REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
211° y 161°
Maracay, 06 de abril de 2026
CAUSA Nº: 1J3213-20
JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ROXANA OCHOA
FISCAL 20º MP: ABG. MARILYN JARAMILLO Y YALITZA GARCÍA.
VICTIMAS: MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ. (Madre Del Occiso)
ACUSADOS: LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO.
DEFENSOR PRIVADA: ABG. ELVIA BENÍTEZ
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SENTENCIA CONDENATORIA
CAPITULO I
ANTECEDENTES
De la Competencia
Compete a esta Juzgadora dictar la sentencia que corresponde, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…
De conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:
Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: 1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control. 2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control. 3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado. 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la libertad y seguridad personal.
Siendo esta Juzgadora competente conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la competencia sobre la materia de los Tribunales de Juicio, y siendo que se celebra Apertura del Juicio Oral y se fija en audiencias continúas. Valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que los ciudadanos LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.818.329, nacido en fecha 19-12-1980, de 43 años de edad, profesión u oficio: AGRICULTOR, residenciado en: CARRETERA NACIONAL MARACAY CHORONI, SECTOR URACA, CASA N° 65, ESTADO ARAGUA. TELÉFONO: 04129678762 (HERMANO NÉSTOR SALAZAR); fue encontrado CULPABLE y por ende CONDENADO de los hechos que le imputare el Ministerio Público; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
CAPITULO II
DEL JUICIO ORAL
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO:
Enunciación De Los Hechos:
“En fecha 05/02/2017, siendo aproximadamente las nueve y quince (09:15) horas de la mañana, un funcionario adscritos a la policía municipal de Girardot, quien quedó identificado como RICHARD ANIBAL CHACON VILLEGAS (HOY OCCISO), se encontraba realizado labores de patrullaje en la avenida constitución, calle de servicios frente al parque Luis Laguna, Parroquia Joaquín Crispo, Municipio Girardot, estado Aragua, cuando de manera repentina salieron del referido sector dos ciudadanos haciendo señas al funcionario hoy occiso indicando haber sido vi timas de un robo, por lo que dicho funcionario detiene la marcha de su vehículo tipo moto, son la finalidad de verificar que estaba sucediendo, motivo por el cual, procede a conversar con las presuntas víctimas, quienes continuaban realizando señas de ser víctimas de un robo, momento en el cual por descuido del funcionario Chacón, estos dos ciudadanos proceden a efectuarles múltiples disparos al funcionario RICHARD ANIBAL CHACON VILLEGAS, quien fallece de manera inmediata en el referido lugar, en ese momento te funcionario identificado con el código 0050-17, quien se encontraba en las adyacencias del lugar observa lo ocurrido y procede de manera inmediata a informar por vía radiofonica a la central de comando, con la finalidad de activar un dispositivo de seguridad. sin embargo, este funcionario en compañía del Supervisor Luis Salazar Blanco, inician la persecución de los presuntos delincuentes, ingresando al barrio el Carmen, específicamente en la Calle Brion, casa N° 21, donde manifiestan testigos del sector que los funcionarios Luis Salazar Blanco y Jimmy Sulbaran ingresaron de manera violenta en el domicilio del Adolescente Wilson Gabriel Magallanes Maldonado, de dieciséis (16) años de edad, quien para el momento de los hechos se encontraba en la habitación de su residencia, lo cual fue aprovechado por los funcionarios actuantes para simular un hecho punible, indicando en el acta policial que dicho adolescente opuso resistencia a su aprehensión produciéndose un presunto enfrentamiento donde el adolescente resultó mato, lo cual, no se corresponde con las versiones manifestadas por testigos de la son quienes señalaron que los funcionarios actuantes realizaron un gran cantidad de disparos sin motivo alguno, inclusive, se tiene conocimiento que luego de una persecución por parte de los funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía del municipio Girardot, lograron la detención de un ciudadano identificado como Enyer Jose Leon Brizuela”
Alegatos de apertura:
El Ministerio Público en forma oral, según lo señalado en el auto de apertura a juicio, señalo lo siguiente:
En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación en razón a los hechos ocurridos en fecha 16-08-2016, a través del debate oral el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadano LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FUTIL, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, OMISION AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, realiza la narración de los hechos, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria, es todo. Es todo.
De la exposición o descargo de la defensa:
La defensa Pública, ciudadano ABG. EDUARD CARDENAS, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“Buenos tardes a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mi defendido, así mismo procedo a solicitar se cite la carga probatoria. Es todo”. (sic)
Seguidamente se impone al acusado LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “No deseo declarar. Es todo”.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal:
“buenas tardes, en mi carácter de fiscal auxiliar en la fiscalía 20° del Ministerio Público con competencia en protección de derechos humanos, acudo a esta esta audiencia a los fines de exponer mis alegatos finales en la causa 1J-3213-20, la cual se sigue en contra del imputado LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.818.329, para recordar que en fecha 30-10-2023 se dio apertura del mismo, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal, todo ello en prejuicio del hoy occiso Wilson Magallanes Maldonado; este caso inicia por unos hechos ocurridos en fecha 05-02-2017, específicamente en el barrio el Carmen, calle brion, casa número 21, cuando de manera violenta irrumpen a este domicilio, sin orden de allanamiento, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Girardot y de la Policía Bolivariana de Aragua, al ingresar, ajustician de manera hostil al ciudadano adolescente de 16 años, de nombre Wilson Magallanes, para posteriormente simular un hecho punible, cosa que se demostró en el presente juicio, no fue un enfrentamiento, en realidad le dieron muerte a este ciudadano de manera fútil, es por lo que haremos un breve resumen del presente juicio, durante el trascurso de este juicio, depusieron en esta sala, expertos, funcionarios actuantes, testigos que corroboraron el caso, en relación a que no fue un enfrentamiento sino que fue un homicidio intencional calificado, comparecieron ante esta sala el medico anatomopatologo, quien depuso en relación al protocolo de autopsia realizado en fecha 07-02-2017 al ciudadano hoy occiso Wilson Magallanes, dejando constancia que la causa de muerte fue un shock hipovolémico con laceraciones, por haber sido víctima de 5 heridas con entrada y salida en el epigastrio, en el costal izquierdo, dejando como data de muerte en un lapso de 24 horas, depuso también en esta sala de juicio, experto hematólogo en relación a las experticias hematológicas, dejando constancia que las evidencias peritadas, tenían presencia de una sustancia hemática, se corroboró que era sangre humana, de la misma manera depuso experto de la unidad criminalística con competencia en derechos fundamentales del Ministerio Público, quien declaró en relación al levantamiento planimetrico, en razón de los testimonios de los testigos Francis y Roxana, dejando constancia de lo dicho y manifestado por ellos, lo cual se corrobora que no hubo un enfrentamiento sino un homicidio, depuso experto en trayectoria balística dejando constancia de la posición víctima – victimario, de la misma manera depusieron funcionarios en relación a la inspección técnica del sitio y del cadáver, del sitio ubicado en la casa número 21, calle brion, del barrio el Carmen, dejando constancia de las circunstancias físicas y ambientales del lugar donde ocurrieron los hechos, las inspecciones técnicas del cadáver, donde se dejó constancia de las 5 heridas con su definición de entrada y salida, depuso también el experto en balística Jesús González, donde dejó constancia del proceso técnico realizado en este caso, de igual manera la individualización balística del mismo, compareció también el experto en levantamiento planimetrico adscrito al C.I.C.P.C. laboratorio criminalístico, dejó constancia de las características del lugar de manera gráfica y métrica y de las evidencias colectadas en el sitio, con respecto a los testigos, vinieron la víctima indirecta que es la madre del hoy occiso la ciudadana Migdalys Maldonado, quien depuso en relación de los hechos donde fue ajusticiado su hijo, se escuchó a los testigos Daniel Escobar, Argenis, Frank Hidalgo, Mujica y Jorge que en conjunto corroboraron lo especificado por el Ministerio Público en la teoría del caso; luego de la evacuación de estos elementos admitidos durante la fase preliminar e incorporadas las documentales, a esta representación fiscal no le queda duda que la participación del ciudadano LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y OMISIÓN AL SOCORRO, por eso pido a este tribunal dicte una sentencia condenatoria en contra de este ciudadano, no podemos permitir injusticia, no podemos permitir que este ciudadano que el estado le dio la confianza y en vez de proteger al pueblo, lo que hizo fue vulnerar los derechos humanos de un adolescente, aquí debe haber justicia no solo para Wilson sino también a la señora Migdalys, porque nosotros no podemos devolverle a la señora su hijo, porque lamentablemente fue ajusticiado por un funcionario policial, pero sí podemos darle la satisfacción pagando el delito que cometió, solicito a este honorable tribunal, que imponga la pena correspondiente por el delito en el cual participó el ciudadano presente en sala. Es todo. (SIC)
De la representación de la Defensa Privada, Abg. ELVIA BENÍTEZ.
“buenas tardes, durante el debate oral y público la realidad técnica ha superado la narrativa acusatoria expuesta por el Ministerio Público, esta defensa viene a negar los hechos, vamos a realizar una breve reseña de los hechos ocurridos el 05-02-2017, en fecha 05-02-2017, se encontraba un ciudadano estacionado en la avenida Bermúdez con Constitución donde se encuentra el semáforo, esperando el cambio de luz, ese ciudadano se verifica al ver un compañero de trabajo, ya que también era un funcionario y ve que pasa un compañero en un vehículo moto, en la espera del cambio del semáforo, observa que los sujetos le hacen seña al funcionario que va en la moto, indicándole como que si lo habían robado, el ciudadano Richard Chacón, se estaciona, donde violentamente le disparan y lo dejan tendido en el piso, eso es en la avenida Constitución con Bermúdez, cerca del parque Luis Laguna, posteriormente el funcionario que está esperando el cambio de la luz, el mismo repele su arma contra esos sujetos, al verse ya descargado el armamento hace llamado donde mi representado acude a ese llamado, ya que un funcionario policial que también es un ser humano quedó tendido en el suelo, por muerte violenta, el mismo reporta al ver la situación, las características de ese sujeto e indicando que le despojan el arma de fuego al funcionario el cual fue abordado para despojarlo de su arma y le indican que va en dirección hacia barrio el Carmen, sector muy cerca del terminal y del lugar de los hechos, pasado esto, ciudadana Juez, mi representado acude a ese llamado con comisiones mixtas, con las características de la persona, donde sí existe una persecución en caliente, ya que la estación policial queda en el terminal, cuando hacen esa persecución en caliente, Luis Salazar manifiesta por radio las características de los dos sujetos, donde uno de ellos llevaba un arma de fuego, cuando hacen la persecución en el barrio el Carmen, dan captura de uno los sujetos, dos que se encontraban a bordo, el aprehendido es Enyer José León Brizuela, al cual en ese momento le incautaron un arma de fuego, el mismo fue puesto a la orden del Ministerio Público, fue privado de libertad, posteriormente hubo una fuga en el comando de la policía municipal donde se fugó este ciudadano y en una re captura se enfrentó y fue abatido, este ciudadano fue aprehendido con arma de fuego, en esa persecución se observa que otro de los sujetos con las características indicadas por radio cuyo funcionario está codificado con el número 0050-17, lo que está demostrado esta defensa en las actuaciones de procedimiento en la pieza 1, folio 130-131, 140-144 acta de aprehensión del ciudadano Enyer, en el folio 132, de la pieza 1, ciudadana Juez, vamos a contextualizar que el testimonio se equivoca, la ciencia no, la criminalística no se equivoca, con respecto al homicidio con alevosía no existe, ya que hubo un funcionario policial, un ser humano que también fue abatido y se le despojó de su arma de fuego, con relación a lo que manifestó el Ministerio Público con respecto a la experticia hematológica, allí se encuentra inserta en la pieza 4, todas las declaraciones de los expertos, esa experticia hematológica, demostró que el sujeto se demostró evidencia de pólvora, indica el experto que sí accionó con un arma, con relación al anatomopatologo, el ajusticiamiento se da cuando la persona es sometida con un disparo directo y se crea un pozo de sangre, ahí claramente indica el anatomopatologo que hubo 5 heridas, entre ellas una en la ceja, eso demuestra movimiento del sujeto, la forma ovalada de las heridas demuestra el movimiento del sujeto y hace impacto, no es directo, es decir, que los disparos fueron a distancia, un ajusticiado en un lugar determina las heridas exactas, con relación a que mi representado ingresó de forma violenta, sin orden de allanamiento, es la muerte de un funcionario donde existía una persecución en caliente, se demuestran actas de procedimiento ya mencionadas, actas de investigación en la misma pieza, con relación a la hematología del suéter, el experto declaró claramente que había salpicaduras de sangre, qué quiere decir, un chispeo, con relación al experto del Ministerio Público traído a esta digna sala, declaró claramente que las evidencias criminalísticas en una sala con pequeñas manchas de sangre por caída libre, donde el mismo indica que la persona que se encuentra dentro de la vivienda entró herida y agarró una sábana y se sostuvo, dice la declaración de la madre de la víctima, en el folio 44 de fecha 28-11-2013, declara que su hijo fue ajusticiado durmiendo, solicito que con su respeto ciudadana Juez, en la pieza 2, donde se encuentran las fijaciones fotográficas del cuarto, del colchón, de la sala, sea expuesto a las partes, cuando una persona está durmiendo y es ajusticiada, el colchón queda impregnado de sangre, la sábana tiene una pequeña muestra y se encuentra en las fijaciones fotográficas, por lo que solicito con el debido respeto sea expuesta la fijación fotográfica a las partes, para que entiendan lo que estoy exponiendo, aunado a esto, la misma indicó en su declaración un trato cruel, donde presentaba golpes, esto se evidencia ciudadana Juez por lo que indicó la anatomopatologo, cuando voy a dormir me quito los zapatos, la experticia hematóloga indica donde fue expuestas unas características, indica que presenta tierra, monte, quiere decir que sí iba corriendo, ciudadana juez, también indican, tanto los testigos como la ciudadana, que escucharon, porque el vecino dijo, había comentarios, que la puerta fue forzada con una cavilla, el experto de la inspección técnica se lee claramente que la puerta estaba en buen uso y estado, no tenía ningún daño, estaba perfectamente bien, entre las declaraciones de la madre de la víctima, dice que había sangre por todas partes, que la casa estaba llena de sangre y una mano marcada en la pared, vuelvo y solicito ciudadana juez, que sean expuestas las fijaciones fotográficas donde la experta, que reconoció su firma y contendió, la audiencia se realizó vía telemática, indicó que el único elemento de interés criminalístico era la salida de un proyectil de adentro hacia afuera, se le hizo la pregunta si las paredes estaban llenas de sangre, su respuesta fue no, que estaban revestidas de color blanco, en su totalidad, vuelvo y solicito la exposición de las fijaciones fotográficas; en la experticia balística, se demuestra un enfrentamiento, porque se le hizo experticia a varias armas, en el lugar de los hechos se le encontraron diferentes tipos de proyectiles y calibres, se le hizo experticia a una glock a una pistola Zamorana que se le incautó al aprehendido en el barrio el Carmen y se encuentra inserta la cadena de custodia, se le hizo experticia a una Prieto beretta y un arma que fue localizada dentro de la vivienda, donde estaba la víctima, todo esto se demuestra en los planos del sitio del suceso, folio 206, plano de sitio del suceso, calle de servicio donde estaba abatido el funcionario policial, no hay simulación de hecho porque había un funcionario muerto, folio 207, plano del suceso, donde se localiza conchas de balas calibre 9 milímetros, lugar donde se localiza 2 proyectiles por arma de fuego, lugar donde se localiza un núcleo deformado, lugar donde se localiza una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, y lugar donde se localizó un arma de fuego tipo pistola marca Saurio, calibre 9 milímetros, seriales TOH14512, dentro de la vivienda, el arma del funcionario abatido, con respecto al plano del suceso folio 210, todo se encuentra en la pieza uno (I), diferentes puntos de impacto de bala, si estaba durmiendo como está demostrado por los expertos, que la persona que estaba adentro tenía movimiento, porque el impacto de bala fueron en distintos lugares y se determinó uno adentro, pequeñitas manchas, se tomó de la pared una mínima muestra de una concha de color blanco de la pintura de la pared, era mínima, que no se le pudo realizar la experticia completa porque era mínima, ciudadana juez el derecho a la vida es inviolable, el trabajo policial tristemente es juzgado a la manera del doliente, la víctima ha utilizado un terrorismo judicial, mi representado tenía un arresto domiciliario y este tribunal fue coaccionado por medio de fotografías y videos, por parte de la víctima, apoyado por un alguacil, donde se demuestra en las cámaras de seguridad de este palacio, donde la misma agarraba cuando mi representado salía, recordemos que el arresto no requiere uniforme encarcelario, la escasez vehicular en la policía de Aragua, presta el apoyo hasta con los vehículos tipo moto, a mi representado le quitaron el arresto domiciliario y me lo recluyeron sin ninguna motivación, porque en ningún momento faltó ni violó la medida cautelar, aunado a esto ciudadana juez, el Ministerio Público me hizo llamado telefónico indicándome que hablara con mi cliente porque un testigo que aquí declaró manifestó que había sido coaccionada y amenazada por un ciudadano de nombre César Bolívar, indicando que después que la ciudadana madre de la víctima salió de aquí fue amenazada, ciudadana juez, si el Ministerio Público solicita los movimientos migratorios de ese ciudadano si se encuentra fuera del país, entonces, no podemos aquí aceptar una coacción, el sistema judicial debe ser restituido y no dejarse coaccionar, sin miedo, aquí se tiene que hacer es justicia no venganza, sabemos que el dolor de la muerte es insuperable, es doloroso, pero para eso está la criminalística, para que demuestre la verdad verdadera, para eso está ese expediente con todas la experticias, identificado en folio, fecha y pieza, no podemos dejar que el dolor, la venganza, el odio, las circunstancias, porque es un policía, que también es un ser humano, que también merece justicia, pero esa justicia quedó impune, entonces, vamos a demostrar que no hubo un homicidio con alevosía sino por necesidad, hubo un procedimiento ajustado a derecho, defensa de la vida de muchas personas, que evitó, porque ese sujeto que fue aprehendido con esa arma, no disparó en barrio El Carmen que estaba con multitud de personas, esta defensa, solicita una sentencia absolutoria, ante lo antes expuesto, la criminalística habla, los testimoniales no. Es todo”.. (SIC)
Se deja constancia de que las partes NO ejercieron su derecho a réplicas y contrarréplicas.
Así mismo, encontrándose presente la victima al momento de las conclusiones se le cede la palabra a la ciudadana MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, en su condición de VÍCTIMA, quien desea manifestar: “buenas tardes a todos los presentes, respecto a lo que dice la defensa que la testigo se sintió bajo amenaza, si está, una testigo Roxana, aparece el número de cedula el día que vino, y aparece que está en Venezuela, esas cámaras están en la constitución, en los mangos, eso está ahí, yo también lo he visto a él, respecto a lo que la señora dice que la casa, el colchón, que no tenía sangre, el colchón está en mi casa lleno de sangre todavía, no lo he sacado, que no había sangre en las paredes, yo tengo todas las fotografías, las tengo todavía, las guardo, entonces, señora Juez, pido justicia, el señor está detenido por justicia divina, porque de esa justicia nadie se escapa, pido la sentencia máxima para el señor, porque él entró a mi casa, hay testigos que lo vieron entrar a mi casa, mi hijo estaba durmiendo, el tiro que tiene en la frente ese fue el primer tiro que le dieron por la ventana del cuarto que da hacia la calle, esa foto la tengo yo, él estaba acostado, su cuarto es pequeño, es de 2x2, la cama está aquí y aquí está la ventana, es pequeño, ahí tengo la foto, si este tribunal quiere puedo traer las fotos, el que venía corriendo no era mi hijo, y se regresaron a buscar más funcionarios, tengo todo, si vamos a presentar pruebas yo tengo pruebas, quiero justicia para mi hijo, el señor Luis Salazar que lo perdone Dios, como madre no lo perdono, lo dejo en manos de Dios, aquí está por justicia divina, todas las pruebas que la señora dijo, que la sangre, que era mínimo, tengo foto de todo, arrastraron a mi hijo hasta la cocina, conseguí las balas porque martillaron la pared, ellos estaban limpiando la escena del crimen, cuando llegué a mi casa, todo el mundo escuchó, después que limpiaron todo, se la llevaron, porque hay vecinos que vieron, que tenían miedo de venir sí, pero vieron, todas esas balas yo las conseguía, arriba de la nevera, las conchas de las balas, yo llevé a Caracas esas pruebas, los videos los llevé yo, los vecinos me lo entregaron, es una comunidad completa, es la comunidad del barrio El Carmen, que le pide justicia a este tribunal, yo no me encontraba, estaba en el mercado libre trabajando, me avisaron por teléfono, mi hijo estaba en la casa durmiendo, solo, me avisaron por teléfono, cuando llegué, iban funcionarios y de repente se pararon en mi casa, el inspector César José Bolívar Hernández junto con el señor Luis Salazar, junto con otros funcionarios, ellos dos estaban rompiendo la puerta, lo dicen los vecinos, no lo digo yo, todas las pruebas que quieran yo se las puedo traer, en la casa está la marca de la mano de mi hijo llena de sangre, la cocina, las fotos las tengo, el cuarto, las sábanas blancas todas llenas de sangre, el colchón todavía lo tengo en la casa lleno de sangre, todo eso está allá, yo quiero justicia, se lo agradezco de todo corazón, quiero para el señor Luis Salazar Blanco la pena máxima, él entró a mi casa, asesinó a mi hijo durmiendo, lo vio una comunidad la comunidad, todos en la comunidad son testigos, la comunidad hizo la carta y fue enviada a Caracas, la comunidad no va a inventar, mi hijo nunca subió a la platabanda, adentro le pegaron, cuando llegué ya lo habían sacado a las 9:00 am, ya se lo habían llevado, eso es todo, le pido justicia, la pena máxima, se lo pido ante los ojos de Dios, porque Dios sabe que mi hijo es inocente, por justicia divina este señor está aquí, nada de lo que hicieron les salió bien, el que venía por la calle corriendo no es mi hijo, eso fue entregado a Caracas y al C.I.C.P.C. del estado Aragua, todo lo que hice lo anoté, estaba todo por escrito, quiero justicia para mi hijo Wilson Magallanes Maldonado de 16 años, vilmente asesinado por la policía municipal del estado Aragua, tengo la foto de mi hijo aquí, de cómo lo dejaron, se lo llevaron al seguro, le dijeron que lo aceptaran, lleno de sangre no se lo aceptaron, mi hijo estaba muerto, ellos dijeron que pusieran que llegó vivo, mentira, tengo el carnet del médico que lo recibió, mi hijo llegó muerto, ellos lo llevaron muerto, querían que pusiera que estaba vivo, pido la pena máxima, es todo. (sic).
Seguidamente se impone al acusado LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “No deseo declarar. Es todo
Se deja constancia de que los acusados manifestaron no tener nada que decir antes de cerrar el debate.
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Pruebas del Ministerio Público:
Testimoniales:
EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
1.- DARWIN ROMERO.
2.- JONATHAN CARRIZALES.
3.- DARWIN CRUZ.
4.- EDUARDO GONZÁLEZ.
5.- NELSON APONTE.
6.- DEYANIRA ROJAS.
7.- WILLIAM GIL.
8.- YRELIS ZAPATA.
9.- DR. JUAN VASQUEZ.
10.- NITSAY MORENO.
11.- JANETTE MERLANE
12.- YOIBERT HERNÁNDEZ.
13.-- ARGENIS LÓPEZ.
14.-- EDDY MOLINA.
15.- GABRIELA BATISTA.
16.- KRISTIAN ANDRADE.
17.- FRANKLIN ROJAS.
18.- MIGUEL ZAMBRANO.
19.- JOSE SOTO.
20.- RENE PALMA.
TESTIGOS:
1.- MIGDALYS.
2.- ROSSANA.
3.- JOSE.
4.- JORGE.
5.- FRANCIS.
6.- DANIELA.
7.- TONY.
8.- KEYHEMER
9.- 0050-117.
10.- 0054-17.
Documentales
1.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, de fecha 05-02-2017. Suscrita por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. (folio 12)
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913, de fecha 05-02-2017. Suscrita por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. (folio 27)
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914, de fecha 05-02-2017. Suscrita por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. (folio 52)
4.- INSPECCIÓN TÉCNICA DEL CADÁVER N° 1915, de fecha 05-02-2017. Suscrita por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. (folio 62)
5.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 0818-17, de fecha 05 de febrero de 2017, emanada de la división de análisis y reconstrucción de los hechos del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. (folio 207)
6.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 0819-17, de fecha 05 de febrero de 2017, emanada de la división de análisis y reconstrucción de los hechos del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. (folio 209)
7.- ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 05-06-2017. Suscrita por el funcionario Oficial Jefe TSU Douglas Silva, adscrito a la Policía Municipal de Girardot que se encontraban de servicio y que participaron en el procedimiento con motivo de los hechos ocurridos en fecha 05-02-2017. (folio 314)
8.- ACTA DE APREHENSIÓN, de fecha 05 de febrero de 2017. Suscrita por los funcionarios supervisor Salazar Luis, adscrito a la Policía Municipal De Girardot.
9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-064-DC-0830-17, de fecha 07-02-2017. Suscrita por DARWIN CRUZ Y NELSON APONTE, experto adscrita al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. (folio 384)
10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA (DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO) FÍSICA Y QUÍMICA N° 9700-064-DC-0815, de fecha 05-02-2017. Suscrita por DEYANIRA ROJAS, experto adscrita al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. (folio 386)
11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICA Y DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-064-DC-0775-17, de fecha 07-02-2017. Realizadas por el experto WILLIAM GIL, experto en balística adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. (folio 387)
12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICA Y DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-064-DC-0776-17, de fecha 07-02-2017. Realizadas por el experto ARGENIS LÓPEZ, experto en balística adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. (folio 389)
13.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICA Y DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-064-DC-0780-17, de fecha 07-02-2017. Realizadas por el experto DARWIN CRUZ Y NELSON APONTE, experto en balística adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. (folio 390)
14.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA (DETERMINACIÓN DEL GRUPO SANGUÍNEO) Y QUÍMICA (IONES OXIDANTES DE NITRITO Y NITRATO) N° 9700-064-DC-0814-17, de fecha 07-02-2017. Suscrita por los funcionarios YRELIS ZAPATA y NITSAI MORENO, experto adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. (folio 373)
15.- COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES Y BITÁCORAS DE SERVICIOS, de fecha 05 y 06 de febrero de 2017, emanada por parte del Director de Operaciones del Instituto autónomo de la Policía Municipal de Girardot. (folio 324 al 327)
16.- COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES Y BITÁCORAS DE SERVICIOS, de fecha 05 y 06 de febrero de 2017, emanada por parte del Director de Operaciones del Instituto autónomo de la Policía Municipal de Girardot. (folio 324 al 327)
17.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 367-17, suscrita por el anatomopatólogo DR. JUAN VÁSQUEZ, adscrito al servicio nacional de medicina y ciencias forenses Aragua, correspondiente al cadáver de Wilson Gabriel Magallanes Maldonado. (folio 3 pieza II)
18.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0781-17, de fecha 08-02-2017, suscrita por la funcionario JANETT MERLANE, experta adscrita al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. Área biológica. (folio 04 PIEZA II)
19.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-064-DC-0798-17, de fecha 09-02-2017, suscrita por los funcionarios INSPECTOR AGREGADO DARWIN CRUZ, DETECTIVE AGREGADO EDUARDO GONZÁLEZ Y DETECTIVE JONATHAN CARRIZALES, expertos en Balística, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. (folio 10 PIEZA II)
20.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 97200-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, suscrita por TSU YOLBERT HERNÁNDEZ, emanada del departamento criminalística de la delegación estadal Aragua, cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. (folio 13 PIEZA II)
21.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 97200-064-DC-0782-17, de fecha 06-02-2017, suscrita por TSU YOLBERT HERNÁNDEZ, emanada del departamento criminalística de la delegación estadal Aragua, cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. (folio 15 PIEZA II)
22.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-064-DC-1489-17, de fecha 08-03-2017, suscrita por los funcionarios ARGENIS LÓPEZ, expertos en Balística, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. (folio 59 PIEZA II)
23.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° UCCVDF-AMC-DC-IT-353-17, de fecha 22-08-2017, suscrita por el funcionario FRANKLIN ROJAS, experto criminalístico II, adscrito a la Unidad criminalística contra la vulneración de derechos fundamentales del Ministerio Publico. (folio 123 PIEZA II)
24.-INFORME PERICIAL N° UCCVDF-AMC-DC-IT-456-17, de fecha 01-09-2017, suscrita por el funcionario EDDY K MOLINA, experto criminalístico II, adscrito a la Unidad criminalística contra la vulneración de derechos fundamentales del Ministerio Publico. (folio 144 PIEZA II)
25.- INFORME DE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° UCCVDF-AMC-DC-IT-479-17, de fecha 25-08-2017, suscrita por el funcionario GABRIELA BAPTISTA, experto criminalístico II, adscrito a la Unidad criminalística contra la vulneración de derechos fundamentales del Ministerio Publico. (folio 148 PIEZA II)
26.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, COHERENCIA TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 9700-064-5790-17, suscrita por el funcionario detective KRISTIAN ANDRADE, expertos adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. (folio 164 PIEZA II)
27.- INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° UCCVDF-AMC-DC-IT-394-17, de fecha 05-10-2017, suscrita por el funcionario FRANKLIN ROJAS, experto criminalístico II, adscrito a la Unidad criminalística contra la vulneración de derechos fundamentales del Ministerio Publico. (folio 190 PIEZA II)
28.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° UCCVDF-AMC-DC-LP-416-17, de fecha 05-10-2017, suscrita por el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO, experto criminalístico II, adscrito a la Unidad criminalística contra la vulneración de derechos fundamentales del Ministerio Publico. (folio 202 PIEZA II)
29.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° UCCVDF-AMC-DC-LP-417-17, de fecha 05-10-2017, suscrita por el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO, experto criminalístico II, adscrito a la Unidad criminalística contra la vulneración de derechos fundamentales del Ministerio Publico. (folio 203 PIEZA II)
30.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO BAJO VERSIÓN N° UCCVDF-AMC-DC-LP-418-17, de fecha 05-10-2017, suscrita por el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO, experto criminalístico II, adscrito a la Unidad criminalística contra la vulneración de derechos fundamentales del Ministerio Publico. (folio 204 PIEZA II)
Pruebas prescindidas
Debe dejar expresa constancia este Tribunal Primero de Juicio de que se agotaron todos los medios necesarios a los fines de la ubicación de los órganos de pruebas que no comparecieron, por lo que se decide prescindir de la declaración de los testigos identificados como TONY los testigos codificados 0054-17 Y 0050-17, promovidos por el Ministerio Publico, lo cual fue solicitada por las partes, sin oposición del Ministerio Publico ni de la defensa privada. Por cuanto no se encuentran insertas en las actuaciones procesales. Por lo que agotadas las vías necesarias, debe resaltar esta Juzgadora que en el presente Juicio, las partes coadyuvaron de manera conjunta a la comparecencia de los órganos de prueba, siendo en todo momento conteste con la presidencia de los órganos de prueba que no comparecieron, en virtud de que estamos en presencia de una carga probatoria casi completa que fue escuchada. Ahora bien, de conformidad con el artículo 340, y 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, y en apego a los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 12, 13, 23 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se deja constancia de que las partes no presentaron ninguna oposición al respecto. Todo ello en virtud de haberse agotado totalmente todas las vías necesarias a los fines de lograr su comparecencia, según consta de las resultas de las diligencias realizadas y tomando en consideración los principios y garantías constitucionales y procesales, sobre el debido proceso, en virtud de que este Tribunal debe respetar el derecho de las partes y tomar en consideración que los Juicios debe ser resuelto en un tiempo prudencial sin que se considere que se está menoscaban do el derecho de las partes, es decir las víctimas como de los imputados, por cuanto este Tribunal debe garantizas la tutela judicial efectiva conforme al artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Condenar a los acusados LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones.
Siendo así, se procede al momento de dictar su decisión, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso, se puede señalar la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, N° 301 de fecha 16 de marzo de 2000, en la cual deja establecido lo siguiente:
“El sistema de valoración probatorio, acogido por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, impone al juez la obligación de realizar una libre, motivada y razonada labor de análisis, comparación y decantación del acervo probatorio del proceso, lo cual debe dejarse establecido en el contexto del fallo. El proceso intelectivo del juez no puede consistir en la simple mención desarticulada de los hechos, ni en la mera mención aislada e inconexa de los medios probatorios, pues, en ese caso, la sentencia, impugnada no cumple la plenitud, hermética de bastarse a sí misma. En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial…. (SIC)
Este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:
Expertos
1.- De la Testimonial del MEDICO ANATOMOPATOLOGO DANIELIS YLARRAZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17471647, CREDENCIAL 01583, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO SUSTITUTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 337 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EN SU ULTIMO APARTE, QUIEN VA DEPONER DEL PROTOCOLO N° 367-2017 DE FECHA 07-02-2017, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, y expuso lo siguiente:
“buenas tardes, reconozco el formato, me encuentro en calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan vasquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, a quien en vida llevara el nombre de Magallanes Maldonado Wilson Gabriel, de 16 años de edad, mestizo, cabello liso, negro, livideces fijas, presenta escoriaciones son raspones y heridas por proyectil, una herida intraflan en la ceja derecha es una herida rasante, segunda entrada en la región epigástrica circular sin tatuaje, salida tora columbra izquierda, 3 ovalado sin tatuaje salida en el flanco izquierdo, 4, entrada región costal izquierda, ovalado sin tatuaje, salida cara posterior de la cadera izquierda,, otra entra cara posterior del muslo izquierdo, salida cara posterior del tercio superior del muslo izquierdo, tórax perforaciones del diafragma izquierdo, abdomen perforaciones del hígado endopeniotorineo, fractura de fémur izquierdo, presenta 5 heridas pro proyectil de arma de fuego, 3 de los proyectiles perforan cavidad, causa de la muerte chock hipovolémico, por herida de proyectil de arma de fuego, data de muerte 24 horas, tres heridas son mortales por que perforar cavidad abdominal, sangre en la cavidad torácica , causa de muerte shock hipovolémico por perforaciones viseras torácicas, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del ministerio público, ABG. YELITZA GARCIA, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quién procede a interrogar, “Numero del protocolo y la fecha 367-17 fecha 07-02-2017 fecha de muerte 05-02-2017 podríaindicar en relación cuanta heridas de tenia el occiso 5 descrita en el protocolo nos puedes donde fueron las heridaschaflan den la ceja derecha 2 a nivel del estómago salida etaen de entro aquí y salió tercero región costal con salida hacia el abdomen en 9 partes aquí arriba la tercera en regio izquierda con salida en la cara posterior la tercera en la regio del lado izquierdo y la salida la tenemos en la región del cadera y la última tercio anterior del muslo izquierdo anterior posterior a cara anterior descripción grafica den la parte media del muslo y un tercio medio tercioanterior medio y posterior y salida del muslo izquierdo adema sdesasheridas se nota algún otro escoriacionesequimoticas en la región frontal la parte del cráneo donde patólogo describe como e son los daños que se realizan en la piel puede como un rasguño un golpe la equimosis ruptura poralgún daño y en este vemos al daño de la piel la coloración de ese daño. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora privada ABG. ELBIABENITEZ, quienprocede a interrogar, “De acuerdo a las conclusiones se pudio recuperar algún proyectil de acuerdo al protocolo no se recuperó todas tenían salida de acuerdo a su experiencia la esa medida que indico puededeterminar que tipo de proyectil eso lo determinaría balística y criminalística nosotros lo describimos porque al momento de ver el cadáver es mayor avance a la investigaciónde heridas ovaladas que me va a dar quétipo de proyectil fue, es todo. (SIC)
VALORACIÓN: De la testimonial de la ciudadana DANIELIS YLARRAZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17471647, CREDENCIAL 01583, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO SUSTITUTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 337 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EN SU ULTIMO APARTE, QUIEN VA DEPONER DEL PROTOCOLO N° 367-2017 DE FECHA 07-02-2017, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, entre otras cosas expuso reconozco el formato, me encuentro en calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, a quien en vida llevara el nombre de Magallanes Maldonado Wilson Gabriel, de 16 años de edad, mestizo, cabello liso, negro, livideces fijas, presenta escoriaciones son raspones y heridas por proyectil, una herida intraflan en la ceja derecha es una herida rasante, segunda entrada en la región epigástrica circular sin tatuaje, salida tora columbra izquierda, 3 ovalado sin tatuaje salida en el flanco izquierdo, 4, entrada región costal izquierda, ovalado sin tatuaje, salida cara posterior de la cadera izquierda,, otra entra cara posterior del muslo izquierdo, salida cara posterior del tercio superior del muslo izquierdo, tórax perforaciones del diafragma izquierdo, abdomen perforaciones del hígado endopeniotorineo, fractura de fémur izquierdo, presenta 5 heridas pro proyectil de arma de fuego, 3 de los proyectiles perforan cavidad, causa de la muerte chock hipovolémico, por herida de proyectil de arma de fuego, data de muerte 24 horas, tres heridas son mortales por que perforar cavidad abdominal, sangre en la cavidad torácica , causa de muerte shock hipovolémico por perforaciones viseras torácicas. A preguntas realizadas por la representante del ministerio público, ABG. YELITZA GARCIA, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que Número del protocolo y la fecha 367-17 fecha 07-02-2017 fecha de muerte 05-02-2017 podría indicar en relación cuanta heridas de tenia el occiso 5 descrita en el protocolo nos puedes donde fueron las heridas chaflan den la ceja derecha 2 a nivel del estómago salida et aen de entro aquí y salió tercero región costal con salida hacia el abdomen en 9 partes aquí arriba la tercera en regio izquierda con salida en la cara posterior la tercera en la regio del lado izquierdo y la salida la tenemos en la región del cadera y la última tercio anterior del muslo izquierdo anterior posterior a cara anterior descripción grafica den la parte media del muslo y un tercio medio tercio anterior medio y posterior y salida del muslo izquierdo además de esas heridas se nota algún otro escoriaciones equimoticas en la región frontal la parte del cráneo donde patólogo describe como e son los daños que se realizan en la piel puede como un rasguño un golpe la equimosis ruptura por algún daño y en este vemos al daño de la piel la coloración de ese daño. A preguntas realizadas por la defensora privada ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que de acuerdo a las conclusiones se pudio recuperar algún proyectil de acuerdo al protocolo no se recuperó todas tenían salida de acuerdo a su experiencia la esa medida que indico puede determinar qué tipo de proyectil eso lo determinaría balística y criminalística nosotros lo describimos porque al momento de ver el cadáver es mayor avance a la investigación de heridas ovaladas que me va a dar qué tipo de proyectil fue. Declaración realizada por un experto calificado a los fines de actuar como sustituto en el presente Juicio, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Y se deja claramente establecido que la causa de la muerte fue por el paro de proyectil de arma de fuego, y presenta escoriaciones son raspones y heridas por proyectil, una herida intraflan en la ceja derecha es una herida rasante, segunda entrada en la región epigástrica circular sin tatuaje, salida tora columbra izquierda, 3 ovalado sin tatuaje salida en el flanco izquierdo, 4, entrada región costal izquierda, ovalado sin tatuaje, salida cara posterior de la cadera izquierda,, otra entra cara posterior del muslo izquierdo, salida cara posterior del tercio superior del muslo izquierdo, tórax perforaciones del diafragma izquierdo, abdomen perforaciones del hígado endopeniotorineo, fractura de fémur izquierdo, presenta 5 heridas pro proyectil de arma de fuego, 3 de los proyectiles perforan cavidad, causa de la muerte chock hipovolémico, por herida de proyectil de arma de fuego, data de muerte 24 horas, tres heridas son mortales por que perforar cavidad abdominal, sangre en la cavidad torácica , causa de muerte shock hipovolémico por perforaciones viseras torácicas, constituyéndose así la corporeidad del delito de HOMICIDIO, al determinarse la causa de la muerte. Declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, y FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, además de las declaraciones de los expertos y funcionario ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico y permitir hilvanar cada uno de los testimonio, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones . La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
2.- De la Testimonial del funcionario CIUDADANA ELIANA MONTILLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-29574710, CREDENCIAL 54282, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO QUIEN VA A DEPONER DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 337 SEGUNDO APARTE DE LA EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, DEBIDAMENTE JURAMENTADA, expuso lo siguiente:
“buenas tardes la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017 según memorándum N° 0694 suscrita por la detective janettmerjane relacionada con las actas procesales N° K-17-00178, en motivo practicar experticia hematológica al material recibido sangre del cadáver impregnada en un segmente de gasa debidamente embalada y rotulada como colectada del cadáver de sexo masculino quien en vida respondía comoRichardAníbalChacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711,seguin indica el memorándum, unsegmento de gasa impregnado en una sustancias de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática debidamente embalado y rotulado como colectado del sitio de suceso según indica el memorándum, la peritación a fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, al material en estudio fue sometido a los siguientes análisis, análisis bioquímico, 1) método de orientación para la investigación de material de naturaleza hemáticatécnica de ortotolidina positiva, 2) método de certeza para la determinación de derivados dehemoglobina técnica de teichman positivo 3)determinación de especie humana positivo, en conclusiónlas muestras signadas con los numerales 1 y 2 son de naturalezahemática y pertenecen a la especie humana, no siendo posible determinar grupo sanguíneo ya que hasta la presente fecha no se cuenta con los reactivos necesario para tal fin, es todo”.Seguidamente se le cede la palabra a la representante del ministerio público, ABG. YELITZA GARCIA, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quién procede a interrogar,¿me puede indicar por favor el número de experticia y la fecha en la cual se realizó? N°9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, ¿cuál fue la evidencia peritada? sangre del cadáver impregnada en un segmento de gasa y un segmento de gasa colectada en el sitio del suceso ¿qué tipo de experticia se realizó? hematológica ¿Cuál es el motivo de esta experticia? para determinar si es sangre o no ¿Cuál fue la técnica utilizada?La técnica ortotolidina que es el método de orientación dio positivo y el método de certeza que es la técnica de teichman también diopositivo¿positivo para qué? Positivo de que si es sangre humana, es todo”.Seguidamente se le cede la palabra a la defensora privada ABG. ELBIABENITEZ, quienexpone:“usted puede indicar si en la experticia se encuentra la muestra de aglutinógeno no. es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA CIUDADANA ELIANA MONTILLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-29574710, CREDENCIAL 54282, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO QUIEN VA A DEPONER DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 337 SEGUNDO APARTE DE LA EXPERTICIA HEMATOLOGICAN°9700-064-DC-0816-17, DE FECHA 13-02-2017, DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANIFIESA. Esta experticia fue 13 de febrero del 2017 según memorándum N° 9700-369-00697 suscrita por el tsuyoibert Hernández experto designado para realizar el peritaje, el motivo practicar experticia de reconocimiento legal, hematológica determinación de sangre sanguíneo física en busca de soluciones de continuidad y química en busca de la presencia de iones oxidantes, nitrito y nitrato, en exposición el material suministrado como incriminado fue enumerado partiendo del número 1 y se describe a continuación de la siguiente manera, 1) una prenda de vestir de las comúnmente llamada sueter de uso masculino, manga larga, tamaño mediano, cuello redondo confeccionada con fibra naturales teñida de color blanco desprovisto de su etiqueta identificativa, la pieza se haya en regular estado de uso y conservación, exhibe diversas áreas de su superficie manchas de aspectos rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y salpicadura y adherencia de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural tierra, 2? pro contacto de suciedad comúnmente suelo natural tierra 2) una prenda de vestir de las comúnmente llamada pantalón, uso masculino tamaño mediano,confeccionado con fibras naturales y sintéticas teñidas de color blanco su etiqueta identificativa presenta inscripciones donde se lee Harold, su mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálicade quince centimientro de longitud, su mecanismo de ajusto esta constituido por un botón metálico de alto relieve con su respectivo ojal, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficies manchas de aspectos pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto y salpicadura, así como adherencia de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural 3) un par de zapatos tipo deportivo tamaña mediano, sus cortes elaborados con fibras naturales y sintéticas de colores rojo y anaranjado, con suela de color negro, marca nike, mecanismo de ajusto constituido por cinco ojetes y sus respectivas trenza de color negro, sus medidas de 25 con longitud por 10 cm de ancho en su parte más prominente, exhibe en diversas áreas de superficie manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia adentro y adherencia de suciedad lo que comúnmente se llama suelo natural, la peritación a fin de dar cumplimiento al pedido formulado, el material fue sometido a los siguientes análisis. Análisis físico, observación estereoscópica, las superficies de las piezas en estudio signadas signada con los numerales 1, 2, y 3 fueron sometidas a una minuciosa observación a través de una lupa estereoscópica donde se no logro visualizar soluciones de continuidad orificios, análisisbioquímico método de orientación para la investigación de material de naturaleza hemática, técnica ortotolidina positivo en las evidencias signadas con los numerales 1,2 y 3, método de certeza para la investigación de material de naturaleza hemática, técnica de teichman positivo, en las evidencias signada con los numerales 1, 2 y 3, determinación de especie humana técnica de smarctes, positivo en las evidencia signada con los numerales 1 2 y 3,análisisquímicométodo de orientación para la determinación de iones oxidantes nitrato como producto de la deflagraciónde la pólvora, técnica de lunge, positivo en las superficies de las evidencias signada con el número1,conclusión sobre la base en el reconocimiento y análisis practicado al material objeto de estudio que motiva la actuación pericial, se concluye que, 1) las machas de aspecto pardo rojizo presente en la evidencia asignada con el numero uno son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana, nosiendo posible determinar los grupos sanguíneas ya que hasta la presente fecha no se cuenta con los reactivos necesarios para tal fin, 2) en al superficie de las evidencias en estudio signada con los números 1 2 y 3 no existe soluciones de continuidad de interés criminalística 4) en la superficie de las evidencias en estudio signadas con los números 1, se determinó la presencia de iones oxidantes nitrito y nitratos componentes característicos de la deflagración de la pólvora, es todo”.Seguidamente se le cede la palabra a la representante del ministerio público, ABG. YELITZA GARCIA, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quién procede a interrogar,¿me puede indicar el número y la fecha de la experticia? N°9700-064-DC-0816-17, DE FECHA 13-02-2017, ¿Cuáles fueron lasPiezas estudiada? una prenda de vestir suéter, una prenda de vestir pantalón y un par de zapato ¿ese manchas de color pardo rojizo se puedo determinar si es naturaleza hemática? si en la tres y ¿a qué especie permanecían? No realizaron grupo sanguíneo pero si era de especie humana ¿el método para la determinación de iones oxidante resulto positivo o negativo? Positivo solo en la pieza 1 que seriaelsuéter, es todo”.Seguidamente se le cede la palabra a la defensora privada ABG. ELBIABENITEZ, procede a interrogar, “Puede indicar a quien le pertenece esas prendas de vestir? Aquí en el memorándum no indica a quien le pertenece hicieron la peritación de que si era de especie humana o si era positivo pero no indica a quien le pertenece a que ciudadano el pertenece, se deja constancia ¿usted indica cómo se determina que especia humana y si influye en algo que no se puedo haber realizado el grupo sanguíneo?No, el grupo sanguíneo no se realizó por que no había material para realizarlo había material pero no había químico¿cómo se puede determinar que es humana? bueno se hace el macerado en la prenda de vestir se hace el químico de teichman y se visualiza en el microscopio¿qué quiso decir usted cuando en la expertica indica que no existeevidencia de interés criminalística? Soluciones de continuidad son orificios de la prenda de vestir, se deja constanciasEs todo. (SIC)
VALORACIÓN: De la testimonial de la CIUDADANA ELIANA MONTILLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-29574710, CREDENCIAL 54282, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO QUIEN VA A DEPONER DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 337 SEGUNDO APARTE DE LA EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, debidamente juramentada, expuso entre otras cosas que la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, según memorándum N° 0694 suscrita por la detective Janet merjane relacionada con las actas procesales N° K-17-00178, en motivo practicar experticia hematológica al material recibido sangre del cadáver impregnada en un segmente de gasa debidamente embalada y rotulada como colectada del cadáver de sexo masculino quien en vida respondía como Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, según indica el memorándum, un segmento de gasa impregnado en una sustancias de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática debidamente embalado y rotulado como colectado del sitio de suceso según indica el memorándum, la peritación a fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, al material en estudio fue sometido a los siguientes análisis, análisis bioquímico, 1) método de orientación para la investigación de material de naturaleza hemática técnica de ortotolidina positiva, 2) método de certeza para la determinación de derivados de hemoglobina técnica de teichman positivo 3)determinación de especie humana positivo, en conclusión las muestras signadas con los numerales 1 y 2 son de naturaleza hemática y pertenecen a la especie humana, no siendo posible determinar grupo sanguíneo ya que hasta la presente fecha no se cuenta con los reactivos necesario para tal fin. A preguntas realizadas por la representante del ministerio público, ABG. YELITZA GARCIA, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que me puede indicar por favor el número de experticia y la fecha en la cual se realizó. N°9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, .cuál fue la evidencia peritada. Sangre del cadáver impregnada en un segmento de gasa y un segmento de gasa colectada en el sitio del suceso .qué tipo de experticia se realizó. Hematológica .Cuál es el motivo de esta experticia. Para determinar si es sangre o no .Cuál fue la técnica utilizada. La técnica ortotolidina que es el método de orientación dio positivo y el método de certeza que es la técnica de teichman también dio positivo. Positivo para qué. Positivo de que si es sangre humana. A preguntas realizadas por la defensora privada ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que puede indicar si en la experticia se encuentra la muestra de aglutinógeno no.
De la declaración anterior se observa que se trata de un experto calificado por sus conocimientos científicos sobre la materia y la misma realizo en calidad de sustituto su testimonio sobre EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, según memorándum N° 0694 suscrita por la detective Janett merjane, la cual se refiere a la practicar experticia hematológica al material recibido sangre del cadáver impregnada en un segmente de gasa debidamente embalada y rotulada como colectada del cadáver de sexo masculino quien en vida respondía como Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, la cual dio como resultado que al material en estudio fue sometido a los siguientes análisis, análisis bioquímico, 1) método de orientación para la investigación de material de naturaleza hemática técnica de ortotolidina positiva, 2) método de certeza para la determinación de derivados de hemoglobina técnica de teichman positivo 3)determinación de especie humana positivo, en conclusión las muestras signadas con los numerales 1 y 2 son de naturaleza hemática y pertenecen a la especie humana, no siendo posible determinar grupo sanguíneo ya que hasta la presente fecha no se cuenta con los reactivos necesario para tal fin.
Asi mismo se le exhibe calidad de experta sustituto EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, debidamente juramentada, el cual expuso entre otras cosas que esta experticia fue 13 de febrero del 2017 según memorándum N° 9700-369-00697 suscrita por el TSU yoibert Hernández experto designado para realizar el peritaje, el motivo practicar experticia de reconocimiento legal, hematológica determinación de sangre sanguíneo física en busca de soluciones de continuidad y química en busca de la presencia de iones oxidantes, nitrito y nitrato, en exposición el material suministrado como incriminado fue enumerado partiendo del número 1 y se describe a continuación de la siguiente manera, 1) una prenda de vestir de las comúnmente llamada suéter de uso masculino, manga larga, tamaño mediano, cuello redondo confeccionada con fibra naturales teñida de color blanco desprovisto de su etiqueta identificativa, la pieza se haya en regular estado de uso y conservación, exhibe diversas áreas de su superficie manchas de aspectos rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y salpicadura y adherencia de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural tierra, 2. pro contacto de suciedad comúnmente suelo natural tierra 2) una prenda de vestir de las comúnmente llamada pantalón, uso masculino tamaño mediano, confeccionado con fibras naturales y sintéticas teñidas de color blanco su etiqueta identificativa presenta inscripciones donde se lee Harold, su mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica de quince centímetro de longitud, su mecanismo de ajusto está constituido por un botón metálico de alto relieve con su respectivo ojal, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficies manchas de aspectos pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto y salpicadura, así como adherencia de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural 3) un par de zapatos tipo deportivo tamaña mediano, sus cortes elaborados con fibras naturales y sintéticas de colores rojo y anaranjado, con suela de color negro, marca Nike, mecanismo de ajusto constituido por cinco ojetes y sus respectivas trenza de color negro, sus medidas de 25 con longitud por 10 cm de ancho en su parte más prominente, exhibe en diversas áreas de superficie manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia adentro y adherencia de suciedad lo que comúnmente se llama suelo natural, la peritación a fin de dar cumplimiento al pedido formulado, el material fue sometido a los siguientes análisis. Análisis físico, observación estereoscópica, las superficies de las piezas en estudio signadas signada con los numerales 1, 2, y 3 fueron sometidas a una minuciosa observación a través de una lupa estereoscópica donde se no logro visualizar soluciones de continuidad orificios, análisis bioquímico método de orientación para la investigación de material de naturaleza hemática, técnica ortotolidina positivo en las evidencias signadas con los numerales 1,2 y 3, método de certeza para la investigación de material de naturaleza hemática, técnica de teichman positivo, en las evidencias signada con los numerales 1, 2 y 3, determinación de especie humana técnica de smarctes, positivo en las evidencia signada con los numerales 1 2 y 3, análisis químico método de orientación para la determinación de iones oxidantes nitrato como producto de la deflagración de la pólvora, técnica de lunge, positivo en las superficies de las evidencias signada con el número 1, conclusión sobre la base en el reconocimiento y análisis practicado al material objeto de estudio que motiva la actuación pericial, se concluye que, 1) las machas de aspecto pardo rojizo presente en la evidencia asignada con el numero uno son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana, no siendo posible determinar los grupos sanguíneas ya que hasta la presente fecha no se cuenta con los reactivos necesarios para tal fin, 2) en la superficie de las evidencias en estudio signada con los números 1 2 y 3 no existe soluciones de continuidad de interés criminalística 4) en la superficie de las evidencias en estudio signadas con los números 1, se determinó la presencia de iones oxidantes nitrito y nitratos componentes característicos de la deflagración de la pólvora. A preguntas realizadas por la representante del ministerio público, ABG. YELITZA GARCIA, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que me puede indicar el número y la fecha de la experticia. N° 9700-064-DC-0816-17, DE FECHA 13-02-2017. Cuáles fueron las Piezas estudiada. Una prenda de vestir suéter, una prenda de vestir pantalón y un par de zapato. Esa mancha de color pardo rojizo se puedo determinar si es naturaleza hemática. Si en la tres y a qué especie permanecían. No realizaron grupo sanguíneo pero si era de especie humana. El método para la determinación de iones oxidante resulto positivo o negativo. Positivo solo en la pieza 1 que sería el suéter. A preguntas realizadas por la defensora privada ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que puede indicar a quien le pertenecen esas prendas de vestir. Aquí en el memorándum no indica a quien le pertenece hicieron la peritación de que si era de especie humana o si era positivo pero no indica a quien le pertenece a que ciudadano el pertenece, se deja constancia. Usted indica cómo se determina que especia humana y si influye en algo que no se puedo haber realizado el grupo sanguíneo. No, el grupo sanguíneo no se realizó por que no había material para realizarlo había material pero no había químico. Cómo se puede determinar que es humana. Bueno se hace el macerado en la prenda de vestir se hace el químico de teichman y se visualiza en el microscopio. Qué quiso decir usted cuando en la expertica indica que no existe evidencia de interés criminalística. Soluciones de continuidad son orificios de la prenda de vestir, se deja constancias. Declaración realizada por un experto calificado a los fines de actuar como sustituto en el presente Juicio, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Y se deja claramente establecido que se concluye que, 1) las machas de aspecto pardo rojizo presente en la evidencia asignada con el numero uno son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana, no siendo posible determinar los grupos sanguíneas ya que hasta la presente fecha no se cuenta con los reactivos necesarios para tal fin, 2) en la superficie de las evidencias en estudio signada con los números 1 2 y 3 no existe soluciones de continuidad de interés criminalística 4) en la superficie de las evidencias en estudio signadas con los números 1, se determinó la presencia de iones oxidantes nitrito y nitratos componentes característicos de la deflagración de la pólvora. Es así como se puede observar que se trata de actuaciones periciales destinadas a estudiar todas las evidencias colectadas que guardan relación con el hecho objeto del presente juicio, en virtud de que el mismo inicia por el fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso, en tal sentido. Se observa de la declaración realizada por el experto en calidad de sustituto sobre experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, según memorándum N° 0694 suscrita por la detective Janet Merjane y EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, esta declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico, lo cual al ser concatenado con las declaraciones de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, y FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones . La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
3. De la Testimonial en calidad de funcionaria CIUDADANO MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-12.573.225, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, expuso lo siguiente:
“El mismo se realizo en la Calle Brión casa N° 21 Barrio el Carmen realizado por mi persona el día 22-08-2017 previa solicitud de la fiscalía 62 del Ministerio Publico a nivel nacional en este plano se puede observar vista superior todo lo que es la distribución de una vivienda la cual queda en la dirección antes mencionada queda como en toda a una esquina puerta principal única puerta tanto para entrar como para salir al transponer esta puerta un área que funge como una primera sala en ella en sentido sur se logra avistar un umbral que da accesoa una segunda sala recibo comedor en ese mismo orden de idea se logra observar un umbral de una puerta que va a una habitación donde se encuentran objetos propios del hogar como lo es la cama una mesa colchón una sabanaadyacente a esta conseguimos otra habitación o características similares a la anterior también en sentido oeste podemos observar un área que funge de cocina fregadero se observa que nos da acceso como un pequeño recinto el patio deesta vivienda estando en este patio se logra observar un un umbral de una puerta un baño el mismo contentivo de ese sanitario en esta leyenda hay un lugar donde se observa el punto número 1 se sustancia pardo con mecanismo de formación por contacto es un punto con ala letra a específicamente en el umbral para entrar a la primera habitación ese umbral del lado oeste de la entrada esta esa sustancia color pardo rojiza posteriormente existe una letra B en el interior de esa habitación sobre un colchón una cama de pequeñas manchas de presunta naturales a por caída libre estaban exactamente en una sabana arriba del colchón seguidamente en el punto N°1 en el mismo interior de la habitación y es que en sentido oeste hay una ventana una ventada vasculares en esa ventana en la parte superior se observaestrías radiales y concéntricas hay un punto N°2 que es en el área de la cocinaespecíficamente a la altura del fregadero donde se visualiza un orificio con estrías radiales y concéntricas, en la misma pared donde se encuentra el punto N°3 también se observa un orificio en la paredDONDE SE OBSERVA en la pared en sentido oeste en la misma pared sentido oeste el cual se observa un orificio el punto N°4 y el punto N° 5 que están en ese marco de la puerta de esa área de la cocina ese punto se visualizan impactos producido por el choque en el punto N°6adyacentetambién se puede observar un orificio de forma regular y el punto N°7 que es la pared por encima de lo que es la parte superior se visualiza el impacto aquí esta detalladamente las alturas cada uno de los orificios e impactos. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del ministerio público, ABG. MARILIN JARAMILLO, fiscal 20° del ministerio público, quién expone: “Puede indicar si reconoce el contenido del levantamiento? lo realice yo y es mi firma ¿el lugar exacto? entre la calle brion y la calle la pastora que está en toda una esquina ¿puede indicar el numero de dicho levantamiento? 416.2017 ¿dejo constancia de la fecha? 05-02-2017 ¿dejo constancia de la fecha en que se realizo? 22-08-2017 ¿puede indicar los elementos de interés criminalística?colectado y visualizada fueron esas manchas pardo rojiza que se consiguieron arriba dela cama en una sabana y la sustancia por contacto del área de la primera habitacióntambién se localizaron y en el área de la cocina varios orificiosasí como impactos en el marco de la puerta ¿en ese levantamiento lo hizo usted? yo solo al abordaje fuimos varios la importancia del levantamientose hace este caso paraque bueno obviamente se pueda así como también se hace la fijación fotográfica es importante es un plano a una escala 1 sobre 25 metros por cada 25 metros a un metro de papel ¿es un sitio características es un sitio? cerrado lo que llamamos 1 vivienda unifamiliar una sola entrada porque la otra es una vivienda 1 sala 1 puerta sala recibo comedor unos muebles inmediatamente se logra ver una habitación y es en esa habitación con mecanismo y un poco mas al este se ve el área de la cocina.”Seguidamente se le cede la palabra a la defensora privada ABG. ELBIABENITEZ, quienexpone:“En su narrativa es de certeza porque lo realizo en el punto 4 y 5 indico sobre una puerta que da al patio y presenta unos impactos ahora bien el lugar del sucedo indica que es un sitio cerrado ¿puede ilustrar como se puede determinar el origen de impactos a puertas que indico?, con relación a este lugar estos impactos por el choque de proyectiles de armas de fuego en relación al 4 y 5 estos impactos tiene de lo que es el umbral dela puerta allí tuvo que haber estado el tirador si tuviera las fotografías pero pudiera haber sido desde esa zona viendo lo que yo dibuje te puedo decir que el impacto 4 tiene una altura de 92 cm tiene de 1,14 metros en el levantamiento planimetrico ¿se puede determinar la distancia de la víctima con el victimario? si yo tuviera plasmado el lugar exacto que forma si me hubiese tocado en que formas estaría la victima si estuviera acostado de pie de lado de cualquiera forma pero primeramente esto es lo que quedo plasmado no tengo la ubicación para poderle manifestar mas sin embargo es eso se deja constancia¿con relación al levantamiento planimetrico se puede determinar la distancia de la victima a los sitios donde se pudo evidenciar el impacto? yo solo le puedo la pregunta en este plano no está plasmado donde cae o queda si no está en este lugar ahora bien yo le puedo decir alas alturas la víctima no está fijada aquí yo no lo dejo morfología o tuviera el resultado que efectivamente es de la victima por lo menos en algúnmomento estaba en este lugar es allí con relación a los impacto que quede acta, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora privada ABG. CARMEN GAMEZ, quien expone: “Con respecto a su disposición en su narrativa hace referencia caída libre a que hace referencia, cuando entro a la vivienda que es la única entrada para el exterior de las calles e inmediatamente el sea normal cuando entro inmediatamente hay una sabana que tiene sustancia de color pardo rojiza que por proyección caída libre cuando hablamos de proyección de caída libre es cuando la persona si determinamos que es humana la persona ya estaba herida y cuando salela gota en el momento que cae esa forma satélite es lo que nos demuestra que es caída López en algún momento al moverse no es contacto en algún momento donde esa persona se cayeron algunas y eso al caer caída libre salpicadura es esa la que nos da es por eso que la zonaanatómica porque si a mí no me hiere corto el brazo y si esta botando mucha sangre por lo menos el cuerpo de esa persona estaba en es el lugar se deja constancia, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL CIUDADANO MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-12.573.225, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA, “En el mismo barrio el Carmen pero en este caso no es un levantamiento si no vamos es a plasmar la versión de cierta personas es la versión que entre sus nombres lleva el de Francis este es la casa calle brion yo estoy frente de la casa dos paredes me lleva a hasta un lugar en ese callejón en el primer punto se encuentra la ciudadana Francis barriendo al momentoqueescucha varios funcionarios tocándole la puerta y preguntando por su hijo ella esta barriendo le callejón en el punto 2 se observan 2 funcionariospoliciales en moto y en le punto 3 es el desplazamientotocando la puerta lo que le responde mi hijo esta durmieron con el papa el punto en punto número 4 Francis esta barriendo ella sigue barriendo y se mete mas al interior del callejón y ese punto N° 4 es el lugar donde se encuentra Francis y luego llega la PTJ el punto 5 se encuentra la unidad de la PTJ, es lo que manifiesta. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del ministerio público, ABG. MARILIN JARAMILLO, fiscal 20° del ministerio público, quién expone: “No hay preguntas” Seguidamente se le cede la palabra a la defensora privada ABG. ELBIABENITEZ, quien expone: “No hay preguntas”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL CIUDADANO MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-12.573.225, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA, “Con las misma características esta oportunidad bajo la versión Rossana ella en su primer punto está fuera del callejón al momento están los mismos funcionarios adyacente a la casahay ella observa al comisario Bolívar efectuar dos disparos posteriormente llega un funcionario de la policía municipal el comisario esta frente a la puerta de la vivienda con otro funcionario a quienes el comisario Bolívar que era la casa N°21 y el comisario Bolívar le manifiesta que era la casa N°21 posteriormente el punto N°4 desplazamiento y quienmanifiesto que era de pantalónblue jean franelilla y zapatos anaranjados en el punto N° 5 es el lugar al menos una vez que ella ve cuando ella se introduce al callejón y en el punto 5 escucha varios disparos y llega el CICPC. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del ministerio público, ABG. MARILIN JARAMILLO, fiscal 20° del ministerio público, quién expone: “No hay preguntas”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora privada ABG. ELBIABENITEZ, quien expone: “no hay preguntas, solicito copias del acta, es todo. (SIC)
VALORACIÓN: De la testimonial de CIUDADANO MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-12.573.225, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, expuso entre otras cosas que el mismo se realizó en la Calle Brión casa N° 21 Barrio el Carmen realizado por mi persona el día 22-08-2017 previa solicitud de la fiscalía 62 del Ministerio Publico a nivel nacional en este plano se puede observar vista superior todo lo que es la distribución de una vivienda la cual queda en la dirección antes mencionada queda como en toda a una esquina puerta principal única puerta tanto para entrar como para salir al transponer esta puerta un área que funge como una primera sala en ella en sentido sur se logra avistar un umbral que da acceso a una segunda sala recibo comedor en ese mismo orden de idea se logra observar un umbral de una puerta que va a una habitación donde se encuentran objetos propios del hogar como lo es la cama una mesa colchón una sábana adyacente a esta conseguimos otra habitación o características similares a la anterior también en sentido oeste podemos observar un área que funge de cocina fregadero se observa que nos da acceso como un pequeño recinto el patio de esta vivienda estando en este patio se logra observar un umbral de una puerta un baño el mismo contentivo de ese sanitario en esta leyenda hay un lugar donde se observa el punto número 1 se sustancia pardo con mecanismo de formación por contacto es un punto con la letra a específicamente en el umbral para entrar a la primera habitación ese umbral del lado oeste de la entrada esta esa sustancia color pardo rojiza posteriormente existe una letra B en el interior de esa habitación sobre un colchón una cama de pequeñas manchas de presunta naturales a por caída libre estaban exactamente en una sábana arriba del colchón seguidamente en el punto N° 1 en el mismo interior de la habitación y es que en sentido oeste hay una ventana una ventada vasculares en esa ventana en la parte superior se observa estrías radiales y concéntricas hay un punto N° 2 que es en el área de la cocina específicamente a la altura del fregadero donde se visualiza un orificio con estrías radiales y concéntricas, en la misma pared donde se encuentra el punto N° 3 también se observa un orificio en la pared DONDE SE OBSERVA en la pared en sentido oeste en la misma pared sentido oeste el cual se observa un orificio el punto N° 4 y el punto N° 5 que están en ese marco de la puerta de esa área de la cocina ese punto se visualizan impactos producido por el choque en el punto N° 6 adyacente también se puede observar un orificio de forma regular y el punto N° 7 que es la pared por encima de lo que es la parte superior se visualiza el impacto aquí esta detalladamente las alturas cada uno de los orificios e impactos. A preguntas realizadas por la representante del ministerio público, ABG. MARILYN JARAMILLO, fiscal 20° del ministerio público, contesto entre otras cosas que puede indicar si reconoce el contenido del levantamiento. Lo realice yo y es mi firma. El lugar exacto. Entre la calle brion y la calle la pastora que está en toda una esquina .puede indicar el número de dicho levantamiento. 416.2017. Dejo constancia de la fecha. 05-02-2017 .dejo constancia de la fecha en que se realizó. 22-08-2017. Puede indicar los elementos de interés criminalística. Colectado y visualizada fueron esas manchas pardo rojiza que se consiguieron arriba dela cama en una sábana y la sustancia por contacto del área de la primera habitación también se localizaron y en el área de la cocina varios orificios así como impactos en el marco de la puerta .en ese levantamiento lo hizo usted. Yo solo al abordaje fuimos varios la importancia del levantamiento se hace este caso para que bueno obviamente se pueda así como también se hace la fijación fotográfica es importante es un plano a una escala 1 sobre 25 metros por cada 25 metros a un metro de papel .es un sitio características es un sitio. Cerrado lo que llamamos 1 vivienda unifamiliar una sola entrada porque la otra es una vivienda 1 sala 1 puerta sala recibo comedor unos muebles inmediatamente se logra ver una habitación y es en esa habitación con mecanismo y un poco más al este se ve el área de la cocina. A preguntas realizadas por la defensora privada ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que en su narrativa es de certeza porque lo realizo en el punto 4 y 5 indico sobre una puerta que da al patio y presenta unos impactos ahora bien el lugar del sucedo indica que es un sitio cerrado .puede ilustrar como se puede determinar el origen de impactos a puertas que indico., con relación a este lugar estos impactos por el choque de proyectiles de armas de fuego en relación al 4 y 5 estos impactos tiene de lo que es el umbral dela puerta allí tuvo que haber estado el tirador si tuviera las fotografías pero pudiera haber sido desde esa zona viendo lo que yo dibuje te puedo decir que el impacto 4 tiene una altura de 92 cm tiene de 1,14 metros en el levantamiento planimetrico. Se puede determinar la distancia de la víctima con el victimario. Si yo tuviera plasmado el lugar exacto que forma si me hubiese tocado en que formas estaría la victima si estuviera acostado de pie de lado de cualquiera forma pero primeramente esto es lo que quedó plasmado no tengo la ubicación para poderle manifestar más sin embargo es eso se deja constancia. Con relación al levantamiento planimetrico se puede determinar la distancia de la víctima a los sitios donde se pudo evidenciar el impacto. Yo solo le puedo la pregunta en este plano no está plasmado donde cae o queda si no está en este lugar ahora bien yo le puedo decir a las alturas la víctima no está fijada aquí yo no lo dejo morfología o tuviera el resultado que efectivamente es de la víctima por lo menos en algún momento estaba en este lugar es allí con relación a los impacto que quede acta. A preguntas realizadas por la defensora privada ABG. CARMEN GAMEZ, contesto entre otras cosas que con respecto a su disposición en su narrativa hace referencia caída libre a que hace referencia, cuando entro a la vivienda que es la única entrada para el exterior de las calles e inmediatamente él sea normal cuando entro inmediatamente hay una sábana que tiene sustancia de color pardo rojiza que por proyección caída libre cuando hablamos de proyección de caída libre es cuando la persona si determinamos que es humana la persona ya estaba herida y cuando sale la gota en el momento que cae esa forma satélite es lo que nos demuestra que es caída López en algún momento al moverse no es contacto en algún momento donde esa persona se cayeron algunas y eso al caer caída libre salpicadura es esa la que nos da es por eso que la zona anatómica porque si a mí no me hiere corto el brazo y si está botando mucha sangre por lo menos el cuerpo de esa persona estaba en es el lugar se deja constancia.
