REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Abril de 2026
216° y 167°
PARTE SOLICITANTE: JOSE ANTONIO HASKUR MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 25.364.465.
ABOGADO ASISTENTE: DORIAN ELKAR GONZALEZ PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.451.438, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 203.998.
MOTIVO: Solicitud de INTERDICCIÓN de la ciudadana ANABELL MONTEIRO DE HASKUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.693.072
EXPEDIENTE: 43.376
ÚNICO
De la revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se observa solicitud presentada en fecha 28 de Abril de 2026, suscrito por los ciudadanos JOSE ANTONIO HASKUR MONTEIRO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 25.364.465, ANDREA CAROLINA HASKUR MONTEIRO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 21.027.057, STEFANNY CAROLINA HASKUR DE HALLAK mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.864.381, asistidos por el abogado DORIAN ELKAR GONZALEZ PERALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 203.998; mediante la cual solicitan autorización judicial para disponer del porcentaje total que posee la tutelada de los inmuebles que se describen a continuación:
1. Un inmueble constituido por un terreno y una construcción, ubicado urbanización el Bosque, calle Tamanaco, Nro. 3-A del municipio Girardot del Estado Aragua, el cual pertenece a la ciudadana ANABELL MONTEIRO DE HASKUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.693.072, el cual dicho inmueble sus demás características se dan por reproducidas en su totalidad en documento que se encuentra ante el registro público del primer circuito de fecha 23 de marzo de 2018, inscrito bajo el número 2008.449, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el No. 281.4.1.3.235 y correspondiente al libro de folio real del año 2009.
2. Un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicado urbanización el Bosque, calle el turpial, zona A, Nro. 28, con cruce calle tamanaco antes Nro. 327, del municipio Girardot del Estado Aragua, el cual pertenece a la ciudadana ANABELL MONTEIRO DE HASKUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.693.072, el cual dicho inmueble sus demás características se dan por reproducidas en su totalidad en documento que se encuentra ante el registro público del primer circuito de fecha 09 de noviembre de 2011, inscrito bajo el número 2008.495, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el No. 281.4.1.3.254 y correspondiente al libro de folio real del año 2008.
3. Un inmueble constituido por un apartamento, ubicado urbanización el Bosque, avenida los sauces, Edificio Bosque Dorado, piso 4, apto 4-A, del municipio Girardot del Estado Aragua, el cual pertenece a la ciudadana ANABELL MONTEIRO DE HASKUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.693.072, el cual dicho inmueble sus demás características se dan por reproducidas en su totalidad en documento que se encuentra ante el registro público del primer circuito de fecha 24 de marzo de 2015, inscrito bajo el número 2015.170, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 281.4.1.3.7955 y correspondiente al libro de folio real del año 2015.
4. Un inmueble constituido por un local comercial, ubicado Avenida las delicias, centro comercial las Américas, situado en la planta baja, numero PB-19, del municipio Girardot del Estado Aragua, el cual pertenece a la ciudadana ANABELL MONTEIRO DE HASKUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.693.072, el cual dicho inmueble sus demás características se dan por reproducidas en su totalidad en documento que se encuentra ante el registro público del primer circuito de fecha 01 de diciembre de 2023, inscrito bajo el número 2023.586, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 281.4.1.3.12483 y correspondiente al libro de folio real del año 2023.
En consecuencia, revisado como ha sido la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO HASKUR MONTEIRO, ANDREA CAROLINA HASKUR MONTEIRO y STEFANNY CAROLINA HASKUR DE HALLAK, en su carácter de Tutor y Protutores de la ciudadana ANABELL MONTEIRO DE HASKUR, ut supra identificados, designados por este Juzgado mediante sentencia interlocutoria de fecha 20 de Diciembre del año 2024, en el cual se decretó la interdicción provisional.
Ahora bien, para este Juzgador le resulta menester hacer denotar que la autorización judicial para la venta de bienes de una persona incapacitada, se solicita en el Juzgado de Primera Instancia del lugar de la residencia de la persona y la misma se requiere cuando se necesiten los recursos económicos para garantizar el bienestar de la persona incapacitada.
En este orden de ideas, el artículo 365 del Código Civil, limita las facultades administrativas del tutor y lo somete a la disposición jurisdiccional para la realización de ciertos actos de disposición. Así lo establece la norma sustantiva:
“El tutor no puede, sin autorización judicial, tomar dinero a préstamo en ningún caso ni darlo sin garantía; dar prendas o hipotecas; enajenar ni gravar los bienes inmuebles o muebles, cualquiera que sea su valor; ceder o traspasar créditos o documentos de créditos; adquirir bienes inmuebles o muebles, excepto para los objetos necesarios a la economía doméstica o a la administración del patrimonio; dar ni tomar en arrendamiento bienes raíces por tiempo determinado; obligarse a hacer ni a pagar mejoras; repudiar herencias; aceptar donaciones o legados sujetos a gravámenes o condiciones; someter a árbitros los pleitos ni transigirlos; convenir en las demandas ni desistir de ellas; ni llevar a cabo particiones.
