mi hermano me comento que la cuatro persona que le comente Marlene, sikiu, Argenis y Antonio estaban allí en el momento que a él se lo llevaron y como son personas que transitan por allí, vieron cuando se lo llevaron y lo trajeron. Llegaron ustedes a ofrecer testigos en la fiscalía del ministerio público. R sí, yo ayude a mi hermano a llevarlo porque como son persona de escasos recursos y colaboramos para llevarlo a la fiscalía 19 a que dijeran lo que ellos vieron. Viste que hayan sacado algo de interés criminalistica. R no, más bien metieron una cajita. Una cajita como. R una cajita como esa que usa las mujeres para pintarse las uñas de esa de plástico. De qué color era la cajita. R el color si no recuerdo. En ese proveimiento había una mujer. R Habían dos una flaca y una gordita los nombres no me los sé. El funcionario masculino. R chacón, y tres más y uno siempre estuvo afuera. Cuantas personas fueron entre todos. R 12., 4 acusados, 2 testigos, 2 femeninas, 4 funcionarios. SEGUIDAMENTE SE LE SEDE DERECHO DE PALABRA A LA JUEZ, Cuantos funcionarios. R 4 masculino y 2 femeninas.. Es todo. (SIC)
Esta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:
“Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
DECLARACIÓN ACUSADO
1.- Seguidamente se impone al acusado ANDERSON JOSÉ LÓPEZ PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20587568, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “A mí los funcionario me agarraron a las 12 que salí a esperar a mi esposa para entregar una comida para mi esposa y mis hijas me llevaron hacia polvorin, me maltrataron y todo eso pero resulta y acontece que me estaban metiendo para allá me estaban metiendo miedo, fueron fueron buscar un gasoil a la bomba que esta allá frente del colegio de médicos via Turmero antes de llegar a la encrucijada, allí Me estaba pidiendo dinero y yo no tenía y me llevaron hacia el cicpc 9 allá me mal traban y pedían dinero le dije que no tenía alli me dejaron a la casa se metieron para adentro con una croga que me pusieron entonces se llevaron a mi familia completa a mi mama mi hermano y mi cuñada me estaban pidiendo dinero yo le dije que porque si eso no era mio, me dijo que debía asumir todo lo mio, que toda mi familia iba a quedar presa que debía conseguir 5 mil cuando me llevaron con mi mama y hermano y yo le dije las personas que estaban ali, la sr Marlene, Antonio, sikiu y José Lugo. SEGUIDAMENTE SE LE SEDE DERECHO DE PALABRA AL FISCAL ABG, KEILYS OROZCO, FISCAL 33° DEL MINISTERIO PUBLICO me puede indicar tu nombre. R Anderson José López parra. Tienes conocimiento porque te encuentras aqui. R por droga me pusieron. Recuerda la fecha. R 03 de abril. Hora: 12 mediodias cuando fui a la bodega a darle una comida a mi esposa. Estabas solo. R sí. Habla personas a tu alrededor. R sí. Cuantos funcionarios eran. R 1 femenina y 4 masculinos Cuando te detienen te dicen porque. R no. Que te dicen. R que vo estaba buscado y me agarraron por fuera. estaban agarrando a otras personas pero a no pudieron agarrar las otras personas y me agarraron a mí. Las personas que no pudieron agarrar que paso con ellas. R llegaron los familiares y se los quitaron de las manos. Algún momento tuviste un problema legal. R no nunca. Es la primera vez, R sí. Cuando lo detienen a donde lo llevan. R Hacia Turmero. Recuerda usted quien fue el funcionario que te dio el golpe. R chacón. Como sabe que se llama así. R él me dijo que se llamaba, en algún momento, una vez que se lo llevan a la delegación cuanto tiempo transcurrió. R desde las 12 de medio día hasta las 3 de la tarde, de alli nos vinimos pasaron por san Jacinto compraron unos pollos asados y nos llevaron a la delegación, alli nos agarró chacón y el funcionarios Sánchez. Que paso con Sánchez. R ellos fueron los que me metieron. Una vez que está alli que pasa, R me dijeron que le cuadrara 5 mil y yo le dije de donde, y me dijeron te vamos hacer que pague y me montaron en la patrulla hacia la casa como a eso de las 5 de la tarde, a su casa, R si, que paso en su casa.R me metieron y me pusieron en el patio de la casa y me llevaron y me dijeron que eso era mío. Donde estaba esa droga. R lo pusieron en el patio. Quien estaban. R mi mama, hermano, mi cuñada, a todos nos trajeron. Podría describir ese material de interés criminalística. R es crispí. Como sabes. R ellos los sacaron y me dijeron que eran mío. Como eran los envoltorios. R el bolsito. Donde estaban. R estaban tirados en el patio, me metieron y me dijeron eso es tuyo. Exactamente qué parte. R estaban tirados al lado de unos adornos. Cuanto aproximadamente. R 70 gramos. Cuantos envoltorios eran. R no sé. Cuantas personas se llevaron detenidas. R 4. A ellos se lo llevaron después cuando me llevaron de nuevo a la casa. A ti te dejaron detenido. R sí. SEGUIDAMENTE SE LE SEDE DERECHO DE PALABRA ABG. HENRRY PAUL CABALLERO, Esos hechos donde ocurren, R en la esquina de la casa en la bodega Hora. R 12 pm, en el momento que te suben a la unidad te convidaron te dijeron te subieron o te gritan R me dijeron súbete me quitan la cedula. Minutos antes quienes estaban alli. R la persona de la bodega que estaba también comprando. Esas personas que tú antes mencionas son vecinos de tu casa. R Si, me puedes repetir el nombre de ellas. R sikiu, Antonio, José Luis, Marlene. Y cuando te montan que te dicen. R que me iban a escoñetar. Tú le dijiste al ministerio público que te pasearon hacia Turmero, y que terminaron haciendo alli. R buscando un gasoy. En la bomba de Turmero de la encrucijada y después fueron a san Jacinto compraron unos pollos y después fue que me llevaron al cicpc 9. Tú le dijiste al ministerio público que alli te golpearon, cuando a ti te presentaron dijiste eso en control. R no, porque cuando a mí me presentaron no había abogado. Una vez en el cicpo quien te golpea. R chacón. En la presentación estaba tu mama, tu hermano y tu cuñado. R no. te la hicieron a ti solo. R sí. Te dejaron detenido. R si. Y a los demás. R no sé. No estaban todos en la misma audiencia. R no. Cuantos funcionarios se bajaron en tu casa. R 6 funcionarios y 2 femeninas. Ubicaron sustancias, R si, La pusieron o eran tuyas, R no. la observaste. R no. Una vez que ubicaron esto estaban los dos testigos. R no. después es que buscan a los testigos. Esos testigos vieron lo que estaban incautando. R no. Tú te quedas detenido y tu familia cuando sale. R mi mama el sábado y mi cuñada y hermano el martes por fiadores, una vez que te visitaron tus familiares tú le comentaste que observaste a los ciudadanos al momento de la aprehension. R se lo dije el mismo día cuando nos tenían a todos juntos allá. Le nombraste a esa persona a tus familiares, R a mi mama. Tiene conocimiento si tus familiares llevaron esas actuaciones ante el ministerio público. R mi esposa. Como se llama tu esposa. R Evelin zulimar Ojeda González, Tuviste niños con ella. R 3 niñas. Sabes su cedula. R 25.477.179, Tienes conocimiento si llevaron a las persona a la fiscalía, R si. La situación de los golpes lo denunciaste. R No, has tenido algün problema con algün funcionario, R no. es todo.. Es todo. (SIC).
"Sí, deseo declarar, yo el 03-04 Sali de la casa a comprarle un shampoo a mis hijos, me agarraron y me llevaron, Freddy chacón, como yo no estaba me agarraron a mí, me llevaron a Turmero, me decian que me iban a matar si no les decia dónde estaba mi hermanito, fue lo que o pensé, llegamos a la bomba del club de abogados casi llegando a la encrucijada, me llevaron y me lanzaron el pipote y me decian que me ban a joder, para soltarme, no sé nada de eso, me pusieron un armay droga, me llevaron al ciceo hastallas 4 de la tarde, se dirigieron a la casa como a las 6 pm y se metieron, me metieron a mí, nos dejaron a todos mis tamiliares, mis hijas, las hijas de mi hermano, de mi otro hermano y la otra cuñada, fue la única que dejaron porque tenía un hijo, Freddy Chacón me dijo que fue para llevarse al hermano mío, en la fiscalía no sé quién era, no tenla abogado, para salvar a mi familia dije que eso era mio. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. KEILYS OROZCO, FISCALES 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN MANIFIESTA: "quien era a quien estaban buscando? Dany López. Sabe porque lo estaban buscando? Cuando el me agarro me dijo que buscaba a mi hermano y lo matara. Cuál de los dos le dijo? Freddy chacón. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. HENRRY PAUL CABALLERO, QUIEN MANIFIESTA: "esos hechos que narraste, ocurrieron donde y a qué hora? Barrió san Carlos, calle Zulia, a las 12 del mediodía. Como se llama el funcionario? Freddy chacón. Te dio su nombre o lo supiste? El me lo dijo, soy Freddy chacón, a tu hermano y a ti. El funcionario te dijo todo eso? si, cuando llego me agarraron fue a mí. Como se llama tu hermano? Dany López. Dijiste que estaba buscando a tu hermano, por qué? Por droga. Una vez que te detienen dices que trasladaron a un sector, donde? Turmero. Patrulla del cicpc? Sí. Esos funcionarios a qué hora regresaron? Como a las 3 o 4. Una vez que llegan a las instalaciones, que situación se presenta? Me metieron a un cuartico, me sacaron para que llevara a donde el hermano mío. Qué lugar fue? Turmero. Posterior al cicpc? A que buscara a mi hermano. A dónde? A los cocos. A qué hora regresan? 6 pm. Que hicieron? Se metieron a la casa. Te reingresaron a la vivienda? permaneci a la patrulla y a los 10 minutos me metieron. Presenciaste si esa comisión hizo algo en tu vivienda? No se. Lograste observar las evidencias? La primera cuando me la pusieron al cicpe que eso era mío. Esas evidencias son las mismas que presuntamente le pusieron a los que habitan en tu vivienda? Si, a todos se los llevaron, al único que dejaron fue a la esposa de él. Son trasladados a la sede del cicpc, donde las metieron? Patrulla: Funcionarios que integraban la comisión? 6 funcionarios, 2 femeninas y 4 masculinos. Mas tus familiares? Nosotros 4 y los 2 testigos. Ante el cicpc dijiste que habías manifestado que eso era para que tu familia saliera? Si, deje a mi familia cuidando a mis hijos. Salieron ese día? No, mi mamá salió en la presentación y a mi cuñada y hermano fiadores. Y a ti privativa? Sí. Es todo. SEGUIDAMENTE PROCEDE A INTERROGAR LA JUEZ, Como se llama tu hermano? Dany López. Donde esta? En la calle, Libertad? Si. Lo estaban buscando? Si. Porque? Droga. Ha tenido problemas? No. No lo volvieron a buscar? No, no supe más nada.
Esta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:
“Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
Documentales
1. EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-064-DCF-0121-24, DE FECHA 15-04-2024.
VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, la cual se trata de SOBRE EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 0121-24, DE FECHA 05-05-2024. La prueba documental puede ser adminiculada, con la de los funcionarios EXPERTO MARTHA VILLAROEL, YELACNETH MARTINE, ALEJANDRA LIENDO, Y funcionarios FRANCISCO SÁNCHEZ, MARIO CARABALLO, JOSSIE FLORES, EMILY SÁNCHEZ, JULIAN PANARITO, quienes son los funcionarios actuante del procedimiento quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar. No obstante, su declaraciones no pueden se adminiculadas con la de los testigos PEDRO ALEJOS TOVAR y HIPOLITO ANTONIO UGARTE RIERA, quienes fueron contestes en señalar que no presenciaron el procedimiento realizado por los funcionarios, por lo cual no quedan claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. No obstante, considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que existen incongruencias en relación a las declaraciones, aun cuando existe un señalamiento, no le queda claro a esta Juzgadora sobre la participación del acusado en los hechos denunciados, por tal motivo no existe una certeza jurídica que permita comprobar la responsabilidad penal del acusado, no existiendo elementos de culpabilidad en su contra. Y así se valora. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”
Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
2. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0363-24 DE FECHA 03-04-2024.
VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, la cual se trata de ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0363-24, DE FECHA 03-04-2024. La prueba documental puede ser adminiculada, con la de los funcionarios EXPERTO MARTHA VILLAROEL, YELACNETH MARTINE, ALEJANDRA LIENDO, Y funcionarios FRANCISCO SÁNCHEZ, MARIO CARABALLO, JOSSIE FLORES, EMILY SÁNCHEZ, JULIAN PANARITO, quienes son los funcionarios actuante del procedimiento quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar. No obstante, su declaraciones no pueden se adminiculadas con la de los testigos PEDRO ALEJOS TOVAR y HIPOLITO ANTONIO UGARTE RIERA, quienes fueron contestes en señalar que no presenciaron el procedimiento realizado por los funcionarios, por lo cual no quedan claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. No obstante, considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que existen incongruencias en relación a las declaraciones, aun cuando existe un señalamiento, no le queda claro a esta Juzgadora sobre la participación del acusado en los hechos denunciados, por tal motivo no existe una certeza jurídica que permita comprobar la responsabilidad penal del acusado, no existiendo elementos de culpabilidad en su contra. Y así se valora. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”
Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 9700-0164-0539-24, DE FECHA 04-047-2024.
VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, la cual se trata de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0539-24 DE FECHA 04-04-2024. La prueba documental puede ser adminiculada, con la de los funcionarios EXPERTO MARTHA VILLAROEL, YELACNETH MARTINE, ALEJANDRA LIENDO, Y funcionarios FRANCISCO SÁNCHEZ, MARIO CARABALLO, JOSSIE FLORES, EMILY SÁNCHEZ, JULIAN PANARITO, quienes son los funcionarios actuante del procedimiento quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar. No obstante, su declaraciones no pueden se adminiculadas con la de los testigos PEDRO ALEJOS TOVAR y HIPOLITO ANTONIO UGARTE RIERA, quienes fueron contestes en señalar que no presenciaron el procedimiento realizado por los funcionarios, por lo cual no quedan claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. No obstante, considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que existen incongruencias en relación a las declaraciones, aun cuando existe un señalamiento, no le queda claro a esta Juzgadora sobre la participación del acusado en los hechos denunciados, por tal motivo no existe una certeza jurídica que permita comprobar la responsabilidad penal del acusado, no existiendo elementos de culpabilidad en su contra. Y así se valora. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”
Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
4. DICTAMEN PERICIAL N° 0204. DE FECHA 04-04-2024.
VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, la cual se trata de DICTAMEN PERICIAL N° 0204-24 DE FECHA 04-04-2024. La prueba documental puede ser adminiculada, con la de los funcionarios EXPERTO MARTHA VILLAROEL, YELACNETH MARTINE, ALEJANDRA LIENDO, Y funcionarios FRANCISCO SÁNCHEZ, MARIO CARABALLO, JOSSIE FLORES, EMILY SÁNCHEZ, JULIAN PANARITO, quienes son los funcionarios actuante del procedimiento quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar. No obstante, su declaraciones no pueden se adminiculadas con la de los testigos PEDRO ALEJOS TOVAR y HIPOLITO ANTONIO UGARTE RIERA, quienes fueron contestes en señalar que no presenciaron el procedimiento realizado por los funcionarios, por lo cual no quedan claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. No obstante, considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que existen incongruencias en relación a las declaraciones, aun cuando existe un señalamiento, no le queda claro a esta Juzgadora sobre la participación del acusado en los hechos denunciados, por tal motivo no existe una certeza jurídica que permita comprobar la responsabilidad penal del acusado, no existiendo elementos de culpabilidad en su contra. Y así se valora. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”
Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal, ABG. KEILYS OROZCO, FISCAL 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO:
“Buenas tardes, siendo la oportunidad fijada para las conclusiones del juicio oral y público de la presente causa, en contra del ciudadano acusado ANDERSON JOSÉ LÓPEZ PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.587.568, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 con el agravante N° 7, del artículo 163 ambos de la Ley Orgánica De Droga, así como los acusados FIORELLA PAOLI OVALLES ORONEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-29.503.084, MARIA EDELMIRA PARRA DE LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.215.788, DEIVIS GREGORIO LOPEZ PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.288.983, por el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 con el agravante N° 7, del articulo 163 ambos de la Ley Orgánica De Drogaen concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal. En fecha 29-07-2024 esta representación fiscal estuvo presente en la apertura del juicio de la referida causa, dejaré constancia muy breve, estos hechos fueron el 03-02-2024 por los funcionarios del C.I.C.P.C. adscritos a la delegación Maracay, se encontraba en el barrio San Carlos, en el municipio Girardot del Estado Aragua, cumpliendo lineamientos en contra de la comercialización de las sustancias psicotrópicas, en este caso de drogas, estando en esta dirección, observan a unos ciudadanos frente una vivienda, estos ciudadanos tomaron una actitud muy evasiva e irrespetuosa, ellos emprendieron una veloz huida, entrando en el inmueble los funcionarios, cuando le dan la voz de alto a un ciudadano, le hacen inspección corporal, encuentran 10 gramos de marihuana en su cuerpo, lo cual reposa en la causa, experticia realizada por la experto María Gabriela Vargas, se deja constancia de esta sustancia, también en el inmueble se logró incautar 51 gramos con 100 miligramos de esta sustancia marihuana, para no seguir alargando lo que son las conclusiones, en esa top fueron detenidas estas personas por esa importante cantidad de droga, es por esto, que estamos hoy en este debate oral y público, en la cual se evacuaron todos los medios probatorios, y esta representación fiscal en su oportunidad, pudo traer y logramos escuchar la deposición de los medios probatorios, como los expertos, la experta toxicólogo deja constancia que efectivamente se incautó una sustancia psicotrópica, asimismo, vino a deponer la funcionaria Emily Sánchez, funcionario actuante, donde deja constancia del modo, tiempo y lugar de los hechos, estuvo presente a realizar inspección del inmueble, colectó específicamente esa droga en el estacionamiento del inmueble donde vivían estas personas, asimismo, deja constancia el funcionario Mario Caraballo del modo, tiempo y lugar de los hechos de los cuales presenciaron, dejando constancia que fueron incautados este material de interés criminalístico, asimismo, vino Michell Flores, indicó que fue incautado en su oportunidad este material, el cual indicó que fue en el estacionamiento de este inmueble, en una media, lo cual consta con la cadena de custodia que se recibió en su oportunidad, para finalizar, dejo constancia que se agotaron todos y cada uno de los medios probatorios, que para esta representación fiscal considera que fueron contestes en todo momento, en tiempo, modo y lugar de los hechos, ahora bien, por la demostración que considera que tuvo esta representación fiscal por los medios probatorios que trajo a este proceso, va a solicitar muy respetuosamente la sentencia condenatoria para todos los acusados, asimismo, sea impuesta las penas aplicables como las penas accesorias, solicito copia simple del acto del día de hoy, dejo constancia que estamos presentes ante un delito de lesa humanidad, como lo indica sentencia de nuestra sala máxima, se trata de un delito pluriofensivo, y si se tratara de una sentencia absolutoria, solicito se envíen a mi superioridad todas las actuaciones referentes a este caso, dado que existe un material de interés criminalístico el cual se tiene que investigar a los funcionarios que estuvieron presentes ya que existe un material de gran importancia, el cual se debe demostrar a quien le pertenece dicho material incautado. Es todo”.
