EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MARACAY, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2026
215º Y 167º
EXPEDIENTE Nº50476-2026
DEMANDANTE: HAIXA MARINA ROA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.846.660.-
APODERADO JUDICIAL: LENIN ERNESTO DE JESUS CARIEL BARRIOS titular de la cedula de identidad N° V-16.551.028, debidamente inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 307.110
DEMANDADA: THAIS AURORA ROA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d identidad N°V-3.846.661.-
MOTIVO: PETICIÓN DE HERENCIA Y NULIDAD DE DECLARACIÓN SUCESORAL
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (INADMISIBLE)
I
EVENTOS PROCESALES
Viene a conocimiento de este Juzgado mediante distribución N°101 de fecha 19 de marzo de 2026 el libelo de demanda por PETICIÓN DE HERENCIA Y NULIDAD DE DECLARACIÓN SUCESORAL incoado por el abogado LENIN ERNESTO DE JESUS CARIEL BARRIOS titular de la cedula de identidad N° V-16.551.028, debidamente inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 307.110, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana HAIXA MARINA ROA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.846.660, contra la ciudadana THAIS AURORA ROA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d identidad N°V-3.846.661. En su escrito, la parte actora pretende, mediante una misma demanda, ventilar una pretensión civil (petición de herencia) y, de forma acumulada, la nulidad de un acto administrativo emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), específicamente una Declaración Sucesoral.
En fecha 16 de Abril de 2026 mediante auto este Tribunal procede a darle entrada anotándola en el libro respectivo con el Nº T-2-INST-50476-2026 y el curso de Ley. Estando en la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad de la pretensión, este Juzgado pasa a dictar sentencia bajo las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN PARA LA INADMISIBILIDAD
El artículo 346 del Código de Procedimiento Civil establece en su ordinal 6° las causales de inadmisibilidad por defectos de forma, incluyendo la acumulación prohibida de pretensiones.
Asimismo, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA) en su artículo 35, numeral 2, dispone expresamente que se declarará inadmisible la demanda cuando exista "Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles".
En el caso de autos, la parte actora pretende, mediante una misma demanda, ventilar una pretensión civil (petición de herencia) y, de forma acumulada, la nulidad de un acto administrativo emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), específicamente una Declaración Sucesoral.
La pretensión de nulidad de una declaración sucesoral emitida por la Administración Tributaria posee naturaleza contencioso-administrativa, por cuanto constituye la impugnación de un acto administrativo (sentencia de Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, del 25/05/2018, expediente: Jp41-G-2018-000008). Esta pretensión debe ser conocida por la Jurisdicción Contencioso Administrativa mediante el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conforme al régimen de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA). Por su parte, la petición de herencia se rige por las normas del Código Civil y se sustancia por el procedimiento ordinario civil (sentencia de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa del 18/11/2024, expediente: 16.692).
La acumulación de estas pretensiones resulta procesalmente imposible, toda vez que sus procedimientos son incompatibles, respondiendo a jurisdicciones distintas. La Sala Político-Administrativa ha ratificado que no es permisible esta mixtura procesal cuando la naturaleza de los actos y la competencia de los tribunales difieren.
Adicionalmente, al existir una cuestión de orden público sobre la competencia por la materia (sentencia de Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico del 25/05/2018, expediente: Jp41-G-2018-000008) , el tribunal está en el deber de advertir que, si el conocimiento de la acción corresponde a otro organismo jurisdiccional, debe declinarse la causa o declarar la inadmisibilidad de la pretensión acumulada que desnaturaliza el procedimiento.
III
DECISIÓN
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de PETICIÓN DE HERENCIA Y NULIDAD DE DECLARACIÓN SUCESORAL incoada por el abogado LENIN ERNESTO DE JESUS CARIEL BARRIOS titular de la cedula de identidad N° V-16.551.028, debidamente inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 307.110, actuando en su carácter de Apoderado
Judicial de la ciudadana HAIXA MARINA ROA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.846.660 contra la ciudadana THAIS AURORA ROA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d identidad N°V-3.846.661 por la acumulación de pretensiones cuyos procedimientos son incompatibles entre sí, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en armonía con las previsiones del Código de Procedimiento Civil .SEGUNDO: Se advierte a la parte actora que este pronunciamiento no obsta para que, de considerarlo necesario, interponga las pretensiones por separado ante los tribunales competentes en cada materia. TERCERO: No ha lugar condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, a los veinticuatro (24) Días del mes de Abril del Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,
JHEYSA ALFONZO
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 3:12 horas de la tarde.-
LA SECRETARIA. -
Exp. Nº T-2-INST-50476-2026
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