REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de abril de 2026.
215º y 167º
Vista la diligencia presentada la abogada MARINES VICIOSO ABACHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.952, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “CASA DE REPRESENTACIÓN ADN MEDICAL, C.A”, inscrita originalmente como COMMODIFY, C.A, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 42, Tomo 144-A 314, de fecha 16 de agosto de 2017, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-41026573-6, como parte actora en la presente causa; mediante el cual solicita la notificación vía telemática de la parte demandada Sociedad Mercantil “DROGUERIA BIOMEDIC LAB CENTRO C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 213, Tomo 16-A, Exp. N° 284-45910, de fecha 01 de marzo de 2017, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-40936477-1, representa por los ciudadanos DILMER ADRIAN ROJO DIAZ y YESVEL CAROLINA MILLAN GAMARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.691.627 y V-17.798.579, respectivamente; en su carácter de Presidente y Vicepresidente, en este orden; a los fines de que dé cumplimiento voluntario a la Homologación dictada por este despacho en fecha 08 de enero de 2026; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de dicha solicitud, estima oportuno realizar la siguiente consideración:
UNICO: Sobre este particular, es pertinente señalarle a la abogada MARINES VICIOSO ABACHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.952, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante que, la parte demandada Sociedad Mercantil “DROGUERIA BIOMEDIC LAB CENTRO C.A”, supra identificada, no proporcionó en autos ningún número telefónico ni correo electrónico necesarios para practicar la notificación telemática conforme a lo establecido en la sentencia Nº 386 de fecha 12 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Civil que establece “…encontrándose ambas partes a derecho, y en virtud del principio de citación única, las partes deben consignar en el correo del Tribunal, en el expediente, la información supra señalada para que en lo sucesivo se realicen las notificaciones que sean necesarias a través de los medios telemáticos…”. En consecuencia, ante la ausencia de los datos de contacto indispensables, este Juzgado declara IMPROCEDENTE el pedimento de la abogada MARINES VICIOSO ABACHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.952, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
JUEZ TITULAR,


DR. RAMON CAMACARO PARRA SECRETARIO,


ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/Kim
EXP. N° 16.238. -