De la representación de la Defensa Privada, Abg. HENRY PAUL CABALLERO.
“buenas tardes, el día de hoy presentando alegatos de las conclusiones en la cual durante el desarrollo del presente juicio evacuamos y escuchamos los medios probatorios en la presente sala, como lo plantea el Ministerio Público, en principio, ocurren hechos en la calle Zulia, la persona aprehendida es Anderson Parra, que fue conteste en su exposición dejando constancia expresa que funcionarios adscritos al CICPC de una comisión que según ellos estaban en una fase de investigación, no tenían orden específica para ellos detener a este ciudadano, quien en la vía pública, de una manera hábil fue sustraído del sector, posteriormente en horas de la tarde, estos funcionarios llevaron a Anderson Parra hasta su casa, donde habitan el resto de las personas que están en la presente causa, como la señora María y Fiorella, quienes estando en su domicilio, estos funcionarios sin orden de allanamiento, irrumpieron y más allá de ello pactos internacionales, estos ciudadanos se apoderaron del inmueble, tomaron posesión a la misma, sometieron a las damas que se encontraban allí, y posteriormente sometieron a este ciudadano a la entrada de la vivienda, una vez que toman posesión del inmueble, que además no tiene ninguna orden especifica avalada por un tribunal de control, uno de ellos sale a la calle a buscar personas para que sirviera como testigos, ya estaba en posesión del inmueble, es ahí donde ubican a una persona, no tenía identificación, ellos alegan que funcionarios adscritos a esa división indicaron que fuera testigo ya que estaba en el lugar de la vivienda, como los funcionarios no indicaron si revisaron el inmueble en su totalidad, si pudieron observar en el área de la cocina u otros lugares donde posiblemente haya podido estar la sustancia, fueron contestes desde el punto de vista que, encontraron una media, esa media estaba dentro de un matero y posteriormente una vez que la revisan tenía una sustancia, el Ministerio Público en su exposición al final dice que si se tratara de una sentencia absolutoria, solicita se envíen a su superioridad todas las actuaciones referentes a este caso, dado que existe un material de interés criminalístico el cual se tiene que investigar a los funcionarios que estuvieron presentes, por allí debemos empezar porque más allá de ellos, funcionarios adscritos a esa división, como el funcionario que falleció, de apellido Chacón, que fue quien se encargó de toda esta situación donde mis representados fueron los comprometidos, de igual manera, el Ministerio Público no logró probar que esta sustancia prohibida haya sido de ellos producto que está solicitando una copia certificada a los fines de poder llevarlos a una investigación seria porque esta se nos escapa de las manos la poca seriedad que funcionarios adscritos plasman en unas actuaciones las cuales están siendo debatidas el día de hoy, el Ministerio Público no logró demostrar que esta sustancia haya sido de ellos inclusive en el momento de la incautación, pues fue generoso en el momento de no solicitar un efecto suspensivo con relación a la decisión del tribunal de control en su oportunidad, haciendo responsable solamente a Anderson Parra, ya que lo señalaban como el autor de estos hechos, lo cual en el desarrollo del juicio no lograron probar, es cierto que gozan de una medida cautelar por las dudas razonables que existen en el presente caso, y como consecuencia, ya vienen ocurriendo fallas, las fallas que les permitieron a estos ciudadanos Deivis, María, Fiorella, de gozar una medida menos gravosa, está desplegado de manera perfecta, esto les permitió no solamente confianza a ellos, sino a la ciudadana juzgadora para determinar una decisión ecuánime amparada a derecho, sobre todo los derechos democráticos y la pluralidad de derechos fundamentales en nuestra carta magna así como la progresividad de los derechos que hoy posee, en esa misma tónica, ellos se encuentran presentes, ahora bien, cuando hablan de los testigos, es claro el máximo tribunal, en sentencia de año 2004, la magistrada Blanca Rosa Mármol De León, dice que antes de un allanamiento, tener conocimiento de hechos ilícitos, asimismo, estos funcionarios han podido ubicar a alguna persona para que estuviere presente y fueron contestes a decir, que empujaron, se metieron, todo eso es una situación creada por ellos, a fin de engañar al Ministerio Público, quien ha realizado una investigación plasmada en la acusación fiscal, la cual es incongruente a lo manifestado para demostrar a este tribunal a los fines de demostrar la responsabilidad de mis representados, igualmente el Ministerio Público encuadró el segundo aparte del artículo 149, rechazando todos esos hechos, los cuales no se les puede atribuir, especialmente al privado de libertad, aquí es donde nace la duda razonable, el principio del indubio pro reo, es una de las herramientas de nuestro máximo tribunal donde la duda favorece al reo, a los fines de tener eficacia en el desarrollo de la investigación y se ve la debilidad del Ministerio Público que no tiene esa certeza a los fines de demostrar la responsabilidad de mis representados, es por ello, que me veo en la obligación de solicitar sentencia absolutoria en beneficio de los imputados presentes en sala, el cese de toda media de coerción personal, así como las posibles sanciones, no solamente están las agravantes que indica el Ministerio Público sino un inmueble sometido al mismo, producto que se solicitó la confiscación del inmueble, sin embargo, sabemos las consecuencias de la sentencia absolutoria, a los fines de solicitar sentencia absolutoria, base al principio de indubio pro reo, a los fines que estos ciudadanos puedan escuchar a la honorable juzgadora, ya que no se logró demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Es todo”. (SIC)
Se deja constancia de que las partes NO ejercieron su derecho a réplicas y contrarréplicas.
Seguidamente se impone a los acusados FIORELLA PAOLI OVALLES ORONEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-29.503.084, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguno, cada uno por separado, exponen: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”.
Seguidamente se impone a los acusados DEIVIS GREGORIO LOPEZ PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.288.983, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguno, cada uno por separado, exponen: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”.
Seguidamente se impone al acusado ANDERSON JOSÉ LÓPEZ PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.587.568, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quien sin coerción ni apremio alguno, expone: “me declaro inocente porque me llevaron a las 12 del mediodía. Es todo”.
Seguidamente se impone a la acusada MARIA EDELMIRA PARRA DE LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.215.788, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quien sin coerción ni apremio alguno, expone: “lo mismo que él dijo, a mí me llevaron a las 06:00 p.m. Es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”. Hace que este Tribunal considere lo siguiente: Señala la decisión antes citada que los jueces de Primera Instancia en funciones de Juicio, tienen el deber de realizar el análisis adecuado que los lleve a concluir cómo verdaderamente sucedieron los hechos, y, que del examen efectuado no emerjan dudas, ni lagunas. Más aún, es probable que en la comprobación de los hechos no se llegue a establecer la totalidad de las circunstancias que señale el Ministerio Público en su acusación, siendo la situación más factible que estas varíen un poco, de allí que el análisis del medio probatorio debe ser exhaustivo y completo. De lo anterior, se hace necesario citar la sentencia número 80, de fecha 17 de septiembre de 2021, mediante la cual esta Sala de Casación Penal expresó:“…existirá motivación en aquellos casos donde haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación de los diferentes elementos probatorios cursantes en autos…”. (sic)Para efectuar la valoración de una prueba, es menester, que el Juzgador señale la convicción que le generó la misma y con sus propias palabras establezca las razones por las cuáles la considera a los fines de dar por cierto un
hecho concreto, a cuál conclusión llegó. El omitir todo esto incide de manera negativa en la sentencia, pues termina convirtiéndose en una sentencia vacía, sin contenido esencial a los ojos de todo aquel que pretenda conocer las razones de hecho y derecho que conducen al juez a tomar la decisión, traduciéndose en inmotivación.De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:
“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000). Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”. (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007). En tal sentido, estima la Sala que el vicio en el que incurrió el sentenciador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituye un vicio que produce la nulidad absoluta de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “…Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado de la Sala). (Sic)
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO Y QUE EL TRIBUNAL ESTIMA NO ACREDITADOS:
Igualmente se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
Al respecto, considera la Sala, que el establecimiento de los hechos constituye la base fáctico-jurídica de toda sentencia, pues es con ello que el juez puede subsumir la conducta del individuo dentro de un determinado tipo penal, en consecuencia, siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado, que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, tampoco se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos, es imprescindible para ello que el juez exprese en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las prueba, lo cual no ocurrió en el caso de marras. (sic)
Los hechos señalados en el escrito de acusación y que el Tribunal estima no acreditados son los siguientes: “En fecha 03 de abril del 2024, los funcionarios INSPECTOR AGREGADO FREDDY CHACON, INSPECTOR AGREGADO FRANCISCO SÁNCHEZ, INSPECTOR MARIO CARABALLO, DETECTIVE JEFE JOSSIE FLORES, DETECTIVE JEFE EMILY SÁNCHEZ Y DETECTIVE AGREGADO JULIAN PANARITO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (DELEGACIÓN MUNICIPAL MARACAY), integrados en comisión a bordo de la unidad marca Toyota, modelo LandCruiser, color blanco, placas P-3C0077, con destino al BARRIO SAN CARLOS, CALLE ZULIA, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA PEDRO JOSE OVALLE, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, a los fines de darle cumplimiento a los lineamientos de Investigación en la lucha frontal contra los Centros de Distribución y Comercialización de Sustancias Psicotrópicas, ordenados por la Dirección Contra Drogas de esta Institución, logrando la comisión policial avistar a cuatro personas paradas al frente a la vivienda signada con el número 03, el primero de ellos de sexo masculino, de piel trigueña, de 32 años de edad aproximadamente, contextura regular, estatura alta, cabello corto, tipo liso, color negro, quien vestía para el momento una camisa de color negro con rojo, un short de color verde claro y zapatos deportivos color blanco y rosado; la segunda de piel trigueña, de 58 años de edad aproximadamente, contextura regular, estatura mediana, cabello largo, tipo liso, teñido de color marrón, quien vestía para el momento una franela color amarillo, un pantalón jeans, tipo pescador, color azul y sandalias color rosado; el tercero de sexo masculino, de piel trigueña, de 29 años de edad aproximadamente, contextura regular, estatura alta cabello corto, tipo liso, color negro, quien vestía para el momento una camisa de color azul oscuro, un pantalón jeans color negro y sandalias color rojo y la cuarta de piel blanco, de 22 años de edad aproximadamente, contextura regular, estatura baja, cabello largo, tipo liso, color negro, quien vestía para el momento una blusa color amarillo claro, una bermuda tipo jeans, color azul claro y sandalias color negro, quienes al observar la unidad policial, tomaron una actitud notablemente nerviosa y evasiva, motivo por el cual los funcionarios le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso, optando tos mismos por emprender veloz carrera al interior de la vivienda a través de la puerta principal, por lo que la comisión policial descendió rápidamente de la unidad, originándose una corta persecución y amparados en el artículo 196, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y bajo las medidas de seguridad que amerita el caso, procedimos a ingresar al interior del inmueble, logrando darle alcance a los dos primeros en un área que funge como garaje y los dos últimos en un área que funge como sala comedor, quienes quedaron identificadas mediantes sus respectivas cedula de identidad de la siguiente manera 1)ANDERSON JOSE LOPEZ PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 16-09-1991. estado civil soltero, de profesión u oficio no definido residenciado en el barrio San Carlos, calle Zulia, casa número 03, parroquia Pedro José Ovalle, municipio Girardot, estado Aragua, teléfono de celular 0412.041.07.49 у 0416 147 28.12. Titular de la cédula de identidad número V-20.587.568. 2)MARÍA EDELMIRA PARRA DE LOPEZ de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-1965, estado civil soltera de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio San Carlos, calle Zulla, casa números 03. Parroquia Pedro José Ovalle, municipio Girardot, estado Aragua, titular de la cédula de identidadnúmero V-9.215.788, 3) DEIVIS GREGORIO LOPEZ PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay. Estado Aragua, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 20-04-1994, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio San Carlos, calle Zulia, casa número 03, parroquia Pedro José Ovalle, municipio Girardot, estado Aragua, titular de la cédula de identidad numero V 22.288 983 y 4) FIORELLA PAOLI OVALLES ORONEL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 22-04-2001, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio San Carlos, calle Zulia, casa número 03, parroquia Pedro José Ovalle, municipio Girardot, estado Aragua, titular de la cédula de identidad número V-29.503.084, Seguidamente el funcionario Inspector MARIO CARABALLO, procedió a ubicar dos transeúntes del lugar, a fin de servir como testigos presenciales del procedimiento, quienes no tuvieron impedimento alguno. quedando identificados de la siguiente manera: H.A.U.R y P.A.T (DEMÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN, CONSTA EN ACTA CONFIDENCIAL REMITIDA A LA FISCALÍA DECIMA NOVENA (19) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, QUE CONOCE LA CAUSA, PARA SU EXCLUSIVO USO, DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 23, ORDINAL 1. DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA VICTIMA, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), procediendo primeramente el Detective Agregado JULIAN PANARITO, con la seguridad del caso y amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal a la revisión corporal de los masculinos en presencia de los testigos, logrando incautarle al ciudadano: ANDERSON JOSE LÓPEZ PARRA, titular de la cédula de identidad número V-20.587.568, en el bolsillo lateral derecho del short que portaba las siguientes evidencias: Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético color negro, atados en sus extremos con hilo color negro, contentivo de restos y semillas vegetales, presunta droga (CRIPSY); embalados y rotulados con la letra "A"; y en Un (01) teléfono celular marca XIAOMI, modelo REDMI 9A, color verde. serial IMEI 1: 864534051118795, IMEI 2: 864534051118803, contentivo de dos (02) tarjetas Sim Card, una de la empresa telefónica Digitel, serial número 89580 22203 23221 8003F, signado con el número 04128410749 y el segundo de la empresa telefónica Movilnet, serial número 1242680896 signado con el número 04161472812, desprovisto de la Tarjeta de Memoria Micro SD, TAL Y COMO SE DESPRENDE DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N 9700-0164-0539-24, DE FECHA 04-04-2024, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO EXPERTO YELACNETH K MARTINEZ M, ADSCRITO AL AREA DE CRIMINALISTICA CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACIÓN ESTADAL ARAGUA, seguidamente se realizó la revisión corporal al ciudadano DEIVIS GREGORIO LOPEZ PARRA, titular de la cédula de identidad número V-22.288.983, no logrando Incautarle evidencia de interés criminalística alguna, consecutivamente y presencia de los ciudadanos testigos, la funcionaria Detective Jefe EMILY SÁNCHEZ, con la seguridad del caso y amparada en el artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal a la revisión corporal de las femeninas de nombres MARIA EDELMIRA PARRA DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V-9.215.788 y FIORELLA PAOLI OVALLES ORONEL, titular de la cédula de identidad número V-29.503.084, no localizándole evidencias alguna de interés criminalística, no obstante se procedió a la revisión total del inmueble en compañía de les testigos logrando localizar sobre el suelo del área que funge como garaje, las siguientesevidencia Una (01) bolsa con asas, elaborada en materia sintético de color blanco, localizando en su interior una (01) media elaborada en fibras naturales de color blanco, contentiva de diez (10) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintéticos color negro, atados en sus extremos con hilo color negro, contentivo de restos y semillas vegetales, presunta droga (CRIPSY), una (01) medio elaborada en fibras naturales de color azul con verde, contentiva de veintitrés (23) envoltorio elaborados en material sintético de color negro, atados en sus extremos con hilo de color negro, contentivos de restos y semillas vegetales presunta Droga (CRISPY) y un (01) carrete de hilo, color negro, tal y como se desprende de la EXPERTICIA QUIMICA Nro. 9700-064-DCF-0121-24 DE FECHA 15-04-2024, SUSCRITA POR LA EXPERTO TOXICOLOGO FORENSE BIONALISTA MARIA GABRIELA VARGAS, ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ARAGUA (SENAMECF); quedando identificado los ciudadanos aprehendidos de la siguiente manera. UNO (01) ANDERSON JOSÉ LÓPEZ PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay. Estado Aragua, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 16-09-1991, estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en el barrio San Carlos calle Zulia casa número 03, parroquia Pedro José Ovalle, municipio Girardot, estado Aragua, teléfono de celular 0412.841. 07.49 y 0416. 147.28.12, titular de la cédula de identidad número V-20.567.568 DOS (02) MARIA EDELMIRA PARRA DE LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-1965, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio San Carlos, calle Zulia, casa número 03, parroquia Pedro José Ovalle, municipio Girardot, estado Aragua, titular de la cédula de identidad número V-9.215.788. TRES (03) DEIVIS GREGORIO LÓPEZ PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay. Estado Aragua, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 20-04-1994, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio San Carlos, calle Zulia, casa número 03, parroquia Pedro José Ovalle. Municipio Girardot, estado Aragua, titular de la cédula de identidad número V-22.288.983. CUATRO (04) FIORELLA PAOLI OVALLES ORONEL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 22-04-2001, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio San Carlos, calle Zulia, casa número 03, parroquia Pedro José Ovalle, municipio Girardot, estado Aragua, titular de la cédula de identidad número V-29.503.084.” (SIC).Hechos estos que el Tribunal estima no acreditados por cuanto no existen elementos de culpabilidad que hayan surgido del debate probatorio en contra del acusado, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado ANDERSON JOSÉ LÓPEZ PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-20.587.568,FIORELLA PAOLI OVALLES ORONEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-29.503.084, MARÍA EDELMIRA PARRA DE LÓPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.215.788, y DEIVIS GREGORIO LÓPEZ PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.288.983, por cuanto de la actividad probatoria realizada, no surgen elementos de responsabilidad en contra delos acusados.