Son aplicables las disposiciones del artículo 267 a la promoción, sustanciación y despacho de las autorizaciones judiciales necesarias a los tutores.” (Subrayado y Negrita del Tribunal)
En este orden de ideas, el Código Civil consagra la figura jurídica de la interdicción, fundándose en el artículo 393, el cual menciona lo siguiente: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”. (Negritas del Tribunal)
Por su parte, la institución de la Interdicción es definida como la privación de la capacidad negocial en razón que a bien saber se configura dada la existencia de un defecto intelectual grave, habitual y actual. Al respeto, la autora MARIA CANDELARIA DOMINGUEZ GUILLEN, señala:
“…Un defecto intelectual, grave y habitual y actual. En efecto, la amplia y acertada expresión “defecto intelectual” denota que debe tratarse de una afección intelectual o mental, esto es una discapacidad o enfermedad que afecte las facultades intelectuales del individuo. Dicho defecto adicionalmente debe ser “grave”, lo que se deduce de la expresión de ser incapaz de proveer a los propios intereses y ello marca la diferencia con la inhabilitación en que la afección mental es leve; ha de tratarse pues de un defecto que comprometa la voluntad y el discernimiento y que requiera del cuidado de la persona…”. (Negritas de Tribunal)
De este modo, la ley es explicita respecto a establecer que toda persona que posea deficiencia intelectual, que los haga incapaces para valerse por sí mismos, es decir, que sea incapaz de realizar acciones comunes de la vida civil tales como la simple administración de su propio ser y de sus bienes, será sometido a Interdicción. Por consiguiente, la interdicción judicial es decretada por el órgano jurisdiccional, siendo que sea demostrado la incapacidad plena, general y uniforme, se designa un tutor quien va hacer el que posteriormente se encargue de administrar y gestionar los intereses del incapaz, previo cumplimiento de los rigores de ley, en función de proteger su bienestar y los bienes del entredicho.
Asimismo, la Ley Adjetiva en su artículo 403, el cual establece que “La interdicción surte efecto desde el día del decreto de interdicción provisional”. (Negritas de Tribunal).
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, consta solicitud para la venta de los siguientes bienes:
.- Un inmueble conformado por un terreno y una construcción, ubicado en la urbanización el bosque, calle Tamanaco, Nro. 3-A del Municipio Girardot del Estado Aragua; dicho terreno tiene una expansión de terreno de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (190,90 Mts2) comprendido en los siguientes linderos: NORTE: con inmueble que es o fue de Alfredo Landaeta en, diecisiete metros con noventa y cinco centímetros (17,95 mts). SUR: con inmueble que es o fue de la familia GUERRERO en dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 mts). ESTE: Con calle tamanaco que es su frente, en diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts). OESTE: con inmueble que es o fue de Cesar López, en diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts). Sobre la mencionada parcela de terreno he construido a mis únicas expensas con dinero de mi propio peculio una vivienda, con un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (99,87 mts), con las siguientes dependencias (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor; una (01) ala, tres (03) baños con todos sus accesorios, w.c ducha, lavamanos, un (01) lavandero, un (01) porche, un (01) garaje y se encuentra signado con el numero catastral 01-05-03-03-0-009-008-013-000-000-000, el cual pertenece a la ciudadana ANABELL MONTEIRO DE HASKUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.693.072, que se encuentra ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 23 de marzo de 2018, inscrito bajo el número 2008.449, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el No. 281.4.1.3.235 y correspondiente al libro de folio real del año 2009.
.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno que posee una superficie aproximada de seiscientos setenta y nueve metros cuadrados con veintiún decímetros cuadrados (679,21 M2), ubicada en la calle turpial Zona A, N° 28 c/c calle tamanaco (antes N° 327) urbanización El Bosque parroquia Madre María de San José , estado Aragua, identificada bajo el Numero catastral 01-05-03-03-0-009-005-011-000-000-000. Esta parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: con calle turpial, que es su frente, en quince metros con veinte centímetros (15,20 mts); SUR: con casa que es o fue de Eusebio Centeno, en dieciocho metros con treinta y cinco centímetros (18,35 mts). ESTE: con calle tamanaco, en cuarenta metros con sesenta centímetros (40,60 mts) y OESTE: Con casa N° 26, en cuarenta metros con cincuenta centímetros, el cual pertenece a la ciudadana ANABELL MONTEIRO DE HASKUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.693.072, que se encuentra ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 09 de noviembre de 2011, inscrito bajo el número 2008.495, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el No. 281.4.1.3.254 y correspondiente al libro de folio real del año 2008.