De la declaración anterior se observa que se trata de un experto calificado por sus conocimientos científicos sobre la materia y el cual ratifico su contenido y firma por ser el experto que la suscribe, siendo conteste en señalar que se realizó LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, en la Calle Brión casa N° 21 Barrio el Carmen realizado por mi persona el día 22-08-2017 previa solicitud de la fiscalía 62 del Ministerio Publico a nivel nacional en este plano se puede observar vista superior todo lo que es la distribución de una vivienda la cual queda en la dirección antes mencionada queda como en toda a una esquina puerta principal única puerta tanto para entrar como para salir al transponer esta puerta un área que funge como una primera sala en ella en sentido sur se logra avistar un umbral que da acceso a una segunda sala recibo comedor en ese mismo orden de idea se logra observar un umbral de una puerta que va a una habitación donde se encuentran objetos propios del hogar como lo es la cama una mesa colchón una sábana adyacente a esta conseguimos otra habitación o características similares a la anterior también en sentido oeste podemos observar un área que funge de cocina fregadero se observa que nos da acceso como un pequeño recinto el patio de esta vivienda estando en este patio se logra observar un umbral de una puerta un baño el mismo contentivo de ese sanitario en esta leyenda hay un lugar donde se observa el punto número 1 se sustancia pardo con mecanismo de formación por contacto es un punto con a la letra a específicamente en el umbral para entrar a la primera habitación ese umbral del lado oeste de la entrada esta esa sustancia color pardo rojiza posteriormente existe una letra B en el interior de esa habitación sobre un colchón una cama de pequeñas manchas de presunta naturales a por caída libre estaban exactamente en una sábana arriba del colchón seguidamente en el punto N° 1 en el mismo interior de la habitación y es que en sentido oeste hay una ventana una ventada vasculares en esa ventana en la parte superior se observa estrías radiales y concéntricas hay un punto N° 2 que es en el área de la cocina específicamente a la altura del fregadero donde se visualiza un orificio con estrías radiales y concéntricas, en la misma pared donde se encuentra el punto N° 3 también se observa un orificio en la pared donde se observa en la pared en sentido oeste en la misma pared sentido oeste el cual se observa un orificio el punto N° 4 y el punto N° 5 que están en ese marco de la puerta de esa área de la cocina ese punto se visualizan impactos producido por el choque en el punto N° 6 adyacente también se puede observar un orificio de forma regular y el punto N° 7 que es la pared por encima de lo que es la parte superior se visualiza el impacto aquí esta detalladamente las alturas cada uno de los orificios e impactos. Siendo esta actuación realizada en el sitio del suceso, y del cual se desprenden elementos suficientes que permiten demostrar la responsabilidad penal del acusado.
Asi mismo , SE LE EXHIBIÓ LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA entre otras cosas que en el mismo barrio el Carmen pero en este caso no es un levantamiento si no vamos es a plasmar la versión de cierta personas es la versión que entre sus nombres lleva el de Francis este es la casa calle brion yo estoy frente de la casa dos paredes me lleva a hasta un lugar en ese callejón en el primer punto se encuentra la ciudadana Francis barriendo al momento que escucha varios funcionarios tocándole la puerta y preguntando por su hijo ella está barriendo le callejón en el punto 2 se observan 2 funcionarios policiales en moto y en el punto 3 es el desplazamiento tocando la puerta lo que le responde mi hijo esta durmieron con el papa el punto en punto número 4 Francis está barriendo ella sigue barriendo y se mete más al interior del callejón y ese punto N° 4 es el lugar donde se encuentra Francis y luego llega la PTJ el punto 5 se encuentra la unidad de la PTJ, es lo que manifiesta. Las partes no realizan preguntas.
De la declaración anterior se observa que se trata de un experto calificado por sus conocimientos científicos sobre la materia y el cual ratifico su contenido y firma por ser el experto que la suscribe, siendo conteste en señalar que se realizó a los fines de plasmar la versión de cierta personas es la versión que entre sus nombres lleva el de Francis, siendo que esta declaración se puede concatenar con la declaración de la testigo FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ quien fue conteste en señalar el conocimiento que tiene sobre los hechos.
Asi mismo sobre él se le exhibió LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, expuso entre otras cosas que con las misma características esta oportunidad bajo la versión Rossana ella en su primer punto está fuera del callejón al momento están los mismos funcionarios adyacente a la casa hay ella observa al comisario Bolívar efectuar dos disparos posteriormente llega un funcionario de la policía municipal el comisario esta frente a la puerta de la vivienda con otro funcionario a quienes el comisario Bolívar que era la casa N° 21 y el comisario Bolívar le manifiesta que era la casa N° 21 posteriormente el punto N° 4 desplazamiento y quien manifiesto que era de pantalón blue jean franelilla y zapatos anaranjados en el punto N° 5 es el lugar al menos una vez que ella ve cuando ella se introduce al callejón y en el punto 5 escucha varios disparos y llega el CICPC.
De la declaración anterior se observa que se trata de un experto calificado por sus conocimientos científicos sobre la materia y el cual ratifico su contenido y firma por ser el experto que la suscribe, siendo conteste en señalar que se realizó a los fines de plasmar la versión de cierta personas es la versión que entre sus nombres lleva el de Rosanna, siendo que esta declaración se puede concatenar con la declaración de la testigo ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES quien fue conteste en señalar el conocimiento que tiene sobre los hechos.
Ahora Bien, de la declaración realizada por un experto calificado sobre LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, y FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, además de las declaraciones de los expertos y funcionario ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem
4. De la Testimonial de la funcionaria ciudadana DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 28.045.656, CREDENCIAL N° 51068, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA, PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, UBICADA EN EL FOLIO TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS (392), DE LA PIEZA UNO (I), expuso lo siguiente:
“Buenas tardes, mi rango es detective agregado, Experticia N° 0814-17, de fecha 07-02-2017, la suscribe la Licenciada Yarilis Zapata y Detective Nitsay Moreno, experto designado para practicar según memorándum N° 691 de fecha 05-02-2017, el motivo para practicar la siguiente experticia fue de reconocimiento legal hematológica determinación de grupo sanguíneo y química en busca de iones de nitritos y nitratos, el material suministrado fue entregado por el funcionario Detective Rene Palma, credencial n° 40887, adscrito a las investigaciones de homicidios Aragua, base Maracay, Caña de Azúcar, el material suministrado fue lo siguiente: 1.- una franela de uso masculino, mangas cortas, cuello redondo, talla mediana confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas en color negro, estampado alusivo a franjas horizontales y figuras abstractas así como rostro masculino e inscripciones donde se lee Lion Bob MarleyZion, de color rojo, amarillo, verde y blanco, etiqueta identificativa donde se lee Billabong, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibe en diferentes áreas de su superficie manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismos de formación por contacto así como adherencias de su suciedad de lo comúnmente está compuesto el suelo natural tierra. 2.- la segunda fue un pantalón de uso masculino, talla mediana, confeccionado con fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul, etiquetas identificativas donde se lee Confecciones Monjolie, mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica de 15 centímetros de longitud, con mecanismo de ajuste constituido por un botón metálico con inscripciones en bajo relieve, donde se lee Jeans, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con mecanismos de formación por contacto así como adherencias de suciedad de lo que comúnmente está compuesto el suelo natural tierra. 3.- la tercera pieza fue una correa, de lo que comúnmente son utilizadas para sujetar la cintura de una prenda de vestir de uso indistinto, confeccionada con fibras naturales y sintéticas de color azul, con medidas de 120 centímetros de longitud por 4 centímetros de ancho, presentó en uno de sus extremos un mecanismo de ajuste constituido por dos hebillas metálicas con sistema de abrazadera, en forma de cuatro aspectos plateados, con inscripciones de bajo relieve donde se lee Xic&Xoc, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibe en varias áreas de su superficie adherencias de suciedad de lo que comúnmente está compuesto el suelo natural tierra. 4.- par de medias de lo que comúnmente se usa para proteger los pies, tipo tobilleras, confeccionadas con fibras naturales y sintéticas de color rosado, deportivas, de etiqueta identificativa, mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica con medidas de 20 centímetros de longitud y 8 centímetros de ancho, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie adherencias de suciedad de lo que comúnmente está compuesto el suelo natural tierra. 5.- por último, un par de zapatos tipo casuales, uso masculino, talla mediana, sus cortes elaborados en material sintético color negro, desprovisto de etiqueta identificativa mecanismo de ajuste constituido por cuatro agujetas, con su respectivo cordón color negro, su suela elaborada en material sintético color blanco, con medidas de 26 centímetros de longitud y 10 centímetros de ancho, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie de lo que comúnmente conforma el suelo natural tierra. La peritación: a fin de darle cumplimiento al pedimento formulado, los materiales en estudio fueron sometidos a lo siguiente: el análisis físico, la superficie de las piezas estudiadas signadas con los números 1, 2, 3, 4 y 5, fueron sometidas a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica, donde exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de color parduzco de presunta naturaleza hemática. El siguiente análisis fue el bioquímico, método de orientación para la investigación de material de naturaleza hemática, la técnica Ortotolidina, el resultado fue positivo a las piezas signadas con los números 1 y 2, se le practicó método de certeza que es la técnica de Teichman, el resultado fue positivo a las piezas estudiadas con los números 1 y 2, por último la determinación de la especie humana, el resultado fue positivo, en las piezas signadas con los números 1 y 2, en las conclusiones dejan constancia que las manchas de color pardo rojizo presentes en las superficies de las piezas en estudio signadas con los números 1 y 2 son de naturaleza hemática, perteneciente a la especie humana, no siendo posible la determinación del grupo sanguíneo debido que hasta la presente fecha no se encuentran los reactivos necesarios para tal fin. Por último, en la superficie de las piezas en estudio no se determinó la presencia de iones nitritos ni nitratos como componentes característicos de la deflagración de la pólvora. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LES CEDE LA PALABRA A LAS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO Y ABG. YELITZA GARCÍA, FISCALES 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIENES PROCEDEN A INTERROGAR: “buenas tardes, indique número de la experticia y la fecha que fue realizada? R. 0814-17, de fecha 07-02-2017. P. Cuántas piezas fueron peritadas? R. 5 piezas. P. De esas piezas se pudo determinar el grupo sanguíneo? R. no. P. se pudo determinar si la sustancia hemática contemplada en las piezas 1 y 2 pertenecen a la especie humana? R. sí. P. Esa experticia que se realizó es de certeza u orientación? R. ambas, se practicaron las dos, tanto la de orientación como de certeza, la de orientación es un macerado que se le hace a la pieza, se le aplica una gota de reactivo, da una orientación de color verde o azul que puede ser sangre, para tener una certeza si es de sangre y si pertenece a la especie humana, se le realiza la técnica de Teichman, que dejaron constancia que resultó positivo, se observa y quedan características específicas que sí es de grupo de especie humana. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, QUIENPROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, con respecto a las conclusiones, habla de una sustancia? R. en la superficie de las piezas en estudio no se determinó presencia de iones oxidantes, nitratos ni nitritos. P. qué quiere decir eso? R. por lo que dejaron constancia, que al momento de hacer el amacerado para realizar la experticia química, se divide el cuadrante de la prenda de vestir, posteriormente se ve en una lupa con el reactivo que da la positividad o negatividad si tiene presencia tanto de nitritos o nitratos productos de la pólvora, por lo que dejaron constancia fue negativo, que no se presentó absolutamente nada. P. con respecto a esas conclusiones, se realizó la experticia de esas prendas y se pudo determinar si existía un orificio? R. por lo que dejan constancia en la experticia, solamente practicaron determinación de grupo sanguíneo y experticia química. P. En la conclusión aparece determinado si hubo orifico en las prendas? R. no. P. se determinó el nombre a quien pertenecía las prendas? R. no. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “dejaron constancia de a quien pertenecía las prendas? R. no, solo dejaron constancia del funcionario que entregó las prendas de vestir. P. no se pudo determinar el grupo sanguíneo? R. no. Es todo. (SIC)
VALORACIÓN: De la testimonial de la ciudadana DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 28.045.656, CREDENCIAL N° 51068, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA, PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, UBICADA EN EL FOLIO TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS (392), DE LA PIEZA UNO (I), expuso entre otras cosas que mi rango es detective agregado, Experticia N° 0814-17, de fecha 07-02-2017, la suscribe la Licenciada Yrelis Zapata y Detective Nitsay Moreno, experto designado para practicar según memorándum N° 691 de fecha 05-02-2017, el motivo para practicar la siguiente experticia fue de reconocimiento legal hematológica determinación de grupo sanguíneo y química en busca de iones de nitritos y nitratos, el material suministrado fue entregado por el funcionario Detective Rene Palma, credencial n° 40887, adscrito a las investigaciones de homicidios Aragua, base Maracay, Caña de Azúcar, el material suministrado fue lo siguiente: 1.- una franela de uso masculino, mangas cortas, cuello redondo, talla mediana confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas en color negro, estampado alusivo a franjas horizontales y figuras abstractas así como rostro masculino e inscripciones donde se lee Lion Bob MarleyZion, de color rojo, amarillo, verde y blanco, etiqueta identificativa donde se lee Billabong, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibe en diferentes áreas de su superficie manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismos de formación por contacto así como adherencias de su suciedad de lo comúnmente está compuesto el suelo natural tierra. 2.- la segunda fue un pantalón de uso masculino, talla mediana, confeccionado con fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul, etiquetas identificativas donde se lee Confecciones Monjolie, mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica de 15 centímetros de longitud, con mecanismo de ajuste constituido por un botón metálico con inscripciones en bajo relieve, donde se lee Jeans, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con mecanismos de formación por contacto así como adherencias de suciedad de lo que comúnmente está compuesto el suelo natural tierra. 3.- la tercera pieza fue una correa, de lo que comúnmente son utilizadas para sujetar la cintura de una prenda de vestir de uso indistinto, confeccionada con fibras naturales y sintéticas de color azul, con medidas de 120 centímetros de longitud por 4 centímetros de ancho, presentó en uno de sus extremos un mecanismo de ajuste constituido por dos hebillas metálicas con sistema de abrazadera, en forma de cuatro aspectos plateados, con inscripciones de bajo relieve donde se lee Xic&Xoc, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibe en varias áreas de su superficie adherencias de suciedad de lo que comúnmente está compuesto el suelo natural tierra. 4.- par de medias de lo que comúnmente se usa para proteger los pies, tipo tobilleras, confeccionadas con fibras naturales y sintéticas de color rosado, deportivas, de etiqueta identificativa, mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica con medidas de 20 centímetros de longitud y 8 centímetros de ancho, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie adherencias de suciedad de lo que comúnmente está compuesto el suelo natural tierra. 5.- por último, un par de zapatos tipo casuales, uso masculino, talla mediana, sus cortes elaborados en material sintético color negro, desprovisto de etiqueta identificativa mecanismo de ajuste constituido por cuatro agujetas, con su respectivo cordón color negro, su suela elaborada en material sintético color blanco, con medidas de 26 centímetros de longitud y 10 centímetros de ancho, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie de lo que comúnmente conforma el suelo natural tierra. La peritación: a fin de darle cumplimiento al pedimento formulado, los materiales en estudio fueron sometidos a lo siguiente: el análisis físico, la superficie de las piezas estudiadas signadas con los números 1, 2, 3, 4 y 5, fueron sometidas a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica, donde exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de color parduzco de presunta naturaleza hemática. El siguiente análisis fue el bioquímico, método de orientación para la investigación de material de naturaleza hemática, la técnica Ortotolidina, el resultado fue positivo a las piezas signadas con los números 1 y 2, se le practicó método de certeza que es la técnica de Teichman, el resultado fue positivo a las piezas estudiadas con los números 1 y 2, por último la determinación de la especie humana, el resultado fue positivo, en las piezas signadas con los números 1 y 2, en las conclusiones dejan constancia que las manchas de color pardo rojizo presentes en las superficies de las piezas en estudio signadas con los números 1 y 2 son de naturaleza hemática, perteneciente a la especie humana, no siendo posible la determinación del grupo sanguíneo debido que hasta la presente fecha no se encuentran los reactivos necesarios para tal fin. Por último, en la superficie de las piezas en estudio no se determinó la presencia de iones nitritos ni nitratos como componentes característicos de la deflagración de la pólvora. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO Y ABG. YELITZA GARCÍA, FISCALES 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que indique número de la experticia y la fecha que fue realizada, 0814-17, de fecha 07-02-2017. Cuántas piezas fueron peritadas, 5 piezas. De esas piezas se pudo determinar el grupo sanguíneo, no. Se pudo determinar si la sustancia hemática contemplada en las piezas 1 y 2 pertenecen a la especie humana, sí. Esa experticia que se realizó es de certeza u orientación, ambas, se practicaron las dos, tanto la de orientación como de certeza, la de orientación es un macerado que se le hace a la pieza, se le aplica una gota de reactivo, da una orientación de color verde o azul que puede ser sangre, para tener una certeza si es de sangre y si pertenece a la especie humana, se le realiza la técnica de Teichman, que dejaron constancia que resultó positivo, se observa y quedan características específicas que sí es de grupo de especie humana. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que con respecto a las conclusiones, habla de una sustancia, en la superficie de las piezas en estudio no se determinó presencia de iones oxidantes, nitratos ni nitritos. Qué quiere decir eso, por lo que dejaron constancia, que al momento de hacer el amacerado para realizar la experticia química, se divide el cuadrante de la prenda de vestir, posteriormente se ve en una lupa con el reactivo que da la positividad o negatividad si tiene presencia tanto de nitritos o nitratos productos de la pólvora, por lo que dejaron constancia fue negativo, que no se presentó absolutamente nada. Con respecto a esas conclusiones, se realizó la experticia de esas prendas y se pudo determinar si existía un orificio, por lo que dejan constancia en la experticia, solamente practicaron determinación de grupo sanguíneo y experticia química. En la conclusión aparece determinado si hubo orifico en las prendas, no. Se determinó el nombre a quien pertenecía las prendas, no. a preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que dejaron constancia de a quien pertenecía las prendas, no, solo dejaron constancia del funcionario que entregó las prendas de vestir. No se pudo determinar el grupo sanguíneo, no. De la Declaración anteriormente Analizada se observa que se trata de un experto calificado a los fines de actuar como sustituto en el presente Juicio, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la experticia practicada, en la cual se deja constancia de que análisis practicado fue el bioquímico, método de orientación para la investigación de material de naturaleza hemática, la técnica Ortotolidina, el resultado fue positivo a las piezas signadas con los números 1 y 2, se le practicó método de certeza que es la técnica de Teichman, el resultado fue positivo a las piezas estudiadas con los números 1 y 2, por último la determinación de la especie humana, el resultado fue positivo, en las piezas signadas con los números 1 y 2, en las conclusiones dejan constancia que las manchas de color pardo rojizo presentes en las superficies de las piezas en estudio signadas con los números 1 y 2 son de naturaleza hemática, perteneciente a la especie humana, no siendo posible la determinación del grupo sanguíneo debido que hasta la presente fecha no se encuentran los reactivos necesarios para tal fin. Por último, en la superficie de las piezas en estudio no se determinó la presencia de iones nitritos ni nitratos como componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en tal sentido, esta declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, y FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico, quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, en virtud de que el hoy occiso se encontraba durmiendo en su casa al momento en que ingresan los funcionarios policiales de forma violenta y es cuando le ocasionan la muerte. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones . La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
5. De la Testimonial en calidad de FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.668.794, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017, expuso lo siguiente:
“Buenas tardes, estoy en calidad de intérprete de las inspecciones técnicas, se deja constancia de cómo se encontraba un lugar donde ocurrió un hecho punible, en Maracay, el 22-08-2017, inspección técnica número 357-2017, a las 11 am, el funcionario Franklin Rojas, se trasladó a la casa número 21, barrio El Carmen, Girardot, Maracay, Estado Aragua, describe una vivienda, sitio cerrado, con la cantidad de 50 fijaciones fotográficas, enumera una serie de impactos y describe de interés criminalístico dos evidencias, una que fue obtenida de pintura color blanco, una costra de la pared, color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, y la siguiente evidencia un fragmento de tela de color blanco, impregnada con sustancia color verde rojiza de presunta naturaleza hemática, según lo que plasma, indica que fueron remitidas al área de resguardo de la unidad criminalística, mediante la planilla de registro de cadena de custodia de fecha 22-08-2017. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. YELITZA GARCIA, fiscal 20° del Ministerio Público, quien procede a interrogar: “Buenas tardes, indicaría el número de la inspección técnica? R. 353-2017. P. fecha de la inspección? r. 22-08-2017. P. cuál fue la dirección donde se dirigió el funcionario para realizar dicha inspección técnica? r. casa número 21, entre la calle la pastora, barrio el Carmen, municipio Girardot, Maracay, estado Aragua. P. incautaron alguna evidencia de interés criminalístico? R. dos evidencias, una costra de pintura con posible sustancia de naturaleza hemática y un fragmento de tela. Es todo”.Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada ABG. ELBIABENITEZ, quien procede a interrogar: “con respecto a esa inspección técnica, quedó fijación fotográfica de la puerta de entrada de la vivienda? R. sí, tiene entrada, fachada, desde la foto 1 a la foto 5. P. puede indicar cuál es el número de fijación fotográfica de la puerta principal y la condición de la puerta? R. hacemos una descripción fotográfica y no tienen nombre, solo se identifican por número. P. si puede ubicar en la fijación fotográfica número 4, el funcionario que realizó esa inspección dejó plasmado la condición que se encontraba esa puerta? R. describe las condiciones en las que se encontraba y hasta el color. P. con respecto a la fijación fotográfica, en la inspección manifiesta que las paredes estaban revestidas de color blanco, podría verificar si esas paredes presentaban algunas manchas de sustancias hemáticas? R. las paredes donde había marcas, él las dejo en la inspección, hace mención de cada una de las fijaciones, que fueron fijadas con sus respectivos números. P. la fijación de las paredes son las irregularidades, pero en esas paredes dejaron asentado si había presencia de manchas hemáticas? R. durante su recorrido se puede visualizar que presentan manchas, la técnica que utilizó para colectar esta mancha. P. con respecto a la fijación fotográfica número 20, que es el colchón y una sábana, se describe si el colchón presentaba sustancias hemáticas? R. no hace referencia del colchón en esa imagen, sino de una prenda donde observa manchas de posible naturaleza hemática, que es de hecho la segunda evidencia que sustrae de esa vivienda. P. en esa evidencia de la fijación fotográfica de las sabanas número 21, describe la cantidad de manchas que presentaba la sábana? R. solo describe que hay una cantidad, de posible sustancia hemática. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada ABG. CARMEN GÁMEZ, quien procede a interrogar: “Buenas tardes, esta defensa no tiene preguntas por realizar. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “Pudiera repetir los elementos de interés criminalístico que lograron incautar? R. segmento de sabanas y una costra que tuvo que raspar de la pared. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.668.794, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017:“Maracay, 05-10-2017, número de inspección 394-17, hora 11:00 de la mañana, funcionario Franklin Rojas, lugar barrio el Carmen, parroquia José Casanova Godoy, Municipio Girardot, estado Aragua, esta inspección técnica fue realizada con el fin de dejar constancia que en adyacencias de la vivienda se encontraba un establecimiento con varias cámaras de seguridad para el momento, solo dejan constancia de eso, no hay evidencias de interés criminalístico, hora de culminación 11:40 de la mañana hora de culminación. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. YELITZA GARCIA, fiscal 20° del Ministerio Público, quien procede a interrogar: “puede indicar el número de esa inspección técnica? R. 394-17. P. fecha de la inspección técnica? r. 05-10-2017. P. cuál fue el lugar donde se realizó esa inspección? R. barrio el Carmen, parroquia José Casanova Godoy Municipio Girardot, estado Aragua. P. hallaron alguna evidencia de interés criminalístico? R. no, sólo se fijaron las cámaras de seguridad encontradas en las adyacencias. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada ABG. ELBIABENITEZ, quien procede a interrogar: “Esta defensa no tiene preguntas por realizar. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada ABG. CARMEN GÁMEZ, quien procede a interrogar: “Buenas tardes, esta defensa no tiene preguntas por realizar. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “El tribunal no tiene preguntas por realizar. Es todo. (SIC)
VALORACIÓN: De la testimonial de la CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, titular de la cédula de identidad n° v-16.668.794, Experto Criminalista Ii, Intérprete de las Inspecciones Técnicas, en condición de experto sustituto del funcionario FRANKLIN ROJAS, adscrita a la fiscalía 85° nacional, del Área Metropolitana De Caracas, Unidad De Criminalística, con competencia en derechos fundamentales, quien debidamente juramentada procede a deponer sobre experticia N° 353-17 de fecha 22-08-2017, expuso entre otras cosas que estoy en calidad de intérprete de las inspecciones técnicas, se deja constancia de cómo se encontraba un lugar donde ocurrió un hecho punible, en Maracay, el 22-08-2017, inspección técnica número 357-2017, a las 11 am, el funcionario Franklin Rojas, se trasladó a la casa número 21, barrio El Carmen, Girardot, Maracay, Estado Aragua, describe una vivienda, sitio cerrado, con la cantidad de 50 fijaciones fotográficas, enumera una serie de impactos y describe de interés criminalístico dos evidencias, una que fue obtenida de pintura color blanco, una costra de la pared, color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, y la siguiente evidencia un fragmento de tela de color blanco, impregnada con sustancia color verde rojiza de presunta naturaleza hemática, según lo que plasma, indica que fueron remitidas al área de resguardo de la unidad criminalística, mediante la planilla de registro de cadena de custodia de fecha 22-08-2017. A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, ABG. YELITZA GARCIA, fiscal 20° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que indicaría el número de la inspección técnica, 353-2017. Fecha de la inspección, 22-08-2017. Cuál fue la dirección donde se dirigió el funcionario para realizar dicha inspección técnica, casa número 21, entre la calle la pastora, barrio el Carmen, municipio Girardot, Maracay, estado Aragua. Incautaron alguna evidencia de interés criminalístico, dos evidencias, una costra de pintura con posible sustancia de naturaleza hemática y un fragmento de tela. A preguntas realizadas por la Defensora Privada ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que con respecto a esa inspección técnica, quedó fijación fotográfica de la puerta de entrada de la vivienda, sí, tiene entrada, fachada, desde la foto 1 a la foto 5. Puede indicar cuál es el número de fijación fotográfica de la puerta principal y la condición de la puerta, hacemos una descripción fotográfica y no tienen nombre, solo se identifican por número. Si puede ubicar en la fijación fotográfica número 4, el funcionario que realizó esa inspección dejó plasmado la condición que se encontraba esa puerta, describe las condiciones en las que se encontraba y hasta el color. Con respecto a la fijación fotográfica, en la inspección manifiesta que las paredes estaban revestidas de color blanco, podría verificar si esas paredes presentaban algunas manchas de sustancias hemáticas, las paredes donde había marcas, él las dejo en la inspección, hace mención de cada una de las fijaciones, que fueron fijadas con sus respectivos números. La fijación de las paredes son las irregularidades, pero en esas paredes dejaron asentado si había presencia de manchas hemáticas, durante su recorrido se puede visualizar que presentan manchas, la técnica que utilizó para colectar esta mancha. Con respecto a la fijación fotográfica número 20, que es el colchón y una sábana, se describe si el colchón presentaba sustancias hemáticas, no hace referencia del colchón en esa imagen, sino de una prenda donde observa manchas de posible naturaleza hemática, que es de hecho la segunda evidencia que sustrae de esa vivienda. En esa evidencia de la fijación fotográfica de las sabanas número 21, describe la cantidad de manchas que presentaba la sábana, solo describe que hay una cantidad, de posible sustancia hemática. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que Pudiera repetir los elementos de interés criminalístico que lograron incautar, segmento de sabanas y una costra que tuvo que raspar de la pared.
De la Declaración anteriormente Analizada se observa que se trata de un experto calificado a los fines de actuar como sustituto en el presente Juicio, que expuso sobre EXPERTICIA N° 353-17 de fecha 22-08-2017, y en el cual deja constancia de que el funcionario Franklin Rojas, se trasladó a la casa número 21, barrio El Carmen, Girardot, Maracay, Estado Aragua, describe una vivienda, sitio cerrado, con la cantidad de 50 fijaciones fotográficas, enumera una serie de impactos y describe de interés criminalístico dos evidencias, una que fue obtenida de pintura color blanco, una costra de la pared, color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, y la siguiente evidencia un fragmento de tela de color blanco, impregnada con sustancia color verde rojiza de presunta naturaleza hemática, según lo que plasma, indica que fueron remitidas al área de resguardo de la unidad criminalística, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la experticia practicada.
Asi mismo, Se le exhibió EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, expuso entre otras cosas que Maracay, 05-10-2017, número de inspección 394-17, hora 11:00 de la mañana, funcionario Franklin Rojas, lugar barrio el Carmen, parroquia José Casanova Godoy, Municipio Girardot, estado Aragua, esta inspección técnica fue realizada con el fin de dejar constancia que en adyacencias de la vivienda se encontraba un establecimiento con varias cámaras de seguridad para el momento, solo dejan constancia de eso, no hay evidencias de interés criminalístico, hora de culminación 11:40 de la mañana hora de culminación. A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, ABG. YELITZA GARCIA, fiscal 20° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que puede indicar el número de esa inspección técnica, 394-17. Fecha de la inspección técnica, 05-10-2017. Cuál fue el lugar donde se realizó esa inspección, barrio el Carmen, parroquia José Casanova Godoy Municipio Girardot, estado Aragua. Hallaron alguna evidencia de interés criminalístico, no, sólo se fijaron las cámaras de seguridad encontradas en las adyacencias.
Declaración realizada por un experto calificado a los fines de actuar como sustituto en el presente Juicio, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, y esta inspección técnica fue realizada con el fin de dejar constancia que en adyacencias de la vivienda se encontraba un establecimiento con varias cámaras de seguridad para el momento, solo dejan constancia de eso, no hay evidencias de interés criminalístico, hora de culminación 11:40 de la mañana hora de culminación, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso, en tal sentido, la experto sustituto expuso sobre EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, siendo que esta declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la funcionaria BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, y FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico, quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, en virtud de que el hoy occiso se encontraba durmiendo en su casa al momento en que ingresan los funcionarios policiales de forma violenta y es cuando le ocasionan la muerte. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones . La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem
6. De la Testimonial del ciudadano experto BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18.011.306, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, expuso lo siguiente:
“Buenas tardes, tengo 11 años trabajando en el Ministerio Público, reconozco contenido y firma, establecimiento del objetivo trayectoria balística, que no es más que establecer la relación de víctima - victimario, medios de convicción y sitio del suceso, en este caso el medio de convicción utilizado único es un arma de fuego, se hizo la visita al sitio del suceso en fecha 22-08-2017, específicamente en la dirección casa número 21, barrio el Carmen, municipio Girardot, Maracay, estado Aragua, se destacan evidencias de interés criminalístico, elementos aportado por este informe del experto Franklin Rojas, donde se destaca que fue un sitio de suceso cerrado, una vivienda, distribuida por habitaciones, sala, comedor, baño, particularidades de interés criminalístico que presenta, en este caso de interés para este informe, fueron considerados como el proceso del disparo, un orificio ubicado en una ventana que se localiza en habitación, también dos impactos en el marco de una puerta que permite el acceso a la cocina al patio, finalmente se localizan dos impactos en la pared orientada en sentido oeste, en dirección a la cocina, todos ellos presentan características que permiten encuadrarlo con el paso y el choque del proyectil, discriminados por los números 145, de igual forma fueron suministrados para realizar este informe la inspección del cadáver por el CICPC como organismo actuante, número de informe es 1915, de fecha 15-02-2017, colecta diferentes evidencias de interés balístico, una cantidad de conchas percutidas calibre 9 milímetros, un arma de fuego, sustancia, y un proyectil deformado, aunado a ello también fue suministrado una experticia biológica o de interés biológico, con el número 782 de fecha 08-02-2017, también por el organismo actuante CICPC, que corresponde a la víctima Magallanes Maldonado Wilson, colectado directamente del sitio del suceso, donde se hace una comparación y destaco la conclusión que dice que las muestras signadas con estos dos numerales descritos son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana, no siendo posible determinar grupo sanguíneo por no encontrarse con los reactivos, en base a estos elementos, no posee protocolo de autopsia en relación a la víctima, por ende no me puedo pronunciar a la posición adoptada por la victima al presentar dichas heridas, las cuales tampoco puedo describir o no se pudo destacar por no haber protocolo de autopsia, no cuento con una comparación balística, por lo cual sugiero que sea solicitada una comparación balística con las armas involucradas, de igual forma a pesar que cuento con una experticia hematológica, no se puede determinar el grupo sanguíneo, por ende me enfoco en la ubicación del sitio y los diferentes impactos, las características fueron que los proyectiles se dispararon por un proyectil único de arma de fuego y el origen signado por el número 1, que es el que se ubica en la ventana de vidrio, en el sentido noroeste dentro de la vivienda, es decir, adyacente a la puerta de acceso de la habitación, seguida a esa ventana hay una pared, se nota que estaba fracturada, sin embargo se hace un análisis y posiblemente ahí fue donde murió el disparo, pero estaba muy modificado para yo pronunciarme en relación a eso, pero la lógica de los eventos dicen que efectivamente podía ser la continuidad, y en relación a los impactos que se ubican dentro de la vivienda signados por los números 4,5,7 y 8, el cuidador se encuentra de dicha vivienda, en sentido suroeste entre la puerta de acceso a la habitación y a la cocina. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. YELITZA GARCIA, fiscal 20° del Ministerio Público, quien procede a interrogar: “Buenas tardes, ¿pudiera indicar el número de la experticia? R. 479-2017 de fecha 25-09-2017. P. se pudo determinar la posición víctima-victimario? R. no tengo elementos para determinarlo. P. en cuanto a los impactos, cuáles fueron las conclusiones? R. en relación a los impactos orificios serían los números 5 y 6. P. pudiera describir qué quiso decir en esos puntos? R. son dos ubicaciones u orígenes diferentes para los orificios dentro de esta vivienda, adyacente a la puerta de esa habitación, en sentido noreste, se puede apreciar por la ventana, en la gráfica número 14, se hace la materialización, se anexan las gráficas 16 y 17, donde posiblemente ese trayecto muere, pero como dice que fue fracturada y modificada no lo puedo establecer para ese orificio, pero dice por lógica de los eventos que debe haber muerto el trayecto, para la conclusión 6 en relación a los impactos, que están dentro de la vivienda, específicamente en los marcos que se ubican adyacente a la cocina, donde se ubica ese tirador o tiradores dentro de esa vivienda hacia el sentido suroeste a la puerta de acceso de esa habitación y la cocina. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada ABG. ELBIABENITEZ, quien procede a interrogar:“usted manifiesta que no se puede ubicar la posición de la víctima-victimario, pero podría indicar la trayectoria y movilización balística? R. sí, puedo pronunciarme en relación a los impactos de los orificios de acuerdo al proceso del disparo, pero lo que está dentro de ello no puedo porque no tengo más elementos. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada ABG. CARMEN GÁMEZ, quien procede a interrogar: “Buenas tardes, según su deposición usted indica que la trayectoria que se pudo colectar entre la ventana de vidrio y el acceso a la habitación, como conclusión indicó que la persona que disparó podía estar dentro de la vivienda? R. sí, que haya estado dentro de la vivienda. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “puede repetir la ubicación de los impactos? R. el orificio en la ventana de la habitación ubicada en sentido sur, dos impactos en el marco de la puerta que permite el acceso de la cocina al patio, en sentido oeste, esos serían los impactos 4 y 5 y los impactos 3 y 8, en la pared del área de la cocina. Es todo.
VALORACIÓN: De la declaración de la CIUDADANA BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18.011.306, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, expuso entre otras cosas que tengo 11 años trabajando en el Ministerio Público, reconozco contenido y firma, establecimiento del objetivo trayectoria balística, que no es más que establecer la relación de víctima - victimario, medios de convicción y sitio del suceso, en este caso el medio de convicción utilizado único es un arma de fuego, se hizo la visita al sitio del suceso en fecha 22-08-2017, específicamente en la dirección casa número 21, barrio el Carmen, municipio Girardot, Maracay, estado Aragua, se destacan evidencias de interés criminalístico, elementos aportado por este informe del experto Franklin Rojas, donde se destaca que fue un sitio de suceso cerrado, una vivienda, distribuida por habitaciones, sala, comedor, baño, particularidades de interés criminalístico que presenta, en este caso de interés para este informe, fueron considerados como el proceso del disparo, un orificio ubicado en una ventana que se localiza en habitación, también dos impactos en el marco de una puerta que permite el acceso a la cocina al patio, finalmente se localizan dos impactos en la pared orientada en sentido oeste, en dirección a la cocina, todos ellos presentan características que permiten encuadrarlo con el paso y el choque del proyectil, discriminados por los números 145, de igual forma fueron suministrados para realizar este informe la inspección del cadáver por el CICPC como organismo actuante, número de informe es 1915, de fecha 15-02-2017, colecta diferentes evidencias de interés balístico, una cantidad de conchas percutidas calibre 9 milímetros, un arma de fuego, sustancia, y un proyectil deformado, aunado a ello también fue suministrado una experticia biológica o de interés biológico, con el número 782 de fecha 08-02-2017, también por el organismo actuante CICPC, que corresponde a la víctima Magallanes Maldonado Wilson, colectado directamente del sitio del suceso, donde se hace una comparación y destaco la conclusión que dice que las muestras signadas con estos dos numerales descritos son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana, no siendo posible determinar grupo sanguíneo por no encontrarse con los reactivos, en base a estos elementos, no posee protocolo de autopsia en relación a la víctima, por ende no me puedo pronunciar a la posición adoptada por la victima al presentar dichas heridas, las cuales tampoco puedo describir o no se pudo destacar por no haber protocolo de autopsia, no cuento con una comparación balística, por lo cual sugiero que sea solicitada una comparación balística con las armas involucradas, de igual forma a pesar que cuento con una experticia hematológica, no se puede determinar el grupo sanguíneo, por ende me enfoco en la ubicación del sitio y los diferentes impactos, las características fueron que los proyectiles se dispararon por un proyectil único de arma de fuego y el origen signado por el número 1, que es el que se ubica en la ventana de vidrio, en el sentido noroeste dentro de la vivienda, es decir, adyacente a la puerta de acceso de la habitación, seguida a esa ventana hay una pared, se nota que estaba fracturada, sin embargo se hace un análisis y posiblemente ahí fue donde murió el disparo, pero estaba muy modificado para yo pronunciarme en relación a eso, pero la lógica de los eventos dicen que efectivamente podía ser la continuidad, y en relación a los impactos que se ubican dentro de la vivienda signados por los números 4,5,7 y 8, el cuidador se encuentra de dicha vivienda, en sentido suroeste entre la puerta de acceso a la habitación y a la cocina. A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, ABG. YELITZA GARCIA, fiscal 20° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que pudiera indicar el número de la experticia, 479-2017 de fecha 25-09-2017. Se pudo determinar la posición víctima-victimario, no tengo elementos para determinarlo. En cuanto a los impactos, cuáles fueron las conclusiones, en relación a los impactos orificios serían los números 5 y 6. Pudiera describir qué quiso decir en esos puntos, son dos ubicaciones u orígenes diferentes para los orificios dentro de esta vivienda, adyacente a la puerta de esa habitación, en sentido noreste, se puede apreciar por la ventana, en la gráfica número 14, se hace la materialización, se anexan las gráficas 16 y 17, donde posiblemente ese trayecto muere, pero como dice que fue fracturada y modificada no lo puedo establecer para ese orificio, pero dice por lógica de los eventos que debe haber muerto el trayecto, para la conclusión 6 en relación a los impactos, que están dentro de la vivienda, específicamente en los marcos que se ubican adyacente a la cocina, donde se ubica ese tirador o tiradores dentro de esa vivienda hacia el sentido suroeste a la puerta de acceso de esa habitación y la cocina. A preguntas realizadas por la Defensora Privada ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que manifiesta que no se puede ubicar la posición de la víctima-victimario, pero podría indicar la trayectoria y movilización balística, sí, puedo pronunciarme en relación a los impactos de los orificios de acuerdo al proceso del disparo, pero lo que está dentro de ello no puedo porque no tengo más elementos. A Preguntas realizadas por la Defensora Privada ABG. CARMEN GÁMEZ, contesto entre otras cosas que según su deposición usted indica que la trayectoria que se pudo colectar entre la ventana de vidrio y el acceso a la habitación, como conclusión indicó que la persona que disparó podía estar dentro de la vivienda, sí, que haya estado dentro de la vivienda. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que puede repetir la ubicación de los impactos, el orificio en la ventana de la habitación ubicada en sentido sur, dos impactos en el marco de la puerta que permite el acceso de la cocina al patio, en sentido oeste, esos serían los impactos 4 y 5 y los impactos 3 y 8, en la pared del área de la cocina. Declaración realizada por un experto calificado a los fines de actuar como sustituto en el presente Juicio, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, y donde se hace una comparación y destaco la conclusión que dice que las muestras signadas con estos dos numerales descritos son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana, no siendo posible determinar grupo sanguíneo por no encontrarse con los reactivos, en base a estos elementos, no posee protocolo de autopsia en relación a la víctima, por ende no me puedo pronunciar a la posición adoptada por la victima al presentar dichas heridas, las cuales tampoco puedo describir o no se pudo destacar por no haber protocolo de autopsia, no cuento con una comparación balística, por lo cual sugiero que sea solicitada una comparación balística con las armas involucradas, de igual forma a pesar que cuento con una experticia hematológica, no se puede determinar el grupo sanguíneo, por ende me enfoco en la ubicación del sitio y los diferentes impactos, las características fueron que los proyectiles se dispararon por un proyectil único de arma de fuego y el origen signado por el número 1, que es el que se ubica en la ventana de vidrio, en el sentido noroeste dentro de la vivienda, es decir, adyacente a la puerta de acceso de la habitación, seguida a esa ventana hay una pared, se nota que estaba fracturada, sin embargo se hace un análisis y posiblemente ahí fue donde murió el disparo, pero estaba muy modificado para yo pronunciarme en relación a eso, pero la lógica de los eventos dicen que efectivamente podía ser la continuidad, y en relación a los impactos que se ubican dentro de la vivienda signados por los números 4,5,7 y 8, el cuidador se encuentra de dicha vivienda, en sentido suroeste entre la puerta de acceso a la habitación y a la cocina. Es así como se puede observar que se trata de actuaciones periciales destinadas a estudiar todas las evidencias colectadas que guardan relación con el hecho objeto del presente juicio, en tal sentido, esta declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, y FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico, quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico en virtud de que el hoy occiso se encontraba durmiendo en su casa al momento en que ingresan los funcionarios policiales de forma violenta y es cuando le ocasionan la muerte. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
7. De la Testimonial del ciudadano ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.380.030, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, expuso lo siguiente:
“Buenas tardes, tengo 20 años de servicio, la presente experticia la suscribió el funcionario Eddy Molina, esta experticia se trata de una solicitud realizada al laboratorio biológico, a los fines de investigar materiales de naturaleza hemática, numero de planilla de cadena de custodia, habla de dos cápsulas que en su interior presenta una pequeña costra de pintura, de color blanco, con adherencia de sustancia de aspecto pardo rojizo presunta naturaleza hemática, la segunda, trata de un segmento de tela, de color blanco, de forma ovalada, en la misma se puede adherencias de sustancias de aspecto pardo rojizo, se realiza primeramente un ensayo llamado Kastle-Meyer, el cual consiste en una reacción colorimétrica, en el cual se busca la presencia de hemoglobina, posteriormente se realiza un segundo ensayo, posteriormente se somete a la investigación de la presencia de espécimen humana, se concluye que en la muestra número 1, que es la costra de pintura, donde se presentan adherencias de aspecto pardo rojizo, que en la misma sí existe hemoglobina, más no se puede verificar si es humana, por cuanto era insuficiente, en la segunda que es el segmento de tela, existen adherencias de aspecto pardo rojizo, es positivo es decir que sí existe hemoglobina, nos habla de los últimos 2 ensayos e indica que sí es sangre humana, y al realizar la técnica inmunológica del sistema del grupo nos indica que existe la sangre que es de tipo O, finalizados ambos estudios se concluye. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. YELITZA GARCIA, fiscal 20° del Ministerio Público, quien procede a interrogar: “puede indicar el número de la experticia hemática? R. 456-17. P. de qué fecha? r. 01-09-2017. P. cuáles fueron las evidencias peritadas? R. dos evidencias embaladas en capsulas, la primera una pequeña costra de pintura, la cual presenta adherencias de material de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y la segunda es un segmento de tela, la misma presenta adherencias de material de presunta naturaleza hemática de aspecto pardo rojizo. P. en la primera evidencia que es una pequeña costra de color blanco con aspecto pardo rojizo, se pudo establecer si era de naturaleza hemática y pertenecía a la especie humana? R. no, no se pudo concluir por cuanto la muestra era muy poca. P. en cuanto a la segunda evidencia, el segmento de tela, se pudo determinar si esa presencia de sustancia color pardo rojiza era de especie humana y a qué grupo pertenecía? R. sí, la mancha de aspecto pardo rojizo es de naturaleza hemática, de la especie humana y grupo sanguíneo O. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada ABG. ELBIABENITEZ, quien procede a interrogar: “Esta defensa no tiene preguntas por realizar. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada ABG. CARMEN GÁMEZ, quien procede a interrogar: “Esta defensa no tiene preguntas por realizar. Es todo”.SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: ¿cuál fue la segunda conclusión cuando hablamos del segmento de tela? R. se concluyó que el mismo pertenece a sangre de la especie humana, grupo sanguíneo O. Es todo. (SIC)
VALORACIÓN: De la declaración de la funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.380.030, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, expuso entre otras cosas que tengo 20 años de servicio, la presente experticia la suscribió el funcionario Eddy Molina, esta experticia se trata de una solicitud realizada al laboratorio biológico, a los fines de investigar materiales de naturaleza hemática, numero de planilla de cadena de custodia, habla de dos cápsulas que en su interior presenta una pequeña costra de pintura, de color blanco, con adherencia de sustancia de aspecto pardo rojizo presunta naturaleza hemática, la segunda, trata de un segmento de tela, de color blanco, de forma ovalada, en la misma se puede adherencias de sustancias de aspecto pardo rojizo, se realiza primeramente un ensayo llamado Kastle-Meyer, el cual consiste en una reacción colorimétrica, en el cual se busca la presencia de hemoglobina, posteriormente se realiza un segundo ensayo, posteriormente se somete a la investigación de la presencia de espécimen humana, se concluye que en la muestra número 1, que es la costra de pintura, donde se presentan adherencias de aspecto pardo rojizo, que en la misma sí existe hemoglobina, más no se puede verificar si es humana, por cuanto era insuficiente, en la segunda que es el segmento de tela, existen adherencias de aspecto pardo rojizo, es positivo es decir que sí existe hemoglobina, nos habla de los últimos 2 ensayos e indica que sí es sangre humana, y al realizar la técnica inmunológica del sistema del grupo nos indica que existe la sangre que es de tipo O, finalizados ambos estudios se concluye. A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, ABG. YELITZA GARCIA, fiscal 20° del Ministerio Público, expuso entre otras cosas que puede indicar el número de la experticia hemática, 456-17. De qué fecha, 01-09-2017. Cuáles fueron las evidencias peritadas, dos evidencias embaladas en capsulas, la primera una pequeña costra de pintura, la cual presenta adherencias de material de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y la segunda es un segmento de tela, la misma presenta adherencias de material de presunta naturaleza hemática de aspecto pardo rojizo. En la primera evidencia que es una pequeña costra de color blanco con aspecto pardo rojizo, se pudo establecer si era de naturaleza hemática y pertenecía a la especie humana, no, no se pudo concluir por cuanto la muestra era muy poca. En cuanto a la segunda evidencia, el segmento de tela, se pudo determinar si esa presencia de sustancia color pardo rojiza era de especie humana y a qué grupo pertenecía, sí, la mancha de aspecto pardo rojizo es de naturaleza hemática, de la especie humana y grupo sanguíneo O. la defensa no realiza preguntas. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que cuál fue la segunda conclusión cuando hablamos del segmento de tela, se concluyó que el mismo pertenece a sangre de la especie humana, grupo sanguíneo O. Declaración realizada por un experto calificado a los fines de actuar como sustituto en el presente Juicio, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, y se concluye que en la muestra número 1, que es la costra de pintura, donde se presentan adherencias de aspecto pardo rojizo, que en la misma sí existe hemoglobina, más no se puede verificar si es humana, por cuanto era insuficiente, en la segunda que es el segmento de tela, existen adherencias de aspecto pardo rojizo, es positivo es decir que sí existe hemoglobina, nos habla de los últimos 2 ensayos e indica que sí es sangre humana, y al realizar la técnica inmunológica del sistema del grupo nos indica que existe la sangre que es de tipo O, finalizados ambos estudios se concluye. Es así como se puede observar que se trata de actuaciones periciales destinadas a estudiar todas las evidencias colectadas que guardan relación con el hecho objeto del presente juicio, en tal sentido, esta declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, y FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico, quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones . La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
8. De la Testimonial del ciudadano FUNCIONARIO DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.608.884, CREDENCIAL N° 43508, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO EN BALÍSTICA, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017 UBICADO EN EL FOLIO 02, expuso lo siguiente:
“Buenas tardes, adscrito a la Delegación Criminalística Municipal Maracay, experticia 0775-17, de fecha 07-02-2017 suscrito William gil, experto en balística designado para practicar experticia de reconocimiento técnico mecánica y diseño a las siguientes evidencias un armar de fuego suministrada por la división según memorándum n° 687 de fecha 05-02-2017 y recibida en este despacho en la misma fecha, relacionado con las actas procesales K-17-0369-00178, descripción de las evidencias suministradas, un arma de fuego para uso individual portátil y corta por su manipulación tipo pistola marca glock calibre 9 milímetro modelo 17 fabricada en Austria acabado superficial pavón negro empañadura de forma anatómica formada por la prolongación de la caja de los mecanismos elaborado en material sintético de color negro posee un cañón con longitud de 114 milímetro con rayado poligonal tipo hexagonal de gira helicoidal dextrógiro es decir hacia la derecha, conjunto de miras alza y girón fijo modalidad de ejecución de disparo semiautomática mecanismo de accionamiento acción segura sistema de seguridad seguro de bloqueo del disparador el cual se libera mediante un dispositivo ubicado en la parte anterior del mismo serial de orden gar 648 ubicado en el lado derecho del caño corredera y en la platina metálica ubicada en la parte ínfero anterior la caja de los mecanismo. Peritación examinada los mecanismos del arma de fuego ante descripto se constató que para el momento de realizar la presente experticia se encuentra en buen estado de funcionamiento, conclusiones 1) con el arma de fuego antes descripta se efectuaron disparo de prueba para obtener las piezas concha y proyectiles correspondiente las cuales quedan depositada en este despacho para realizar futuras comparaciones 2) el arma de fuego tipo pistola descrita anteriormente fue entregada al funcionario detective rene palma credencia 40.887 en fecha 05-02-2017 adscrito a la división de investigaciones homicidio base Maracay caña de azúcar, con lo anteriormente expuesto se da por concluida la actuación pericial el presente informe consta de dos folios útiles los cuales llevan estampados el sello de este despacho y la respectiva rubrica de los firmantes. Es todo, SEGUIDAMENTE SE LES CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO y ABG. YELITZA GARCÍA, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, número y fecha de la experticia? 0775-17 de fecha Maracay 07-02-2017. Características del arma de fuego? Arma de fuego, tipo pistola, mara glockcalibre 9 milímetro modelo 17. Me puede indicar su Mecanismo y diseño de esa arma el estado que tenía el arma? examinada los mecanismos del arma de fuego ante descripto se constató que para el momento de realizar la presente experticia se encuentra en buen estado de funcionamiento. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, esa experticia se determina a quien le pertenece el arma? No, la experticia no dice a quien le pertenece. Únicamente reconocimiento técnico? Si,. Es todo SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “ funcionario usted indico que el arma estaba en buen estado y funcionamiento?si. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.608.884, CREDENCIAL N° 43508, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO EN BALÍSTICA, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N°0798-17 UBICADO EN EL FOLIO 10: informe que presenta el funcionario , Darwin cruz, Eduardo González, expertos en balística, designado para realizar peritaje según memorándum sin número relacionado con las actas procesales n° k-16-0369-00178 instruida por una comisión de unos de los delitos contra la cosas publicas resistencia a la autoridad, dado cumplimiento la procedimiento solicitado se hizo necesario realizar una búsqueda, en nuestros archivos documentales de las evidencia relacionado al memorándum n°687 recibido en fecha 07-02-2017 relacionada con el expediente K-17-0369-00178 en el cual consiste en un arma de fuego tipo pistola marca glock calibre 9 milímetro modelo 17 serial gar 648, el memorándum n° 688 recibido en fecha 05-02-2017 consiste en un arma de fuego tipo pistola marca pietrobaretta modelo 92fs serial a08040az, un arma de fuego tipo pistola marca Taurus modelo pt 92fs serial toh14512 y el memorándum n° 690 recibido de fecha 08-02-2017 relacionado al expediente K-17-0369-00178 el cual consiste en un arma de fuego tipo pistola maca zamorana calibre 9 milímetro seria limado y el memorándum 698 recibido en fecha 06-02-2017 consiste en 3 conchas, calibre 9 milímetro parabellum y cuatro proyectiles, ) las dos conchas de las 13 concha calibre 9 milímetro y uno de los cuatros proyectiles calibre 9 milímetro suministrado según memorandy698 recibido en fecha 06-02-2017 relacionado con el expediente 0178 fueron percutidas y disparado respectivamente por el arma de fuego tipo pistola marca glock calibre 9 milímetro modelo 17 seria gar648 suministrada según memorando n° 687 relacionado con el expediente 0178 dichas piezas quedan depositadas en este despacho para futuras comparaciones 3) las tres conchas calibre 9 milímetro restante y una de los cuatros proyectiles calibre 9 milímetro suministrado según memorándum 698 relacionado con el expediente 0178 fueron percutidas y disparado por el arma de fuego tipo pistola marca prietoberetta modelo 92fs suministrada según memorándum n° 688 recibido en fecha 05-02-17 relacionad con el expediente 0178 dichas piezas quedan este despacho para futuras comparaciones 4) el proyectil calibre 9 milímetro restante suministrada según memorándum 698 de fecha a06-02-17 relacionado con el expediente 0178 fueron devuelto anexo a la experticia n° 830-17 según lo expuesto en dicha experticia se da por concluida la actuación es todo SEGUIDAMENTE SE LES CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO y ABG. YELITZA GARCÍA, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “número de expediente? 0798-17. Cual fue la experticia que se realizó? Comparación balística de armas de fuego con las conchas y unos proyectiles, cuales fueron esas marcas de fuegos? Arma de fuego tipo pistola, modelo glock, pistola marca pietrobaretta modelo, pistola marca Taurus modelo pt 92fs,pistola maca zamorana calibre 9 milímetro seria limado. 13 conchas y 4 proyectiles. Me indica las Conclusiones que arrojo la experticia? 8 de las 13 conchas y uno de los 4 proyectiles fueron disparadas por la pistola zamorana dos de las 13 concha y uno de los 4 proyectiles fueron disparado por la pistola marca glock, las 3 conchas restantes y uno de los 4 proyectiles fueron disparado por la pistola prieto beretta. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: cuantas armas de fuego se le realizo la experticia? Un arma de fuego tipo pistola marca glock una marca beretta una marca zamorana y una marca Taurus en total son 4 armas de fuego. A las mismas se le realizó la comparación balística? Se realizan las Pruebas de disparo a esas cuatro armas con la 13 conchas y los 4 proyectiles. El Resultado? 8 de las 13 conchas y uno de los 4 proyectiles fueron disparadas por la pistola zamorana dos de las 13 concha y uno de los 4 proyectiles fueron disparado por la pistola marca glock, las 3 conchas restantes y uno de los 4 proyectiles fueron disparado por la pistola prieto beretta. Tenían seriales visible? Tres de ella si la zamorana no lo tenía limado Que es seriales limados? Desgastados lo borraron. Es todo SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PROCEDE A INTERROGAR: sin preguntas es todo. (SIC)
VALORACIÓN: De la testimonial del DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.608.884, CREDENCIAL N° 43508, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO EN BALÍSTICA, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017 UBICADO EN EL FOLIO 02, contesto entre otras cosas que adscrito a la Delegación Criminalística Municipal Maracay, experticia 0775-17, de fecha 07-02-2017 suscrito William gil, experto en balística designado para practicar experticia de reconocimiento técnico mecánica y diseño a las siguientes evidencias un armar de fuego suministrada por la división según memorándum n° 687 de fecha 05-02-2017 y recibida en este despacho en la misma fecha, relacionado con las actas procesales K-17-0369-00178, descripción de las evidencias suministradas, un arma de fuego para uso individual portátil y corta por su manipulación tipo pistola marca glock calibre 9 milímetro modelo 17 fabricada en Austria acabado superficial pavón negro empañadura de forma anatómica formada por la prolongación de la caja de los mecanismos elaborado en material sintético de color negro posee un cañón con longitud de 114 milímetro con rayado poligonal tipo hexagonal de gira helicoidal dextrógiro es decir hacia la derecha, conjunto de miras alza y girón fijo modalidad de ejecución de disparo semiautomática mecanismo de accionamiento acción segura sistema de seguridad seguro de bloqueo del disparador el cual se libera mediante un dispositivo ubicado en la parte anterior del mismo serial de orden gar 648 ubicado en el lado derecho del caño corredera y en la platina metálica ubicada en la parte ínfero anterior la caja de los mecanismo. Peritación examinada los mecanismos del arma de fuego ante descripto se constató que para el momento de realizar la presente experticia se encuentra en buen estado de funcionamiento, conclusiones 1) con el arma de fuego antes descripta se efectuaron disparo de prueba para obtener las piezas concha y proyectiles correspondiente las cuales quedan depositada en este despacho para realizar futuras comparaciones 2) el arma de fuego tipo pistola descrita anteriormente fue entregada al funcionario detective rene palma credencia 40.887 en fecha 05-02-2017 adscrito a la división de investigaciones homicidio base Maracay caña de azúcar, con lo anteriormente expuesto se da por concluida la actuación pericial el presente informe consta de dos folios útiles los cuales llevan estampados el sello de este despacho y la respectiva rubrica de los firmantes. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO y ABG. YELITZA GARCÍA, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que número y fecha de la experticia. 0775-17 de fecha Maracay 07-02-2017. Características del arma de fuego. Arma de fuego, tipo pistola, mara glockcalibre 9 milímetro modelo 17. Me puede indicar su Mecanismo y diseño de esa arma el estado que tenía el arma. Examinada los mecanismos del arma de fuego ante descripto se constató que para el momento de realizar la presente experticia se encuentra en buen estado de funcionamiento. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que esa experticia se determina a quien le pertenece el arma. No, la experticia no dice a quien le pertenece. Únicamente reconocimiento técnico. Sí. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que funcionario usted indico que el arma estaba en buen estado y funcionamiento. Sí.
De la Declaración anteriormente Analizada se observa que se trata de un experto calificado en calidad de sustituto a los fines de actuar como sustituto en el presente Juicio, que expuso sobre contesto entre otras cosas que adscrito a la Delegación Criminalística Municipal Maracay, experticia 0775-17, de fecha 07-02-2017 suscrito William gil, experto en balística designado para practicar experticia de reconocimiento técnico mecánica y diseño a las siguientes evidencias un armar de fuego suministrada por la división según memorándum n° 687 de fecha 05-02-2017 y recibida en este despacho en la misma fecha, relacionado con las actas procesales K-17-0369-00178, descripción de las evidencias suministradas, un arma de fuego para uso individual portátil y corta por su manipulación tipo pistola marca glock calibre 9 milímetro modelo 17 fabricada en Austria acabado superficial pavón negro empañadura de forma anatómica formada por la prolongación de la caja de los mecanismos elaborado en material sintético de color negro posee un cañón con longitud de 114 milímetro con rayado poligonal tipo hexagonal de gira helicoidal dextrógiro es decir hacia la derecha, conjunto de miras alza y girón fijo modalidad de ejecución de disparo semiautomática mecanismo de accionamiento acción segura sistema de seguridad seguro de bloqueo del disparador el cual se libera mediante un dispositivo ubicado en la parte anterior del mismo serial de orden gar 648 ubicado en el lado derecho del caño corredera y en la platina metálica ubicada en la parte ínfero anterior la caja de los mecanismo. Peritación examinada los mecanismos del arma de fuego ante descripto se constató que para el momento de realizar la presente experticia se encuentra en buen estado de funcionamiento, conclusiones 1) con el arma de fuego antes descripta se efectuaron disparo de prueba para obtener las piezas concha y proyectiles correspondiente las cuales quedan depositada en este despacho para realizar futuras comparaciones 2) el arma de fuego tipo pistola descrita anteriormente fue entregada al funcionario detective rene palma, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la experticia practicada.
SOBRE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17 UBICADO EN EL FOLIO 10, contesto entre otras cosas que informe que presenta el funcionario, Darwin cruz, Eduardo González, expertos en balística, designado para realizar peritaje según memorándum sin número relacionado con las actas procesales n° k-16-0369-00178 instruida por una comisión de unos de los delitos contra la cosas publicas resistencia a la autoridad, dado cumplimiento la procedimiento solicitado se hizo necesario realizar una búsqueda, en nuestros archivos documentales de las evidencia relacionado al memorándum n° 687 recibido en fecha 07-02-2017 relacionada con el expediente K-17-0369-00178 en el cual consiste en un arma de fuego tipo pistola marca glock calibre 9 milímetro modelo 17 serial gar 648, el memorándum n° 688 recibido en fecha 05-02-2017 consiste en un arma de fuego tipo pistola marca pietrobaretta modelo 92fs serial a08040az, un arma de fuego tipo pistola marca Taurus modelo pt 92fs serial toh14512 y el memorándum n° 690 recibido de fecha 08-02-2017 relacionado al expediente K-17-0369-00178 el cual consiste en un arma de fuego tipo pistola maca zamorana calibre 9 milímetro seria limado y el memorándum 698 recibido en fecha 06-02-2017 consiste en 3 conchas, calibre 9 milímetro parabellum y cuatro proyectiles, ) las dos conchas de las 13 concha calibre 9 milímetro y uno de los cuatros proyectiles calibre 9 milímetro suministrado según memorandy698 recibido en fecha 06-02-2017 relacionado con el expediente 0178 fueron percutidas y disparado respectivamente por el arma de fuego tipo pistola marca glock calibre 9 milímetro modelo 17 seria gar648 suministrada según memorando n° 687 relacionado con el expediente 0178 dichas piezas quedan depositadas en este despacho para futuras comparaciones 3) las tres conchas calibre 9 milímetro restante y una de los cuatros proyectiles calibre 9 milímetro suministrado según memorándum 698 relacionado con el expediente 0178 fueron percutidas y disparado por el arma de fuego tipo pistola marca prietoberetta modelo 92fs suministrada según memorándum n° 688 recibido en fecha 05-02-17 relacionad con el expediente 0178 dichas piezas quedan este despacho para futuras comparaciones 4) el proyectil calibre 9 milímetro restante suministrada según memorándum 698 de fecha a06-02-17 relacionado con el expediente 0178 fueron devuelto anexo a la experticia n° 830-17 según lo expuesto en dicha experticia se da por concluida la actuación. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO y ABG. YELITZA GARCÍA, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que número de expediente. 0798-17. Cual fue la experticia que se realizó. Comparación balística de armas de fuego con las conchas y unos proyectiles, cuales fueron esas marcas de fuegos. Arma de fuego tipo pistola, modelo glock, pistola marca pietro baretta modelo, pistola marca Taurus modelo pt 92fs, pistola maca zamorana calibre 9 milímetro seria limado. 13 conchas y 4 proyectiles. Me indica las Conclusiones que arrojo la experticia. 8 de las 13 conchas y uno de los 4 proyectiles fueron disparadas por la pistola zamorana dos de las 13 concha y uno de los 4 proyectiles fueron disparado por la pistola marca glock, las 3 conchas restantes y uno de los 4 proyectiles fueron disparado por la pistola prieto beretta. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que cuantas armas de fuego se le realizo la experticia. Un arma de fuego tipo pistola marca glock una marca beretta una marca zamorana y una marca Taurus en total son 4 armas de fuego. A las mismas se le realizó la comparación balística. Se realizan las Pruebas de disparo a esas cuatro armas con las 13 conchas y los 4 proyectiles. El Resultado. 8 de las 13 conchas y uno de los 4 proyectiles fueron disparadas por la pistola zamorana dos de las 13 concha y uno de los 4 proyectiles fueron disparado por la pistola marca glock, las 3 conchas restantes y uno de los 4 proyectiles fueron disparado por la pistola prieto beretta. Tenían seriales visibles. Tres de ella si la zamorana no lo tenía limado Que es seriales limados. Desgastados lo borraron.