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente: A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como:De la Testimonial del ciudadano EXPERTO TOXICÓLOGO MARÍA GABRIELA VARGAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.703.018, quien debidamente juramentada, SOBRE EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 0121-24, DE FECHA 05-05-2024, manifestó entre otras cosas que Reconozco contenido y firma, con fecha del 05-05-2024, se reciben las siguientes evidencias: un sobre elaborado en papel color blanco, donde se lee Anderson José López Parra, en cuyo interior se encuentran, dos envoltorios elaborados en material de color negro, atados su extremo con hilo de color negro, una bolsa elaborada en material sintético blanco atada a su único extremo con un nudo del mismo material, una media elaborada en fibra de tela color blanco, contentivo de: diez envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atados a su único extremo con hilo de color negro y una media elaborada en material de tela de color azul con verde, contentiva de: veintitrés envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atados a su único extremo con hilo de color negro. Se les aplicó la metodología analítica, dando como resultado, que a la primera evidencia, su contenido eran fragmentos vegetales, con un peso neto 10 gramos con 100 miligramos, dando un resultado positivo para marihuana. En cuanto a la segunda evidencia, se le realizó barrido a la bolsa, encontrándose residuos de fragmentos vegetales, dando un resultado positivo para marihuana. Y en cuanto a los envoltorios contentivos en las medias, su contentivo trataba de fragmentos vegetales, con un peso neto de 51 gramos 100 miligramos, dando un resultado positivo para marihuana. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. KEILYS OROZCO, FISCAL 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que puede indicar el número de experticia y la fecha, número 0121-24, de fecha 05-05-2024. Quien la realizó, mi persona. Que evidencia recibió para realizar la misma, dos envoltorios, una bolsa, dos medias, cada una de 10 envoltorios y la otra 23 envoltorios. Se le realizo barrido a la bolsa, si. Qué resultado obtuvo, positivo para marihuana. Evidencia de la media negra, tenía 10 envoltorios, sí. Qué cantidad de droga, se englobó el peso de todos los envoltorios, de los 10 envoltorios de una media más los 23 envoltorios de la otra media, dio un peso total de 51 gramos 100 miligramos. Por qué se engloban las dos evidencias, porque las características físicas de los envoltorios son iguales, es la misma sustancia y es la misma persona que está siendo investigada. Qué metodología aplicó, observaciones microscópicas, reacciones químicas, examen físico, prueba de orientación y cromatografía. Fue una prueba de orientación o de certeza, de certeza. De cuánto porcentaje, 100%. Se le colocó de vista y manifiesto la experticia, reconoce contenido y firma, sí. A preguntas realizadas por la DEFENSOR PRIVADO ABG. HENRRY PAUL CABALLERO, contesto entre otras cosas que esas evidencias vienen de cuál organismo policial, Del C.I.C.P.C. P. alguna división en especial, contra drogas. Puede repetir el total de la sustancia incautada, los dos envoltorios tuvieron un peso de 10 gramos con 100 miligramos y en cuanto a los envoltorios que estaban dentro de las medias, 51 gramos con 100 miligramos. Esas evidencias las recibió todas en medias o en algún material similar, los dos envoltorios estaban separados, entonces está la bolsa que se realizó el barrido, dentro de la bolsa, estaban las dos medias, en una media había 10 envoltorios y en la otra media había 23 envoltorios. Algún reactivo químico que haya utilizado para determinar la certeza de la droga incautada, cuando me habla de certeza no es un solo reactivo, hablamos de único reactivo cuando realizamos la prueba de orientación, la certeza prueba de certeza se hace por cromatografía de capa fina, ahí se utiliza una cantidad de reactivos. La certeza es 100%, sí. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que puede repetir la cantidad de la droga incautada, 10 gramos 100 miligramos y el otro, 51 gramos 100 miligramos, ambos positivos para marihuana. Declaración antes señalada se observa que se trata de la experto toxicólogo quien dejo constancia de la sustancias incautada y del resultado de la experticia, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración en virtud de sus conocimientos científicos que posee sobre la materia. Siendo que su declaración puede ser adminiculada, con la de los funcionarios EXPERTO MARTHA VILLAROEL, YELACNETH MARTINE, ALEJANDRA LIENDO, Y funcionarios FRANCISCO SÁNCHEZ, MARIO CARABALLO, JOSSIE FLORES, EMILY SÁNCHEZ, JULIAN PANARITO, quienes son los funcionarios actuante del procedimiento quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar. No obstante, su declaraciones no pueden se adminiculadas con la de los testigos PEDRO ALEJOS TOVAR y HIPOLITO ANTONIO UGARTE RIERA, quienes fueron contestes en señalar que no presenciaron el procedimiento realizado por los funcionarios, por lo cual no quedan claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Por lo que considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que existen incongruencias en relación a las declaraciones, aun cuando existe un señalamiento, no le queda claro a esta Juzgadora sobre la participación del acusado en los hechos denunciados, por tal motivo no existe una certeza jurídica que permita comprobar la responsabilidad penal del acusado, no existiendo elementos de culpabilidad en su contra. Y así se valora. Esta declaración se concatena con la del ciudadano DETECTIVE AGREGADO YELACNETH MARTÍNEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-26.215.0586, CREDENCIAL N° 50834, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA, PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0539-24 DE FECHA 04-04-2024, UBICADA EN EL FOLIO VEINTISIETE (27), DE LA PIEZA UNO (I), manifestó entre otras cosas que adscrita a la división de criminalística municipal Maracay, 3 años en la institución, detective agregado, reconozco contenido y firma, este reconocimiento es de fecha 04-04-2024, numero 0539-24, la suscrita detective Yelacneth Martínez, designada para practicar experticia de fecha 04-04-2024, relacionada k2406300291, el motivo es practicar experticia a un reconocimiento técnico, la evidencia descrita fue suministrada según cadena 0245-24 de fecha 04-04-2024, una evidencia reúne las siguientes características Xiaomi color verde serial 864534051118795, este está provisto de su batería y tarjeta sim card, elaborado de material sintético color blanco, desprovisto de su forro protector, tarjeta micro sd, medidas 16,3 cm longitud por 7 cm de ancho, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, a fin de dar cumplimiento fue sumergido a los distintos análisis, la evidencia constituye teléfono celular xiaomi modelo redmi 9 color verde, conexiones a internet, pantalla táctil, cámara de fotos, entre otras funciones, usado para emitir y recibir llamadas telefónicas, se deja constancia que los mismos se encontraban activos, las evidencias fue devuelta al ciudadano Julian Panarito adscrito a la delegación municipal Maracay. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. KEILYS OROZCO, FISCAL 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que nombre y apellido. Yelacneth Martínez. Nro. de reconocimiento técnico y la fecha. nro. 0539-24, fecha 04-04-224. Quien lo realizo. yo. Cuales fueron las evidencias que recibió. Un teléfono celular marca Xiaomi, color verde, provisto de dos tarjetas sim, una era empresa Movilnet y otra Digitel. Con que finalidad realizan este reconocimiento técnico. Para dejar constancia de cómo está el teléfono por fuera, internamente es otra experticia que no se realiza en el reconocimiento. Se le solicita a su despacho. si, en la parte de informática. Tiene conocimiento si se solicitó. No. En qué condiciones. Bien de uso y conservación. Reconoce contenido y firma. si. A preguntas realizadas el DEFENSOR PRIVADO ABG. HENRRY PAUL CABALLERO, contesto entre otras cosas queen su relato manifestó que el teléfono tenía dos tarjetas sim card. Si a Movilnet y Digitel. Nos dijo que tenía micro sd. Desprovisto de su forro protector y tarjeta de memoria. También dijo que los chip estaban activos. Si. Según su experiencia y lo que emana el día de hoy, se pudo identificar a quien le pertenecían las líneas. No. a preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que reconoce contenido y firma. Si. Declaración antes señalada se observa que se trata de la experto toxicólogo quien dejó constancia del resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0539-24 DE FECHA 04-04-2024, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración en virtud de sus conocimientos científicos que posee sobre la materia. Siendo que su declaración puede ser adminiculada, con la de los funcionarios EXPERTO MARTHA VILLAROEL, EXPERTO TOXICÓLOGO MARÍA GABRIELA VARGAS, ALEJANDRA LIENDO, Y funcionarios FRANCISCO SÁNCHEZ, MARIO CARABALLO, JOSSIE FLORES, EMILY SÁNCHEZ, JULIAN PANARITO, quienes son los funcionarios actuante del procedimiento quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar. No obstante, su declaraciones no pueden se adminiculadas con la de los testigos PEDRO ALEJOS TOVAR y HIPOLITO ANTONIO UGARTE RIERA, quienes fueron contestes en señalar que no presenciaron el procedimiento realizado por los funcionarios, por lo cual no quedan claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Por lo que considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que existen incongruencias en relación a las declaraciones, aun cuando existe un señalamiento, no le queda claro a esta Juzgadora sobre la participación del acusado en los hechos denunciados, por tal motivo no existe una certeza jurídica que permita comprobar la responsabilidad penal del acusado, no existiendo elementos de culpabilidad en su contra. Y así se valora. Esta declaración se concatena con la del ciudadano ALEJANDRA LIENDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-29890046, CREDENCIAL 54283, FUNCIONARIA ACTUANTE, QUIEN VA DEPONDER DEL DICTAMEN PERICIAL N° 0204-24 DE FECHA 04-04-2024, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA¸ manifestó ente otras cosas que tengo 1 año y 8 meses en la institución, actualmente estoy adscrita a la división de criminalística municipal caña de azúcar, dictamen pericial N° 0204-24 de fecha 04-04-2024, Reconozco contenido y firma Realice un reconocimiento técnico informático una adquisición de contenido del aplicativo WhatsApp en conversación con el contacto Jon y una transcripción de audio en base a la peritación realizada a dicho dispositivo llegue a la conclusión de la adquisición de una conversación con el contacto de nombre John la cual se obtuvo una cantidad de un audio en formato mp3 y chat de WhatsApp tipo texto con un peso digital de 4,0 kb equivalente a 24.576 vatios, al momento de realizar el pedimento requerido se visualiza que en esta conversación se encontró configurada de auto borrado seleccionando un plazo de 7 días por cuanto se procedió a realizar una ruta fotográfica basada en 6 screnshot cada una almacenada en un dispositivo compacto marca dvr color blanco serial cd-r según cadena de custodia 0146-24. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. FELIX REQUENA, FISCAL 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que indico a este tribunal que usted reconoce la firma, Sí. A que unidad se encuentra adscrita, a la división de criminalística municipal de caña de azúcar. Puede indicar a las partes a que dispositivo fue que realizo el examen pericial, se realizó un dispositivo celular marca xiaomi modelo redmi 9A, pertenecientes a los seriales de Imei 864534051118795, puede indicar si ese dispositivo llego a tener cadena de custodia, asignado mediante cadena de custodia 0245-24, se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Una vez que tiene el dispositivo en sus manos para realizar el examen pericial en la mensajería WhatsApp, puede indicarme que pudo observar, de parte del contacto registrada en la aplicación de WhatsApp por unos mensajes donde ponen “ habla” , así mismo respondieron estoy molesta contigo “ no vale ya” “ ok” , así mismo responde cuánto. 5. Puede hacer énfasis en lo que dice que está pesando, de parte de contacto Johan y la que frao “no vale “ , “ok” pregunta tiene sencillo. si. Respondiendo lo estoy pesando y te aviso, Dale. Habla quiere llover. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PRIVADO ABG. HENRRY PAUL CABALLERO, contesto entre otras cosas que tiempo tiene usted en la institución, 1 año y 1 mes. Dígame que universidad u organismo adscrito al ministerio de educación le acredito a usted ser experta en telefonía. La misma a donde estoy adscrita y el título de criminalística la universidad experimental de Venezuela (unes). En ese examen pericial pertenece a ese mismo organismo policial, sí. División. No me dejan constancia de las divisiones, fue entregada la cadena de custodia por medio del funcionario Julián panarito .Eso que acaba de describir tiene hora, sí. Puede decirme la hora, inicia a las 3 y 4 de la tarde. Indica las fechas de los mensaje, si, podría decírmela, 03-04-24.eso es un día antes de usted recibir la cadena de custodia, sí. Usted Me Habla De Que Un Abogado Respondía Al Teléfono Que Fue Llevado Al Laboratorio, Sí. Ese número fue soportado para saber a quién pertenece, eso se hace por allí, a experticias informáticas no. usted de hablo de auto borrado me puede explicar, eso son diferentes configuraciones de WhatsApp duración y límite de mensajes en los dispositivos. Quiere decir que al momento de realizar esa expertica eso estaba activo y se deja constancia para figuras comparaciones, existen la posibilidad que no esté la conversación ya que eso está en plasmado por captures la conversación y el inicio de la misma. Ose si yo mando un mensaje y borro el mensaje a la hora de realizar la expertica puede ver el contenido, No. esta aplicación de WhatsApp tiene una configuración de una sola vez, sí, es para mirar solo una vez. Mi pregunta es si yo envió de esa manera y una vez visto se puede saber que decía, No. usted nombro de cadena de custodia un teléfono xiaomi redmi 9ª, sí. Ese teléfono se puede determinar según experticia que le pertenezca Anderson José López parra. La funcionaria no practico la aprehensión y tampoco fue la funcionaria que realizo la inspección, ella es quien estaba de guardia y realizo el examen pericial. Yo Quiero Saber Si El Departamento Que La Señorita Representa Puede Tener Conocimiento. A Quien Le Pertenece El Aparato Como La Línea Si Ella Dice Que No. En La Forma Que Está Realizando La Pregunta. Ustedes averiguan a quien les pertenece el teléfono o la línea o ese no es trabajo de ustedes, no me compete. En esos mensajes que usted leyó se habla de drogas, no. especialmente la palabra drogas, no. a preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que en ese examen pericial dejan constancia a quien le pertenecía ese teléfono, no. especifica el número de la tarjeta sim. Dígame el número de teléfono. N° 0416.1472812. Declaración antes señalada se observa que se trata de la experto toxicólogo quien dejo constancia del resultado de la EXPERTICIA realizada, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración en virtud de sus conocimientos científicos que posee sobre la materia. Siendo que su declaración puede ser adminiculada, con la de los funcionarios EXPERTO MARTHA VILLAROEL, EXPERTO TOXICÓLOGO MARÍA GABRIELA VARGAS, YELACNETH MARTÍNEZ, Y funcionarios FRANCISCO SÁNCHEZ, MARIO CARABALLO, JOSSIE FLORES, EMILY SÁNCHEZ, JULIAN PANARITO, quienes son los funcionarios actuante del procedimiento quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar. No obstante, su declaraciones no pueden se adminiculadas con la de los testigos PEDRO ALEJOS TOVAR y HIPOLITO ANTONIO UGARTE RIERA, quienes fueron contestes en señalar que no presenciaron el procedimiento realizado por los funcionarios, por lo cual no quedan claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Por lo que considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que existen incongruencias en relación a las declaraciones, aun cuando existe un señalamiento, no le queda claro a esta Juzgadora sobre la participación del acusado en los hechos denunciados, por tal motivo no existe una certeza jurídica que permita comprobar la responsabilidad penal del acusado, no existiendo elementos de culpabilidad en su contra. Y así se valora. Esta declaración se concatena con la del ciudadano DETECTIVE MARTHA VILLARROEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-29.692.337, CREDENCIAL N° 54367, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA, PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0363-24, DE FECHA 03-04-2024, UBICADA EN EL FOLIO DIECISIETE (17), DE LA PIEZA UNO (I), manifestó entre otras cosas que adscrita a la división de criminalística municipal Maracay, tiempo en la institución 3 años y medio en la institución, reconozco contenido y firma, número 0363-24, de fecha 03-04-2024, fue realizada el día miércoles a las 21:30 horas, realizada en barrio san Carlos, casa número 3, parroquia pedro José ovalles, municipio Girardot , sitio de suceso cerrado, vivienda, fachada principal, elaborado con paredes de bloques, y revertidos con pintura color verde con una puerta tipo batiente elaboradas el laminas y tubos, y revestidos con pintura de color blanco, así mismo la fachada principal se observan dos medios protectores que son ventanas, elaboradas en tubo de metal color blanco, se ve un área que funge como porche condiciones ambientales y físicas, temperaturas cálidas sus paredes elaboradas en bloques frisadas y revestidas con color blanco, piso en concreto pulido, seguidamente se avista un área de pequeña dimensión que funge como sala medida de mediana dimensión, sala, temperatura ambiente cálida, bloques frisados y revestidos de pintura color blanco , acordes al lugar, en orden, consecutivamente se observa un área de mediana dimensión que funge como sala, constatando las siguientes características ambientales, temperatura ambiente cálida, pintura color blanco, acordes al lugar encontrándose en orden, se observan un área de amplia dirección que funge como cocina , temperatura ambiente cálida, sus paredes elaboradas en pintura color blanco, piso de cerámica color marrón, enceres acorde al lugar, área de amplia dimensión, garaje, constatando las siguientes características ambientales y físicas temperatura ambiente, pintura color azul, piso en concreto color gris, enceres acordes al lugar, recorrido en busca de evidencias de interés criminalístico, anexadas a la presente acta. A preguntas realizadas el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. KEILYS OROZCO, FISCAL 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras que puede indicar el numero d inspección y fecha. 