.-Un inmueble conformado por el apartamento identificado con el número y la letra 4-A, y con el número catastral 01-05-03-03-0-009-015-016-000-004-001, que forma parte del planta piso 4. Del edificio BOSQUE DORADO, edificado sobre una parcela de terreno ubicada en la avenida Los Sauces, Urbanización El Bosque, las delicias. Distinguida con el N° 34, jurisdicción del Municipio Girardot de la Parroquia Madre María de esta ciudad de Maracay, estado Aragua. Este inmueble posee una superficie aproximada de seiscientos dieciocho metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados (618,14 M2) y sus linderos y medidas son: NORTE: avenida los sauces (su frente), con quince metros y cuarenta centímetros (15,40 mts); SUR: Avenida José Casanova Godoy, co quince metros y treinta y cinco centímetros (15,35 mts); ESTE: con inmueble de Celestino Stefanuche con cuarenta metros y treinta y siete centímetros (40,37 mts) y OESTE: con inmueble que es o fue de la familia González, con cuarenta metros y cinco centímetros (40,05 mts). El apartamento 4-A tiene un área de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CINCO DECIMETROS CUADRADOS (145,05 M2). Consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, una (01) habitación principal con baño incorporado, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, y un (01) área destinada para la ubicación de los compresores de aires acondicionados. Esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con fachada norte del edificio. SUR: en tres ángulos con vacío del edificio, con módulo de escaleras, hall de ascensor y fosa de ascensor, y con apartamento 4-B; ESTE: con fachada este del edificio y OESTE: con fachada oeste del edificio. Le corresponde e propiedad dos (02) puestos para estacionamiento de vehículos ubicado en la planta baja identificados con los números y letra (PB-01) con un área de ONCE METROS CO SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (11,76 M2) y (PB-02) con un área de DOCE METROS CO CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (12, 49 M2). Se encuentra dentro de los linderos siguientes: Estacionamiento No. PB-01, posee una medida aproximada de ONCE METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (11,76 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en dos metros con cuarenta centímetros (2.40 mts) con pasillo de circulación; SUR: en dos metros con cuarenta centímetros (2.40 mts), con pasillo de circulación; ESTE: en cuatro metros con noventa centímetros (4.90 mts), con tablero central de electricidad y maletero MAL-05 y OESTE: en cuatro metros con noventa centímetros (4.90 mts) con pasillo de circulación. Estacionamiento PB-02, posee una media aproximada de DOCE METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (12.49 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en dos metros con cincuenta y cinco centímetros (2.55 mts) con pasillo de circulación; SUR: en dos metros con cincuenta y cinco centímetros (2.55 mts) con pasillo de circulación; ESTE: en cuatro metros con noventa centímetros (4.90 mts) con fosa de ascensores; OESTE: en cuatro metros con noventa centímetros (4.90 mts) con pasillo de circulación. Le corresponde en propiedad un (01) MALETERO ubicado en la planta baja identificados con números y letras (MAL-5) con un área de UN METRO CON OCHENTA CENTIMETROS (1.80 mts) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con pared de las escaleras de acceso. SUR: con pasillo de circulación vehicular. ESTE: con entrada hacia hall de ascensores y OESTE: con pasillo de circulación vehicular, el cual pertenece a la ciudadana ANABELL MONTEIRO DE HASKUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.693.072, el cual dicho inmueble sus demás características se dan por reproducidas en su totalidad en documento que se encuentra ante el Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua de fecha 24 de marzo de 2015, inscrito bajo el número 2015.170, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 281.4.1.3.7955 y correspondiente al libro de folio real del año 2015.
.-Un local comercial, signado con el alfanumérico PB-19, y numero catastral 01-05-03-03-U1-016-001-015-000-000-019, situado en la planta baja del centro comercial las Américas ubicado en la avenida Las Delicias; municipio Girardot, parroquia Joaquín Crespo del estado Aragua, que consta de dos (02) niveles: NIVEL PLANTA BAJA; con una superficie aproximada de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64,00 mts2); este nivel se encuentra alinderado así: NORTE: con local PB-20; SUR: con local PB-18; ESTE: con pasillo y; OESTE: con local PB-17; y el segundo nivel se denomina MEZZANINA identificado con el número y letra M1-19, con cabida aproximada de SETENTA Y DOS METRROS CUADRADOS (72,00 Mts2), y se alindera de la siguiente manera: NORTE: con mezzanina M1-20; SUR: con mezzanina M1-18; ESTE: con pasillo de servicio y OESTE: con mezzanina M1-17, que se encuentra ante el Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua de fecha 01 de diciembre de 2023, inscrito bajo el número 2023.586, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 281.4.1.3.12483 y correspondiente al libro de folio real del año 2023.