De la Declaración anteriormente Analizada se observa que se trata de un experto calificado en calidad de sustituto a los fines de actuar como sustituto en el presente Juicio, que expuso sobre informe que presenta el funcionario, Darwin cruz, Eduardo González, expertos en balística, designado para realizar peritaje según memorándum sin número relacionado con las actas procesales n° k-16-0369-00178 instruida por una comisión de unos de los delitos contra la cosas publicas resistencia a la autoridad, dado cumplimiento la procedimiento solicitado se hizo necesario realizar una búsqueda, en nuestros archivos documentales de las evidencia relacionado al memorándum n° 687 recibido en fecha 07-02-2017 relacionada con el expediente K-17-0369-00178 en el cual consiste en un arma de fuego tipo pistola marca glock calibre 9 milímetro modelo 17 serial gar 648, el memorándum n° 688 recibido en fecha 05-02-2017 consiste en un arma de fuego tipo pistola marca pietrobaretta modelo 92fs serial a08040az, un arma de fuego tipo pistola marca Taurus modelo pt 92fs serial toh14512 y el memorándum n° 690 recibido de fecha 08-02-2017 relacionado al expediente K-17-0369-00178 el cual consiste en un arma de fuego tipo pistola maca zamorana calibre 9 milímetro seria limado y el memorándum 698 recibido en fecha 06-02-2017 consiste en 3 conchas, calibre 9 milímetro parabellum y cuatro proyectiles, ) las dos conchas de las 13 concha calibre 9 milímetro y uno de los cuatros proyectiles calibre 9 milímetro suministrado según memorandy698 recibido en fecha 06-02-2017 relacionado con el expediente 0178 fueron percutidas y disparado respectivamente por el arma de fuego tipo pistola marca glock calibre 9 milímetro modelo 17 seria gar648 suministrada según memorando n° 687 relacionado con el expediente 0178 dichas piezas quedan depositadas en este despacho para futuras comparaciones 3) las tres conchas calibre 9 milímetro restante y una de los cuatros proyectiles calibre 9 milímetro suministrado según memorándum 698 relacionado con el expediente 0178 fueron percutidas y disparado por el arma de fuego tipo pistola marca prietoberetta modelo 92fs suministrada según memorándum n° 688 recibido en fecha 05-02-17 relacionad con el expediente 0178 dichas piezas quedan este despacho para futuras comparaciones 4) el proyectil calibre 9 milímetro restante suministrada según memorándum 698 de fecha a06-02-17 relacionado con el expediente 0178 fueron devuelto anexo a la experticia n° 830-17 según lo expuesto en dicha experticia se da por concluida la actuación, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la experticia practicada.
Es así como se evidencia que se trata de la declaración realizada por un experto calificado a los fines de actuar como sustituto en el presente Juicio, quien expuso sobre EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, y RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, y en tal sentido, esta declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, y FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico, quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones . La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
9. De la Testimonial del ciudadano FUNCIONARIO DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.608.884, CREDENCIAL N° 43508, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO EN BALÍSTICA, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, UBICADA EN EL FOLIO TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (384), expuso lo siguiente:
“Experticia 0880, los suscritos Darwin Cruz y Nelson Aponte, expertos en balística, experticia de reconocimiento técnico, suministrado 0698, de fecha 05-02-17, recibido en este despacho 06-02-17, A.- 13 conchas, perteneciente a una de las partes que compone el cuerpo de una bala, calibre 9 milímetros, de las cuales 12 marca CAVIM, una con impresión donde se lee 11 11, de fuego central, sus cuerpos están constituidos de manto de cilindro, garganta, reborde y capsula de fulminante. B.- un proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala calibre 9 milímetros, de forma cilindro ojival, de estructura blindada, presentando una abolladura y deformación, en su base y cuerpo. Con las siguientes dimensiones, 15.30 milímetros de longitud y 6.50 milímetros de diámetro. C.- un proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala de calibre 9 milímetros, de forma cilindro ojival, de estructura blindada, presentando una abolladura en su base y cuerpo, con las siguientes dimensiones, 16.90 milímetros de longitud por 7.90 milímetros de diámetro. D.- un proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala de calibre 9 milímetros, de forma cilindro ojival, de estructura blindada. Presentando perdida de material en su base cuerpo y vértice. Con las siguientes dimensiones, 7.50 milímetros de longitud por 7.90 milímetros de diámetro. E.- un proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala de calibre 9 milímetros de forma cilindro ojival, de estructura blindada. Presentando múltiples deformaciones y estrías de fricción, con las siguientes dimensiones, 16.50 milímetros de longitud por 7.50 milímetros de diámetro. F.- dos núcleos de color gris, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de un proyectil de estructura blindada, presenta múltiples deformaciones con pérdida de material con la siguiente dimensión: 14.05 milímetros de longitud, en su extremo más prominente y 11.70 milímetros de longitud en su extremo más prominente. Peritación, examinadas las trece conchas suministradas como incriminadas a través de un microscopio de comparación balística, se determinó que las mismas presentan en su cápsula del fulminante y culote una huella de percusión y varias de compresión, originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percutó, así como otras características las cuales no pueden permitir su individualización con respecto al arma de fuego. El proyectil descrito, con el literal “B”, presentan características físicas de haber sido examinados por un arma de fuego de rayado poligonal, tipo hexagonal, de giro helicoidal, es decir, hacia la derecha, originadas al pasar por el cañon del arma de fuego, la cual no puede permitir su individualización respecto al arma de fuego. Los proyectiles descritos en los literales “C” y “D” presentan en la actualidad características de clase y constante como tres huellas de campos y tres huellas de estrías, de helicoidal, es decir, hacia la derecha, originadas al pasar por el cañón del arma de fuego que lo disparó, las cuales no pueden permitir su individualización respecto al arma de fuego. El proyectil descrito en el literal “E”, no presenta características de interés balístico que nos permita su individualización respecto al arma de fuego que la disparó. Los núcleos no presentan características físicas de interés balístico que permitan su individualización respecto al arma de fuego que los disparó. Conclusiones, 1.- las trece conchas calibre 9 milímetros, suministradas como incriminadas, quedan depositadas en este departamento para futuras comparaciones. 2.- los proyectiles descritos en el literal “B”, “C” y “D”, quedan depositadas en este departamento para futuras comparaciones. 3.- los núcleos descritos en el literal “F” y el proyectil descrito en el literal “E”, se remiten anexos al presente por no presentar características de interés balístico que permitan su individualización. Con lo antes expuesto, queda concluida la actuación pericial, el presente informe consta de tres folios útiles, los cuales llevan estampados el sello de este despacho y las respectivas rubricas de los firmantes. Los expertos, Darwin Cruz y Nelson Aponte. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LES CEDE LA PALABRA A LAS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO Y ABG. YELITZA GARCÍA, FISCALES 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIENES PROCEDEN A INTERROGAR: “indique número de experticia y fecha? r. 0830-17, fecha 07-02-2017. P. mencione evidencias de interés criminalístico que fueron suministradas para el peritaje? R. 13 conchas de calibre 9 milímetros, un proyectil calibre 9 milímetros, 4 proyectiles calibre 9 milímetros y 2 núcleos. P. En qué consistió la peritación de esas evidencias? R. examinadas las trece conchas suministradas como incriminadas a través de un microscopio de comparación balística, se determinó que las mismas presentan en su cápsula del fulminante y culote una huella de percusión y varias de compresión, originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percutó, así como otras características las cuales no pueden permitir su individualización con respecto al arma de fuego. El proyectil descrito, con el literal “B”, presentan características físicas de haber sido examinados por un arma de fuego de rayado poligonal, tipo hexagonal, de giro helicoidal, es decir, hacia la derecha, originadas al pasar por el cañon del arma de fuego, la cual no puede permitir su individualización respecto al arma de fuego. Los proyectiles descritos en los literales “C” y “D” presentan en la actualidad características de clase y constante como tres huellas de campos y tres huellas de estrías, de helicoidal, es decir, hacia la derecha, originadas al pasar por el cañón del arma de fuego que lo disparó, las cuales no pueden permitir su individualización respecto al arma de fuego. El proyectil descrito en el literal “E”, no presenta características de interés balístico que nos permita su individualización respecto al arma de fuego que la disparó. Los núcleos no presentan características físicas de interés balístico que permitan su individualización respecto al arma de fuego que los disparó. p. esas evidencias que presenta, se puede determinar quién las percutó? R. sí. P. en cuanto a los núcleos, presentaron algo en específico? R. no. es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG. ELVIA BENÍTEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “usted como experto sustituto y el conocimiento que tiene, puede indicar qué quiere decir las conchas percutadas de un arma de rayado poligonal? R. el proyectil disparado por un arma de rayado poligonal, es el cañón, deja unas características en el proyectil como lisas, las visualiza, pero no las puede palpar y al momento de comparar, si el proyectil no ha impactado en una superficie donde pueda perder su material, se visualizar las características que dejan las estrías. p. indicó que ese tipo de proyectil se puede determinar qué tipo de arma fue que percutó ese proyectil, en las conclusiones, o usted tendrá conocimiento qué tipo de arma fue la que percutó? R. un arma de calibre 9 milímetros, más las características que dejan las armas, se visualiza en el microscopio, no lo puedo determinar aquí. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG. CARMEN GAMEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “esta defensa no tiene preguntan por realizar. Es todo”. SEGUIDAMENTE PROCEDE A INTERROGAR LA JUEZ: “pudiera indicar las conclusiones por favor? R. 1.- las trece conchas calibre 9 milímetros, suministradas como incriminadas, quedan depositadas en este departamento para futuras comparaciones. 2.- los proyectiles descritos en el literal “B”, “C” y “D”, quedan depositadas en este departamento para futuras comparaciones. 3.- los núcleos descritos en el literal “F” y el proyectil descrito en el literal “E”, se remiten anexos al presente por no presentar características de interés balístico que permitan su individualización. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.608.884, CREDENCIAL N° 43508, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO EN BALÍSTICA, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, UBICADA EN EL FOLIO TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (389): “Experticia n° 0776-17, suscrito Argenis López, experto en balística, designado para practicar experticia de reconocimiento técnico, mecánica, diseño a las siguientes evidencias: dos armas de fuego y seis balas. Suministradas por esa división, según memorándum N° 000688, de fecha 05-02-2017, y recibidas en este departamento en fecha 05-02-2017, relacionado con las actas procesales K-17-0369-0178. Descripción de las evidencias suministradas: A.- un arma de fuego, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, tipo pistola, marca prieto beretta, modelo 92FS, calibre 9 milímetros, fabricada en Italia, de acabado superficial, pavón negro, empuñadura cubierta por dos piezas elaboradas en material sintético de color negro, posee un cañón con longitud de 125 milímetros con seis campos y seis estrías de giro helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha, conjunto de mira alza y guion fijos, mecanismos de secuencia de disparo, semiautomática, mecanismo de accionamiento simple y doble acción, sistema de seguridad, desmonte del martillo y desconexión del disparador cuya aleta de accionamiento se encuentra ubicada en ambos lados de la corredera. Seriales de orden “A080404Z” ubicado en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos. Es de citar, que la misma presenta la inscripción “OP-012” ubicado en la parte superior de la corredera. B.- un arma de fuego, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, tipo pistola, marca TAURUS, modelo PT 92FS, calibre 9 milímetros, fabricada en Brasil, de acabado superficial satinada, empuñadura cubierta por dos piezas, elaboradas en material sintético de color negro, posee un cañón con una longitud de 125 milímetros, con seis campos y seis estrías de giro helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha, conjunto de miras: alza y guion fijos. Mecanismos de secuencia de disparo: mecanismo de accionamiento simple y doble acción. Serial de orden “T0H14512”, ubicado en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos. C.- seis balas, para armas de fuego, calibre 9 milímetros, marca CAVIM, fuego central, sus cuerpos se constituyen por proyectil de estructura blindada de forma cilindro ojival, concha, pólvora y cápsula de fulminante. Peritación: examinados los mecanismos de las armas de fuego antes descritas, se constató que para el momento de realizar la presente experticia se encuentran en buen estado de funcionamiento. Conclusiones: 1.- con las armas de fuego antes descritas, se efectuaron disparos de prueba para obtener las piezas (conchas y proyectiles) correspondientes, las cuales quedan depositadas en este departamento para realizar futuras comparaciones. 2.- cuatro de las seis balas calibre 9 milímetros suministradas como incriminadas, fueron utilizadas en los disparos de pruebas antes mencionadas, las restantes quedan depositadas en este departamento. 3.- las armas de fuego descritas anteriormente, fueron entregadas al funcionario detective José Soto, credencial 40.901, en fecha 05-02-2017, adscrito a la División De Investigaciones De Homicidios (base Maracay). Con lo anteriormente expuesto, se da por concluida la actuación pericial, el presente informe consta de dos folios útiles, los cuales, llevan estampados el sello de este despacho y la respectiva rubrica del firmante. Experto, Argenis López. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LES CEDE LA PALABRA A LAS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO Y ABG. YELITZA GARCÍA, FISCALES 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIENES PROCEDEN A INTERROGAR: “Pudiera indicar el número de experticia y la fecha que fue realizada? r. 0776-17, 07-02-2017. P. puede indicar las características de las evidencias peritadas? r. dos armas de fuego, A.- un arma de fuego, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, tipo pistola, marca prieto beretta, modelo 92FS, calibre 9 milímetros, serial de orden “A080404Z”, B.- un arma de fuego, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, tipo pistola, marca TAURUS, modelo PT 92FS, calibre 9 milímetros, serial de orden “T0H14512” y seis balas calibre 9 milímetros marca CAVIM. P. cuál era el estado que se encontraban las mismas? R. examinados los mecanismos, se constató que se encontraban en buen estado y funcionamiento.Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ELVIA BENÍTEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “A esas dos armas de fuego, se les realizó comparación balística? R. no, solamente reconocimiento. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN GAMEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “cuando indica que efectuaron disparos, para futuras comparaciones, es decir, en su experticia el experto dejó en sus conclusiones si estas armas de fuego fueron utilizadas o no? r. es decir, al yo dejar constancia que se realizaron pruebas de disparo, es para dejar constancia de una muestra estándar del arma de fuego y dejar constancia que ambas armas están en buen estado de uso y funcionamiento. P. es un reconocimiento? R. sí. Es todo.” SEGUIDAMENTE PROCEDE A INTERROGAR LA JUEZ: “el tribunal no tiene preguntas por realizar. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.608.884, CREDENCIAL N° 43508, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO EN BALÍSTICA, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, UBICADA EN EL FOLIO TRESCIENTOS NOVENTA (390): “experticia 0780-17, 07-02-2017, los suscritos Darwin Cruz y Nelson Aponte, expertos en balística, designados para practicar experticia de reconocimiento técnico, mecánica, diseño a las siguientes evidencias: un arma de fuego, un cargador y cinco balas, suministrados por esa división, según memorándum N° 0690, de fecha 05-02-2017 y recibidas en este despacho en fecha 06-02-2017. Relacionado con las actas procesales K-17-0369-00178, instruidas por uno de los delitos contra las personas (homicidio). Descripción de las evidencias suministradas: A.- un arma de fuego, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, tipo pistola, marca ZAMORANA, calibre 9 milímetros fabricada en Venezuela, de acabado superficial, pavón negro, empuñadura de forma anatómica, formada por la prolongación de la caja de los mecanismos elaborada en material sintético de color negro, posee un cañón de longitud de 98 milímetros con 6 campos y 6 estrías de giro helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha, conjunto de mira alza y guion fijos, mecanismos de secuencia de disparo: semiautomática, mecanismo de accionamiento de simple acción. Serial de orden: ver peritación. B.- un cargador para armas de fuego, elaborado en metal, de acabado superficial, pavón negro, con capacidad para albergar en su interior la cantidad de trece balas, calibre 9 milímetros, dispuestas en columna doble. C.- cinco balas, para armas de fuego, calibre 9 milímetros, una marca “PMC”, una presenta inscripción en su culote “LUGER”, y tres marca “CAVIM 76”, fuego central, sus cuerpos se constituyen por proyectil de estructura blindada, de forma cilindro ojival, concha, pólvora y cápsula de fulminante. Peritación: examinados los mecanismos del arma de fuego antes descrita, se constató que para el momento de realizar la presente experticia se encuentran en buen estado de funcionamiento. Es decir, que el arma de fuego descrita anteriormente presenta huellas de limadura ubicado en el lado derecho del cañón, lugar en el cual originalmente va estampado su serial de orden, vista tal anormalidad, procedimos a aplicar el método de restauración de caracteres borrados en metal, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones. Conclusiones: 1.- aplicando el método de restauración de caracteres borrados en metal, en la superficie del arma de fuego, dio como resultado negativo (-), debido a que la presión ejercida sobre la misma, el cual sobrepasó los límites del esfuerzo donde se pudo haber obtenido un resultado positivo. 2.- con el arma de fuego antes descrita se efectuó disparo de prueba, para obtener la pieza (concha y proyectil) correspondiente, la cual queda depositada en este despacho, para realizar futuras comparaciones. 3.- dos de las cinco balas calibre 9 milímetros, suministradas como incriminadas, fueron utilizadas para la prueba de disparo antes mencionadas, las restantes quedan depositadas en este departamento para futuras pruebas de disparo. 4.- el arma de fuego y el cargador fueron entregados al detective Rene Palma, credencial 40.887, en fecha 06-02-2017, adscrito a la División De Investigaciones De Homicidios Aragua. Con lo anteriormente expuesto, se da por concluida la actuación pericial, el presente informe consta de dos folios útiles, los cuales llevan estampados el sello de este despacho y las respectivas rubricas del firmante. Expertos, Darwin Cruz y Nelson Aponte. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LES CEDE LA PALABRA A LAS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO Y ABG. YELITZA GARCÍA, FISCALES 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIENES PROCEDEN A INTERROGAR: “indique número de la experticia y fecha en la cual se realizó la misma? R. número 0780-17, de fecha 07-02-2017. P. cuáles fueron las evidencias suministradas? R. un arma de fuego, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, tipo pistola, marca ZAMORANA, calibre 9 milímetros, serial de orden: ver peritación, un cargador y cinco balas. P. cuáles fueron las conclusiones? R. 1.- aplicando el método de restauración de caracteres borrados en metal, en la superficie del arma de fuego, dio como resultado negativo (-), debido a que la presión ejercida sobre la misma, el cual sobrepasó los límites del esfuerzo donde se pudo haber obtenido un resultado positivo. 2.- con el arma de fuego antes descrita se efectuó disparo de prueba, para obtener la pieza (concha y proyectil) correspondiente, la cual queda depositada en este despacho, para realizar futuras comparaciones. 3.- dos de las cinco balas calibre 9 milímetros, suministradas como incriminadas, fueron utilizadas para la prueba de disparo antes mencionadas, las restantes quedan depositadas en este departamento para futuras pruebas de disparo. 4.- el arma de fuego y el cargador fueron entregados al detective Rene Palma, credencial 40.887, en fecha 06-02-2017, adscrito a la División De Investigaciones De Homicidios Aragua. Con lo anteriormente expuesto, se da por concluida la actuación pericial, el presente informe consta de dos folios útiles, los cuales llevan estampados el sello de este despacho y las respectivas rubricas del firmante. Expertos, Darwin Cruz y Nelson Aponte. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “puede ilustrar qué quiere decir que el arma presenta seriales de limadura? R. que le borraron los seriales originales de fabricación. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. CARMEN GÁMEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “Esta defensa no tiene preguntas por realizar. Es todo”. SEGUIDAMENTE PROCEDE A INTERROGAR LA JUEZ: “el tribunal no tiene preguntas por realizar. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.608.884, CREDENCIAL N° 43508, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO EN BALÍSTICA, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, FOLIO UBICADA EN EL FOLIO CINCUENTA Y SIETE (57), DE LA PIEZA DOS (II): “experticia 1489-17, 08-03-2017, el suscrito Argenis López, experto en balística, experticia de reconocimiento técnico a las siguientes evidencias: dos proyectiles, un núcleo, cuatro fragmentos de plomo y cinco blindajes. Descripción de las evidencias suministradas: A.- un proyectil perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de la bala, calibre 9 milímetros, originalmente de forma cilindro ojival, de estructura blindada, deformaciones con pérdida de material en su base, cuerpo y vértice. Con las siguientes dimensiones: 14.8 milímetros de longitud en su extremo más prominente y 14.64 milímetros de diámetro en su extremo más prominente. B.- un proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de la bala, calibre 9 milímetros, originalmente de forma cilindro ojival, de estructura con deformaciones en su vértice, con las siguientes dimensiones: 13.41 milímetros de longitud en su extremo más prominente por 10.21 milímetros de diámetro en su extremo más prominente. C.- un núcleo de color gris, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de un proyectil de estructura blindada. Presenta múltiples deformaciones con pérdida de material con la siguiente dimensión: 14.50 milímetros de longitud en su extremo más prominente. D.- cuatro fragmentos de plomo, de color gris, presentan deformaciones con pérdida de material con las siguientes medidas: 16.29 milímetros de longitud en su extremo más prominente. E.- cinco blindajes, pertenecientes a unas de las partes que componen el cuerpo de un proyectil de estructuras blindadas, de forma irregular, presentado en su cuerpo con pérdida de material debido a esto, se establece el calibre, con las medidas, 16.18, 17.59, 15.51 y 10.38 milímetros de longitud en su extremo más prominente. Peritación: examinadas las piezas, se determina: el proyectil descrito en el literal “A” presenta en la actualidad 3 huellas de campos y 3 huellas de estrías, de giro helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha, originadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego, las cuales no se puede permitir su individualización respecto al arma de fuego. El proyectil descrito en el literal “B”, presenta en la actualidad cuatro huellas de campos y cuatro huellas de estrías, de giro helicoidal, dextrógiro, es decir, hacia la derecha, originadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego y no puede permitir su individualización respecto al arma de fuego. El núcleo no presenta características físicas de interés balístico las cuales no permiten su individualización respecto al arma de fuego. Los fragmentos de plomo no presentan características físicas de interés balístico que permitan su individualización. Los blindajes no presentan características físicas de interés balístico que permitan su individualización. Conclusiones: 1.- los dos proyectiles suministrados como incriminados descritos anteriormente, son objeto del presente estudio, quedan depositados en este departamento para futuras comparaciones. 2.- El núcleo suministrado como incriminado, objeto del presente estudio no presentan características de interés balístico que permitan su individualización. 3.- Los cuatro fragmentos de plomo suministrados como herramientas, son objeto del presente estudio, se devuelven a la división de investigaciones de homicidios, base caña de azúcar, por no presentar características de interés balístico que permitan su individualización. 4.- Los cinco blindajes suministrados como incriminados, descritos en esta experticia, objeto del presente estudio, se devuelven a la división de investigaciones de homicidios (base caña de azúcar), por no presentar características de interés balística que permitan su individualización. Con lo anteriormente expuesto, se da por concluida la actuación pericial, consta de tres folios útiles, los cuales llevan estampados el sello y la rúbrica respectiva del firmante. El experto Argenis López. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LES CEDE LA PALABRA A LAS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO Y ABG. YELITZA GARCÍA, FISCALES 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIENES PROCEDEN A INTERROGAR: “Esta representación fiscal no tiene preguntas por realizar. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “esta defensa no tiene preguntas por realizar. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. CARMEN GÁMEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “esta defensa no tiene preguntas por realizar. Es todo”. SEGUIDAMENTE PROCEDE A INTERROGAR LA JUEZ, “me puede indicar la fecha de la experticia? R.08-03-2017. Es todo. (SIC)
VALORACIÓN: De la testimonial del DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.608.884, CREDENCIAL N° 43508, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO EN BALÍSTICA, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, UBICADA EN EL FOLIO TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (384) contestó entre otras cosas que Experticia 0880, los suscritos Darwin Cruz y Nelson Aponte, expertos en balística, experticia de reconocimiento técnico, suministrado 0698, de fecha 05-02-17, recibido en este despacho 06-02-17, A.- 13 conchas, perteneciente a una de las partes que compone el cuerpo de una bala, calibre 9 milímetros, de las cuales 12 marca CAVIM, una con impresión donde se lee 11 11, de fuego central, sus cuerpos están constituidos de manto de cilindro, garganta, reborde y capsula de fulminante. B.- un proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala calibre 9 milímetros, de forma cilindro ojival, de estructura blindada, presentando una abolladura y deformación, en su base y cuerpo. Con las siguientes dimensiones, 15.30 milímetros de longitud y 6.50 milímetros de diámetro. C.- un proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala de calibre 9 milímetros, de forma cilindro ojival, de estructura blindada, presentando una abolladura en su base y cuerpo, con las siguientes dimensiones, 16.90 milímetros de longitud por 7.90 milímetros de diámetro. D.- un proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala de calibre 9 milímetros, de forma cilindro ojival, de estructura blindada. Presentando perdida de material en su base cuerpo y vértice. Con las siguientes dimensiones, 7.50 milímetros de longitud por 7.90 milímetros de diámetro. E.- un proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala de calibre 9 milímetros de forma cilindro ojival, de estructura blindada. Presentando múltiples deformaciones y estrías de fricción, con las siguientes dimensiones, 16.50 milímetros de longitud por 7.50 milímetros de diámetro. F.- dos núcleos de color gris, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de un proyectil de estructura blindada, presenta múltiples deformaciones con pérdida de material con la siguiente dimensión: 14.05 milímetros de longitud, en su extremo más prominente y 11.70 milímetros de longitud en su extremo más prominente. Peritación, examinadas las trece conchas suministradas como incriminadas a través de un microscopio de comparación balística, se determinó que las mismas presentan en su cápsula del fulminante y culote una huella de percusión y varias de compresión, originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto, así como otras características las cuales no pueden permitir su individualización con respecto al arma de fuego. El proyectil descrito, con el literal “B”, presentan características físicas de haber sido examinados por un arma de fuego de rayado poligonal, tipo hexagonal, de giro helicoidal, es decir, hacia la derecha, originadas al pasar por el cañón del arma de fuego, la cual no puede permitir su individualización respecto al arma de fuego. Los proyectiles descritos en los literales “C” y “D” presentan en la actualidad características de clase y constante como tres huellas de campos y tres huellas de estrías, de helicoidal, es decir, hacia la derecha, originadas al pasar por el cañón del arma de fuego que lo disparó, las cuales no pueden permitir su individualización respecto al arma de fuego. El proyectil descrito en el literal “E”, no presenta características de interés balístico que nos permita su individualización respecto al arma de fuego que la disparó. Los núcleos no presentan características físicas de interés balístico que permitan su individualización respecto al arma de fuego que los disparó. Conclusiones, 1.- las trece conchas calibre 9 milímetros, suministradas como incriminadas, quedan depositadas en este departamento para futuras comparaciones. 2.- los proyectiles descritos en el literal “B”, “C” y “D”, quedan depositadas en este departamento para futuras comparaciones. 3.- los núcleos descritos en el literal “F” y el proyectil descrito en el literal “E”, se remiten anexos al presente por no presentar características de interés balístico que permitan su individualización. Con lo antes expuesto, queda concluida la actuación pericial, el presente informe consta de tres folios útiles, los cuales llevan estampados el sello de este despacho y las respectivas rubricas de los firmantes. Los expertos, Darwin Cruz y Nelson Aponte. A preguntas realizadas por las REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO Y ABG. YELITZA GARCÍA, FISCALES 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que indique número de experticia y fecha. r. 0830-17, fecha 07-02-2017. Mencione evidencias de interés criminalístico que fueron suministradas para el peritaje, 13 conchas de calibre 9 milímetros, un proyectil calibre 9 milímetros, 4 proyectiles calibre 9 milímetros y 2 núcleos. En qué consistió la peritación de esas evidencias, examinadas las trece conchas suministradas como incriminadas a través de un microscopio de comparación balística, se determinó que las mismas presentan en su cápsula del fulminante y culote una huella de percusión y varias de compresión, originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto, así como otras características las cuales no pueden permitir su individualización con respecto al arma de fuego. El proyectil descrito, con el literal “B”, presentan características físicas de haber sido examinados por un arma de fuego de rayado poligonal, tipo hexagonal, de giro helicoidal, es decir, hacia la derecha, originadas al pasar por el cañón del arma de fuego, la cual no puede permitir su individualización respecto al arma de fuego. Los proyectiles descritos en los literales “C” y “D” presentan en la actualidad características de clase y constante como tres huellas de campos y tres huellas de estrías, de helicoidal, es decir, hacia la derecha, originadas al pasar por el cañón del arma de fuego que lo disparó, las cuales no pueden permitir su individualización respecto al arma de fuego. El proyectil descrito en el literal “E”, no presenta características de interés balístico que nos permita su individualización respecto al arma de fuego que la disparó. Los núcleos no presentan características físicas de interés balístico que permitan su individualización respecto al arma de fuego que los disparó. Esas evidencias que presenta, se puede determinar quién las percuto, sí. En cuanto a los núcleos, presentaron algo en específico, no. a preguntas realizadas por la ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que usted como experto sustituto y el conocimiento que tiene, puede indicar qué quiere decir las conchas percutadas de un arma de rayado poligonal, el proyectil disparado por un arma de rayado poligonal, es el cañón, deja unas características en el proyectil como lisas, las visualiza, pero no las puede palpar y al momento de comparar, si el proyectil no ha impactado en una superficie donde pueda perder su material, se visualizar las características que dejan las estrías. Indicó que ese tipo de proyectil se puede determinar qué tipo de arma fue que percuto ese proyectil, en las conclusiones, o usted tendrá conocimiento qué tipo de arma fue la que percuto, un arma de calibre 9 milímetros, más las características que dejan las armas, se visualiza en el microscopio, no lo puedo determinar aquí. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que pudiera indicar las conclusiones por favor, 1.- las trece conchas calibre 9 milímetros, suministradas como incriminadas, quedan depositadas en este departamento para futuras comparaciones. 2.- los proyectiles descritos en el literal “B”, “C” y “D”, quedan depositadas en este departamento para futuras comparaciones. 3.- los núcleos descritos en el literal “F” y el proyectil descrito en el literal “E”, se remiten anexos al presente por no presentar características de interés balístico que permitan su individualización.
De la Declaración anteriormente Analizada se observa que se trata de un experto calificado a los fines de actuar como sustituto en el presente Juicio, que expuso sobre RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, suscrita por Darwin Cruz y Nelson Aponte, expertos en balística, experticia de reconocimiento técnico, suministrado 0698, de fecha 05-02-17, en el cual se realiza peritación y se señala que examinadas las trece conchas suministradas como incriminadas a través de un microscopio de comparación balística, se determinó que las mismas presentan en su cápsula del fulminante y culote una huella de percusión y varias de compresión, originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto, así como otras características las cuales no pueden permitir su individualización con respecto al arma de fuego. El proyectil descrito, con el literal “B”, presentan características físicas de haber sido examinados por un arma de fuego de rayado poligonal, tipo hexagonal, de giro helicoidal, es decir, hacia la derecha, originadas al pasar por el cañón del arma de fuego, la cual no puede permitir su individualización respecto al arma de fuego. Los proyectiles descritos en los literales “C” y “D” presentan en la actualidad características de clase y constante como tres huellas de campos y tres huellas de estrías, de helicoidal, es decir, hacia la derecha, originadas al pasar por el cañón del arma de fuego que lo disparó, las cuales no pueden permitir su individualización respecto al arma de fuego. El proyectil descrito en el literal “E”, no presenta características de interés balístico que nos permita su individualización respecto al arma de fuego que la disparó. Los núcleos no presentan características físicas de interés balístico que permitan su individualización respecto al arma de fuego que los disparó. Conclusiones, 1.- las trece conchas calibre 9 milímetros, suministradas como incriminadas, quedan depositadas en este departamento para futuras comparaciones. 2.- los proyectiles descritos en el literal “B”, “C” y “D”, quedan depositadas en este departamento para futuras comparaciones. 3.- los núcleos descritos en el literal “F” y el proyectil descrito en el literal “E”, se remiten anexos al presente por no presentar características de interés balístico que permitan su individualización, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la experticia practicada.
SOBRE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, expuso entre otras cosas que Experticia n° 0776-17, suscrito Argenis López, experto en balística, designado para practicar experticia de reconocimiento técnico, mecánica, diseño a las siguientes evidencias: dos armas de fuego y seis balas. Suministradas por esa división, según memorándum N° 000688, de fecha 05-02-2017, y recibidas en este departamento en fecha 05-02-2017, relacionado con las actas procesales K-17-0369-0178. Descripción de las evidencias suministradas: A.- un arma de fuego, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, tipo pistola, marca prieto beretta, modelo 92FS, calibre 9 milímetros, fabricada en Italia, de acabado superficial, pavón negro, empuñadura cubierta por dos piezas elaboradas en material sintético de color negro, posee un cañón con longitud de 125 milímetros con seis campos y seis estrías de giro helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha, conjunto de mira alza y guion fijos, mecanismos de secuencia de disparo, semiautomática, mecanismo de accionamiento simple y doble acción, sistema de seguridad, desmonte del martillo y desconexión del disparador cuya aleta de accionamiento se encuentra ubicada en ambos lados de la corredera. Seriales de orden “A080404Z” ubicado en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos. Es de citar, que la misma presenta la inscripción “OP-012” ubicado en la parte superior de la corredera. B.- un arma de fuego, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, tipo pistola, marca TAURUS, modelo PT 92FS, calibre 9 milímetros, fabricada en Brasil, de acabado superficial satinada, empuñadura cubierta por dos piezas, elaboradas en material sintético de color negro, posee un cañón con una longitud de 125 milímetros, con seis campos y seis estrías de giro helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha, conjunto de miras: alza y guion fijos. Mecanismos de secuencia de disparo: mecanismo de accionamiento simple y doble acción. Serial de orden “T0H14512”, ubicado en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos. C.- seis balas, para armas de fuego, calibre 9 milímetros, marca CAVIM, fuego central, sus cuerpos se constituyen por proyectil de estructura blindada de forma cilindro ojival, concha, pólvora y cápsula de fulminante. Peritación: examinados los mecanismos de las armas de fuego antes descritas, se constató que para el momento de realizar la presente experticia se encuentran en buen estado de funcionamiento. Conclusiones: 1.- con las armas de fuego antes descritas, se efectuaron disparos de prueba para obtener las piezas (conchas y proyectiles) correspondientes, las cuales quedan depositadas en este departamento para realizar futuras comparaciones. 2.- cuatro de las seis balas calibre 9 milímetros suministradas como incriminadas, fueron utilizadas en los disparos de pruebas antes mencionadas, las restantes quedan depositadas en este departamento. 3.- las armas de fuego descritas anteriormente, fueron entregadas al funcionario detective José Soto, credencial 40.901, en fecha 05-02-2017, adscrito a la División De Investigaciones De Homicidios (base Maracay). Con lo anteriormente expuesto, se da por concluida la actuación pericial, el presente informe consta de dos folios útiles, los cuales, llevan estampados el sello de este despacho y la respectiva rubrica del firmante. Experto, Argenis López. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO Y ABG. YELITZA GARCÍA, FISCALES 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que pudiera indicar el número de experticia y la fecha que fue realizada. r. 0776-17, 07-02-2017. Puede indicar las características de las evidencias peritadas, dos armas de fuego, A.- un arma de fuego, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, tipo pistola, marca prieto beretta, modelo 92FS, calibre 9 milímetros, serial de orden “A080404Z”, B.- un arma de fuego, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, tipo pistola, marca TAURUS, modelo PT 92FS, calibre 9 milímetros, serial de orden “T0H14512” y seis balas calibre 9 milímetros marca CAVIM. Cuál era el estado que se encontraban las mismas, examinados los mecanismos, se constató que se encontraban en buen estado y funcionamiento. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA, ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que A esas dos armas de fuego, se les realizó comparación balística, no, solamente reconocimiento. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN GAMEZ, contesto entre otras cosas que cuando indica que efectuaron disparos, para futuras comparaciones, es decir, en su experticia el experto dejó en sus conclusiones si estas armas de fuego fueron utilizadas o no. r. es decir, al yo dejar constancia que se realizaron pruebas de disparo, es para dejar constancia de una muestra estándar del arma de fuego y dejar constancia que ambas armas están en buen estado de uso y funcionamiento. Es un reconocimiento, sí.
De la Declaración anteriormente Analizada se observa que se trata de un experto calificado a los fines de actuar como sustituto en el presente Juicio, que expuso sobre RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, suscrito Argenis López, experto en balística, designado para practicar experticia de reconocimiento técnico, mecánica, diseño a las siguientes evidencias: dos armas de fuego y seis balas y señala que examinados los mecanismos de las armas de fuego antes descritas, se constató que para el momento de realizar la presente experticia se encuentran en buen estado de funcionamiento. Conclusiones: 1.- con las armas de fuego antes descritas, se efectuaron disparos de prueba para obtener las piezas (conchas y proyectiles) correspondientes, las cuales quedan depositadas en este departamento para realizar futuras comparaciones. 2.- cuatro de las seis balas calibre 9 milímetros suministradas como incriminadas, fueron utilizadas en los disparos de pruebas antes mencionadas, las restantes quedan depositadas en este departamento. 3.- las armas de fuego descritas anteriormente, fueron entregadas al funcionario detective José Soto, credencial 40.901, en fecha 05-02-2017, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la experticia practicada.
SOBRE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, manifestó entre otras cosas que experticia 0780-17, 07-02-2017, los suscritos Darwin Cruz y Nelson Aponte, expertos en balística, designados para practicar experticia de reconocimiento técnico, mecánica, diseño a las siguientes evidencias: un arma de fuego, un cargador y cinco balas, suministrados por esa división, según memorándum N° 0690, de fecha 05-02-2017 y recibidas en este despacho en fecha 06-02-2017. Relacionado con las actas procesales K-17-0369-00178, instruidas por uno de los delitos contra las personas (homicidio). Descripción de las evidencias suministradas: A.- un arma de fuego, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, tipo pistola, marca ZAMORANA, calibre 9 milímetros fabricada en Venezuela, de acabado superficial, pavón negro, empuñadura de forma anatómica, formada por la prolongación de la caja de los mecanismos elaborada en material sintético de color negro, posee un cañón de longitud de 98 milímetros con 6 campos y 6 estrías de giro helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha, conjunto de mira alza y guion fijos, mecanismos de secuencia de disparo: semiautomática, mecanismo de accionamiento de simple acción. Serial de orden: ver peritación. B.- un cargador para armas de fuego, elaborado en metal, de acabado superficial, pavón negro, con capacidad para albergar en su interior la cantidad de trece balas, calibre 9 milímetros, dispuestas en columna doble. C.- cinco balas, para armas de fuego, calibre 9 milímetros, una marca “PMC”, una presenta inscripción en su culote “LUGER”, y tres marca “CAVIM 76”, fuego central, sus cuerpos se constituyen por proyectil de estructura blindada, de forma cilindro ojival, concha, pólvora y cápsula de fulminante. Peritación: examinados los mecanismos del arma de fuego antes descrita, se constató que para el momento de realizar la presente experticia se encuentran en buen estado de funcionamiento. Es decir, que el arma de fuego descrita anteriormente presenta huellas de limadura ubicado en el lado derecho del cañón, lugar en el cual originalmente va estampado su serial de orden, vista tal anormalidad, procedimos a aplicar el método de restauración de caracteres borrados en metal, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones. Conclusiones: 1.- aplicando el método de restauración de caracteres borrados en metal, en la superficie del arma de fuego, dio como resultado negativo (-), debido a que la presión ejercida sobre la misma, el cual sobrepasó los límites del esfuerzo donde se pudo haber obtenido un resultado positivo. 2.- con el arma de fuego antes descrita se efectuó disparo de prueba, para obtener la pieza (concha y proyectil) correspondiente, la cual queda depositada en este despacho, para realizar futuras comparaciones. 3.- dos de las cinco balas calibre 9 milímetros, suministradas como incriminadas, fueron utilizadas para la prueba de disparo antes mencionadas, las restantes quedan depositadas en este departamento para futuras pruebas de disparo. 4.- el arma de fuego y el cargador fueron entregados al detective Rene Palma, credencial 40.887, en fecha 06-02-2017, adscrito a la División De Investigaciones De Homicidios Aragua. Con lo anteriormente expuesto, se da por concluida la actuación pericial, el presente informe consta de dos folios útiles, los cuales llevan estampados el sello de este despacho y las respectivas rubricas del firmante. Expertos, Darwin Cruz y Nelson Aponte. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO Y ABG. YELITZA GARCÍA, FISCALES 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que indique número de la experticia y fecha en la cual se realizó la misma. R. número 0780-17, de fecha 07-02-2017. P. cuáles fueron las evidencias suministradas. R. un arma de fuego, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, tipo pistola, marca ZAMORANA, calibre 9 milímetros, serial de orden: ver peritación, un cargador y cinco balas. P. cuáles fueron las conclusiones. R. 1.- aplicando el método de restauración de caracteres borrados en metal, en la superficie del arma de fuego, dio como resultado negativo (-), debido a que la presión ejercida sobre la misma, el cual sobrepasó los límites del esfuerzo donde se pudo haber obtenido un resultado positivo. 2.- con el arma de fuego antes descrita se efectuó disparo de prueba, para obtener la pieza (concha y proyectil) correspondiente, la cual queda depositada en este despacho, para realizar futuras comparaciones. 3.- dos de las cinco balas calibre 9 milímetros, suministradas como incriminadas, fueron utilizadas para la prueba de disparo antes mencionadas, las restantes quedan depositadas en este departamento para futuras pruebas de disparo. 4.- el arma de fuego y el cargador fueron entregados al detective Rene Palma, credencial 40.887, en fecha 06-02-2017, adscrito a la División De Investigaciones De Homicidios Aragua. Con lo anteriormente expuesto, se da por concluida la actuación pericial, el presente informe consta de dos folios útiles, los cuales llevan estampados el sello de este despacho y las respectivas rubricas del firmante. Expertos, Darwin Cruz y Nelson Aponte. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que puede ilustrar qué quiere decir que el arma presenta seriales de limadura. R. que le borraron los seriales originales de fabricación.
De la Declaración anteriormente Analizada se observa que se trata de un experto calificado a los fines de actuar como sustituto en el presente Juicio, que expuso sobre RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, suscritos Darwin Cruz y Nelson Aponte, expertos en balística, designados para practicar experticia de reconocimiento técnico, mecánica, diseño a las siguientes evidencias: un arma de fuego, un cargador y cinco balas, y en el que se señala que examinados los mecanismos del arma de fuego antes descrita, se constató que para el momento de realizar la presente experticia se encuentran en buen estado de funcionamiento. Es decir, que el arma de fuego descrita anteriormente presenta huellas de limadura ubicado en el lado derecho del cañón, lugar en el cual originalmente va estampado su serial de orden, vista tal anormalidad, procedimos a aplicar el método de restauración de caracteres borrados en metal, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones. Conclusiones: 1.- aplicando el método de restauración de caracteres borrados en metal, en la superficie del arma de fuego, dio como resultado negativo (-), debido a que la presión ejercida sobre la misma, el cual sobrepasó los límites del esfuerzo donde se pudo haber obtenido un resultado positivo. 2.- con el arma de fuego antes descrita se efectuó disparo de prueba, para obtener la pieza (concha y proyectil) correspondiente, la cual queda depositada en este despacho, para realizar futuras comparaciones. 3.- dos de las cinco balas calibre 9 milímetros, suministradas como incriminadas, fueron utilizadas para la prueba de disparo antes mencionadas, las restantes quedan depositadas en este departamento para futuras pruebas de disparo. 4.- el arma de fuego y el cargador fueron entregados al detective Rene Palma, credencial 40.887, en fecha 06-02-2017, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la experticia practicada.
SOBRE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, manifestó entre otras cosas que experticia 1489-17, 08-03-2017, el suscrito Argenis López, experto en balística, experticia de reconocimiento técnico a las siguientes evidencias: dos proyectiles, un núcleo, cuatro fragmentos de plomo y cinco blindajes. Descripción de las evidencias suministradas: A.- un proyectil perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de la bala, calibre 9 milímetros, originalmente de forma cilindro ojival, de estructura blindada, deformaciones con pérdida de material en su base, cuerpo y vértice. Con las siguientes dimensiones: 14.8 milímetros de longitud en su extremo más prominente y 14.64 milímetros de diámetro en su extremo más prominente. B.- un proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de la bala, calibre 9 milímetros, originalmente de forma cilindro ojival, de estructura con deformaciones en su vértice, con las siguientes dimensiones: 13.41 milímetros de longitud en su extremo más prominente por 10.21 milímetros de diámetro en su extremo más prominente. C.- un núcleo de color gris, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de un proyectil de estructura blindada. Presenta múltiples deformaciones con pérdida de material con la siguiente dimensión: 14.50 milímetros de longitud en su extremo más prominente. D.- cuatro fragmentos de plomo, de color gris, presentan deformaciones con pérdida de material con las siguientes medidas: 16.29 milímetros de longitud en su extremo más prominente. E.- cinco blindajes, pertenecientes a unas de las partes que componen el cuerpo de un proyectil de estructuras blindadas, de forma irregular, presentado en su cuerpo con pérdida de material debido a esto, se establece el calibre, con las medidas, 16.18, 17.59, 15.51 y 10.38 milímetros de longitud en su extremo más prominente. Peritación: examinadas las piezas, se determina: el proyectil descrito en el literal “A” presenta en la actualidad 3 huellas de campos y 3 huellas de estrías, de giro helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha, originadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego, las cuales no se puede permitir su individualización respecto al arma de fuego. El proyectil descrito en el literal “B”, presenta en la actualidad cuatro huellas de campos y cuatro huellas de estrías, de giro helicoidal, dextrógiro, es decir, hacia la derecha, originadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego y no puede permitir su individualización respecto al arma de fuego. El núcleo no presenta características físicas de interés balístico las cuales no permiten su individualización respecto al arma de fuego. Los fragmentos de plomo no presentan características físicas de interés balístico que permitan su individualización. Los blindajes no presentan características físicas de interés balístico que permitan su individualización. Conclusiones: 1.- los dos proyectiles suministrados como incriminados descritos anteriormente, son objeto del presente estudio, quedan depositados en este departamento para futuras comparaciones. 2.- El núcleo suministrado como incriminado, objeto del presente estudio no presentan características de interés balístico que permitan su individualización. 3.- Los cuatro fragmentos de plomo suministrados como herramientas, son objeto del presente estudio, se devuelven a la división de investigaciones de homicidios, base caña de azúcar, por no presentar características de interés balístico que permitan su individualización. 4.- Los cinco blindajes suministrados como incriminados, descritos en esta experticia, objeto del presente estudio, se devuelven a la división de investigaciones de homicidios (base caña de azúcar), por no presentar características de interés balística que permitan su individualización. Con lo anteriormente expuesto, se da por concluida la actuación pericial, consta de tres folios útiles, los cuales llevan estampados el sello y la rúbrica respectiva del firmante. El experto Argenis López. Las partes no realizaron preguntas. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que me puede indicar la fecha de la experticia, 08-03-2017.
De la Declaración anteriormente Analizada se observa que se trata de un experto calificado a los fines de actuar como sustituto en el presente Juicio, que expuso sobre RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, suscrito Argenis López, experto en balística, experticia de reconocimiento técnico a las siguientes evidencias: dos proyectiles, un núcleo, cuatro fragmentos de plomo y cinco blindajes, el cual señala que examinadas las piezas, se determina: el proyectil descrito en el literal “A” presenta en la actualidad 3 huellas de campos y 3 huellas de estrías, de giro helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha, originadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego, las cuales no se puede permitir su individualización respecto al arma de fuego. El proyectil descrito en el literal “B”, presenta en la actualidad cuatro huellas de campos y cuatro huellas de estrías, de giro helicoidal, dextrógiro, es decir, hacia la derecha, originadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego y no puede permitir su individualización respecto al arma de fuego. El núcleo no presenta características físicas de interés balístico las cuales no permiten su individualización respecto al arma de fuego. Los fragmentos de plomo no presentan características físicas de interés balístico que permitan su individualización. Los blindajes no presentan características físicas de interés balístico que permitan su individualización. Conclusiones: 1.- los dos proyectiles suministrados como incriminados descritos anteriormente, son objeto del presente estudio, quedan depositados en este departamento para futuras comparaciones. 2.- El núcleo suministrado como incriminado, objeto del presente estudio no presentan características de interés balístico que permitan su individualización. 3.- Los cuatro fragmentos de plomo suministrados como herramientas, son objeto del presente estudio, se devuelven a la división de investigaciones de homicidios, base caña de azúcar, por no presentar características de interés balístico que permitan su individualización. 4.- Los cinco blindajes suministrados como incriminados, descritos en esta experticia, objeto del presente estudio, se devuelven a la división de investigaciones de homicidios (base caña de azúcar), por no presentar características de interés balística que permitan su individualización, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la experticia practicada.
Es así como se evidencia que se trata de la declaración realizada por un experto calificado a los fines de actuar como sustituto en el presente Juicio, quien expuso sobre EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, y RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, y en tal sentido, esta declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, y FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico, quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones . La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
10. De la Testimonial del ciudadano FUNCIONARIO DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-28.249.572, CREDENCIAL N° 56590, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 337 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, expuso lo siguiente:
“experticia por fijaciones fotográficas, proceso de imágenes instantáneas, un programa identificado como CD para captura de imágenes instantáneas, todo en formato .jpg de 19,4 mb, videos contenidos en materiales, se tomó en cuenta en la totalidad de grabaciones la información visual, así como, como conclusión el funcionario dejo lo siguiente, análisis realizado en el material suministrado, un cd utilizado para el almacenamiento de videos, fotos, y documentos, marca gsm color blanco, de la fijación fotográfica, las mismas almacenadas en un cd motivado a que este despacho no encuentra con necesarios, se pudo constatar (cámara de teléfono celular, cámara de video) signos característicos de edición, interfiriendo, ya que se evidencia cambio de ángulo, consignando 2 folios y la evidencia suministrada fue devuelto y anexado en el presente informe. Es todo.SEGUIDAMENTE SE LES CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO,ABG. MARILYN JARAMILLO Y ABG. YELITZA GARCÍA, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, N°? 5790-17. Fecha? 02-09-2017. Quétipo de experticia? Reconocimiento legal, fijación fotográfica. El propósito? El reconocimiento legal dejar constancia de las características de las evidencias suministrada, y si no tienen algúnsalto de tiempo y las fijaciones es para cuando se hizo el video, la app cvaya capturando imágenes por segundo en el transcurso. Cual fue la evidencia que se peritó? La pieza objeto tenia contentivo videos. Conclusión? Fijación fotográfica, 134 archivos de imágenes, almacenadas en un cd y constató que las grabaciones de video de cámaras de teléfono, video, dichas grabaciones presentan signos característicos de edición a lo largo de su reproducción. Que quiere decir? Interfiriendo en su secuencia lógica. Fueron modificadas? No, quiere decir que los videos cuando graba con teléfono celular se distorsionan las imágenes. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “Puede indicar quien solicitó el estudio de esa experticia? mediante oficio 05-f20-1582-17. Organismo? Ministerio Público. Usted indica que el análisis de la experticia del funcionario, indica que el cd esta contentivo del video de forma casera, que quiere decir? Cuando el funcionario hace mención de los videos, es porque no son cámaras de seguridad, sino que utilizaron un dispositivo de seguridad. Cuál es la finalidad de un análisis de experticia a un cd? La experticia de fijaciones fotográficas, consiste en determinar si la evidencia es adquirida por cámara de seguridad o grabado de su fuente deorigen o dispositivo celular o cámara de video. Este cd no fue grabado por cámaras de seguridad? El funcionario dejó (puede haber sido cámara de seguridad, teléfono o video). Todos esosvideos son por cámaras de seguridad o celulares? Desconozco no consta en la experticia si fueron videos de cámaras de seguridad. Usted indicó en su lectura que el video estaba comprendido por grabaciones de celular? Pudo haber sido que los objetos de estudio fueron descargados de su origen. Con respecto a las experticias, se busca la finalidad de ver si son reconocimiento legal o en busca de evidencias criminalísticas? Todas las experticias informáticas son de orientación, no son experticias de certeza. cuál era la orientación de realizar experticia de ese nivel? Desconozco. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ NO REALIZA PREGUNTAS. Es todo. (SIC)
VALORACIÓN: De la testimonial del DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-28.249.572, CREDENCIAL N° 56590, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 337 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, UBICADA EN EL FOLIO CIENTO SESENTA Y CUATRO (164), manifestó entre otras cosas que experticia por fijaciones fotográficas, proceso de imágenes instantáneas, un programa identificado como CD para captura de imágenes instantáneas, todo en formato .jpg de 19,4 mb, videos contenidos en materiales, se tomó en cuenta en la totalidad de grabaciones la información visual, así como, como conclusión el funcionario dejo lo siguiente, análisis realizado en el material suministrado, un cd utilizado para el almacenamiento de videos, fotos, y documentos, marca gsm color blanco, de la fijación fotográfica, las mismas almacenadas en un cd motivado a que este despacho no encuentra con necesarios, se pudo constatar (cámara de teléfono celular, cámara de video) signos característicos de edición, interfiriendo, ya que se evidencia cambio de ángulo, consignando 2 folios y la evidencia suministrada fue devuelto y anexado en el presente informe. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO Y ABG. YELITZA GARCÍA, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que N°. 5790-17. Fecha. 02-09-2017. Qué tipo de experticia, Reconocimiento legal, fijación fotográfica. El propósito, el reconocimiento legal dejar constancia de las características de las evidencias suministrada, y si no tienen algún salto de tiempo y las fijaciones es para cuando se hizo el video, la app c vaya capturando imágenes por segundo en el transcurso. Cual fue la evidencia que se peritó. La pieza objeto tenia contentiva videos. Conclusión, Fijación fotográfica, 134 archivos de imágenes, almacenadas en un cd y constató que las grabaciones de video de cámaras de teléfono, video, dichas grabaciones presentan signos característicos de edición a lo largo de su reproducción. Que quiere decir, Interfiriendo en su secuencia lógica. Fueron modificadas. No, quiere decir que los videos cuando graba con teléfono celular se distorsionan las imágenes. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que puede indicar quien solicitó el estudio de esa experticia. Mediante oficio 05-f20-1582-17. Organismo. Ministerio Público. Usted indica que el análisis de la experticia del funcionario, indica que el cd esta contentivo del video de forma casera, que quiere decir. Cuando el funcionario hace mención de los videos, es porque no son cámaras de seguridad, sino que utilizaron un dispositivo de seguridad. Cuál es la finalidad de un análisis de experticia a un cd. La experticia de fijaciones fotográficas, consiste en determinar si la evidencia es adquirida por cámara de seguridad o grabado de su fuente de origen o dispositivo celular o cámara de video. Este cd no fue grabado por cámaras de seguridad. El funcionario dejó (puede haber sido cámara de seguridad, teléfono o video). Todos esos videos son por cámaras de seguridad o celulares. Desconozco no consta en la experticia si fueron videos de cámaras de seguridad. Usted indicó en su lectura que el video estaba comprendido por grabaciones de celular. Pudo haber sido que los objetos de estudio fueron descargados de su origen. Con respecto a las experticias, se busca la finalidad de ver si son reconocimiento legal o en busca de evidencias criminalísticas. Todas las experticias informáticas son de orientación, no son experticias de certeza. Cuál era la orientación de realizar experticia de ese nivel. Desconozco. Declaración realizada por un experto calificado a los fines de actuar como sustituto en el presente Juicio, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, y se concluye que se trata de experticia por fijaciones fotográficas, proceso de imágenes instantáneas, un programa identificado como CD para captura de imágenes instantáneas, todo en formato .jpg de 19,4 mb, videos contenidos en materiales, se tomó en cuenta en la totalidad de grabaciones la información visual, así como, como conclusión el funcionario dejo lo siguiente, análisis realizado en el material suministrado, un cd utilizado para el almacenamiento de videos, fotos, y documentos, marca gsm color blanco, de la fijación fotográfica, las mismas almacenadas en un cd motivado a que este despacho no encuentra con necesarios, se pudo constatar (cámara de teléfono celular, cámara de video) signos característicos de edición, interfiriendo, ya que se evidencia cambio de ángulo, consignando 2 folios y la evidencia suministrada fue devuelto y anexado en el presente informe, en tal sentido, esta declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, y FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, , además de las declaraciones de los expertos y funcionario ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico, quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones . La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
11. De la Testimonial del ciudadano DETECTIVE MOLINA RIBETH, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-26.834.624, CREDENCIAL N° 61297, número 0818, pieza 2, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“la primera evidencia lugar donde se localizaron el cuerpo sin vida de sexo masculino con el nombre Richard Aníbal chacón encontrándose en posición de cubico lateral derecho en la calle de servicio del terminal nuevo, evidencia numero 2 lugar donde se localizó la sustancia de color pargo rojizo de presunta naturaleza hemática de formación por contacto o encubrimiento, en el numeral 3 lugar de aspecto color cobrizo único disparado por una arma de fuego, numerales 4 lugar donde se localizó conchas de balas de calibre 9 milímetro parabeno y en el numero 5 lugar donde se localizó un vehículo clase moto modelo klr , color negro de uso oficial sin placa, serial de carrocería jkalm195da4428 este plano lleva como número de actividad 0818-17 de fecha 2017. SEGUIDAMENTE SE LES CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN MANIFIESTA: “buenas tardes, no tiene preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, QUIEN MANIFIESTA: “sin preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN GÁMEZ, QUIEN MANIFIESTA: “sin preguntas SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A LA SALA AL DETECTIVE MOLINA RIBETH, V-26.834.624, CREDENCIAL 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819: “lo hizo funcionario Darwin romero, sitio del suceso deja detalle de los orificios y choque por un proyectil disparado por un arma de fuego, con letra A, lugar donde se localizó proyectil único disparado por una arma de fuego a una distancia de 125 centímetro con respecto al piso , en la B lugar donde se localizó un impacto único producido por un arma de fuego a una distancia de 130 centímetro , en el mismo detalle se encuentra la C lugar donde se localizó un impacto producido por el choque de un proyectil único disparado por una arma de fuego a una distancia de 22 centímetro con respecto al piso, en la última D lugar donde se localizó un orificio por el paso de un proyectil único por arma de fuego a una distancia de 175 centímetro con cardinal sentido oeste , este plano lleva como numero el actividad 0819-27 realizado el 05-02-2017. SEGUIDAMENTE SE LES CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN MANIFIESTA: “puede indicar quien realizo ese plano? Funcionario Darwin romero. Que día? 05-02-2017. Puede indicar el lugar donde se realizó ese levantamiento? Avenida constitución calle de servicio, no se lee más. Vía pública o una vivienda? vía pública. Puede indicar el lugar exacto? Poco visible las letras. Puede indicar cuál es la finalidad? Se deja constancia de manera digital las evidencias encontradas en el sitio del suceso. Colectaron alguna evidencia de interés criminalístico? No se colecta, se fija, en este caso los orificios y los impactos en las paredes. Cuantos orificios fueron plasmados? Hay 3 impactos y un orificio. De esos 3 impactos, dejaron constancia de que lado fueron observados? Los impactos No tienen vista al observador el orificio si, al lado derecho, a 175 cm con respecto al piso, sentido cardinal, oeste. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, QUIEN MANIFIESTA: “usted pudiera indicar nuevamente en el plano lo que indica el punto a? lugar donde se localizó un impacto por el choque de un proyectil. En donde fue ubicado ese impacto? De la pared a la entrada de la cocina. Ese plano del sitio del suceso, donde fue realizado? Son muy poco visibles las letras, no se lee con exactitud. Fue en la pared de una cocina? La que tiene la letra a, en la entrada de la cocina, del lado derecho. Usted en la lectura del plano indico distintas medidas podría explicar por qué los impactos se encuentran en alturas distintas? Eso lo determina trayectoria balística. En el punto b indico que se realizó el plano donde hay un impacto de rastreado de bala? Orificio de bala. Que quiere decir rastreado? Yo no dije rastreado. Podría indicar como se puede explicar ese orificio y dónde fue? Ese orificio fue en la pared posterior del patio, medida exacta con lo que era suelo 97 cm y hacia el lado derecho 175 cm al cardinal este. Considerando esas evidencias de esas distancias de altura y los orificios, que se puede determinar? El origen es el arma de fuego y la distancia la da un experto en trayectoria balística. Se pudiera indicar si hubo uno o más participantes? Con respecto a eso, en el plano solamente las evidencias encontradas, las experticias realizadas con laboratorio o balística son los que determinan. Fueron dentro o fuera de la vivienda? fueron fijadas en una vivienda. Es todo. SEGUIDAMENTE PROCEDE A INTERROGAR LA JUEZ. El tribunal no realizara pregunta. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DETECTIVE MOLINA RIBETH, QUIEN VA EXPONER PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO: se puede observar la primera evidencia lugar donde se localizaron 6 conchas de balas percutidas calibre 9 milímetro para parabellus, segunda evidencia lugar donde se localizó dos proyectiles de aspecto color cobrizo único disparado por un arma de fuego, 3 lugar donde se localizó un núcleo deformado, la 4 lugar donde se localizó una sustancia de color pargo rojiza de presunta naturaleza hemática , 5 lugar donde se localizó un arma de fuego calibre 9 milímetros seriales 32ª114512, levantamiento planímetro tiene actividad 0819 ubicado en la avenida constitución, calle de servicio , vía publica parroquia Joaquín crespo municipio Girardot , Maracay estado Aragua. SEGUIDAMENTE SE LES CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILIN JARAMILLO, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN MANIFIESTA, Pudiera indicar si ese lugar donde se colectaron evidencias era abierto o cerrado? Cerrado. Cuantas evidencias fueron fijadas? 6 conchas de balas, dos proyectiles. Esas 6 conchas dejaron constancia? 9 mm, un núcleo deformado, la sustancia color pardo rojizo, mecanismo de formación por contacto y arma de fuego. Dejaron constancias específicamente? Numero uno las conchas, porche, habitación, sala, cuarto. Dejaron constancia cuantas fueron colectadas? Una, en la sala tres y una al borde de la habitación y otra en la habitación. Resto de proyectiles, donde dejaron constancia? Sala y cuarto. Dejaron constancia e cuál de los cuartos? Según el plano, habitación a mano izquierda, referente a la entrada habitación mano derecha. El núcleo deformado fue ubicado en dónde? En la sala. La sustancia de color pardo rojizo, fue ubicada en dónde? En el mismo sitio, y el arma de fuego a escasos centímetros de la sustancia color pardo rojizo. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENITEZ, QUIEN MANIFIESTA: Se colectaron 6 conchas? Sí. Puede indicar en el punto dos, cuantos proyectiles se localizaron y dónde? Cuarto y sala. En el punto dos? Proyectiles que fue la evidencia por el numeral 2 en el cuarto y sala. En el punto tres, el núcleo deformado, donde fue localizado? La sala. Con relación a estos 6 conchas, puede indicar si es consistente? En un solo lugar no se encuentran las conchas, si no en distintos lugares. Hubo movimiento? Están en diferentes sitios. Desde la ubicación del proyectil deformado, estuvieron cerca las conchas recuperadas o a distancia? Cerca de dos conchas. Y las demás? En la entrada, en la puerta de la habitación, en la habitación y otra más lejana a la habitación. SEGUIDAMENTE CEDE A PREGUNTAR LA JUEZ. Sin preguntas. (SIC)
VALORACIÓN: De la testimonial del ciudadana funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-26.834.624, CREDENCIAL N° 61297:, número 0818, pieza 2, quien debidamente juramentada, manifestó entre otras cosas que la primera evidencia lugar donde se localizaron el cuerpo sin vida de sexo masculino con el nombre Richard Aníbal chacón encontrándose en posición de cubico lateral derecho en la calle de servicio del terminal nuevo, evidencia numero 2 lugar donde se localizó la sustancia de color pargo rojizo de presunta naturaleza hemática de formación por contacto o encubrimiento, en el numeral 3 lugar de aspecto color cobrizo único disparado por una arma de fuego, numerales 4 lugar donde se localizó conchas de balas de calibre 9 milímetro parabeno y en el numero 5 lugar donde se localizó un vehículo clase moto modelo klr, color negro de uso oficial sin placa, serial de carrocería jkalm195da4428 este plano lleva como número de actividad 0818-17 de fecha 2017. Declaración realizada por un experto calificado a los fines de actuar como sustituto en el presente Juicio, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Es así como se puede observar que se trata de actuaciones periciales destinadas a estudiar todas las evidencias colectadas que guardan relación con el hecho objeto del presente juicio, en virtud de que el mismo inicia por el fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso.
SOBRE PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, manifestó entre otras cosas que lo hizo funcionario Darwin romero, sitio del suceso deja detalle de los orificios y choque por un proyectil disparado por un arma de fuego, con letra A, lugar donde se localizó proyectil único disparado por una arma de fuego a una distancia de 125 centímetro con respecto al piso , en la B lugar donde se localizó un impacto único producido por un arma de fuego a una distancia de 130 centímetro , en el mismo detalle se encuentra la C lugar donde se localizó un impacto producido por el choque de un proyectil único disparado por una arma de fuego a una distancia de 22 centímetro con respecto al piso, en la última D lugar donde se localizó un orificio por el paso de un proyectil único por arma de fuego a una distancia de 175 centímetro con cardinal sentido oeste , este plano lleva como numero el actividad 0819-27 realizado el 05-02-2017. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILIN JARAMILLO, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que puede indicar quien realizo ese plano. Funcionario Darwin romero. Que día. 05-02-2017. Puede indicar el lugar donde se realizó ese levantamiento. Avenida constitución calle de servicio, no se lee más. Vía pública o una vivienda. Vía pública. Puede indicar el lugar exacto. Poco visible las letras. Puede indicar cuál es la finalidad. Se deja constancia de manera digital las evidencias encontradas en el sitio del suceso. Colectaron alguna evidencia de interés criminalístico. No se colecta, se fija, en este caso los orificios y los impactos en las paredes. Cuantos orificios fueron plasmados. Hay 3 impactos y un orificio. De esos 3 impactos, dejaron constancia de que lado fueron observados. Los impactos No tienen vista al observador el orificio si, al lado derecho, a 175 cm con respecto al piso, sentido cardinal, oeste. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que usted pudiera indicar nuevamente en el plano lo que indica el punto a. lugar donde se localizó un impacto por el choque de un proyectil. En donde fue ubicado ese impacto. De la pared a la entrada de la cocina. Ese plano del sitio del suceso, donde fue realizado. Son muy poco visibles las letras, no se lee con exactitud. Fue en la pared de una cocina. La que tiene la letra a, en la entrada de la cocina, del lado derecho. Usted en la lectura del plano índico distintas medidas podría explicar por qué los impactos se encuentran en alturas distintas. Eso lo determina trayectoria balística. En el punto b indico que se realizó el plano donde hay un impacto de rastreado de bala. Orificio de bala. Que quiere decir rastreado. Yo no dije rastreado. Podría indicar como se puede explicar ese orificio y dónde fue. Ese orificio fue en la pared posterior del patio, medida exacta con lo que era suelo 97 cm y hacia el lado derecho 175 cm al cardinal este. Considerando esas evidencias de esas distancias de altura y los orificios, que se puede determinar. El origen es el arma de fuego y la distancia la da un experto en trayectoria balística. Se pudiera indicar si hubo uno o más participantes. Con respecto a eso, en el plano solamente las evidencias encontradas, las experticias realizadas con laboratorio o balística son los que determinan. Fueron dentro o fuera de la vivienda. Fueron fijadas en una vivienda.
