JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MARACAY, DIECISÉIS (16) DE ABRIL DE 2026
215º Y 167º

EXPEDIENTE Nº50467-2026
DEMANDANTE: abogado RUBEN MARTIN ALIZA MACIAS titular de la cedula de identidad N° V-4.668.018, debidamente inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 87.241, actuando en su propio nombre y defensa de sus derechos.-
DEMANDADA: AGNESA SILVANA FASCIANELLA CAVUOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d identidad N°V-9.673.160.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (INADMISIBLE)


I
EVENTOS PROCESALES

Viene a conocimiento de este Juzgado mediante distribución N°081 de fecha 05 de marzo de 2026 el libelo de demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el abogado RUBEN MARTIN ALIZA MACIAS titular de la cedula de identidad N° V-4.668.018, debidamente inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 87.241, actuando en su propio nombre y defensa de sus derechos, contra la ciudadana AGNESA SILVANA FASCIANELLA CAVUOTO, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula d identidad N°V-9.673.160. En su escrito, el actor expone como "punto previo" que interpuso y cursa una causa idéntica ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, alegando que dicho proceso se encuentra en etapa de ejecución y solicita la acumulación de la presente causa a aquel expediente. Asimismo, describe una serie de actos judiciales presuntamente realizados en un Circuito Judicial Penal, sin acompañar soporte documental de los mismos.

En fecha 24 de marzo de 2026 mediante auto este Tribunal procede a darle entrada anotándola en el libro respectivo con el Nº T-2-INST-50467-2026 y el curso de Ley. Estando en la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad de la pretensión, este Juzgado pasa a dictar sentencia bajo las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACIÓN PARA LA INADMISIBILIDAD
Para dilucidar la admisión de la presente causa es necesario analizar dos aspectos fundamentales: la acumulación de procesos solicitada y la falta de instrumentos fundamentales en una demanda de intimación de honorarios


1. Análisis sobre la Acumulación y la Causa Previa
El demandante alega que existe una causa idéntica en otro tribunal y solicita la acumulación. En el derecho procesal venezolano, la acumulación de procesos procede por razones de conexidad o continencia. No obstante, si el otro proceso ya se encuentra en etapa de ejecución, la acumulación suele ser improcedente, ya que la etapa de ejecución es un proceso de naturaleza distinta al de conocimiento o declaración. Asimismo, el tribunal ante el cual se interpone la nueva demanda debe verificar si existe Litispendencia (si la causa es idéntica y está en curso) o Cosa Juzgada (si ya fue decidida).
2. Documentos Fundamentales en la Intimación de Honorarios
La jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha sido enfática en que la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales requiere la presentación de los instrumentos fundamentales de los cuales se derive el derecho reclamado (Art. 340, Ord. 6° y Art. 434 del CPC).
En este tipo de acciones, se consideran documentos fundamentales:
• El Poder o Instrumento de Representación: Para acreditar que efectivamente el abogado actuó en nombre del cliente.
• Las Actuaciones Judiciales: Copias certificadas de las actas que demuestren las gestiones realizadas en el expediente judicial (en este caso, en la sede penal mencionada).
• El Contrato de Honorarios (si existe): Si el cobro se basa en un pacto previo.
La omisión de estos documentos impide que el Juez verifique la existencia del vínculo contractual o la prestación efectiva del servicio, lo que acarrea la inadmisibilidad de la demanda por incumplimiento de requisitos legales expresos.

I. DE LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN Y EL PUNTO PREVIO El demandante confiesa en su libelo la existencia de un proceso idéntico (mismas partes, mismo objeto y misma causa) ante otro tribunal de igual jerarquía, el cual afirma estar en etapa de ejecución. Al respecto, este Tribunal observa que la figura de la acumulación es improcedente cuando uno de los juicios se halla en estado de ejecución de sentencia, pues la naturaleza de los actos procesales es incompatible.
Aunado a ello, la declaración del actor sobre la existencia de un juicio previo por los mismos conceptos configura la figura de la Litispendencia o, en su defecto, una amenaza al principio de seguridad jurídica y prohibición del doble juzgamiento. Si la causa ya fue sentenciada o está siendo ejecutada en otro tribunal, este órgano jurisdiccional carece de materia sobre la cual pronunciarse, siendo que la admisión de una nueva demanda sobre el mismo objeto contraría el orden público procesal.
II. DE LA FALTA DE DOCUMENTOS FUNDAMENTALES La acción de intimación de honorarios profesionales, regulada en la Ley de Abogados y supletoriamente en el Código de Procedimiento Civil, exige que el actor acompañe con el libelo los instrumentos en que se fundamente su pretensión (Art. 340, Ord. 6° CPC).
En el caso de marras, el abogado intimante alega haber realizado actuaciones en la jurisdicción penal, pero no consignó:

Copia certificada de las actas procesales que dejen constancia de su efectiva representación y de las actuaciones descritas.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 838 del 25/11/2016 y Sentencia del 19/12/2023, Exp. 22-269) ha establecido que en demandas de
honorarios, la falta de acompañamiento de las actuaciones judiciales efectivamente practicadas o del poder judicial constituye una falta a la carga de presentar los documentos fundamentales, lo cual debe conducir a la inadmisión de la demanda. El Juez no puede intimar el pago de una obligación cuya existencia (la prestación del servicio) no ha sido acreditada mediante los instrumentos que la ley exige producir con el libelo.

III
DECISIÓN
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado RUBEN MARTIN ALIZA MACIAS titular de la cedula de identidad N° V-4.668.018, debidamente inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 87.241, actuando en su propio nombre y defensa de sus derechos, contra la ciudadana AGNESA SILVANA FASCIANELLA CAVUOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d identidad N°V-9.673.160. SEGUNDO: Se fundamenta la presente decisión en la falta de presentación de los instrumentos fundamentales de la demanda (Art. 340, Ord. 6° y Art. 434 del CPC) y en la existencia de un proceso previo confesado por la propia parte actora que impide la admisión de la presente acción por razones de orden público procesal (Art. 341 CPC).TERCERO: Se niega la acumulación solicitada por ser procesalmente improcedente en el estado en que se encuentran ambas causas. CUARTO: No ha lugar condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, a los Dieciséis (16) Días del mes de Abril del Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,



YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-


LA SECRETARIA,


JHEYSA ALFONZO



En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:51 horas del mediodía.-


LA SECRETARIA. -


Exp. Nº T-2-INST-50472-2026