En virtud de los fundamentos antes planteados y por cuanto se evidencia sentencia emitida por este Juzgado en fecha 20 de Diciembre de 2024, mediante la cual se decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana ANABELL MONTEIRO DE HASKUR, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad V- 8.693.072, este Juzgador considera procedente ordenar la Autorización Judicial al ciudadano JOSE ANTONIO HASKUR MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 25.364.465, en su carácter de Tutor Interino, a los fines que pueda disponer del porcentaje total que posee la entredicha sobre los inmuebles ut supra identificados. En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Público respectivo, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: PROCEDENTE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL al ciudadano JOSE ANTONIO HASKUR MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 25.364.465, en su carácter de Tutor Interino, a los fines que pueda disponer del porcentaje total que posee la entredicha sobre un inmueble conformado por un terreno y una construcción, ubicado en la urbanización el bosque, calle Tamanaco, Nro. 3-A del Municipio Girardot del Estado Aragua; dicho terreno tiene una expansión de terreno de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (190,90 Mts2) comprendido en los siguientes linderos: NORTE: con inmueble que es o fue de Alfredo Landaeta en, diecisiete metros con noventa y cinco centímetros (17,95 mts). SUR: con inmueble que es o fue de la familia GUERRERO en dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 mts). ESTE: Con calle tamanaco que es su frente, en diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts). OESTE: con inmueble que es o fue de Cesar López, en diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts). Sobre la mencionada parcela de terreno he construido a mis únicas expensas con dinero de mi propio peculio una vivienda, con un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (99,87 mts), con las siguientes dependencias (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor; una (01) ala, tres (03) baños con todos sus accesorios, w.c ducha, lavamanos, un (01) lavandero, un (01) porche, un (01) garaje y se encuentra signado con el numero catastral 01-05-03-03-0-009-008-013-000-000-000, el cual pertenece a la ciudadana ANABELL MONTEIRO DE HASKUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.693.072, que se encuentra ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 23 de marzo de 2018, inscrito bajo el número 2008.449, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el No. 281.4.1.3.235 y correspondiente al libro de folio real del año 2009.
SEGUNDO: PROCEDENTE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL al ciudadano JOSE ANTONIO HASKUR MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 25.364.465, en su carácter de Tutor Interino, a los fines que pueda disponer del porcentaje total que posee la entredicha sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno que posee una superficie aproximada de seiscientos setenta y nueve metros cuadrados con veintiún decímetros cuadrados (679,21 M2), ubicada en la calle turpial Zona A, N° 28 c/c calle tamanaco (antes N° 327) urbanización El Bosque parroquia Madre María de San José , estado Aragua, identificada bajo el Numero catastral 01-05-03-03-0-009-005-011-000-000-000. Esta parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: con calle turpial, que es su frente, en quince metros con veinte centímetros (15,20 mts); SUR: con casa que es o fue de Eusebio Centeno, en dieciocho metros con treinta y cinco centímetros (18,35 mts). ESTE: con calle tamanaco, en cuarenta metros con sesenta centímetros (40,60 mts) y OESTE: Con casa N° 26, en cuarenta metros con cincuenta centímetros, el cual pertenece a la ciudadana ANABELL MONTEIRO DE HASKUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.693.072, que se encuentra ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 09 de noviembre de 2011, inscrito bajo el número 2008.495, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el No. 281.4.1.3.254 y correspondiente al libro de folio real del año 2008.