SOBRE PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, manifestó entre otras cosas que se puede observar la primera evidencia lugar donde se localizaron 6 conchas de balas percutidas calibre 9 milímetro para parabellus, segunda evidencia lugar donde se localizó dos proyectiles de aspecto color cobrizo único disparado por un arma de fuego, 3 lugar donde se localizó un núcleo deformado, la 4 lugar donde se localizó una sustancia de color pargo rojiza de presunta naturaleza hemática , 5 lugar donde se localizó un arma de fuego calibre 9 milímetros seriales 32ª114512, levantamiento planímetro tiene actividad 0819 ubicado en la avenida constitución, calle de servicio , vía publica parroquia Joaquín crespo municipio Girardot, Maracay estado Aragua. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que pudiera indicar si ese lugar donde se colectaron evidencias era abierto o cerrado. Cerrado. Cuantas evidencias fueron fijadas. 6 conchas de balas, dos proyectiles. Esas 6 conchas dejaron constancia. 9 mm, un núcleo deformado, la sustancia color pardo rojizo, mecanismo de formación por contacto y arma de fuego. Dejaron constancias específicamente. Numero uno las conchas, porche, habitación, sala, cuarto. Dejaron constancia cuantas fueron colectadas. Una, en la sala tres y una al borde de la habitación y otra en la habitación. Resto de proyectiles, donde dejaron constancia. Sala y cuarto. Dejaron constancia e cuál de los cuartos. Según el plano, habitación a mano izquierda, referente a la entrada habitación mano derecha. El núcleo deformado fue ubicado en dónde. En la sala. La sustancia de color pardo rojizo, fue ubicada en dónde. En el mismo sitio, y el arma de fuego a escasos centímetros de la sustancia color pardo rojizo. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que se colectaron 6 conchas. Sí. Puede indicar en el punto dos, cuantos proyectiles se localizaron y dónde. Cuarto y sala. En el punto dos. Proyectiles que fue la evidencia por el numeral 2 en el cuarto y sala. En el punto tres, el núcleo deformado, donde fue localizado. La sala. Con relación a estos 6 conchas, puede indicar si es consistente. En un solo lugar no se encuentran las conchas, si no en distintos lugares. Hubo movimiento. Están en diferentes sitios. Desde la ubicación del proyectil deformado, estuvieron cerca las conchas recuperadas o a distancia. Cerca de dos conchas. Y las demás. En la entrada, en la puerta de la habitación, en la habitación y otra más lejana a la habitación.
En tal sentido, esta declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, y FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico, quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, es así como a través de todos los órganos de prueba que fueron escuchados cada uno durante la celebración del presente juicio, se observa que no se trató de un enfrentamiento, no fue así como ocurrieron los hechos, quedo plenamente demostrado que el occiso se encontraba en su casa durmiendo, cuando de forma violenta y arbitraria los funcionario policiales y en este caso el hoy acusado irrumpieron en su vivienda y le dieron muerte a través de los disparos efectuados a su persona, siendo que se señala al inicio del proceso que se trató de una persecución a consecuencia del fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, en virtud de que se puede observar que de todas las evidencias colectadas que guardan relación con el hecho objeto del presente juicio, en virtud de que el mismo inicia por el fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
12. De la Testimonial del ciudadano INSPECTOR SOTO JOSÉ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.110.155, CREDENCIAL N° 40901, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017, UBICADA EN EL FOLIO SESENTA Y DOS (62), DE LA PIEZA UNO (I), expuso lo siguiente:
“reconozco contenido y firma, esta fue inspección que se realizó en el SENAMECF a un cadáver, el cual se le observaron 7 heridas producidas por proyectil de arma de fuego. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LES CEDE LA PALABRA A LAS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO Y ABG. YELITZA GARCÍA, FISCALES 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIENES PROCEDEN A INTERROGAR: “en relación a esa inspección, dejó constancia de la identificación plena? R. sí. p. puede indicar cuál es la identificación? r. Magallanes Maldonado Wilson Gabriel. P. puede indicar las partes anatómicas donde estaban esos orificios de entrada que observó en ese cuerpo? R. una herida en la región inframamaria izquierdo, dos heridas en la región costal izquierda. P. esa que mencionó primero, con bordes regulares o irregulares? R. solo especifiqué la forma circular, dos heridas de forma circular en la región costal izquierdo, una herida de forma irregular en la región interescapular, una herida de forma irregular en la región infraescapular izquierdo, una herida de forma circular en la región lumbar izquierda, una herida de forma circular en la región interna del muslo izquierdo. P. interna de dónde? R. región interna, del muslo izquierdo, una herida de forma circular en la región anterior de la rodilla izquierda. P. dejó constancia de la estatura de ese cadáver? R. 1,72 metros. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “habrá incautado algún proyectil dentro del cuerpo? R. esa diligencia la realizó el investigador, ya que es el encargado de recabar las evidencias. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN GÁMEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “Esta defensa no tiene preguntas por realizar. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “este tribunal no tiene preguntas por realizar. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL INSPECTOR SOTO JOSÉ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.110.155, CREDENCIAL N° 40901, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, UBICADA EN EL FOLIO CIENTO CUARENTA Y UNO (141), DE LA PIEZA UNO (I): “reconozco contenido y firma. Esta acta de investigación es donde el investigador deja plasmado todas las diligencias que se realizaron, desde el inicio de la averiguación, hasta el proceso de culminación de las diligencias realizadas para el momento se notificó el hecho, donde deja plasmado todo lo realizado, desde la conformación de la comisión, cuando abordó el sitio, las evidencias ubicadas en el sitio del suceso, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LES CEDE LA PALABRA A LAS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO Y ABG. YELITZA GARCÍA, FISCALES 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIENES PROCEDEN A INTERROGAR: “fecha de esa acta de investigación penal? r. 05-02-2017. P. reconoce contenido y firma? r. sí. P. manifiesta que deja constancia de cuando les notifican el hecho, quién recibe la información? R. para el momento, fuimos notificados por el centralista de guardia de emergencia del 911. P. qué les indica? R. que en ese lugar, se encontraba una persona fallecida. P. luego qué sucede? R. se conformó la comisión. P. integrada por cuántos funcionarios? R. por 3 funcionarios. P. su persona y dos más? R. inspector agregado Bárbara Galindez y detective René Palma, que era el investigador del caso. P. qué surgió luego? Porque en su deposición, usted habló en las inspecciones anteriores, de un hecho en una vía pública y de una vivienda que era un lugar mixto, dejan plasmado todas las evidencias que colectaron, tuvo conocimiento al momento que lo llaman, de lo que ocurrió en ese lugar para que se trasladaran a verificar el cuerpo o el cadáver que se encontraba en ese sitio? R. una vez realizada la inspección en el sitio del suceso, fuimos informados mediante una comisión de la policía que habían presentado un intercambio de disparos con un sujeto y como éramos los funcionarios de guardia, encargados para ese tipo de delitos para el momento, fuimos notificados del hecho y nos apersonamos al lugar donde se realizó la segunda inspección, tanto el sitio del hecho del Barrio el Carmen como la segunda inspección del cadáver. p. esos funcionarios que se encontraban, recuerda a qué cuerpo policial pertenecían? R. a la Policía Municipal de Girardot. P. ese primer occiso que ustedes observan en ese sitio, era funcionario o era civil? R. funcionario de la policía. p. a qué cuerpo pertenecía? R. municipal. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “en ese inicio y en relaciona a la inspección técnica 1912 habló de un vehículo moto KLR, en ese inicio del suceso de esta investigación penal, fue uno de los elementos de interés criminalístico cuando inició la investigación? R. sí, ya que fue el medio de traslado que utilizó la víctima encontrada en el sitio del suceso. P. puede indicar a quién le pertenecía ese vehículo moto? R. desconozco, dejé constancia de la inspección técnica del vehículo y de esa diligencia se encargaría el investigador del caso. P. se encuentra el funcionario que acaba de decir de la policía municipal y en ese momento y lugar, se encuentra ese vehículo moto? R. sí. P. indicó que era el vehículo donde se desplazaba el funcionario? R. sí. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN GÁMEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “esta defensa no tiene preguntas por realizar. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “el tribunal no tiene preguntas por realizar. Es todo”. (SIC)
VALORACIÓN: De la declaración del funcionario ciudadano INSPECTOR SOTO JOSÉ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.110.155, CREDENCIAL N° 40901, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017, UBICADA EN EL FOLIO SESENTA Y DOS (62), DE LA PIEZA UNO (I), manifestó entre otras cosas que reconozco contenido y firma, esta fue inspección que se realizó en el SENAMECF a un cadáver, el cual se le observaron 7 heridas producidas por proyectil de arma de fuego. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO Y ABG. YELITZA GARCÍA, FISCALES 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que en relación a esa inspección, dejó constancia de la identificación plena, sí. Puede indicar cuál es la identificación, Magallanes Maldonado Wilson Gabriel. Puede indicar las partes anatómicas donde estaban esos orificios de entrada que observó en ese cuerpo, una herida en la región inframamaria izquierdo, dos heridas en la región costal izquierda. Esa que mencionó primero, con bordes regulares o irregulares, solo especifiqué la forma circular, dos heridas de forma circular en la región costal izquierdo, una herida de forma irregular en la región interescapular, una herida de forma irregular en la región infraescapular izquierdo, una herida de forma circular en la región lumbar izquierda, una herida de forma circular en la región interna del muslo izquierdo. Interna de dónde, región interna, del muslo izquierdo, una herida de forma circular en la región anterior de la rodilla izquierda. Dejó constancia de la estatura de ese cadáver, 1,72 metros. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que habrá incautado algún proyectil dentro del cuerpo, esa diligencia la realizó el investigador, ya que es el encargado de recabar las evidencias.
De la Declaración anteriormente Analizada se observa que se trata de un funcionario debidamente calificado que formo parte de la investigación de los hechos objeto del presente juicio, y que deja constancia de que fue inspección que se realizó en el SENAMECF a un cadáver, el cual se le observaron 7 heridas producidas por proyectil de arma de fuego y que a las preguntas realizadas por las partes señalo que se trata de inspección técnica realizado al cadáver de quien envida respondiera al nombre de Magallanes Maldonado Wilson Gabriel, especificando las heridas que se le percibían la cadáver del hoy occiso y su ubicación, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la experticia practicada.
SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, manifestó entre otras cosas que reconozco contenido y firma. Esta acta de investigación es donde el investigador deja plasmado todas las diligencias que se realizaron, desde el inicio de la averiguación, hasta el proceso de culminación de las diligencias realizadas para el momento se notificó el hecho, donde deja plasmado todo lo realizado, desde la conformación de la comisión, cuando abordó el sitio, las evidencias ubicadas en el sitio del suceso. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO Y ABG. YELITZA GARCÍA, FISCALES 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que fecha de esa acta de investigación penal, 05-02-2017. Reconoce contenido y firma, sí. Manifiesta que deja constancia de cuando les notifican el hecho, quién recibe la información, para el momento, fuimos notificados por el centralista de guardia de emergencia del 911. Qué les indica, que en ese lugar, se encontraba una persona fallecida. Luego qué sucede, se conformó la comisión. Integrada por cuántos funcionarios, por 3 funcionarios. Su persona y dos más, inspector agregado Bárbara Galindez y detective René Palma, que era el investigador del caso. Qué surgió luego. Porque en su deposición, usted habló en las inspecciones anteriores, de un hecho en una vía pública y de una vivienda que era un lugar mixto, dejan plasmado todas las evidencias que colectaron, tuvo conocimiento al momento que lo llaman, de lo que ocurrió en ese lugar para que se trasladaran a verificar el cuerpo o el cadáver que se encontraba en ese sitio, una vez realizada la inspección en el sitio del suceso, fuimos informados mediante una comisión de la policía que habían presentado un intercambio de disparos con un sujeto y como éramos los funcionarios de guardia, encargados para ese tipo de delitos para el momento, fuimos notificados del hecho y nos apersonamos al lugar donde se realizó la segunda inspección, tanto el sitio del hecho del Barrio el Carmen como la segunda inspección del cadáver. Esos funcionarios que se encontraban, recuerda a qué cuerpo policial pertenecían, a la Policía Municipal de Girardot. Ese primer occiso que ustedes observan en ese sitio, era funcionario o era civil, funcionario de la policía. A qué cuerpo pertenecía, municipal. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que en ese inicio y en relaciona a la inspección técnica 1912 habló de un vehículo moto KLR, en ese inicio del suceso de esta investigación penal, fue uno de los elementos de interés criminalístico cuando inició la investigación, sí, ya que fue el medio de traslado que utilizó la víctima encontrada en el sitio del suceso. Puede indicar a quién le pertenecía ese vehículo moto, desconozco, dejé constancia de la inspección técnica del vehículo y de esa diligencia se encargaría el investigador del caso. Se encuentra el funcionario que acaba de decir de la policía municipal y en ese momento y lugar, se encuentra ese vehículo moto. R. sí. P. indicó que era el vehículo donde se desplazaba el funcionario, sí. De la Declaración anteriormente Analizada se observa que se trata de un funcionario debidamente calificado que formo parte de la investigación de los hechos objeto del presente juicio, y que deja constancia de que Esta acta de investigación es donde el investigador deja plasmado todas las diligencias que se realizaron, desde el inicio de la averiguación, hasta el proceso de culminación de las diligencias realizadas para el momento se notificó el hecho, donde deja plasmado todo lo realizado, desde la conformación de la comisión, cuando abordó el sitio, las evidencias ubicadas en el sitio del suceso. A preguntas realizadas contesto que entre otras Cosas que Reconoce contenido y firma, sí. Manifiesta que deja constancia de cuando les notifican el hecho, quién recibe la información, para el momento, fuimos notificados por el centralista de guardia de emergencia del 911. Qué les indica, que en ese lugar, se encontraba una persona fallecida. Luego qué sucede, se conformó la comisión. Integrada por cuántos funcionarios, por 3 funcionarios. Su persona y dos más, inspector agregado Bárbara Galindez y detective René Palma, que era el investigador del caso, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que el mismo fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la experticia practicada. En tal sentido, de la declaración antes señalada se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, y FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico, quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones . La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem
13. De la Testimonial del ciudadano INSPECTOR RENE PALMA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.265.563, CREDENCIAL N° 40887, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, expuso lo siguiente:
“Adscrito a dm las tejerías, 10 años de servicio, acta de investigación penal 05-02-2017, encontrándome en función de guardia, jefe de investigación de homicidios, relacionada con el delito contra las personas de homicidio, contra la fuerza pública y resistencia a la autoridad, medicina la morgue, acto de presencia para una autopsia a una persona que había fallecido por arma de fuego, en dicha área m entreviste con el doctor de guardia Luis Malavé y realizo la autopsia dando resultado de la misma la cual fue choque hipovolémico, laceración torácica producidas por arma de fuego, es lo que corresponde a esta acta penal. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LES CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, puede indicar si reconoce con y firma? sí. Fecha? 05-02-2017. En calidad de qué? Investigador. Se trasladó solo? solo. Puede indicar que arrojo la autopsia? Arrojo choque hipovolémico, herida por proyectil único. Nombre de las personas? sí. Puede indicar? Richard Aníbal Chacón Villegas. 42 años. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, algún conocimiento quien era esa persona, tiene conocimiento de su procedencia, de donde era, la causa de la muerte? Son especificaciones detalladas en el acta donde no fui promovido, lo que realice fue presenciar la autopsia de es el cadáver. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA CIUDADANA JUEZ: sin preguntas. Es todo. SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A LA SALA AL INSPECTOR RENE PALMA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.265.563, CREDENCIAL N° 40887, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017: “Acta investigación penal 05-02-2017: previamente a la toma de una entrevista a una persona, no se encuentra especificado, se le solicito a fin de realizar experticias correspondientes, la persona sin inconveniente alguno, se le realizo su respetiva cadena de custodia, a la sala de laboratorio. SEGUIDAMENTE SE LES CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN MANIFIESTA: sin preguntas. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, QUIEN MANIFIESTA: sin preguntas. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: entrega de un arma? Sí. Por parte de quién? no se encuentra especificada. Es todo. SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A LA SALA AL INSPECTOR RENE PALMA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.265.563, CREDENCIAL N° 40887, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017: “Promovido para las inspecciones técnicas, se deja constancia, están al inicio. Son inspecciones técnicas, mi función fue la parte investigativa, sin embargo, aparezco en el acta y se lleva de la mano con referencias a lo que se realizó en la inspecciones técnicas, reconozco contenido y firma. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LES CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: usted indica en relación a esa inspección técnica? inspección del sitio del suceso donde se llevó a cabo un homicidio. Puede indicar la dirección? avenida constitución, calle de servicio, Luis laguna. Cual fue tu participación? De la parte técnica, no tuve ninguna participación, sin embargo como investigador dejo constancia en un acta policial donde se acotan todas las evidencias, de que se trata este suceso, una persona que falleció por un arma de fuego y se encontraba en plena vía publica. Dejaron constancia del lugar? Inspección del lugar. La suscribe usted en compañía de quién? no la suscribí yo. Pero esta su firma? si, pero quien la suscribe es el funcionario detective José Soto. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, QUIEN MANIFIESTA: sin preguntas. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ NO REALIZA PREGUNTAS. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE COLOCA DE VISTA Y MANIFIESTO EL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017 UBICADA EN EL FOLIO VEINTISIETE (27): se trata de una inspección realizada a un sitio del suceso, ocurrió un enfrentamiento. De igual manera soy el investigador, fijación fotográfica fijación de evidencia, es importante destacar que como investigador tomo nota a fin de dejar constancia. Es todo. SEGUIDAMENTE LA REPRESENTACIÓN FISCAL NO REALIZA PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: indica que tomo en nota sobre las evidencias, en esa inspección técnica, se evidencio el origen de ese procedimiento? previamente manifesté un delito, sin embargo, se refiere a indicaciones en un acta en la cual no estoy promovido. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ NO REALIZA PREGUNTAS. Es todo. INSPECCIONTECNICA N°1914DE FECHA 05-02-2017 UBICADA EN EL FOLIO CINCUENTA Y DOS (52): mismas condiciones. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LES CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: de que se trata? Inspección técnica realizada a uno de los cadáveres, un enfrentamiento, esta inspección se trata de uno de los occisos, para dar acompañamiento, presenciar y observar las fijaciones fotográficas, tomar nota de las heridas que presenta dicho cadáver, en cuanto a la presencia. Numero? 1914 a que cadáver? Ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, QUIEN MANIFIESTA: sin preguntas. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ NO REALIZA PREGUNTAS. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE COLOCA DE VISTA Y MANIFIESTO EL ACTA DE INSPECCIONTECNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017 UBICADA EN EL FOLIO SESENTA Y DOS (62): inspección al cadáver de la persona en el enfrentamiento, la realice en compañía del técnico, fijación fotográfica. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LES CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: numero? 1915. A qué cadáver? Magallanes Maldonado Wilson Gabriel. Cuál fue su parte? Acompañamiento al técnico y tomar nota. Levanto un acta? Dejo constancia mediante un acta de investigación a fin de determinar dejar constancia de las heridas que presentaba el cadáver, continuidad con el acta. No está promovido en esa acta? No. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: las inspecciones técnicas manifiestan con relación a un enfrentamiento, todas esas evidencias se determinó ser un enfrentamiento? Como investigador es dejar constancia y realizar las investigaciones pertinentes, a testigos del sitio, registros del sitio del suceso, puedo responder sus preguntas de la forma que nos notifican sobre el hecho que aconteció que amerita nuestra presencia, los funcionarios actuantes lo manifiestan que tuvieron un enfrentamiento, resultó herida, Es todo. Solicito copia certificada de la presente acta. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ NO REALIZA PREGUNTAS. Es todo. (SIC)
VALORACIÓN: De la testimonial del ciudadano funcionario INSPECTOR RENE PALMA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.265.563, CREDENCIAL N° 40887, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, manifestó entre otras cosas que Adscrito a dm las tejerías, 10 años de servicio, acta de investigación penal 05-02-2017, encontrándome en función de guardia, jefe de investigación de homicidios, relacionada con el delito contra las personas de homicidio, contra la fuerza pública y resistencia a la autoridad, medicina la morgue, acto de presencia para una autopsia a una persona que había fallecido por arma de fuego, en dicha área m entreviste con el doctor de guardia Luis Malavé y realizo la autopsia dando resultado de la misma la cual fue choque hipovolémico, laceración torácica producidas por arma de fuego, es lo que corresponde a esta acta penal. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó entre otras cosas que puede indicar si reconoce con y firma, sí. Fecha. 05-02-2017. En calidad de qué, Investigador. Se trasladó solo, solo. Puede indicar que arrojo la autopsia, Arrojo choque hipovolémico, herida por proyectil único. Nombre de las personas. Sí. Puede indicar. Richard Aníbal Chacón Villegas. 42 años. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, manifestó entre otras cosas que algún conocimiento quien era esa persona, tiene conocimiento de su procedencia, de donde era, la causa de la muerte. Son especificaciones detalladas en el acta donde no fui promovido, lo que realice fue presenciar la autopsia de es el cadáver. De la Declaración anteriormente Analizada se observa que se trata de un funcionario calificado quien realizo actuaciones relacionadas con la investigación, y expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017. Es así como se puede observar que se trata de actuaciones periciales destinadas a estudiar todas las evidencias colectadas que guardan relación con el hecho objeto del presente juicio, en virtud de que el mismo inicia por el fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la actuación practicada.
SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, manifestó entre otras cosas que Acta investigación penal 05-02-2017: previamente a la toma de una entrevista a una persona, no se encuentra especificado, se le solicito a fin de realizar experticias correspondientes, la persona sin inconveniente alguno, se le realizo su respetiva cadena de custodia, a la sala de laboratorio. Las partes no realizaron preguntas. Y a preguntas realizadas por la JUEZ contestó entre otras cosas que entrega de un arma. Sí. Por parte de quién. No se encuentra especificada. Es todo. De la Declaración anteriormente Analizada se observa que se trata de un funcionario calificado quien realizo actuaciones relacionadas con la investigación, y expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la actuación practicada.
SOBRE ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, manifestó entre otras cosas que Promovido para las inspecciones técnicas, se deja constancia, están al inicio. Son inspecciones técnicas, mi función fue la parte investigativa, sin embargo, aparezco en el acta y se lleva de la mano con referencias a lo que se realizó en la inspecciones técnicas, reconozco contenido y firma. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que indica en relación a esa inspección técnica. Inspección del sitio del suceso donde se llevó a cabo un homicidio. Puede indicar la dirección. Avenida constitución, calle de servicio, Luis laguna. Cuál fue tu participación. De la parte técnica, no tuve ninguna participación, sin embargo como investigador dejo constancia en un acta policial donde se acotan todas las evidencias, de que se trata este suceso, una persona que falleció por un arma de fuego y se encontraba en plena vía pública. Dejaron constancia del lugar. Inspección del lugar. La suscribe usted en compañía de quién. No la suscribí yo. Pero esta su firma. Sí, pero quien la suscribe es el funcionario detective José Soto. La defensa no realiza preguntas. De la Declaración anteriormente Analizada se observa que se trata de un funcionario calificado quien realizo actuaciones relacionadas con la investigación, y expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017. Es así como se puede observar que se trata de actuaciones periciales destinadas a estudiar todas las evidencias colectadas que guardan relación con el hecho objeto del presente juicio, en virtud de que el mismo inicia por el fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la actuación practicada.
SOBRE ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, manifestó entre otras cosas que: se trata de una inspección realizada a un sitio del suceso, ocurrió un enfrentamiento. De igual manera soy el investigador, fijación fotográfica fijación de evidencia, es importante destacar que como investigador tomo nota a fin de dejar constancia. Es todo. LA REPRESENTACIÓN FISCAL NO REALIZA PREGUNTAS. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que indica que tomo en nota sobre las evidencias, en esa inspección técnica, se evidencio el origen de ese procedimiento. Previamente manifesté un delito, sin embargo, se refiere a indicaciones en un acta en la cual no estoy promovido. De la Declaración anteriormente Analizada se observa que se trata de un funcionario calificado quien realizo actuaciones relacionadas con la investigación, y expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la actuación practicada.
SOBRE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, señala mismas condiciones y a preguntas realizadas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó entre otras cosas que de que se trata. Inspección técnica realizada a uno de los cadáveres, un enfrentamiento, esta inspección se trata de uno de los occisos, para dar acompañamiento, presenciar y observar las fijaciones fotográficas, tomar nota de las heridas que presenta dicho cadáver, en cuanto a la presencia. Número. 1914 a que cadáver. Ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas. De la Declaración anteriormente Analizada se observa que se trata de un funcionario calificado quien realizo actuaciones relacionadas con la investigación, y expuso sobre INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017. Es así como se puede observar que se trata de actuaciones periciales destinadas a estudiar todas las evidencias colectadas que guardan relación con el hecho objeto del presente juicio, en virtud de que el mismo inicia por el fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la actuación practicada.
SOBRE ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017 manifestó entre otras cosas que inspección al cadáver de la persona en el enfrentamiento, la realice en compañía del técnico, fijación fotográfica. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que número. 1915. A qué cadáver. Magallanes Maldonado Wilson Gabriel. Cuál fue su parte. Acompañamiento al técnico y tomar nota. Levanto un acta. Dejo constancia mediante un acta de investigación a fin de determinar dejar constancia de las heridas que presentaba el cadáver, continuidad con el acta. No está promovido en esa acta. No. a preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que las inspecciones técnicas manifiestan con relación a un enfrentamiento, todas esas evidencias se determinó ser un enfrentamiento. Como investigador es dejar constancia y realizar las investigaciones pertinentes, a testigos del sitio, registros del sitio del suceso, puedo responder sus preguntas de la forma que nos notifican sobre el hecho que aconteció que amerita nuestra presencia, los funcionarios actuantes lo manifiestan que tuvieron un enfrentamiento, resultó herida.
De la Declaración anteriormente Analizada se observa que se trata de un funcionario calificado quien realizo actuaciones relacionadas con la investigación, y expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017. Es así como se puede observar que se trata de actuaciones periciales destinadas a estudiar todas las evidencias colectadas que guardan relación con el hecho objeto del presente juicio, es de hacer notar que aun cuando este funcionario señala inspección al cadáver de la persona en el enfrentamiento, la realice en compañía del técnico, fijación fotográfica. También dejo claro que como investigador es dejar constancia y realizar las investigaciones pertinentes, a testigos del sitio, registros del sitio del suceso, puedo responder sus preguntas de la forma que nos notifican sobre el hecho que aconteció que amerita nuestra presencia, los funcionarios actuantes lo manifiestan que tuvieron un enfrentamiento, resultó herida, no obstante a través de todos los órganos de prueba que fueron escuchados cada uno durante la celebración del presente juicio, se observa que no se trató de un enfrentamiento, no fue así como ocurrieron los hechos, quedo plenamente demostrado que el occiso se encontraba en su casa durmiendo, cuando de forma violenta y arbitraria los funcionario policiales y en este caso el hoy acusado irrumpieron en su vivienda y le dieron muerte a través de los disparos efectuados a su persona, siendo que se señala al inicio del proceso que se trató de una persecución a consecuencia del fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la actuación practicada.
En tal sentido, esta declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, y FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico, quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, es así como a través de todos los órganos de prueba que fueron escuchados cada uno durante la celebración del presente juicio, se observa que no se trató de un enfrentamiento, no fue así como ocurrieron los hechos, quedo plenamente demostrado que el occiso se encontraba en su casa durmiendo, cuando de forma violenta y arbitraria los funcionario policiales y en este caso el hoy acusado irrumpieron en su vivienda y le dieron muerte a través de los disparos efectuados a su persona, siendo que se señala al inicio del proceso que se trató de una persecución a consecuencia del fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, en virtud de que se puede observar que de todas las evidencias colectadas que guardan relación con el hecho objeto del presente juicio, en virtud de que el mismo inicia por el fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
14. De la Testimonial del CIUDADANA MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.601.262, EN CONDICIÓN DE VICTIMA, expuso lo siguiente:
“Buenas tardes, tengo 42 años, soy comerciante, el día 5 de febrero del 2017 yo me pare a las 5 de la mañana dejando a mi hijo Wilson Gabriel Magallanes Maldonado durmiendo en la vivienda donde vivíamos en el barrio el Carmen calle 2 número 21 yo Salí a las 5 de la mañana dejando a mi hijo durmiendo cuando estaba en el mercado en el sitio donde trabajo a eso de las 8 de la mañana llega un vecino que se llama jondersimoza y me dice que algo está pasando en el barrio porque hay mucho movimiento de motorizados que subian y bajaban por las calles de todo el barrio que estaban en la vivienda 3, 4 y 5 del callejón E después agarraron a la calle paraíso y se metieron a las calle 15 y 16 después en la calle brión el comisario cesar José le gritaba a las personas que se metieran a sus casas y los otros funcionarios mi hijo estaba dentro estaba durmiendo cuando mi vecino me aviso a esa hora me vine hacia el barrio me encontré por la calle brion no me dejaban pasar yo le decía que iba apara mi casa y ellos me decían que no iba pasar también me fue y a la calle pastora el funcionario bolívar le pregunte que pasa y me dijo tu hijo está en el hospital estuve allí más de una hora los vecinos también estaban no los dejaban pasar me fui al seguro social alli estaba mi hijo entre corriendo estaba en un cuarto con dos funcionarios vestidos de civil chaqueta marrón medio canoso y otros funcionarios estaba golpeado y una pierna partida y tenía un hueco aquí del lado e de la cabeza entre a mi casa había sangre por todos lados en las paredes había una mano marcada todo estaba lleno de sangre en la cocina habían uno huecos habían coleto con las cortinas el piso estaba que lo habían limpiado habían martillado para que nadie pasara cuando yo entre vi mucha sangre en la cama de mi hijo agarre una sábana y me fui a la cocina por toda la casa había sangre yo conseguí una pala uno broma de hierro y las agarre están han metidas en la cocina en la parte de abajo los vecinos me decían que ellos me apoyaban y el policía bolívar estaba afuera y decían que era un enfrentamiento yo agarre las balas que conseguí las lleve para cicp de caracas me dieron un oficio para y un video donde la persona que viene corriendo no es mi hijo un video de la calle carta blanca la persona que viene corriendo no es mii hijo yo anexe ese video tengo el video todavía mi hijo no se enfrentó con nadie quiero justicia para mi hijo estudiaba en el Agustín codaccizic jugaba pelota en a la academia mi hijo no se enfrentó con nadie, tengo el apoyo de toda la comunidad la comunidad del barrio el Carmen quiere justicia toda la comunidad sabe que no hubo enfrentamiento, es todo". Seguidamente se le cede la palabra a la representante del ministerio público, ABG, YELITZA GARCIA, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quién procede a interrogar,"Usted recuerda la fecha de los hechos? 05-02-2017, en ese momento donde ese encontraba usted? en el mercado tenía un puesto de hortalizas. Esos hechos ocurren dónde? calle brión número 21 barrio el Carmen.Con quien deja usted a su hijo? solo durmiendo en su cuarto, que día era? Domingo. Como se entera? por queel vecino que llega al puesto donde trabajo y me dice en el barrio pasa algo y están metido en el callejo con 3, 4 y 5 y en el paraíso en la 14 y 16 y también se metieron en la mía 28 y en frente queda la mía en esas casas.Sabe si los funcionarios hicieron algo? se metieron y sacaron a la gente. la gente estaba durmiendo estaban metiéndose en las casa buscando un culpable y lo mataron allí cuando recibe esa llamada del vecino yo le dije mi cuñada me dijo que corriera que estaban matando a mi hijo me caí de la moto y logro observar funcionarios de que cuerpo de todos los que más habian eran municipales y los estadales en ese momento que esta ba acordonado hubo un momento que pudo acercarse al lugar como a tres casa al funcionario cesar José bolívar que pasa en mi casa allí está mi hijo y él me dijo la ptj se lo llevo en el seguro social lo conseguí desnudo tenía la boca partida la pierna estaba partida, usted en su relato dice que su hijo ya occiso estaba custodiado funcionarios de que cuerpo una ropa civil y en el short negro lo tiratrón tome y yo lo agarre no cupo de que cuerpo eran civil de la municipal hablo de un funcionario wagiro él fue quien llego y empezó a meter a los vecinos a las casa nosotros y la gente vio todo eso de la policía estadal, usted dice que cuando vuelve del hospital y allí le permitieron la entrada los vecinos decían que habían martillado la paredes ellos los caerían como a las 930 de la mañana como para que sacando las evidencia s los tiros que mi hijo se habían ya yo puedo usted dice que encontró algún elemento encontró unas conchas de las balas me imagino que son con la que mataron a mi hijo hubo testigo alrededor si los vecinos y ellos en su momento y si y todavía me dicen y están de acuerdo en mandar cualquier cosa esos testigos esta disponibles para venir siempre me preguntan usted en algún momento logro saber quién fue el funcionario que ajusticio a su hijo si como lo supo porque la junta me dijo alto blanco con una cosa aquí con una mancha blanca en la cabeza y el otro moreno alto y esas personas podría señalarlo sí. Es todo". Seguidamente se le cede la palabra a la defensora privada ABG.ELBIABENITEZ, quien procede a interrogar, "Lamento mucho la situación, usted en su narración indico de que usted se encontraban comparando hortalizas yo no estaba comparando yo trabajo en un puesto de hortalizas se deja constancia de la pregunta y la respuesta habla de cuando llego a la vivienda limpio que limpiaron la escena y usted sabe lo que es una escena me lo imagino y hay sangre allí porque lo van a limpiar porque. Sabe lo que es usted sabe lo que es yo digo que es si o no sí. Como puede demostrar de que se limpió la escena del crimen porque cuando yo entre estaban las paredes salpicara vengo limpio aquí como que le hicieron así todo eso el matio todas las paredes estaban martilladas donde se encontraba su hijo durmiendo en donde en su cuerpo en que condiciones se encontraba el cuarto cuando llegó todo en ese cuarto había algún otra persona no usted dice que cuando llego al seguro estaban 2 personas de civil pero también manifestó que eran funcionarios como sabe usted que esas personas vestidos de civil como saben usted allí habían muchos cuerpos de todos lados entiendo la desesperación, Como usted puede demostrar que esas dos personas civil eran funcionarios y quien lo saco de mi casa como usted me dice que persona se va a meter un problema de esos. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta, cuando llego al seguro pudo detallar a su hijo al momento si con el desespero me tire en sima de el me jalaban porque no podía agarrarlo aparte del cuarto donde se encontraba su hijo durmiendo que otra parte de la vivienda la cocina el baño mi cuarto en la entrada todo el arco de la parte de abajo estaba llena de sangre y todavía la sangre su hijo se encontraba en el cuarto durmiendo que quede en acta la pregunta y la respuesta, es todo. (SIC)
VALORACIÓN: De la declaración de la ciudadana MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.601.262, EN CONDICIÓN DE VICTIMA, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA, expuso entre otras cosas que tengo 42 años, soy comerciante, el día 5 de febrero del 2017 yo me pare a las 5 de la mañana dejando a mi hijo Wilson Gabriel Magallanes Maldonado durmiendo en la vivienda donde vivíamos en el barrio el Carmen calle 2 número 21 yo Salí a las 5 de la mañana dejando a mi hijo durmiendo cuando estaba en el mercado en el sitio donde trabajo a eso de las 8 de la mañana llega un vecino que se llama jonder Somoza y me dice que algo está pasando en el barrio porque hay mucho movimiento de motorizados que subían y bajaban por las calles de todo el barrio que estaban en la vivienda 3, 4 y 5 del callejón E después agarraron a la calle paraíso y se metieron a las calle 15 y 16 después en la calle brión el comisario cesar José le gritaba a las personas que se metieran a sus casas y los otros funcionarios mi hijo estaba dentro estaba durmiendo cuando mi vecino me aviso a esa hora me vine hacia el barrio me encontré por la calle brion no me dejaban pasar yo le decía que iba apara mi casa y ellos me decían que no iba pasar también me fue y a la calle pastora el funcionario bolívar le pregunte que pasa y me dijo tu hijo está en el hospital estuve allí más de una hora los vecinos también estaban no los dejaban pasar me fui al seguro social allí estaba mi hijo entre corriendo estaba en un cuarto con dos funcionarios vestidos de civil chaqueta marrón medio canoso y otros funcionarios estaba golpeado y una pierna partida y tenía un hueco aquí del lado e de la cabeza entre a mi casa había sangre por todos lados en las paredes había una mano marcada todo estaba lleno de sangre en la cocina habían uno huecos habían coleto con las cortinas el piso estaba que lo habían limpiado habían martillado para que nadie pasara cuando yo entre vi mucha sangre en la cama de mi hijo agarre una sábana y me fui a la cocina por toda la casa había sangre yo conseguí una pala uno broma de hierro y las agarre están han metidas en la cocina en la parte de abajo los vecinos me decían que ellos me apoyaban y el policía bolívar estaba afuera y decían que era un enfrentamiento yo agarre las balas que conseguí las lleve para CICPC de caracas me dieron un oficio para y un video donde la persona que viene corriendo no es mi hijo un video de la calle carta blanca la persona que viene corriendo no es mii hijo yo anexe ese video tengo el video todavía mi hijo no se enfrentó con nadie quiero justicia para mi hijo estudiaba en el Agustín codacci zic jugaba pelota en a la academia mi hijo no se enfrentó con nadie, tengo el apoyo de toda la comunidad la comunidad del barrio el Carmen quiere justicia toda la comunidad sabe que no hubo enfrentamiento. A preguntas realizadas por la representante del ministerio público, ABG, YELITZA GARCÍA, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, a lo contesto que recuerda la fecha de los hechos. 05-02-2017, en ese momento donde ese encontraba usted. En el mercado tenía un puesto de hortalizas. Esos hechos ocurren dónde. Calle brión número 21 barrio el Carmen. Con quien deja usted a su hijo. Solo durmiendo en su cuarto, que día era. Domingo. Como se entera. Porque el vecino que llega al puesto donde trabajo y me dice en el barrio pasa algo y están metido en el callejo con 3, 4 y 5 y en el paraíso en la 14 y 16 y también se metieron en la mía 28 y en frente queda la mía en esas casas. Sabe si los funcionarios hicieron algo. Se metieron y sacaron a la gente. la gente estaba durmiendo estaban metiéndose en las casa buscando un culpable y lo mataron allí cuando recibe esa llamada del vecino yo le dije mi cuñada me dijo que corriera que estaban matando a mi hijo me caí de la moto y logro observar funcionarios de que cuerpo de todos los que más habían eran municipales y los estadales en ese momento que esta ba acordonado hubo un momento que pudo acercarse al lugar como a tres casa al funcionario cesar José bolívar que pasa en mi casa allí está mi hijo y él me dijo la ptj se lo llevo en el seguro social lo conseguí desnudo tenía la boca partida la pierna estaba partida, usted en su relato dice que su hijo ya occiso estaba custodiado funcionarios de que cuerpo una ropa civil y en el short negro lo tiratrón tome y yo lo agarre no cupo de que cuerpo eran civil de la municipal hablo de un funcionario wagiro él fue quien llego y empezó a meter a los vecinos a las casa nosotros y la gente vio todo eso de la policía estadal, usted dice que cuando vuelve del hospital y allí le permitieron la entrada los vecinos decían que habían martillado la paredes ellos los caerían como a las 930 de la mañana como para que sacando las evidencia s los tiros que mi hijo se habían ya yo puedo usted dice que encontró algún elemento encontró unas conchas de las balas me imagino que son con la que mataron a mi hijo hubo testigo alrededor si los vecinos y ellos en su momento y si y todavía me dicen y están de acuerdo en mandar cualquier cosa esos testigos esta disponibles para venir siempre me preguntan usted en algún momento logro saber quién fue el funcionario que ajusticio a su hijo si como lo supo porque la junta me dijo alto blanco con una cosa aquí con una mancha blanca en la cabeza y el otro moreno alto y esas personas podría señalarlo sí. A preguntas realizadas por la defensora privada ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que en su narración indico de que usted se encontraban comparando hortalizas yo no estaba comparando yo trabajo en un puesto de hortalizas. Habla de cuando llego a la vivienda limpio, que limpiaron, la escena y usted sabe lo que es una escena, me lo imagino y hay sangre allí porque lo van a limpiar porque. Sabe lo que es usted sabe lo que es yo digo que es sí o no sí. Como puede demostrar de que se limpió la escena del crimen, porque cuando yo entre estaban las paredes salpicara vengo limpio aquí como que le hicieron así todo eso el matio todas las paredes, estaban martilladas. Donde se encontraba su hijo, durmiendo en donde en su cuerpo en qué condiciones se encontraba el cuarto, cuando llegó todo en ese cuarto había algún otra persona no usted dice que cuando llego al seguro estaban 2 personas de civil pero también manifestó que eran funcionarios como sabe usted que esas personas vestidos de civil, como saben usted allí habían muchos cuerpos de todos lados entiendo la desesperación. Como usted puede demostrar que esas dos personas civiles eran funcionarios y quien lo saco de mi casa como. Usted me dice que persona se va a meter un problema de esos. Cuando llego al seguro pudo detallar a su hijo al momento si con el desespero me tire encima de él me jalaban porque no podía agarrarlo aparte del cuarto donde se encontraba su hijo durmiendo que otra parte de la vivienda la cocina el baño mi cuarto en la entrada todo el arco de la parte de abajo estaba llena de sangre y todavía la sangre su hijo se encontraba en el cuarto durmiendo. Se trata de la declaración de la madre del hoy occiso, quien fue testigo promovida por el Ministerio Publico. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado, es por ello que se da como cierto lo manifestado, quien fue conteste en señalar que el día 5 de febrero del 2017 yo me pare a las 5 de la mañana dejando a mi hijo Wilson Gabriel Magallanes Maldonado durmiendo en la vivienda donde vivíamos en el barrio el Carmen calle 2 número 21 yo Salí a las 5 de la mañana dejando a mi hijo durmiendo cuando estaba en el mercado en el sitio donde trabajo a eso de las 8 de la mañana llega un vecino que se llama jonder simoza y me dice que algo está pasando en el barrio porque hay mucho movimiento de motorizados que subían y bajaban por las calles de todo el barrio que estaban en la vivienda 3, 4 y 5 del callejón E después agarraron a la calle paraíso y se metieron a las calle 15 y 16 después en la calle brión el comisario cesar José le gritaba a las personas que se metieran a sus casas y los otros funcionarios mi hijo estaba dentro estaba durmiendo cuando mi vecino me aviso a esa hora me vine hacia el barrio me encontré por la calle brion no me dejaban pasar yo le decía que iba apara mi casa y ellos me decían que no iba pasar también me fue y a la calle pastora el funcionario bolívar le pregunte que pasa y me dijo tu hijo está en el hospital estuve allí más de una hora los vecinos también estaban no los dejaban pasar me fui al seguro social allí estaba mi hijo entre corriendo estaba en un cuarto con dos funcionarios vestidos de civil chaqueta marrón medio canoso y otros funcionarios estaba golpeado y una pierna partida y tenía un hueco aquí del lado e de la cabeza entre a mi casa había sangre por todos lados en las paredes había una mano marcada todo estaba lleno de sangre en la cocina habían uno huecos habían coleto con las cortinas el piso estaba que lo habían limpiado habían martillado para que nadie pasara cuando yo entre vi mucha sangre en la cama de mi hijo agarre una sábana y me fui a la cocina por toda la casa había sangre yo conseguí una pala uno broma de hierro y las agarre están han metidas en la cocina en la parte de abajo los vecinos me decían que ellos me apoyaban y el policía bolívar estaba afuera y decían que era un enfrentamiento yo agarre las balas que conseguí las lleve para CICPC de caracas me dieron un oficio para y un video donde la persona que viene corriendo no es mi hijo un video de la calle carta blanca la persona que viene corriendo no es mii hijo yo anexe ese video tengo el video todavía mi hijo no se enfrentó con nadie quiero justicia para mi hijo estudiaba en el Agustín codacci zic jugaba pelota en a la academia mi hijo no se enfrentó con nadie, tengo el apoyo de toda la comunidad la comunidad del barrio el Carmen quiere justicia toda la comunidad sabe que no hubo enfrentamiento, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la actuación practicada. En tal sentido, esta declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, y FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico, quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, es así como a través de todos los órganos de prueba que fueron escuchados cada uno durante la celebración del presente juicio, se observa que no se trató de un enfrentamiento, no fue así como ocurrieron los hechos, quedo plenamente demostrado que el occiso se encontraba en su casa durmiendo, cuando de forma violenta y arbitraria los funcionario policiales y en este caso el hoy acusado irrumpieron en su vivienda y le dieron muerte a través de los disparos efectuados a su persona, siendo que se señala al inicio del proceso que se trató de una persecución a consecuencia del fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, en virtud de que se puede observar que de todas las evidencias colectadas que guardan relación con el hecho objeto del presente juicio, en virtud de que el mismo inicia por el fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
15. De la Testimonial del ciudadano declaración de la testigo CIUDADANA ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-15.130281, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, promovida por la fiscalía, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“trabajo, 42 años, Eso fue el 5 de febrero del 2017 cuando matan a un niño a 2 o 3 casas demi casa, a las 7 de la mañana estábamos afuera mi mama y yo y el tío del niño, mataron a un policía pasaban motos y patrullas, en fin nunca dijeron más nada hasta que guajiro le señala la casa del muchacho, entran le dieron patadas sacaron un tubo una broma para abrir la reja de la casa, losmuchachos se escucharon tiros muchos tiros, estaban femeninas, muchos hombres mujeres, se ponían los policías, decían hay una balacera las ventanas dela casame cerraban, muchacho la gente quería salir y donde murió un niño a causa de los tiros por el policía tanto de nacionales como municipales. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del ministerio público, ABG. YELITZA GARCIA, fiscal 20° del ministerio público, quién procede interrogar, “Apellido?Domínguez.Queparentescotiene con el hoy occiso?Vecina del lugar de su casa.Dirección? barrio el Carmen yo vivo brion y fue como diagonal mi casa está aquí y al casa del muchacho allí. Que día? domingo temprano como las 7 de la mañana. usted dice que observo varias patrullas? Si con uniforme azul, una pertenecía al comando del barrio el Carmen.El jefe de allí esa estación policial donde estaba específicamente? esta es mi casa al frente barriendo cuando barre que observa las patrullas y motorizados.Enqué momento cuando guajiro? no se en si el nombre es apellido bolívar esa es la casa.Ese motorizado a que cuerpo pertenecía? De la municipal porque la camisa era verde. Luegodeque guajiro le informan le da patada para abrirla y luego busca algo para ellos abrieron la reja como con un palo.Usted pudo observar cuantos funcionarios?Recuerdalas características físicas? lo primero que tenía un lunar que tenía en el cabello fue el primero que se bajó de la moto y lanzo la patada luego.Logran ingresar? si claro fuecuando se empiezan a meter.Cuanto tiempo paso cuando escucho los disparos? tiempo minutos horas no se aproximado corto.Queescuchó usted? los tiros lo único que se escuchó no podría contar fueron tiros vuelvo a repetir al momento motorizados que pusieron las motos al frente de mi casa vive el tío del muchacho había un policía vestido, había un tiroteo, había femeninas machitos esto es muy grande muy grave.Cuando ve retiran de la vivienda? no en ningún momento se retiran a además de tu persona vieron otros vecinos? de por mi casa.En su casa habían otra persona? cuando se percata que el joven había muerto? cuando el guajiro dice listo.Pudoobservar que además ingresaron? vestidos de azul.Ya usted se entera de que élestá occiso que escucho de los vecinos? yo era una de los que gritaba y él decía a los vecinos que salieran aparte de eso tengo un sobrino, mi cuñado me decía no salgas si meten nos llevan a nosotros incluso cuando llega la ptj cuando aquí ya noestá el cuerpo.Pudo observar cuando lo metieron? desde mi casa levanta la venta trataban de cerrarla. La puerta es dura ese dia que dice eque estaba barriednod pudo observar si el muchacho había salido dela casa? no cuando pasan las patrullas nadie había entrado nadie había salido.Sabe si estaba solo? si estaba solo.Como era la conducta del muchacho?típico niño bueno, adolescente, tengo sobrinos que estudiaron con el conducta para su edad, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora privada ABG. CARMEN GAMEZ, quienprocede a interrogar, “Según su narrativa usted indica que al momentodel suceso habíanmúltiples funcionarios y automóviles y motos en ese momento usted nos puede ilustrar que fue lo que observo? cuando llegaron todos o cuando entraron cuando llegan llega una patrulla y el comisario lo conozco como guajiro, apellidobolívar.Indico en su narrativa que estas personas entraron al inmueble de forma violenta? Cuando trataron de abrir 3 el funcionario la persona de la moto en la moto venían 2 personas ingresaron estaban dándole potada a la puerta,pero no hubo el ingreso.Usted indico que hubo diferentes detonaciones? si muchas.Pudo observar del sitio quien efectúolosdisparos? no, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora privada ABG. ELBIABENITEZ, quien procede a interrogar, “En la narración manifestó el ingreso de 3 funcionarios y señalo las características, usted puede identificar en esta sala que actuación? Cual fue la actuación al momento de los hechos que dar patadas para abrir la puerta.Se deja constancia la pregunta y la respuesta. En relación a las detonaciones dicen que fueron muchas fueron en ese momento o eran antes? cuando entraron a la casa.Quéactuación tuvo el funcionario que indica guajiro apellido bolívar cual fue la actitud o que actuación hizo? decirle al policía con la cara decirle a los motorizados que esa era la casa.Se deja constancia.Enqué momento sacaron el cuerpo del occiso?hora especifica no se en una sábana, una cortina. Antes dequellegara el CICPC?Sí. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta.Dondeseencontraba usted al momento que ingresaron los funcionarios? al frente demi casa barriendo el frente.Puede recordar la hora? eran más de la 7 de lamañana específicamente no. usted manifestó en esta sala de que no había entrado ni salido nadie había entrado no. aqué hora se encontraba usted? a las 7 de la vivienda.A qué hora ocurrieron los hechos? no tenía reloj pero al momento 7 y 5 o 7 y 10. Se deja constancia.El muchacho cuando ocurrieronlos hechos sabequién se encontraba? en la residencia nada más, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Usted indica que la persona que ese encuentra es esa persona que tenía la mancha?Sí. Cuando ingresa, ingresaron los funcionarios? fueron 3 y después empezaron a llegar más cuantos funcionarios los 3 primeros que entraron, es todo. (SIC)
VALORACIÓN: De la declaración de la ciudadana ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-15.130281, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA, expuso entre otras cosas que 42 años, Eso fue el 5 de febrero del 2017 cuando matan a un niño a 2 o 3 casas de mi casa, a las 7 de la mañana estábamos afuera mi mama y yo y el tío del niño, mataron a un policía pasaban motos y patrullas, en fin nunca dijeron más nada hasta que guajiro le señala la casa del muchacho, entran le dieron patadas sacaron un tubo una broma para abrir la reja de la casa, los muchachos se escucharon tiros muchos tiros, estaban femeninas, muchos hombres mujeres, se ponían los policías, decían hay una balacera las ventanas de la casa me cerraban, muchacho la gente quería salir y donde murió un niño a causa de los tiros por el policía tanto de nacionales como municipales. A preguntas realizadas por la representante del ministerio público, ABG. YELITZA GARCIA, fiscal 20° del ministerio público, contesto entre otras cosas que Apellido, Domínguez. Que parentesco tiene con el hoy occiso, Vecina del lugar de su casa. Dirección, barrio el Carmen yo vivo brion y fue como diagonal mi casa está aquí y al casa del muchacho allí. Qué día, domingo temprano como las 7 de la mañana. Usted dice que observo varias patrullas. Si con uniforme azul, una pertenecía al comando del barrio el Carmen. El jefe de allí esa estación policial donde estaba específicamente. Esta es mi casa al frente barriendo cuando barre que observa las patrullas y motorizados. En qué momento cuando guajiro. No sé en si el nombre es apellido bolívar esa es la casa. Ese motorizado a que cuerpo pertenecía. De la municipal porque la camisa era verde. Luego de que guajiro le informan le da patada para abrirla y luego busca algo para ellos abrieron la reja como con un palo. Usted pudo observar cuantos funcionarios. Recuerda las características físicas, lo primero que tenía un lunar que tenía en el cabello fue el primero que se bajó de la moto y lanzo la patada luego. Logran ingresar, si claro fue cuando se empiezan a meter. Cuanto tiempo paso cuando escucho los disparos, tiempo minutos horas no se aproximado corto. Que escuchó usted, los tiros lo único que se escuchó no podría contar fueron tiros vuelvo a repetir al momento motorizados que pusieron las motos al frente de mi casa vive el tío del muchacho había un policía vestido, había un tiroteo, había femeninas machitos esto es muy grande muy grave. Cuando ve retiran de la vivienda. No en ningún momento se retiran a además de tu persona vieron otros vecinos. De por mi casa. En su casa había otra persona. Cuando se percata que el joven había muerto. Cuando el guajiro dice listo. Pudo observar que además ingresaron. Vestidos de azul. Ya usted se entera de que él está occiso que escucho de los vecinos. Yo era una de los que gritaba y él decía a los vecinos que salieran aparte de eso tengo un sobrino, mi cuñado me decía no salgas si meten nos llevan a nosotros incluso cuando llega la ptj cuando aquí ya no está el cuerpo. Pudo observar cuando lo metieron. Desde mi casa levanta la venta trataban de cerrarla. La puerta es dura ese día que dice que estaba barriendo pudo observar si el muchacho había salido dela casa. No cuando pasan las patrullas nadie había entrado nadie había salido. Sabe si estaba solo, si estaba solo. Como era la conducta del muchacho, típico niño bueno, adolescente, tengo sobrinos que estudiaron con la conducta para su edad. A preguntas realizadas por la defensora privada ABG. CARMEN GAMEZ, a lo que contesto según su narrativa usted indica que al momento del suceso habían múltiples funcionarios y automóviles y motos en ese momento usted nos puede ilustrar que fue lo que observo. Cuando llegaron todos o cuando entraron cuando llegan llega una patrulla y el comisario lo conozco como guajiro, apellido bolívar. Indico en su narrativa que estas personas entraron al inmueble de forma violenta. Cuando trataron de abrir 3 el funcionario la persona de la moto en la moto venían 2 personas ingresaron estaban dándole potada a la puerta, pero no hubo el ingreso. Usted indico que hubo diferentes detonaciones. Si muchas. Pudo observar del sitio quien efectúo los disparos. No. A preguntas realizadas por la defensora privada ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que en la narración manifestó el ingreso de 3 funcionarios y señalo las características, usted puede identificar en esta sala que actuación. Cual fue la actuación al momento de los hechos que dar patadas para abrir la puerta. En relación a las detonaciones dicen que fueron muchas fueron en ese momento o eran antes. Cuando entraron a la casa. Qué actuación tuvo el funcionario que indica guajiro apellido bolívar cual fue la actitud o que actuación hizo. Decirle al policía con la cara decirle a los motorizados que esa era la casa. En qué momento sacaron el cuerpo del occiso. Hora especifica no se en una sábana, una cortina. Antes de que llegara el CICPC. Sí. Donde se encontraba usted al momento que ingresaron los funcionarios, al frente de mi casa barriendo el frente. Puede recordar la hora, eran más de la 7 de la mañana específicamente no. usted manifestó en esta sala de que no había entrado ni salido nadie había entrado no. A qué hora se encontraba usted. A las 7 de la vivienda. A qué hora ocurrieron los hechos. No tenía reloj pero al momento 7 y 5 o 7 y 10. El muchacho cuando ocurrieron los hechos sabe quién se encontraba. En la residencia nada más. A preguntas realizada por la JUEZ contesto entre otras cosas que indica que la persona que ese encuentra es esa persona que tenía la mancha. Sí. Cuando ingresa, ingresaron los funcionarios. Fueron 3 y después empezaron a llegar más cuantos funcionarios los 3 primeros que entraron. Se trata de la declaración de una testigo promovida por el Ministerio Publico, quien fue testigo presencial en los hechos, Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado, es por ello que se da como cierto lo manifestado, quien fue conteste en señalar que Eso fue el 5 de febrero del 2017 cuando matan a un niño a 2 o 3 casas de mi casa, a las 7 de la mañana estábamos afuera mi mama y yo y el tío del niño, mataron a un policía pasaban motos y patrullas, en fin nunca dijeron más nada hasta que guajiro le señala la casa del muchacho, entran le dieron patadas sacaron un tubo una broma para abrir la reja de la casa, los muchachos se escucharon tiros muchos tiros, estaban femeninas, muchos hombres mujeres, se ponían los policías, decían hay una balacera las ventanas de la casa me cerraban, muchacho la gente quería salir y donde murió un niño a causa de los tiros por el policía tanto de nacionales como municipales, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la actuación practicada. En tal sentido, esta declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, y FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico, quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, es así como a través de todos los órganos de prueba que fueron escuchados cada uno durante la celebración del presente juicio, se observa que no se trató de un enfrentamiento, no fue así como ocurrieron los hechos, quedo plenamente demostrado que el occiso se encontraba en su casa durmiendo, cuando de forma violenta y arbitraria los funcionario policiales y en este caso el hoy acusado irrumpieron en su vivienda y le dieron muerte a través de los disparos efectuados a su persona, siendo que se señala al inicio del proceso que se trató de una persecución a consecuencia del fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, en virtud de que se puede observar que de todas las evidencias colectadas que guardan relación con el hecho objeto del presente juicio, en virtud de que el mismo inicia por el fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
16. De la Testimonial del ciudadano de la ciudadana CIUDADANA DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.761.510, quien asiste TESTIGO promovida por la fiscalía, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“El día domingo 10-02-2017 a las 8 am, estaba embarazada, iba a cobrar un dulce que me debían, cuando voy por ese sitio me dirijo y veo a dos policías que le están cayendo a patadas a la casa de la señora Migdalia, diciéndole a las personas que no podían transitar por esa área, a eso de las 8 y 20 escuche los disparos, me asusté mucho, escuche varios disparos, bulla y sirenas, estaba muy nerviosa y eso fue todo. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LES CEDE LA PALABRA A LAS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO Y ABG. YELITZA GARCÍA, FISCALES 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIENES MANIFIESTAN: “recuerda la fecha? r. 05-02-2017, 8 am día domingo. P. Lugar? R. calle 10 de diciembre a la calle brión. P. Usted observa que había funcionario? R. si, un funcionario y dos policías. P. Usted logra observar si lograron entrar_? R. me dijeron que me retirara del área y me metí a la casa de unos vecinos. P. podría describir? R. alto, blanco, canoso, el otro era moreno. P. Se encuentra en sala en este momento? R. sí. P. Algún otro? R. los vecinos del barrio el Carmen. P. Detonaciones? R. como 2 disparos, después varios, no sé cuántos. P. De dónde? R. en esa calle. P. Cuando logran salir? R. cuando ya se podía salir de las casa a las 11 am. P. Como era la conducta de ese niño? R. estudioso, yo le daba dulces. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. CARMEN GÁMEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buen día, indica que venía por una calle de la 10 de diciembre hasta la brión? R. sí. P. Que se encuentra entre esas calles? R. la casa de la señora Migdalia. P. describe tres funcionarios, puede describir a los 3? R. uno alto canoso, el señor que está ahí sentado, otro moreno y el otro inspector cesar. P. Lo conoce? R. no de trato. P. tuvo contacto con el ? R. no. p. estos funcionarios estaban dándole patadas a la puerta de una vivienda, de quién? r. de la señora Migdalia. P. fue hasta allá? R. escuche los disparos a las 8 am. P. distancia? R. cerca. P. como de aquí hasta donde están las rejas negras. P. indica que escuchó unos disparos? R. sí. P. tiene certeza que fue en ese inmueble? R. si ahí estaban los policías y no estaba más nadie. P. Si o no? r. sí. P. Cuando indica que usted estuvo en otra vivienda de resguardo, a que distancia se encontraba? R. como a 4 casas. p. Usted pudiera indicar la edad de la persona la cual dice conocer, fallecido? R. 15 años. P. es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR, “indica que habían 3 funcionarios golpeando la puerta? R. si, que decían los funcionarios. R que se metieran a su casa. p. que se encontraba haciendo usted por allí. R Para ese momento se dirigía a la calle brión a cobrar dulces. Únicamente estaban esos funcionarios? R. 3 únicamente. P. Usted manifiesta que el señor bolívar los mando a retirar a quién? R. a los vecinos se encontraba en un procedimiento policial. P. pudo observar quien golpeaba la puerta? R. los dos policías. P. Como estaban vestidos? R. policía municipal. P. puede indicar si estuvo presente al momento que mataron al muchacho? R. no estuve presente ya que me dijeron que me tenía que retirar del área. P. Puede indicar si los funcionarios fueron los que mataron al muchacho que presuntamente tenía 15 años? R. no sé cómo indicar ya que me dijeron que me retirara del área. Es todo. SEGUIDAMENTE PROCEDE A INTERROGAR LA JUEZ: “Fue al sitio, manifiesta que uno de los funcionarios le dijo que se retirara del sitio? r. si, inspector jefe cesar bolívar. P. Te retiraste? R. sí. P. Después de las detonaciones, que supiste? R. que lo habían matado. P. Como lo mataron? R. decía la gente que lo habían matado los funcionarios. P. Eso fue lo que escuchaste? R. sí. p. Tuviste conocimiento si los funcionarios que manifestaste está aquí? R. sí. P. Ingresaron a la vivienda ese día? R. le estaban dando patadas a la puerta. Es todo. (SIC)
VALORACIÓN: De la declaración de la ciudadana DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.761.510, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA, manifestó entre otras cosas que el día domingo 10-02-2017 a las 8 am, estaba embarazada, iba a cobrar un dulce que me debían, cuando voy por ese sitio me dirijo y veo a dos policías que le están cayendo a patadas a la casa de la señora Migdalia, diciéndole a las personas que no podían transitar por esa área, a eso de las 8 y 20 escuche los disparos, me asusté mucho, escuche varios disparos, bulla y sirenas, estaba muy nerviosa y eso fue todo. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO Y ABG. YELITZA GARCÍA, FISCALES 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que recuerda la fecha, 05-02-2017, 8 am día domingo. Lugar, calle 10 de diciembre a la calle brión. Usted observa que había funcionario, si, un funcionario y dos policías. Usted logra observar si lograron entrar, me dijeron que me retirara del área y me metí a la casa de unos vecinos. Podría describir, alto, blanco, canoso, el otro era moreno. Se encuentra en sala en este momento, sí. Algún otro, los vecinos del barrio el Carmen. Detonaciones, como 2 disparos, después varios, no sé cuántos. De dónde, en esa calle. Cuando logran salir, cuando ya se podía salir de las casa a las 11 am. Como era la conducta de ese niño, estudioso, yo le daba dulces. A preguntas realizadas por la DEFENSORA PRIVADA ABG. CARMEN GÁMEZ, contesto entre otras cosas que indica que venía por una calle de la 10 de diciembre hasta la brión, sí. Que se encuentra entre esas calles, la casa de la señora Migdalia. Describe tres funcionarios, puede describir a los 3, uno alto canoso, el señor que está ahí sentado, otro moreno y el otro inspector cesar. Lo conoce, no de trato. Tuvo contacto con él, no. Estos funcionarios estaban dándole patadas a la puerta de una vivienda, de quién, de la señora Migdalia. Fue hasta allá, escuche los disparos a las 8 am. Distancia, cerca. Como de aquí hasta donde están las rejas negras. Indica que escuchó unos disparos, sí. Tiene certeza que fue en ese inmueble, si ahí estaban los policías y no estaba más nadie. Si o no, sí. Cuando indica que usted estuvo en otra vivienda de resguardo, a que distancia se encontraba, como a 4 casas. Usted pudiera indicar la edad de la persona la cual dice conocer, fallecido, 15 años. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que indica que habían 3 funcionarios golpeando la puerta, si, que decían los funcionarios, que se metieran a su casa. Que se encontraba haciendo usted por allí, Para ese momento se dirigía a la calle brión a cobrar dulces. Únicamente estaban esos funcionarios, 3 únicamente. Usted manifiesta que el señor bolívar los mando a retirar a quién, a los vecinos se encontraba en un procedimiento policial. Pudo observar quien golpeaba la puerta, los dos policías. Como estaban vestidos, policía municipal. Puede indicar si estuvo presente al momento que mataron al muchacho, no estuve presente ya que me dijeron que me tenía que retirar del área. Puede indicar si los funcionarios fueron los que mataron al muchacho que presuntamente tenía 15 años, no sé cómo indicar ya que me dijeron que me retirara del área. A preguntas realizadas por la JUEZ contestó entre otras cosas que fue al sitio, manifiesta que uno de los funcionarios le dijo que se retirara del sitio, si, inspector jefe cesar bolívar. Te retiraste, sí. Después de las detonaciones, que supiste, que lo habían matado. Como lo mataron, decía la gente que lo habían matado los funcionarios. Eso fue lo que escuchaste, sí. Tuviste conocimiento si los funcionarios que manifestaste están aquí, sí. Ingresaron a la vivienda ese día, le estaban dando patadas a la puerta. Se trata de la declaración de una testigo promovido por el Ministerio Publico, quien fue testigo presencial en los hechos, Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado, es por ello que se da como cierto lo manifestado, quien fue conteste en señalar que el día domingo 10-02-2017 a las 8 am, estaba embarazada, iba a cobrar un dulce que me debían, cuando voy por ese sitio me dirijo y veo a dos policías que le están cayendo a patadas a la casa de la señora Migdalia, diciéndole a las personas que no podían transitar por esa área, a eso de las 8 y 20 escuche los disparos, me asusté mucho, escuche varios disparos, bulla y sirenas, estaba muy nerviosa y eso fue todo y a preguntas realizadas por las partes manifestó que usted logra observar si lograron entrar, me dijeron que me retirara del área y me metí a la casa de unos vecinos. Podría describir, alto, blanco, canoso, el otro era moreno. Se encuentra en sala en este momento, sí. Algún otro, los vecinos del barrio el Carmen. Detonaciones, como 2 disparos, después varios, no sé cuántos. De dónde, en esa calle. Cuando logran salir, cuando ya se podía salir de las casa a las 11 am. Como era la conducta de ese niño, estudioso, yo le daba dulces. A preguntas realizadas por la DEFENSORA PRIVADA ABG. CARMEN GÁMEZ, contesto entre otras cosas que indica que venía por una calle de la 10 de diciembre hasta la brión, sí. Que se encuentra entre esas calles, la casa de la señora Migdalia. Describe tres funcionarios, puede describir a los 3, uno alto canoso, el señor que está ahí sentado, otro moreno y el otro inspector cesar. Lo conoce, no de trato. Tuvo contacto con él, no. Estos funcionarios estaban dándole patadas a la puerta de una vivienda, de quién, de la señora Migdalia. Fue hasta allá, escuche los disparos a las 8 am, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la actuación practicada. En tal sentido, esta declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, y FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico, quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, es así como a través de todos los órganos de prueba que fueron escuchados cada uno durante la celebración del presente juicio, se observa que no se trató de un enfrentamiento, no fue así como ocurrieron los hechos, quedo plenamente demostrado que el occiso se encontraba en su casa durmiendo, cuando de forma violenta y arbitraria los funcionario policiales y en este caso el hoy acusado irrumpieron en su vivienda y le dieron muerte a través de los disparos efectuados a su persona, siendo que se señala al inicio del proceso que se trató de una persecución a consecuencia del fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso, siendo que esta testigo fue conteste en señalar que el hoy acusado fue uno de los funcionarios policiales que ingreso a la vivienda. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, en virtud de que se puede observar que de todas las evidencias colectadas que guardan relación con el hecho objeto del presente juicio, en virtud de que el mismo inicia por el fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
17. De la Testimonial del ciudadano KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25.068.058, quien asiste TESTIGO promovida por la fiscalía, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“Buenas tardes, estoy aquí por lo que ocurrió el día 05-02-2017, yo Salí a tomar café afuera de mi casa, al lado hay un galpón, me siento con mi primo, mi tío, mi tía vive enfrente, 5 min. antes de las 7 a.m., se escucharon alrededor de 4 o 6 disparos, yo vivo en la calle casi entrando, calle carta blanca barrio el Carmen, hablando, compartiendo, tomo mi taza de café, pasa un muchacho, se escucharon los impactos a las 10 pasa un muchacho corriendo, alto como de 1. 80 metros de estatura, suéter negro, cargaba una gorra, pantalón blanco, blue jeans, el muchacho que paso no era del barrio, me asusto porque iba con un arma de fuego en la mano introduciéndolo a la cintura, a mitad de cuadra frena y empieza a caminar, se mete por el callejón que da a esa misma cuadra, pasaron alrededor de 10 o 15 min, llegaron unos policías municipales, se devuelven y salen del barrio, hacia el terminal, al rato a las 7 y media, llegan bastantes funcionarios, no sé qué cantidad, como 80 funcionarios haciendo recorrido al barrio, ya había pasado tiempo, el muchacho que paso no es el hijo de la señora porque lo vi, me acuerdo claramente que se metieron cierta cantidad de policías, se montaban en los techos, me quede viendo que estaba sucediendo, me quedo un buen rato, pero no sabía lo que estaba pasando, llego a la esquina de santa Ana y el terminal con constitución, veo al funcionario tendido en la acera, los funcionarios que entraron a buscar al muchacho, atrás de él no había nadie, se paró a mitad de cuadra, seguí caminando como si el viviera allí, el barrio es pequeño, veo al señor tirado en la acera, me regreso a mi casa, me pare en mi casa, estoy comentando con mi familia, los conocidos, de un momento a otro alrededor de las 8 y media a 9 y media, con el que no dejaban pasar a nadie, había demasiados policías, se escucharon otros impactos de balas, no se cuantos, estaría equivocado, se escucharon bastantes, empezaron a comentar, se están metiendo a la casa de la señora Migdalis, me llego hasta allá, veo el acontecimiento, anterior a eso, en la esquina se para una camioneta blanca con dos funcionarios y se para el comisario de ese momento el señor cesar se para a un lado de la camioneta, viendo hacia la calle el Carmen y se para viendo a la constitución, dice sígueme, estoy dando una respuesta, como que síganme, la foto da una vuelta en U y se mete a la calle brión, pero el muchacho que yo vi, no era el hijo de la señora, el señor iba con un arma en su mano que se guardo en la cintura y nos paso por enfrente de la casa. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LES CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO y ABG. YELITZA GARCÍA, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIENPROCEDE A INTERROGAR:“Buenas tardes, recuerda la fecha? 05-02-2017, a las 07:00 am. Donde? Fuera de mi casa. donde? Calle carta blanca casa nro. 23, como a 60 metros del terminal de pasajeros, como 100 metros. Con quien estaba usted? con mi tío, vive enfrente con mi tía, vivían, se fueron del país, el señor José Manuel, un vecino y mi persona y creo que dos primos míos. Usted dice que paso un ciudadano por allí, cual era la actitud? Sospechosa, nunca lo había visto por el barrio, actitud rara con un arma de fuego, se acababa de escuchar las detonaciones. Que distancia hay desde tu casa al lugar donde ocurrió ese hecho? Es corta, yo vivo de la cuadra al terminal son como 10 min caminando. Por que manifiestas que ese ciudadano tenía que ver? Iba con cierta actitud extraña y con el arma de fuego se escuchaba la cuestión, el desorden uno piensa y dice será que paso algo. Cuanto tiempo pasa desde que pasa ese señor y vinieron los funcionarios? Media hora después. De qué cuerpo? Municipal, ellos nunca llegaron a meterse a donde el se metió, al rato fue que vinieron. Que cuerpo? Municipal. Iban en motos? Sí, motos. En algún momento usted logro hablar con ese ciudadano? Nunca, ellos nunca actuaron de hacernos preguntas sino agresivamente, decían metete no me interesa. Ellos pasan y hacia donde se dirigen? Todas las calles, por los techos, nunca preguntaron nada. En el momento que pasan por allí cual es la conducta? yo me quede y vi todo lo que paso, yo me quede ahí, vi que paso el muchacho, me entro nervios porque es algo obvio, digo o nos va a robar o disparar. Como llega a saber lo que había ocurrido con el hijo de la señora? los vecinos decían que los funcionarios llegaron a la casa de la señora. Cómo sabe eso? me lo comentaron, la información como el barrio es muy pequeño nos apoyamos, porque el muchacho no era de malos pasos, yo me crie con él, estudiamos juntos, estudiamos en el Codazzi, en el colegio, jugábamos futbol en la cancha. En algún momento de ese mismo día llegó a acercarse a la casa donde vivía ese muchacho? Sí. Qué logras observa? No nos dejaron pasar los funcionarios, cuando vengo de regreso después que paso eso no dejaban pasar a nadie, se escuchaba a las 8 y media. Qué escuchaste? Impactos de balas, no sé cuantos, pero se escuchaba el desorden, las patrullas, las motos de un lado a otro. Cómo logras llegar al Ministerio Público a hacer las declaraciones? Porque realmente siento que lo que hacen con el hijo de la señora es una injusticia. Esa persona que pasó corriendo tenia cuantos años? Alrededor de 20 a 25 años, joven. El muchacho que resultó occiso que edad aproximadamente tenía? Como 15 o 16 años. En algún momento pudiste observar alguna situación? Bastante agresivos, una camioneta blanca, una machito, pasó por carta blanca escoltada de una patrulla fue lo que vi, a las 10 a.m. En qué momento usted se entera que esos funcionarios estaban ahí y había un occiso? Me entero porque vi. Y de la muerte? Los vecinos estaban comentando, mataron al muchacho, los vecinos dicen que a todos los metían. Qué distancia hay de donde usted vive a la casa del muchacho? 5 minutos o 10 minutos, yo vivo en carta blanca y ella en calle brion. Cómo era la conducta del muchacho? Estudioso, por mi conocimiento nunca me demostró nada de lo indebido, siempre era el futbol o hablábamos de las muchachas del colegio, cosas de muchachos. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, de ubicación de la casa de usted donde vive? Calle carta blanca casa nro. 23. Dirección de la casa de la víctima, de qué lado quedan ambas calles? La ubicación exacta es complicada. Es una calle recta o se ve a la vivienda?esta en toda una esquina, para llegar a la casa de ella paso una sola calle, no es tan lejos. Usted indica que escucho unos disparos. Iniciando dice que escucho unos disparos por el terminal?Si. También indico que vive cerca del terminal y se llego a la esquina?Si. Vio un ciudadano en el suelo?Si. Que ciudadano era? Una persona alta, color blanco, uniformado de municipal, llegue hasta allá por curiosidad. Estaba tendido por qué? Me imagino lo sucedido. Estaba Inconsciente, desmayado? No se no llegue, lo vi de lejos y me regrese a la casa. indica que una camioneta blanca llego y comisario cesar bolívar dijo síganme, usted escuchó eso? el gesto y como se metieron a la calle paraíso, me imagino que le dijo síganme, se pararon en la esquina, dio la vuelta en u y la camioneta se le pego atrás. Usted en su narración indicó que pasó un ciudadano con un arma de fuego, automáticamente dijo que no era hijo de la señora, por que indica que no era hijo de la señora? porque no era. Supo usted o como se entero de lo que sucedió en la casa de la victima? Por los cuentos que dijeron las personas. Es todo. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA JUEZ, A LO QUE CONTESTO: indicaste que estabas con tu primo, tía y tío? El señor José Manuel. Él es tu tío? No, es vecino. Quién más? primos y tíos, mis primos Andy, él no está aquí, Andry él tampoco está aquí, todos fuera del país, mi tío también. Cómo se llama tu tío? Tony. Se encuentra en dónde? Francia. Es todo. (SIC)
VALORACIÓN: De la declaración de del ciudadano KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25.068.058 EN CALIDAD DE TESTIGO, contesto entre otras cosas que estoy aquí por lo que ocurrió el día 05-02-2017, yo Salí a tomar café afuera de mi casa, al lado hay un galpón, me siento con mi primo, mi tío, mi tía vive enfrente, 5 min. antes de las 7 a.m., se escucharon alrededor de 4 o 6 disparos, yo vivo en la calle casi entrando, calle carta blanca barrio el Carmen, hablando, compartiendo, tomo mi taza de café, pasa un muchacho, se escucharon los impactos a las 10 pasa un muchacho corriendo, alto como de 1. 80 metros de estatura, suéter negro, cargaba una gorra, pantalón blanco, blue jeans, el muchacho que paso no era del barrio, me asusto porque iba con un arma de fuego en la mano introduciéndolo a la cintura, a mitad de cuadra frena y empieza a caminar, se mete por el callejón que da a esa misma cuadra, pasaron alrededor de 10 o 15 min, llegaron unos policías municipales, se devuelven y salen del barrio, hacia el terminal, al rato a las 7 y media, llegan bastantes funcionarios, no sé qué cantidad, como 80 funcionarios haciendo recorrido al barrio, ya había pasado tiempo, el muchacho que paso no es el hijo de la señora porque lo vi, me acuerdo claramente que se metieron cierta cantidad de policías, se montaban en los techos, me quede viendo que estaba sucediendo, me quedo un buen rato, pero no sabía lo que estaba pasando, llego a la esquina de santa Ana y el terminal con constitución, veo al funcionario tendido en la acera, los funcionarios que entraron a buscar al muchacho, atrás de él no había nadie, se paró a mitad de cuadra, seguí caminando como si el viviera allí, el barrio es pequeño, veo al señor tirado en la acera, me regreso a mi casa, me pare en mi casa, estoy comentando con mi familia, los conocidos, de un momento a otro alrededor de las 8 y media a 9 y media, con el que no dejaban pasar a nadie, había demasiados policías, se escucharon otros impactos de balas, no sé cuántos, estaría equivocado, se escucharon bastantes, empezaron a comentar, se están metiendo a la casa de la señora Migdalis, me llego hasta allá, veo el acontecimiento, anterior a eso, en la esquina se para una camioneta blanca con dos funcionarios y se para el comisario de ese momento el señor cesar se para a un lado de la camioneta, viendo hacia la calle el Carmen y se para viendo a la constitución, dice sígueme, estoy dando una respuesta, como que síganme, la foto da una vuelta en U y se mete a la calle brión, pero el muchacho que yo vi, no era el hijo de la señora, el señor iba con un arma en su mano que se guardó en la cintura y nos pasó por enfrente de la casa. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO y ABG. YELITZA GARCÍA, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que recuerda la fecha. 05-02-2017, a las 07:00 am. Donde, Fuera de mi casa. Donde, Calle carta blanca casa nro. 23, como a 60 metros del terminal de pasajeros, como 100 metros. Con quien estaba usted. Con mi tío, vive enfrente con mi tía, vivían, se fueron del país, el señor José Manuel, un vecino y mi persona y creo que dos primos míos. Usted dice que paso un ciudadano por allí, cuál era la actitud. Sospechosa, nunca lo había visto por el barrio, actitud rara con un arma de fuego, se acababa de escuchar las detonaciones. Que distancia hay desde tu casa al lugar donde ocurrió ese hecho. Es corta, yo vivo de la cuadra al terminal son como 10 min caminando. Por qué manifiestas que ese ciudadano tenía que ver. Iba con cierta actitud extraña y con el arma de fuego se escuchaba la cuestión, el desorden uno piensa y dice será que paso algo. Cuanto tiempo pasa desde que pasa ese señor y vinieron los funcionarios. Media hora después. De qué cuerpo. Municipal, ellos nunca llegaron a meterse a donde él se metió, al rato fue que vinieron. Que cuerpo. Municipal. Iban en motos. Sí, motos. En algún momento usted logro hablar con ese ciudadano. Nunca, ellos nunca actuaron de hacernos preguntas sino agresivamente, decían metete no me interesa. Ellos pasan y hacia donde se dirigen. Todas las calles, por los techos, nunca preguntaron nada. En el momento que pasan por allí cual es la conducta. Yo me quede y vi todo lo que paso, yo me quede ahí, vi que paso el muchacho, me entro nervios porque es algo obvio, digo o nos va a robar o disparar. Como llega a saber lo que había ocurrido con el hijo de la señora. Los vecinos decían que los funcionarios llegaron a la casa de la señora. Cómo sabe eso. Me lo comentaron, la información como el barrio es muy pequeño nos apoyamos, porque el muchacho no era de malos pasos, yo me crie con él, estudiamos juntos, estudiamos en el Codazzi, en el colegio, jugábamos futbol en la cancha. En algún momento de ese mismo día llegó a acercarse a la casa donde vivía ese muchacho. Sí. Qué logras observa. No nos dejaron pasar los funcionarios, cuando vengo de regreso después que paso eso no dejaban pasar a nadie, se escuchaba a las 8 y media. Qué escuchaste. Impactos de balas, no sé cuántos, pero se escuchaba el desorden, las patrullas, las motos de un lado a otro. Cómo logras llegar al Ministerio Público a hacer las declaraciones. Porque realmente siento que lo que hacen con el hijo de la señora es una injusticia. Esa persona que pasó corriendo tenía cuantos años. Alrededor de 20 a 25 años, joven. El muchacho que resultó occiso que edad aproximadamente tenía. Como 15 o 16 años. En algún momento pudiste observar alguna situación. Bastante agresivos, una camioneta blanca, una machito, pasó por carta blanca escoltada de una patrulla fue lo que vi, a las 10 a.m. En qué momento usted se entera que esos funcionarios estaban ahí y había un occiso. Me entero porque vi. Y de la muerte. Los vecinos estaban comentando, mataron al muchacho, los vecinos dicen que a todos los metían. Qué distancia hay de donde usted vive a la casa del muchacho. 5 minutos o 10 minutos, yo vivo en carta blanca y ella en calle brion. Cómo era la conducta del muchacho. Estudioso, por mi conocimiento nunca me demostró nada de lo indebido, siempre era el futbol o hablábamos de las muchachas del colegio, cosas de muchachos. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que de ubicación de la casa de usted donde vive. Calle carta blanca casa nro. 23. Dirección de la casa de la víctima, de qué lado quedan ambas calles. La ubicación exacta es complicada. Es una calle recta o se ve a la vivienda. Está en toda una esquina, para llegar a la casa de ella paso una sola calle, no es tan lejos. Usted indica que escucho unos disparos. Iniciando dice que escucho unos disparos por el terminal. Sí. También indico que vive cerca del terminal y se llegó a la esquina. Sí. Vio un ciudadano en el suelo. Sí. Que ciudadano era. Una persona alta, color blanco, uniformado de municipal, llegue hasta allá por curiosidad. Estaba tendido por qué. Me imagino lo sucedido. Estaba Inconsciente, desmayado. No se no llegue, lo vi de lejos y me regrese a la casa. Indica que una camioneta blanca llego y comisario cesar bolívar dijo síganme, usted escuchó eso. El gesto y como se metieron a la calle paraíso, me imagino que le dijo síganme, se pararon en la esquina, dio la vuelta en u y la camioneta se le pego atrás. Usted en su narración indicó que pasó un ciudadano con un arma de fuego, automáticamente dijo que no era hijo de la señora, por que indica que no era hijo de la señora. Porque no era. Supo usted o como se enteró de lo que sucedió en la casa de la víctima. Por los cuentos que dijeron las personas. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que indicaste que estabas con tu primo, tía y tío. El señor José Manuel. Él es tu tío. No, es vecino. Quién más. Primos y tíos, mis primos Andy, él no está aquí, Andry él tampoco está aquí, todos fuera del país, mi tío también. Cómo se llama tu tío. Tony. Se encuentra en dónde. Francia. Se trata de la declaración de un testigo promovido por el Ministerio Publico, quien fue testigo presencial en los hechos, Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado, es por ello que se da como cierto lo manifestado, quien fue conteste en señalar que estoy aquí por lo que ocurrió el día 05-02-2017, yo Salí a tomar café afuera de mi casa, al lado hay un galpón, me siento con mi primo, mi tío, mi tía vive enfrente, 5 min. antes de las 7 a.m., se escucharon alrededor de 4 o 6 disparos, yo vivo en la calle casi entrando, calle carta blanca barrio el Carmen, hablando, compartiendo, tomo mi taza de café, pasa un muchacho, se escucharon los impactos a las 10 pasa un muchacho corriendo, alto como de 1. 80 metros de estatura, suéter negro, cargaba una gorra, pantalón blanco, blue jeans, el muchacho que paso no era del barrio, me asusto porque iba con un arma de fuego en la mano introduciéndolo a la cintura, a mitad de cuadra frena y empieza a caminar, se mete por el callejón que da a esa misma cuadra, pasaron alrededor de 10 o 15 min, llegaron unos policías municipales, se devuelven y salen del barrio, hacia el terminal, al rato a las 7 y media, llegan bastantes funcionarios, no sé qué cantidad, como 80 funcionarios haciendo recorrido al barrio, ya había pasado tiempo, el muchacho que paso no es el hijo de la señora porque lo vi, me acuerdo claramente que se metieron cierta cantidad de policías, se montaban en los techos, me quede viendo que estaba sucediendo, me quedo un buen rato, pero no sabía lo que estaba pasando, llego a la esquina de santa Ana y el terminal con constitución, veo al funcionario tendido en la acera, los funcionarios que entraron a buscar al muchacho, atrás de él no había nadie, se paró a mitad de cuadra, seguí caminando como si el viviera allí, el barrio es pequeño, veo al señor tirado en la acera, me regreso a mi casa, me pare en mi casa, estoy comentando con mi familia, los conocidos, de un momento a otro alrededor de las 8 y media a 9 y media, con el que no dejaban pasar a nadie, había demasiados policías, se escucharon otros impactos de balas, no sé cuántos, estaría equivocado, se escucharon bastantes, empezaron a comentar, se están metiendo a la casa de la señora Migdalis, me llego hasta allá, veo el acontecimiento, anterior a eso, en la esquina se para una camioneta blanca con dos funcionarios y se para el comisario de ese momento el señor cesar se para a un lado de la camioneta, viendo hacia la calle el Carmen y se para viendo a la constitución, dice sígueme, estoy dando una respuesta, como que síganme, la foto da una vuelta en U y se mete a la calle brión, pero el muchacho que yo vi, no era el hijo de la señora, el señor iba con un arma en su mano que se guardó en la cintura y nos pasó por enfrente de la casa, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la actuación practicada. En tal sentido, esta declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, y FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico, quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, es así como a través de todos los órganos de prueba que fueron escuchados cada uno durante la celebración del presente juicio, se observa que no se trató de un enfrentamiento, no fue así como ocurrieron los hechos, quedo plenamente demostrado que el occiso se encontraba en su casa durmiendo, y no es la persona que hacen presumir había dado muerte al funcionario policial y va corriendo, ya que con esta declaración se evidencia de manera clara que el hoy occiso no era la persona que corrió dentro del barrio el Carmen una vez ocurrido los hechos donde perdió la vida el funcionario policial, y que efectivamente la víctima estaba en su casa, cuando de forma violenta y arbitraria los funcionario policiales y en este caso el hoy acusado irrumpieron en su vivienda y le dieron muerte a través de los disparos efectuados a su persona, siendo que se señala al inicio del proceso que se trató de una persecución a consecuencia del fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, en virtud de que se puede observar que de todas las evidencias colectadas que guardan relación con el hecho objeto del presente juicio, en virtud de que el mismo inicia por el fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
