REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Abril de 2026.
215° y 167°
DEMANDANTE: ciudadana SILVANA CAPOCCIA DE ANTELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.967.225, de este domicilio.
CO-DEMANDADA: ciudadana SILVIA CAROLINA DEL VALLE ANTELO CAPOCCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.789.428.
MOTIVO: PARTICIÓN
EXPEDIENTE: 16.296.
En virtud de la diligencia presentada por la Abogada en ejercicio YNGRID COROMOTO RIVERO BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.579, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Co-demandada ciudadana SILVIA CAROLINA DEL VALLE ANTELO CAPOCCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.789.428, por medio de la cual expone: “… siguiendo instrucciones de mi mandante CONVENGO en la demanda incoada en todas y cada una de sus partes y pido que se homologue el presente convenimiento en su correspondiente oportunidad…” en consecuencia, este Tribunal, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a los términos contenidos en la misma, respecto a la alícuota correspondiente a la ciudadana SILVIA CAROLINA DEL VALLE ANTELO CAPOCCIA, previamente identificada, dejando a salvo los derechos de los demás codemandados, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. -
JUEZ TITULAR
Dr. RAMÓN CAMACARO PARRA
SECRETARIO
ABOG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AH/AT
Exp. Nº 16.296. -
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