TERCERO: PROCEDENTE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL al ciudadano JOSE ANTONIO HASKUR MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 25.364.465, en su carácter de Tutor Interino, a los fines que pueda disponer del porcentaje total que posee la entredicha sobre un inmueble conformado por el apartamento identificado con el número y la letra 4-A, y con el número catastral 01-05-03-03-0-009-015-016-000-004-001, que forma parte del planta piso 4. Del edificio BOSQUE DORADO, edificado sobre una parcela de terreno ubicada en la avenida Los Sauces, Urbanización El Bosque, las delicias. Distinguida con el N° 34, jurisdicción del Municipio Girardot de la Parroquia Madre María de esta ciudad de Maracay, estado Aragua. Este inmueble posee una superficie aproximada de seiscientos dieciocho metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados (618,14 M2) y sus linderos y medidas son: NORTE: avenida los sauces (su frente), con quince metros y cuarenta centímetros (15,40 mts); SUR: Avenida José Casanova Godoy, co quince metros y treinta y cinco centímetros (15,35 mts); ESTE: con inmueble de Celestino Stefanuche con cuarenta metros y treinta y siete centímetros (40,37 mts) y OESTE: con inmueble que es o fue de la familia González, con cuarenta metros y cinco centímetros (40,05 mts). El apartamento 4-A tiene un área de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CINCO DECIMETROS CUADRADOS (145,05 M2). Consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, una (01) habitación principal con baño incorporado, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, y un (01) área destinada para la ubicación de los compresores de aires acondicionados. Esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con fachada norte del edificio. SUR: en tres ángulos con vacío del edificio, con módulo de escaleras, hall de ascensor y fosa de ascensor, y con apartamento 4-B; ESTE: con fachada este del edificio y OESTE: con fachada oeste del edificio. Le corresponde e propiedad dos (02) puestos para estacionamiento de vehículos ubicado en la planta baja identificados con los números y letra (PB-01) con un área de ONCE METROS CO SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (11,76 M2) y (PB-02) con un área de DOCE METROS CO CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (12, 49 M2). Se encuentra dentro de los linderos siguientes: Estacionamiento No. PB-01, posee una medida aproximada de ONCE METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (11,76 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en dos metros con cuarenta centímetros (2.40 mts) con pasillo de circulación; SUR: en dos metros con cuarenta centímetros (2.40 mts), con pasillo de circulación; ESTE: en cuatro metros con noventa centímetros (4.90 mts), con tablero central de electricidad y maletero MAL-05 y OESTE: en cuatro metros con noventa centímetros (4.90 mts) con pasillo de circulación. Estacionamiento PB-02, posee una media aproximada de DOCE METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (12.49 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en dos metros con cincuenta y cinco centímetros (2.55 mts) con pasillo de circulación; SUR: en dos metros con cincuenta y cinco centímetros (2.55 mts) con pasillo de circulación; ESTE: en cuatro metros con noventa centímetros (4.90 mts) con fosa de ascensores; OESTE: en cuatro metros con noventa centímetros (4.90 mts) con pasillo de circulación. Le corresponde en propiedad un (01) MALETERO ubicado en la planta baja identificados con números y letras (MAL-5) con un área de UN METRO CON OCHENTA CENTIMETROS (1.80 mts) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con pared de las escaleras de acceso. SUR: con pasillo de circulación vehicular. ESTE: con entrada hacia hall de ascensores y OESTE: con pasillo de circulación vehicular, el cual pertenece a la ciudadana ANABELL MONTEIRO DE HASKUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.693.072, el cual dicho inmueble sus demás características se dan por reproducidas en su totalidad en documento que se encuentra ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua de fecha 24 de marzo de 2015, inscrito bajo el número 2015.170, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 281.4.1.3.7955 y correspondiente al libro de folio real del año 2015.
CUARTO: PROCEDENTE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL al ciudadano JOSE ANTONIO HASKUR MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 25.364.465, en su carácter de Tutor Interino, a los fines que pueda disponer del porcentaje total que posee la entredicha sobre Un local comercial, signado con el alfanumérico PB-19, y numero catastral 01-05-03-03-U1-016-001-015-000-000-019, situado en la planta baja del centro comercial las Américas ubicado en la avenida Las Delicias; municipio Girardot, parroquia Joaquín Crespo del estado Aragua, que consta de dos (02) niveles: NIVEL PLANTA BAJA; con una superficie aproximada de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64,00 mts2); este nivel se encuentra alinderado así: NORTE: con local PB-20; SUR: con local PB-18; ESTE: con pasillo y; OESTE: con local PB-17; y el segundo nivel se denomina MEZZANINA identificado con el número y letra M1-19, con cabida aproximada de SETENTA Y DOS METRROS CUADRADOS (72,00 Mts2), y se alindera de la siguiente manera: NORTE: con mezzanina M1-20; SUR: con mezzanina M1-18; ESTE: con pasillo de servicio y OESTE: con mezzanina M1-17, que se encuentra ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua de fecha 01 de diciembre de 2023, inscrito bajo el número 2023.586, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 281.4.1.3.12483 y correspondiente al libro de folio real del año 2023.
QUINTO: como consecuencia de los particulares anteriores se ordena oficiar a los Registros Públicos respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el Archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247, 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En la ciudad de Maracay a los Treinta (30) días del Mes de Abril del Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
HECTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
Exp. N° 43.376
HT/MJ
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