18. De la Testimonial del ciudadano JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.467.237, en su condición de TESTIGO promovida por la defensa, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“Buenas tardes, teólogo, soy pastor, tengo 39 años, hace unos días me llego una solicitud para este lugar, hace unos años hubo un establecimiento, que donde yo trabajaba allí como habían cámaras fue el CICPC a solicitar grabaciones, yo ni recuerdo fue la fecha con exactitud, había una administradora, recuerdo que el CICPC fue allí, fui al ministerio público, pero no recuerdo exactamente, si hay algún oficio para poder recordar el tema, por mi ocupación actual, desde el 2006, mi creencia religiosa es cristiana, si atiendo muchos casos, muchas cosas que manejo y no recuerdo si estaba descrito es lo que puedo decir, siendo totalmente sincero, es todo. Seguidamente se les cede la palabra a las representantes del Ministerio Público, ABG. MARILYN JARAMILLO Y ABG. YELITZA GARCÍA, fiscales 20° del Ministerio Público, quienes proceden a interrogar: “Buenas tardes, apellidos? R. Agelvis Camargo. P. Nombre? R. Jorge Antonio. P. Cuando menciona que laboraba en un taller? R. una ferretería. P. Donde está ubicada? R. calle carta blanca el barrio el Carmen. P. dice que hubo acontecimiento a que se refiere? R. mientras estuve trabajando sucedieron muchas cosas, no recuerdo si mataron a un muchacho, cuando llegue me dijeron que habían matado a un muchacho de 12 años, no sé si fue exactamente. P. De acuerdo a la muerte de ese muchacho, en ese debe quedo plasmado algunas imágenes? R. yo sé que los discos en esa época era por disco, no necesita que uno lo borre, él se va alimentando, le mentiría, no recuerdo, sé que yo deje de trabajar allí casi en el 2018. P. Fue una comisión del CICPC? R. Si, ellos fueron a ver si las cámaras funcionaban. P. Fue al Ministerio Público? R. Sí, creo que fue por un muchacho, la mama de muchacho me cito o el CICPC, estábamos en la calle carta blanca, no hay cámaras. SE INSTA EL ORDEN EN LA SALA, haga memoria porque usted fue promovido por el Ministerio Público, para que coadyuve, para que lo hayan promovido. P. Con frecuencia se dirige al Ministerio Público a declarar? R. En la mañana, me citaron, no pude estar hasta que aconteciera porque tenía una cita media. P. Hace tanto tiempo, frecuentemente declara en el Ministerio Público? R. No realmente no, no fui testigo del acontecimiento. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada ABG. ELVIA BENÍTEZ, quien procede a interrogar: “buenas tardes, como testigo, como tuvo conocimiento de los hechos? R. En primera instancia cuando llego el CICPC preguntando si las cámaras funcionaban, pero lo que no recuerdo si el CICPC me cito o la mama del muchacho. P. El CICPC solicito los videos de ese negocio donde usted estaba como encargado? R. Si, el propietario de la empresa, yo cumplia como gerente porque él nunca estaba, que solicitaban las grabaciones mas no entraron. Es todo.” Seguidamente la JUEZ del Tribunal, quien procede a interrogar: “Recuerda la fecha? r. No. P. Fue 2016 o 217, yo Salí en el 2018. P. Entre cual año? R. 2016 no recuerdo. es todo. (SIC)
VALORACIÓN: De la declaración del ciudadano JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.467.237, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifestó entre otras que teólogo, soy pastor, tengo 39 años, hace unos días me llego una solicitud para este lugar, hace unos años hubo un establecimiento, que donde yo trabajaba allí como habían cámaras fue el CICPC a solicitar grabaciones, yo ni recuerdo fue la fecha con exactitud, había una administradora, recuerdo que el CICPC fue allí, fui al ministerio público, pero no recuerdo exactamente, si hay algún oficio para poder recordar el tema, por mi ocupación actual, desde el 2006, mi creencia religiosa es cristiana, si atiendo muchos casos, muchas cosas que manejo y no recuerdo si estaba descrito es lo que puedo decir, siendo totalmente sincero. A preguntas realizadas por la representantes del Ministerio Público, ABG. MARILYN JARAMILLO Y ABG. YELITZA GARCÍA, fiscales 20° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que apellidos, Agelvis Camargo. Nombre, Jorge Antonio. Cuando menciona que laboraba en un taller, una ferretería. Donde está ubicada, calle carta blanca el barrio el Carmen. Dice que hubo acontecimiento a que se refiere, mientras estuve trabajando sucedieron muchas cosas, no recuerdo si mataron a un muchacho, cuando llegue me dijeron que habían matado a un muchacho de 12 años, no sé si fue exactamente. De acuerdo a la muerte de ese muchacho, en ese debe quedo plasmado algunas imágenes, yo sé que los discos en esa época era por disco, no necesita que uno lo borre, él se va alimentando, le mentiría, no recuerdo, sé que yo deje de trabajar allí casi en el 2018. Fue una comisión del CICPC, Si, ellos fueron a ver si las cámaras funcionaban. Fue al Ministerio Público, Sí, creo que fue por un muchacho, la mama de muchacho me cito o el CICPC, estábamos en la calle carta blanca, no hay cámaras. Con frecuencia se dirige al Ministerio Público a declarar, En la mañana, me citaron, no pude estar hasta que aconteciera porque tenía una cita media. Hace tanto tiempo, frecuentemente declara en el Ministerio Público, No realmente no, no fui testigo del acontecimiento. A preguntas realizadas por la Defensora Privada ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que como testigo, como tuvo conocimiento de los hechos, En primera instancia cuando llego el CICPC preguntando si las cámaras funcionaban, pero lo que no recuerdo si el CICPC me cito o la mama del muchacho. El CICPC solicito los videos de ese negocio donde usted estaba como encargado, Si, el propietario de la empresa, yo cumplia como gerente porque él nunca estaba, que solicitaban las grabaciones mas no entraron. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que Recuerda la fecha, No. Fue 2016 o 217, yo Salí en el 2018. Entre cual año, 2016 no recuerdo. Se trata de la declaración de un testigo promovido del Ministerio Público. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado, es por ello que se da como cierto lo manifestado, quien fue conteste en señalar tuvo conocimiento sobre un hecho y que lo citaron a declarar llego una solicitud para este lugar, hace unos años hubo un establecimiento, que donde yo trabajaba allí como habían cámaras fue el CICPC a solicitar grabaciones, yo ni recuerdo fue la fecha con exactitud, había una administradora, recuerdo que el CICPC fue allí, fui al ministerio público, pero no recuerdo exactamente, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la actuación practicada. En tal sentido, esta declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, y FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico, quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, en virtud de que se puede observar que de todas las evidencias colectadas que guardan relación con el hecho objeto del presente juicio, en virtud de que el mismo inicia por el fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
19. De la Testimonial del ciudadano JOSÉ MANUEL LINARES GIL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.566.589, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“Ese día era domingo, me encontraba en el barrio el Carmen en la avenida constitución, a una cuadra de la avenida Bermúdez, yo estaba con un amigos me dirigía hacia el marcado libre a comprar unas cosas y escuchamos unos disparos, vimos el alboroto que era por el terminal, por la estación trans Maracay con Bermúdez, vimos que los carros paraban ahí, la gente corría por un lado y por otro, nosotros caminamos hasta la calle carta blanca, del mismo barrio del Carmen esa calle sale a la avenida Bermúdez, nos paramos ahí a conversar con un vecino comentando lo que habíamos visto y escuchado cerca del terminal, y como a los 5 minutos paso un muchacho como de 20 años, venia corriendo en esa dirección, de donde escuchamos las detonaciones inmediatamente nos dimos cuenta que no pertenecía a la comunidad, el venia volteando como si lo venían siguiendo, nos paso por enfrente, se metió por uno de los callejones, esa calle tiene un callejón, que se comunica con otros callejones inmediatamente llego un policía municipal vestido de caqui, pantalón azul persiguiéndolo, uno de los muchachos que estaba ahí le dijo corrió haca el callejón, paro la moto y no se metió al callejón me imagino que le dio miedo o como no conoce el barrio el Carmen, pasarían como 10 minutos y llegaron muchos policías, tanto estadales como municipales, el muchacho que andaba conmigo se fue a su casa yo me fui a la mía, como después de una 1 hora nos enteramos que el hijo de la señora migdalys lo habían matado porque había una comisión de la policía y se metieron en su casa, ellos decían que era el, yo conocía a Wilson Magallanes de vista y trato, lo veía siempre uniformado de su liceo de Agustín Codazzi, y el varia ocasiones lo vi uniformado porque él jugaba béisbol en la avenida Bermúdez, después los policías, la comunidad se puso muy alteradas por la presencia de muchos policías en esa casa, al mediodía todos se fueron, al rato todos nos enteramos que habían matado a ese niño, diciendo que él era el que había disparado en el terminal, no sé qué paso exactamente por el terminal , que era el, puedo asegurar de aquí delante de ustedes que no, la misma persona que paso x allí que nosotros vimos no era ese niño, quedo grabado en video, una señora facilito un video, y se lo dio a la señora migdalys, la mama del niño, donde aparece ese sujeto que no era de aquí de la comunidad y aparezco yo, parado frente a esa casa. es todo, Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. MARILYN JARAMILLO, fiscal 20° del Ministerio Público, quien procede a interrogar: “Buenas tardes, indique el lugar hora y fecha de esos hechos? R. domingo, 05 de febrero del 2017. P. hora? R. entre 07:00 y 07:20 am. P. Lugar específico se encontraba usted y con quién? r. con un vecino, que vive a dos calles de mi casa, estábamos en la calle el Carmen, esa calle se entra a la 10 de dic y terminal en la constitución, allí es donde estábamos parado conversando por que yo iba a agarrar un autobús hasta el mercado libre y fue cuando escuchamos las detonaciones cerca del terminal, hubo tráfico y había confusión entre los transeúntes y los carros empezaron a retroceder por los disparos, nosotros empezamos a caminar pensando que ellos se venían hacia donde estábamos nosotros había mucha gente, fue cuando paso ese sujeto nunca lo habían visto. P. Dime la distancian Del lugar donde se encontraba con ese vecino hacia el lugar donde se escucharon las detonaciones? R. 100 mts.-p. Cuantas detonaciones escucho usted? R. como 5 o 6. P. del lugar donde usted se encontraba Se lograba visualizar que había ocurrido ahí? R. no, era confuso, suponíamos que era un atraco. P. de ahí donde se encontraba se lograba ver la presencia de funcionario? R. no. había mucha gente corriendo p. en su declaración manifiesta que estando con su vecino logro observar a un ciudadano corriendo, recuerda las características, vestimenta? R. llevaba un suéter negro de manga larga, una gorra, un bolso cruzado y era como 1,80, más claro que yo, una persona morena. P. Manifestó que iba corriendo y viendo hacia atrás, alguien lo iba siguiendo_? R. en ese momento no después fue que entro un funcionario en moto, me imagino que era persiguiéndolo a él. P. hacía que destino se fue ese ciudadano? R. la misma calle carta blanca, por ahí hay muchos callejones por ahí se metió y no lo vimos más. P. Ese funcionario que iba en esa moto iba solo? r. solo. p. recuerda el uniforme? R. caqui pantalón azul botas negras. P. Manifestó que usted se retiró del sitio? r. si. P. su residencia a que distancia queda de la residencia del ciudadano hoy occiso? R. la cuadra siguiente, yo vivía en toda la avenida constitución y el a finalizar la calle la pastora. P. una vez q se retira no tuvo información? R. no, había mucha confusión, la gente estaba nerviosa había muchos policías. P. Al momento que se retira y se va a su vivienda, solo observa la presencia de ese funcionario que iba en la moto observo a otro funcionario? R. no, solo a él, después que llegue a mi casa, las patrullas se montaban en las aceras. P. De su vivienda se lograba observar? R. si. P. Posterior a una hora de haber llegado a su residencia tuvo conocimiento de la muerte del ciudadano, dice que reside a una cuadra, de su vivienda logro escucha otras detonaciones? R. no, estaba dentro de mi casa. p. Como tiene conocimiento de ese hecho que ocurrió en la casa del hoy occiso? R. porque cuando salí que llegue a la esquina, no pude entrar más a la calle, el policía no dejaban pasar a nadie, me entero por los vecinos que estaban molestos. P. los vecinos le comentaron que funcionario habían ingresado a la vivienda? R. no, que entraron varios funcionarios que forzaron la puerta y él estaba dormido en ese momento. P. en ese momento usted no observo ni vio lo que ocurrió en esa vivienda? R. no, vi que había muchos funcionaros allí no dejaban pasar a nadie hasta el momento que sacaron al niño. P. recuerda la hora en la cual sacaron al niño de esa vivienda? R. como a las 8 am. Es todo, Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada ABG. CARMEN GAMEZ, quien procede a interrogar:“Buenas tardes, por lo que indica en su deposición, los hechos ocurrieron cerca del terminal? R. si. P. pudo observar? R. no, claramente no sacamos conclusiones porque se escucharon las detonaciones. P. cuando se aparta del lugar donde usted se encontraba hacia qué lugar se dirige R. hacia la calle carta blanca. P. Que estaba ocurriendo? R. ahí estaba un amigo con sus hijos afuera que escucho las detonaciones, y paramos a conversar fue el momento que venía este sujeto que nunca lo habíamos visto, corría y volteaba. P. usted dice que existe un video, pudo observar? R. no. p. quien le comenta ese video? R. la mama del occiso. P. Del sitio donde se encontraba a que distancia del lugar de los hechos usted se encontraba? R. de la carta blanca hasta la calle del niño, como 150 o 200 mts. P. Usted pudo visualizar lo que estaba ocurriendo en la casa? r. no, pero si vi que había muchos funcionarios. P. pudo escuchar alguna detonación? R. no. p. por qué se enteró de los hechos? R. ´por los vecinos, esas últimas calles estaban ahí, estaban llenas de vecinos. P. Cuando hace referencia de un niño, puede hacer referencia de la edad que tenía ese niño? R. 15 años. Seguidamente se le cede la palabra a la Juez del Tribunal quien procede a interrogar: hace referencia que vio a una persona y que iba como huyendo venia un funcionario detrás? R. si, P. que tiempo transcurrió de pasar la persona y luego el funcionario? R. si inmediatamente como a los 2 o 3 minutos. P. por qué lo relaciona? R. porque los comentarios que se escucharon que el que venía corriendo era Wilson y ese no era el P y usted conoció a Wilson y claramente usted observo a la persona y no era el, R. SI. Es todo. (SIC)
VALORACIÓN: De la declaración del ciudadano JOSÉ MANUEL LINARES GIL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.566.589, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, contesto entre otras cosas que Ese día era domingo, me encontraba en el barrio el Carmen en la avenida constitución, a una cuadra de la avenida Bermúdez, yo estaba con un amigos me dirigía hacia el marcado libre a comprar unas cosas y escuchamos unos disparos, vimos el alboroto que era por el terminal, por la estación trans Maracay con Bermúdez, vimos que los carros paraban ahí, la gente corría por un lado y por otro, nosotros caminamos hasta la calle carta blanca, del mismo barrio del Carmen esa calle sale a la avenida Bermúdez, nos paramos ahí a conversar con un vecino comentando lo que habíamos visto y escuchado cerca del terminal, y como a los 5 minutos paso un muchacho como de 20 años, venia corriendo en esa dirección, de donde escuchamos las detonaciones inmediatamente nos dimos cuenta que no pertenecía a la comunidad, el venia volteando como si lo venían siguiendo, nos pasó por enfrente, se metió por uno de los callejones, esa calle tiene un callejón, que se comunica con otros callejones inmediatamente llego un policía municipal vestido de caqui, pantalón azul persiguiéndolo, uno de los muchachos que estaba ahí le dijo corrió haca el callejón, paro la moto y no se metió al callejón me imagino que le dio miedo o como no conoce el barrio el Carmen, pasarían como 10 minutos y llegaron muchos policías, tanto estadales como municipales, el muchacho que andaba conmigo se fue a su casa yo me fui a la mía, como después de una 1 hora nos enteramos que el hijo de la señora migdalys lo habían matado porque había una comisión de la policía y se metieron en su casa, ellos decían que era el, yo conocía a Wilson Magallanes de vista y trato, lo veía siempre uniformado de su liceo de Agustín Codazzi, y el varia ocasiones lo vi uniformado porque él jugaba béisbol en la avenida Bermúdez, después los policías, la comunidad se puso muy alteradas por la presencia de muchos policías en esa casa, al mediodía todos se fueron, al rato todos nos enteramos que habían matado a ese niño, diciendo que él era el que había disparado en el terminal, no sé qué paso exactamente por el terminal , que era el, puedo asegurar de aquí delante de ustedes que no, la misma persona que paso x allí que nosotros vimos no era ese niño, quedo grabado en video, una señora facilito un video, y se lo dio a la señora migdalys, la mama del niño, donde aparece ese sujeto que no era de aquí de la comunidad y aparezco yo, parado frente a esa casa. A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, ABG. MARILYN JARAMILLO, fiscal 20° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que indique el lugar hora y fecha de esos hechos, domingo, 05 de febrero del 2017. Hora, entre 07:00 y 07:20 am. Lugar específico se encontraba usted y con quién, con un vecino, que vive a dos calles de mi casa, estábamos en la calle el Carmen, esa calle se entra a la 10 de dic y terminal en la constitución, allí es donde estábamos parado conversando porque yo iba a agarrar un autobús hasta el mercado libre y fue cuando escuchamos las detonaciones cerca del terminal, hubo tráfico y había confusión entre los transeúntes y los carros empezaron a retroceder por los disparos, nosotros empezamos a caminar pensando que ellos se venían hacia donde estábamos nosotros había mucha gente, fue cuando paso ese sujeto nunca lo habían visto. Dime la distancia Del lugar donde se encontraba con ese vecino hacia el lugar donde se escucharon las detonaciones, 100 mts.-. Cuantas detonaciones escucho usted, como 5 o 6. Del lugar donde usted se encontraba Se lograba visualizar que había ocurrido ahí, no, era confuso, suponíamos que era un atraco. De ahí donde se encontraba se lograba ver la presencia de funcionario, no. había mucha gente corriendo. En su declaración manifiesta que estando con su vecino logro observar a un ciudadano corriendo, recuerda las características, vestimenta, llevaba un suéter negro de manga larga, una gorra, un bolso cruzado y era como 1,80, más claro que yo, una persona morena. Manifestó que iba corriendo y viendo hacia atrás, alguien lo iba siguiendo, en ese momento no después fue que entro un funcionario en moto, me imagino que era persiguiéndolo a él. Hacía que destino se fue ese ciudadano, la misma calle carta blanca, por ahí hay muchos callejones por ahí se metió y no lo vimos más. Ese funcionario que iba en esa moto iba solo, solo. Recuerda el uniforme, caqui pantalón azul botas negras. Manifestó que usted se retiró del sitio, si. Su residencia a que distancia queda de la residencia del ciudadano hoy occiso, la cuadra siguiente, yo vivía en toda la avenida constitución y el a finalizar la calle la pastora. Una vez q se retira no tuvo información, no, había mucha confusión, la gente estaba nerviosa había muchos policías. Al momento que se retira y se va a su vivienda, solo observa la presencia de ese funcionario que iba en la moto observo a otro funcionario, no, solo a él, después que llegue a mi casa, las patrullas se montaban en las aceras. De su vivienda se lograba observar, si. Posterior a una hora de haber llegado a su residencia tuvo conocimiento de la muerte del ciudadano, dice que reside a una cuadra, de su vivienda logro escucha otras detonaciones, no, estaba dentro de mi casa. Como tiene conocimiento de ese hecho que ocurrió en la casa del hoy occiso, porque cuando salí que llegue a la esquina, no pude entrar más a la calle, el policía no dejaba pasar a nadie, me entero por los vecinos que estaban molestos. Los vecinos le comentaron que funcionario habían ingresado a la vivienda, no, que entraron varios funcionarios que forzaron la puerta y él estaba dormido en ese momento. En ese momento usted no observo ni vio lo que ocurrió en esa vivienda, no, vi que había muchos funcionaros allí no dejaban pasar a nadie hasta el momento que sacaron al niño. Recuerda la hora en la cual sacaron al niño de esa vivienda, como a las 8 am. A preguntas realizadas por la Defensora Privada ABG. CARMEN GAMEZ, contesto entre otras cosas que por lo que indica en su deposición, los hechos ocurrieron cerca del terminal, sí. Pudo observar, no, claramente no sacamos conclusiones porque se escucharon las detonaciones. Cuando se aparta del lugar donde usted se encontraba hacia qué lugar se dirige, hacia la calle carta blanca. Que estaba ocurriendo, ahí estaba un amigo con sus hijos afuera que escucho las detonaciones, y paramos a conversar fue el momento que venía este sujeto que nunca lo habíamos visto, corría y volteaba. Usted dice que existe un video, pudo observar, no. Quien le comenta ese video, la mama del occiso. Del sitio donde se encontraba a que distancia del lugar de los hechos usted se encontraba, de la carta blanca hasta la calle del niño, como 150 o 200 mts. Usted pudo visualizar lo que estaba ocurriendo en la casa, no, pero si vi que había muchos funcionarios. Pudo escuchar alguna detonación, no. Por qué se enteró de los hechos, ´por los vecinos, esas últimas calles estaban ahí, estaban llenas de vecinos. Cuando hace referencia de un niño, puede hacer referencia de la edad que tenía ese niño, 15 años. A preguntas realizadas por la Juez contesto entre otras cosas que hace referencia que vio a una persona y que iba como huyendo venia un funcionario detrás, sí. Que tiempo transcurrió de pasar la persona y luego el funcionario, si inmediatamente como a los 2 o 3 minutos. Por qué lo relaciona, porque los comentarios que se escucharon que el que venía corriendo era Wilson y ese no era él. Y usted conoció a Wilson y claramente usted observo a la persona y no era el, SI. Se trata de la declaración de un testigo promovido por el Ministerio Publico, quien fue testigo presencial en los hechos, Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado, es por ello que se da como cierto lo manifestado, quien fue conteste en señalar que Ese día era domingo, me encontraba en el barrio el Carmen en la avenida constitución, a una cuadra de la avenida Bermúdez, yo estaba con un amigos me dirigía hacia el marcado libre a comprar unas cosas y escuchamos unos disparos, vimos el alboroto que era por el terminal, por la estación trans Maracay con Bermúdez, vimos que los carros paraban ahí, la gente corría por un lado y por otro, nosotros caminamos hasta la calle carta blanca, del mismo barrio del Carmen esa calle sale a la avenida Bermúdez, nos paramos ahí a conversar con un vecino comentando lo que habíamos visto y escuchado cerca del terminal, y como a los 5 minutos paso un muchacho como de 20 años, venia corriendo en esa dirección, de donde escuchamos las detonaciones inmediatamente nos dimos cuenta que no pertenecía a la comunidad, el venia volteando como si lo venían siguiendo, nos pasó por enfrente, se metió por uno de los callejones, esa calle tiene un callejón, que se comunica con otros callejones inmediatamente llego un policía municipal vestido de caqui, pantalón azul persiguiéndolo, uno de los muchachos que estaba ahí le dijo corrió haca el callejón, paro la moto y no se metió al callejón me imagino que le dio miedo o como no conoce el barrio el Carmen, pasarían como 10 minutos y llegaron muchos policías, tanto estadales como municipales, el muchacho que andaba conmigo se fue a su casa yo me fui a la mía, como después de una 1 hora nos enteramos que el hijo de la señora migdalys lo habían matado porque había una comisión de la policía y se metieron en su casa, ellos decían que era el, yo conocía a Wilson Magallanes de vista y trato, lo veía siempre uniformado de su liceo de Agustín Codazzi, y el varia ocasiones lo vi uniformado porque él jugaba béisbol en la avenida Bermúdez, después los policías, la comunidad se puso muy alteradas por la presencia de muchos policías en esa casa, al mediodía todos se fueron, al rato todos nos enteramos que habían matado a ese niño, diciendo que él era el que había disparado en el terminal, no sé qué paso exactamente por el terminal , que era el, puedo asegurar de aquí delante de ustedes que no, la misma persona que paso x allí que nosotros vimos no era ese niño, quedo grabado en video, una señora facilito un video, y se lo dio a la señora migdalys, la mama del niño, donde aparece ese sujeto que no era de aquí de la comunidad y aparezco yo, parado frente a esa casa, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la actuación practicada. En tal sentido, esta declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico, lo cual al ser concatenado con las declaraciones de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, y FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, es así como a través de todos los órganos de prueba que fueron escuchados cada uno durante la celebración del presente juicio, se observa que no se trató de un enfrentamiento, no fue así como ocurrieron los hechos, quedo plenamente demostrado que el occiso se encontraba en su casa durmiendo, y no es la persona que hacen presumir había dado muerte al funcionario policial y va corriendo, ya que con esta declaración se evidencia de manera clara que el hoy occiso no era la persona que corrió dentro del barrio el Carmen una vez ocurrido los hechos donde perdió la vida el funcionario policial, y que efectivamente la víctima estaba en su casa, cuando de forma violenta y arbitraria los funcionario policiales y en este caso el hoy acusado irrumpieron en su vivienda y le dieron muerte a través de los disparos efectuados a su persona, siendo que se señala al inicio del proceso que se trató de una persecución a consecuencia del fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, en virtud de que se puede observar que de todas las evidencias colectadas que guardan relación con el hecho objeto del presente juicio, en virtud de que el mismo inicia por el fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
20. De la Testimonial del ciudadano FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13626965, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“El 5 de febrero del 2017 en el barrio el Carmen calle brion ese domingo vienen de la calle paraíso el motorizado con el inspector cesar bolívar le dicen el guajiro tenían como un operativo salieron de la calle la paraíso por la brion pastora salieron por la 10 de diciembre luego se regresaron de la 10 de diciembre por la brion y mandarona meter a la gente que estaban fuera en la calle yo había mandado al niño a la bodega me quede en el poste esperando que el niño regresara en ese momento que nos metimos se escucharon muchos tiros después se escucharon vecinos gritando que lo habían matado y empezó a salir la gente para afuera cuando la gente salió demasiados policías habían, habían motorizadospolicías que tienen la camisa azul claro y el pantalón azul oscuro habían policías también con la camisa verde con el pantalón azul oscuro y tenían botas, el inspector estaba como loco ese día hubo un policía que de mi casa agarro una cabilla y empezó a darle golpes y golpes para abrir la puerta de la señoraMigdalialuego varios policías entraron para dentro fueron antes que se escucharan los tiros eso fue antes después que la gente salió llegaron muchos policíasllegó la ptj y todo eso, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del ministerio público, ABG. Yelitza García, fiscal 20° del ministerio público, quién procede a interrogar, “Usted recuerda la fecha 05-02-2017 que hora eran 8:30d de la mañana donde se encontraba usted yo ese día estaba lavando mande a mi hijo a la bodega cuando empezó a pasar las motos yo cuando ve que esas motos sale eso funcionarios que hacían como un desfile paraíso pastora abrió 120 de diciembre y cuando regresan es que mandan a meter la gente adentro como estaban uniformados estaba cesar bolívar el guajiro era de camisa azul clarito y pantalónpolicía deAragua usted dice que habían unos funcionarios la golpeando la puerta de una casa de la señoraMigdaliadonde está ubicada calle brion es como una y en la donde vive usted en la calle pastora yo tuve que salir afuera porque mande al niño a al bodega estaba forcejeando para abrir la puerta cuando yo me meto con la niña empiezan a sonar muchos tiros que había pasado después de la detonaciónes empezó a salir losvecinos salga que lo mataron logro ver lo sucedido cuando yo escuche vecinos que salieron yo Sali a la puerta que vio había mucha funcionarios estaban policías de camisa azul y policía d lo e fueron motorizados cuando pasaron características el que leído era uno alto blanco robusto en aquel tiempo el inspector había un bajito moreno los que entraron adelante luegocuando se entera el hijo de la señora Migdalia cuando salió cuando llegan las patrullas lo sacan va muerto lo mataron mataron sabe de alguna no allí empezaron a salir vecinoslosmás cerca había un funcionarios que corría el inspector dela comisaria de la policía de Aragua que habíanlosmunicipales entraron con el inspector e entraron si el occiso todos tenían lo es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora privada ABG. ELVIA BENÍTEZ, quienprocede a interrogar, “Buenas tardes, de acuerdo a su relato como deentrar de que mataron a alguien porque los vecinos salieron estaba una vecina que no la dejaban salir que estaba una vecina ella empezóvecinos salgan salgan mataron al hijo Migdalia allí fue cuando empezaron a salir se deja constancia, estuvo presente el día que mataron a ese muchacho claro yo estaba en el momentosalir a a esperar a mi hijo que venía de la bodega. Se deja constancia señora usted el día de los hechos donde se encontraba estaba lavando usted se entera que habían matado a un muchacho por medio de los gritos o vio por medio de los gritos se deja constancia es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Dice que ingreso el inspector con varios funcionario cuantos eran varios el inspector cesar bolívar y el con otros él iba alante y la otramotos atrás eso que usted refiere fue antes ellos estaba forcejeando esa puerta después se escucharon los tiros como eran losdemásfuncionarios uno era alto blanco con el pelo conozco había uno moreno bajo y el inspector eso es lo que recuerdo, es todo”. (SIC)
VALORACIÓN: De la declaración de la ciudadana FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13626965, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA, manifestó entre otras cosas que el 5 de febrero del 2017 en el barrio el Carmen calle brión ese domingo vienen de la calle paraíso el motorizado con el inspector cesar bolívar le dicen el guajiro tenían como un operativo salieron de la calle la paraíso por la brión pastora salieron por la 10 de diciembre luego se regresaron de la 10 de diciembre por la brion y mandaron a meter a la gente que estaban fuera en la calle yo había mandado al niño a la bodega me quede en el poste esperando que el niño regresara en ese momento que nos metimos se escucharon muchos tiros después se escucharon vecinos gritando que lo habían matado y empezó a salir la gente para afuera cuando la gente salió demasiados policías habían, habían motorizados policías que tienen la camisa azul claro y el pantalón azul oscuro habían policías también con la camisa verde con el pantalón azul oscuro y tenían botas, el inspector estaba como loco ese día hubo un policía que de mi casa agarro una cabilla y empezó a darle golpes y golpes para abrir la puerta de la señora Migdalia luego varios policías entraron para dentro fueron antes que se escucharan los tiros eso fue antes después que la gente salió llegaron muchos policías llegó la ptj y todo eso. A preguntas realizadas por la representante del ministerio público, ABG. Yelitza García, fiscal 20° del ministerio público, contesto entre otras cosas que recuerda la fecha 05-02-2017 que hora eran 8:30 de la mañana donde se encontraba usted yo ese día estaba lavando mande a mi hijo a la bodega cuando empezó a pasar las motos yo cuando ve que esas motos sale eso funcionarios que hacían como un desfile paraíso pastora abrió 120 de diciembre y cuando regresan es que mandan a meter la gente adentro como estaban uniformados estaba cesar bolívar el guajiro era de camisa azul clarito y pantalón policía de Aragua usted dice que habían unos funcionarios la golpeando la puerta de una casa de la señora Migdalia donde está ubicada calle brión es como una y en la donde vive usted en la calle pastora yo tuve que salir afuera porque mande al niño a al bodega estaba forcejeando para abrir la puerta cuando yo me meto con la niña empiezan a sonar muchos tiros que había pasado después de la detonaciones empezó a salir los vecinos salga que lo mataron logro ver lo sucedido cuando yo escuche vecinos que salieron yo Salí a la puerta que vio había mucha funcionarios estaban policías de camisa azul y policía d lo e fueron motorizados cuando pasaron características el que leído era uno alto blanco robusto en aquel tiempo el inspector había un bajito moreno los que entraron adelante luego cuando se entera el hijo de la señora Migdalia cuando salió cuando llegan las patrullas lo sacan va muerto lo mataron, mataron sabe de alguna no allí empezaron a salir vecinos los más cerca había un funcionarios que corría el inspector dela comisaria de la policía de Aragua que habían los municipales entraron con el inspector e entraron si el occiso todos tenían lo. A preguntas realizadas por la defensora privada ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que de acuerdo a su relato como de entrar de que mataron a alguien porque los vecinos salieron estaba una vecina que no la dejaban salir que estaba una vecina ella empezó vecinos salgan salgan mataron al hijo Migdalia allí fue cuando empezaron a salir se deja constancia, estuvo presente el día que mataron a ese muchacho claro yo estaba en el momento salir a esperar a mi hijo que venía de la bodega. Se deja constancia señora usted el día de los hechos donde se encontraba estaba lavando usted se entera que habían matado a un muchacho por medio de los gritos o vio por medio de los gritos se deja constancia. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que ingreso el inspector con varios funcionario cuantos eran varios el inspector cesar bolívar y el con otros él iba adelante y la otra motos atrás eso que usted refiere fue antes ellos estaba forcejeando esa puerta después se escucharon los tiros como eran los demás funcionarios uno era alto blanco con el pelo conozco había uno moreno bajo y el inspector eso es lo que recuerdo. Se trata de la declaración de una testigo promovida por el Ministerio Publico, quien fue testigo presencial en los hechos, Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado, es por ello que se da como cierto lo manifestado, quien fue conteste en señalar que el 5 de febrero del 2017 en el barrio el Carmen calle brión ese domingo vienen de la calle paraíso el motorizado con el inspector cesar bolívar le dicen el guajiro tenían como un operativo salieron de la calle la paraíso por la brión pastora salieron por la 10 de diciembre luego se regresaron de la 10 de diciembre por la brion y mandaron a meter a la gente que estaban fuera en la calle yo había mandado al niño a la bodega me quede en el poste esperando que el niño regresara en ese momento que nos metimos se escucharon muchos tiros después se escucharon vecinos gritando que lo habían matado y empezó a salir la gente para afuera cuando la gente salió demasiados policías habían, habían motorizados policías que tienen la camisa azul claro y el pantalón azul oscuro habían policías también con la camisa verde con el pantalón azul oscuro y tenían botas, el inspector estaba como loco ese día hubo un policía que de mi casa agarro una cabilla y empezó a darle golpes y golpes para abrir la puerta de la señora Migdalia luego varios policías entraron para dentro fueron antes que se escucharan los tiros eso fue antes después que la gente salió llegaron muchos policías llegó la ptj y todo eso, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la actuación practicada. En tal sentido, esta declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, y JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, , quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, es así como a través de todos los órganos de prueba que fueron escuchados cada uno durante la celebración del presente juicio, se observa que no se trató de un enfrentamiento, no fue así como ocurrieron los hechos, quedo plenamente demostrado que el occiso se encontraba en su casa durmiendo, cuando de forma violenta y arbitraria los funcionario policiales y en este caso el hoy acusado irrumpieron en su vivienda y le dieron muerte a través de los disparos efectuados a su persona, siendo que se señala al inicio del proceso que se trató de una persecución a consecuencia del fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, en virtud de que se puede observar que de todas las evidencias colectadas que guardan relación con el hecho objeto del presente juicio, en virtud de que el mismo inicia por el fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
DOCUMENTALES:
1- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, de fecha 05-02-2017.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, de fecha 05-02-2017. Suscrita por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. En la cual se deja constancia de la ubicación exacta, características físicas y ambientales y videncias de interés criminalístico del sitio del suceso con ocasión de los hechos ocurridos donde perdiera la vida Wilson Gabriel Magallanes Maldonado. La cual puede ser debidamente adminiculada con la declaración del funcionario RENE PALMA. Siendo que la referida prueba documentales una vez concatenada con los órganos de prueba que comparecieron al debate funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, y JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, , quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, y con ello queda debidamente demostrada la responsabilidad penal del acusado LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, en los hechos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
2- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913, de fecha 05-02-2017.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913, de fecha 05-02-2017. Suscrita por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, En la cual se deja constancia de la ubicación exacta, características físicas y ambientales y videncias de interés criminalístico del sitio del suceso con ocasión de los hechos ocurridos donde perdiera la vida Wilson Gabriel Magallanes Maldonado, la cual puede ser debidamente adminiculada con RENE PALMA. Siendo que la referida prueba documentales una vez concatenada con los órganos de prueba que comparecieron al debate funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUELANGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LOPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALISTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNANDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRA DOMINGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMENEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, y JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, , quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, y con ello queda debidamente demostrada la responsabilidad penal del acusado LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, en los hechos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
3- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914, de fecha 05-02-2017.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914, de fecha 05-02-2017. Suscrita por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, En la cual se deja constancia de las características externas que presenta el occiso Richard Aníbal chacón Villegas. La cual puede ser debidamente adminiculada con RENE PALMA. Siendo que la referida prueba documentales una vez concatenada con los órganos de prueba que comparecieron al debate funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUELANGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LOPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALISTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNANDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRA DOMINGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMENEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, y JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, , quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, y con ello queda debidamente demostrada la responsabilidad penal del acusado LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, en los hechos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
4- INSPECCIÓN TÉCNICA DEL CADÁVER N° 1915, de fecha 05-02-2017.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de INSPECCIÓN TÉCNICA DEL CADÁVER N° 1915, de fecha 05-02-2017. Suscrita por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, en la cual se deja constancia de las características externas que presenta el occiso Wilson Gabriel Magallanes Maldonado al momento de la referida inspección, la cual puede ser debidamente adminiculada con JOSE SOTO Y RENE PAlMA. Siendo que la referida prueba documentales una vez concatenada con los órganos de prueba que comparecieron al debate funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUELANGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LOPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALISTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNANDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRA DOMINGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMENEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, y JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, , quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, y con ello queda debidamente demostrada la responsabilidad penal del acusado LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, en los hechos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
5- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 0818-17, de fecha 05 de febrero de 2017.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 0818-17, de fecha 05 de febrero de 2017, emanada de la división de análisis y reconstrucción de los hechos del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, Por medio del cual se deja constancia a través del mismo que se puede visualizar a escala el sitio del suceso y ubicación de las evidencias de interés criminalístico del sitio del suceso con ocasión a los hechos ocurridos donde pierda la vida Wilson Gabriel Magallanes Maldonado, la cual puede ser debidamente adminiculada con MOLINA RIBETH. Siendo que la referida prueba documentales una vez concatenada con los órganos de prueba que comparecieron al debate funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUELANGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LOPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALISTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNANDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRA DOMINGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMENEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, y JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, , quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, y con ello queda debidamente demostrada la responsabilidad penal del acusado LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, en los hechos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
6- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 0819-17, de fecha 05 de febrero de 2017.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 0819-17, de fecha 05 de febrero de 2017, emanada de la división de análisis y reconstrucción de los hechos del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. Por medio del cual se deja constancia a través del mismo que se puede visualizar a escala el sitio del suceso y ubicación de las evidencias de interés criminalístico del sitio del suceso con ocasión a los hechos ocurridos donde pierda la vida Wilson Gabriel Magallanes Maldonado, la cual puede ser debidamente adminiculada con MOLINA RIBETH. Siendo que la referida prueba documentales una vez concatenada con los órganos de prueba que comparecieron al debate funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUELANGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LOPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALISTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNANDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRA DOMINGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMENEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, y JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, , quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, y con ello queda debidamente demostrada la responsabilidad penal del acusado LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, en los hechos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
7- ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 05-06-2017.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 05—06-2017. Suscrita por el funcionario Oficial Jefe TSU Douglas Silva, adscrito a la Policía Municipal de Girardot que se encontraban de servicio y que participaron en el procedimiento con motivo de los hechos ocurridos en fecha 05-02-2017, Por medio del cual se deja constancia del personal de funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Girardot que se encontraban de servicio y que participaron en el procedimiento con motivo de los hechos ocurridos en fecha 05-02-2017. La cual puede ser debidamente adminiculada con la declaración de los funcionarios RENE PALMA Y JOSE SOTO. Siendo que la referida prueba documentales una vez concatenada con los órganos de prueba que comparecieron al debate funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUELANGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LOPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALISTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNANDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRA DOMINGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMENEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, y JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, , quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, y con ello queda debidamente demostrada la responsabilidad penal del acusado LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, en los hechos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
8- ACTA DE APREHENSIÓN, de fecha 05 de febrero de 2017.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de ACTA DE APREHENSIÓN, de fecha 05 de febrero de 2017, la cual puede ser debidamente adminiculada. Siendo que la referida prueba documentales una vez concatenada con los órganos de prueba que comparecieron al debate funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUELANGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LOPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALISTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNANDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRA DOMINGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMENEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, y JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, , quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, y con ello queda debidamente demostrada la responsabilidad penal del acusado LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, en los hechos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
9- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-064-DC-0830-17, de fecha 07-02-2017.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-064-DC-0830-17, de fecha 07-02-2017. Suscrita por DARWIN CRUZ Y NELSON APONTE, experto adscrita al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, Por medio del cual se deja constancia del procedimiento realizado para la peritación de las evidencias de interés criminalístico suministrado (Conchas, Proyectiles, Fragmentos de Proyectil, Núcleo, Armas de fuego) colectados en el sitio del suceso en virtud de los hechos donde perdiera la vida Wilson Gabriel Magallanes Maldonado. La cual puede ser debidamente adminiculada con la declaración del funcionario JESUS GONZALEZ. Siendo que la referida prueba documentales una vez concatenada con los órganos de prueba que comparecieron al debate funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUELANGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LOPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALISTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNANDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRA DOMINGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMENEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, y JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, , quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, y con ello queda debidamente demostrada la responsabilidad penal del acusado LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, en los hechos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
10- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA (DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO) FÍSICA Y QUÍMICA N° 9700-064-DC-0815, de fecha 05-02-2017.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA (DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO) FÍSICA Y QUÍMICA N° 9700-064-DC-0815, de fecha 05-02-2017. Suscrita por DEYANIRA ROJAS, experto adscrita al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. Por medio del cual se deja constancia sobre la determinación de sustancia de naturaleza hemática y grupo sanguíneo que presento la evidencia colectados en el sitio del suceso en virtud de los hechos donde perdiera la vida Wilson Gabriel Magallanes Maldonado. Siendo que la referida prueba documentales una vez concatenada con los órganos de prueba que comparecieron al debate funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUELANGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LOPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALISTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNANDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRA DOMINGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMENEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, y JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, , quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, y con ello queda debidamente demostrada la responsabilidad penal del acusado LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, en los hechos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
11- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICA Y DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-064-DC-1775-17, de fecha 07-02-2017.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICA Y DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-064-DC-1775-17, de fecha 07-02-2017. Realizadas por el experto WILLIAM GIL, experto en balística adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, Por medio del cual se deja constancia del procedimiento realizado para la peritación de las evidencias de interés criminalístico suministradas (Conchas, proyectiles, fragmentos de proyectil, núcleo, armas de fuego, colectados en el sitio del suceso en virtud de los hechos donde perdiera la vida Wilson Gabriel Magallanes Maldonado. La cual puede ser debidamente adminiculada con JESUS GONZALEZ. Siendo que la referida prueba documentales una vez concatenada con los órganos de prueba que comparecieron al debate funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUELANGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LOPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALISTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNANDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRA DOMINGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMENEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, y JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, , quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, y con ello queda debidamente demostrada la responsabilidad penal del acusado LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, en los hechos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
12- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICA Y DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-064-DC-1776-17, de fecha 07-02-2017.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICA Y DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-064-DC-1776-17, de fecha 07-02-2017. Realizadas por el experto ARGENIS LÓPEZ, experto en balística adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, Por medio del cual se deja constancia del procedimiento realizado para la peritación de las evidencias de interés criminalístico suministradas (Conchas, proyectiles, fragmentos de proyectil, núcleo, armas de fuego, colectados en el sitio del suceso en virtud de los hechos donde perdiera la vida Wilson Gabriel Magallanes Maldonado. La cual puede ser debidamente adminiculada con la declaracon del experto sustituto JESUS GOMZALEZ. Siendo que la referida prueba documentales una vez concatenada con los órganos de prueba que comparecieron al debate funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUELANGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LOPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALISTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNANDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRA DOMINGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMENEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, y JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, , quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, y con ello queda debidamente demostrada la responsabilidad penal del acusado LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, en los hechos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
13- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICA Y DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-064-DC-0780-17, de fecha 07-02-2017.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICA Y DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-064-DC-0780-17, de fecha 07-02-2017. Realizadas por el experto DARWIN CRUZ Y NELSON APONTE, experto en balística adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, Por medio del cual se deja constancia del procedimiento realizado para la peritación de las evidencias de interés criminalístico suministradas (Conchas, proyectiles, fragmentos de proyectil, núcleo, armas de fuego, colectados en el sitio del suceso en virtud de los hechos donde perdiera la vida Wilson Gabriel Magallanes Maldonado. La cual puede ser debidamente adminiculada con experto sustituto JESUS GONZALEZ. Siendo que la referida prueba documentales una vez concatenada con los órganos de prueba que comparecieron al debate funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUELANGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LOPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALISTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNANDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRA DOMINGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMENEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, y JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, , quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, y con ello queda debidamente demostrada la responsabilidad penal del acusado LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, en los hechos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
14- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA (DETERMINACIÓN DEL GRUPO SANGUÍNEO) Y QUÍMICA (IONES OXIDANTES DE NITRITO Y NITRATO) N° 9700-064-DC-0814-17, de fecha 07-02-2017.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA (DETERMINACIÓN DEL GRUPO SANGUÍNEO) Y QUÍMICA (IONES OXIDANTES DE NITRITO Y NITRATO) N° 9700-064-DC-0814-17, de fecha 07-02-2017. Suscrita por los funcionarios YRELIS ZAPATA y NITSAI MORENO, experto adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, penales y criminalísticas, Por medio del cual se deja constancia en cuanto la determinación de sustancia de naturaleza hemática y grupo sanguíneo que presento la evidencia analizada y colectada en el sitio del suceso en suceso en virtud de los hechos donde perdiera la vida Wilson Gabriel Magallanes Maldonado. La cual puede ser debidamente adminiculada con experto sustituto GABRIELA ARAUJO. Siendo que la referida prueba documentales una vez concatenada con los órganos de prueba que comparecieron al debate funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUELANGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LOPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALISTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNANDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRA DOMINGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMENEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, y JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, , quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, y con ello queda debidamente demostrada la responsabilidad penal del acusado LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, en los hechos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
15- COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES Y BITÁCORAS DE SERVICIOS, de fecha 05 y 06 de febrero de 2017.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES Y BITÁCORAS DE SERVICIOS, de fecha 05 y 06 de febrero de 2017, emanada por parte del Director de Operaciones del Instituto autónomo de la Policía Municipal de Girardot. Por medio del cual se deja constancia que el hoy acusado participo en los hechos donde perdiera la vida Wilson Gabriel Magallanes Maldonado. Siendo que la referida prueba documentales una vez concatenada con los órganos de prueba que comparecieron al debate funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUELANGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LOPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALISTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNANDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRA DOMINGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMENEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, y JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, , quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, y con ello queda debidamente demostrada la responsabilidad penal del acusado LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, en los hechos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
16- COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES Y BITÁCORAS DE SERVICIOS, de fecha 05 y 06 de febrero de 2017.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES Y BITÁCORAS DE SERVICIOS, de fecha 05 y 06 de febrero de 2017, emanada por parte del Director de Operaciones del Instituto autónomo de la Policía Municipal de Girardot. Por medio del cual se deja constancia que el hoy acusado se encontraba de servicio el día de los hechos y desplego acciones donde perdiera la vida Wilson Gabriel Magallanes Maldonado. Siendo que la referida prueba documentales una vez concatenada con los órganos de prueba que comparecieron al debate funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUELANGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LOPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALISTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNANDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRA DOMINGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMENEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, y JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, , quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, y con ello queda debidamente demostrada la responsabilidad penal del acusado LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, en los hechos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
17- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 367-17, suscrita por el anatomopatólogo DR. JUAN VÁSQUEZ.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 367-17, suscrita por el anatomopatólogo DR. JUAN VÁSQUEZ, adscrito al servicio nacional de medicina y ciencias forenses Aragua, correspondiente al cadáver de Wilson Gabriel Magallanes Maldonado., la cual puede ser debidamente adminiculada con DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto. Siendo que la referida prueba documentales una vez concatenada con los órganos de prueba que comparecieron al debate funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUELANGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LOPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALISTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNANDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRA DOMINGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMENEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, y JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, , quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, y con ello queda debidamente demostrada la responsabilidad penal del acusado LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, en los hechos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
18- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0781-17, de fecha 08-02-2017.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0781-17, de fecha 08-02-2017, suscrita por la funcionario JANETT MERLANE, experta adscrita al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. Área biológica, Por medio del cual se deja constancia sobre la determinación de sustancias de naturaleza hemática y grupo sanguíneo que presento la evidencia analizada y colectada en el sitio del suceso en virtud de los hechos donde perdiera la vida Wilson Gabriel Magallanes Maldonado. La cual puede ser debidamente adminiculada con ELIANA MONTILLA, en calidad de experto sustituto, Siendo que la referida prueba documentales una vez concatenada con los órganos de prueba que comparecieron al debate funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUELANGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LOPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALISTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNANDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRA DOMINGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMENEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, y JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, , quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, y con ello queda debidamente demostrada la responsabilidad penal del acusado LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, en los hechos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
19- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-064-DC-0798-17, de fecha 09-02-2017.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-064-DC-0978-17, de fecha 09-02-2017, suscrita por los funcionarios INSPECTOR AGREGADO DARWIN CRUZ, DETECTIVE AGREGADO EDUARDO GONZÁLEZ Y DETECTIVE JONATHAN CARRIZALES, expertos en Balística, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, Por medio del cual se deja constancia del procedimiento realizado para la peritación de las evidencias de interés criminalístico suministradas (Conchas, proyectiles, fragmentos de proyectil, núcleo, armas de fuego, colectados en el sitio del suceso en virtud de los hechos donde perdiera la vida Wilson Gabriel Magallanes Maldonado. La cual puede ser debidamente adminiculada con JESUS GONZALEZ, EN CONDICIÓN DE experto sustituto. Siendo que la referida prueba documentales una vez concatenada con los órganos de prueba que comparecieron al debate funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUELANGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LOPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALISTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNANDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRA DOMINGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMENEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, y JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, , quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, y con ello queda debidamente demostrada la responsabilidad penal del acusado LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, en los hechos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
20- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 97200-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 97200-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, suscrita por TSU YOLBERT HERNÁNDEZ, emanada del departamento criminalística de la delegación estadal Aragua, cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, Por medio del cual se deja constancia en cuanto a la determinación de sustancias de naturaleza hemática y grupo sanguíneo que presento la evidencia analizada y colectada en el sitio del suceso en virtud de los hechos donde perdiera la vida Wilson Gabriel Magallanes Maldonado. La cual puede ser debidamente adminiculada con ELIANA MONTILLA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO sustituto. Siendo que la referida prueba documentales una vez concatenada con los órganos de prueba que comparecieron al debate funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUELANGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LOPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALISTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNANDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRA DOMINGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMENEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, y JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, , quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, y con ello queda debidamente demostrada la responsabilidad penal del acusado LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, en los hechos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
21- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 97200-064-DC-0782-17, de fecha 06-02-2017.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 97200-064-DC-0782-17, de fecha 06-02-2017, suscrita por TSU YOLBERT HERNÁNDEZ, emanada del departamento criminalística de la delegación estadal Aragua, cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. Por medio del cual se deja constancia en cuanto a la determinación de sustancias de naturaleza hemática y grupo sanguíneo que presento la evidencia analizada y colectada en el sitio del suceso en virtud de los hechos donde perdiera la vida Wilson Gabriel Magallanes Maldonado. Siendo que la referida prueba documentales una vez concatenada con los órganos de prueba que comparecieron al debate funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUELANGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LOPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALISTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNANDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRA DOMINGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMENEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, y JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, , quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, y con ello queda debidamente demostrada la responsabilidad penal del acusado LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, en los hechos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
22- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-064-DC-1489-17, de fecha 08-03-2017.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-064-DC-1489-17, de fecha 08-03-2017, suscrita por los funcionarios ARGENIS LÓPEZ, expertos en Balística, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, Por medio del cual se deja constancia del procedimiento realizado para la peritación de las evidencias de interés criminalístico suministradas (Conchas, proyectiles, fragmentos de proyectil, núcleo, armas de fuego, colectados en el sitio del suceso en virtud de los hechos donde perdiera la vida Wilson Gabriel Magallanes Maldonado. La cual puede ser debidamente adminiculada con JESUS GONZALEZ, en calidad de experto sustituto. Siendo que la referida prueba documentales una vez concatenada con los órganos de prueba que comparecieron al debate funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUELANGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LOPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALISTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNANDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRA DOMINGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMENEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, y JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, , quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, y con ello queda debidamente demostrada la responsabilidad penal del acusado LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, en los hechos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
23- INSPECCIÓN TÉCNICA N° UCCVDF-AMC-DC-IT-353-17, de fecha 22-08-2017.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de INSPECCIÓN TÉCNICA N° UCCVDF-AMC-DC-IT-353-17, de fecha 22-08-2017, suscrita por el funcionario FRANKLIN ROJAS, experto criminalístico II, adscrito a la Unidad criminalística contra la vulneración de derechos fundamentales del Ministerio Publico, Por medio del cual se deja constancia de la ubicación exacta, características físicas y ambientales y evidencias de interés criminalístico del sitio del suceso con ocasión de los hechos donde perdiera la vida Wilson Gabriel Magallanes Maldonado. La cual puede ser debidamente adminiculada con RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA en calidad de sustituto. Siendo que la referida prueba documentales una vez concatenada con los órganos de prueba que comparecieron al debate funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUELANGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LOPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALISTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNANDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRA DOMINGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMENEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, y JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, , quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, y con ello queda debidamente demostrada la responsabilidad penal del acusado LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, en los hechos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
24- INFORME PERICIAL N° UCCVDF-AMC-DC-IT-456-17, de fecha 01-09-2017.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de INFORME PERICIAL N° UCCVDF-AMC-DC-IT-456-17, de fecha 01-09-2017, suscrita por el funcionario EDDY K MOLINA, experto criminalístico II, adscrito a la Unidad criminalística contra la vulneración de derechos fundamentales del Ministerio Publico, Por medio del cual se deja constancia en cuanto a la determinación de sustancia natural y hemática y grupo sanguíneo que presento la evidencia analizada y colectada en el sitio del suceso, en virtud de los hechos donde perdiera la vida Wilson Gabriel Magallanes Maldonado. La cual puede ser debidamente adminiculada con ANDRADE GARCÍA MAGORA, en calidad de sustituto INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO. Siendo que la referida prueba documentales una vez concatenada con los órganos de prueba que comparecieron al debate funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUELANGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LOPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALISTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNANDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRA DOMINGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMENEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, y JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, , quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, y con ello queda debidamente demostrada la responsabilidad penal del acusado LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, en los hechos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
25- INFORME DE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° UCCVDF-AMC-DC-IT-479-17, de fecha 25-08-2017.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata .- INFORME DE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° UCCVDF-AMC-DC-IT-479-17, de fecha 25-08-2017, suscrita por el funcionario GABRIELA BAPTISTA, experto criminalístico II, adscrito a la Unidad criminalística contra la vulneración de derechos fundamentales del Ministerio Publico, Por medio del cual se deja constancia de la relación víctima-victimario-sitio del suceso en relación a los hechos donde perdiera la vida Wilson Gabriel Magallanes Maldonado. La cual puede ser debidamente adminiculada con BATISTA LOPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO. Siendo que la referida prueba documentales una vez concatenada con los órganos de prueba que comparecieron al debate funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUELANGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LOPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALISTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNANDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRA DOMINGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMENEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, y JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, , quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, y con ello queda debidamente demostrada la responsabilidad penal del acusado LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, en los hechos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
26- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, COHERENCIA TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 9700-064-5790-17.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, COHERENCIA TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 9700-064-5790-17, suscrita por el funcionario detective KRISTIAN ANDRADE, expertos adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, Por medio del cual se deja constancia de la coherencia técnica, reconocimiento legal y fijación fotográfica, dejando constancia de las imágenes y contenido de un (01) dispositivo de almacenamiento, el cual guarda relación con los hechos donde perdieran la vida Wilson Gabriel Magallanes Maldonado. La cual puede ser debidamente adminiculada con DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE. Siendo que la referida prueba documentales una vez concatenada con los órganos de prueba que comparecieron al debate funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUELANGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LOPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALISTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNANDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRA DOMINGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMENEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, y JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, , quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, y con ello queda debidamente demostrada la responsabilidad penal del acusado LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, en los hechos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
27- INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° N° UCCVDF-AMC-DC-IT-394-17, de fecha 05-10-2017.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° N° UCCVDF-AMC-DC-IT-394-17, de fecha 05-10-2017, suscrita por el funcionario FRANKLIN ROJAS, experto criminalístico II, adscrito a la Unidad criminalística contra la vulneración de derechos fundamentales del Ministerio Publico, Por medio del cual se deja constancia de la ubicación y presencia de dos (02) sistemas de circuito cerrado de televisión el cual consta de dos imágenes, el cual guarda relación con los hechos donde perdieran la vida Wilson Gabriel Magallanes Maldonado. La cual puede ser debidamente adminiculada con RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS. Siendo que la referida prueba documentales una vez concatenada con los órganos de prueba que comparecieron al debate funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUELANGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LOPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALISTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNANDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRA DOMINGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMENEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, y JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, , quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, y con ello queda debidamente demostrada la responsabilidad penal del acusado LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, en los hechos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
28- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° UCCVDF-AMC-DC-LP-416-17, de fecha 05-10-2017.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° UCCVDF-AMC-DC-LP-416-17, de fecha 05-10-2017, suscrita por el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO, experto criminalístico II, adscrito a la Unidad criminalística contra la vulneración de derechos fundamentales del Ministerio Publico, Por medio del cual se deja constancia de la escala y ubicación de las evidencias de interés criminalístico del sitio del suceso analizado. La cual puede ser debidamente adminiculada con MIGUEL ANGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III. Siendo que la referida prueba documentales una vez concatenada con los órganos de prueba que comparecieron al debate funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUELANGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LOPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALISTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNANDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRA DOMINGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMENEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, y JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, , quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, y con ello queda debidamente demostrada la responsabilidad penal del acusado LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, en los hechos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
29- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° UCCVDF-AMC-DC-LP-417-17, de fecha 05-10-2017.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° UCCVDF-AMC-DC-LP-417-17, de fecha 05-10-2017, suscrita por el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO, experto criminalístico II, adscrito a la Unidad criminalística contra la vulneración de derechos fundamentales del Ministerio Publico, Por medio del cual se deja constancia del recorrido realizado por el acusado en relación al hoy occiso en el sitio del suceso. La cual puede ser debidamente adminiculada con MIGUEL ANGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III. Siendo que la referida prueba documentales una vez concatenada con los órganos de prueba que comparecieron al debate funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUELANGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LOPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALISTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNANDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRA DOMINGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMENEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, y JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, , quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, y con ello queda debidamente demostrada la responsabilidad penal del acusado LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, en los hechos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
30 - LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO BAJO VERSIÓN N° UCCVDF-AMC-DC-LP-418-17, de fecha 05-10-2017.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata .- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO BAJO VERSIÓN N° UCCVDF-AMC-DC-LP-418-17, de fecha 05-10-2017, suscrita por el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO, experto criminalístico II, adscrito a la Unidad criminalística contra la vulneración de derechos fundamentales del Ministerio Publico, Por medio del cual se deja constancia del recorrido realizado por el acusado en relación al hoy occiso en el sitio del suceso. La cual puede ser debidamente adminiculada con MIGUELANGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III. Siendo que la referida prueba documentales una vez concatenada con los órganos de prueba que comparecieron al debate funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUELANGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LOPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALISTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNANDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRA DOMINGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMENEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, y JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, , quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, y con ello queda debidamente demostrada la responsabilidad penal del acusado LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, en los hechos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita)
Igualmente ha señalado la a Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 513, de fecha 02 de Diciembre de 2010, lo siguiente: “El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable.” (Fin de la Cita), el Tribunal hace que este Tribunal considere lo siguiente:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 118 del 21 de Abril de 2004, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, expresó: “La motivación propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, que permite constatar los razonamientos del sentenciador necesarios para el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del Juez con la Ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el Derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y el cumplimiento de los principios de la tutela judicial efectiva (Art. 49 de la Constitución)”. (Fin de la cita). De manera que es deber de esta Juzgadora señalar los hechos que quedaron efectivamente acreditados y que la llevaron al convencimiento de la decisión dictada, no existiendo dudas de que En fecha 05/02/2017, siendo aproximadamente las nueve y quince (09:15) horas de la mañana, un funcionario adscritos a la policía municipal de Girardot, quien quedó identificado como RICHARD ANIBAL CHACON VILLEGAS (HOY OCCISO), se encontraba realizado labores de patrullaje en la avenida constitución, calle de servicios frente al parque Luis Laguna, Parroquia Joaquín Crispo, Municipio Girardot, estado Aragua, cuando de manera repentina salieron del referido sector dos ciudadanos haciendo señas al funcionario hoy occiso indicando haber sido vi timas de un robo, por lo que dicho funcionario detiene la marcha de su vehículo tipo moto, son la finalidad de verificar que estaba sucediendo, motivo por el cual, procede a conversar con las presuntas víctimas, quienes continuaban realizando señas de ser víctimas de un robo, momento en el cual por descuido del funcionario Chacón, estos dos ciudadanos proceden a efectuarles múltiples disparos al funcionario RICHARD ANIBAL CHACON VILLEGAS, quien fallece de manera inmediata en el referido lugar, en ese momento te funcionario identificado con el código 0050-17, quien se encontraba en las adyacencias del lugar observa lo ocurrido y procede de manera inmediata a informar por vía radiofonica a la central de comando, con la finalidad de activar un dispositivo de seguridad. sin embargo, este funcionario en compañía del Supervisor Luis Salazar Blanco, inician la persecución de los presuntos delincuentes, ingresando al barrio el Carmen, específicamente en la Calle Brion, casa N° 21, donde manifiestan testigos del sector que los funcionarios Luis Salazar Blanco y Jimmy Sulbaran ingresaron de manera violenta en el domicilio del Adolescente Wilson Gabriel Magallanes Maldonado, de dieciséis (16) años de edad, quien para el momento de los hechos se encontraba en la habitación de su residencia, lo cual fue aprovechado por los funcionarios actuantes para simular un hecho punible, indicando en el acta policial que dicho adolescente opuso resistencia a su aprehensión produciéndose un presunto enfrentamiento donde el adolescente resultó mato, lo cual, no se corresponde con las versiones manifestadas por testigos de la son quienes señalaron que los funcionarios actuantes realizaron un gran cantidad de disparos sin motivo alguno, inclusive, se tiene conocimiento que luego de una persecución por parte de los funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía del municipio Girardot, lograron la detención de un ciudadano identificado como Enyer Jose Leon Brizuela.