0363 03-04-2024. Quien la realizo. mi persona. Dirección. barrio san Carlos, casa número 3, parroquia pedro José ovalles, municipio Girardot. Con que finalidad realiza inspección. Para dejar constancia de las condiciones que se encuentra el lugar. Se deja constancia si se ubicó algún material de interés criminalístico. No se consiguió ninguna evidencia. Tomo fotografías y dejo constancia. Si. Deja constancia de la inspección. Si. Pudiera indicar los folios. La principal, la primera entrada. Puede indicar los números de folios. 18, 19 y 20. Reconoce contenido y firma. sí. A preguntas realizadas por la DEFENSOR PRIVADO ABG. HENRRY PAUL CABALLERO, contesto entre otras que Esa inspección que realizo en la dirección barrio san Carlos, casa número 3, parroquia pedro José ovalles, municipio Girardot fue el día 03-04-2024. Sí. Usted constituía una comisión específica para trasladarse a ese lugar. Si. Esa comisión era la misma que integraba los funcionarios actuantes. Solo menciono yo porque es mi actuación. Como se traslada del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas a esa dirección. los funcionarios me solicitan mediante un memo la realización de una inspección técnica .Para ese momento andaba en compañía de otros funcionarios . Si, del investigador. A la respuesta que usted recibió un memo, de parte de quién. de la coordinación. Tiene conocimiento el día que ocurrieron los hechos en esa vivienda. el día de la actuación, 03-04-2024. A qué hora se trasladó a ese lugar. 21:30 horas. Qué hora es. 09:30 pm. Usted en la descripción indico vivienda constituida por cocina, baño, pudiera describir el área del garaje. La última parte, un área que constituida por una temperatura ambiente fresca, luz artificial, paredes elaboradas, piso en concreto color gris encontrándose en orden, como es un garaje, había objetos, como repuestos maquinarias, acorde al lugar, en orden, seguidamente se realizó recorrido no se encontró evidencia. Había un vehículo. No. Usted recuerda si en ese lugar había materos. No. plantas artificiales. No, de ser así hubiese dejado constancia. Declaración antes señalada se observa que se trata de la experto toxicólogo quien dejó constancia del resultado de la EXPERTICIA realizada, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración en virtud de sus conocimientos científicos que posee sobre la materia. Siendo que su declaración puede ser adminiculada, con la de los funcionarios EXPERTO ALEJANDRA LIENDO, EXPERTO TOXICÓLOGO MARÍA GABRIELA VARGAS, YELACNETH MARTÍNEZ, Y funcionarios FRANCISCO SÁNCHEZ, MARIO CARABALLO, JOSSIE FLORES, EMILY SÁNCHEZ, JULIAN PANARITO, quienes son los funcionarios actuante del procedimiento quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar. No obstante, su declaraciones no pueden se adminiculadas con la de los testigos PEDRO ALEJOS TOVAR y HIPOLITO ANTONIO UGARTE RIERA, quienes fueron contestes en señalar que no presenciaron el procedimiento realizado por los funcionarios, por lo cual no quedan claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Por lo que considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que existen incongruencias en relación a las declaraciones, aun cuando existe un señalamiento, no le queda claro a esta Juzgadora sobre la participación del acusado en los hechos denunciados, por tal motivo no existe una certeza jurídica que permita comprobar la responsabilidad penal del acusado, no existiendo elementos de culpabilidad en su contra. Y así se valora. Esta declaración se concatena con la del ciudadano INSPECTOR JEFE FLORES MICHAEL JOSSIE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.449.463, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 23-04-2024, manifestó entre otras cosas que tengo once (11) años en la institución, adscrito a la Delegación Municipal Caña de Azúcar, mi rango es Detective jefe. Reconozco contenido y firma, en ese momento me encontraba en la coordinación contra drogas, al inicio del operativo yo en ese momento con el Inspector en Jefe Freddy Chacón, Inspector agregado Francisco Sánchez, y el Detective agregado Emily Sánchez, el Detective agregado Julián Panarito e Inspector Mario Caraballo donde logramos y aprehendimos a las personas aquí presentes, quienes al notar la comisión ingresaron a sus viviendas, donde al ver esa acción decidimos ingresar a la misma, contando claramente con testigos, logramos localizarle a uno de ellos una evidencia y dentro de dicha vivienda otra evidencia, la cual fue incautada tanto por el funcionario Julián Panarito y la detective Emily Sánchez, lo que yo realice fue estar en el perímetro a fin de que no entrara todo tipo de persona a la vivienda. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. KEILYS OROZCO, FISCAL 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que pudiera indicar fecha y hora del lugar del procedimiento, Eso fue en abril del año pasado, no recuerdo bien, eso fue en la tarde, no recuerdo la hora. Dirección del procedimiento, Eso es en San Carlos, Barrio San Carlos, municipio Girardot. Por qué llegan ustedes a cubrir ese procedimiento, En ese momento se realizaban operativos a fin de disminuir la venta y consumo de estupefacientes, por tal razón como esta es un sector por así decirlo un punto rojo donde se abastece mayormente los consumidores nos encontramos realizando el operativo. Cuántos funcionarios estaban presentes en ese operativo, 6 conmigo. Quién era el jefe del procedimiento, Inspector jefe Freddy Chacón. Pudiera dar los nombres de los funcionarios que recuerde estuvieron presentes, Inspector jefe Freddy Chacón, Inspector agregado Francisco Sánchez, inspector Mario Caraballo, Detective jefe Emily Sánchez, Detective jefe Julián Panarito y mi persona. En qué vehículo se dirigieron ustedes al procedimiento, En un machito, De la institución, De la institución. Estaba identificado, Plenamente identificado. Una vez que llegan al sitio quién da la voz de alto a las personas presentes en sala, El jefe de la comisión. Una vez que dan la voz de alto, qué realizan esas personas, Ellas ingresan, con una actitud tipo nerviosa, ingresan rápidamente a la vivienda. Dónde se encontraban ellos específicamente, En la parte de afuera, Todos se encontraban en la parte de afuera, sí creo que sí. Usted venia en qué parte, en la parte posterior del machito, en la parte de atrás no en los asientos. Cuál fue su participación en el mismo, cubrir el perímetro. Una vez que ingresan a la vivienda, cuáles funcionarios ingresan a la misma, el jefe de la comisión, el inspector Francisco Sánchez, Mario Caraballo, Emily Sánchez y Julián Panarito. Solo usted queda en la parte de afuera, solo yo. Por qué detienen a las personas presentes en sala, porque uno de los detenidos tenía consigo unos envoltorios de presunta droga. p. tiene conocimiento usted quién realizó la inspección corporal, Julián Panarito. En el procedimiento estuvieron presentes testigos, sí. Recuerda el sexo de los mismos, masculinos creo. Cuántos, dos. Usted logró ver qué le incautaron a este ciudadano, luego cuando nos encontrábamos en el despacho. Puede indicar las características de este, por lo que recuerdo, unos envoltorios los cuales se encontraban dentro de unas medias, en una media cierta cantidad y en otra media otra cantidad. La inspección que le realizan a este ciudadano, la encuentran en una media, en una media dentro de la vivienda. Y al ciudadano, se le colectó 2 envoltorios. Recuerda las características y el color de esos envoltorios, no recuerdo. Aproximadamente cuántos envoltorios eran, dos. Quién le realizo la inspección corporal a la ciudadana, detective agregado Emily Sánchez. Qué le incautaron de evidencia a esta ciudadana, nada. Quién realizó inspección al inmueble, la detective agregado Emily Sánchez, Mario Caraballo y Julián Panarito, Mario Caraballo se encontraba en compañía de los dos testigos. Quién encuentra material de interés criminalístico en el inmueble, Julián Panarito y Mario Caraballo. Qué encontraron y en qué lugar del inmueble encontraron ese material de interés criminalístico, no tengo conocimiento, porque yo no estaba dentro de la vivienda. Cuál material de interés criminalístico incautaron, las medias, dentro de la vivienda. Tiene conocimiento del color de esas medias, no recuerdo. Aparte de los ciudadanos que fueron aprehendidos, tiene conocimiento si había otras personas en el inmueble, no. Solo ellos, sí. Tiene conocimiento si incautaron otro material de interés criminalístico, unos teléfonos celulares que les pertenecían a las personas presentes. Se le colocó de vista y manifiesto el acta policial, reconoce contenido y firma, sí. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PRIVADO ABG. HENRRY PAUL CABALLERO, contesto entre otras cosas que pudiera indicar sus dos nombres y sus dos apellidos, por favor, MICHAEL JOSSIE FLORES MORGADO. Número de cédula, 20.449.463. Esos hechos que usted narra, ocurrieron en dónde, en barrio San Carlos. Esta comisión se reunió en dónde, en la base de la sede. Usted indicó que fue en horas de la tarde, sí. Esta comisión se constituyó desde horas del mediodía, desde la mañana salimos. Recuerda la dirección, no recuerdo. Cuando usted dice que avistan a un grupo de personas, quién los avistó, el jefe de la comisión. Cuántas personas posiblemente avistaron para ese momento, dos o tres personas. Estaban dónde, afuera de la vivienda. Cuando usted dice que estas personas actuaron con actitud sospechosa, salieron corriendo, ingresaron rápidamente es lo que pudo notar el jefe de la comisión y por eso se realiza el procedimiento. Recuerda si eran masculinas o femeninas, 2 masculinos y 2 femeninas, al realizar el procedimiento, antes de ingresar eran dos masculinos. Acaba de decir que eran 3 que estaban en la puerta e ingresaron a la vivienda, cuántas personas eran masculinas y cuántas eran femeninas, lo que pude ver donde me encontraba en la unidad, solo vi dos, masculinos. Una vez que ingresa a la vivienda, tenían una orden específica para ingresar al domicilio, no. Tiene conocimiento de lo que se tratan los pactos internacionales, sí. Una vez que ingresan a la vivienda, usted logró entrar, no. A pregunta del ministerio público, usted indica que se encontraba una sustancia en unas medias, pudiera indicar dónde estaban esas medias, no porque yo no ingresé. En el momento preciso de la droga ubicada, usted logró observar donde se encontraban, no. Tiene conocimiento de cómo estaba constituida esa vivienda, no. Aparte de las personas aprehendidas, se encontraban otras personas, no. A pregunta del Ministerio Público usted dijo que solo dos funcionarios actuaron en el momento de la incautación, pudiera indicar los nombres, Julián Panarito y Mario Caraballo. Al momento que ya tienen incautada la presunta sustancia, lograron observar sus presentaciones, no. Tiene conocimiento cuantos envoltorios había presuntamente en esa cohabitación, luego de encontrarnos en la sede de nosotros, eran como 20 envoltorios aproximadamente. Se trataba de sustancias químicas u orgánicas, no sabría decir. Recuerda el color de las medias, no tengo conocimiento. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que Usted ingresó a la vivienda, no. Usted se quedó en la parte de afuera, sí. Con qué funcionario se quedó usted afuera, solo. Fue el único que se quedó afuera, sí. Declaración antes señalada se observa que se trata de un funcionario actuante del procedimiento, el cual señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo se desarrolla el procedimiento objeto del presente proceso, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Siendo que su declaración puede ser adminiculada, con la de los funcionarios EXPERTO ALEJANDRA LIENDO, EXPERTO TOXICÓLOGO MARÍA GABRIELA VARGAS, MARTHA VILLARROEL, YELACNETH MARTÍNEZ, Y funcionarios FRANCISCO SÁNCHEZ, MARIO CARABALLO, JOSSIE FLORES, EMILY SÁNCHEZ, JULIAN PANARITO, quienes son los funcionarios actuante del procedimiento quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar. No obstante, su declaraciones no pueden se adminiculadas con la de los testigos PEDRO ALEJOS TOVAR y HIPOLITO ANTONIO UGARTE RIERA, quienes fueron contestes en señalar que no presenciaron el procedimiento realizado por los funcionarios, por lo cual no quedan claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Por lo que considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que existen incongruencias en relación a las declaraciones, aun cuando existe un señalamiento, no le queda claro a esta Juzgadora sobre la participación del acusado en los hechos denunciados, por tal motivo no existe una certeza jurídica que permita comprobar la responsabilidad penal del acusado, no existiendo elementos de culpabilidad en su contra. Y así se valora. Esta declaración se concatena con la del ciudadano DETECTIVE JEFE SÁNCHEZ EMILY, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 22.289.693 CREDENCIAL 46713, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE PROCEDIMIENTO, DE FECHA 03-04-2024, manifestó entre otras cosas que este procedimiento que se llevó a cabo en el barrio de san Carlos se encontraba constituida por la comisión Freddy chacón, Mario Caraballo, francisco Sánchez Julián panarito, detective jefe flores, y mi persona Emily Sánchez, donde se aprehendieron a cuatros ciudadanos, dos mujeres y dos hombres donde se le incauto en una viviendo unos envoltorios de crispí a unos de los ciudadanos se le incauto dos envoltorios de crispí, logrando su aprehensión y trasladándonos hacia el despacho. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. KEILYS OROZCO, FISCAL 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que indique la fecha y hora, no recuerdo la fecha abril 2024. Recuerda la hora, a las 20:00. Indique como empezó el procedimiento, fue investigación de campo, patrullaje, las jurisdicciones, con alto índice delictivo en materia de droga, avistamos a estos sujetos, con actitud nerviosa, evasiva, se le dio la voz de alto dándole alcance y posterior se le realizó una inspección corporal, consecutivamente con 3 testigos. Cuantos funcionarios integraba la comisión, seis funcionarios. Quien era el jefe, inspector agregado Freddy Chacón. Quien le da la voz de alto, no recuerdo. Como se dirigieron en vehículo, unidad machito. Plenamente identificada, si. En una sola unidad, si. Indica que ingresaron a un inmueble, por que ingresan, ellos sales corriendo ingresan al inmueble, le damos alcance, a ingresamos al mismo, consecutivamente buscamos dos testigo y le damos alcance en el garaje a dos masculinos, le hacemos inspección corporal, y uno de los ciudadanos se le incauto dos envoltorios de crispí y un teléfono celular. A dos masculinos, si, afuera de la casa eran cuatro, dos femeninas y dos masculinos, ingresan a la vivienda, dos se le dan alcance en el garaje y otros dos en el inmueble en lo que es sala comedor. Ese inmueble pertenece a uno, si. Pesos dos testigos quien los realizo, inspector Mario Caraballo. Recuerda si eran femeninas y masculinos, no recuerdo, creo masculinos. Encontraron un material de interés criminalística puede indicar donde y si observo, en el garaje, lo observe posteriormente, estaban con las ciudadanas. Donde, garaje. En que parte del inmuebles usted detiene a las dos ciudadanas, más adelante del garaje. Le realizan una inspección corporal, si. Le encentra algún interés criminalísticas, no. material que tiene como interés criminalística tiene conocimiento de quien incauta, si, Julián panarito. Recuerda las característica de inmueble, era unifamiliar, dos niveles, garaje, sala, cocina, garaje, arriba cuartos y una pequeña casa que tenía cocina. Aparte del material de interés criminalística, incautaron algún otro material, un teléfono. Quien hace le hace la inspección corporal a los ciudadanos aprehendido, Julián. Incauto algún material criminalística, si, dos envoltorio a Anderson y el teléfono, y al otro nada. Cuando ingresan había otras personas, no recuerdo. En el acta policial reconoce contenido y firma, si. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PRIVADO ABG. HENRRY PAUL CABALLERO, contesto entre otras cosas que hizo un recorrido, sí. Esa comisión, se constituyó dónde, saliendo del despacho. Dónde, delegación municipal Maracay coordinación de droga. Se trasladan a ese sector, dice que un de la comisión avisto a dos sujetos, enfrente de una casa, quien de esos funcionarios los avisto, la comisión, se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Estas cuatro persona estaban paradas en la puerta de esa vivienda, frente. Frente de dónde, de la casa. Estas cuatro personas usted lo logra avistar desde la patrulla que usted se encontraba, si. Para ese momento eran dos femenina y dos masculinos, si. Son estas personas, si. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta, usted indico al ministerio publico una hora específica, cuál era la hora que ocurrieron los hechos, no recuerdo en horas de la tarde. Cuando habla de hora de la tarde había sol, a partir de las 3 o 4 pm. Para el momento que dice haber visto, estas personas en su deposición tenían actitud nerviosa que hicieron, actitud nerviosa, si estamos trabajando, cualquier persona que se le dé la voz de alto se debe detener es lo mas lógicas si no están haciendo nada, si tenían encima alguna evidencia de interés criminalística o se sentían culpable de algo que estaba sucediendo por eso tomaron esa actitud e ingresaron al inmueble. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta ellos manifestaron actitud sospechosa, si. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta, Cuál fue su actitud sospechosa, se les dio voz de alto, se hizo caso omiso e ingresaron al inmueble. Quien le dio la voz de alto, el inspector chacón. Cuando detienen a los ciudadanos fue en la casa o afuera, en el garaje a los dos ciudadanos. Para ese momento estaban los testigos, si. Quien los busco, el inspector Mario Caraballo. Cuando dice que fueron a la zona del garaje, manifestó que ubicaron una droga, si. En el sitio, Dentro del inmueble no no la vi. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Alguno dijo donde lo incauto, en el garaje. Pero no le dijo específicamente dónde, no me dijo se deja la constancia de la pregunta y la respuesta. Los ciudadanos presente le consiguieron uno y al otro no y manifestó los conoce usted lo conoce, de vista. Dígame el nombre, el que está detenido se le incauto la droga y el que le dieron libertad y ellas dos. Antes de ese día las vio, no antes no. la inspección corporal de las dos mujeres quien la realizo, yo. Le consiguió algún interés criminalística, no. Aparte de estas cuatros personas quien más se encontraba dentro de la vivienda, no recuerdo se deja constancia de la pregunta y la respuesta. El funcionario Caraballo ubico testigos, recuerda si eran masculino o femeninos, no recuerdo creo que eran masculino se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Una vez practicada la aprehensión de los ciudadanos hacia donde se digirieron, al despacho. En vehículo patrulla machito, si. Todas las personas iban en esa unidad, SI Usted iba dónde, adelante. Conduciendo, no. Panarito consiguió la droga a uno de mis defendido, si. Se lo sacó del bolsillo, si. En dónde, bolsillo de adelante. Usted la vio, si, la evidencia era crispí que es crispy, droga botánica, como lo es ya mi experiencia me lo dice dure tres años en droga podría con el olor recocer que es droga. Usted está hablando de cannabis, si un derivado, componentes de crispy A preguntas realizadas por laJUEZ contesto entre otras cosas que como fue el momento de la aprehensión, nos encontrábamos a bordo de la unidad, los avistamos, se les dio la voz de alto, tenían actitud nerviosa. Al frente de la casa, si, se les dio voz de alto, hicieron caso omiso, consecutivamente nos bajamos le inspector Mario fue a buscar unos testigos les dio alcance a los cuídanos en el porche , a las femeninas más adelante. Dentro de la casa, si. Quienes estaban afuera de la casa, Josy flores y Mario Caraballo. Quienes afuera de las aprehendidas, los cuatro. Que paso cuando llegaron, entraron corriendo, se bajaron, dieron alcance, buscaron los testigo para realizarle la respectiva inspección corporal, incautándole a uno de ellos dos envoltorio de crispí y un teléfono, no se les incauto nada a los otros tres , y se le incauto en la vivienda la evidencia de interés criminalísticas en la parte del garaje. Tu actuación, inspección corporal a la femenina, en este caso materia de drogas, siempre tiene que estar a bordo una femenina, en los altos barrios de índice delictiva en materia de droga, palo negro, san Carlos, donde vende y consumen. Cuantas personas aprehendieron ese día, cuatro personas. Declaración antes señalada se observa que se trata de un funcionario actuante del procedimiento, el cual señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo se desarrolla el procedimiento objeto del presente proceso, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Siendo que su declaración puede ser adminiculada, con la de los funcionarios EXPERTO ALEJANDRA LIENDO, EXPERTO TOXICÓLOGO MARÍA GABRIELA VARGAS, MARTHA VILLARROEL, YELACNETH MARTÍNEZ, Y funcionarios FRANCISCO SÁNCHEZ, MARIO CARABALLO, JOSSIE FLORES, EMILY SÁNCHEZ, JULIAN PANARITO, quienes son los funcionarios actuante del procedimiento quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar. No obstante, su declaraciones no pueden se adminiculadas con la de los testigos PEDRO ALEJOS TOVAR y HIPOLITO ANTONIO UGARTE RIERA, quienes fueron contestes en señalar que no presenciaron el procedimiento realizado por los funcionarios, por lo cual no quedan claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Por lo que considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que existen incongruencias en relación a las declaraciones, aun cuando existe un señalamiento, no le queda claro a esta Juzgadora sobre la participación del acusado en los hechos denunciados, por tal motivo no existe una certeza jurídica que permita comprobar la responsabilidad penal del acusado, no existiendo elementos de culpabilidad en su contra. Y así se valora. Esta declaración se concatena con la del ciudadano INSPECTOR AGREGADO MARIO CARABALLO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.652.789, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 23-04-2024, manifestó entre otras cosas que 12 años de servicio, Inspector agregado, adscrito a la Coordinación de Investigaciones contra drogas de la Delegación Municipal. Reconozco contenido y firma. Hace falta un renglón con mi firma, claramente se ve, pero esta mi nombre, yo estuve en esa comisión. En horas de la tarde de un día normal laboral, estábamos realizando este recorrido por la zona el Barrio San Carlos, calle Zulia exactamente, vía pública, eran como las 6:00 p.m. aproximadamente, vemos un grupo de personas, específicamente 4 personas, entre esos 2 sexo masculino y 2 sexo femenino frente a una vivienda de ese sector, tomando una actitud nerviosa cuando nos ven con la patrulla, emprendieron veloz huida hacia el interior de la vivienda, rápidamente descendemos a la vivienda y mi función es ubicar a unos testigos para ingresar a la misma y que ellos sean presente lo que se actuó en esa vivienda, cuando uno de mis compañeros realiza la revisión corporal de uno de los ciudadanos le incauto unos envoltorios de elabora material sintéticos de presunta droga Crispy, continuando los otros funcionarios le dan alcance, había una funcionaria femenina hace la revisión corporal del lado femenina no encontrando ninguna evidencia y a otros funcionarios que hacen la revisión corporal también a un masculino no encontrado evidencias más sin embargo seguimos realizando un recorrido a ver si localizamos evidencias criminalística en la vivienda en compañía de los dos testigos localizando un área que funge como garaje, una bolsa que contenía la misma sustancia denominada Crispy, la presunta droga denominada Crispy se encontró unos envoltorios, dentro de la bolsa había una especie como de media envuelta, la cual fue abierta expuesta a los testigos, se localizó unos envoltorios también de presunta droga Crispy, una vez que los testigos visualizaron, se visualizó todo el recorrido de la vivienda, se visualizaron las evidencia, se realizó la aprehensión de los 4 cuidadnos, impidiendo sus derechos de imputados, siendo trasladados a la oficina de la Coordinación de detenciones contra las drogas, la Delegación Municipal de Maracay, una vez en la oficina se les notifico a los jefes naturales del despacho quienes indicaron que fueran expuestos a la orden del Ministerio Publico en su debido momento. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. KEILYS OROZCO, FISCAL 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que puede indicar día, hora y lugar del procedimiento, Sí, eso fue un 23-04-2024, ya vamos para casi un año. Eso fue, la aprehensión, el procedimiento se realizó a las 6:00 pm aproximadamente a partir de esa hora. Cuantos funcionarios se dirigieron el procedimiento, Nos dirigimos: el Inspector Freddy Chacón, Francisco Sánchez, Josy Flores, Emily Sánchez, Julián Panarito y mi persona, seis. Por qué llegan ustedes al sitio donde se realizó este procedimiento. .Que estaban realizando, Labores de recorrido en la zona. Nosotros acatamos lo que es el flagelo contra las drogas. Siempre realizamos esas labores. Una vez que llegan al sitio del procedimiento, qué observan, quién le da la voz de alto a los ciudadanos presentes en sala, La voz de alto se las da el inspector que estaba al mando de la comisión. Quién era, Freddy Chacón, me recuerdo que le da la voz de alto. Conjuntamente con el inspector que iba adelante también. Ustedes andaban en un vehículo particula, No, en una unidad identificada. Plenamente identificada, Si. Ustedes estaban plenamente identificados, sí. A quiénes les dan la voz de alto, a las personas que cuando nos ven, hacen la veloz huida, no se pararon y entraron a la vivienda. Venían caminando, no, se encontraban frente a la vivienda. Una vez que dan la voz de alto, qué pasa, ellos ingresan rápidamente en veloz huida, procedo a buscar a los testigos para ingresar con el resto de la comisión. Cuántos testigos logró ubicar, 2 testigos. Masculinos o femeninos, masculinos. Quién ingresa de los funcionarios a la vivienda, todos, yo fui el último con los testigos en ingresar, pero entramos todos. P. quién realiza la inspección corporal a los ciudadanos, a la femenina al detective jefe Emily Sánchez y a los masculinos Julián Panarito. Cuál fue su actuación en el procedimiento, guiar a los testigos en todo momento para que estuvieran presentes en el recorrido que se hizo, la incautación al ciudadano y donde localizamos las evidencias. Según esta deposición que usted dio, estuvo presente en la inspección corporal que les hicieron a cada uno de los acusados, sí. Podría indicar qué le incautaron a cada uno de los acusados, a uno solamente de los cuatro ciudadanos involucrados, se le incauta unos envoltorios elaborados de material sintético de presunta droga Crispy, más a los otros tres, no se les incautó ninguna evidencia, se localiza la evidencia en el área del garaje. En qué lugar de su cuerpo encontraron esa sustancia y si le encontraron algún otro material de interés criminalístico, sí, al masculino se le incautó el elemento de interés criminalístico en el bolsillo lateral derecho de su vestimenta, adherida a su cuerpo y a su vez un teléfono celular. Podría describir el material de interés criminalístico, la sustancia incautada, sí, era un envoltorio elaborado material sintético. Aproximadamente cuántos envoltorios, 4 envoltorios. Recuerda el color, no lo recuerdo. En su deposición explicó que se le realizó inspección a la vivienda, quién realiza la inspección a la vivienda y dónde encontraron el material de interés criminalístico, se realizó el recorrido con los testigos a la vivienda y se localiza una bolsa donde contenía envoltorios elaborados de material sintético, también de presunta droga Crispy y una media, envuelta también que contenía envoltorios. En el garaje específicamente dónde, en el piso, sí, es que tiene tantos cachivaches que se encontró en un lugar donde había cosas viejas. Una vez que realizan la aprehensión, a dónde se dirigen, hacia la delegación municipal Maracay. Reconoce el contenido del acta, sí. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PRIVADO ABG. HENRRY PAUL CABALLERO, contesto entre otras cosas que dice que en un ataque contra drogas, se constituye la comisión y salen a ese sector, a qué hora salieron, en horas de la tarde. Se constituyó dónde y a qué hora, se constituye en la delegación, en nuestro despacho y salimos hacia los sectores. A qué hora, en la tarde. Tiene conocimiento si esa comisión se constituyó en horas en el mediodía y se trasladó a ese sector, no. una vez llegar al sitio, manifestó al Ministerio Público, que notó una actitud sospechosa, a 4 personas al frente de una vivienda, e ingresan, cuántas personas avistaron, cuántos eran masculinos y femeninas, 2 masculinos y 2 femeninas. Una vez que el funcionario da la voz de alto, qué hicieron esas personas, entraron corriendo al interior de la vivienda. Quiénes ingresan de los funcionarios, la comisión completa. Dieron una orden de allanamiento, no, nos amparamos en el artículo 196 del C.O.P.P., por una vía de excepción y con testigo. Estas personas reflejaban algún tipo de peligro, su actitud evasiva. Manifestó ser la persona que ubicó a los testigos, sí. Cuando ubicó a los testigos, usted les solicitó cédula de identidad a ellos, sí, queda en resguardo. Una vez obtenida las cédulas de identidad, accedieron a la vivienda, no, ubiqué a los testigos e ingresé con ellos, siendo personas adultas. p. donde ubicó a los testigos, transeúntes de la zona. Estas personas que ubicó como testigos, tenían algo en particular como botellas en la mano, algo así, no. Ingresan al inmueble, a pregunta del Ministerio Público usted dice que fue el último que ingresó, sí con los testigos. Una vez que ingresa, manifestó que realizaron la inspección y una de las personas tenía una sustancia, sí, una de ellas, en su vestimenta, en un bolsillo. Manifestó que en el área del garaje ubicaron otra cantidad de drogas, puede indicar en dónde se encontraba la misma, en un perol, un pipote o una bolsa, los envoltorios estaban dentro de una bolsa, dentro de la bolsa había una media, dentro de la media también había envoltorios. Eso estaba así a la intemperie, no, en el área del garaje, en un rincón, no estaba en el medio del garaje. A pregunta del ministerio público usted indicó que trabajaba en la comisión especial de drogas y que tenía cuántos años de servicio, 12 años de servicio. Para el momento de ubicar esa sustancia, otros funcionarios fijaron fotográficamente esas sustancias, no, fueron debidamente colectadas, las aseguramos. Se acostumbra en estos procedimientos especialísimos de droga, fijar la sustancia, en el despacho, desglosamos todo el material con calma. Y en el sitio del suceso, cuando va el técnico a realizar ese trabajo como experto en inspecciones técnicas. Tuvo la oportunidad de fijar fotográficamente con su teléfono, no, el inspector es el que hace las inspecciones técnicas. A pregunta del ministerio público usted habló de las presentaciones, pudiera recordar cómo eran las presentaciones tanto la ubicada en el detenido, eran envoltorios elaborados de material sintético. Estaba contentiva de sustancias botánicas o químicas, botánicas, al hacerle las experticias a las pruebas dio como positivo a sustancia botánica. Comenzando su deposición indicó que la comisión estaba constituida por 6 funcionarios, puede repetir los nombres, inspector agregado Freddy Chacón, Francisco Sánchez, Julián Panarito, detective jefe Josy Flores, Emily Sánchez, y mi persona, inspector agregado Mario Caraballo. Andaban en patrullas identificadas o vehículos o civiles, una sola patrulla identificada. Eran 6 funcionarios, 2 testigos y 4 detenidos, si. Los trasladaron en la patrulla, si. Había otras personas en el inmueble al momento que entraron, no recuerdo. Había niños, no recuerdo. Esos testigos quedaron plasmados en el acta que se levanta, acta de visita de morada, quedaron reflejados los testigos que en su oportunidad usted ubicó, está en el acta de investigación penal. Para el momento los testigos tenían cédulas laminadas, sí, venezolanos. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que recuerda la hora del procedimiento, sí, aproximadamente a las 6:00 p.m. Estaban las 4 personas que usted mencionó en su relato, afuera de la vivienda, al frente a la vivienda. Declaración antes señalada se observa que se trata de un funcionario actuante del procedimiento, el cual señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo se desarrolla el procedimiento objeto del presente proceso, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Siendo que su declaración puede ser adminiculada, con la de los funcionarios EXPERTO ALEJANDRA LIENDO, EXPERTO TOXICÓLOGO MARÍA GABRIELA VARGAS, MARTHA VILLARROEL, YELACNETH MARTÍNEZ, Y funcionarios FRANCISCO SÁNCHEZ, MARIO CARABALLO, JOSSIE FLORES, EMILY SÁNCHEZ, JULIAN PANARITO, quienes son los funcionarios actuante del procedimiento quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar. No obstante, su declaraciones no pueden se adminiculadas con la de los testigos PEDRO ALEJOS TOVAR y HIPOLITO ANTONIO UGARTE RIERA, quienes fueron contestes en señalar que no presenciaron el procedimiento realizado por los funcionarios, por lo cual no quedan claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Por lo que considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que existen incongruencias en relación a las declaraciones, aun cuando existe un señalamiento, no le queda claro a esta Juzgadora sobre la participación del acusado en los hechos denunciados, por tal motivo no existe una certeza jurídica que permita comprobar la responsabilidad penal del acusado, no existiendo elementos de culpabilidad en su contra. Y así se valora. Esta declaración se concatena con la del ciudadano DETECTIVE JEFE JULIÁN ANTONY PANARITO PÉREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 24.163.846, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE PROCEDIMIENTO, DE FECHA 03-04-2024, manifestó entre otras cosas que tengo 10 años en la institución, adscrito a la coordinación contra las dogas, Maracay, estado Aragua, reconozco contenido y firma, un acta que se elaboró el 03-04-2024, nos trasladamos con el inspector agregado Freddy Chacón, Mario Caraballo, Emily Sánchez y Francisco Sánchez nos dirigimos al barrio San Carlos, avistamos a un ciudadano el cual se le realiza una revisión corporal, se le incautó un teléfono, dos envoltorios de droga y posteriormente procedimos a encontrar en el garaje de esa casa, un envoltorio, contentivos de más envoltorios en su interior, eran como 20 de crispy y creo que había otra evidencia, posteriormente esos envoltorios se encontraban en el garaje donde cada una de las personas que se encontraban en la vivienda manifestaron que no sabían de ninguno de ellos, el funcionario Freddy Chacón procede a la detención de los mismos y se colectaron todas las evidencias que habían en el lugar. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico ABG. KEILYS OROZCO, FISCAL 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que indique su nombre completo, Julián Antony Panarito Pérez. En qué delegación está adscrito, Delegación Municipal Maracay. Pudiera indicar, hora, fecha y lugar del procedimiento, el día 03-04-2024. Y la hora, creo que fue de día. Indique la dirección, en San Carlos, calle La Julia, creo. Por qué se inicia el procedimiento, nosotros salimos desde temprano a realizar el patrullaje a fin de disminuir el índice delictivo en materia de drogas, se lleva unas directrices de la dirección contra las drogas, donde en el sitio en su monitoreo, se ha proliferado índices delictivos y nos mandan a realizar el patrullaje. Cuántos funcionarios se dirigieron al procedimiento, 6, Freddy Chacón, Emily Sánchez, Mario Caraballo, Francisco Sánchez y mi persona. Una vez que se encuentran en el barrio San Carlos, qué avistaron, por qué detienen a las personas presentes en sala, una de ellas tomó actitud nerviosa, se procedió a dar voz de alto, se llama a los testigos, se realiza una inspección y posteriormente se introducen a la casa a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico. Ustedes se encontraban plenamente identificados, sí. Una vez que avistan a esa persona, quien le da la voz de alto, el inspector agregado Freddy Chacón. Quien le realiza revisión corporal a esa persona, mi persona. A la primera persona que le dan la voz de alto, era femenina o masculina, masculina. Una vez que le realiza la inspección corporal, qué le incauta, dos envoltorios de crispy y un teléfono celular. Cuando le dan la voz de alto a esa persona, era una vía pública, sí, vía pública. En su deposición indicó que entraron a haber una inspección a una vivienda, cómo llegan a ese sitio, porque era donde al ciudadano se le da el alcance, donde el jefe de la comisión le da el alcance, fue entre la entrada y la vía pública, ahí se avista en la calle y trata de introducirse a un inmueble, es por eso que se le da la voz de alto, allí se le realiza la inspección corporal, al ver que tenía evidencia de interés criminalístico, se procede a ingresar a la vivienda. Por qué ingresan a la vivienda, porque es la casa donde vivía la persona. Una vez que sucede eso, quiénes entran a la vivienda, el jefe de la comisión Freddy Chacón, Emily Sánchez, Francisco Sánchez y mi persona. Para el momento que realiza inspección corporal a la primera persona, entran al inmueble, estaban acompañados de testigos, sí. Recuerda cuántos testigos y el sexo de estos, creo que eran testigos 2 masculinos. Estuvieron presentes en todo momento, sí. Una vez que ingresan, qué realizan dentro de la vivienda, primero localizan a las personas que se encuentran en el interior de la vivienda. p. cuántas personas estaban en el interior de la vivienda, tres personas. El sexo de las mismas, 2 femeninas y 1 masculino. Quién realiza la inspección al inmueble, el funcionario Freddy Chacón, Francisco Sánchez, Emily Sánchez y mi persona. Qué incautaron en la vivienda, en el garaje un bolso de material sintético, una media, un envoltorio de regular tamaño, contentivo en su interior de otros envoltorios adentro. Algún otro material de interés criminalístico que hayan incautado en el inmueble, sólo eso. Exactamente dónde lo encontraron, en el garaje. Quién de los funcionarios encuentra ese material de interés criminalístico, el funcionario Freddy Chacón, mi persona y Emily Sánchez. Los cuatro encuentran ese material, sí. Estaba en un bolso, se veía a simple vista, sí, estaba como en un matero. Una vez que incautan material de interés criminalístico, qué sucede, cuántas personas fueron detenidas en ese procedimiento, las personas que se encontraban en el inmueble, ya que se les preguntó y todos desconocían la procedencia de eso. Eran todos familia, sí. Una vez, se dirigen a dónde, hacia el despacho. Recuerda la hora, no. De día o de noche, de día, como en la tarde. Reconoce contenido y firma del acta policial, sí. A reguntas realizadas por el DEFENSOR PRIVADO ABG. HENRRY PAUL CABALLERO, contesto entre otras cosas que reconoce contenido y firma de esa acta policial, sí. Qué aportó usted para la realización de la misma, me dirigí con el Inspector Agregado Freddy Chacón, al momento de leerla, se verifica que sea lo que haya sucedido al momento del procedimiento, se firma y luego las huellas. Dijo que se constituyeron en una comisión en el despacho, esa comisión salió a qué hora, en la mañana, siempre salimos temprano a los puntos donde nos tenemos que dirigir. Esa comisión se constituyó en las instalaciones del CICPC con cuántas personas, todas las personas que están en el acta, cuatro o cinco. Permíteme nombrarle, Chacón, Caraballo, Sánchez, Sánchez y su persona, sí. Alguna femenina, sí, Emily Sánchez. Se constituye y llegan a qué hora al barrio San Carlos, desconozco la hora exacta, era de día. A.m. o p.m, p.m. una vez que ustedes avistaron a uno ciudadano, está presente en esta sala, sí. Y le dan la voz de alto, usted manifestó que tomó una actitud sospechosa, qué actitud adoptó este sujeto para que el CICPC le diera la voz de alto, que al momento avistar la patrulla, toma una actitud nerviosa, evasiva y busca la manera de huir. Corrió, sí. Para el momento que hacen contacto con el sujeto y le solicita que coopere, fue en la vía publica o dentro del inmueble, en toda la entrada del inmueble, en la calle, en toda la entrada del inmueble. Para el momento que se le realiza la aprehensión al ciudadano, quién hace la revisión corporal, mi persona. Dónde ubica los envoltorios, en el bolsillo derecho. De un pantalón o un short, no recuerdo. Estaba la puerta del inmueble abierta o cerrada, abierta. Bajo qué condición ingresa la comisión del CICPC a un inmueble, propiedad privada, por cuanto ya se le había incautado evidencia de interés criminalístico y el mismo ya había manifestado que vivía en esa morada. Cuántos funcionarios ingresan a la vivienda, cuatro. Se quedó alguno en resguardo afuera, sí. Esos funcionarios cuando ingresan, ya teniendo los testigos a la mano para que realizaran la revisión, claro, ya los testigos habían evidenciado que el ciudadano tenía los envoltorios. Quién ubicó esos testigos, el funcionario Mario Caraballo. En el área de estacionamiento, se encontraba unos envoltorios, estaban expuestos a la vista, sí. Usted a respuesta del Ministerio Público dijo que vio un matero, recuerda cómo era ese matero, no tenía plantas. Tenía tierra, no, estaba sin tierra. En el recorrido de inspección de la vivienda, usted participó, sí. Cuáles fueron las áreas que revisaron, todo, desde la parte de abajo hasta la parte de arriba. Las habitaciones, que no hubiera personas. Revisaron baños, sí, todo el inmueble se revisa. La cocina, la nevera, fue revisado, sí, todo el inmueble se inspecciona con objeto de no ser agredidos dentro de la vivienda. Estando en esa comisión, llegó algún compañero a integrarse a la comisión o actuaron solamente los que usted hace mención acá, no, sólo nosotros. Una vez que practican la detención, a este ciudadano se les fue leído sus derechos constitucionales, sí, está plasmado en el acta. Se les leyeron derechos a los ciudadanos sí o no, sí, a todos los ciudadanos al momento de realizar la detención se les leen sus derechos constitucionales. Una vez que se retiran, en que vehículo se trasladaron y quiénes integraron la comisión cuando se retiraron, en el mismo vehículo que llegamos, un machito, placa 5C00077. Cinco funcionarios, sí. Y cuántos detenidos, cuatro. Y los testigos, cinco. Repito, cinco funcionarios, sí. Cuántos detenidos, cuatro. Van nueve, y los testigos, uno o dos. Usted está recordando uno o dos, creo que eran uno o dos. Todas esas personas fueron en el mismo vehículo, sí. Le sentaron a alguien en las piernas, no, el vehículo donde nos trasladamos, por fuera tiene algo, que son los mismos que usamos para realizar patrullaje, en zonas de riesgo, cuando la cantidad excede a los que integran la comisión, pasamos como si estuviéramos en labores de patrullaje, pasamos a integrar el machito por las barandas de afuera. O sea, iban colgados, sí. Esa comisión se constituyó al 12:00 del mediodía, no recuerdo la hora exacta en la que realizamos el procedimiento. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que apóyese en el acta y me indica la hora del procedimiento, a las 16:00 horas, es decir, 04:00 pm. Cuando avistan al ciudadano, que usted indica que tuvo una actitud sospechosa, posteriormente hubo una persecución, cómo fue eso, nosotros lo vemos afuera, él intenta meterse a la vivienda, se le da la voz de alto. Afuera de dónde, en la calle, frente a la casa. Él corrió hacia adentro, sí, pero no se hizo ninguna persecución, porque el funcionario que va dirigiendo la comisión, el chofer y copiloto, le indica que se detenga. Afuera de la casa, sí, afuera de la casa. Usted le hizo la revisión corporal, afuera de la casa, sí. Por qué ingresan a la casa, porque tenía dos envoltorios de droga y habitaba en ese inmueble. Él les manifestó que habitaba allí, sí, que esa era su casa.. Declaración antes señalada se observa que se trata de un funcionario actuante del procedimiento, el cual señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo se desarrolla el procedimiento objeto del presente proceso, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Siendo que su declaración puede ser adminiculada, con la de los funcionarios EXPERTO ALEJANDRA LIENDO, EXPERTO TOXICÓLOGO MARÍA GABRIELA VARGAS, MARTHA VILLARROEL, YELACNETH MARTÍNEZ, Y funcionarios FRANCISCO SÁNCHEZ, MARIO CARABALLO, JOSSIE FLORES, EMILY SÁNCHEZ, JULIAN PANARITO, quienes son los funcionarios actuante del procedimiento quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar. No obstante, su declaraciones no pueden se adminiculadas con la de los testigos PEDRO ALEJOS TOVAR y HIPOLITO ANTONIO UGARTE RIERA, quienes fueron contestes en señalar que no presenciaron el procedimiento realizado por los funcionarios, por lo cual no quedan claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Por lo que considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que existen incongruencias en relación a las declaraciones, aun cuando existe un señalamiento, no le queda claro a esta Juzgadora sobre la participación del acusado en los hechos denunciados, por tal motivo no existe una certeza jurídica que permita comprobar la responsabilidad penal del acusado, no existiendo elementos de culpabilidad en su contra. Y así se valora. Esta declaración se concatena con la del ciudadano FUNCIONARIO FRANCISCO SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17558261, CREDENCIAL N° 33575, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE PROCEDIMIENTO DE FECHA 03-04-2024, QUIEN ESTANDO DEBIDAMENTE JURAMENTADO manifestó entre otras cosas que Rango, Inspector agregado, a Donde se encuentra adscrito, Delegación municipal Maracay cicpc, tiempo en la institución, 14 años, Reconoce Contenido y firma, sí. Trabajo en la delegación municipal Maracay, En relación al procedimiento en ese procedimiento en ese momento estaba integrado por la comisión e por Freddy chancón, Mario Caraballo, detective emily Sánchez, jossie flores Julián panarito y mi persona a bordo de una unidad identificado Toyota color blanco por el barrio san Carlos calle Zulia, notamos la presencia de unos ciudadanos frente a una vivienda quien al ver la comisión emprendieron la huida. yo iba manejando la unidad el inspector y el detective Julián son los que desciende la unidad le dan alcance dentro de la vivienda el inspector Mario Caraballo ubico a dos testigos en presencia de los lesigos hicieron la inspección corporal a las personas, encontrándoles a uno de los en sus shores unos envoltorios oinado crispí hicieron la revisión del inmueble, se localizó en el garaje en el suelo una bolsa color blanco one había dos envoltorios y un carrete de hilo color negro posteriormente fueron trasladados a la oficina con las enda y testigos y se realizó llamado al fiscal básicamente fue eso. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. VICTOR PADRON, FISCAL 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que específicamente donde fue el procedimiento, Barrio san Carlos. A qué hora, 6: 30 pm. Cuantos funcionarios Formaban la comisión, 6. Ustedes se trasladaban en que unidad identificada, machito color blanco adscrita a la coordinación de droga. Su función, yo iba manejando la unidad Freddy chancón avista a las personas me da orden de que me pare se bajan le dan alcance a las personas dentro de la vivienda y buscan dos testigos y gesan conjuntamente con los funcionarios a la revisión de las personas y del inmueble. Que hicieron esas, nosotros estábamos haciendo un recorrido por el sector y estas personas salieron corriendo al interior lo vivienda y fue cuando inspector agregado da la voz de alto y procede a entrar a la vivienda, Hubo la detención de ellos fuera de la vivienda, no. todos salieron corriendo al interior de la vivienda, En su relato díce que na incautación a una femenina, no a un masculino. Quien le realizo la inspección al ciudadano, Julián y le femenina Emily Sánchez. Hubo femeninas detenidas. R si. Dos masculinos y dos femeninas. Quien Realiza la inspección femenina, emily Sánchez. Usted observo la incautación en la inspección corporal del don, ellos salieron corriendo hacia la vivienda es cuando los funcionarios entran a la vivienda sale el Rector solicitando 2 testigos entro con los testigos en ese momento yo entro con los funcionarios y testigos y se leuto en el bolsillo 2 envoltorios Color negro, a las demás no se le localizo nada, eras aspecto vegetal, restos vegetales. También en su verbatum dice que encontraron evidencia nos podría graficar como es ese garaje y donde. En una casa vivienda de bloque entrada por porche a la izquierda entrada de lo que es el garaje hay variosenseres. Corotos en el suelo es del garaje estaban unas medias 2 medias dentro estaban los envoltorios. Recuerdale cantidad de envoltorios. En una media 10 y en la otro 13 si mal no recuerdo, dos medias y en cada media había.Fue presenciado por los testigos. R si positivo en todo momento. Incautó alguna otra evidencia, eso y creo que un teléfono, recuerda usted de quien era el celular. R creo que es ciudadano que se llama Anderson. Después que hicieron esa incautación registraron dentro de inmueble. R si, básicamente allí no se logró incautar más nada. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PRIVADO ABG. LEIDY LAURA MORA, contesto entre otras cosas que Esa comisión que integraban 3 de abril estaba constituida por cuantaspersonas., 6 doctor. El vehículo mención puede describirla unidad, machito color blanco con logos de lainstitución y rotulada con la Coordinación De droga. Ese machito está constituido para cuantas personas, para 5tyatrás le caben 5 o 6 más se deje constancia. Usted dice que usted conducía la unidad radio patrullera si cuandollegan al sitio calle Zulia dice que avisaron a unas personas estaban frente a vivienda o a la esquina, si frente a laVivienda. Usted manifiesta que ese grupo de personas salieron corriendo hacia dónde, al interior de la vivienda, Las personas que se encuentran hoy en sala eran las personas que se encontraban en esa vivienda, sí. Todas laspersonas salieron corriendo, si se metieron rápido. Quienes ingresos, 3 ingresan y yo me quedo en la unidadsale el inspector buscando dos testigos para realizar la inspección corporal. Se bajó en su momento de la patrulla, no estaba estacionando la unidad. Se bajó, lógicamente. Ya estaban los testigos, sí. Tiene conocimiento queUsted integro estuvo presente en esa casa a las 12 del mediodía, no. tiene conocimiento si el ciudadano Andersones detenido antes de la 6 de la tarde, negativo. De lo incautado usted me lo puede describir, Se incautó variosenvoltorios un teléfono celular. Esos testigos mostraron sus cedulas, no recuerdo. Usted llego a observar laoenidad de estas personas. R dos señores mayores de edad. Sabe dónde lo ubicaron, los ubico Caraballo. Esosestos quedaron plasmados en un lado. R sí. Se deja constancia de cedulado datos de los testigos, No. una vezque se incautan las drogas esas personas fueron trasladadas al cicpc, si por supuesto. En que los trasladaron, en la unidad. Me dice que se trasladaron 12 personas, si. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que me puede repetir donde encontraron los envoltorios, 2 en el short de Anderson de presuntadroga crispí y en el garaje había una bolsa blanca con 2 medias una m media blanca 10 envoltorios y a una azul 13envoltorios, Quien incauto, Julián panarito usted lo vio, sí. Positivo. En qué parte, en el suelo. Declaración antes señalada se observa que se trata de un funcionario actuante del procedimiento, el cual señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo se desarrolla el procedimiento objeto del presente proceso, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Siendo que su declaración puede ser adminiculada, con la de los funcionarios EXPERTO ALEJANDRA LIENDO, EXPERTO TOXICÓLOGO MARÍA GABRIELA VARGAS, MARTHA VILLARROEL, YELACNETH MARTÍNEZ, Y funcionarios FRANCISCO SÁNCHEZ, MARIO CARABALLO, JOSSIE FLORES, EMILY SÁNCHEZ, JULIAN PANARITO, quienes son los funcionarios actuante del procedimiento quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar. No obstante, su declaraciones no pueden se adminiculadas con la de los testigos PEDRO ALEJOS TOVAR y HIPOLITO ANTONIO UGARTE RIERA, quienes fueron contestes en señalar que no presenciaron el procedimiento realizado por los funcionarios, por lo cual no quedan claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Por lo que considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que existen incongruencias en relación a las declaraciones, aun cuando existe un señalamiento, no le queda claro a esta Juzgadora sobre la participación del acusado en los hechos denunciados, por tal motivo no existe una certeza jurídica que permita comprobar la responsabilidad penal del acusado, no existiendo elementos de culpabilidad en su contra. Y así se valora. Además se escucharon la declaración del testigo CIUDADANO PEDRO ALEJOS TOVAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7.229.968, EN CALIDAD DE TESTIGO, quien manifestó entre otras cosas que estaba en una esquina, nos llevaron a dos, nos sentaron en un porche y no vi más nada, vi a unos niños llorando. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG.KEILYS OROZCO, FISCAL 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que cuál es su nombre, Pedro Tovar. Tiene conocimiento qué hace aquí, no tengo conocimiento. Tiene conocimiento por qué las personas que están en esta sala están detenidas, no. Conoce a las personas presentes en sala que fungen como acusados, no. En lo que acaba de decir, dice que lo llevaron hacia un porche, usted se encontraba en qué parte, en una esquina, llegaba de trabajar, me pidieron que los acompañara. Usted trabaja donde, con camiones de escombros. Estaba en esa esquina con quién, con los amigos míos. Quién se lo llevó, los agentes policiales que andaban por ahí. Tenían algo alusivo de donde pertenecían esos funcionarios, no. Qué vestimenta recuerda usted que cargaban esos funcionarios, no recuerdo. Cuántas personas se llevaron esos funcionarios allí en esa esquina, nosotros dos. Quiénes, otro señor. Nombre, no lo recuerdo. Cuando se los llevan qué les dicen, no sé por qué me llevaron si yo estaba tranquilo allí. No le dijeron nada, no, ellos nos dijeron que los acompañara. Hacia donde usted se dirigió con esos funcionarios, a una casa. Quedaba a cuántos metros de distancia, como a 100 metros. Pudiera describir la casa, no recuerdo. Recuerda el color de la casa, creo que azul. Al llegar a esa casa, qué realizó usted, qué vio, me sentaron en una silla en el porche y no vi nada. Y la otra persona, también lo sentaron al lado. Qué hicieron los policías, no sé, entraron. Cuántos, como 4. Había femeninas, una. Cuando usted está en el inmueble, indicó que había niños llorando, sí. Cuántos, como 3. Escuchó por qué se los llevan detenidos a las personas, no sé. Cuántas personas usted vio que se llevaron, como 4 o 5. Están presentes en sala, sí. Dirección donde estaba en ese procedimiento, calle Zulia. De dónde, San Carlos. Usted vio si se llevaron algún material de interés criminalístico, no vi nada. Al momento que se llevaron a las personas detenidas los policías, ellos no se llevaban otras cosas, no, si nos llevaban como unos cochinos allí metidos, más bien iban guindados en una puerta. A ustedes también, sí. En algún momento les dijeron si usted estaba como testigo, no, nunca nos dijeron. Para dónde se fueron, hasta la PTJ. Qué realizó usted, le hicieron entrevista, no. Firmó algún papel, no. Alguna hoja, nada, yo estaba era durmiendo, llegué y me acosté. Y la otra persona, también, estaba bebido. Ustedes estaban tomados, sí. Cuánto tiempo estuvieron en esa delegación, no me recuerdo, llegamos y de una vez nos montaron. En ningún momento le dijeron si estaba detenido, no, nos montaron en esa patrulla como unos cochinos. A qué hora se retiró de esa delegación, como a las 9. Y a su otro compañero, también, les dijimos llévenos a la casa no nos dejen botados porque y si nos matan por ahí. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PRIVADO ABG. HENRRY PAUL CABALLERO, contesto entre otras cosas que esos hechos ocurrieron de día o de noche, de día. Recuerda hora, como a las 06:00 pm. Dice que se encontraba a 100 metros, ese organismo policial que lo encontró a usted, puede decir si fue la PTJ, la policía, sí, a PTJ. Estaban dentro de un vehículo, sí un jeep. Recuerda el color de ese jeep, no. Usted dice que lo ingresaron a una vivienda hasta el porche, ese porche es la entrada, la entrada. Logró ingresar a la vivienda, no. Cuando ingresó cuántos funcionarios lo abordaron, como 2. Y los otros funcionarios dónde estaban, dentro de la casa. Cuando dice que estaban en la casa, era en el porche o en la parte interna, en la parte interna para atrás. Dice que había niños, sí. Los logró ver, sí estaban llorando. Cuántos niños, como 3. Usted dice que los montaron como unos cochinos, cómo fue eso, nos montaron en esa patrulla atrás. A usted y a su compañero los montaron en esa misma patrulla, sí. Las personas detenidas estaban en esa patrulla, sí. Esas personas se encuentran en esta sala, no. Recuerda haber visto que los funcionarios sacaron algo de ese inmueble, no vi nada, me montaron en el jeep no vi nada. Los funcionarios le mostraron algo que sacaron, bolsos o evidencias, no vi nada. Usted dijo que esos hechos ocurrieron en un barrio, qué barrio es, San Carlos. Calle, calle Zulia. Una vez que los llevan comando de la policía, qué comando era ese, en caña de azúcar. Estando en el comando le mostraron bolso o evidencia, nada. Recuerda a su compañero, el nombre, no, a él tampoco le mostraron nada. Cuando le abordan, mostró su cédula de identidad, no usaba cédula, no me pidieron cédula, más bien usted me dijo a mí que sacara la cédula, yo la saqué nueva, me montaron así mismo. Le pidieron nombre y número de cédula, no. Y a su compañero, él sí tenía cedula. Le tomaron alguna entrevista esos funcionarios, no, me montaron y no me dijeron nada. Conoce a estas personas al lado mío, son casi vecinos, yo vivo de aquí a la salida, ellos viven por toda la avenida. Estas personas que se encuentran aquí fueron las que los acompañaron el día que los funcionarios se los llevaron, sí. Declaración antes señalada se observa que se trata de un testigo promovido por el Ministerio Publico, quien fue conteste en señalar como ocurrio el hecho, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Siendo que su declaración puede ser adminiculada, con la de los funcionarios EXPERTO ALEJANDRA LIENDO, EXPERTO TOXICÓLOGO MARÍA GABRIELA VARGAS, MARTHA VILLARROEL, YELACNETH MARTÍNEZ, Y funcionarios FRANCISCO SÁNCHEZ, MARIO CARABALLO, JOSSIE FLORES, EMILY SÁNCHEZ, JULIAN PANARITO, quienes son los funcionarios actuante del procedimiento quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar. No obstante, su declaraciones no pueden se adminiculadas con la de los testigos PEDRO ALEJOS TOVAR y HIPOLITO ANTONIO UGARTE RIERA, quienes fueron contestes en señalar que no presenciaron el procedimiento realizado por los funcionarios, por lo cual no quedan claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Por lo que considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que existen incongruencias en relación a las declaraciones, aun cuando existe un señalamiento, no le queda claro a esta Juzgadora sobre la participación del acusado en los hechos denunciados, por tal motivo no existe una certeza jurídica que permita comprobar la responsabilidad penal del acusado, no existiendo elementos de culpabilidad en su contra. Y así se valora. Esta declaración de este testigo se puede adminicular con la del ciudadano CIUDADANO HIPOLITO ANTONIO UGARTE RIERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7173491, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, quien debidamente juramentado manifestó entre otras cosas que a qué se dedica, trabajo de limpieza en la avenida, Edad, 64. En caso ese yo estaba en esos momentos en una esquina parado ahí echandome unos trago cuando llegaron los funcionarios como todo uno ve, estaban para allà y nara acá me llevaron a mí y otros testigos n0S metieron en el porche de la casa en ningún momento me levaron adentro a ver algo no yo no vi nada lo que vi fue varios niños que estaba alli y la señora y los muchachos eso era como a las 5 30. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. KEILY OROZCO, FISCAL 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO,contesto entre otras cosas que su nombre, Hipolito Antonio Ugarte, recuerda la fecha y dirección del procedimiento, eso fue en la calle Zulia no recuerdo la fecha. Cómo qué hora eran, 5 30 de la tarde. Usted manifestó que se encontraba en una esquina, sí. Llegan los funcionarios y que sucede después. Nos llevaron a caña de azúcar. Que le indican ellos, nos llevaron hacia la casa de los señores alli, yo estaba tomando yo no vì nada. Donde se encontraba en esa esquina hacia la casa que distancia había, entrando a la calle. Y esta calle Zulia donde se ubica, barrió san Carlos. Los funcionarios cuantos eran, como 5 vi. Recuerda el sexo de los funcionarios, no recuerdo. Recuerda si se encontraban uniformados, si con camisa azul. En el momento que lo llevan a la casa que sucede, me dejaron en el porche en todo momento usted estuvo en el porche de la casa. Si le explicaron que era testigos, si. Que Visualizo, varios niños la señora el muchacho y otro muchacho. Para dentro nada los conozco de vista, tiene conocimiento cuantas personas resultaron aprendidas, 7 niñoS 2 mujeres 2 muchachos. Tiene concomito si había otro testigo, si otro que llevaron. Tiene conocimiento si lograron incautar alguna evidencia, no tengo conocimiento. Posterior a que termina el procedimiento que sucede, nos montaron en la unidad. A donde los trasladan Rindió declaración, si allá. Si recuerdo lo que declaró leyó el acta que firmo no me la dieron para leer firme aquí ponga cedula y listo. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PRIVADO ABG. LEIDY LAURA MORA, contesto entre otras cosas que recuerda el organismo policial, no recuerdo. También nos dijo que estaba en una esquina con unos compañeros en el momento cuando ellos legaron se logra observar, que estaban unos funcionarios en la vivienda de los señores .si esa unidad que describe la hora en que llego a la vivienda, como a 1 hora. Esa unidad que usted describe logro observar la hora que llego a esa vivienda, no recuerdo. Esa unidad enseguida lo llamaron a usted, ellos tenían rato allí y luego legaron donde estaba yo parado. Usted dice que fueron testigos dos personas, si dos personas. En lo que entra a esa vivienda hasta donde llego usted en esa vivienda, hasta el porche. Usted dijo que habían 7 niños me los puede describir, 7 niños. Siempre usted estuvo con el otro testigo, si me levaron a mí y a él. Siempre estuvo a su lado, si a la vísta. Esos funcionarios lo llevaron a ustedes al diferente espacio de la vivienda, en ningún momento. Tiene conocimiento si esa casa tiene estacionamiento, No en ningún momento. Usted dijo que había unidad Toyota de las largas cuantos funcionarios logro observar ese día, R 5. Los 5 eran masculinos o femeninos, 1 Femenina y los demás varones. Estamos hablando aproximadamente 5 cuando llega a esa vivienda logro observar algo de interés criminalística en esa casa, no. No le mostraron los funcionarios alguna evidencia que hayan observado o encontrado en la vivienda, no me dejaron. Los Funcionarios deciden llevarlo a un organismo a donde lo llevaron, a caña de azúcar Cicp.de la vivienda del barrio san Carlos donde se monta usted, atrás en la unidad. Cuando salen Había 5 funcionarios Todos en ese vehículo, sí, yo llegue con las piernas entumecidas. Cuando usted leer la entrevista, no solo m dijo, termino su entrevista el funcionario le permitió firme. Usted no lee lo que firma, R. no me dieron para leer solo firma. A preguntas realizadas por la JUEZ contest entre otras cosas que dice que los funcionarios le Indicaron que usted usted iba hacer testigos, Ellos no dijeron que no había problemas con n0sotros que solo era de testigos. Y testigos de que, de que, ellos iban anotando computadora. Anotando que, Lo que uno iba diciendo. Pero cuando ustedes fueron a la casa cuando les dijeron ellos a ustedes que iban hacer testigos en que momento, afuera de la casa de la gente móntese y nos levaron. Ustedes estaban bebiendo ese día, Si. Ya se había tomado algo, si bastante ya yo me iba ya. Que bebía, cucuy. Y Con todo eso se lo cicpc, si yo cargaba la perolita y todo porque va me iba. Estaba muy bebido, más o menos. Declaración antes señalada se observa que se trata de un testigo promovido por el Ministerio Publico, quien fue conteste en señalar como ocurrio el hecho, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Siendo que su declaración puede ser adminiculada, con la de los funcionarios EXPERTO ALEJANDRA LIENDO, EXPERTO TOXICÓLOGO MARÍA GABRIELA VARGAS, MARTHA VILLARROEL, YELACNETH MARTÍNEZ, Y funcionarios FRANCISCO SÁNCHEZ, MARIO CARABALLO, JOSSIE FLORES, EMILY SÁNCHEZ, JULIAN PANARITO, quienes son los funcionarios actuante del procedimiento quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar. No obstante, su declaraciones no pueden se adminiculadas con la de los testigos PEDRO ALEJOS TOVAR y HIPOLITO ANTONIO UGARTE RIERA, quienes fueron contestes en señalar que no presenciaron el procedimiento realizado por los funcionarios, por lo cual no quedan claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Por lo que considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que existen incongruencias en relación a las declaraciones, aun cuando existe un señalamiento, no le queda claro a esta Juzgadora sobre la participación del acusado en los hechos denunciados, por tal motivo no existe una certeza jurídica que permita comprobar la responsabilidad penal del acusado, no existiendo elementos de culpabilidad en su contra. Y así se valora.Aunado a las pruebas documentales incorporadas al proceso, a saber; 1. EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-064-DCF-0121-24, DE FECHA 15-04-2024. 2. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0363-24 DE FECHA 03-04-2024. 3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 9700-0164-0539-24, DE FECHA 04-047-2024. 4. DICTAMEN PERICIAL N° 0204. DE FECHA 04-04-2024. De modo que se observa que de acuerdo a la evacuación de losmedios de prueba, no se evidencian elementos de responsabilidad en contra del acusado.
Se hace referencia a que debidamente impuesto del precepto constitucional se escucho la declaración de los acusados que se al acusado DEIVIS GREGORIO LOPEZ PARRA, y Se impone al acusado ANDERSON JOSE LOPEZ PARRA, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual y e sta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
De manera que al realizar la adminiculación de los órganos de prueba a los fines de establecer los fundamentos de hecho y de derecho se observa que se observa que no quedaron evidenciadas las cómo fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado, por cuanto no se pudo establecer que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido este Tribunal debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
“el juzgador está no solo en el deber, sino que tiene la obligación de indicar la valoración de cada elemento probatorio, y exponer si el mismo lo desestima o si por el contrario aportó algún elemento de convicción para arribar a una conclusión, todas las pruebas deben ser analizadas de manera individual, lo cual debe ser explicado detalladamente. (sic)
Es criterio jurisprudencial que la motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.A los fines de ilustrar se debe traer a colación lo expresado por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el sentido de "....Es criterio vinculante de esta sala, que aun cuando el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no lo indique expresamente, es de su esencia el que todo acto de Juzgamiento contenga una motivación requerimiento este que atañe al orden público puesto que de lo contrario, no tendría aplicación el Sistema de responsabilidad de los Jueces que la propia norma preceptúa, además que se desconocería como se obtuvo la Cosa juzgada al tiempo que principios Rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social.."( Exp 24-03-00. Caso José Gustavo Di Mase y Carmen Elisa Sosa Pérez) Omisis.De igual manera "....La obligación de Motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella es posible la distinción entre los que es una imposición arbitraría de una decisión y lo que es una sentencia imparcial..."(Sent 891 del 13-05-2004. Ponente Pedro Rondón Hazz).
Consideraeste Tribunal que en relación a los órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, considera quien aquí decide que durante el debate no hubo un señalamiento directo, claro, conteste, que permita a esta Juzgadora desvirtuar el principio de presunción de inocencia que debe amparar al acusado ciudadano ANDERSON JOSÉ LÓPEZ PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-20.587.568,FIORELLA PAOLI OVALLES ORONEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-29.503.084, MARIA EDELMIRA PARRA DE LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.215.788, y DEIVIS GREGORIO LOPEZ PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.288.983, por cuanto ciertamente el mismo durante la investigación realizada durante la fase preparatoria fue señalado como el autor del delito, sin embargo, no es menos cierto que estos medios probatorios debe permitir al Juez durante el debate oral obtener un convencimiento cierto sobre determinados hechos. No siendo el caso que nos ocupa, por cuanto de los medios de pruebas evacuados durante el contradictorio, no existe un prueba que permitan a esta juzgadora tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad del ciudadano ANDERSON JOSÉ LÓPEZ PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-20.587.568,FIORELLA PAOLI OVALLES ORONEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-29.503.084, MARIA EDELMIRA PARRA DE LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.215.788, y DEIVIS GREGORIO LOPEZ PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.288.983, ya que aun cuando el mismo fue señalado durante la investigación, tales señalamientos no constituyen en este momento plena prueba sobre los hechos imputados. se observa que se trata de unos hechos los cuales una vez escuchados los órganos de prueba, no quedan claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar, existiendo contradicciones entre las investigación realizada y lo dicho por los órganos de prueba, lo que hace que a esta Juzgadora le surjan dudas razonable con respecto a la participación del acusado en los hechos acusados por el ministerio público, no habiendo una relación clara y concisa que pueda sustentar una sentencia condenatoria,lo cual hace acreedor al acusado del principio IN DUBIO PRO REO, en razón de que esta juzgadora ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas, por cuanto no existe un señalamiento directo que permita determinar su participación en el hecho, existiendo dudas y contradicciones que no permita exista una certeza jurídica para comprobar la responsabilidad penal del acusado, en tal sentido debe esta Juzgadora dictar una sentencia absolutoria a favor del acusado, por cuanto considera que existe falta de certeza jurídica en razón de que no concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa.
Debe mencionare quien aquí decide la Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-11 de Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada NinoskaQueipo en su extracto señala:“… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica…”
Igualmente se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
La motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.
Es de hacer notar por esta Juzgadora que se escucharon todos y cada uno de los órganos de pruebas promovidos en la presente causa, a excepción del funcionario Freddy Chacón, adscrito al CICPC, quien falleció, según resultas recibidas Oficio 9700-0162-2025-CAA-00000800, de fecha 31-10-2025. De acuerdo a la apreciación de las pruebas, esta Juzgadora considera que lo procedente es dictar una sentencia absolutoria en la presente causa, tomando en consideración lo siguiente: Se escuchó declaración de los expertos: MARÍA VARGAS, Toxicólogo, quien señalo lo relativo a EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 0121-24, DE FECHA 05-05-2024, señalando entre otras cosas lo siguiente: “Se les aplicó la metodología analítica, dando como resultado, que a la primera evidencia, su contenido eran fragmentos vegetales, con un peso neto 10 gramos con 100 miligramos, dando un resultado positivo para marihuana. En cuanto a la segunda evidencia, se le realizó barrido a la bolsa, encontrándose residuos de fragmentos vegetales, dando un resultado positivo para marihuana. Y en cuanto a los envoltorios contentivos en las medias, su contentivo trataba de fragmentos vegetales, con un peso neto de 51 gramos 100 miligramos, dando un resultado positivo para marihuana”. Sustancias: 1.- 10 gramos con 100 miligramos de MARIHUANA. 2.- 51 gramos con 100 miligramos MARIHUANA. Se escuchó declaración de la funcionaria Marta Villarroel, quien expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0363-24, DE FECHA 03-04-2024, manifestando las características del sitio del suceso. Se escuchó YELACNETH MARTÍNEZ, quien expuso sobre RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0539-24 DE FECHA 04-04-2024, manifestando entre otras cosas que se trata de Un teléfono celular marca Xiaomi, color verde, provisto de dos tarjetas sim, una era empresa Movilnet y otra Digitel. Se escuchó declaración de la funcionaria ALEJANDRA LIENDO, quien expuso sobre DICTAMEN PERICIAL N° 0204-24 DE FECHA 04-04-2024, y manifestó entre otras cosas que un reconocimiento técnico informático una adquisición de contenido del aplicativo WhatsApp en conversación con el contacto Jon y una transcripción de audio en base a la peritación realizada a dicho dispositivo llegue a la conclusión de la adquisición de una conversación con el contacto de nombre John. Asi mismo se escuchó la declaración de los funcionarios actuantes del procedimiento, y observa esta Juzgadora que existen contradicciones entre sus dichos y los testigos del procedimiento promovidos del Ministerio Público, en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre el procedimiento. En relación a la declaración de los funcionarios actuantes, se escuchó declaración del funcionario INSPECTOR JEFE FLORES MICHAEL JOSSIE, el mismo manifestó: “logramos y aprehendimos a las personas aquí presentes, quienes al notar la comisión ingresaron a sus viviendas, donde al ver esa acción decidimos ingresar a la misma, contando claramente con testigos, logramos localizarle a uno de ellos una evidencia y dentro de dicha vivienda otra evidencia, la cual fue incautada tanto por el funcionario Julián Panarito y la detective Emily Sánchez, lo que yo realice fue estar en el perímetro a fin de que no entrara todo tipo de persona a la vivienda”. Se escuchó declaración del funcionario DETECTIVE JEFE SÁNCHEZ EMILY, la misma manifestó que este procedimiento que se llevó a cabo en el barrio de san Carlos se encontraba constituida por la comisión Freddy chacón, Mario Caraballo, francisco Sánchez Julián panarito, detective jefe flores, y mi persona Emily Sánchez, donde se aprehendieron a cuatros ciudadanos, dos mujeres y dos hombres donde se le incauto en una viviendo unos envoltorios de crispí a unos de los ciudadanos se le incauto dos envoltorios de crispí, logrando su aprehensión y trasladándonos hacia el despacho, indicándose que ella le hizo la inspección corporal a las femeninas que fueron femeninas aprehendidas. Se escuchó declaración del funcionario INSPECTOR AGREGADO MARIO CARABALLO, quien manifestó que aproximadamente, vemos un grupo de personas, específicamente 4 personas, entre esos 2 sexo masculino y 2 sexo femenino frente a una vivienda de ese sector, tomando una actitud nerviosa cuando nos ven con la patrulla, emprendieron veloz huida hacia el interior de la vivienda, rápidamente descendemos a la vivienda y mi función es ubicar a unos testigos para ingresar a la misma y que ellos sean presente lo que se actuó en esa vivienda, cuando uno de mis compañeros realiza la revisión corporal de uno de los ciudadanos le incauto unos envoltorios de elabora material sintéticos de presunta droga Crispy, continuando los otros funcionarios le dan alcance, había una funcionaria femenina hace la revisión corporal del lado femenina no encontrando ninguna evidencia y a otros funcionarios que hacen la revisión corporal también a un masculino no encontrado evidencias más sin embargo seguimos realizando un recorrido a ver si localizamos evidencias criminalística en la vivienda en compañía de los dos testigos localizando un área que funge como garaje, una bolsa que contenía la misma sustancia denominada Crispy, la presunta droga denominada Crispy se encontró unos envoltorios, dentro de la bolsa había una especie como de media envuelta, la cual fue abierta expuesta a los testigos, se localizó unos envoltorios también de presunta droga Crispy, una vez que los testigos visualizaron, se visualizó todo el recorrido de la vivienda, se visualizaron las evidencia, se realizó la aprehensión de los 4 cuidadnos, impidiendo sus derechos de imputados. Se escuchó declaración del funcionario DETECTIVE JEFE JULIÁN ANTONYPANARITO PÉREZ, quien manifestó avistamos a un ciudadano el cual se le realiza una revisión corporal, se le incautó un teléfono, dos envoltorios de droga y posteriormente procedimos a encontrar en el garaje de esa casa, un envoltorio, contentivos de más envoltorios en su interior, eran como 20 de crispy y creo que había otra evidencia, posteriormente esos envoltorios se encontraban en el garaje donde cada una de las personas que se encontraban en la vivienda manifestaron que no sabían de ninguno de ellos, el funcionario Freddy Chacón procede a la detención de los mismos y se colectaron todas las evidencias que habían en el lugar. Y se escuchó la testimonial del funcionario FRANCISCO SÁNCHEZ, quien igualmente señalo que En relación al procedimiento en ese procedimiento en ese momento estaba integrado por la comisión e por Freddy chancón, Mario Caraballo, detective emily Sánchez, jossie flores Julián panarito y mi persona a bordo de una unidad identificado Toyota color blanco por el barrio san Carlos calle Zulia, notamos la presencia de unos ciudadanos frente a una vivienda quien al ver la comisión emprendieron la huida. yo iba manejando la unidad el inspector y el detective Julián son los que desciende la unidad le dan alcance dentro de la vivienda el inspector Mario Caraballo ubico a dos testigos en presencia de los testigos hicieron la inspección corporal a las personas, encontrándoles a uno de ellos en sus shores unos envoltorios denominado crispí hicieron la revisión del inmueble, se localizó en el garaje en el suelo una bolsa color blanco donde había dos envoltorios y un carrete de hilo color negro posteriormente fueron trasladados a la oficina con las evidencias y testigos y se realizó llamado al fiscal básicamente fue eso. Asi mismo los testigos promovidos por el Ministerio Publico manifestaron lo siguiente: Testimonial del ciudadano PEDRO ALEJOS TOVAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7.229.968, EN CALIDAD DE TESTIGO, QUIEN MANIFIESTA: “Estaba en una esquina, nos llevaron a dos, nos sentaron en un porche y no vi más nada, vi a unos niños llorando. Testimonial del ciudadano HIPOLITO ANTONIO UGARTE RIERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7173491, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA, "A qué se dedica. trabajo de limpieza en la avenida, Edad 64, En caso ese yo estaba en esos momentos en una esquina parado ahí echándome unos trago cuando llegaron los funcionarios como todo uno ve, estaban para allá y para acá me llevaron a mí y otros testigos nos metieron en el porche de la casa en ningún momento me llevaron adentro a ver algo no yo no vi nada lo que vi fue varios niños que estaba allí y la señora y los muchachos eso era como a las 5 30. Ambos testigos señalan que los dejaron en el porche y que no vieron nada, solo niños llorando. No aportando nada en sus testimonios que permitan dar veracidad a lo manifestado por los funcionarios actuantes. Existe entonces, una contradicción entre el dicho de los funcionarios y los testigos promovidos por el Ministerio Publico, en virtud de que los mismos, manifiestan que los testigos observaron todo el procedimiento y los testigos en la sala de audiencias manifestaron que ellos no observaron nada de lo ocurrido, que si los llamaron los funcionarios pero que estaban el porche de la casa. Por tal motivo, ante esta clara contradicción, surge duda razonable sobre la responsabilidad penal de los acusados. Por lo que se debe dictar una sentencia absolutoria, por Indubio pro reo. el procedimiento fue realizado cera de la plaza de toros en Maracay, y que por la hora 5:10 y 5:20 aproximadamente no existen testigos del procedimiento. Sin embargo, los mismo no fueron del todo contestes en sus declaraciones en relación a la situación al momento de señalar quien fue el funcionario que le pidió la cedula al hoy acusado, y que el Oficial Gabriel Salcedo señalo que “cuando íbamos pasando, las personas, hizo una actitud evasiva, lo vi sospechoso, le dije venga un momento, permíteme tu cedula de identidad, procedimos con el chequeo” del mismo modo el Oficial Edwin Llovera, señalo que “nos dirigimos al ciudadano le pedimos que sacara sus pertenencias del bolso, tenía cobre en el bolso, le pido que me dé su cedula, me dice que no tiene ningún tipo de documentación, llamo a sipol, me dice que tenía una solicitud activa por lo mismo, le notificó al fiscal”, es así que aun cuando los mismos fueron contestes en señalar las otras circunstancias se observa una contradicción al verificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, aunado a que al estudiar la hora del procedimiento no fueron ubicados testigos del procedimiento a los fines de ratificar lo dicho por los funcionarios aprehensores, no existiendo además del funcionario que realizo el reconocimiento legal, otras testimoniales que permitan corroborar sus dicho ante esta contradicción.
Siendo así, se considera que existe falta de certeza jurídica en razón de que no concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, aun cuando según el dicho de los funcionario el mismo es reincidente en el ilícito penal, pues los mismos se contradicen en sus dichos, indicando que cada uno fue el encargado de solicitarle la cedula durante el procedimiento, por lo que no se encuentran suficientes elemento de convicción, sumado a ello no existen otros órganos de prueba que puedan esclarecer los hechos objetos de esta controversia judicial, por lo que hace al acusado acreedor del principio IN DUBIO PRO REO, en razón de que esta juzgadora tiene dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas tomando en consideración las contradicción señalada en el dicho de os funcionarios, razón por la cual debe considerarse sea dictada una SENTENCIA ABSOLUTORIA, en razón de las contradicción de los funcionarios aprehensores. Debiendo esta Juzgadora decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados.Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe falta de certeza jurídica en razón de que no concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues no se encuentran suficientes elemento de convicción. Ya que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que no quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal del acusado ciudadanoANDERSON JOSÉ LÓPEZ PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-20.587.568,FIORELLA PAOLI OVALLES ORONEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-29.503.084, MARIA EDELMIRA PARRA DE LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.215.788, y DEIVIS GREGORIO LOPEZ PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.288.983,en los hechos controvertidos, es por estas razones que considera esta juzgadora que no emergió relación de causalidad que hicieran presumir su participación en el hecho. Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo imputado, esta juzgadora considera que no se puede entrar a analizar la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, quedando la culpabilidad de los mismos desvirtuada o por lo menos no probada, sumado a ello no existen otros órganos de prueba que puedan esclarecer los hechos objetos de esta controversia judicial, y dado que no existen otras experticias o actividades de investigación que pudieran extraer algún elemento de culpabilidad o de responsabilidad penal sobre los ilícitos penales presentados por los entes acusadores a quienes le corresponde la carga de la prueba como representantes del estado, es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que los acusados ANDERSON JOSÉ LÓPEZ PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-20.587.568,FIORELLA PAOLI OVALLES ORONEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-29.503.084, MARIA EDELMIRA PARRA DE LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.215.788, y DEIVIS GREGORIO LOPEZ PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.288.983 ,se hace acreedor del principio IN DUBIO PRO REO, en razón de que esta juzgadora ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas y evacuadas en este debate judicial, razón por la cual este Tribunal, debe ABSOLVER de los hechos atribuidos por la Fiscalía 29º del Ministerio Publico del estado Aragua, al ciudadano ANDERSON JOSÉ LÓPEZ PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-20.587.568,FIORELLA PAOLI OVALLES ORONEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-29.503.084, MARIA EDELMIRA PARRA DE LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.215.788, y DEIVIS GREGORIO LOPEZ PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.288.983, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE ala ciudadana FIORELLA PAOLI OVALLES ORONEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-29.503.084, nacido en fecha 22-04-2001, de 23 años de edad, de profesión u oficio: OBRERA, residenciado en: SAN CARLOS CALLE ZULIA CASA N 3, MARACAY TELÉFONO: 04127095949 (PERSONAL), a la ciudadana MARIA EDELMIRA PARRA DE LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9215788, nacido en fecha 22-12.1965, de 59 años de edad, de profesión u oficio: DEL HOGAR, residenciado en: SAN CARLOS CALLE ZULIA CASA N 3, MARACAY. TELÉFONO: 04166618462 (PERSONAL), al ciudadano DEIVIS GREGORIO LOPEZ PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22288983, nacido en fecha 20-04-1994, de 30 años de edad, de profesión u oficio: EMPRESA DE TRANSPORTE, residenciado en: SAN CARLOS CALLE ZULIA CASA N 3, MARACAY TELÉFONO: NO POSEE,por la comisión del delito de CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 con el agravante N° 7, del articulo 163 ambos de la Ley Orgánica de droga en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del código penal. Yasí se decide.SEGUNDO: ABSUELVE al ciudadano ANDERSON JOSE LOPEZ PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20587568, nacido en fecha 16-09-1991, de 32 años de edad, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: SAN CARLOS CALLE ZULIA CASA N 3, MARACAY. TELÉFONO: 04166618462(MADRE), por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 con el agravante N° 7, del articulo 163 ambos de la Ley Orgánica de droga. Y así se decide. TERCERO:En virtud de la Sentencia Absolutoria se decrete el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre el acusado y se acuerda la Libertad Plena. Y se ordena la libertad desde la sala de audiencias del ciudadano ANDERSON JOSE LÓPEZ PARRA.Yasí se decide.TERCERO: Sentencia Absolutoria dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 347 y 348 Eiusdem. CUARTO: Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas. Cúmplase en Maracay,alos diecisiete (17)días del mes deabril delañoDos Mil veintiséis.(2026).
LA JUEZ,
ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA TORREALBA
Causa N° 1J3588-25
EROM/
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