De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:
“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000). Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”. (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007). En tal sentido, estima la Sala que el vicio en el que incurrió el sentenciador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituye un vicio que produce la nulidad absoluta de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “…Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado de la Sala). (Sic)
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso, así como del cumplimiento de todas y cada una de las formalidades establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, al respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 27 de noviembre de 2007, ha señalado que: Motivar es realizar una explicación detallada y concordada de los fundamentos de hecho y de derecho determinados en el debate, de las condiciones que determinan la culpabilidad del acusado, los elementos probatorios aportados y valorados para su tipificación, los elementos descartables y las circunstancias de la acción, culpabilidad y punibilidad de la conducta asumida por el infractor, pues tales condiciones soportan el fin de la resolución judicial. (Fin de la cita).
A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como De la testimonial de la ciudadana DANIELIS YLARRAZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17471647, CREDENCIAL 01583, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO SUSTITUTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 337 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EN SU ULTIMO APARTE, QUIEN VA DEPONER DEL PROTOCOLO N° 367-2017 DE FECHA 07-02-2017, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, entre otras cosas expuso reconozco el formato, me encuentro en calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, a quien en vida llevara el nombre de Magallanes Maldonado Wilson Gabriel, de 16 años de edad, mestizo, cabello liso, negro, livideces fijas, presenta escoriaciones son raspones y heridas por proyectil, una herida intraflan en la ceja derecha es una herida rasante, segunda entrada en la región epigástrica circular sin tatuaje, salida tora columbra izquierda, 3 ovalado sin tatuaje salida en el flanco izquierdo, 4, entrada región costal izquierda, ovalado sin tatuaje, salida cara posterior de la cadera izquierda,, otra entra cara posterior del muslo izquierdo, salida cara posterior del tercio superior del muslo izquierdo, tórax perforaciones del diafragma izquierdo, abdomen perforaciones del hígado endopeniotorineo, fractura de fémur izquierdo, presenta 5 heridas pro proyectil de arma de fuego, 3 de los proyectiles perforan cavidad, causa de la muerte chock hipovolémico, por herida de proyectil de arma de fuego, data de muerte 24 horas, tres heridas son mortales por que perforar cavidad abdominal, sangre en la cavidad torácica , causa de muerte shock hipovolémico por perforaciones viseras torácicas. A preguntas realizadas por la representante del ministerio público, ABG. YELITZA GARCIA, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que Número del protocolo y la fecha 367-17 fecha 07-02-2017 fecha de muerte 05-02-2017 podría indicar en relación cuanta heridas de tenia el occiso 5 descrita en el protocolo nos puedes donde fueron las heridas chaflan den la ceja derecha 2 a nivel del estómago salida et aen de entro aquí y salió tercero región costal con salida hacia el abdomen en 9 partes aquí arriba la tercera en regio izquierda con salida en la cara posterior la tercera en la regio del lado izquierdo y la salida la tenemos en la región del cadera y la última tercio anterior del muslo izquierdo anterior posterior a cara anterior descripción grafica den la parte media del muslo y un tercio medio tercio anterior medio y posterior y salida del muslo izquierdo además de esas heridas se nota algún otro escoriaciones equimoticas en la región frontal la parte del cráneo donde patólogo describe como e son los daños que se realizan en la piel puede como un rasguño un golpe la equimosis ruptura por algún daño y en este vemos al daño de la piel la coloración de ese daño. A preguntas realizadas por la defensora privada ABG. ELBIABENITEZ, contesto entre otras cosas que de acuerdo a las conclusiones se pudio recuperar algún proyectil de acuerdo al protocolo no se recuperó todas tenían salida de acuerdo a su experiencia la esa medida que indico puede determinar qué tipo de proyectil eso lo determinaría balística y criminalística nosotros lo describimos porque al momento de ver el cadáver es mayor avance a la investigación de heridas ovaladas que me va a dar qué tipo de proyectil fue. Declaración realizada por un experto calificado a los fines de actuar como sustituto en el presente Juicio, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Y se deja claramente establecido que la causa de la muerte fue por el paro de proyectil de arma de fuego, y presenta escoriaciones son raspones y heridas por proyectil, una herida intraflan en la ceja derecha es una herida rasante, segunda entrada en la región epigástrica circular sin tatuaje, salida tora columbra izquierda, 3 ovalado sin tatuaje salida en el flanco izquierdo, 4, entrada región costal izquierda, ovalado sin tatuaje, salida cara posterior de la cadera izquierda,, otra entra cara posterior del muslo izquierdo, salida cara posterior del tercio superior del muslo izquierdo, tórax perforaciones del diafragma izquierdo, abdomen perforaciones del hígado endopeniotorineo, fractura de fémur izquierdo, presenta 5 heridas pro proyectil de arma de fuego, 3 de los proyectiles perforan cavidad, causa de la muerte chock hipovolémico, por herida de proyectil de arma de fuego, data de muerte 24 horas, tres heridas son mortales por que perforar cavidad abdominal, sangre en la cavidad torácica , causa de muerte shock hipovolémico por perforaciones viseras torácicas, constituyéndose así la corporeidad del delito de HOMICIDIO, al determinarse la causa de la muerte. Declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, y FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, además de las declaraciones de los expertos y funcionario ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico y permitir hilvanar cada uno de los testimonio, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones. Y así se valora. Esta declaración se puede concatenar con la testimonial de la CIUDADANA de la CIUDADANA ELIANA MONTILLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-29574710, CREDENCIAL 54282, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO QUIEN VA A DEPONER DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 337 SEGUNDO APARTE DE LA EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, debidamente juramentada, expuso entre otras cosas que la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, según memorándum N° 0694 suscrita por la detective Janet merjane relacionada con las actas procesales N° K-17-00178, en motivo practicar experticia hematológica al material recibido sangre del cadáver impregnada en un segmente de gasa debidamente embalada y rotulada como colectada del cadáver de sexo masculino quien en vida respondía como Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, según indica el memorándum, un segmento de gasa impregnado en una sustancias de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática debidamente embalado y rotulado como colectado del sitio de suceso según indica el memorándum, la peritación a fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, al material en estudio fue sometido a los siguientes análisis, análisis bioquímico, 1) método de orientación para la investigación de material de naturaleza hemática técnica de ortotolidina positiva, 2) método de certeza para la determinación de derivados de hemoglobina técnica de teichman positivo 3)determinación de especie humana positivo, en conclusión las muestras signadas con los numerales 1 y 2 son de naturaleza hemática y pertenecen a la especie humana, no siendo posible determinar grupo sanguíneo ya que hasta la presente fecha no se cuenta con los reactivos necesario para tal fin. A preguntas realizadas por la representante del ministerio público, ABG. YELITZA GARCIA, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que me puede indicar por favor el número de experticia y la fecha en la cual se realizó. N°9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, .cuál fue la evidencia peritada. Sangre del cadáver impregnada en un segmento de gasa y un segmento de gasa colectada en el sitio del suceso .qué tipo de experticia se realizó. Hematológica .Cuál es el motivo de esta experticia. Para determinar si es sangre o no .Cuál fue la técnica utilizada. La técnica ortotolidina que es el método de orientación dio positivo y el método de certeza que es la técnica de teichman también dio positivo. Positivo para qué. Positivo de que si es sangre humana. A preguntas realizadas por la defensora privada ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que puede indicar si en la experticia se encuentra la muestra de aglutinógeno no. De la declaración anterior se observa que se trata de un experto calificado por sus conocimientos científicos sobre la materia y la misma realizo en calidad de sustituto su testimonio sobre EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, según memorándum N° 0694 suscrita por la detective Janett merjane, la cual se refiere a la practicar experticia hematológica al material recibido sangre del cadáver impregnada en un segmente de gasa debidamente embalada y rotulada como colectada del cadáver de sexo masculino quien en vida respondía como Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, la cual dio como resultado que al material en estudio fue sometido a los siguientes análisis, análisis bioquímico, 1) método de orientación para la investigación de material de naturaleza hemática técnica de ortotolidina positiva, 2) método de certeza para la determinación de derivados de hemoglobina técnica de teichman positivo 3)determinación de especie humana positivo, en conclusión las muestras signadas con los numerales 1 y 2 son de naturaleza hemática y pertenecen a la especie humana, no siendo posible determinar grupo sanguíneo ya que hasta la presente fecha no se cuenta con los reactivos necesario para tal fin. Asi mismo se le exhibe calidad de experta sustituto EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, debidamente juramentada, el cual expuso entre otras cosas que esta experticia fue 13 de febrero del 2017 según memorándum N° 9700-369-00697 suscrita por el TSU yoibert Hernández experto designado para realizar el peritaje, el motivo practicar experticia de reconocimiento legal, hematológica determinación de sangre sanguíneo física en busca de soluciones de continuidad y química en busca de la presencia de iones oxidantes, nitrito y nitrato, en exposición el material suministrado como incriminado fue enumerado partiendo del número 1 y se describe a continuación de la siguiente manera, 1) una prenda de vestir de las comúnmente llamada suéter de uso masculino, manga larga, tamaño mediano, cuello redondo confeccionada con fibra naturales teñida de color blanco desprovisto de su etiqueta identificativa, la pieza se haya en regular estado de uso y conservación, exhibe diversas áreas de su superficie manchas de aspectos rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y salpicadura y adherencia de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural tierra, 2. pro contacto de suciedad comúnmente suelo natural tierra 2) una prenda de vestir de las comúnmente llamada pantalón, uso masculino tamaño mediano, confeccionado con fibras naturales y sintéticas teñidas de color blanco su etiqueta identificativa presenta inscripciones donde se lee Harold, su mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica de quince centímetro de longitud, su mecanismo de ajusto está constituido por un botón metálico de alto relieve con su respectivo ojal, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficies manchas de aspectos pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto y salpicadura, así como adherencia de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural 3) un par de zapatos tipo deportivo tamaña mediano, sus cortes elaborados con fibras naturales y sintéticas de colores rojo y anaranjado, con suela de color negro, marca Nike, mecanismo de ajusto constituido por cinco ojetes y sus respectivas trenza de color negro, sus medidas de 25 con longitud por 10 cm de ancho en su parte más prominente, exhibe en diversas áreas de superficie manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia adentro y adherencia de suciedad lo que comúnmente se llama suelo natural, la peritación a fin de dar cumplimiento al pedido formulado, el material fue sometido a los siguientes análisis. Análisis físico, observación estereoscópica, las superficies de las piezas en estudio signadas signada con los numerales 1, 2, y 3 fueron sometidas a una minuciosa observación a través de una lupa estereoscópica donde se no logro visualizar soluciones de continuidad orificios, análisis bioquímico método de orientación para la investigación de material de naturaleza hemática, técnica ortotolidina positivo en las evidencias signadas con los numerales 1,2 y 3, método de certeza para la investigación de material de naturaleza hemática, técnica de teichman positivo, en las evidencias signada con los numerales 1, 2 y 3, determinación de especie humana técnica de smarctes, positivo en las evidencia signada con los numerales 1 2 y 3, análisis químico método de orientación para la determinación de iones oxidantes nitrato como producto de la deflagración de la pólvora, técnica de lunge, positivo en las superficies de las evidencias signada con el número 1, conclusión sobre la base en el reconocimiento y análisis practicado al material objeto de estudio que motiva la actuación pericial, se concluye que, 1) las machas de aspecto pardo rojizo presente en la evidencia asignada con el numero uno son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana, no siendo posible determinar los grupos sanguíneas ya que hasta la presente fecha no se cuenta con los reactivos necesarios para tal fin, 2) en la superficie de las evidencias en estudio signada con los números 1 2 y 3 no existe soluciones de continuidad de interés criminalística 4) en la superficie de las evidencias en estudio signadas con los números 1, se determinó la presencia de iones oxidantes nitrito y nitratos componentes característicos de la deflagración de la pólvora. A preguntas realizadas por la representante del ministerio público, ABG. YELITZA GARCIA, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que me puede indicar el número y la fecha de la experticia. N° 9700-064-DC-0816-17, DE FECHA 13-02-2017. Cuáles fueron las Piezas estudiada. Una prenda de vestir suéter, una prenda de vestir pantalón y un par de zapato. Esa mancha de color pardo rojizo se puedo determinar si es naturaleza hemática. Si en la tres y a qué especie permanecían. No realizaron grupo sanguíneo pero si era de especie humana. El método para la determinación de iones oxidante resulto positivo o negativo. Positivo solo en la pieza 1 que sería el suéter. A preguntas realizadas por la defensora privada ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que puede indicar a quien le pertenecen esas prendas de vestir. Aquí en el memorándum no indica a quien le pertenece hicieron la peritación de que si era de especie humana o si era positivo pero no indica a quien le pertenece a que ciudadano el pertenece, se deja constancia. Usted indica cómo se determina que especia humana y si influye en algo que no se puedo haber realizado el grupo sanguíneo. No, el grupo sanguíneo no se realizó por que no había material para realizarlo había material pero no había químico. Cómo se puede determinar que es humana. Bueno se hace el macerado en la prenda de vestir se hace el químico de teichman y se visualiza en el microscopio. Qué quiso decir usted cuando en la expertica indica que no existe evidencia de interés criminalística. Soluciones de continuidad son orificios de la prenda de vestir, se deja constancias. Declaración realizada por un experto calificado a los fines de actuar como sustituto en el presente Juicio, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Y se deja claramente establecido que se concluye que, 1) las machas de aspecto pardo rojizo presente en la evidencia asignada con el numero uno son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana, no siendo posible determinar los grupos sanguíneas ya que hasta la presente fecha no se cuenta con los reactivos necesarios para tal fin, 2) en la superficie de las evidencias en estudio signada con los números 1 2 y 3 no existe soluciones de continuidad de interés criminalística 4) en la superficie de las evidencias en estudio signadas con los números 1, se determinó la presencia de iones oxidantes nitrito y nitratos componentes característicos de la deflagración de la pólvora. Es así como se puede observar que se trata de actuaciones periciales destinadas a estudiar todas las evidencias colectadas que guardan relación con el hecho objeto del presente juicio, en virtud de que el mismo inicia por el fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso, en tal sentido. Se observa de la declaración realizada por el experto en calidad de sustituto sobre experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, según memorándum N° 0694 suscrita por la detective Janet Merjane y EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, esta declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico, lo cual al ser concatenado con las declaraciones de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, y FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones. Y asi se valora. A su vez estas declaraciones se puede concatenar con la ciudadano MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-12.573.225, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, expuso entre otras cosas que el mismo se realizó en la Calle Brión casa N° 21 Barrio el Carmen realizado por mi persona el día 22-08-2017 previa solicitud de la fiscalía 62 del Ministerio Publico a nivel nacional en este plano se puede observar vista superior todo lo que es la distribución de una vivienda la cual queda en la dirección antes mencionada queda como en toda a una esquina puerta principal única puerta tanto para entrar como para salir al transponer esta puerta un área que funge como una primera sala en ella en sentido sur se logra avistar un umbral que da acceso a una segunda sala recibo comedor en ese mismo orden de idea se logra observar un umbral de una puerta que va a una habitación donde se encuentran objetos propios del hogar como lo es la cama una mesa colchón una sábana adyacente a esta conseguimos otra habitación o características similares a la anterior también en sentido oeste podemos observar un área que funge de cocina fregadero se observa que nos da acceso como un pequeño recinto el patio de esta vivienda estando en este patio se logra observar un umbral de una puerta un baño el mismo contentivo de ese sanitario en esta leyenda hay un lugar donde se observa el punto número 1 se sustancia pardo con mecanismo de formación por contacto es un punto con la letra a específicamente en el umbral para entrar a la primera habitación ese umbral del lado oeste de la entrada esta esa sustancia color pardo rojiza posteriormente existe una letra B en el interior de esa habitación sobre un colchón una cama de pequeñas manchas de presunta naturales a por caída libre estaban exactamente en una sábana arriba del colchón seguidamente en el punto N° 1 en el mismo interior de la habitación y es que en sentido oeste hay una ventana una ventada vasculares en esa ventana en la parte superior se observa estrías radiales y concéntricas hay un punto N° 2 que es en el área de la cocina específicamente a la altura del fregadero donde se visualiza un orificio con estrías radiales y concéntricas, en la misma pared donde se encuentra el punto N° 3 también se observa un orificio en la pared donde se observa en la pared en sentido oeste en la misma pared sentido oeste el cual se observa un orificio el punto N° 4 y el punto N° 5 que están en ese marco de la puerta de esa área de la cocina ese punto se visualizan impactos producido por el choque en el punto N° 6 adyacente también se puede observar un orificio de forma regular y el punto N° 7 que es la pared por encima de lo que es la parte superior se visualiza el impacto aquí esta detalladamente las alturas cada uno de los orificios e impactos. A preguntas realizadas por la representante del ministerio público, ABG. MARILYN JARAMILLO, fiscal 20° del ministerio público, contesto entre otras cosas que puede indicar si reconoce el contenido del levantamiento. Lo realice yo y es mi firma. El lugar exacto. Entre la calle brion y la calle la pastora que está en toda una esquina .puede indicar el número de dicho levantamiento. 416.2017. Dejo constancia de la fecha. 05-02-2017 .dejo constancia de la fecha en que se realizó. 22-08-2017. Puede indicar los elementos de interés criminalística. Colectado y visualizada fueron esas manchas pardo rojiza que se consiguieron arriba dela cama en una sábana y la sustancia por contacto del área de la primera habitación también se localizaron y en el área de la cocina varios orificios así como impactos en el marco de la puerta .en ese levantamiento lo hizo usted. Yo solo al abordaje fuimos varios la importancia del levantamiento se hace este caso para que bueno obviamente se pueda así como también se hace la fijación fotográfica es importante es un plano a una escala 1 sobre 25 metros por cada 25 metros a un metro de papel .es un sitio características es un sitio. Cerrado lo que llamamos 1 vivienda unifamiliar una sola entrada porque la otra es una vivienda 1 sala 1 puerta sala recibo comedor unos muebles inmediatamente se logra ver una habitación y es en esa habitación con mecanismo y un poco más al este se ve el área de la cocina. A preguntas realizadas por la defensora privada ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que en su narrativa es de certeza porque lo realizo en el punto 4 y 5 indico sobre una puerta que da al patio y presenta unos impactos ahora bien el lugar del sucedo indica que es un sitio cerrado .puede ilustrar como se puede determinar el origen de impactos a puertas que indico., con relación a este lugar estos impactos por el choque de proyectiles de armas de fuego en relación al 4 y 5 estos impactos tiene de lo que es el umbral dela puerta allí tuvo que haber estado el tirador si tuviera las fotografías pero pudiera haber sido desde esa zona viendo lo que yo dibuje te puedo decir que el impacto 4 tiene una altura de 92 cm tiene de 1,14 metros en el levantamiento planimetrico. Se puede determinar la distancia de la víctima con el victimario. Si yo tuviera plasmado el lugar exacto que forma si me hubiese tocado en que formas estaría la victima si estuviera acostado de pie de lado de cualquiera forma pero primeramente esto es lo que quedó plasmado no tengo la ubicación para poderle manifestar más sin embargo es eso se deja constancia. Con relación al levantamiento planimetrico se puede determinar la distancia de la víctima a los sitios donde se pudo evidenciar el impacto. Yo solo le puedo la pregunta en este plano no está plasmado donde cae o queda si no está en este lugar ahora bien yo le puedo decir a las alturas la víctima no está fijada aquí yo no lo dejo morfología o tuviera el resultado que efectivamente es de la víctima por lo menos en algún momento estaba en este lugar es allí con relación a los impacto que quede acta. A preguntas realizadas por la defensora privada ABG. CARMEN GAMEZ, contesto entre otras cosas que con respecto a su disposición en su narrativa hace referencia caída libre a que hace referencia, cuando entro a la vivienda que es la única entrada para el exterior de las calles e inmediatamente él sea normal cuando entro inmediatamente hay una sábana que tiene sustancia de color pardo rojiza que por proyección caída libre cuando hablamos de proyección de caída libre es cuando la persona si determinamos que es humana la persona ya estaba herida y cuando sale la gota en el momento que cae esa forma satélite es lo que nos demuestra que es caída López en algún momento al moverse no es contacto en algún momento donde esa persona se cayeron algunas y eso al caer caída libre salpicadura es esa la que nos da es por eso que la zona anatómica porque si a mí no me hiere corto el brazo y si está botando mucha sangre por lo menos el cuerpo de esa persona estaba en es el lugar se deja constancia. De la declaración anterior se observa que se trata de un experto calificado por sus conocimientos científicos sobre la materia y el cual ratifico su contenido y firma por ser el experto que la suscribe, siendo conteste en señalar que se realizó LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, en la Calle Brión casa N° 21 Barrio el Carmen realizado por mi persona el día 22-08-2017 previa solicitud de la fiscalía 62 del Ministerio Publico a nivel nacional en este plano se puede observar vista superior todo lo que es la distribución de una vivienda la cual queda en la dirección antes mencionada queda como en toda a una esquina puerta principal única puerta tanto para entrar como para salir al transponer esta puerta un área que funge como una primera sala en ella en sentido sur se logra avistar un umbral que da acceso a una segunda sala recibo comedor en ese mismo orden de idea se logra observar un umbral de una puerta que va a una habitación donde se encuentran objetos propios del hogar como lo es la cama una mesa colchón una sábana adyacente a esta conseguimos otra habitación o características similares a la anterior también en sentido oeste podemos observar un área que funge de cocina fregadero se observa que nos da acceso como un pequeño recinto el patio de esta vivienda estando en este patio se logra observar un umbral de una puerta un baño el mismo contentivo de ese sanitario en esta leyenda hay un lugar donde se observa el punto número 1 se sustancia pardo con mecanismo de formación por contacto es un punto con a la letra a específicamente en el umbral para entrar a la primera habitación ese umbral del lado oeste de la entrada esta esa sustancia color pardo rojiza posteriormente existe una letra B en el interior de esa habitación sobre un colchón una cama de pequeñas manchas de presunta naturales a por caída libre estaban exactamente en una sábana arriba del colchón seguidamente en el punto N° 1 en el mismo interior de la habitación y es que en sentido oeste hay una ventana una ventada vasculares en esa ventana en la parte superior se observa estrías radiales y concéntricas hay un punto N° 2 que es en el área de la cocina específicamente a la altura del fregadero donde se visualiza un orificio con estrías radiales y concéntricas, en la misma pared donde se encuentra el punto N° 3 también se observa un orificio en la pared donde se observa en la pared en sentido oeste en la misma pared sentido oeste el cual se observa un orificio el punto N° 4 y el punto N° 5 que están en ese marco de la puerta de esa área de la cocina ese punto se visualizan impactos producido por el choque en el punto N° 6 adyacente también se puede observar un orificio de forma regular y el punto N° 7 que es la pared por encima de lo que es la parte superior se visualiza el impacto aquí esta detalladamente las alturas cada uno de los orificios e impactos. Siendo esta actuación realizada en el sitio del suceso, y del cual se desprenden elementos suficientes que permiten demostrar la responsabilidad penal del acusado. Asi mismo , SE LE EXHIBIÓ LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA entre otras cosas que en el mismo barrio el Carmen pero en este caso no es un levantamiento si no vamos es a plasmar la versión de cierta personas es la versión que entre sus nombres lleva el de Francis este es la casa calle brion yo estoy frente de la casa dos paredes me lleva a hasta un lugar en ese callejón en el primer punto se encuentra la ciudadana Francis barriendo al momento que escucha varios funcionarios tocándole la puerta y preguntando por su hijo ella está barriendo le callejón en el punto 2 se observan 2 funcionarios policiales en moto y en el punto 3 es el desplazamiento tocando la puerta lo que le responde mi hijo esta durmieron con el papa el punto en punto número 4 Francis está barriendo ella sigue barriendo y se mete más al interior del callejón y ese punto N° 4 es el lugar donde se encuentra Francis y luego llega la PTJ el punto 5 se encuentra la unidad de la PTJ, es lo que manifiesta. Las partes no realizan preguntas. De la declaración anterior se observa que se trata de un experto calificado por sus conocimientos científicos sobre la materia y el cual ratifico su contenido y firma por ser el experto que la suscribe, siendo conteste en señalar que se realizó a los fines de plasmar la versión de cierta personas es la versión que entre sus nombres lleva el de Francis, siendo que esta declaración se puede concatenar con la declaración de la testigo FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ quien fue conteste en señalar el conocimiento que tiene sobre los hechos. Asi mismo sobre él se le exhibió LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, expuso entre otras cosas que con las misma características esta oportunidad bajo la versión Rossana ella en su primer punto está fuera del callejón al momento están los mismos funcionarios adyacente a la casa hay ella observa al comisario Bolívar efectuar dos disparos posteriormente llega un funcionario de la policía municipal el comisario esta frente a la puerta de la vivienda con otro funcionario a quienes el comisario Bolívar que era la casa N° 21 y el comisario Bolívar le manifiesta que era la casa N° 21 posteriormente el punto N° 4 desplazamiento y quien manifiesto que era de pantalón blue jean franelilla y zapatos anaranjados en el punto N° 5 es el lugar al menos una vez que ella ve cuando ella se introduce al callejón y en el punto 5 escucha varios disparos y llega el CICPC. De la declaración anterior se observa que se trata de un experto calificado por sus conocimientos científicos sobre la materia y el cual ratifico su contenido y firma por ser el experto que la suscribe, siendo conteste en señalar que se realizó a los fines de plasmar la versión de cierta personas es la versión que entre sus nombres lleva el de Rosanna, siendo que esta declaración se puede concatenar con la declaración de la testigo ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES quien fue conteste en señalar el conocimiento que tiene sobre los hechos. Ahora Bien, de la declaración realizada por un experto calificado sobre LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, y FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, además de las declaraciones de los expertos y funcionario ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones. Y así se valora. A su vez, se escuchó la declaración de la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 28.045.656, CREDENCIAL N° 51068, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA, PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, UBICADA EN EL FOLIO TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS (392), DE LA PIEZA UNO (I), expuso entre otras cosas que mi rango es detective agregado, Experticia N° 0814-17, de fecha 07-02-2017, la suscribe la Licenciada Yrelis Zapata y Detective Nitsay Moreno, experto designado para practicar según memorándum N° 691 de fecha 05-02-2017, el motivo para practicar la siguiente experticia fue de reconocimiento legal hematológica determinación de grupo sanguíneo y química en busca de iones de nitritos y nitratos, el material suministrado fue entregado por el funcionario Detective Rene Palma, credencial n° 40887, adscrito a las investigaciones de homicidios Aragua, base Maracay, Caña de Azúcar, el material suministrado fue lo siguiente: 1.- una franela de uso masculino, mangas cortas, cuello redondo, talla mediana confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas en color negro, estampado alusivo a franjas horizontales y figuras abstractas así como rostro masculino e inscripciones donde se lee Lion Bob MarleyZion, de color rojo, amarillo, verde y blanco, etiqueta identificativa donde se lee Billabong, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibe en diferentes áreas de su superficie manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismos de formación por contacto así como adherencias de su suciedad de lo comúnmente está compuesto el suelo natural tierra. 2.- la segunda fue un pantalón de uso masculino, talla mediana, confeccionado con fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul, etiquetas identificativas donde se lee Confecciones Monjolie, mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica de 15 centímetros de longitud, con mecanismo de ajuste constituido por un botón metálico con inscripciones en bajo relieve, donde se lee Jeans, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con mecanismos de formación por contacto así como adherencias de suciedad de lo que comúnmente está compuesto el suelo natural tierra. 3.- la tercera pieza fue una correa, de lo que comúnmente son utilizadas para sujetar la cintura de una prenda de vestir de uso indistinto, confeccionada con fibras naturales y sintéticas de color azul, con medidas de 120 centímetros de longitud por 4 centímetros de ancho, presentó en uno de sus extremos un mecanismo de ajuste constituido por dos hebillas metálicas con sistema de abrazadera, en forma de cuatro aspectos plateados, con inscripciones de bajo relieve donde se lee Xic&Xoc, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibe en varias áreas de su superficie adherencias de suciedad de lo que comúnmente está compuesto el suelo natural tierra. 4.- par de medias de lo que comúnmente se usa para proteger los pies, tipo tobilleras, confeccionadas con fibras naturales y sintéticas de color rosado, deportivas, de etiqueta identificativa, mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica con medidas de 20 centímetros de longitud y 8 centímetros de ancho, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie adherencias de suciedad de lo que comúnmente está compuesto el suelo natural tierra. 5.- por último, un par de zapatos tipo casuales, uso masculino, talla mediana, sus cortes elaborados en material sintético color negro, desprovisto de etiqueta identificativa mecanismo de ajuste constituido por cuatro agujetas, con su respectivo cordón color negro, su suela elaborada en material sintético color blanco, con medidas de 26 centímetros de longitud y 10 centímetros de ancho, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie de lo que comúnmente conforma el suelo natural tierra. La peritación: a fin de darle cumplimiento al pedimento formulado, los materiales en estudio fueron sometidos a lo siguiente: el análisis físico, la superficie de las piezas estudiadas signadas con los números 1, 2, 3, 4 y 5, fueron sometidas a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica, donde exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de color parduzco de presunta naturaleza hemática. El siguiente análisis fue el bioquímico, método de orientación para la investigación de material de naturaleza hemática, la técnica Ortotolidina, el resultado fue positivo a las piezas signadas con los números 1 y 2, se le practicó método de certeza que es la técnica de Teichman, el resultado fue positivo a las piezas estudiadas con los números 1 y 2, por último la determinación de la especie humana, el resultado fue positivo, en las piezas signadas con los números 1 y 2, en las conclusiones dejan constancia que las manchas de color pardo rojizo presentes en las superficies de las piezas en estudio signadas con los números 1 y 2 son de naturaleza hemática, perteneciente a la especie humana, no siendo posible la determinación del grupo sanguíneo debido que hasta la presente fecha no se encuentran los reactivos necesarios para tal fin. Por último, en la superficie de las piezas en estudio no se determinó la presencia de iones nitritos ni nitratos como componentes característicos de la deflagración de la pólvora. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO Y ABG. YELITZA GARCÍA, FISCALES 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que indique número de la experticia y la fecha que fue realizada, 0814-17, de fecha 07-02-2017. Cuántas piezas fueron peritadas, 5 piezas. De esas piezas se pudo determinar el grupo sanguíneo, no. Se pudo determinar si la sustancia hemática contemplada en las piezas 1 y 2 pertenecen a la especie humana, sí. Esa experticia que se realizó es de certeza u orientación, ambas, se practicaron las dos, tanto la de orientación como de certeza, la de orientación es un macerado que se le hace a la pieza, se le aplica una gota de reactivo, da una orientación de color verde o azul que puede ser sangre, para tener una certeza si es de sangre y si pertenece a la especie humana, se le realiza la técnica de Teichman, que dejaron constancia que resultó positivo, se observa y quedan características específicas que sí es de grupo de especie humana. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que con respecto a las conclusiones, habla de una sustancia, en la superficie de las piezas en estudio no se determinó presencia de iones oxidantes, nitratos ni nitritos. Qué quiere decir eso, por lo que dejaron constancia, que al momento de hacer el amacerado para realizar la experticia química, se divide el cuadrante de la prenda de vestir, posteriormente se ve en una lupa con el reactivo que da la positividad o negatividad si tiene presencia tanto de nitritos o nitratos productos de la pólvora, por lo que dejaron constancia fue negativo, que no se presentó absolutamente nada. Con respecto a esas conclusiones, se realizó la experticia de esas prendas y se pudo determinar si existía un orificio, por lo que dejan constancia en la experticia, solamente practicaron determinación de grupo sanguíneo y experticia química. En la conclusión aparece determinado si hubo orifico en las prendas, no. Se determinó el nombre a quien pertenecía las prendas, no. a preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que dejaron constancia de a quien pertenecía las prendas, no, solo dejaron constancia del funcionario que entregó las prendas de vestir. No se pudo determinar el grupo sanguíneo, no. De la Declaración anteriormente analizada se observa que se trata de un experto calificado a los fines de actuar como sustituto en el presente Juicio, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la experticia practicada, en la cual se deja constancia de que análisis practicado fue el bioquímico, método de orientación para la investigación de material de naturaleza hemática, la técnica Ortotolidina, el resultado fue positivo a las piezas signadas con los números 1 y 2, se le practicó método de certeza que es la técnica de Teichman, el resultado fue positivo a las piezas estudiadas con los números 1 y 2, por último la determinación de la especie humana, el resultado fue positivo, en las piezas signadas con los números 1 y 2, en las conclusiones dejan constancia que las manchas de color pardo rojizo presentes en las superficies de las piezas en estudio signadas con los números 1 y 2 son de naturaleza hemática, perteneciente a la especie humana, no siendo posible la determinación del grupo sanguíneo debido que hasta la presente fecha no se encuentran los reactivos necesarios para tal fin. Por último, en la superficie de las piezas en estudio no se determinó la presencia de iones nitritos ni nitratos como componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en tal sentido, esta declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, y FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico, quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, en virtud de que el hoy occiso se encontraba durmiendo en su casa al momento en que ingresan los funcionarios policiales de forma violenta y es cuando le ocasionan la muerte. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones. Siendo asi las cosas comparece a declarar RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, titular de la cédula de identidad n° v-16.668.794, Experto Criminalista Ii, Intérprete de las Inspecciones Técnicas, en condición de experto sustituto del funcionario FRANKLIN ROJAS, adscrita a la fiscalía 85° nacional, del Área Metropolitana De Caracas, Unidad De Criminalística, con competencia en derechos fundamentales, quien debidamente juramentada procede a deponer sobre experticia N° 353-17 de fecha 22-08-2017, expuso entre otras cosas que estoy en calidad de intérprete de las inspecciones técnicas, se deja constancia de cómo se encontraba un lugar donde ocurrió un hecho punible, en Maracay, el 22-08-2017, inspección técnica número 357-2017, a las 11 am, el funcionario Franklin Rojas, se trasladó a la casa número 21, barrio El Carmen, Girardot, Maracay, Estado Aragua, describe una vivienda, sitio cerrado, con la cantidad de 50 fijaciones fotográficas, enumera una serie de impactos y describe de interés criminalístico dos evidencias, una que fue obtenida de pintura color blanco, una costra de la pared, color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, y la siguiente evidencia un fragmento de tela de color blanco, impregnada con sustancia color verde rojiza de presunta naturaleza hemática, según lo que plasma, indica que fueron remitidas al área de resguardo de la unidad criminalística, mediante la planilla de registro de cadena de custodia de fecha 22-08-2017. A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, ABG. YELITZA GARCIA, fiscal 20° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que indicaría el número de la inspección técnica, 353-2017. Fecha de la inspección, 22-08-2017. Cuál fue la dirección donde se dirigió el funcionario para realizar dicha inspección técnica, casa número 21, entre la calle la pastora, barrio el Carmen, municipio Girardot, Maracay, estado Aragua. Incautaron alguna evidencia de interés criminalístico, dos evidencias, una costra de pintura con posible sustancia de naturaleza hemática y un fragmento de tela. A preguntas realizadas por la Defensora Privada ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que con respecto a esa inspección técnica, quedó fijación fotográfica de la puerta de entrada de la vivienda, sí, tiene entrada, fachada, desde la foto 1 a la foto 5. Puede indicar cuál es el número de fijación fotográfica de la puerta principal y la condición de la puerta, hacemos una descripción fotográfica y no tienen nombre, solo se identifican por número. Si puede ubicar en la fijación fotográfica número 4, el funcionario que realizó esa inspección dejó plasmado la condición que se encontraba esa puerta, describe las condiciones en las que se encontraba y hasta el color. Con respecto a la fijación fotográfica, en la inspección manifiesta que las paredes estaban revestidas de color blanco, podría verificar si esas paredes presentaban algunas manchas de sustancias hemáticas, las paredes donde había marcas, él las dejo en la inspección, hace mención de cada una de las fijaciones, que fueron fijadas con sus respectivos números. La fijación de las paredes son las irregularidades, pero en esas paredes dejaron asentado si había presencia de manchas hemáticas, durante su recorrido se puede visualizar que presentan manchas, la técnica que utilizó para colectar esta mancha. Con respecto a la fijación fotográfica número 20, que es el colchón y una sábana, se describe si el colchón presentaba sustancias hemáticas, no hace referencia del colchón en esa imagen, sino de una prenda donde observa manchas de posible naturaleza hemática, que es de hecho la segunda evidencia que sustrae de esa vivienda. En esa evidencia de la fijación fotográfica de las sabanas número 21, describe la cantidad de manchas que presentaba la sábana, solo describe que hay una cantidad, de posible sustancia hemática. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que Pudiera repetir los elementos de interés criminalístico que lograron incautar, segmento de sabanas y una costra que tuvo que raspar de la pared. De la Declaración anteriormente Analizada se observa que se trata de un experto calificado a los fines de actuar como sustituto en el presente Juicio, que expuso sobre EXPERTICIA N° 353-17 de fecha 22-08-2017, y en el cual deja constancia de que el funcionario Franklin Rojas, se trasladó a la casa número 21, barrio El Carmen, Girardot, Maracay, Estado Aragua, describe una vivienda, sitio cerrado, con la cantidad de 50 fijaciones fotográficas, enumera una serie de impactos y describe de interés criminalístico dos evidencias, una que fue obtenida de pintura color blanco, una costra de la pared, color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, y la siguiente evidencia un fragmento de tela de color blanco, impregnada con sustancia color verde rojiza de presunta naturaleza hemática, según lo que plasma, indica que fueron remitidas al área de resguardo de la unidad criminalística, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la experticia practicada. Asi mismo, Se le exhibió EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, expuso entre otras cosas que Maracay, 05-10-2017, número de inspección 394-17, hora 11:00 de la mañana, funcionario Franklin Rojas, lugar barrio el Carmen, parroquia José Casanova Godoy, Municipio Girardot, estado Aragua, esta inspección técnica fue realizada con el fin de dejar constancia que en adyacencias de la vivienda se encontraba un establecimiento con varias cámaras de seguridad para el momento, solo dejan constancia de eso, no hay evidencias de interés criminalístico, hora de culminación 11:40 de la mañana hora de culminación. A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, ABG. YELITZA GARCIA, fiscal 20° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que puede indicar el número de esa inspección técnica, 394-17. Fecha de la inspección técnica, 05-10-2017. Cuál fue el lugar donde se realizó esa inspección, barrio el Carmen, parroquia José Casanova Godoy Municipio Girardot, estado Aragua. Hallaron alguna evidencia de interés criminalístico, no, sólo se fijaron las cámaras de seguridad encontradas en las adyacencias. Declaración realizada por un experto calificado a los fines de actuar como sustituto en el presente Juicio, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, y esta inspección técnica fue realizada con el fin de dejar constancia que en adyacencias de la vivienda se encontraba un establecimiento con varias cámaras de seguridad para el momento, solo dejan constancia de eso, no hay evidencias de interés criminalístico, hora de culminación 11:40 de la mañana hora de culminación, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso, en tal sentido, la experto sustituto expuso sobre EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, siendo que esta declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la funcionaria BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, y FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico, quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, en virtud de que el hoy occiso se encontraba durmiendo en su casa al momento en que ingresan los funcionarios policiales de forma violenta y es cuando le ocasionan la muerte. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones. Y ASI SE VALORA. Además, estas declaraciones pueden ser adminiculadas con la declaración de la BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18.011.306, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, expuso entre otras cosas que tengo 11 años trabajando en el Ministerio Público, reconozco contenido y firma, establecimiento del objetivo trayectoria balística, que no es más que establecer la relación de víctima - victimario, medios de convicción y sitio del suceso, en este caso el medio de convicción utilizado único es un arma de fuego, se hizo la visita al sitio del suceso en fecha 22-08-2017, específicamente en la dirección casa número 21, barrio el Carmen, municipio Girardot, Maracay, estado Aragua, se destacan evidencias de interés criminalístico, elementos aportado por este informe del experto Franklin Rojas, donde se destaca que fue un sitio de suceso cerrado, una vivienda, distribuida por habitaciones, sala, comedor, baño, particularidades de interés criminalístico que presenta, en este caso de interés para este informe, fueron considerados como el proceso del disparo, un orificio ubicado en una ventana que se localiza en habitación, también dos impactos en el marco de una puerta que permite el acceso a la cocina al patio, finalmente se localizan dos impactos en la pared orientada en sentido oeste, en dirección a la cocina, todos ellos presentan características que permiten encuadrarlo con el paso y el choque del proyectil, discriminados por los números 145, de igual forma fueron suministrados para realizar este informe la inspección del cadáver por el CICPC como organismo actuante, número de informe es 1915, de fecha 15-02-2017, colecta diferentes evidencias de interés balístico, una cantidad de conchas percutidas calibre 9 milímetros, un arma de fuego, sustancia, y un proyectil deformado, aunado a ello también fue suministrado una experticia biológica o de interés biológico, con el número 782 de fecha 08-02-2017, también por el organismo actuante CICPC, que corresponde a la víctima Magallanes Maldonado Wilson, colectado directamente del sitio del suceso, donde se hace una comparación y destaco la conclusión que dice que las muestras signadas con estos dos numerales descritos son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana, no siendo posible determinar grupo sanguíneo por no encontrarse con los reactivos, en base a estos elementos, no posee protocolo de autopsia en relación a la víctima, por ende no me puedo pronunciar a la posición adoptada por la victima al presentar dichas heridas, las cuales tampoco puedo describir o no se pudo destacar por no haber protocolo de autopsia, no cuento con una comparación balística, por lo cual sugiero que sea solicitada una comparación balística con las armas involucradas, de igual forma a pesar que cuento con una experticia hematológica, no se puede determinar el grupo sanguíneo, por ende me enfoco en la ubicación del sitio y los diferentes impactos, las características fueron que los proyectiles se dispararon por un proyectil único de arma de fuego y el origen signado por el número 1, que es el que se ubica en la ventana de vidrio, en el sentido noroeste dentro de la vivienda, es decir, adyacente a la puerta de acceso de la habitación, seguida a esa ventana hay una pared, se nota que estaba fracturada, sin embargo se hace un análisis y posiblemente ahí fue donde murió el disparo, pero estaba muy modificado para yo pronunciarme en relación a eso, pero la lógica de los eventos dicen que efectivamente podía ser la continuidad, y en relación a los impactos que se ubican dentro de la vivienda signados por los números 4,5,7 y 8, el cuidador se encuentra de dicha vivienda, en sentido suroeste entre la puerta de acceso a la habitación y a la cocina. A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, ABG. YELITZA GARCIA, fiscal 20° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que pudiera indicar el número de la experticia, 479-2017 de fecha 25-09-2017. Se pudo determinar la posición víctima-victimario, no tengo elementos para determinarlo. En cuanto a los impactos, cuáles fueron las conclusiones, en relación a los impactos orificios serían los números 5 y 6. Pudiera describir qué quiso decir en esos puntos, son dos ubicaciones u orígenes diferentes para los orificios dentro de esta vivienda, adyacente a la puerta de esa habitación, en sentido noreste, se puede apreciar por la ventana, en la gráfica número 14, se hace la materialización, se anexan las gráficas 16 y 17, donde posiblemente ese trayecto muere, pero como dice que fue fracturada y modificada no lo puedo establecer para ese orificio, pero dice por lógica de los eventos que debe haber muerto el trayecto, para la conclusión 6 en relación a los impactos, que están dentro de la vivienda, específicamente en los marcos que se ubican adyacente a la cocina, donde se ubica ese tirador o tiradores dentro de esa vivienda hacia el sentido suroeste a la puerta de acceso de esa habitación y la cocina. A preguntas realizadas por la Defensora Privada ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que manifiesta que no se puede ubicar la posición de la víctima-victimario, pero podría indicar la trayectoria y movilización balística, sí, puedo pronunciarme en relación a los impactos de los orificios de acuerdo al proceso del disparo, pero lo que está dentro de ello no puedo porque no tengo más elementos. A Preguntas realizadas por la Defensora Privada ABG. CARMEN GÁMEZ, contesto entre otras cosas que según su deposición usted indica que la trayectoria que se pudo colectar entre la ventana de vidrio y el acceso a la habitación, como conclusión indicó que la persona que disparó podía estar dentro de la vivienda, sí, que haya estado dentro de la vivienda. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que puede repetir la ubicación de los impactos, el orificio en la ventana de la habitación ubicada en sentido sur, dos impactos en el marco de la puerta que permite el acceso de la cocina al patio, en sentido oeste, esos serían los impactos 4 y 5 y los impactos 3 y 8, en la pared del área de la cocina. Declaración realizada por un experto calificado a los fines de actuar como sustituto en el presente Juicio, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, y donde se hace una comparación y destaco la conclusión que dice que las muestras signadas con estos dos numerales descritos son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana, no siendo posible determinar grupo sanguíneo por no encontrarse con los reactivos, en base a estos elementos, no posee protocolo de autopsia en relación a la víctima, por ende no me puedo pronunciar a la posición adoptada por la victima al presentar dichas heridas, las cuales tampoco puedo describir o no se pudo destacar por no haber protocolo de autopsia, no cuento con una comparación balística, por lo cual sugiero que sea solicitada una comparación balística con las armas involucradas, de igual forma a pesar que cuento con una experticia hematológica, no se puede determinar el grupo sanguíneo, por ende me enfoco en la ubicación del sitio y los diferentes impactos, las características fueron que los proyectiles se dispararon por un proyectil único de arma de fuego y el origen signado por el número 1, que es el que se ubica en la ventana de vidrio, en el sentido noroeste dentro de la vivienda, es decir, adyacente a la puerta de acceso de la habitación, seguida a esa ventana hay una pared, se nota que estaba fracturada, sin embargo se hace un análisis y posiblemente ahí fue donde murió el disparo, pero estaba muy modificado para yo pronunciarme en relación a eso, pero la lógica de los eventos dicen que efectivamente podía ser la continuidad, y en relación a los impactos que se ubican dentro de la vivienda signados por los números 4,5,7 y 8, el cuidador se encuentra de dicha vivienda, en sentido suroeste entre la puerta de acceso a la habitación y a la cocina. Es así como se puede observar que se trata de actuaciones periciales destinadas a estudiar todas las evidencias colectadas que guardan relación con el hecho objeto del presente juicio, en tal sentido, esta declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, y FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico, quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico en virtud de que el hoy occiso se encontraba durmiendo en su casa al momento en que ingresan los funcionarios policiales de forma violenta y es cuando le ocasionan la muerte. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones. Y asi se valora. Se escuxcho además la testimonial de la funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.380.030, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, expuso entre otras cosas que tengo 20 años de servicio, la presente experticia la suscribió el funcionario Eddy Molina, esta experticia se trata de una solicitud realizada al laboratorio biológico, a los fines de investigar materiales de naturaleza hemática, numero de planilla de cadena de custodia, habla de dos cápsulas que en su interior presenta una pequeña costra de pintura, de color blanco, con adherencia de sustancia de aspecto pardo rojizo presunta naturaleza hemática, la segunda, trata de un segmento de tela, de color blanco, de forma ovalada, en la misma se puede adherencias de sustancias de aspecto pardo rojizo, se realiza primeramente un ensayo llamado Kastle-Meyer, el cual consiste en una reacción colorimétrica, en el cual se busca la presencia de hemoglobina, posteriormente se realiza un segundo ensayo, posteriormente se somete a la investigación de la presencia de espécimen humana, se concluye que en la muestra número 1, que es la costra de pintura, donde se presentan adherencias de aspecto pardo rojizo, que en la misma sí existe hemoglobina, más no se puede verificar si es humana, por cuanto era insuficiente, en la segunda que es el segmento de tela, existen adherencias de aspecto pardo rojizo, es positivo es decir que sí existe hemoglobina, nos habla de los últimos 2 ensayos e indica que sí es sangre humana, y al realizar la técnica inmunológica del sistema del grupo nos indica que existe la sangre que es de tipo O, finalizados ambos estudios se concluye. A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, ABG. YELITZA GARCIA, fiscal 20° del Ministerio Público, expuso entre otras cosas que puede indicar el número de la experticia hemática, 456-17. De qué fecha, 01-09-2017. Cuáles fueron las evidencias peritadas, dos evidencias embaladas en capsulas, la primera una pequeña costra de pintura, la cual presenta adherencias de material de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y la segunda es un segmento de tela, la misma presenta adherencias de material de presunta naturaleza hemática de aspecto pardo rojizo. En la primera evidencia que es una pequeña costra de color blanco con aspecto pardo rojizo, se pudo establecer si era de naturaleza hemática y pertenecía a la especie humana, no, no se pudo concluir por cuanto la muestra era muy poca. En cuanto a la segunda evidencia, el segmento de tela, se pudo determinar si esa presencia de sustancia color pardo rojiza era de especie humana y a qué grupo pertenecía, sí, la mancha de aspecto pardo rojizo es de naturaleza hemática, de la especie humana y grupo sanguíneo O. la defensa no realiza preguntas. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que cuál fue la segunda conclusión cuando hablamos del segmento de tela, se concluyó que el mismo pertenece a sangre de la especie humana, grupo sanguíneo O. Declaración realizada por un experto calificado a los fines de actuar como sustituto en el presente Juicio, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, y se concluye que en la muestra número 1, que es la costra de pintura, donde se presentan adherencias de aspecto pardo rojizo, que en la misma sí existe hemoglobina, más no se puede verificar si es humana, por cuanto era insuficiente, en la segunda que es el segmento de tela, existen adherencias de aspecto pardo rojizo, es positivo es decir que sí existe hemoglobina, nos habla de los últimos 2 ensayos e indica que sí es sangre humana, y al realizar la técnica inmunológica del sistema del grupo nos indica que existe la sangre que es de tipo O, finalizados ambos estudios se concluye. Es así como se puede observar que se trata de actuaciones periciales destinadas a estudiar todas las evidencias colectadas que guardan relación con el hecho objeto del presente juicio, en tal sentido, esta declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, y FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico, quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones. Y así se valora. Todas estas declaraciones se pueden concatenar entr5e si y con la del funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.608.884, CREDENCIAL N° 43508, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO EN BALÍSTICA, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017 UBICADO EN EL FOLIO 02, contesto entre otras cosas que adscrito a la Delegación Criminalística Municipal Maracay, experticia 0775-17, de fecha 07-02-2017 suscrito William gil, experto en balística designado para practicar experticia de reconocimiento técnico mecánica y diseño a las siguientes evidencias un armar de fuego suministrada por la división según memorándum n° 687 de fecha 05-02-2017 y recibida en este despacho en la misma fecha, relacionado con las actas procesales K-17-0369-00178, descripción de las evidencias suministradas, un arma de fuego para uso individual portátil y corta por su manipulación tipo pistola marca glock calibre 9 milímetro modelo 17 fabricada en Austria acabado superficial pavón negro empañadura de forma anatómica formada por la prolongación de la caja de los mecanismos elaborado en material sintético de color negro posee un cañón con longitud de 114 milímetro con rayado poligonal tipo hexagonal de gira helicoidal dextrógiro es decir hacia la derecha, conjunto de miras alza y girón fijo modalidad de ejecución de disparo semiautomática mecanismo de accionamiento acción segura sistema de seguridad seguro de bloqueo del disparador el cual se libera mediante un dispositivo ubicado en la parte anterior del mismo serial de orden gar 648 ubicado en el lado derecho del caño corredera y en la platina metálica ubicada en la parte ínfero anterior la caja de los mecanismo. Peritación examinada los mecanismos del arma de fuego ante descripto se constató que para el momento de realizar la presente experticia se encuentra en buen estado de funcionamiento, conclusiones 1) con el arma de fuego antes descripta se efectuaron disparo de prueba para obtener las piezas concha y proyectiles correspondiente las cuales quedan depositada en este despacho para realizar futuras comparaciones 2) el arma de fuego tipo pistola descrita anteriormente fue entregada al funcionario detective rene palma credencia 40.887 en fecha 05-02-2017 adscrito a la división de investigaciones homicidio base Maracay caña de azúcar, con lo anteriormente expuesto se da por concluida la actuación pericial el presente informe consta de dos folios útiles los cuales llevan estampados el sello de este despacho y la respectiva rubrica de los firmantes. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO y ABG. YELITZA GARCÍA, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que número y fecha de la experticia. 0775-17 de fecha Maracay 07-02-2017. Características del arma de fuego. Arma de fuego, tipo pistola, mara glockcalibre 9 milímetro modelo 17. Me puede indicar su Mecanismo y diseño de esa arma el estado que tenía el arma. Examinada los mecanismos del arma de fuego ante descripto se constató que para el momento de realizar la presente experticia se encuentra en buen estado de funcionamiento. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que esa experticia se determina a quien le pertenece el arma. No, la experticia no dice a quien le pertenece. Únicamente reconocimiento técnico. Sí. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que funcionario usted indico que el arma estaba en buen estado y funcionamiento. Sí. De la Declaración anteriormente Analizada se observa que se trata de un experto calificado en calidad de sustituto a los fines de actuar como sustituto en el presente Juicio, que expuso sobre contesto entre otras cosas que adscrito a la Delegación Criminalística Municipal Maracay, experticia 0775-17, de fecha 07-02-2017 suscrito William gil, experto en balística designado para practicar experticia de reconocimiento técnico mecánica y diseño a las siguientes evidencias un armar de fuego suministrada por la división según memorándum n° 687 de fecha 05-02-2017 y recibida en este despacho en la misma fecha, relacionado con las actas procesales K-17-0369-00178, descripción de las evidencias suministradas, un arma de fuego para uso individual portátil y corta por su manipulación tipo pistola marca glock calibre 9 milímetro modelo 17 fabricada en Austria acabado superficial pavón negro empañadura de forma anatómica formada por la prolongación de la caja de los mecanismos elaborado en material sintético de color negro posee un cañón con longitud de 114 milímetro con rayado poligonal tipo hexagonal de gira helicoidal dextrógiro es decir hacia la derecha, conjunto de miras alza y girón fijo modalidad de ejecución de disparo semiautomática mecanismo de accionamiento acción segura sistema de seguridad seguro de bloqueo del disparador el cual se libera mediante un dispositivo ubicado en la parte anterior del mismo serial de orden gar 648 ubicado en el lado derecho del caño corredera y en la platina metálica ubicada en la parte ínfero anterior la caja de los mecanismo. Peritación examinada los mecanismos del arma de fuego ante descripto se constató que para el momento de realizar la presente experticia se encuentra en buen estado de funcionamiento, conclusiones 1) con el arma de fuego antes descripta se efectuaron disparo de prueba para obtener las piezas concha y proyectiles correspondiente las cuales quedan depositada en este despacho para realizar futuras comparaciones 2) el arma de fuego tipo pistola descrita anteriormente fue entregada al funcionario detective rene palma, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la experticia practicada. SOBRE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17 UBICADO EN EL FOLIO 10, contesto entre otras cosas que informe que presenta el funcionario, Darwin cruz, Eduardo González, expertos en balística, designado para realizar peritaje según memorándum sin número relacionado con las actas procesales n° k-16-0369-00178 instruida por una comisión de unos de los delitos contra la cosas publicas resistencia a la autoridad, dado cumplimiento la procedimiento solicitado se hizo necesario realizar una búsqueda, en nuestros archivos documentales de las evidencia relacionado al memorándum n° 687 recibido en fecha 07-02-2017 relacionada con el expediente K-17-0369-00178 en el cual consiste en un arma de fuego tipo pistola marca glock calibre 9 milímetro modelo 17 serial gar 648, el memorándum n° 688 recibido en fecha 05-02-2017 consiste en un arma de fuego tipo pistola marca pietrobaretta modelo 92fs serial a08040az, un arma de fuego tipo pistola marca Taurus modelo pt 92fs serial toh14512 y el memorándum n° 690 recibido de fecha 08-02-2017 relacionado al expediente K-17-0369-00178 el cual consiste en un arma de fuego tipo pistola maca zamorana calibre 9 milímetro seria limado y el memorándum 698 recibido en fecha 06-02-2017 consiste en 3 conchas, calibre 9 milímetro parabellum y cuatro proyectiles, ) las dos conchas de las 13 concha calibre 9 milímetro y uno de los cuatros proyectiles calibre 9 milímetro suministrado según memorandy698 recibido en fecha 06-02-2017 relacionado con el expediente 0178 fueron percutidas y disparado respectivamente por el arma de fuego tipo pistola marca glock calibre 9 milímetro modelo 17 seria gar648 suministrada según memorando n° 687 relacionado con el expediente 0178 dichas piezas quedan depositadas en este despacho para futuras comparaciones 3) las tres conchas calibre 9 milímetro restante y una de los cuatros proyectiles calibre 9 milímetro suministrado según memorándum 698 relacionado con el expediente 0178 fueron percutidas y disparado por el arma de fuego tipo pistola marca prietoberetta modelo 92fs suministrada según memorándum n° 688 recibido en fecha 05-02-17 relacionad con el expediente 0178 dichas piezas quedan este despacho para futuras comparaciones 4) el proyectil calibre 9 milímetro restante suministrada según memorándum 698 de fecha a06-02-17 relacionado con el expediente 0178 fueron devuelto anexo a la experticia n° 830-17 según lo expuesto en dicha experticia se da por concluida la actuación. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO y ABG. YELITZA GARCÍA, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que número de expediente. 0798-17. Cual fue la experticia que se realizó. Comparación balística de armas de fuego con las conchas y unos proyectiles, cuales fueron esas marcas de fuegos. Arma de fuego tipo pistola, modelo glock, pistola marca pietro baretta modelo, pistola marca Taurus modelo pt 92fs, pistola maca zamorana calibre 9 milímetro seria limado. 13 conchas y 4 proyectiles. Me indica las Conclusiones que arrojo la experticia. 8 de las 13 conchas y uno de los 4 proyectiles fueron disparadas por la pistola zamorana dos de las 13 concha y uno de los 4 proyectiles fueron disparado por la pistola marca glock, las 3 conchas restantes y uno de los 4 proyectiles fueron disparado por la pistola prieto beretta. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que cuantas armas de fuego se le realizo la experticia. Un arma de fuego tipo pistola marca glock una marca beretta una marca zamorana y una marca Taurus en total son 4 armas de fuego. A las mismas se le realizó la comparación balística. Se realizan las Pruebas de disparo a esas cuatro armas con las 13 conchas y los 4 proyectiles. El Resultado. 8 de las 13 conchas y uno de los 4 proyectiles fueron disparadas por la pistola zamorana dos de las 13 concha y uno de los 4 proyectiles fueron disparado por la pistola marca glock, las 3 conchas restantes y uno de los 4 proyectiles fueron disparado por la pistola prieto beretta. Tenían seriales visibles. Tres de ella si la zamorana no lo tenía limado Que es seriales limados. Desgastados lo borraron. De la Declaración anteriormente Analizada se observa que se trata de un experto calificado en calidad de sustituto a los fines de actuar como sustituto en el presente Juicio, que expuso sobre informe que presenta el funcionario, Darwin cruz, Eduardo González, expertos en balística, designado para realizar peritaje según memorándum sin número relacionado con las actas procesales n° k-16-0369-00178 instruida por una comisión de unos de los delitos contra la cosas publicas resistencia a la autoridad, dado cumplimiento la procedimiento solicitado se hizo necesario realizar una búsqueda, en nuestros archivos documentales de las evidencia relacionado al memorándum n° 687 recibido en fecha 07-02-2017 relacionada con el expediente K-17-0369-00178 en el cual consiste en un arma de fuego tipo pistola marca glock calibre 9 milímetro modelo 17 serial gar 648, el memorándum n° 688 recibido en fecha 05-02-2017 consiste en un arma de fuego tipo pistola marca pietrobaretta modelo 92fs serial a08040az, un arma de fuego tipo pistola marca Taurus modelo pt 92fs serial toh14512 y el memorándum n° 690 recibido de fecha 08-02-2017 relacionado al expediente K-17-0369-00178 el cual consiste en un arma de fuego tipo pistola maca zamorana calibre 9 milímetro seria limado y el memorándum 698 recibido en fecha 06-02-2017 consiste en 3 conchas, calibre 9 milímetro parabellum y cuatro proyectiles, ) las dos conchas de las 13 concha calibre 9 milímetro y uno de los cuatros proyectiles calibre 9 milímetro suministrado según memorandy698 recibido en fecha 06-02-2017 relacionado con el expediente 0178 fueron percutidas y disparado respectivamente por el arma de fuego tipo pistola marca glock calibre 9 milímetro modelo 17 seria gar648 suministrada según memorando n° 687 relacionado con el expediente 0178 dichas piezas quedan depositadas en este despacho para futuras comparaciones 3) las tres conchas calibre 9 milímetro restante y una de los cuatros proyectiles calibre 9 milímetro suministrado según memorándum 698 relacionado con el expediente 0178 fueron percutidas y disparado por el arma de fuego tipo pistola marca prietoberetta modelo 92fs suministrada según memorándum n° 688 recibido en fecha 05-02-17 relacionad con el expediente 0178 dichas piezas quedan este despacho para futuras comparaciones 4) el proyectil calibre 9 milímetro restante suministrada según memorándum 698 de fecha a06-02-17 relacionado con el expediente 0178 fueron devuelto anexo a la experticia n° 830-17 según lo expuesto en dicha experticia se da por concluida la actuación, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la experticia practicada. Es así como se evidencia que se trata de la declaración realizada por un experto calificado a los fines de actuar como sustituto en el presente Juicio, quien expuso sobre EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, y RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, y en tal sentido, esta declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, y FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico, quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones. Y así se valora. Siendo así las cosas este funcionario en calidad de sustitutito también se le escucho su testimonial JESÚS GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.608.884, CREDENCIAL N° 43508, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO EN BALÍSTICA, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, UBICADA EN EL FOLIO TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (384) contestó entre otras cosas que Experticia 0880, los suscritos Darwin Cruz y Nelson Aponte, expertos en balística, experticia de reconocimiento técnico, suministrado 0698, de fecha 05-02-17, recibido en este despacho 06-02-17, A.- 13 conchas, perteneciente a una de las partes que compone el cuerpo de una bala, calibre 9 milímetros, de las cuales 12 marca CAVIM, una con impresión donde se lee 11 11, de fuego central, sus cuerpos están constituidos de manto de cilindro, garganta, reborde y capsula de fulminante. B.- un proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala calibre 9 milímetros, de forma cilindro ojival, de estructura blindada, presentando una abolladura y deformación, en su base y cuerpo. Con las siguientes dimensiones, 15.30 milímetros de longitud y 6.50 milímetros de diámetro. C.- un proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala de calibre 9 milímetros, de forma cilindro ojival, de estructura blindada, presentando una abolladura en su base y cuerpo, con las siguientes dimensiones, 16.90 milímetros de longitud por 7.90 milímetros de diámetro. D.- un proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala de calibre 9 milímetros, de forma cilindro ojival, de estructura blindada. Presentando perdida de material en su base cuerpo y vértice. Con las siguientes dimensiones, 7.50 milímetros de longitud por 7.90 milímetros de diámetro. E.- un proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala de calibre 9 milímetros de forma cilindro ojival, de estructura blindada. Presentando múltiples deformaciones y estrías de fricción, con las siguientes dimensiones, 16.50 milímetros de longitud por 7.50 milímetros de diámetro. F.- dos núcleos de color gris, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de un proyectil de estructura blindada, presenta múltiples deformaciones con pérdida de material con la siguiente dimensión: 14.05 milímetros de longitud, en su extremo más prominente y 11.70 milímetros de longitud en su extremo más prominente. Peritación, examinadas las trece conchas suministradas como incriminadas a través de un microscopio de comparación balística, se determinó que las mismas presentan en su cápsula del fulminante y culote una huella de percusión y varias de compresión, originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto, así como otras características las cuales no pueden permitir su individualización con respecto al arma de fuego. El proyectil descrito, con el literal “B”, presentan características físicas de haber sido examinados por un arma de fuego de rayado poligonal, tipo hexagonal, de giro helicoidal, es decir, hacia la derecha, originadas al pasar por el cañón del arma de fuego, la cual no puede permitir su individualización respecto al arma de fuego. Los proyectiles descritos en los literales “C” y “D” presentan en la actualidad características de clase y constante como tres huellas de campos y tres huellas de estrías, de helicoidal, es decir, hacia la derecha, originadas al pasar por el cañón del arma de fuego que lo disparó, las cuales no pueden permitir su individualización respecto al arma de fuego. El proyectil descrito en el literal “E”, no presenta características de interés balístico que nos permita su individualización respecto al arma de fuego que la disparó. Los núcleos no presentan características físicas de interés balístico que permitan su individualización respecto al arma de fuego que los disparó. Conclusiones, 1.- las trece conchas calibre 9 milímetros, suministradas como incriminadas, quedan depositadas en este departamento para futuras comparaciones. 2.- los proyectiles descritos en el literal “B”, “C” y “D”, quedan depositadas en este departamento para futuras comparaciones. 3.- los núcleos descritos en el literal “F” y el proyectil descrito en el literal “E”, se remiten anexos al presente por no presentar características de interés balístico que permitan su individualización. Con lo antes expuesto, queda concluida la actuación pericial, el presente informe consta de tres folios útiles, los cuales llevan estampados el sello de este despacho y las respectivas rubricas de los firmantes. Los expertos, Darwin Cruz y Nelson Aponte. A preguntas realizadas por las REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO Y ABG. YELITZA GARCÍA, FISCALES 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que indique número de experticia y fecha. r. 0830-17, fecha 07-02-2017. Mencione evidencias de interés criminalístico que fueron suministradas para el peritaje, 13 conchas de calibre 9 milímetros, un proyectil calibre 9 milímetros, 4 proyectiles calibre 9 milímetros y 2 núcleos. En qué consistió la peritación de esas evidencias, examinadas las trece conchas suministradas como incriminadas a través de un microscopio de comparación balística, se determinó que las mismas presentan en su cápsula del fulminante y culote una huella de percusión y varias de compresión, originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto, así como otras características las cuales no pueden permitir su individualización con respecto al arma de fuego. El proyectil descrito, con el literal “B”, presentan características físicas de haber sido examinados por un arma de fuego de rayado poligonal, tipo hexagonal, de giro helicoidal, es decir, hacia la derecha, originadas al pasar por el cañón del arma de fuego, la cual no puede permitir su individualización respecto al arma de fuego. Los proyectiles descritos en los literales “C” y “D” presentan en la actualidad características de clase y constante como tres huellas de campos y tres huellas de estrías, de helicoidal, es decir, hacia la derecha, originadas al pasar por el cañón del arma de fuego que lo disparó, las cuales no pueden permitir su individualización respecto al arma de fuego. El proyectil descrito en el literal “E”, no presenta características de interés balístico que nos permita su individualización respecto al arma de fuego que la disparó. Los núcleos no presentan características físicas de interés balístico que permitan su individualización respecto al arma de fuego que los disparó. Esas evidencias que presenta, se puede determinar quién las percuto, sí. En cuanto a los núcleos, presentaron algo en específico, no. a preguntas realizadas por la ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que usted como experto sustituto y el conocimiento que tiene, puede indicar qué quiere decir las conchas percutadas de un arma de rayado poligonal, el proyectil disparado por un arma de rayado poligonal, es el cañón, deja unas características en el proyectil como lisas, las visualiza, pero no las puede palpar y al momento de comparar, si el proyectil no ha impactado en una superficie donde pueda perder su material, se visualizar las características que dejan las estrías. Indicó que ese tipo de proyectil se puede determinar qué tipo de arma fue que percuto ese proyectil, en las conclusiones, o usted tendrá conocimiento qué tipo de arma fue la que percuto, un arma de calibre 9 milímetros, más las características que dejan las armas, se visualiza en el microscopio, no lo puedo determinar aquí. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que pudiera indicar las conclusiones por favor, 1.- las trece conchas calibre 9 milímetros, suministradas como incriminadas, quedan depositadas en este departamento para futuras comparaciones. 2.- los proyectiles descritos en el literal “B”, “C” y “D”, quedan depositadas en este departamento para futuras comparaciones. 3.- los núcleos descritos en el literal “F” y el proyectil descrito en el literal “E”, se remiten anexos al presente por no presentar características de interés balístico que permitan su individualización. De la Declaración anteriormente Analizada se observa que se trata de un experto calificado a los fines de actuar como sustituto en el presente Juicio, que expuso sobre RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, suscrita por Darwin Cruz y Nelson Aponte, expertos en balística, experticia de reconocimiento técnico, suministrado 0698, de fecha 05-02-17, en el cual se realiza peritación y se señala que examinadas las trece conchas suministradas como incriminadas a través de un microscopio de comparación balística, se determinó que las mismas presentan en su cápsula del fulminante y culote una huella de percusión y varias de compresión, originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto, así como otras características las cuales no pueden permitir su individualización con respecto al arma de fuego. El proyectil descrito, con el literal “B”, presentan características físicas de haber sido examinados por un arma de fuego de rayado poligonal, tipo hexagonal, de giro helicoidal, es decir, hacia la derecha, originadas al pasar por el cañón del arma de fuego, la cual no puede permitir su individualización respecto al arma de fuego. Los proyectiles descritos en los literales “C” y “D” presentan en la actualidad características de clase y constante como tres huellas de campos y tres huellas de estrías, de helicoidal, es decir, hacia la derecha, originadas al pasar por el cañón del arma de fuego que lo disparó, las cuales no pueden permitir su individualización respecto al arma de fuego. El proyectil descrito en el literal “E”, no presenta características de interés balístico que nos permita su individualización respecto al arma de fuego que la disparó. Los núcleos no presentan características físicas de interés balístico que permitan su individualización respecto al arma de fuego que los disparó. Conclusiones, 1.- las trece conchas calibre 9 milímetros, suministradas como incriminadas, quedan depositadas en este departamento para futuras comparaciones. 2.- los proyectiles descritos en el literal “B”, “C” y “D”, quedan depositadas en este departamento para futuras comparaciones. 3.- los núcleos descritos en el literal “F” y el proyectil descrito en el literal “E”, se remiten anexos al presente por no presentar características de interés balístico que permitan su individualización, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la experticia practicada. SOBRE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, expuso entre otras cosas que Experticia n° 0776-17, suscrito Argenis López, experto en balística, designado para practicar experticia de reconocimiento técnico, mecánica, diseño a las siguientes evidencias: dos armas de fuego y seis balas. Suministradas por esa división, según memorándum N° 000688, de fecha 05-02-2017, y recibidas en este departamento en fecha 05-02-2017, relacionado con las actas procesales K-17-0369-0178. Descripción de las evidencias suministradas: A.- un arma de fuego, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, tipo pistola, marca prieto beretta, modelo 92FS, calibre 9 milímetros, fabricada en Italia, de acabado superficial, pavón negro, empuñadura cubierta por dos piezas elaboradas en material sintético de color negro, posee un cañón con longitud de 125 milímetros con seis campos y seis estrías de giro helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha, conjunto de mira alza y guion fijos, mecanismos de secuencia de disparo, semiautomática, mecanismo de accionamiento simple y doble acción, sistema de seguridad, desmonte del martillo y desconexión del disparador cuya aleta de accionamiento se encuentra ubicada en ambos lados de la corredera. Seriales de orden “A080404Z” ubicado en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos. Es de citar, que la misma presenta la inscripción “OP-012” ubicado en la parte superior de la corredera. B.- un arma de fuego, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, tipo pistola, marca TAURUS, modelo PT 92FS, calibre 9 milímetros, fabricada en Brasil, de acabado superficial satinada, empuñadura cubierta por dos piezas, elaboradas en material sintético de color negro, posee un cañón con una longitud de 125 milímetros, con seis campos y seis estrías de giro helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha, conjunto de miras: alza y guion fijos. Mecanismos de secuencia de disparo: mecanismo de accionamiento simple y doble acción. Serial de orden “T0H14512”, ubicado en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos. C.- seis balas, para armas de fuego, calibre 9 milímetros, marca CAVIM, fuego central, sus cuerpos se constituyen por proyectil de estructura blindada de forma cilindro ojival, concha, pólvora y cápsula de fulminante. Peritación: examinados los mecanismos de las armas de fuego antes descritas, se constató que para el momento de realizar la presente experticia se encuentran en buen estado de funcionamiento. Conclusiones: 1.- con las armas de fuego antes descritas, se efectuaron disparos de prueba para obtener las piezas (conchas y proyectiles) correspondientes, las cuales quedan depositadas en este departamento para realizar futuras comparaciones. 2.- cuatro de las seis balas calibre 9 milímetros suministradas como incriminadas, fueron utilizadas en los disparos de pruebas antes mencionadas, las restantes quedan depositadas en este departamento. 3.- las armas de fuego descritas anteriormente, fueron entregadas al funcionario detective José Soto, credencial 40.901, en fecha 05-02-2017, adscrito a la División De Investigaciones De Homicidios (base Maracay). Con lo anteriormente expuesto, se da por concluida la actuación pericial, el presente informe consta de dos folios útiles, los cuales, llevan estampados el sello de este despacho y la respectiva rubrica del firmante. Experto, Argenis López. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO Y ABG. YELITZA GARCÍA, FISCALES 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que pudiera indicar el número de experticia y la fecha que fue realizada. r. 0776-17, 07-02-2017. Puede indicar las características de las evidencias peritadas, dos armas de fuego, A.- un arma de fuego, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, tipo pistola, marca prieto beretta, modelo 92FS, calibre 9 milímetros, serial de orden “A080404Z”, B.- un arma de fuego, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, tipo pistola, marca TAURUS, modelo PT 92FS, calibre 9 milímetros, serial de orden “T0H14512” y seis balas calibre 9 milímetros marca CAVIM. Cuál era el estado que se encontraban las mismas, examinados los mecanismos, se constató que se encontraban en buen estado y funcionamiento. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA, ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que A esas dos armas de fuego, se les realizó comparación balística, no, solamente reconocimiento. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN GAMEZ, contesto entre otras cosas que cuando indica que efectuaron disparos, para futuras comparaciones, es decir, en su experticia el experto dejó en sus conclusiones si estas armas de fuego fueron utilizadas o no. r. es decir, al yo dejar constancia que se realizaron pruebas de disparo, es para dejar constancia de una muestra estándar del arma de fuego y dejar constancia que ambas armas están en buen estado de uso y funcionamiento. Es un reconocimiento, sí. De la Declaración anteriormente Analizada se observa que se trata de un experto calificado a los fines de actuar como sustituto en el presente Juicio, que expuso sobre RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, suscrito Argenis López, experto en balística, designado para practicar experticia de reconocimiento técnico, mecánica, diseño a las siguientes evidencias: dos armas de fuego y seis balas y señala que examinados los mecanismos de las armas de fuego antes descritas, se constató que para el momento de realizar la presente experticia se encuentran en buen estado de funcionamiento. Conclusiones: 1.- con las armas de fuego antes descritas, se efectuaron disparos de prueba para obtener las piezas (conchas y proyectiles) correspondientes, las cuales quedan depositadas en este departamento para realizar futuras comparaciones. 2.- cuatro de las seis balas calibre 9 milímetros suministradas como incriminadas, fueron utilizadas en los disparos de pruebas antes mencionadas, las restantes quedan depositadas en este departamento. 3.- las armas de fuego descritas anteriormente, fueron entregadas al funcionario detective José Soto, credencial 40.901, en fecha 05-02-2017, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la experticia practicada. SOBRE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, manifestó entre otras cosas que experticia 0780-17, 07-02-2017, los suscritos Darwin Cruz y Nelson Aponte, expertos en balística, designados para practicar experticia de reconocimiento técnico, mecánica, diseño a las siguientes evidencias: un arma de fuego, un cargador y cinco balas, suministrados por esa división, según memorándum N° 0690, de fecha 05-02-2017 y recibidas en este despacho en fecha 06-02-2017. Relacionado con las actas procesales K-17-0369-00178, instruidas por uno de los delitos contra las personas (homicidio). Descripción de las evidencias suministradas: A.- un arma de fuego, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, tipo pistola, marca ZAMORANA, calibre 9 milímetros fabricada en Venezuela, de acabado superficial, pavón negro, empuñadura de forma anatómica, formada por la prolongación de la caja de los mecanismos elaborada en material sintético de color negro, posee un cañón de longitud de 98 milímetros con 6 campos y 6 estrías de giro helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha, conjunto de mira alza y guion fijos, mecanismos de secuencia de disparo: semiautomática, mecanismo de accionamiento de simple acción. Serial de orden: ver peritación. B.- un cargador para armas de fuego, elaborado en metal, de acabado superficial, pavón negro, con capacidad para albergar en su interior la cantidad de trece balas, calibre 9 milímetros, dispuestas en columna doble. C.- cinco balas, para armas de fuego, calibre 9 milímetros, una marca “PMC”, una presenta inscripción en su culote “LUGER”, y tres marca “CAVIM 76”, fuego central, sus cuerpos se constituyen por proyectil de estructura blindada, de forma cilindro ojival, concha, pólvora y cápsula de fulminante. Peritación: examinados los mecanismos del arma de fuego antes descrita, se constató que para el momento de realizar la presente experticia se encuentran en buen estado de funcionamiento. Es decir, que el arma de fuego descrita anteriormente presenta huellas de limadura ubicado en el lado derecho del cañón, lugar en el cual originalmente va estampado su serial de orden, vista tal anormalidad, procedimos a aplicar el método de restauración de caracteres borrados en metal, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones. Conclusiones: 1.- aplicando el método de restauración de caracteres borrados en metal, en la superficie del arma de fuego, dio como resultado negativo (-), debido a que la presión ejercida sobre la misma, el cual sobrepasó los límites del esfuerzo donde se pudo haber obtenido un resultado positivo. 2.- con el arma de fuego antes descrita se efectuó disparo de prueba, para obtener la pieza (concha y proyectil) correspondiente, la cual queda depositada en este despacho, para realizar futuras comparaciones. 3.- dos de las cinco balas calibre 9 milímetros, suministradas como incriminadas, fueron utilizadas para la prueba de disparo antes mencionadas, las restantes quedan depositadas en este departamento para futuras pruebas de disparo. 4.- el arma de fuego y el cargador fueron entregados al detective Rene Palma, credencial 40.887, en fecha 06-02-2017, adscrito a la División De Investigaciones De Homicidios Aragua. Con lo anteriormente expuesto, se da por concluida la actuación pericial, el presente informe consta de dos folios útiles, los cuales llevan estampados el sello de este despacho y las respectivas rubricas del firmante. Expertos, Darwin Cruz y Nelson Aponte. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO Y ABG. YELITZA GARCÍA, FISCALES 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que indique número de la experticia y fecha en la cual se realizó la misma. R. número 0780-17, de fecha 07-02-2017. P. cuáles fueron las evidencias suministradas. R. un arma de fuego, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, tipo pistola, marca ZAMORANA, calibre 9 milímetros, serial de orden: ver peritación, un cargador y cinco balas. P. cuáles fueron las conclusiones. R. 1.- aplicando el método de restauración de caracteres borrados en metal, en la superficie del arma de fuego, dio como resultado negativo (-), debido a que la presión ejercida sobre la misma, el cual sobrepasó los límites del esfuerzo donde se pudo haber obtenido un resultado positivo. 2.- con el arma de fuego antes descrita se efectuó disparo de prueba, para obtener la pieza (concha y proyectil) correspondiente, la cual queda depositada en este despacho, para realizar futuras comparaciones. 3.- dos de las cinco balas calibre 9 milímetros, suministradas como incriminadas, fueron utilizadas para la prueba de disparo antes mencionadas, las restantes quedan depositadas en este departamento para futuras pruebas de disparo. 4.- el arma de fuego y el cargador fueron entregados al detective Rene Palma, credencial 40.887, en fecha 06-02-2017, adscrito a la División De Investigaciones De Homicidios Aragua. Con lo anteriormente expuesto, se da por concluida la actuación pericial, el presente informe consta de dos folios útiles, los cuales llevan estampados el sello de este despacho y las respectivas rubricas del firmante. Expertos, Darwin Cruz y Nelson Aponte. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que puede ilustrar qué quiere decir que el arma presenta seriales de limadura. R. que le borraron los seriales originales de fabricación. De la Declaración anteriormente Analizada se observa que se trata de un experto calificado a los fines de actuar como sustituto en el presente Juicio, que expuso sobre RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, suscritos Darwin Cruz y Nelson Aponte, expertos en balística, designados para practicar experticia de reconocimiento técnico, mecánica, diseño a las siguientes evidencias: un arma de fuego, un cargador y cinco balas, y en el que se señala que examinados los mecanismos del arma de fuego antes descrita, se constató que para el momento de realizar la presente experticia se encuentran en buen estado de funcionamiento. Es decir, que el arma de fuego descrita anteriormente presenta huellas de limadura ubicado en el lado derecho del cañón, lugar en el cual originalmente va estampado su serial de orden, vista tal anormalidad, procedimos a aplicar el método de restauración de caracteres borrados en metal, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones. Conclusiones: 1.- aplicando el método de restauración de caracteres borrados en metal, en la superficie del arma de fuego, dio como resultado negativo (-), debido a que la presión ejercida sobre la misma, el cual sobrepasó los límites del esfuerzo donde se pudo haber obtenido un resultado positivo. 2.- con el arma de fuego antes descrita se efectuó disparo de prueba, para obtener la pieza (concha y proyectil) correspondiente, la cual queda depositada en este despacho, para realizar futuras comparaciones. 3.- dos de las cinco balas calibre 9 milímetros, suministradas como incriminadas, fueron utilizadas para la prueba de disparo antes mencionadas, las restantes quedan depositadas en este departamento para futuras pruebas de disparo. 4.- el arma de fuego y el cargador fueron entregados al detective Rene Palma, credencial 40.887, en fecha 06-02-2017, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la experticia practicada. SOBRE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, manifestó entre otras cosas que experticia 1489-17, 08-03-2017, el suscrito Argenis López, experto en balística, experticia de reconocimiento técnico a las siguientes evidencias: dos proyectiles, un núcleo, cuatro fragmentos de plomo y cinco blindajes. Descripción de las evidencias suministradas: A.- un proyectil perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de la bala, calibre 9 milímetros, originalmente de forma cilindro ojival, de estructura blindada, deformaciones con pérdida de material en su base, cuerpo y vértice. Con las siguientes dimensiones: 14.8 milímetros de longitud en su extremo más prominente y 14.64 milímetros de diámetro en su extremo más prominente. B.- un proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de la bala, calibre 9 milímetros, originalmente de forma cilindro ojival, de estructura con deformaciones en su vértice, con las siguientes dimensiones: 13.41 milímetros de longitud en su extremo más prominente por 10.21 milímetros de diámetro en su extremo más prominente. C.- un núcleo de color gris, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de un proyectil de estructura blindada. Presenta múltiples deformaciones con pérdida de material con la siguiente dimensión: 14.50 milímetros de longitud en su extremo más prominente. D.- cuatro fragmentos de plomo, de color gris, presentan deformaciones con pérdida de material con las siguientes medidas: 16.29 milímetros de longitud en su extremo más prominente. E.- cinco blindajes, pertenecientes a unas de las partes que componen el cuerpo de un proyectil de estructuras blindadas, de forma irregular, presentado en su cuerpo con pérdida de material debido a esto, se establece el calibre, con las medidas, 16.18, 17.59, 15.51 y 10.38 milímetros de longitud en su extremo más prominente. Peritación: examinadas las piezas, se determina: el proyectil descrito en el literal “A” presenta en la actualidad 3 huellas de campos y 3 huellas de estrías, de giro helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha, originadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego, las cuales no se puede permitir su individualización respecto al arma de fuego. El proyectil descrito en el literal “B”, presenta en la actualidad cuatro huellas de campos y cuatro huellas de estrías, de giro helicoidal, dextrógiro, es decir, hacia la derecha, originadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego y no puede permitir su individualización respecto al arma de fuego. El núcleo no presenta características físicas de interés balístico las cuales no permiten su individualización respecto al arma de fuego. Los fragmentos de plomo no presentan características físicas de interés balístico que permitan su individualización. Los blindajes no presentan características físicas de interés balístico que permitan su individualización. Conclusiones: 1.- los dos proyectiles suministrados como incriminados descritos anteriormente, son objeto del presente estudio, quedan depositados en este departamento para futuras comparaciones. 2.- El núcleo suministrado como incriminado, objeto del presente estudio no presentan características de interés balístico que permitan su individualización. 3.- Los cuatro fragmentos de plomo suministrados como herramientas, son objeto del presente estudio, se devuelven a la división de investigaciones de homicidios, base caña de azúcar, por no presentar características de interés balístico que permitan su individualización. 4.- Los cinco blindajes suministrados como incriminados, descritos en esta experticia, objeto del presente estudio, se devuelven a la división de investigaciones de homicidios (base caña de azúcar), por no presentar características de interés balística que permitan su individualización. Con lo anteriormente expuesto, se da por concluida la actuación pericial, consta de tres folios útiles, los cuales llevan estampados el sello y la rúbrica respectiva del firmante. El experto Argenis López. Las partes no realizaron preguntas. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que me puede indicar la fecha de la experticia, 08-03-2017. De la Declaración anteriormente Analizada se observa que se trata de un experto calificado a los fines de actuar como sustituto en el presente Juicio, que expuso sobre RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, suscrito Argenis López, experto en balística, experticia de reconocimiento técnico a las siguientes evidencias: dos proyectiles, un núcleo, cuatro fragmentos de plomo y cinco blindajes, el cual señala que examinadas las piezas, se determina: el proyectil descrito en el literal “A” presenta en la actualidad 3 huellas de campos y 3 huellas de estrías, de giro helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha, originadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego, las cuales no se puede permitir su individualización respecto al arma de fuego. El proyectil descrito en el literal “B”, presenta en la actualidad cuatro huellas de campos y cuatro huellas de estrías, de giro helicoidal, dextrógiro, es decir, hacia la derecha, originadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego y no puede permitir su individualización respecto al arma de fuego. El núcleo no presenta características físicas de interés balístico las cuales no permiten su individualización respecto al arma de fuego. Los fragmentos de plomo no presentan características físicas de interés balístico que permitan su individualización. Los blindajes no presentan características físicas de interés balístico que permitan su individualización. Conclusiones: 1.- los dos proyectiles suministrados como incriminados descritos anteriormente, son objeto del presente estudio, quedan depositados en este departamento para futuras comparaciones. 2.- El núcleo suministrado como incriminado, objeto del presente estudio no presentan características de interés balístico que permitan su individualización. 3.- Los cuatro fragmentos de plomo suministrados como herramientas, son objeto del presente estudio, se devuelven a la división de investigaciones de homicidios, base caña de azúcar, por no presentar características de interés balístico que permitan su individualización. 4.- Los cinco blindajes suministrados como incriminados, descritos en esta experticia, objeto del presente estudio, se devuelven a la división de investigaciones de homicidios (base caña de azúcar), por no presentar características de interés balística que permitan su individualización, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la experticia practicada. Es así como se evidencia que se trata de la declaración realizada por un experto calificado a los fines de actuar como sustituto en el presente Juicio, quien expuso sobre EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, y RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, y en tal sentido, esta declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, y FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico, quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones. Y así se valora. Asi también comparece y se escucha la testimonial del funcionario JOSÉ AÑEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-28.249.572, CREDENCIAL N° 56590, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 337 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, UBICADA EN EL FOLIO CIENTO SESENTA Y CUATRO (164), manifestó entre otras cosas que experticia por fijaciones fotográficas, proceso de imágenes instantáneas, un programa identificado como CD para captura de imágenes instantáneas, todo en formato .jpg de 19,4 mb, videos contenidos en materiales, se tomó en cuenta en la totalidad de grabaciones la información visual, así como, como conclusión el funcionario dejo lo siguiente, análisis realizado en el material suministrado, un cd utilizado para el almacenamiento de videos, fotos, y documentos, marca gsm color blanco, de la fijación fotográfica, las mismas almacenadas en un cd motivado a que este despacho no encuentra con necesarios, se pudo constatar (cámara de teléfono celular, cámara de video) signos característicos de edición, interfiriendo, ya que se evidencia cambio de ángulo, consignando 2 folios y la evidencia suministrada fue devuelto y anexado en el presente informe. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO Y ABG. YELITZA GARCÍA, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que N°. 5790-17. Fecha. 02-09-2017. Qué tipo de experticia, Reconocimiento legal, fijación fotográfica. El propósito, el reconocimiento legal dejar constancia de las características de las evidencias suministrada, y si no tienen algún salto de tiempo y las fijaciones es para cuando se hizo el video, la app c vaya capturando imágenes por segundo en el transcurso. Cual fue la evidencia que se peritó. La pieza objeto tenia contentiva videos. Conclusión, Fijación fotográfica, 134 archivos de imágenes, almacenadas en un cd y constató que las grabaciones de video de cámaras de teléfono, video, dichas grabaciones presentan signos característicos de edición a lo largo de su reproducción. Que quiere decir, Interfiriendo en su secuencia lógica. Fueron modificadas. No, quiere decir que los videos cuando graba con teléfono celular se distorsionan las imágenes. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que puede indicar quien solicitó el estudio de esa experticia. Mediante oficio 05-f20-1582-17. Organismo. Ministerio Público. Usted indica que el análisis de la experticia del funcionario, indica que el cd esta contentivo del video de forma casera, que quiere decir. Cuando el funcionario hace mención de los videos, es porque no son cámaras de seguridad, sino que utilizaron un dispositivo de seguridad. Cuál es la finalidad de un análisis de experticia a un cd. La experticia de fijaciones fotográficas, consiste en determinar si la evidencia es adquirida por cámara de seguridad o grabado de su fuente de origen o dispositivo celular o cámara de video. Este cd no fue grabado por cámaras de seguridad. El funcionario dejó (puede haber sido cámara de seguridad, teléfono o video). Todos esos videos son por cámaras de seguridad o celulares. Desconozco no consta en la experticia si fueron videos de cámaras de seguridad. Usted indicó en su lectura que el video estaba comprendido por grabaciones de celular. Pudo haber sido que los objetos de estudio fueron descargados de su origen. Con respecto a las experticias, se busca la finalidad de ver si son reconocimiento legal o en busca de evidencias criminalísticas. Todas las experticias informáticas son de orientación, no son experticias de certeza. Cuál era la orientación de realizar experticia de ese nivel. Desconozco. Declaración realizada por un experto calificado a los fines de actuar como sustituto en el presente Juicio, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, y se concluye que se trata de experticia por fijaciones fotográficas, proceso de imágenes instantáneas, un programa identificado como CD para captura de imágenes instantáneas, todo en formato .jpg de 19,4 mb, videos contenidos en materiales, se tomó en cuenta en la totalidad de grabaciones la información visual, así como, como conclusión el funcionario dejo lo siguiente, análisis realizado en el material suministrado, un cd utilizado para el almacenamiento de videos, fotos, y documentos, marca gsm color blanco, de la fijación fotográfica, las mismas almacenadas en un cd motivado a que este despacho no encuentra con necesarios, se pudo constatar (cámara de teléfono celular, cámara de video) signos característicos de edición, interfiriendo, ya que se evidencia cambio de ángulo, consignando 2 folios y la evidencia suministrada fue devuelto y anexado en el presente informe, en tal sentido, esta declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, y FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, , además de las declaraciones de los expertos y funcionario ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico, quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones. Y asi se valora. Estas declaraciones se pueden concatenar entre si, además escuchándose la testimonial de la ciudadana funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-26.834.624, CREDENCIAL N° 61297:, número 0818, pieza 2, quien debidamente juramentada, manifestó entre otras cosas que la primera evidencia lugar donde se localizaron el cuerpo sin vida de sexo masculino con el nombre Richard Aníbal chacón encontrándose en posición de cubico lateral derecho en la calle de servicio del terminal nuevo, evidencia numero 2 lugar donde se localizó la sustancia de color pargo rojizo de presunta naturaleza hemática de formación por contacto o encubrimiento, en el numeral 3 lugar de aspecto color cobrizo único disparado por una arma de fuego, numerales 4 lugar donde se localizó conchas de balas de calibre 9 milímetro parabeno y en el numero 5 lugar donde se localizó un vehículo clase moto modelo klr, color negro de uso oficial sin placa, serial de carrocería jkalm195da4428 este plano lleva como número de actividad 0818-17 de fecha 2017. Declaración realizada por un experto calificado a los fines de actuar como sustituto en el presente Juicio, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Es así como se puede observar que se trata de actuaciones periciales destinadas a estudiar todas las evidencias colectadas que guardan relación con el hecho objeto del presente juicio, en virtud de que el mismo inicia por el fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso. SOBRE PLANIMETRÍA NUMERO 61297, manifestó entre otras cosas que lo hizo funcionario Darwin romero, sitio del suceso deja detalle de los orificios y choque por un proyectil disparado por un arma de fuego, con letra A, lugar donde se localizó proyectil único disparado por una arma de fuego a una distancia de 125 centímetro con respecto al piso , en la B lugar donde se localizó un impacto único producido por un arma de fuego a una distancia de 130 centímetro , en el mismo detalle se encuentra la C lugar donde se localizó un impacto producido por el choque de un proyectil único disparado por una arma de fuego a una distancia de 22 centímetro con respecto al piso, en la última D lugar donde se localizó un orificio por el paso de un proyectil único por arma de fuego a una distancia de 175 centímetro con cardinal sentido oeste , este plano lleva como numero el actividad 0819-27 realizado el 05-02-2017. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILIN JARAMILLO, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que puede indicar quien realizo ese plano. Funcionario Darwin romero. Que día. 05-02-2017. Puede indicar el lugar donde se realizó ese levantamiento. Avenida constitución calle de servicio, no se lee más. Vía pública o una vivienda. Vía pública. Puede indicar el lugar exacto. Poco visible las letras. Puede indicar cuál es la finalidad. Se deja constancia de manera digital las evidencias encontradas en el sitio del suceso. Colectaron alguna evidencia de interés criminalístico. No se colecta, se fija, en este caso los orificios y los impactos en las paredes. Cuantos orificios fueron plasmados. Hay 3 impactos y un orificio. De esos 3 impactos, dejaron constancia de que lado fueron observados. Los impactos No tienen vista al observador el orificio si, al lado derecho, a 175 cm con respecto al piso, sentido cardinal, oeste. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que usted pudiera indicar nuevamente en el plano lo que indica el punto a. lugar donde se localizó un impacto por el choque de un proyectil. En donde fue ubicado ese impacto. De la pared a la entrada de la cocina. Ese plano del sitio del suceso, donde fue realizado. Son muy poco visibles las letras, no se lee con exactitud. Fue en la pared de una cocina. La que tiene la letra a, en la entrada de la cocina, del lado derecho. Usted en la lectura del plano índico distintas medidas podría explicar por qué los impactos se encuentran en alturas distintas. Eso lo determina trayectoria balística. En el punto b indico que se realizó el plano donde hay un impacto de rastreado de bala. Orificio de bala. Que quiere decir rastreado. Yo no dije rastreado. Podría indicar como se puede explicar ese orificio y dónde fue. Ese orificio fue en la pared posterior del patio, medida exacta con lo que era suelo 97 cm y hacia el lado derecho 175 cm al cardinal este. Considerando esas evidencias de esas distancias de altura y los orificios, que se puede determinar. El origen es el arma de fuego y la distancia la da un experto en trayectoria balística. Se pudiera indicar si hubo uno o más participantes. Con respecto a eso, en el plano solamente las evidencias encontradas, las experticias realizadas con laboratorio o balística son los que determinan. Fueron dentro o fuera de la vivienda. Fueron fijadas en una vivienda. SOBRE PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, manifestó entre otras cosas que se puede observar la primera evidencia lugar donde se localizaron 6 conchas de balas percutidas calibre 9 milímetro para parabellus, segunda evidencia lugar donde se localizó dos proyectiles de aspecto color cobrizo único disparado por un arma de fuego, 3 lugar donde se localizó un núcleo deformado, la 4 lugar donde se localizó una sustancia de color pargo rojiza de presunta naturaleza hemática , 5 lugar donde se localizó un arma de fuego calibre 9 milímetros seriales 32ª114512, levantamiento planímetro tiene actividad 0819 ubicado en la avenida constitución, calle de servicio , vía publica parroquia Joaquín crespo municipio Girardot, Maracay estado Aragua. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que pudiera indicar si ese lugar donde se colectaron evidencias era abierto o cerrado. Cerrado. Cuantas evidencias fueron fijadas. 6 conchas de balas, dos proyectiles. Esas 6 conchas dejaron constancia. 9 mm, un núcleo deformado, la sustancia color pardo rojizo, mecanismo de formación por contacto y arma de fuego. Dejaron constancias específicamente. Numero uno las conchas, porche, habitación, sala, cuarto. Dejaron constancia cuantas fueron colectadas. Una, en la sala tres y una al borde de la habitación y otra en la habitación. Resto de proyectiles, donde dejaron constancia. Sala y cuarto. Dejaron constancia e cuál de los cuartos. Según el plano, habitación a mano izquierda, referente a la entrada habitación mano derecha. El núcleo deformado fue ubicado en dónde. En la sala. La sustancia de color pardo rojizo, fue ubicada en dónde. En el mismo sitio, y el arma de fuego a escasos centímetros de la sustancia color pardo rojizo. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que se colectaron 6 conchas. Sí. Puede indicar en el punto dos, cuantos proyectiles se localizaron y dónde. Cuarto y sala. En el punto dos. Proyectiles que fue la evidencia por el numeral 2 en el cuarto y sala. En el punto tres, el núcleo deformado, donde fue localizado. La sala. Con relación a estos 6 conchas, puede indicar si es consistente. En un solo lugar no se encuentran las conchas, si no en distintos lugares. Hubo movimiento. Están en diferentes sitios. Desde la ubicación del proyectil deformado, estuvieron cerca las conchas recuperadas o a distancia. Cerca de dos conchas. Y las demás. En la entrada, en la puerta de la habitación, en la habitación y otra más lejana a la habitación. En tal sentido, esta declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, y FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico, quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, es así como a través de todos los órganos de prueba que fueron escuchados cada uno durante la celebración del presente juicio, se observa que no se trató de un enfrentamiento, no fue así como ocurrieron los hechos, quedo plenamente demostrado que el occiso se encontraba en su casa durmiendo, cuando de forma violenta y arbitraria los funcionario policiales y en este caso el hoy acusado irrumpieron en su vivienda y le dieron muerte a través de los disparos efectuados a su persona, siendo que se señala al inicio del proceso que se trató de una persecución a consecuencia del fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, en virtud de que se puede observar que de todas las evidencias colectadas que guardan relación con el hecho objeto del presente juicio, en virtud de que el mismo inicia por el fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso. Y así se valora. Asi las cosas se escuchados como fueron y expuestas cada una de las experticias, se escucho además la declaraciones de los funcionarios actuantes de la investigación, escuchándose la testimonial del funcionario ciudadano INSPECTOR SOTO JOSÉ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.110.155, CREDENCIAL N° 40901, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017, UBICADA EN EL FOLIO SESENTA Y DOS (62), DE LA PIEZA UNO (I), manifestó entre otras cosas que reconozco contenido y firma, esta fue inspección que se realizó en el SENAMECF a un cadáver, el cual se le observaron 7 heridas producidas por proyectil de arma de fuego. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO Y ABG. YELITZA GARCÍA, FISCALES 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que en relación a esa inspección, dejó constancia de la identificación plena, sí. Puede indicar cuál es la identificación, Magallanes Maldonado Wilson Gabriel. Puede indicar las partes anatómicas donde estaban esos orificios de entrada que observó en ese cuerpo, una herida en la región inframamaria izquierdo, dos heridas en la región costal izquierda. Esa que mencionó primero, con bordes regulares o irregulares, solo especifiqué la forma circular, dos heridas de forma circular en la región costal izquierdo, una herida de forma irregular en la región interescapular, una herida de forma irregular en la región infraescapular izquierdo, una herida de forma circular en la región lumbar izquierda, una herida de forma circular en la región interna del muslo izquierdo. Interna de dónde, región interna, del muslo izquierdo, una herida de forma circular en la región anterior de la rodilla izquierda. Dejó constancia de la estatura de ese cadáver, 1,72 metros. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que habrá incautado algún proyectil dentro del cuerpo, esa diligencia la realizó el investigador, ya que es el encargado de recabar las evidencias. De la Declaración anteriormente Analizada se observa que se trata de un funcionario debidamente calificado que formo parte de la investigación de los hechos objeto del presente juicio, y que deja constancia de que fue inspección que se realizó en el SENAMECF a un cadáver, el cual se le observaron 7 heridas producidas por proyectil de arma de fuego y que a las preguntas realizadas por las partes señalo que se trata de inspección técnica realizado al cadáver de quien envida respondiera al nombre de Magallanes Maldonado Wilson Gabriel, especificando las heridas que se le percibían la cadáver del hoy occiso y su ubicación, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la experticia practicada. SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, manifestó entre otras cosas que reconozco contenido y firma. Esta acta de investigación es donde el investigador deja plasmado todas las diligencias que se realizaron, desde el inicio de la averiguación, hasta el proceso de culminación de las diligencias realizadas para el momento se notificó el hecho, donde deja plasmado todo lo realizado, desde la conformación de la comisión, cuando abordó el sitio, las evidencias ubicadas en el sitio del suceso. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO Y ABG. YELITZA GARCÍA, FISCALES 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que fecha de esa acta de investigación penal, 05-02-2017. Reconoce contenido y firma, sí. Manifiesta que deja constancia de cuando les notifican el hecho, quién recibe la información, para el momento, fuimos notificados por el centralista de guardia de emergencia del 911. Qué les indica, que en ese lugar, se encontraba una persona fallecida. Luego qué sucede, se conformó la comisión. Integrada por cuántos funcionarios, por 3 funcionarios. Su persona y dos más, inspector agregado Bárbara Galindez y detective René Palma, que era el investigador del caso. Qué surgió luego. Porque en su deposición, usted habló en las inspecciones anteriores, de un hecho en una vía pública y de una vivienda que era un lugar mixto, dejan plasmado todas las evidencias que colectaron, tuvo conocimiento al momento que lo llaman, de lo que ocurrió en ese lugar para que se trasladaran a verificar el cuerpo o el cadáver que se encontraba en ese sitio, una vez realizada la inspección en el sitio del suceso, fuimos informados mediante una comisión de la policía que habían presentado un intercambio de disparos con un sujeto y como éramos los funcionarios de guardia, encargados para ese tipo de delitos para el momento, fuimos notificados del hecho y nos apersonamos al lugar donde se realizó la segunda inspección, tanto el sitio del hecho del Barrio el Carmen como la segunda inspección del cadáver. Esos funcionarios que se encontraban, recuerda a qué cuerpo policial pertenecían, a la Policía Municipal de Girardot. Ese primer occiso que ustedes observan en ese sitio, era funcionario o era civil, funcionario de la policía. A qué cuerpo pertenecía, municipal. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que en ese inicio y en relaciona a la inspección técnica 1912 habló de un vehículo moto KLR, en ese inicio del suceso de esta investigación penal, fue uno de los elementos de interés criminalístico cuando inició la investigación, sí, ya que fue el medio de traslado que utilizó la víctima encontrada en el sitio del suceso. Puede indicar a quién le pertenecía ese vehículo moto, desconozco, dejé constancia de la inspección técnica del vehículo y de esa diligencia se encargaría el investigador del caso. Se encuentra el funcionario que acaba de decir de la policía municipal y en ese momento y lugar, se encuentra ese vehículo moto. R. sí. P. indicó que era el vehículo donde se desplazaba el funcionario, sí. De la Declaración anteriormente Analizada se observa que se trata de un funcionario debidamente calificado que formo parte de la investigación de los hechos objeto del presente juicio, y que deja constancia de que Esta acta de investigación es donde el investigador deja plasmado todas las diligencias que se realizaron, desde el inicio de la averiguación, hasta el proceso de culminación de las diligencias realizadas para el momento se notificó el hecho, donde deja plasmado todo lo realizado, desde la conformación de la comisión, cuando abordó el sitio, las evidencias ubicadas en el sitio del suceso. A preguntas realizadas contesto que entre otras Cosas que Reconoce contenido y firma, sí. Manifiesta que deja constancia de cuando les notifican el hecho, quién recibe la información, para el momento, fuimos notificados por el centralista de guardia de emergencia del 911. Qué les indica, que en ese lugar, se encontraba una persona fallecida. Luego qué sucede, se conformó la comisión. Integrada por cuántos funcionarios, por 3 funcionarios. Su persona y dos más, inspector agregado Bárbara Galindez y detective René Palma, que era el investigador del caso, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que el mismo fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la experticia practicada. En tal sentido, de la declaración antes señalada se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, y FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico, quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones. Y asi se valora. Siendo que esta declaracion se puede adminicular con la del funcionario INSPECTOR RENE PALMA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.265.563, CREDENCIAL N° 40887, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, manifestó entre otras cosas que Adscrito a dm las tejerías, 10 años de servicio, acta de investigación penal 05-02-2017, encontrándome en función de guardia, jefe de investigación de homicidios, relacionada con el delito contra las personas de homicidio, contra la fuerza pública y resistencia a la autoridad, medicina la morgue, acto de presencia para una autopsia a una persona que había fallecido por arma de fuego, en dicha área m entreviste con el doctor de guardia Luis Malavé y realizo la autopsia dando resultado de la misma la cual fue choque hipovolémico, laceración torácica producidas por arma de fuego, es lo que corresponde a esta acta penal. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó entre otras cosas que puede indicar si reconoce con y firma, sí. Fecha. 05-02-2017. En calidad de qué, Investigador. Se trasladó solo, solo. Puede indicar que arrojo la autopsia, Arrojo choque hipovolémico, herida por proyectil único. Nombre de las personas. Sí. Puede indicar. Richard Aníbal Chacón Villegas. 42 años. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, manifestó entre otras cosas que algún conocimiento quien era esa persona, tiene conocimiento de su procedencia, de donde era, la causa de la muerte. Son especificaciones detalladas en el acta donde no fui promovido, lo que realice fue presenciar la autopsia de es el cadáver. De la Declaración anteriormente Analizada se observa que se trata de un funcionario calificado quien realizo actuaciones relacionadas con la investigación, y expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017. Es así como se puede observar que se trata de actuaciones periciales destinadas a estudiar todas las evidencias colectadas que guardan relación con el hecho objeto del presente juicio, en virtud de que el mismo inicia por el fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la actuación practicada. SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, manifestó entre otras cosas que Acta investigación penal 05-02-2017: previamente a la toma de una entrevista a una persona, no se encuentra especificado, se le solicito a fin de realizar experticias correspondientes, la persona sin inconveniente alguno, se le realizo su respetiva cadena de custodia, a la sala de laboratorio. Las partes no realizaron preguntas. Y a preguntas realizadas por la JUEZ contestó entre otras cosas que entrega de un arma. Sí. Por parte de quién. No se encuentra especificada. Es todo. De la Declaración anteriormente Analizada se observa que se trata de un funcionario calificado quien realizo actuaciones relacionadas con la investigación, y expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la actuación practicada. SOBRE ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, manifestó entre otras cosas que Promovido para las inspecciones técnicas, se deja constancia, están al inicio. Son inspecciones técnicas, mi función fue la parte investigativa, sin embargo, aparezco en el acta y se lleva de la mano con referencias a lo que se realizó en la inspecciones técnicas, reconozco contenido y firma. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que indica en relación a esa inspección técnica. Inspección del sitio del suceso donde se llevó a cabo un homicidio. Puede indicar la dirección. Avenida constitución, calle de servicio, Luis laguna. Cuál fue tu participación. De la parte técnica, no tuve ninguna participación, sin embargo como investigador dejo constancia en un acta policial donde se acotan todas las evidencias, de que se trata este suceso, una persona que falleció por un arma de fuego y se encontraba en plena vía pública. Dejaron constancia del lugar. Inspección del lugar. La suscribe usted en compañía de quién. No la suscribí yo. Pero esta su firma. Sí, pero quien la suscribe es el funcionario detective José Soto. La defensa no realiza preguntas. De la Declaración anteriormente Analizada se observa que se trata de un funcionario calificado quien realizo actuaciones relacionadas con la investigación, y expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017. Es así como se puede observar que se trata de actuaciones periciales destinadas a estudiar todas las evidencias colectadas que guardan relación con el hecho objeto del presente juicio, en virtud de que el mismo inicia por el fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la actuación practicada. SOBRE ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, manifestó entre otras cosas que: se trata de una inspección realizada a un sitio del suceso, ocurrió un enfrentamiento. De igual manera soy el investigador, fijación fotográfica fijación de evidencia, es importante destacar que como investigador tomo nota a fin de dejar constancia. Es todo. LA REPRESENTACIÓN FISCAL NO REALIZA PREGUNTAS. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que indica que tomo en nota sobre las evidencias, en esa inspección técnica, se evidencio el origen de ese procedimiento. Previamente manifesté un delito, sin embargo, se refiere a indicaciones en un acta en la cual no estoy promovido. De la Declaración anteriormente Analizada se observa que se trata de un funcionario calificado quien realizo actuaciones relacionadas con la investigación, y expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la actuación practicada. SOBRE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, señala mismas condiciones y a preguntas realizadas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó entre otras cosas que de que se trata. Inspección técnica realizada a uno de los cadáveres, un enfrentamiento, esta inspección se trata de uno de los occisos, para dar acompañamiento, presenciar y observar las fijaciones fotográficas, tomar nota de las heridas que presenta dicho cadáver, en cuanto a la presencia. Número. 1914 a que cadáver. Ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas. De la Declaración anteriormente Analizada se observa que se trata de un funcionario calificado quien realizo actuaciones relacionadas con la investigación, y expuso sobre INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017. Es así como se puede observar que se trata de actuaciones periciales destinadas a estudiar todas las evidencias colectadas que guardan relación con el hecho objeto del presente juicio, en virtud de que el mismo inicia por el fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la actuación practicada. SOBRE ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017 manifestó entre otras cosas que inspección al cadáver de la persona en el enfrentamiento, la realice en compañía del técnico, fijación fotográfica. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que número. 1915. A qué cadáver. Magallanes Maldonado Wilson Gabriel. Cuál fue su parte. Acompañamiento al técnico y tomar nota. Levanto un acta. Dejo constancia mediante un acta de investigación a fin de determinar dejar constancia de las heridas que presentaba el cadáver, continuidad con el acta. No está promovido en esa acta. No. a preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que las inspecciones técnicas manifiestan con relación a un enfrentamiento, todas esas evidencias se determinó ser un enfrentamiento. Como investigador es dejar constancia y realizar las investigaciones pertinentes, a testigos del sitio, registros del sitio del suceso, puedo responder sus preguntas de la forma que nos notifican sobre el hecho que aconteció que amerita nuestra presencia, los funcionarios actuantes lo manifiestan que tuvieron un enfrentamiento, resultó herida. De la Declaración anteriormente Analizada se observa que se trata de un funcionario calificado quien realizo actuaciones relacionadas con la investigación, y expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017. Es así como se puede observar que se trata de actuaciones periciales destinadas a estudiar todas las evidencias colectadas que guardan relación con el hecho objeto del presente juicio, es de hacer notar que aun cuando este funcionario señala inspección al cadáver de la persona en el enfrentamiento, la realice en compañía del técnico, fijación fotográfica. También dejo claro que como investigador es dejar constancia y realizar las investigaciones pertinentes, a testigos del sitio, registros del sitio del suceso, puedo responder sus preguntas de la forma que nos notifican sobre el hecho que aconteció que amerita nuestra presencia, los funcionarios actuantes lo manifiestan que tuvieron un enfrentamiento, resultó herida, no obstante a través de todos los órganos de prueba que fueron escuchados cada uno durante la celebración del presente juicio, se observa que no se trató de un enfrentamiento, no fue así como ocurrieron los hechos, quedo plenamente demostrado que el occiso se encontraba en su casa durmiendo, cuando de forma violenta y arbitraria los funcionario policiales y en este caso el hoy acusado irrumpieron en su vivienda y le dieron muerte a través de los disparos efectuados a su persona, siendo que se señala al inicio del proceso que se trató de una persecución a consecuencia del fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la actuación practicada. En tal sentido, esta declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, y FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico, quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, es así como a través de todos los órganos de prueba que fueron escuchados cada uno durante la celebración del presente juicio, se observa que no se trató de un enfrentamiento, no fue así como ocurrieron los hechos, quedo plenamente demostrado que el occiso se encontraba en su casa durmiendo, cuando de forma violenta y arbitraria los funcionario policiales y en este caso el hoy acusado irrumpieron en su vivienda y le dieron muerte a través de los disparos efectuados a su persona, siendo que se señala al inicio del proceso que se trató de una persecución a consecuencia del fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, en virtud de que se puede observar que de todas las evidencias colectadas que guardan relación con el hecho objeto del presente juicio, en virtud de que el mismo inicia por el fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso. Y así se valora. Quedando de esta manera claramente establecida las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos objetos del proceso y de todas las experticias, peritaje y actuaciones realizadas a los fines de lograr el esclarecimiento de los hechos, permitiendo que se pueda enlazar el hecho acusado, con los medio de pruebas y la demostración de la responsabilidad penal del acusado, tal y como se observa, aunado a ello, todas etas declaraciones adminiculadas entre si, permiten hilvanar cada uno de los dichos en el juicio oral, además con la declaración de los testigos, siendo así se escuchó la declaración de la MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.601.262, EN CONDICIÓN DE VICTIMA, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA, expuso entre otras cosas que tengo 42 años, soy comerciante, el día 5 de febrero del 2017 yo me pare a las 5 de la mañana dejando a mi hijo Wilson Gabriel Magallanes Maldonado durmiendo en la vivienda donde vivíamos en el barrio el Carmen calle 2 número 21 yo Salí a las 5 de la mañana dejando a mi hijo durmiendo cuando estaba en el mercado en el sitio donde trabajo a eso de las 8 de la mañana llega un vecino que se llama jonder Somoza y me dice que algo está pasando en el barrio porque hay mucho movimiento de motorizados que subían y bajaban por las calles de todo el barrio que estaban en la vivienda 3, 4 y 5 del callejón E después agarraron a la calle paraíso y se metieron a las calle 15 y 16 después en la calle brión el comisario cesar José le gritaba a las personas que se metieran a sus casas y los otros funcionarios mi hijo estaba dentro estaba durmiendo cuando mi vecino me aviso a esa hora me vine hacia el barrio me encontré por la calle brion no me dejaban pasar yo le decía que iba apara mi casa y ellos me decían que no iba pasar también me fue y a la calle pastora el funcionario bolívar le pregunte que pasa y me dijo tu hijo está en el hospital estuve allí más de una hora los vecinos también estaban no los dejaban pasar me fui al seguro social allí estaba mi hijo entre corriendo estaba en un cuarto con dos funcionarios vestidos de civil chaqueta marrón medio canoso y otros funcionarios estaba golpeado y una pierna partida y tenía un hueco aquí del lado e de la cabeza entre a mi casa había sangre por todos lados en las paredes había una mano marcada todo estaba lleno de sangre en la cocina habían uno huecos habían coleto con las cortinas el piso estaba que lo habían limpiado habían martillado para que nadie pasara cuando yo entre vi mucha sangre en la cama de mi hijo agarre una sábana y me fui a la cocina por toda la casa había sangre yo conseguí una pala uno broma de hierro y las agarre están han metidas en la cocina en la parte de abajo los vecinos me decían que ellos me apoyaban y el policía bolívar estaba afuera y decían que era un enfrentamiento yo agarre las balas que conseguí las lleve para CICPC de caracas me dieron un oficio para y un video donde la persona que viene corriendo no es mi hijo un video de la calle carta blanca la persona que viene corriendo no es mii hijo yo anexe ese video tengo el video todavía mi hijo no se enfrentó con nadie quiero justicia para mi hijo estudiaba en el Agustín codacci zic jugaba pelota en a la academia mi hijo no se enfrentó con nadie, tengo el apoyo de toda la comunidad la comunidad del barrio el Carmen quiere justicia toda la comunidad sabe que no hubo enfrentamiento. A preguntas realizadas por la representante del ministerio público, ABG, YELITZA GARCÍA, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, a lo contesto que recuerda la fecha de los hechos. 05-02-2017, en ese momento donde ese encontraba usted. En el mercado tenía un puesto de hortalizas. Esos hechos ocurren dónde. Calle brión número 21 barrio el Carmen. Con quien deja usted a su hijo. Solo durmiendo en su cuarto, que día era. Domingo. Como se entera. Porque el vecino que llega al puesto donde trabajo y me dice en el barrio pasa algo y están metido en el callejo con 3, 4 y 5 y en el paraíso en la 14 y 16 y también se metieron en la mía 28 y en frente queda la mía en esas casas. Sabe si los funcionarios hicieron algo. Se metieron y sacaron a la gente. la gente estaba durmiendo estaban metiéndose en las casa buscando un culpable y lo mataron allí cuando recibe esa llamada del vecino yo le dije mi cuñada me dijo que corriera que estaban matando a mi hijo me caí de la moto y logro observar funcionarios de que cuerpo de todos los que más habían eran municipales y los estadales en ese momento que esta ba acordonado hubo un momento que pudo acercarse al lugar como a tres casa al funcionario cesar José bolívar que pasa en mi casa allí está mi hijo y él me dijo la ptj se lo llevo en el seguro social lo conseguí desnudo tenía la boca partida la pierna estaba partida, usted en su relato dice que su hijo ya occiso estaba custodiado funcionarios de que cuerpo una ropa civil y en el short negro lo tiratrón tome y yo lo agarre no cupo de que cuerpo eran civil de la municipal hablo de un funcionario wagiro él fue quien llego y empezó a meter a los vecinos a las casa nosotros y la gente vio todo eso de la policía estadal, usted dice que cuando vuelve del hospital y allí le permitieron la entrada los vecinos decían que habían martillado la paredes ellos los caerían como a las 930 de la mañana como para que sacando las evidencia s los tiros que mi hijo se habían ya yo puedo usted dice que encontró algún elemento encontró unas conchas de las balas me imagino que son con la que mataron a mi hijo hubo testigo alrededor si los vecinos y ellos en su momento y si y todavía me dicen y están de acuerdo en mandar cualquier cosa esos testigos esta disponibles para venir siempre me preguntan usted en algún momento logro saber quién fue el funcionario que ajusticio a su hijo si como lo supo porque la junta me dijo alto blanco con una cosa aquí con una mancha blanca en la cabeza y el otro moreno alto y esas personas podría señalarlo sí. A preguntas realizadas por la defensora privada ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que en su narración indico de que usted se encontraban comparando hortalizas yo no estaba comparando yo trabajo en un puesto de hortalizas. Habla de cuando llego a la vivienda limpio, que limpiaron, la escena y usted sabe lo que es una escena, me lo imagino y hay sangre allí porque lo van a limpiar porque. Sabe lo que es usted sabe lo que es yo digo que es sí o no sí. Como puede demostrar de que se limpió la escena del crimen, porque cuando yo entre estaban las paredes salpicara vengo limpio aquí como que le hicieron así todo eso el matio todas las paredes, estaban martilladas. Donde se encontraba su hijo, durmiendo en donde en su cuerpo en qué condiciones se encontraba el cuarto, cuando llegó todo en ese cuarto había algún otra persona no usted dice que cuando llego al seguro estaban 2 personas de civil pero también manifestó que eran funcionarios como sabe usted que esas personas vestidos de civil, como saben usted allí habían muchos cuerpos de todos lados entiendo la desesperación. Como usted puede demostrar que esas dos personas civiles eran funcionarios y quien lo saco de mi casa como. Usted me dice que persona se va a meter un problema de esos. Cuando llego al seguro pudo detallar a su hijo al momento si con el desespero me tire encima de él me jalaban porque no podía agarrarlo aparte del cuarto donde se encontraba su hijo durmiendo que otra parte de la vivienda la cocina el baño mi cuarto en la entrada todo el arco de la parte de abajo estaba llena de sangre y todavía la sangre su hijo se encontraba en el cuarto durmiendo. Se trata de la declaración de la madre del hoy occiso, quien fue testigo promovida por el Ministerio Publico. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado, es por ello que se da como cierto lo manifestado, quien fue conteste en señalar que el día 5 de febrero del 2017 yo me pare a las 5 de la mañana dejando a mi hijo Wilson Gabriel Magallanes Maldonado durmiendo en la vivienda donde vivíamos en el barrio el Carmen calle 2 número 21 yo Salí a las 5 de la mañana dejando a mi hijo durmiendo cuando estaba en el mercado en el sitio donde trabajo a eso de las 8 de la mañana llega un vecino que se llama jonder simoza y me dice que algo está pasando en el barrio porque hay mucho movimiento de motorizados que subían y bajaban por las calles de todo el barrio que estaban en la vivienda 3, 4 y 5 del callejón E después agarraron a la calle paraíso y se metieron a las calle 15 y 16 después en la calle brión el comisario cesar José le gritaba a las personas que se metieran a sus casas y los otros funcionarios mi hijo estaba dentro estaba durmiendo cuando mi vecino me aviso a esa hora me vine hacia el barrio me encontré por la calle brion no me dejaban pasar yo le decía que iba apara mi casa y ellos me decían que no iba pasar también me fue y a la calle pastora el funcionario bolívar le pregunte que pasa y me dijo tu hijo está en el hospital estuve allí más de una hora los vecinos también estaban no los dejaban pasar me fui al seguro social allí estaba mi hijo entre corriendo estaba en un cuarto con dos funcionarios vestidos de civil chaqueta marrón medio canoso y otros funcionarios estaba golpeado y una pierna partida y tenía un hueco aquí del lado e de la cabeza entre a mi casa había sangre por todos lados en las paredes había una mano marcada todo estaba lleno de sangre en la cocina habían uno huecos habían coleto con las cortinas el piso estaba que lo habían limpiado habían martillado para que nadie pasara cuando yo entre vi mucha sangre en la cama de mi hijo agarre una sábana y me fui a la cocina por toda la casa había sangre yo conseguí una pala uno broma de hierro y las agarre están han metidas en la cocina en la parte de abajo los vecinos me decían que ellos me apoyaban y el policía bolívar estaba afuera y decían que era un enfrentamiento yo agarre las balas que conseguí las lleve para CICPC de caracas me dieron un oficio para y un video donde la persona que viene corriendo no es mi hijo un video de la calle carta blanca la persona que viene corriendo no es mii hijo yo anexe ese video tengo el video todavía mi hijo no se enfrentó con nadie quiero justicia para mi hijo estudiaba en el Agustín codacci zic jugaba pelota en a la academia mi hijo no se enfrentó con nadie, tengo el apoyo de toda la comunidad la comunidad del barrio el Carmen quiere justicia toda la comunidad sabe que no hubo enfrentamiento, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la actuación practicada. En tal sentido, esta declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, y FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico, quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, es así como a través de todos los órganos de prueba que fueron escuchados cada uno durante la celebración del presente juicio, se observa que no se trató de un enfrentamiento, no fue así como ocurrieron los hechos, quedo plenamente demostrado que el occiso se encontraba en su casa durmiendo, cuando de forma violenta y arbitraria los funcionario policiales y en este caso el hoy acusado irrumpieron en su vivienda y le dieron muerte a través de los disparos efectuados a su persona, siendo que se señala al inicio del proceso que se trató de una persecución a consecuencia del fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, en virtud de que se puede observar que de todas las evidencias colectadas que guardan relación con el hecho objeto del presente juicio, en virtud de que el mismo inicia por el fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso. Y así se valora. Esta declaración se puede concatenar con la de la ciudadana ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-15.130281, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA, expuso entre otras cosas que 42 años, Eso fue el 5 de febrero del 2017 cuando matan a un niño a 2 o 3 casas de mi casa, a las 7 de la mañana estábamos afuera mi mama y yo y el tío del niño, mataron a un policía pasaban motos y patrullas, en fin nunca dijeron más nada hasta que guajiro le señala la casa del muchacho, entran le dieron patadas sacaron un tubo una broma para abrir la reja de la casa, los muchachos se escucharon tiros muchos tiros, estaban femeninas, muchos hombres mujeres, se ponían los policías, decían hay una balacera las ventanas de la casa me cerraban, muchacho la gente quería salir y donde murió un niño a causa de los tiros por el policía tanto de nacionales como municipales. A preguntas realizadas por la representante del ministerio público, ABG. YELITZA GARCIA, fiscal 20° del ministerio público, contesto entre otras cosas que Apellido, Domínguez. Que parentesco tiene con el hoy occiso, Vecina del lugar de su casa. Dirección, barrio el Carmen yo vivo brion y fue como diagonal mi casa está aquí y al casa del muchacho allí. Qué día, domingo temprano como las 7 de la mañana. Usted dice que observo varias patrullas. Si con uniforme azul, una pertenecía al comando del barrio el Carmen. El jefe de allí esa estación policial donde estaba específicamente. Esta es mi casa al frente barriendo cuando barre que observa las patrullas y motorizados. En qué momento cuando guajiro. No sé en si el nombre es apellido bolívar esa es la casa. Ese motorizado a que cuerpo pertenecía. De la municipal porque la camisa era verde. Luego de que guajiro le informan le da patada para abrirla y luego busca algo para ellos abrieron la reja como con un palo. Usted pudo observar cuantos funcionarios. Recuerda las características físicas, lo primero que tenía un lunar que tenía en el cabello fue el primero que se bajó de la moto y lanzo la patada luego. Logran ingresar, si claro fue cuando se empiezan a meter. Cuanto tiempo paso cuando escucho los disparos, tiempo minutos horas no se aproximado corto. Que escuchó usted, los tiros lo único que se escuchó no podría contar fueron tiros vuelvo a repetir al momento motorizados que pusieron las motos al frente de mi casa vive el tío del muchacho había un policía vestido, había un tiroteo, había femeninas machitos esto es muy grande muy grave. Cuando ve retiran de la vivienda. No en ningún momento se retiran a además de tu persona vieron otros vecinos. De por mi casa. En su casa había otra persona. Cuando se percata que el joven había muerto. Cuando el guajiro dice listo. Pudo observar que además ingresaron. Vestidos de azul. Ya usted se entera de que él está occiso que escucho de los vecinos. Yo era una de los que gritaba y él decía a los vecinos que salieran aparte de eso tengo un sobrino, mi cuñado me decía no salgas si meten nos llevan a nosotros incluso cuando llega la ptj cuando aquí ya no está el cuerpo. Pudo observar cuando lo metieron. Desde mi casa levanta la venta trataban de cerrarla. La puerta es dura ese día que dice que estaba barriendo pudo observar si el muchacho había salido dela casa. No cuando pasan las patrullas nadie había entrado nadie había salido. Sabe si estaba solo, si estaba solo. Como era la conducta del muchacho, típico niño bueno, adolescente, tengo sobrinos que estudiaron con la conducta para su edad. A preguntas realizadas por la defensora privada ABG. CARMEN GAMEZ, a lo que contesto según su narrativa usted indica que al momento del suceso habían múltiples funcionarios y automóviles y motos en ese momento usted nos puede ilustrar que fue lo que observo. Cuando llegaron todos o cuando entraron cuando llegan llega una patrulla y el comisario lo conozco como guajiro, apellido bolívar. Indico en su narrativa que estas personas entraron al inmueble de forma violenta. Cuando trataron de abrir 3 el funcionario la persona de la moto en la moto venían 2 personas ingresaron estaban dándole potada a la puerta, pero no hubo el ingreso. Usted indico que hubo diferentes detonaciones. Si muchas. Pudo observar del sitio quien efectúo los disparos. No. A preguntas realizadas por la defensora privada ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que en la narración manifestó el ingreso de 3 funcionarios y señalo las características, usted puede identificar en esta sala que actuación. Cual fue la actuación al momento de los hechos que dar patadas para abrir la puerta. En relación a las detonaciones dicen que fueron muchas fueron en ese momento o eran antes. Cuando entraron a la casa. Qué actuación tuvo el funcionario que indica guajiro apellido bolívar cual fue la actitud o que actuación hizo. Decirle al policía con la cara decirle a los motorizados que esa era la casa. En qué momento sacaron el cuerpo del occiso. Hora especifica no se en una sábana, una cortina. Antes de que llegara el CICPC. Sí. Donde se encontraba usted al momento que ingresaron los funcionarios, al frente de mi casa barriendo el frente. Puede recordar la hora, eran más de la 7 de la mañana específicamente no. usted manifestó en esta sala de que no había entrado ni salido nadie había entrado no. A qué hora se encontraba usted. A las 7 de la vivienda. A qué hora ocurrieron los hechos. No tenía reloj pero al momento 7 y 5 o 7 y 10. El muchacho cuando ocurrieron los hechos sabe quién se encontraba. En la residencia nada más. A preguntas realizada por la JUEZ contesto entre otras cosas que indica que la persona que ese encuentra es esa persona que tenía la mancha. Sí. Cuando ingresa, ingresaron los funcionarios. Fueron 3 y después empezaron a llegar más cuantos funcionarios los 3 primeros que entraron. Se trata de la declaración de una testigo promovida por el Ministerio Publico, quien fue testigo presencial en los hechos, Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado, es por ello que se da como cierto lo manifestado, quien fue conteste en señalar que Eso fue el 5 de febrero del 2017 cuando matan a un niño a 2 o 3 casas de mi casa, a las 7 de la mañana estábamos afuera mi mama y yo y el tío del niño, mataron a un policía pasaban motos y patrullas, en fin nunca dijeron más nada hasta que guajiro le señala la casa del muchacho, entran le dieron patadas sacaron un tubo una broma para abrir la reja de la casa, los muchachos se escucharon tiros muchos tiros, estaban femeninas, muchos hombres mujeres, se ponían los policías, decían hay una balacera las ventanas de la casa me cerraban, muchacho la gente quería salir y donde murió un niño a causa de los tiros por el policía tanto de nacionales como municipales, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la actuación practicada. En tal sentido, esta declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, y FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico, quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, es así como a través de todos los órganos de prueba que fueron escuchados cada uno durante la celebración del presente juicio, se observa que no se trató de un enfrentamiento, no fue así como ocurrieron los hechos, quedo plenamente demostrado que el occiso se encontraba en su casa durmiendo, cuando de forma violenta y arbitraria los funcionario policiales y en este caso el hoy acusado irrumpieron en su vivienda y le dieron muerte a través de los disparos efectuados a su persona, siendo que se señala al inicio del proceso que se trató de una persecución a consecuencia del fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, en virtud de que se puede observar que de todas las evidencias colectadas que guardan relación con el hecho objeto del presente juicio, en virtud de que el mismo inicia por el fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso. Y así se valora. A su vez, estas declaraciones se pueden adminicular con la declaración de la ciudadana DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.761.510, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA, manifestó entre otras cosas que el día domingo 10-02-2017 a las 8 am, estaba embarazada, iba a cobrar un dulce que me debían, cuando voy por ese sitio me dirijo y veo a dos policías que le están cayendo a patadas a la casa de la señora Migdalia, diciéndole a las personas que no podían transitar por esa área, a eso de las 8 y 20 escuche los disparos, me asusté mucho, escuche varios disparos, bulla y sirenas, estaba muy nerviosa y eso fue todo. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO Y ABG. YELITZA GARCÍA, FISCALES 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que recuerda la fecha, 05-02-2017, 8 am día domingo. Lugar, calle 10 de diciembre a la calle brión. Usted observa que había funcionario, si, un funcionario y dos policías. Usted logra observar si lograron entrar, me dijeron que me retirara del área y me metí a la casa de unos vecinos. Podría describir, alto, blanco, canoso, el otro era moreno. Se encuentra en sala en este momento, sí. Algún otro, los vecinos del barrio el Carmen. Detonaciones, como 2 disparos, después varios, no sé cuántos. De dónde, en esa calle. Cuando logran salir, cuando ya se podía salir de las casa a las 11 am. Como era la conducta de ese niño, estudioso, yo le daba dulces. A preguntas realizadas por la DEFENSORA PRIVADA ABG. CARMEN GÁMEZ, contesto entre otras cosas que indica que venía por una calle de la 10 de diciembre hasta la brión, sí. Que se encuentra entre esas calles, la casa de la señora Migdalia. Describe tres funcionarios, puede describir a los 3, uno alto canoso, el señor que está ahí sentado, otro moreno y el otro inspector cesar. Lo conoce, no de trato. Tuvo contacto con él, no. Estos funcionarios estaban dándole patadas a la puerta de una vivienda, de quién, de la señora Migdalia. Fue hasta allá, escuche los disparos a las 8 am. Distancia, cerca. Como de aquí hasta donde están las rejas negras. Indica que escuchó unos disparos, sí. Tiene certeza que fue en ese inmueble, si ahí estaban los policías y no estaba más nadie. Si o no, sí. Cuando indica que usted estuvo en otra vivienda de resguardo, a que distancia se encontraba, como a 4 casas. Usted pudiera indicar la edad de la persona la cual dice conocer, fallecido, 15 años. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que indica que habían 3 funcionarios golpeando la puerta, si, que decían los funcionarios, que se metieran a su casa. Que se encontraba haciendo usted por allí, Para ese momento se dirigía a la calle brión a cobrar dulces. Únicamente estaban esos funcionarios, 3 únicamente. Usted manifiesta que el señor bolívar los mando a retirar a quién, a los vecinos se encontraba en un procedimiento policial. Pudo observar quien golpeaba la puerta, los dos policías. Como estaban vestidos, policía municipal. Puede indicar si estuvo presente al momento que mataron al muchacho, no estuve presente ya que me dijeron que me tenía que retirar del área. Puede indicar si los funcionarios fueron los que mataron al muchacho que presuntamente tenía 15 años, no sé cómo indicar ya que me dijeron que me retirara del área. A preguntas realizadas por la JUEZ contestó entre otras cosas que fue al sitio, manifiesta que uno de los funcionarios le dijo que se retirara del sitio, si, inspector jefe cesar bolívar. Te retiraste, sí. Después de las detonaciones, que supiste, que lo habían matado. Como lo mataron, decía la gente que lo habían matado los funcionarios. Eso fue lo que escuchaste, sí. Tuviste conocimiento si los funcionarios que manifestaste están aquí, sí. Ingresaron a la vivienda ese día, le estaban dando patadas a la puerta. Se trata de la declaración de una testigo promovido por el Ministerio Publico, quien fue testigo presencial en los hechos, Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado, es por ello que se da como cierto lo manifestado, quien fue conteste en señalar que el día domingo 10-02-2017 a las 8 am, estaba embarazada, iba a cobrar un dulce que me debían, cuando voy por ese sitio me dirijo y veo a dos policías que le están cayendo a patadas a la casa de la señora Migdalia, diciéndole a las personas que no podían transitar por esa área, a eso de las 8 y 20 escuche los disparos, me asusté mucho, escuche varios disparos, bulla y sirenas, estaba muy nerviosa y eso fue todo y a preguntas realizadas por las partes manifestó que usted logra observar si lograron entrar, me dijeron que me retirara del área y me metí a la casa de unos vecinos. Podría describir, alto, blanco, canoso, el otro era moreno. Se encuentra en sala en este momento, sí. Algún otro, los vecinos del barrio el Carmen. Detonaciones, como 2 disparos, después varios, no sé cuántos. De dónde, en esa calle. Cuando logran salir, cuando ya se podía salir de las casa a las 11 am. Como era la conducta de ese niño, estudioso, yo le daba dulces. A preguntas realizadas por la DEFENSORA PRIVADA ABG. CARMEN GÁMEZ, contesto entre otras cosas que indica que venía por una calle de la 10 de diciembre hasta la brión, sí. Que se encuentra entre esas calles, la casa de la señora Migdalia. Describe tres funcionarios, puede describir a los 3, uno alto canoso, el señor que está ahí sentado, otro moreno y el otro inspector cesar. Lo conoce, no de trato. Tuvo contacto con él, no. Estos funcionarios estaban dándole patadas a la puerta de una vivienda, de quién, de la señora Migdalia. Fue hasta allá, escuche los disparos a las 8 am, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la actuación practicada. En tal sentido, esta declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, y FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico, quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, es así como a través de todos los órganos de prueba que fueron escuchados cada uno durante la celebración del presente juicio, se observa que no se trató de un enfrentamiento, no fue así como ocurrieron los hechos, quedo plenamente demostrado que el occiso se encontraba en su casa durmiendo, cuando de forma violenta y arbitraria los funcionario policiales y en este caso el hoy acusado irrumpieron en su vivienda y le dieron muerte a través de los disparos efectuados a su persona, siendo que se señala al inicio del proceso que se trató de una persecución a consecuencia del fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso, siendo que esta testigo fue conteste en señalar que el hoy acusado fue uno de los funcionarios policiales que ingreso a la vivienda. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, en virtud de que se puede observar que de todas las evidencias colectadas que guardan relación con el hecho objeto del presente juicio, en virtud de que el mismo inicia por el fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso. Y así se valora. Además, se pueden concatenar las anteriores declaraciones con la del ciudadano KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25.068.058 EN CALIDAD DE TESTIGO, contesto entre otras cosas que estoy aquí por lo que ocurrió el día 05-02-2017, yo Salí a tomar café afuera de mi casa, al lado hay un galpón, me siento con mi primo, mi tío, mi tía vive enfrente, 5 min. antes de las 7 a.m., se escucharon alrededor de 4 o 6 disparos, yo vivo en la calle casi entrando, calle carta blanca barrio el Carmen, hablando, compartiendo, tomo mi taza de café, pasa un muchacho, se escucharon los impactos a las 10 pasa un muchacho corriendo, alto como de 1. 80 metros de estatura, suéter negro, cargaba una gorra, pantalón blanco, blue jeans, el muchacho que paso no era del barrio, me asusto porque iba con un arma de fuego en la mano introduciéndolo a la cintura, a mitad de cuadra frena y empieza a caminar, se mete por el callejón que da a esa misma cuadra, pasaron alrededor de 10 o 15 min, llegaron unos policías municipales, se devuelven y salen del barrio, hacia el terminal, al rato a las 7 y media, llegan bastantes funcionarios, no sé qué cantidad, como 80 funcionarios haciendo recorrido al barrio, ya había pasado tiempo, el muchacho que paso no es el hijo de la señora porque lo vi, me acuerdo claramente que se metieron cierta cantidad de policías, se montaban en los techos, me quede viendo que estaba sucediendo, me quedo un buen rato, pero no sabía lo que estaba pasando, llego a la esquina de santa Ana y el terminal con constitución, veo al funcionario tendido en la acera, los funcionarios que entraron a buscar al muchacho, atrás de él no había nadie, se paró a mitad de cuadra, seguí caminando como si el viviera allí, el barrio es pequeño, veo al señor tirado en la acera, me regreso a mi casa, me pare en mi casa, estoy comentando con mi familia, los conocidos, de un momento a otro alrededor de las 8 y media a 9 y media, con el que no dejaban pasar a nadie, había demasiados policías, se escucharon otros impactos de balas, no sé cuántos, estaría equivocado, se escucharon bastantes, empezaron a comentar, se están metiendo a la casa de la señora Migdalis, me llego hasta allá, veo el acontecimiento, anterior a eso, en la esquina se para una camioneta blanca con dos funcionarios y se para el comisario de ese momento el señor cesar se para a un lado de la camioneta, viendo hacia la calle el Carmen y se para viendo a la constitución, dice sígueme, estoy dando una respuesta, como que síganme, la foto da una vuelta en U y se mete a la calle brión, pero el muchacho que yo vi, no era el hijo de la señora, el señor iba con un arma en su mano que se guardó en la cintura y nos pasó por enfrente de la casa. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO y ABG. YELITZA GARCÍA, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que recuerda la fecha. 05-02-2017, a las 07:00 am. Donde, Fuera de mi casa. Donde, Calle carta blanca casa nro. 23, como a 60 metros del terminal de pasajeros, como 100 metros. Con quien estaba usted. Con mi tío, vive enfrente con mi tía, vivían, se fueron del país, el señor José Manuel, un vecino y mi persona y creo que dos primos míos. Usted dice que paso un ciudadano por allí, cuál era la actitud. Sospechosa, nunca lo había visto por el barrio, actitud rara con un arma de fuego, se acababa de escuchar las detonaciones. Que distancia hay desde tu casa al lugar donde ocurrió ese hecho. Es corta, yo vivo de la cuadra al terminal son como 10 min caminando. Por qué manifiestas que ese ciudadano tenía que ver. Iba con cierta actitud extraña y con el arma de fuego se escuchaba la cuestión, el desorden uno piensa y dice será que paso algo. Cuanto tiempo pasa desde que pasa ese señor y vinieron los funcionarios. Media hora después. De qué cuerpo. Municipal, ellos nunca llegaron a meterse a donde él se metió, al rato fue que vinieron. Que cuerpo. Municipal. Iban en motos. Sí, motos. En algún momento usted logro hablar con ese ciudadano. Nunca, ellos nunca actuaron de hacernos preguntas sino agresivamente, decían metete no me interesa. Ellos pasan y hacia donde se dirigen. Todas las calles, por los techos, nunca preguntaron nada. En el momento que pasan por allí cual es la conducta. Yo me quede y vi todo lo que paso, yo me quede ahí, vi que paso el muchacho, me entro nervios porque es algo obvio, digo o nos va a robar o disparar. Como llega a saber lo que había ocurrido con el hijo de la señora. Los vecinos decían que los funcionarios llegaron a la casa de la señora. Cómo sabe eso. Me lo comentaron, la información como el barrio es muy pequeño nos apoyamos, porque el muchacho no era de malos pasos, yo me crie con él, estudiamos juntos, estudiamos en el Codazzi, en el colegio, jugábamos futbol en la cancha. En algún momento de ese mismo día llegó a acercarse a la casa donde vivía ese muchacho. Sí. Qué logras observa. No nos dejaron pasar los funcionarios, cuando vengo de regreso después que paso eso no dejaban pasar a nadie, se escuchaba a las 8 y media. Qué escuchaste. Impactos de balas, no sé cuántos, pero se escuchaba el desorden, las patrullas, las motos de un lado a otro. Cómo logras llegar al Ministerio Público a hacer las declaraciones. Porque realmente siento que lo que hacen con el hijo de la señora es una injusticia. Esa persona que pasó corriendo tenía cuantos años. Alrededor de 20 a 25 años, joven. El muchacho que resultó occiso que edad aproximadamente tenía. Como 15 o 16 años. En algún momento pudiste observar alguna situación. Bastante agresivos, una camioneta blanca, una machito, pasó por carta blanca escoltada de una patrulla fue lo que vi, a las 10 a.m. En qué momento usted se entera que esos funcionarios estaban ahí y había un occiso. Me entero porque vi. Y de la muerte. Los vecinos estaban comentando, mataron al muchacho, los vecinos dicen que a todos los metían. Qué distancia hay de donde usted vive a la casa del muchacho. 5 minutos o 10 minutos, yo vivo en carta blanca y ella en calle brion. Cómo era la conducta del muchacho. Estudioso, por mi conocimiento nunca me demostró nada de lo indebido, siempre era el futbol o hablábamos de las muchachas del colegio, cosas de muchachos. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que de ubicación de la casa de usted donde vive. Calle carta blanca casa nro. 23. Dirección de la casa de la víctima, de qué lado quedan ambas calles. La ubicación exacta es complicada. Es una calle recta o se ve a la vivienda. Está en toda una esquina, para llegar a la casa de ella paso una sola calle, no es tan lejos. Usted indica que escucho unos disparos. Iniciando dice que escucho unos disparos por el terminal. Sí. También indico que vive cerca del terminal y se llegó a la esquina. Sí. Vio un ciudadano en el suelo. Sí. Que ciudadano era. Una persona alta, color blanco, uniformado de municipal, llegue hasta allá por curiosidad. Estaba tendido por qué. Me imagino lo sucedido. Estaba Inconsciente, desmayado. No se no llegue, lo vi de lejos y me regrese a la casa. Indica que una camioneta blanca llego y comisario cesar bolívar dijo síganme, usted escuchó eso. El gesto y como se metieron a la calle paraíso, me imagino que le dijo síganme, se pararon en la esquina, dio la vuelta en u y la camioneta se le pego atrás. Usted en su narración indicó que pasó un ciudadano con un arma de fuego, automáticamente dijo que no era hijo de la señora, por que indica que no era hijo de la señora. Porque no era. Supo usted o como se enteró de lo que sucedió en la casa de la víctima. Por los cuentos que dijeron las personas. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que indicaste que estabas con tu primo, tía y tío. El señor José Manuel. Él es tu tío. No, es vecino. Quién más. Primos y tíos, mis primos Andy, él no está aquí, Andry él tampoco está aquí, todos fuera del país, mi tío también. Cómo se llama tu tío. Tony. Se encuentra en dónde. Francia. Se trata de la declaración de un testigo promovido por el Ministerio Publico, quien fue testigo presencial en los hechos, Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado, es por ello que se da como cierto lo manifestado, quien fue conteste en señalar que estoy aquí por lo que ocurrió el día 05-02-2017, yo Salí a tomar café afuera de mi casa, al lado hay un galpón, me siento con mi primo, mi tío, mi tía vive enfrente, 5 min. antes de las 7 a.m., se escucharon alrededor de 4 o 6 disparos, yo vivo en la calle casi entrando, calle carta blanca barrio el Carmen, hablando, compartiendo, tomo mi taza de café, pasa un muchacho, se escucharon los impactos a las 10 pasa un muchacho corriendo, alto como de 1. 80 metros de estatura, suéter negro, cargaba una gorra, pantalón blanco, blue jeans, el muchacho que paso no era del barrio, me asusto porque iba con un arma de fuego en la mano introduciéndolo a la cintura, a mitad de cuadra frena y empieza a caminar, se mete por el callejón que da a esa misma cuadra, pasaron alrededor de 10 o 15 min, llegaron unos policías municipales, se devuelven y salen del barrio, hacia el terminal, al rato a las 7 y media, llegan bastantes funcionarios, no sé qué cantidad, como 80 funcionarios haciendo recorrido al barrio, ya había pasado tiempo, el muchacho que paso no es el hijo de la señora porque lo vi, me acuerdo claramente que se metieron cierta cantidad de policías, se montaban en los techos, me quede viendo que estaba sucediendo, me quedo un buen rato, pero no sabía lo que estaba pasando, llego a la esquina de santa Ana y el terminal con constitución, veo al funcionario tendido en la acera, los funcionarios que entraron a buscar al muchacho, atrás de él no había nadie, se paró a mitad de cuadra, seguí caminando como si el viviera allí, el barrio es pequeño, veo al señor tirado en la acera, me regreso a mi casa, me pare en mi casa, estoy comentando con mi familia, los conocidos, de un momento a otro alrededor de las 8 y media a 9 y media, con el que no dejaban pasar a nadie, había demasiados policías, se escucharon otros impactos de balas, no sé cuántos, estaría equivocado, se escucharon bastantes, empezaron a comentar, se están metiendo a la casa de la señora Migdalis, me llego hasta allá, veo el acontecimiento, anterior a eso, en la esquina se para una camioneta blanca con dos funcionarios y se para el comisario de ese momento el señor cesar se para a un lado de la camioneta, viendo hacia la calle el Carmen y se para viendo a la constitución, dice sígueme, estoy dando una respuesta, como que síganme, la foto da una vuelta en U y se mete a la calle brión, pero el muchacho que yo vi, no era el hijo de la señora, el señor iba con un arma en su mano que se guardó en la cintura y nos pasó por enfrente de la casa, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la actuación practicada. En tal sentido, esta declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, y FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico, quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, es así como a través de todos los órganos de prueba que fueron escuchados cada uno durante la celebración del presente juicio, se observa que no se trató de un enfrentamiento, no fue así como ocurrieron los hechos, quedo plenamente demostrado que el occiso se encontraba en su casa durmiendo, y no es la persona que hacen presumir había dado muerte al funcionario policial y va corriendo, ya que con esta declaración se evidencia de manera clara que el hoy occiso no era la persona que corrió dentro del barrio el Carmen una vez ocurrido los hechos donde perdió la vida el funcionario policial, y que efectivamente la víctima estaba en su casa, cuando de forma violenta y arbitraria los funcionario policiales y en este caso el hoy acusado irrumpieron en su vivienda y le dieron muerte a través de los disparos efectuados a su persona, siendo que se señala al inicio del proceso que se trató de una persecución a consecuencia del fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso. Y así se valora. Asi mismo, etas declaraciones se pueden concatenar con declaración del ciudadano JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.467.237, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifestó entre otras que teólogo, soy pastor, tengo 39 años, hace unos días me llego una solicitud para este lugar, hace unos años hubo un establecimiento, que donde yo trabajaba allí como habían cámaras fue el CICPC a solicitar grabaciones, yo ni recuerdo fue la fecha con exactitud, había una administradora, recuerdo que el CICPC fue allí, fui al ministerio público, pero no recuerdo exactamente, si hay algún oficio para poder recordar el tema, por mi ocupación actual, desde el 2006, mi creencia religiosa es cristiana, si atiendo muchos casos, muchas cosas que manejo y no recuerdo si estaba descrito es lo que puedo decir, siendo totalmente sincero. A preguntas realizadas por la representantes del Ministerio Público, ABG. MARILYN JARAMILLO Y ABG. YELITZA GARCÍA, fiscales 20° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que apellidos, Agelvis Camargo. Nombre, Jorge Antonio. Cuando menciona que laboraba en un taller, una ferretería. Donde está ubicada, calle carta blanca el barrio el Carmen. Dice que hubo acontecimiento a que se refiere, mientras estuve trabajando sucedieron muchas cosas, no recuerdo si mataron a un muchacho, cuando llegue me dijeron que habían matado a un muchacho de 12 años, no sé si fue exactamente. De acuerdo a la muerte de ese muchacho, en ese debe quedo plasmado algunas imágenes, yo sé que los discos en esa época era por disco, no necesita que uno lo borre, él se va alimentando, le mentiría, no recuerdo, sé que yo deje de trabajar allí casi en el 2018. Fue una comisión del CICPC, Si, ellos fueron a ver si las cámaras funcionaban. Fue al Ministerio Público, Sí, creo que fue por un muchacho, la mama de muchacho me cito o el CICPC, estábamos en la calle carta blanca, no hay cámaras. Con frecuencia se dirige al Ministerio Público a declarar, En la mañana, me citaron, no pude estar hasta que aconteciera porque tenía una cita media. Hace tanto tiempo, frecuentemente declara en el Ministerio Público, No realmente no, no fui testigo del acontecimiento. A preguntas realizadas por la Defensora Privada ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que como testigo, como tuvo conocimiento de los hechos, En primera instancia cuando llego el CICPC preguntando si las cámaras funcionaban, pero lo que no recuerdo si el CICPC me cito o la mama del muchacho. El CICPC solicito los videos de ese negocio donde usted estaba como encargado, Si, el propietario de la empresa, yo cumplia como gerente porque él nunca estaba, que solicitaban las grabaciones mas no entraron. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que Recuerda la fecha, No. Fue 2016 o 217, yo Salí en el 2018. Entre cual año, 2016 no recuerdo. Se trata de la declaración de un testigo promovido del Ministerio Público. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado, es por ello que se da como cierto lo manifestado, quien fue conteste en señalar tuvo conocimiento sobre un hecho y que lo citaron a declarar llego una solicitud para este lugar, hace unos años hubo un establecimiento, que donde yo trabajaba allí como habían cámaras fue el CICPC a solicitar grabaciones, yo ni recuerdo fue la fecha con exactitud, había una administradora, recuerdo que el CICPC fue allí, fui al ministerio público, pero no recuerdo exactamente, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la actuación practicada. En tal sentido, esta declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, y FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico, quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, en virtud de que se puede observar que de todas las evidencias colectadas que guardan relación con el hecho objeto del presente juicio, en virtud de que el mismo inicia por el fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso. Y así se valora. Se escuchó además testimonial del ciudadano JOSÉ MANUEL LINARES GIL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.566.589, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, contesto entre otras cosas que Ese día era domingo, me encontraba en el barrio el Carmen en la avenida constitución, a una cuadra de la avenida Bermúdez, yo estaba con un amigos me dirigía hacia el marcado libre a comprar unas cosas y escuchamos unos disparos, vimos el alboroto que era por el terminal, por la estación trans Maracay con Bermúdez, vimos que los carros paraban ahí, la gente corría por un lado y por otro, nosotros caminamos hasta la calle carta blanca, del mismo barrio del Carmen esa calle sale a la avenida Bermúdez, nos paramos ahí a conversar con un vecino comentando lo que habíamos visto y escuchado cerca del terminal, y como a los 5 minutos paso un muchacho como de 20 años, venia corriendo en esa dirección, de donde escuchamos las detonaciones inmediatamente nos dimos cuenta que no pertenecía a la comunidad, el venia volteando como si lo venían siguiendo, nos pasó por enfrente, se metió por uno de los callejones, esa calle tiene un callejón, que se comunica con otros callejones inmediatamente llego un policía municipal vestido de caqui, pantalón azul persiguiéndolo, uno de los muchachos que estaba ahí le dijo corrió haca el callejón, paro la moto y no se metió al callejón me imagino que le dio miedo o como no conoce el barrio el Carmen, pasarían como 10 minutos y llegaron muchos policías, tanto estadales como municipales, el muchacho que andaba conmigo se fue a su casa yo me fui a la mía, como después de una 1 hora nos enteramos que el hijo de la señora migdalys lo habían matado porque había una comisión de la policía y se metieron en su casa, ellos decían que era el, yo conocía a Wilson Magallanes de vista y trato, lo veía siempre uniformado de su liceo de Agustín Codazzi, y el varia ocasiones lo vi uniformado porque él jugaba béisbol en la avenida Bermúdez, después los policías, la comunidad se puso muy alteradas por la presencia de muchos policías en esa casa, al mediodía todos se fueron, al rato todos nos enteramos que habían matado a ese niño, diciendo que él era el que había disparado en el terminal, no sé qué paso exactamente por el terminal , que era el, puedo asegurar de aquí delante de ustedes que no, la misma persona que paso x allí que nosotros vimos no era ese niño, quedo grabado en video, una señora facilito un video, y se lo dio a la señora migdalys, la mama del niño, donde aparece ese sujeto que no era de aquí de la comunidad y aparezco yo, parado frente a esa casa. A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, ABG. MARILYN JARAMILLO, fiscal 20° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que indique el lugar hora y fecha de esos hechos, domingo, 05 de febrero del 2017. Hora, entre 07:00 y 07:20 am. Lugar específico se encontraba usted y con quién, con un vecino, que vive a dos calles de mi casa, estábamos en la calle el Carmen, esa calle se entra a la 10 de dic y terminal en la constitución, allí es donde estábamos parado conversando porque yo iba a agarrar un autobús hasta el mercado libre y fue cuando escuchamos las detonaciones cerca del terminal, hubo tráfico y había confusión entre los transeúntes y los carros empezaron a retroceder por los disparos, nosotros empezamos a caminar pensando que ellos se venían hacia donde estábamos nosotros había mucha gente, fue cuando paso ese sujeto nunca lo habían visto. Dime la distancia Del lugar donde se encontraba con ese vecino hacia el lugar donde se escucharon las detonaciones, 100 mts.-. Cuantas detonaciones escucho usted, como 5 o 6. Del lugar donde usted se encontraba Se lograba visualizar que había ocurrido ahí, no, era confuso, suponíamos que era un atraco. De ahí donde se encontraba se lograba ver la presencia de funcionario, no. había mucha gente corriendo. En su declaración manifiesta que estando con su vecino logro observar a un ciudadano corriendo, recuerda las características, vestimenta, llevaba un suéter negro de manga larga, una gorra, un bolso cruzado y era como 1,80, más claro que yo, una persona morena. Manifestó que iba corriendo y viendo hacia atrás, alguien lo iba siguiendo, en ese momento no después fue que entro un funcionario en moto, me imagino que era persiguiéndolo a él. Hacía que destino se fue ese ciudadano, la misma calle carta blanca, por ahí hay muchos callejones por ahí se metió y no lo vimos más. Ese funcionario que iba en esa moto iba solo, solo. Recuerda el uniforme, caqui pantalón azul botas negras. Manifestó que usted se retiró del sitio, si. Su residencia a que distancia queda de la residencia del ciudadano hoy occiso, la cuadra siguiente, yo vivía en toda la avenida constitución y el a finalizar la calle la pastora. Una vez q se retira no tuvo información, no, había mucha confusión, la gente estaba nerviosa había muchos policías. Al momento que se retira y se va a su vivienda, solo observa la presencia de ese funcionario que iba en la moto observo a otro funcionario, no, solo a él, después que llegue a mi casa, las patrullas se montaban en las aceras. De su vivienda se lograba observar, si. Posterior a una hora de haber llegado a su residencia tuvo conocimiento de la muerte del ciudadano, dice que reside a una cuadra, de su vivienda logro escucha otras detonaciones, no, estaba dentro de mi casa. Como tiene conocimiento de ese hecho que ocurrió en la casa del hoy occiso, porque cuando salí que llegue a la esquina, no pude entrar más a la calle, el policía no dejaba pasar a nadie, me entero por los vecinos que estaban molestos. Los vecinos le comentaron que funcionario habían ingresado a la vivienda, no, que entraron varios funcionarios que forzaron la puerta y él estaba dormido en ese momento. En ese momento usted no observo ni vio lo que ocurrió en esa vivienda, no, vi que había muchos funcionaros allí no dejaban pasar a nadie hasta el momento que sacaron al niño. Recuerda la hora en la cual sacaron al niño de esa vivienda, como a las 8 am. A preguntas realizadas por la Defensora Privada ABG. CARMEN GAMEZ, contesto entre otras cosas que por lo que indica en su deposición, los hechos ocurrieron cerca del terminal, sí. Pudo observar, no, claramente no sacamos conclusiones porque se escucharon las detonaciones. Cuando se aparta del lugar donde usted se encontraba hacia qué lugar se dirige, hacia la calle carta blanca. Que estaba ocurriendo, ahí estaba un amigo con sus hijos afuera que escucho las detonaciones, y paramos a conversar fue el momento que venía este sujeto que nunca lo habíamos visto, corría y volteaba. Usted dice que existe un video, pudo observar, no. Quien le comenta ese video, la mama del occiso. Del sitio donde se encontraba a que distancia del lugar de los hechos usted se encontraba, de la carta blanca hasta la calle del niño, como 150 o 200 mts. Usted pudo visualizar lo que estaba ocurriendo en la casa, no, pero si vi que había muchos funcionarios. Pudo escuchar alguna detonación, no. Por qué se enteró de los hechos, ´por los vecinos, esas últimas calles estaban ahí, estaban llenas de vecinos. Cuando hace referencia de un niño, puede hacer referencia de la edad que tenía ese niño, 15 años. A preguntas realizadas por la Juez contesto entre otras cosas que hace referencia que vio a una persona y que iba como huyendo venia un funcionario detrás, sí. Que tiempo transcurrió de pasar la persona y luego el funcionario, si inmediatamente como a los 2 o 3 minutos. Por qué lo relaciona, porque los comentarios que se escucharon que el que venía corriendo era Wilson y ese no era él. Y usted conoció a Wilson y claramente usted observo a la persona y no era el, SI. Se trata de la declaración de un testigo promovido por el Ministerio Publico, quien fue testigo presencial en los hechos, Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado, es por ello que se da como cierto lo manifestado, quien fue conteste en señalar que Ese día era domingo, me encontraba en el barrio el Carmen en la avenida constitución, a una cuadra de la avenida Bermúdez, yo estaba con un amigos me dirigía hacia el marcado libre a comprar unas cosas y escuchamos unos disparos, vimos el alboroto que era por el terminal, por la estación trans Maracay con Bermúdez, vimos que los carros paraban ahí, la gente corría por un lado y por otro, nosotros caminamos hasta la calle carta blanca, del mismo barrio del Carmen esa calle sale a la avenida Bermúdez, nos paramos ahí a conversar con un vecino comentando lo que habíamos visto y escuchado cerca del terminal, y como a los 5 minutos paso un muchacho como de 20 años, venia corriendo en esa dirección, de donde escuchamos las detonaciones inmediatamente nos dimos cuenta que no pertenecía a la comunidad, el venia volteando como si lo venían siguiendo, nos pasó por enfrente, se metió por uno de los callejones, esa calle tiene un callejón, que se comunica con otros callejones inmediatamente llego un policía municipal vestido de caqui, pantalón azul persiguiéndolo, uno de los muchachos que estaba ahí le dijo corrió haca el callejón, paro la moto y no se metió al callejón me imagino que le dio miedo o como no conoce el barrio el Carmen, pasarían como 10 minutos y llegaron muchos policías, tanto estadales como municipales, el muchacho que andaba conmigo se fue a su casa yo me fui a la mía, como después de una 1 hora nos enteramos que el hijo de la señora migdalys lo habían matado porque había una comisión de la policía y se metieron en su casa, ellos decían que era el, yo conocía a Wilson Magallanes de vista y trato, lo veía siempre uniformado de su liceo de Agustín Codazzi, y el varia ocasiones lo vi uniformado porque él jugaba béisbol en la avenida Bermúdez, después los policías, la comunidad se puso muy alteradas por la presencia de muchos policías en esa casa, al mediodía todos se fueron, al rato todos nos enteramos que habían matado a ese niño, diciendo que él era el que había disparado en el terminal, no sé qué paso exactamente por el terminal , que era el, puedo asegurar de aquí delante de ustedes que no, la misma persona que paso x allí que nosotros vimos no era ese niño, quedo grabado en video, una señora facilito un video, y se lo dio a la señora migdalys, la mama del niño, donde aparece ese sujeto que no era de aquí de la comunidad y aparezco yo, parado frente a esa casa, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la actuación practicada. En tal sentido, esta declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico, lo cual al ser concatenado con las declaraciones de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, y FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, es así como a través de todos los órganos de prueba que fueron escuchados cada uno durante la celebración del presente juicio, se observa que no se trató de un enfrentamiento, no fue así como ocurrieron los hechos, quedo plenamente demostrado que el occiso se encontraba en su casa durmiendo, y no es la persona que hacen presumir había dado muerte al funcionario policial y va corriendo, ya que con esta declaración se evidencia de manera clara que el hoy occiso no era la persona que corrió dentro del barrio el Carmen una vez ocurrido los hechos donde perdió la vida el funcionario policial, y que efectivamente la víctima estaba en su casa, cuando de forma violenta y arbitraria los funcionario policiales y en este caso el hoy acusado irrumpieron en su vivienda y le dieron muerte a través de los disparos efectuados a su persona, siendo que se señala al inicio del proceso que se trató de una persecución a consecuencia del fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, en virtud de que se puede observar que de todas las evidencias colectadas que guardan relación con el hecho objeto del presente juicio, en virtud de que el mismo inicia por el fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso. Y así se valora. Además se escuchó la testimonial del FRANCYS DEL VALLE HIDALGO SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13626965, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA, manifestó entre otras cosas que el 5 de febrero del 2017 en el barrio el Carmen calle brión ese domingo vienen de la calle paraíso el motorizado con el inspector cesar bolívar le dicen el guajiro tenían como un operativo salieron de la calle la paraíso por la brión pastora salieron por la 10 de diciembre luego se regresaron de la 10 de diciembre por la brion y mandaron a meter a la gente que estaban fuera en la calle yo había mandado al niño a la bodega me quede en el poste esperando que el niño regresara en ese momento que nos metimos se escucharon muchos tiros después se escucharon vecinos gritando que lo habían matado y empezó a salir la gente para afuera cuando la gente salió demasiados policías habían, habían motorizados policías que tienen la camisa azul claro y el pantalón azul oscuro habían policías también con la camisa verde con el pantalón azul oscuro y tenían botas, el inspector estaba como loco ese día hubo un policía que de mi casa agarro una cabilla y empezó a darle golpes y golpes para abrir la puerta de la señora Migdalia luego varios policías entraron para dentro fueron antes que se escucharan los tiros eso fue antes después que la gente salió llegaron muchos policías llegó la ptj y todo eso. A preguntas realizadas por la representante del ministerio público, ABG. Yelitza García, fiscal 20° del ministerio público, contesto entre otras cosas que recuerda la fecha 05-02-2017 que hora eran 8:30 de la mañana donde se encontraba usted yo ese día estaba lavando mande a mi hijo a la bodega cuando empezó a pasar las motos yo cuando ve que esas motos sale eso funcionarios que hacían como un desfile paraíso pastora abrió 120 de diciembre y cuando regresan es que mandan a meter la gente adentro como estaban uniformados estaba cesar bolívar el guajiro era de camisa azul clarito y pantalón policía de Aragua usted dice que habían unos funcionarios la golpeando la puerta de una casa de la señora Migdalia donde está ubicada calle brión es como una y en la donde vive usted en la calle pastora yo tuve que salir afuera porque mande al niño a al bodega estaba forcejeando para abrir la puerta cuando yo me meto con la niña empiezan a sonar muchos tiros que había pasado después de la detonaciones empezó a salir los vecinos salga que lo mataron logro ver lo sucedido cuando yo escuche vecinos que salieron yo Salí a la puerta que vio había mucha funcionarios estaban policías de camisa azul y policía d lo e fueron motorizados cuando pasaron características el que leído era uno alto blanco robusto en aquel tiempo el inspector había un bajito moreno los que entraron adelante luego cuando se entera el hijo de la señora Migdalia cuando salió cuando llegan las patrullas lo sacan va muerto lo mataron, mataron sabe de alguna no allí empezaron a salir vecinos los más cerca había un funcionarios que corría el inspector dela comisaria de la policía de Aragua que habían los municipales entraron con el inspector e entraron si el occiso todos tenían lo. A preguntas realizadas por la defensora privada ABG. ELVIA BENÍTEZ, contesto entre otras cosas que de acuerdo a su relato como de entrar de que mataron a alguien porque los vecinos salieron estaba una vecina que no la dejaban salir que estaba una vecina ella empezó vecinos salgan salgan mataron al hijo Migdalia allí fue cuando empezaron a salir se deja constancia, estuvo presente el día que mataron a ese muchacho claro yo estaba en el momento salir a esperar a mi hijo que venía de la bodega. Se deja constancia señora usted el día de los hechos donde se encontraba estaba lavando usted se entera que habían matado a un muchacho por medio de los gritos o vio por medio de los gritos se deja constancia. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que ingreso el inspector con varios funcionario cuantos eran varios el inspector cesar bolívar y el con otros él iba adelante y la otra motos atrás eso que usted refiere fue antes ellos estaba forcejeando esa puerta después se escucharon los tiros como eran los demás funcionarios uno era alto blanco con el pelo conozco había uno moreno bajo y el inspector eso es lo que recuerdo. Se trata de la declaración de una testigo promovida por el Ministerio Publico, quien fue testigo presencial en los hechos, Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado, es por ello que se da como cierto lo manifestado, quien fue conteste en señalar que el 5 de febrero del 2017 en el barrio el Carmen calle brión ese domingo vienen de la calle paraíso el motorizado con el inspector cesar bolívar le dicen el guajiro tenían como un operativo salieron de la calle la paraíso por la brión pastora salieron por la 10 de diciembre luego se regresaron de la 10 de diciembre por la brion y mandaron a meter a la gente que estaban fuera en la calle yo había mandado al niño a la bodega me quede en el poste esperando que el niño regresara en ese momento que nos metimos se escucharon muchos tiros después se escucharon vecinos gritando que lo habían matado y empezó a salir la gente para afuera cuando la gente salió demasiados policías habían, habían motorizados policías que tienen la camisa azul claro y el pantalón azul oscuro habían policías también con la camisa verde con el pantalón azul oscuro y tenían botas, el inspector estaba como loco ese día hubo un policía que de mi casa agarro una cabilla y empezó a darle golpes y golpes para abrir la puerta de la señora Migdalia luego varios policías entraron para dentro fueron antes que se escucharan los tiros eso fue antes después que la gente salió llegaron muchos policías llegó la ptj y todo eso, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma fue conteste y describió cada una de las circunstancias relacionadas con la actuación practicada. En tal sentido, esta declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como funcionarios ciudadana DANIELIS YLARRAZA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO ANATOMOPATÓLOGO calidad de experto sustituto quien suscribe el protocolo es el doctor juan Vásquez, experticia n° 367-17 de fecha 07-02-2017, ciudadana ELIANA MONTILLA, EN CALIDAD DE EXPERTA BIOLÓGICA SUSTITUTO, expuso sobre la experticia fue realizada por la de fecha 08-02-2017, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, EXPERTICIA HEMATÓLOGA N° 9700-064-DC-0781-2017, DE FECHA 08-02-2017, el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO PEÑA, ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN INVESTIGACIÓN CRIMINALISTA III, QUIEN VA A DEPONER DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 416-17, DE FECHA 22-08-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 417-17, DE FECHA 22-08-2017, y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 418-17, DE FECHA 22-08-2017, la DETECTIVE AGREGADO ARAUJO GABRIELA, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, expuso SOBRE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0814-17, DE FECHA 07-02-2017, la FUNCIONARIO CIUDADANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YENNIFER ALEXANDRA, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO FRANKLIN ROJAS, SOBRE EXPERTICIA N° 353-17 DE FECHA 22-08-2017. EXPERTICIA N° 394-17 DE FECHA 05-10-2017, la funcionaria BATISTA LÓPEZ GABRIELA COROMOTO, EXPERTO CRIMINALISTA II, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso sobre EXPERTICIA N° 479-2017 DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, DE FECHA 25-09-2017, la ciudadana funcionaria ANDRADE GARCÍA MAGORA, INTÉRPRETE LABORATORIO BIOLÓGICO, EXPERTO CRIMINALISTA II, INTÉRPRETE DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, ADSCRITA A LA FISCALÍA 85° NACIONAL, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA, CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, expuso SOBRE EXPERTICIA N° 456-2017, DE FECHA 01-09-2017, el funcionario DETECTIVE JEFE JESÚS GONZÁLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 07-02-2017, RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y DISEÑO DE FECHA 09-02-2017 N° 0798-17, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0830-17, DE FECHA 05-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0776-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0780-17, DE FECHA 07-02-17, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1489-17, DE FECHA 08-03-17, el funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO KRISTIAN ANDRADE, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO N° 5790-17, DE FECHA 02-09-2017, la funcionaria DETECTIVE MOLINA RIBETH, número 0818, v PLANIMETRÍA NUMERO 61297: folio 90 pieza 2, N° 0819, PLANO PLANTA SITIO DEL SUCESO, el funcionario INSPECTOR SOTO JOSÉ, que expuso sobre ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915, DE FECHA 05-02-2017. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-017, y el funcionario INSPECTOR RENE PALMA, que expuso SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913 DE FECHA 05-02-2017, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914 DE FECHA 05-02-2017, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1915 DE FECHA 05-02-2017, y a su vez se puede concatenar con la declaración de los ciudadanos MIGDALYS NOREXA MALDONADO HERNÁNDEZ, ROSSANA CHIQUINQUIRÁ DOMÍNGUEZ PUENTES, DANIELA CAROLINA ESCOBAR BLANCO, KEHEYMER ENRIQUE JIMÉNEZ ZERPA, JOSÉ MANUEL LINARES GIL, y JORGE ANTONIO AGELVIS CAMARGO, , quienes fueron contestes en señalar el conocimiento sobre los hechos y ubican al acusado en el sitio del suceso, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusado en los hechos acusados por el Ministerio Publico quienes permiten con sus declaración adminicular cada una de las pruebas a los fines de que se puedan comprobar los hechos acusados por el Ministerio Publico, es así como a través de todos los órganos de prueba que fueron escuchados cada uno durante la celebración del presente juicio, se observa que no se trató de un enfrentamiento, no fue así como ocurrieron los hechos, quedo plenamente demostrado que el occiso se encontraba en su casa durmiendo, cuando de forma violenta y arbitraria los funcionario policiales y en este caso el hoy acusado irrumpieron en su vivienda y le dieron muerte a través de los disparos efectuados a su persona, siendo que se señala al inicio del proceso que se trató de una persecución a consecuencia del fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, en virtud de que se puede observar que de todas las evidencias colectadas que guardan relación con el hecho objeto del presente juicio, en virtud de que el mismo inicia por el fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso. Y así se valora. Aunado a las pruebas documentales incorporadas al proceso, a saber; INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1912, de fecha 05-02-2017. Suscrita por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913, de fecha 05-02-2017. Suscrita por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1914, de fecha 05-02-2017. Suscrita por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. INSPECCIÓN TÉCNICA DEL CADÁVER N° 1915, de fecha 05-02-2017. Suscrita por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 0818-17, de fecha 05 de febrero de 2017, emanada de la división de análisis y reconstrucción de los hechos del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 0819-17, de fecha 05 de febrero de 2017, emanada de la división de análisis y reconstrucción de los hechos del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 05-06-2017. Suscrita por el funcionario Oficial Jefe TSU Douglas Silva, adscrito a la Policía Municipal de Girardot. ACTA DE APREHENSIÓN, de fecha 05 de febrero de 2017. Suscrita por los funcionarios supervisor Salazar Luis, adscrito a la Policía Municipal De Girardot. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-064-DC-0830-17, de fecha 07-02-2017. Suscrita por DARWIN CRUZ Y NELSON APONTE, experto adscrita al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA (DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO) FÍSICA Y QUÍMICA N° 9700-064-DC-0815, de fecha 05-02-2017. Suscrita por DEYANIRA ROJAS, experto adscrita al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICA Y DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-064-DC-0775-17, de fecha 07-02-2017. Realizadas por el experto WILLIAM GIL, experto en balística adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICA Y DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-064-DC-0776-17, de fecha 07-02-2017. Realizadas por el experto ARGENIS LÓPEZ, experto en balística adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICA Y DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-064-DC-0780-17, de fecha 07-02-2017. Realizadas por el experto DARWIN CRUZ Y NELSON APONTE, experto en balística adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA (DETERMINACIÓN DEL GRUPO SANGUÍNEO) Y QUÍMICA (IONES OXIDANTES DE NITRITO Y NITRATO) N° 9700-064-DC-0814-17, de fecha 07-02-2017. Suscrita por los funcionarios YRELIS ZAPATA y NITSAI MORENO, experto adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES Y BITÁCORAS DE SERVICIOS, de fecha 05 y 06 de febrero de 2017, emanada por parte del Director de Operaciones del Instituto autónomo de la Policía Municipal de Girardot. COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES Y BITÁCORAS DE SERVICIOS, de fecha 05 y 06 de febrero de 2017, emanada por parte del Director de Operaciones del Instituto autónomo de la Policía Municipal de Girardot. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-0781-17, de fecha 08-02-2017, suscrita por la funcionario JANETT MERLANE, experta adscrita al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. Área biológica. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-064-DC-0798-17, de fecha 09-02-2017, suscrita por los funcionarios INSPECTOR AGREGADO DARWIN CRUZ, DETECTIVE AGREGADO EDUARDO GONZÁLEZ Y DETECTIVE JONATHAN CARRIZALES, expertos en Balística, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 97200-064-DC-0816-17, de fecha 13-02-2017, suscrita por TSU YOLBERT HERNÁNDEZ, emanada del departamento criminalística de la delegación estadal Aragua, cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 97200-064-DC-0782-17, de fecha 06-02-2017, suscrita por TSU YOLBERT HERNÁNDEZ, emanada del departamento criminalística de la delegación estadal Aragua, cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-064-DC-1489-17, de fecha 08-03-2017, suscrita por los funcionarios ARGENIS LÓPEZ, expertos en Balística, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. INSPECCIÓN TÉCNICA N° UCCVDF-AMC-DC-IT-353-17, de fecha 22-08-2017, suscrita por el funcionario FRANKLIN ROJAS, experto criminalístico II, adscrito a la Unidad criminalística contra la vulneración de derechos fundamentales del Ministerio Publico. INFORME PERICIAL N° UCCVDF-AMC-DC-IT-456-17, de fecha 01-09-2017, suscrita por el funcionario EDDY K MOLINA, experto criminalístico II, adscrito a la Unidad criminalística contra la vulneración de derechos fundamentales del Ministerio Publico. INFORME DE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° UCCVDF-AMC-DC-IT-479-17, de fecha 25-08-2017, suscrita por el funcionario GABRIELA BAPTISTA, experto criminalístico II, adscrito a la Unidad criminalística contra la vulneración de derechos fundamentales del Ministerio Publico. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, COHERENCIA TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 9700-064-5790-17, suscrita por el funcionario detective KRISTIAN ANDRADE, expertos adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° UCCVDF-AMC-DC-IT-394-17, de fecha 05-10-2017, suscrita por el funcionario FRANKLIN ROJAS, experto criminalístico II, adscrito a la Unidad criminalística contra la vulneración de derechos fundamentales del Ministerio Publico. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° UCCVDF-AMC-DC-LP-416-17, de fecha 05-10-2017, suscrita por el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO, experto criminalístico II, adscrito a la Unidad criminalística contra la vulneración de derechos fundamentales del Ministerio Publico. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° UCCVDF-AMC-DC-LP-417-17, de fecha 05-10-2017, suscrita por el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO, experto criminalístico II, adscrito a la Unidad criminalística contra la vulneración de derechos fundamentales del Ministerio Publico. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO BAJO VERSIÓN N° UCCVDF-AMC-DC-LP-418-17, de fecha 05-10-2017, suscrita por el funcionario MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO, experto criminalístico II, adscrito a la Unidad criminalística contra la vulneración de derechos fundamentales del Ministerio Publico. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 367-17, suscrita por el anatomopatólogo DR. JUAN VÁSQUEZ, adscrito al servicio nacional de medicina y ciencias forenses Aragua, correspondiente al cadáver de Wilson Gabriel Magallanes Maldonado. Siendo que esta juzgadora que todas y cada una de estas declaraciones pueden ser perfectamente adminiculadas entre sí, dejando claramente demostrado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de manera que es deber de esta Juzgadora señalar los hechos que quedaron efectivamente acreditados y que la llevaron al convencimiento de la decisión dictada, no existiendo dudas de que: En fecha 05/02/2017, siendo aproximadamente las nueve y quince (09:15) horas de la mañana, un funcionario adscritos a la policía municipal de Girardot, quien quedó identificado como RICHARD ANIBAL CHACON VILLEGAS (HOY OCCISO), se encontraba realizado labores de patrullaje en la avenida constitución, calle de servicios frente al parque Luis Laguna, Parroquia Joaquín Crispo, Municipio Girardot, estado Aragua, cuando de manera repentina salieron del referido sector dos ciudadanos haciendo señas al funcionario hoy occiso indicando haber sido vi timas de un robo, por lo que dicho funcionario detiene la marcha de su vehículo tipo moto, son la finalidad de verificar que estaba sucediendo, motivo por el cual, procede a conversar con las presuntas víctimas, quienes continuaban realizando señas de ser víctimas de un robo, momento en el cual por descuido del funcionario Chacón, estos dos ciudadanos proceden a efectuarles múltiples disparos al funcionario RICHARD ANIBAL CHACON VILLEGAS, quien fallece de manera inmediata en el referido lugar, en ese momento te funcionario identificado con el código 0050-17, quien se encontraba en las adyacencias del lugar observa lo ocurrido y procede de manera inmediata a informar por vía radiofonica a la central de comando, con la finalidad de activar un dispositivo de seguridad. sin embargo, este funcionario en compañía del Supervisor Luis Salazar Blanco, inician la persecución de los presuntos delincuentes, ingresando al barrio el Carmen, específicamente en la Calle Brion, casa N° 21, donde manifiestan testigos del sector que los funcionarios Luis Salazar Blanco y Jimmy Sulbaran ingresaron de manera violenta en el domicilio del Adolescente Wilson Gabriel Magallanes Maldonado, de dieciséis (16) años de edad, quien para el momento de los hechos se encontraba en la habitación de su residencia, lo cual fue aprovechado por los funcionarios actuantes para simular un hecho punible, indicando en el acta policial que dicho adolescente opuso resistencia a su aprehensión produciéndose un presunto enfrentamiento donde el adolescente resultó mato, lo cual, no se corresponde con las versiones manifestadas por testigos de la son quienes señalaron que los funcionarios actuantes realizaron un gran cantidad de disparos sin motivo alguno. De modo que, de acuerdo a la evacuación de los medios de prueba que fueron incorporados al Debate, debidamente analizados los cuales permitieron a esta Juzgadora poder realizar una evaluación de la actuación del ente acusador a quien le corresponde la carga de la prueba en lograr el esclarecimiento delos hechos y con ello poder descubrir la verdad, agotándose todos los medios y recursos necesarios con el fin único de lograr el esclarecimiento de los hechos y poder lograr esclarecer y comprobar cuáles fueron los delitos que efectivamente fueron cometidos, tal y como sucedió en el presente caso, demostrándose que se realizó una investigación imparcial, de forma exhaustiva y con la debida diligencia, lo que permitió que se puede individualizar la actuación de cada uno de los acusados en la comisión de los delitos. Es así como a través de todos los órganos de prueba que fueron escuchados cada uno durante la celebración del presente juicio, se observa que no se trató de un enfrentamiento, no fue así como ocurrieron los hechos, quedo plenamente demostrado que el occiso se encontraba en su casa durmiendo, cuando de forma violenta y arbitraria los funcionario policiales y en este caso el hoy acusado irrumpieron en su vivienda y le dieron muerte a través de los disparos efectuados a su persona, siendo que se señala al inicio del proceso que se trató de una persecución a consecuencia del fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso. en virtud de que se puede observar que de todas las evidencias colectadas que guardan relación con el hecho objeto del presente juicio, en virtud de que el mismo inicia por el fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, no obstante el mismo resulto no tener relación con el homicidio realizado a consecuencia según las actuaciones del referido hecho, por cuanto la victima de la presente causa, no es la persona que supuestamente le había dado muerte al funcionario policial, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso.
Igualmente se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
Al respecto, considera la Sala, que el establecimiento de los hechos constituye la base fáctico-jurídica de toda sentencia, pues es con ello que el juez puede subsumir la conducta del individuo dentro de un determinado tipo penal, en consecuencia, siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado, que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, tampoco se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos, es imprescindible para ello que el juez exprese en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las prueba, lo cual no ocurrió en el caso de marras. (sic)
Quedando la responsabilidad penal del acusado, efectivamente demostradas, por cuanto existen elementos suficientes que demuestran su responsabilidad penal en los hechos denunciados por la comisión delos delitos antes señalados, quedando comprobada su participación, en virtud de que esta Juzgadora no tiene dudas de la culpabilidad del acusado, debiendo en consecuencia dictar una Sentencia Condenatoria. Y así se decide. De la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate, y en atención a los pruebas incorporadas al debate, existe plena prueba que permite a esta Juzgadora tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad del acusado, existiendo plena prueba sobre los hechos imputados. Debiendo esta Juzgadora decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados. Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe certeza jurídica en razón de que concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues se encuentran suficientes elemento de convicción. Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita)
Razón por la cual considera esta Juzgadora que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal del ciudadano LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.818.329, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FUTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, 239 y 438 único aparte todos del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, en los hechos controvertidos, es por esta razón que considera esta juzgadora que emergió relación de causalidad que hacen comprobar su participación en el hecho, por lo que la declara CULPABLE de los hechos acusados por el Ministerio Publico.
CAPITULO V
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Es así como debe esta Juzgadora señalar que tales declaraciones a criterio de quien decide encuadran dentro de la clasificación jurídica de lo tipificado en el delito de En relación al ciudadano LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.818.329, quedó demostrada plenamente su participación en la comisión del delito de Homicidio Calificado con alevosía y motivos fútiles, conforme al artículo 406 Numeral 2 Del Código Penal, el cual señala que:
Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código. 2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.
Delito que se encuentra evidentemente demostrado, por cuanto quedo comprobado y existen elementos suficientes que demuestran su responsabilidad penal en los hechos denunciados por la comisión delos delitos antes señalados, quedando comprobada su participación, en virtud de que esta Juzgadora no tiene dudas de la culpabilidad del acusado, debiendo en consecuencia dictar una Sentencia Condenatoria. Y así se decide.
El delito de Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del código penal, el cual señala que:
Artículo 239 Código Penal: “Cualquiera que denuncie a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario, será castigado con prisión de uno a quince meses.
Así mismo, sobre el delito de simulación de hecho punible, se demostró durante el debate la intención de simular una acción, como la del enfrentamiento y que el hoy occiso Es así como a través de todos los órganos de prueba que fueron escuchados cada uno durante la celebración del presente juicio, se observa que no se trató de un enfrentamiento, no fue así como ocurrieron los hechos, quedo plenamente demostrado que el occiso se encontraba en su casa durmiendo, cuando de forma violenta y arbitraria los funcionario policiales y en este caso el hoy acusado irrumpieron en su vivienda y le dieron muerte a través de los disparos efectuados a su persona, siendo que se señala al inicio del proceso que se trató de una persecución a consecuencia del fallecimiento del ciudadano Richard Aníbal Chacón Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.711, quedando totalmente desvirtuado el enfrentamiento, y si demostrada la comisión del delito de simulación de hecho punible.
El delito de Uso Indebido De Arma Orgánica, previsto y sancionado 115 de la ley especial para el control de armas y municiones, el cual señala que:
Artículo 115. Uso indebido de armas orgánicas Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía, órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía y demás órganos del Estado autorizados para la adquisición de armas, que utilicen sus armas orgánicas con finés distintos a la legítima defensa o protección del orden público, serán penados o penadas con prisión de seis a ocho años; sin menoscabo de las penas correspondientes por los delitos cometidos con tales armas.
El funcionario acusado LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.818.329, cometió el delito con su arma de reglamento, por lo que se encuentra plenamente demostrada su responsabilidad.
El delito de OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 único aparte todos del código penal, el cual señala que:
Artículo 238 del Código Penal: “La misma pena se impondrá al que habiendo encontrado a una persona herida o en una situación peligrosa o alguna que estuviere o pareciese inanimada Haya omitido la prestación de su ayuda a dicha persona cuando ello no le expone a daño o peligro personal, o dar el aviso inmediato del aso o a sus agentes.” .
Siendo evidente en el caso que nos ocupa, que de las pruebas traídas al proceso, se pudo determinar quiénes fueron los autores del hecho punible, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso, Es por lo que una vez, recepcionadas como fueron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, analizadas en su contenido y objeto, determinan la responsabilidad penal del acusado en la presente causa, siendo que las circunstancias de modo, tiempo y lugar son determinantes para acreditar los delitos de expresados, y es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que se debe CONDENAR, al ciudadano acusado LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.818.329. Y así se decide.
CAPITULO VI
DE LA PENA
Ahora bien esta juzgadora, observa que los delitos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, quedaron corroborados fehacientemente con los medios probatorios evacuados y debatidos en el desarrollo del debate oral, siendo todas las declaraciones adminiculadas hábiles y contestes, valorándolas este Tribunal en forma conjunta para estimar acreditado los referidos ilícitos penales, y acreditándose sin lugar a dudas mediante los elementos de pruebas traídos e incorporados a juicio la corporeidad de tal hecho punible.
Esta juzgadora pasa a computar la penalidad correspondiente en relación al ciudadano LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.818.329, quedó demostrada plenamente su participación en la comisión del delito de Homicidio Calificado con alevosía y motivos fútiles, conforme al artículo 406 Numeral 2 Del Código Penal, el cual prevé una pena de Veinte (20) años a veintiséis (26) años de prisión, tomándose el término medio, es decir VEINTITRÉS (23) AÑOS de prisión. El delito de Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del código penal, el cual señala una pena de uno (01) a quince (15) meses de prisión. siendo que el término medio es OCHO (08) MESES, debiendo concurrir el delito conforme al artículo 88 del Código Penal, quedaría en CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Y el delito de Uso Indebido De Arma Orgánica, previsto y sancionado 115 de la ley especial para el control de armas y municiones, el cual señala que será penado con la seis (06) a ocho (08) años de prisión, siendo que el término medio es SIETE (07) AÑOS DE PRISION, debiendo concurrir el delito conforme al artículo 88 del Código Penal, quedaría en TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Quedando la pena en definitiva a imponer en VEINTISIETE (27) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN; igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en la dependencia que determine el Juez de Ejecución correspondiente. También se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y así se decide
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara Culpable y CONDENA al ciudadano: LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.818.329, a cumplir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se condena a cumplir las penas accesorias previstas en el art. 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Las cuales deberá cumplir de la forma que señale el Tribunal de ejecución. TERCERO: En virtud de la sentencia impuesta se ordena mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano LUIS ALEXANDER SALAZAR BLANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.818.329, quien queda a la orden del tribunal de ejecución que corresponda en relación. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión el CENTRO DE RECLUSIÓN HOMBRES NUEVOS “EZEQUIEL ZAMORA”, CON SEDE EN TOCORÓN, ESTADO ARAGUA. Notifíquese a las partes de la publicación del texto íntegro de la Sentencia. Sentencia CONDENATORIA dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal Cúmplase en Maracay, a los seis (06) días del mes de abril del año de Dos Mil veintiséis (2026).
LA JUEZ,
ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA TORREALBA
Causa N° 1J3213-20
EROM/
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